Foro Mutualia 5ª Edición Iñaki Esnal Zalakain
Letrado Asesoría Jurídica
REFORMA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Ley 35/2010, 17 septiembre
“Medidas Urgentes para la Reforma
del Mercado de Trabajo”
Í N D I C E
1. OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL 2. CONTRATACION
2.1 Contratos temporales
2.2 Contratos formativos
2.3 Para el fomento de la contratación indefinida - CFCI
• Limitación temporal de los contratos temporales de obra o servicio
• Ampliación de supuestos de conversión en indefinidos
• Deber de formación
• Incremento de la indemnización de fin de contrato. Progresividad
• Inicial. Ampliación de colectivos
• Por transformación. Contratos transformables
• Limitaciones para contratar
• Indemnización por extinción por causas objetivas
• Participación del FOGASA
• Contrato en prácticas. Certificado de profesionalidad
• Contrato para la formación. Mejora retributiva
3. FLEXIBILIZACION CONDICIONES RELACION LABORAL
4. BONIFICACIONES COTIZACIONES
3.1 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
3.2 Suspensión de contrato y reducción de jornada 3.3 Negociación colectiva
Í N D I C E
REFORMA LABORAL 2010
PROCESO NEGOCIADOR
REAL DECRETO LEY 10/2010, 16 junio,
Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Vigencia: 18.6.2010 a 18.9.2010
LEY 35/2010, 17 septiembre,
Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Vigencia: a partir de 19.9.2010
INTRODUCCION
Reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad
1. OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL
9 Bonificaciones cuotas Seguridad Social
Ampliar las posibilidades de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales
Elevar las oportunidades de personas desempleadas, en particular de jóvenes, mujeres y minusválidos
9 Mayores restricciones a la contratación temporal 9 Favorecer la contratación indefinida (CFCI)
9 Contratos formativos mayor calidad (mejora salarial y prestación desempleo)
9 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
9 Suspensión de la relación laboral y reducción de la jornada de trabajo 9 Movilidad geográfica
9 Negociación colectiva
NOVEDADES: Ley 10/2005 modificación de art. 15.1.a), 15.5 y 15.9 ET
Limitación temporal de los contratos temporales de obra o servicio (15.1.a) ET)
Ahora se fija un límite temporal:
Plazo General : 3 años +
Prorrogables otros 12 meses si lo prevé
C. Colectivo sectorial, estatal ó ámbito inferior
Agotado plazo se convierte indefinido
VIGENCIA: aplicable a contratos temporales posteriores a 17.06.2010
2. CONTRATACION
Los contratos de obra o servicio eran de duración incierta
OBJETIVO DE LA REFORMA: reducir las altas cotas de temporalidad del mercado de trabajo, fomentando la contratación indefinida (ordinario o CFCI)
2.1 CONTRATOS TEMPORALES
2. CONTRATACION
AMPLIACION DE SUPUESTOS DE CONVERSION EN INDEFINIDOS
9 Contratos anteriores a 18.6.2010: se rigen por normativa anterior
9 Pueden acumularse a efectos del cumplimiento del plazo a contratos posteriores a 18.6.2010: mismo puesto y misma empresa
ANTES: art. 15.5 conversión en indefinido el trabajador que, por dos o más contratos temporales (directo o por puesta a disposición ETT), con o sin solución de continuidad, lleve 24 meses desempeñando el mismo puesto de trabajo en la misma empresa en los últimos 30 meses
AHORA: para mismo o distinto puesto en la misma empresa o grupo de empresas (subrogación o sucesión de empresas art. 44 ET)
CONSECUENCIA: basta la simple reiteración de contratos CÓMPUTO:
2.1 CONTRATOS TEMPORALES
Contrato tem.1 Puesto 1 Empresa 1
Contrato tem. 2 Puesto 1 Empresa 1
18.6.2010
Contrato tem.3 Puesto 2 Empresa 1
Contrato tem. 4 Puesto 1 Empresa 1
No acumulables Acumulables
Acumulables 2. CONTRATACION
2.1 CONTRATOS TEMPORALES
18.6.2010
DEBER DE INFORMACION: (15.9 ET) transcurridos los plazos (3+12 meses, ó 24 meses de los últimos 30 en misma empresa o grupo de empresas)
INCREMENTO DE LA INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO
Modif. Art. 49.1 c) ET: pasa de 8 días a 12 días por cada año de servicio
PROGRESIVIDAD DEL INCREMENTO (Disp. Trans. 13ª ET)
9 Debe comunicarse al trabajador condición de fijo
9 PLAZO : 10 días desde agotamiento de plazo
9 Incumplimiento: no afecta a fijeza (por ministerio de ley)
• Posible sanción: art. 6 LISOS
9 Hasta 31.12.2011: se mantiene actual indemnización de 8 días 9 De 1.1.2012 a 31.12.2012: 9 días
9 De 1.1.2013 a 31.12.2013: 10 días 9 De 1.1.2014 a 31.12.2014: 11 días 2.1 CONTRATOS TEMPORALES
2. CONTRATACION
CONTRATO EN PRACTICAS CONTRATO PARA LA FORMACION
Requiere determinada titulación RD 488/1998 Títulos profesionales
habilitantes
No requiere titulación
9 Se excluyen del cómputo de encadenamiento de los contratos temporales 9 Pueden transformarse en CFCI :
¾ Anteriores al 18.6.2010 hasta el 30.12.2010
¾ Los realizados a partir del 18.6.2010 hasta el 30.12.2011
2. CONTRATACION
2.2 CONTRATOS FORMATIVOS (art. 11 ET)
OBJETIVO: elevar las oportunidades de empleo de los jóvenes
NOTAS COMUNES A LOS CONTRATOS FORMATIVOS
NOVEDADES Ley 10/2010
Añade a las titulaciones válidas para poder celebrar el contrato en prácticas (RD 488/1998 de Títulos Profesionales Habilitantes) el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD regulado en la Ley 5/2002 de Cualificaciones y de Formación Profesional
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Se obtiene por dos vías complementarias
AMPLIACION DEL PLAZO PARA SU CELEBRACION Plazo: entre fin de estudios y contratación
Plazo Trab. ordinarios Trab. discapacitados Antes
Ahora
4 años 5 años
6 años 6 años
2. CONTRATACION
2.2 CONTRATOS FORMATIVOS: CONTRATO EN PRACTICAS
Formación modular
Experiencia laboral
9 Ley 5/2002 de Cualificaciones y de Formación Profesional
9 RD 34/2008 establece CP por familias de actividad, el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad
RD 1380/2009 Ind. Alimentarias RD 1217/2009 Ind. Extractivas RD 1214/2009 Electricidad y
Electrónica RD 1218/2009 Informática y
telecomunicaciones RD 1377/2009 Seguridad y Medio
Ambiente
RD 1210/2009 Administración y Gestión
RD 1375/2009 Instalación y mantenimiento
RD 1966/2008 Edificación y obra civil RD 1379/2009 Imagen personal
RD 1970/2008 Química RD 1211/2009 Agraria
RD 1378/2009 Serv. Socioculturales RD 1256/2009 Hostelería y turismo
RD 1377/2008 Comercio y Marketing RD 1215/2009 Energía y Agua
RD 1373/2008 Química
RD 1374/2008 Edificación y obra civil RD 1376/2009 Marítimo pesquera RD 1374/2009 Imagen y Sonido
RD 1212/2009 Edificación y obra civil RD 1213/2009 Artes Gráficas
RD 1965/2008 Agraria
RD 1967/2008 Energía y agua RD 1375/2008 Agraria
RD 1378/2008 Madera, mueble y corcho RD PRE/1379/2008 Serv. Socioculturales RD PRE/1380/2008 Imagen y Sonido
RD 1209/2009, act. Físicas y deportivas RD 1216/2009 Fabricación mecánica
2. CONTRATACION
2.2 CONTRATOS FORMATIVOS: CONTRATO EN PRACTICAS
LIMITE A SU DURACION
2 años misma empresa y mismo puesto aunque sea en base a distinta titulación POSIBLE: nuevo contrato en prácticas:
En misma empresa: - Para puesto distinto
- En base a titulación distinta
En empresa distinta: en base a titulación distinta, incluido CP obtenido por Contrato para la formación celebrado en otra empresa
PERIODO DE PRUEBA
Titulo grado medio Titulo grado sup.
Antes
Ahora
1 mes 2 meses
Certificado prof.
1 mes 2 meses niv 1- 2 niv 3
1 mes 2 meses
2. CONTRATACION
2.2 CONTRATOS FORMATIVOS: CONTRATO EN PRACTICAS
Previsto para jóvenes > 16 < 21 años, sin titulación, ni certificado profesionalidad DISP. TRANS. 7ª L 10/2010
Hasta 31.12.2011: pueden realizarse con menores de 25 años
A partir de 01.01.2012: vuelve a aplicarse límite de menor de 21 años
MEJORA RETRIBUTIVA
Después Antes
Salario Límite SMI
Previsto en convenio
Previsto en convenio
SMI en proporción a trabajo efectivo 1er año A partir de 2º año SMI en proporción
tiempo trabajo efectivo
No inferior a SMI con independencia tiempo
formación teórica
2. CONTRATACION
2.2 CONTRATOS FORMATIVOS: CONTRATO PARA LA FORMACION
NORMATIVA: Disposición Adicional Primera de L 12/2001 (fuera del ET)
2.3 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA - CFCI -
Característica principal: indemnización por despido objetivo improcedente (reconocido o declarado) de 33 días, con máximo de 24 mensualidades
¾ Amplia los colectivos que pueden acogerse a esta modalidad contractual
¾ Bonificado en cuotas de la Seguridad Social.
¾ Vocación de permanencia
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (Reforma Laboral) Art. 3
2. CONTRATACION
Por conversión de otros contratos
CFCI INICIAL
(no conversión en indefinidos de otras modalidades contractuales)
Grupo Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo
Se AMPLIA A OTROS DOS COLECTIVOSdel grupo
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
CFCI dos modalidades
Inicial
2. CONTRATACION
2.3 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA - CFCI -
1er colectivo
Exige la extinción de un previo contrato indefinido con EMPRESA DIVERSA a la que contrata mediante CFCI
No requiere de una determinada permanencia en desempleo
Puede suscribirse en el lapso de 2 años desde extinción del anterior contrato (incluso si en dicho período ha trabajado temporalmente por contratos temporales)
La condición de desempleado debe ser consecuencia de la extinción de un contrato que pone término a un mínimo de dos años de contrataciones temporales
Es irrelevante si esos contratos temporales se realizaron o no con la empresa que contrata mediante CFCI
2º colectivo
2. CONTRATACION
2.3 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA - CFCI -
Con la actual configuración del CFCI INICIAL (7 colectivos distintos), lo únicos que no pueden acceder a él son los que cumplan todas las siguientes características:
¾ Parados de entre 31 y 44 años
¾ Lleven menos de un mes inscritos como demandantes de empleo
¾ Siempre que no sean discapacitados
¾ Ni mujeres a contratar en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
¾ Ni desempleados tras la extinción de un periodo de contrataciones temporales de dos años o tras la extinción un contrato de trabajo indefinido
POR TANTO EL ALCANCE DEL CFCI INICIAL EN EL CASO DE DESEMPLEADOS ES CASI PLENO
2. CONTRATACION
2.3 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA - CFCI -
CFCI POR TRANSFORMACION DE OTROS CONTRATOS Se AMPLIA su alcance a otros dos colectivos
Trabajadores empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal (incluidos los formativos) con anterioridad al 18 de junio de 2010.
TRANSFORMACION EN CFCI antes del 31 de diciembre de 2010.
Trabajadores empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal (incluidos los formativos), posteriores al 17 de junio de 2010.
TRANSFORMACION EN CFCI antes del 31 de diciembre del 2011, y sólo en para aquellos contratos que en fecha de transformación no hayan alcanzado los 6 meses (salvo contratos formativos).
2. CONTRATACION
2.3 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA - CFCI -
LIMITACIONES PARA CONTRATAR CON CFCI
Prohibición de contratar por CFCI a la empresa que en los 6 meses anteriores (a la celebración del contrato) hubiera extinguido contratos por:
NOVEDAD: los despidos objetivos improcedentes y los despidos colectivos, producidos en los 6 meses anteriores al 18-6-2010, no impedirán contratar por medio de CFCI
¾ Causas objetivas declaradas improcedentes
¾ Despido colectivo
¾ Despido disciplinario improcedente
2. CONTRATACION
2.3 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA - CFCI -
INDEMNIZACION POR DESPIDO CFCI-PARTICIPACIÓN DE FOGASA
2.3 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA - CFCI -
Despidos Colectivos Indemnización de 20 días por año
Equiparación de coste empresarial por extinción de:
Celebrados a partir de 18-6-2010 Duración superior a 1 año
Cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa
Disp. Transitoria 3ª L 10/2010.
Extinción Contratos indefinidos ordinarios y CFCI
Objetivos Individuales FOGASA compensa al empresario 8 días
¾ Contratos temporales: 12 días a partir de 1 enero de 2015
¾ Contratos indefinidos y CFCI: 12 días, tras compensación del FOGASA (20-8=12)
No opera el límite para la base del cálculo de la indemnización fijada en el 33.2 ET salario diario no superior al triple del SMI, incluyendo prorrata de extras. No acumulable la indemnización del art. 33.8 ET (40 %
Requisitos:
Nota:
2. CONTRATACION
EFECTOS DE REFORMA LABORAL
6689364 5939587
749777 396418
108112 245247
2010
6625397 5792764
832633 415706
164592 252335
2009
TOTALES TOTALES
INDEFINIDO POR CONVERSION CFCI INICIAL
ORDINARIO
TOTALES
CONTRATOS TEMPORALES CONTRATOS INDEFINIDOS
88,79 % ▲1,36 % 11,21 %
2010
87,43 % 12,57 %
2009
Temporales Indefinidos
JUNIO-OCTUBRE
Fuente: Encuesta de Población Activa Octubre 2010
Comparativa Junio-Octubre 2009-2010
Se añade entre las materias susceptibles de MSCT la “distribución del tiempo de trabajo”
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT -
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (Reforma Laboral) Art. 41 ET NOVEDADES
• Las que “contribuyan a prevenir una evolución negativa de la empresa
• Lo que permitiría su adopción incluso en empresas en las que aún no se ha Producido una coyuntura adversa.
¾ Materias afectadas:
¾ Entre las Causas que motivan las MSCT se añade a las anteriormente previstas:
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
Se suprime la necesidad de acuerdo entre empresa y trabajadores para poder introducir
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT -
MSCT relativas a cuestiones regladas en Convenios Colectivos en materia de:
9 Horario
9 Régimen de trabajo a turnos 9 Sistemas de remuneración
9 Sistema de trabajo y rendimiento
Supresión concordante con la nueva regulación en materia de Negociación Colectiva y con el fomento de la resolución de los desacuerdos mediante procedimientos de arbitraje y mediación
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
Se completa la regulación del PERÍODO DE CONSULTAS previo a la adopción de MSCT de carácter COLECTIVO, estableciéndose un procedimiento común, sin perjuicio de otros procedimientos específicos que puedan acordarse en negociación colectiva
¾ Duración máxima del período de consultas: 15 días.
¾ Se regula el procedimiento de período de consultas para aquellos casos en los que en el ámbito de la empresa no esté debidamente constituida la representación legal de los trabajadores
¾ Se establece un método de designación de los miembros de la comisión negociadora de las MSCT para los supuestos de falta de constitución de la representación legal de los trabajadores
9 La designación debe producirse dentro del período consultivo (5 primeros días, evitando así dilaciones innecesarias)
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT -
Concretamente:
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL
MSCT COLECTIVOS - PERIODO DE CONSULTAS:
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT -
METODO DE DESIGNACION:
¾No debe haber representación legal
¾La designación es una facultad, no una obligación. Su incumplimiento no interrumpe el período de consultas
¾La Comisión designada puede tener entre 1 y 3 miembros y adopta los acuerdos por mayoría
¾La designación debe recaer en los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
¾La designación la hace la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo aplicable, no los trabajadores de la empresa
¾En caso de falta de designación, la negociación del período de consultas se entabla directamente con los trabajadores afectados. Se considerará que hay acuerdo cuando una clara mayoría de ellos se pronuncie a favor
MSCT COLECTIVOS - PERIODO DE CONSULTAS:
¾ En caso de alcanzarse ACUERDO DE MSCT tras el período consultivo, sus causas se presumen como concurrentes sin necesidad de probanza
¾ Si el acuerdo afecta a Condiciones de Convenio Sectorial debe comunicarse a la Comisión Paritaria
¾ Los acuerdos alcanzados tras la finalización del período consultivo sólo pueden ser impugnados por causas tasadas (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho)
¾ Se suprime la posibilidad de interponer conflicto colectivo en caso de acuerdo, pero se preserva la posibilidad de ejercicio de la acción individual (en caso de no optar por la rescisión -indemnización de 20 días por año, límite de 9 mensualidades-)
¾ El período consultivo puede ser sustituido, en cualquier momento por las partes, por un procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, no pudiendo tal procedimiento exceder en su duración de los 15 días contemplados para el proceso consultivo
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT - MSCT COLECTIVOS - PERIODO DE CONSULTAS:
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
Supuestos de DESACUERDO: el método de superación de las discrepancias o desacuerdos que se produzcan en el período consultivo depende de la naturaleza de las condiciones de trabajo afectadas y del origen legal de dichas condiciones:
Condiciones afectadas provienen de pacto de empresa o de decisión unilateral del empresario
El empresario comunica su decisión, contra la cual los trabajadores podrán actuar mediante:
¾ Formalización de conflicto colectivo
¾ Acción individual, que puede quedar paralizada hasta la resolución del conflicto colectivo (41.3 ET)
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT -
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL
MSCT COLECTIVOS - PERIODO DE CONSULTAS:
Condiciones afectadas viene regladas por convenio colectivo (sectoriales o empresariales)
Deberán solventarse mediante procedimiento previsto en acuerdo interprofesionales de ámbito estatal ó autonómico, negociación futura que viene condicionada por la imposición legal de que, en último extremo, se prevea un procedimiento de mediación y arbitraje para resolverlas definitivamente mediante laudo arbitral, laudo cuyo valor legal se equiparará al acuerdo adoptado en el período de consultas.
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT -
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL
MSCT COLECTIVOS - PERIODO DE CONSULTAS:
Con la nueva regulación para resolver discrepancias, se logran varios objetivos:
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT - MSCT COLECTIVOS - PERIODO DE CONSULTAS:
¾ Dar prevalencia al ámbito interno de la empresa sobre la negociación colectiva
¾ Se estrecha el acceso jurisdiccional:
9 Imponiendo el encauzamiento de los desacuerdos por vía de arbitraje y mediación.
9 Tasando las causas de impugnación de los acuerdo resultantes del período de consultas o del laudo arbitral.
9 Suprimiendo la acción de conflicto colectivo frente a los acuerdos adoptados tras el período consultivo o contra el laudo arbitral.
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT -
MSCT COLECTIVOS - PERIODO DE CONSULTAS:
MEDIACION Y ARBITRAJE
Procedimiento de mediación:
¾ Sustituye el trámite obligatorio de conciliación (art. 154.1 LPL)
¾ Impide durante la misma la convocatoria de huelgas y la adopción de medidas de cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto
¾ Legitimados para solicitarla: el empresario y la representación de los trabajadores que participe en las consultas correspondientes
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL
DESACUERDO
III ACUERDO SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS LABORALES (ASEC)- (RESOLUCIÓN 12 enero 2005,
de la Dirección General de Trabajo BOE 29-1-2005), ámbito nacional
impone el agotamiento del procedimiento de mediación en caso de
desacuerdo en el período de consultas de MSCT (art. 41 ET), si así lo
solicita una de las partes
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT - MEDIACION Y ARBITRAJE
Procedimiento de mediación:
Solicitud por escrito dirigido al SIMA
Convoca a las partes. En caso de no designación, el SIMA designa mediador
Discusión y propuestas de acuerdo
Desacuerdo Acuerdo
Abre posibilidad de
arbitraje la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo
días 3
días 7
días 10
PAIS VASCO: RD 2362/1980 traspaso de los servicios del Estado de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
Acuerdo interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales - PRECO
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
3.1 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO - MSCT -
MSCT COLECTIVOS - PERIODO DE CONSULTAS:
NULIDAD DE MSCT SI SE ELUDE EL PERIODO DE CONSULTAS
Se mantiene la NULIDAD de MSCT que se acuerden sin PERIODO DE CONSULTAS si se superan los umbrales que determinan su carácter colectivo
CARÁCTER COLECTIVO
Las modificaciones sustanciales que afecten a aquellas condiciones reconocidas por acuerdo o pacto colectivo ó disfrutadas por decisión unilateral del empresario de efectos colectivos (art. 41.2)
EXCEPCIÓN DEL CARÁCTER COLECTIVO
Las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, por período de 90 días, a un número de trabajadores inferior a:
Empresas de menos de 100 trabajadores 10 trabajadores Empresas entre 100-300 trabajadores 10 % trabajadores
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
NOVEDADES
Si bien los expedientes ERE para la suspensión del contrato de trabajo deben articularse por medio del procedimiento previsto para el despido colectivo, ello no supone que la medida de suspensión del contrato de trabajo deba ser igualmente colectiva.
3.2 SUSPENSION LABORAL DEL CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION
SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO (ART. 47.1 Y 47.3 ET)
¾ La posibilidad de suspensión del contrato de trabajo ya venía contemplada en el art. 47 ET vigente hasta el 17 de junio de 2010.
¾ Se mantiene la remisión al procedimiento de tramitación del despido colectivo (art. 51 ET), incluyendo una importante novedad:
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL
El procedimiento de suspensión podrá tramitarse con independencia del número de afectados por ella
La suspensión puede ser individual ó colectiva, siendo en ambos casos común el
procedimiento de tramitación
REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO (ART. 47.2 ET)
Suponga una disminución temporal de entre el 10 y el 70 por ciento de la jornada, pudiendo alcanzarse esas magnitudes calculándolas en base a periodos que abarcan desde la jornada diaria hasta la anual.
PROHIBICION: Se establece la prohibición taxativa de realizar horas extraordinarias durante el período de reducción de jornada, previendo como única excepción la fuerza mayor FORMACION (art. 47.4 ET): durante el período de suspensión o de reducción de jornada deberá promoverse la formación de los trabajadores afectados a fin de que se incremente su polivalencia y empleabilidad.
3.2 SUSPENSION LABORAL DEL CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION
¾ Es la más importante novedad del texto reformado. Contempla en el ET lo previsto en Ley 27/2009, art. 203 LGSS y RD 43/1996, con variaciones
¾ Establece que las mismas causas que pueden justificar una suspensión del contrato de trabajo pueden motivar una reducción de jornada
¾ Con ello se otorga al empresario una alternativa menos dañina para el empleo ante circunstancias parecidas
¾ Por reducción de jornada se debe entender aquella que:
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O DE REDUCCIÓN DE JORNADA EN LA PRESTACION DE DESEMPLEO:
DESEMPLEO TOTAL (art. 203.2 LGSS)
La suspensión del contrato o la reducción de jornada, si tales medidas suponen la pérdida de una jornada ordinaria de trabajo, ya sea por períodos continuados o alternos.
DESEMPLEO PARCIAL (art. 203.3 LGSS)
La reducción de jornada ordinaria entre un 10% y un 70%, siempre que dicha reducción implique una equivalente reducción salarial.
La prestación por desempleo en este caso se abonará no por días, sino por horas.
3.2 SUSPENSION LABORAL DEL CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O DE REDUCCIÓN DE JORNADA EN LA PRESTACION DE DESEMPLEO:
CORRECCIÓN EN LA PRESTACION DE DESEMPLEO EN CASO DE EXTINCION DEL CONTRATO
REPOSICIÓN DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACION DE DESEMPLEO por el mismo número de días de desempleo total o parcial que hubiesen percibido por la adopción de las medidas de suspensión o de reducción de jornada que resultaron infructuosas
•Las resoluciones que autorizaron la suspensión o la reducción de jornada se hayan producido entre el 1-10-2008 y el 31-12-2011
•La extinción de la relación laboral se produzca entre el 18-6-2010 y el 31-12-2012
3.2 SUSPENSION LABORAL DEL CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION
Suspensión del contrato de trabajo Reducción de jornada
Posterior Extinción R. Laboral ERE
Procedimiento Concursal
Dos REQUISITOS
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL
Autorizadas en
BONIFICACIONES EN CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
ERE con ACUERDO
Aumento de la bonificación de la cuota empresarial por C. C. hasta el 80 % (antes 50 %), si las medidas acordadas de Suspensión del Contrato de Trabajo y/o de Reducción de Jornada, van acompañadas de:
¾ Acciones formativas para aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad.
¾ Medidas de flexibilidad interna que favorezcan la conciliación de la vida familiar y profesional.
¾ Cualquier otra alternativa o complementaria que favorezca el mantenimiento del empleo.
PLAZO: Las bonificaciones pueden afectar a ERE presentados entre el 1-10-2008 a 21-12-2011.
3.2 SUSPENSION LABORAL DEL CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA
RELACION LABORAL
3.2 SUSPENSION LABORAL DEL CONTRATO Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION
3. FLEXIBILIZACION DE CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL
A tener en cuenta:
9 Continúa la obligación de articular estas medidas por medio de ERE ó acordadas en Procedimiento Concursal. RD 43/1996
9 Contratos temporales: art. 203 LGSS contempla que las medidas de reducción de jornada que se benefician de la protección del desempleo y de las bonificaciones de cuotas no alcanza a los casos de reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el período de vigencia del contrato.
9 No existe en la ley límite temporal a las medidas, pero deben tener carácter temporal o transitorio. El límite temporal lo fija el acuerdo ó en su caso la resolución administrativa.
9 Límite temporal a las bonificaciones de cuotas: 240 días (L 27/2009).
9 Las bonificaciones están vinculadas al mantenimiento del contrato por 1 año a
contar desde el cese de la medida de suspensión o reducción de la jornada de
trabajo. L 27/2009.
Ley 35/2010 reforma del mercado del trabajo
ART. 10 bonificaciones de cuotas por contratación indefinida
(Indefinido ordinario o CFCI –iniciales o por conversión/transformación-)
Desempleados
•Entre 16 y 30 años
•Especiales problemas de empleabilidad (*)
• inscritos en INEM
(*)Desempleados durante 12 meses de los 18 previo
s, sin tener completada escolaridad obligatoria
ó sin titulación oficial
•Mayores 45 años
•inscritos en INEM
•Durante 12 meses de los 18 previos
31-12-2011
♀
♀
3 años Ó 1095 días
3 años Ó 1095 días 31-12-2011
31-12-2011
31-12-2011
♂
♂
83,33 €/mes
116 €/mes 66,67 €/mes
100 €/mes
Duración Bonific.
Sexo Plazo
Características COLECTIVO
4. BONIFICACIONES DE CUOTAS POR
CONTRATACION INDEFINIDA
Contratos (conversión)
31-12-2011
♀
3 años Ó 1095 días 31-12-2011
♂
58,33/mes 41,67 €/mes
Duración Bonific.
Sexo Plazo
Características COLECTIVO
•Formativos
•Relevo
•De sustitución por jubilación anticipada
4. BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONTRATACION INDEFINIDA
Ley 35/2010 reforma del mercado del trabajo
ART. 10 bonificaciones de cuotas por contratación indefinida
(Indefinido ordinario o CFCI –iniciales o por conversión/transformación-)
• Despido disciplinario procedente
• Dimisión, Muerte y Jubilación
• IPT-IPA-GI
• Período de Prueba
4. BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONTRATACION INDEFINIDA
REQUISITOS COMUNES:
Contratación bonificada debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido de la empresa (salvo cto. Relevo)
Cálculo incremento del nivel de empleo indefinido
• Promedio diario de trabajadores fijos en los 90 días anteriores a la contratación
• Índice=(contratos indefinidos de alta en 90 días anteriores): 90
• Excluidos del cálculo los contratos fijos extinguidos en los 90 días anteriores por
• El nivel debe mantenerse durante el período bonificado (3 años ó 1095 días)
• No quedará vulnerado el requisito del incremento por extinciones de contrato por motivos excluidos del cálculo.
• En caso de incumplimiento existe un plazo de subsanación de 2 meses mediante
firma de nuevo contrato indefinido de reemplazo con misma jornada que el cesante.
BONIFICACIONES DE CUOTAS A CONTRATOS FORMATIVOS Ley 35/2010 reforma del mercado del trabajo
ART. 11 bonificaciones de cuotas por contratación en formación
Contratos FORMATIVOS
Entre 18-6-2010 y
31-12-2011
Toda la vigencia del contrato Menos
de 25 años
100 % :
•cuota
Empresarial CC
•Prima AT/EP
•Desempleo
•Fondo de Garantía Salarial
•Form. Profesional
Duración Bonificaciones.
Edad Plazo
Características COLECTIVO
• Desempleados
• Inscritos en INEM
Contratos en vigor el 18-6-2010 Seguirán rigiéndose por normativa anterior, pero aplicando las bonificaciones a partir del 18-6-2010
Contratos anteriores al 18-6-2010
y prorrogados con posterioridad Seguirán rigiéndose por normativa anterior, pero aplicando las bonificaciones a partir del 18-6-2010
Contratos formativos con discapacitados
Bonificación: el empresario podrá optar entre el 50 % de cuota empresarial ó los indicados en cuadro superior
Para aplicar las bonificaciones es necesario se produzca con ellos un incremento de la plantilla