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CAPITULO I DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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CAPITULO I

DATOS GENERALES DEL PROYECTO,

DEL PROMOVENTE Y DEL

RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL

(2)

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

I.1. Proyecto

El proyecto se denomina “Muelle en Playa las Perlas”

I.1.2. Ubicación del proyecto

“Muelle en Playa las Perlas” es un proyecto que se pretende desarrollar a la altura del Boulevard Kukulcán Km 2+500, Manzana 29, Lote D-01, Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, en un la Zona Federal Marítimo Terrestre concesionada al C. Daniel Iván Campos Agüero a través del Título de Concesión número DGZF-1398/10 correspondiente al expediente 1207/QROO/10.

I.1.3. Vida útil del proyecto

Bajo mantenimiento la duración del proyecto se estima de 25 años.

I.1.4. Presentación de la documentación legal

I.2. Promovente

C. Daniel Iván Campos Agüero I.2.1 Razón social

I.2.2 Registro federal de contribuyentes

I.2.3 Nombre y cargo del representante legal

Con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se autoriza a los CC. Cristian Pérez y Jorge Antonio Barrera Gaona.

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I.2.4 Dirección del Promovente para recibir u oír notificaciones

I.3 Datos generales del responsable del estudio de impacto ambiental

I.3.1 Nombre o razón social Jorge Antonio Barrera Gaona

I.3.2 Registro federal de contribuyentes

I.3.3 Nombre del responsable técnico de la elaboración del estudio JORGE ANTONIO BARRERA GAONA

I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio

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Figura I.1. Macro y micro localización del proyecto. El predio donde se pretende construir el proyecto·”Muelle en Playa las Perlas” se ubica a la altura del Boulevard Kukulcán Km 2.5, Manzana 29, Lote D-01, Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo.

Se muestra en rojo la ubicación de la Zona Federal Marítimo Terrestre y en color verde el área en donde se pretende construir el presente proyecto.

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CAPITULO II

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

II.1 Información general del proyecto

II.1.1 Naturaleza del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y operación de un muelle rústico de madera a construirse en la zona marina adyacente a la concesión DGZF-1398/10 correspondiente al expediente 1207/QROO/10, al sur de la Playa publica conocida como Playa las Perlas, a la altura del Kilómetro 2.5 del Blvd. Kukulcán, en la Zona Hotelera de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

El muelle rústico de madera se pretende desarrollar en una superficie 413.39 metros cuadrados de forma irregular, tal y como se describe a continuación:

 Eje principal de 98.00 x 2.40 metros

 Una “T” al final de 31.84 x 2.40 metros

 4 plataformas laterales ligeramente menores a 10.00 x 2.40 metros

 10 plataformas laterales flotantes de 5 x 0.80 metros

 1 palapa de 27.04metros cuadrados que será usada como oficina

 115 pilotes de 0.0707 metros cuadrados cada uno, resultando una superficie de contacto de 8.1305 metros cuadrados

Tabla 1. Superficies del proyecto.

Área Superficie (m2)

Zona marítimo operacional 1869.05 Zona Federal marítimo Terrestre 717.12

Total de superficies 2586.17

Área Superficie (m2)

Ocupación de estructuras en área

marítima 405.53

Ocupación de estructuras en zona

federal marítimo terrestre 7.86

Total de estructuras 413.39

Es importante mencionar que la superficie de ocupación de estructuras en área

marítima se refiere a la sombra del muelle sobre el agua, sin embargo la superficie

real de contacto es solamente de 8.1305 metros cuadrados.

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El muelle servirá como muelle y atracción para los turistas que deseen caminar sobre él, además de que se tendrá un mejor acceso a zonas con mayor profundidad para realizar las actividades de atraque y resguardo de embarcaciones menores, con un calado menor a 0.5 metros. El muelle tendrá un diseño rústico ya que se realizará con madera dura de la región.

II.1.2 Selección del sitio

El predio se ubica sobre el Boulevard Kukulcán, en el Km 2.5, a un lado de la Playa pública “Las Perlas”, en la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún.

Dicha localización le confiere condiciones únicas para el desarrollo de un proyecto con servicios de playa de primer nivel que atienda la demanda de servicios recreativos y de esparcimiento en esta zona turística.

Por lo que, para la selección y adquisición del predio, se consideraron, adicionalmente a su ubicación y disponibilidad de infraestructura, su valor paisajístico y natural como elemento básico de atracción turística en la zona.

Para la selección del sitio en el cual se propone la ejecución del proyecto se consideraron:

1. El hecho de que la zona cuente con un alto desarrollo turístico, así como un cierto grado de impacto, derivado de dos efectos principales: a) el impacto antropogénico derivado principalmente por los usuarios de Playa publica las Perlas, toda vez que en el sitio se prestaban Servicios de playa, lo anterior se puede corroborar toda vez que la el plano de Actualización del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún contempla para la zona en donde se pretende construir el proyecto Muelle en Playa las Perlas, la posibilidad de realizar actividades turísticas; y b) el efecto del fenómenos meteorológicos extraordinarios sucedidos en el año 2005 conocidos como Huracán Emily y WIlma en el año 2005.

2. El hecho de que se cuenta con el Título de Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre número DGZF-1398/10 correspondiente al expediente 1207/QROO/10.

3. El proyecto, tal y como está planteado, no contraviene ningún ordenamiento o disposición jurídica vigente y aplicable al sitio.

4. La flora y fauna marina en la zona de desarrollo no se verá impactada de

manera importante y el proyecto concibe la implementación de medidas de

mitigación.

(8)

5. Existe la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento del proyecto como línea telefónica, agua potable y red eléctrica.

6. El entorno paisajístico es privilegiado por lo que el diseño arquitectónico del proyecto será acorde a dicho entorno.

7. Existe facilidad de acceso al sitio donde se pretende la construcción del proyecto (vialidades) y el acceso a la playa pública.

8. Las actividades que se realizan en las colindancias son compatibles con el proyecto propuesto.

II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización

II.1.3.1.Ubicación física

El proyecto se ubica a la altura del Boulevard Kukulcán Km 2.5, en la zona federal marítimo terrestre colindante al Lote D-01, Manzana 29, Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, tal y como se muestra en la Figura siguiente:

Figura II.1.3.1. Ubicación del área en donde se pretende desarrollar el proyecto Muelle en Playa las Perlas, en plena zona turística de la ciudad de Cancún.

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Los vértices extremos del polígono del predio se muestran en la Tabla II.1 en Unidades Transformadas de Mercator (UTM) Datum WGS84:

Tabla II.1.3.1. Vértices extremos del área en donde se pretende desarrollar el proyecto comprenden los límites de la zona federal hacia el Oeste y los límites de la Zona Marina Operacional hacia el Este.

Vértice Coordenadas UTM Datum WGS84

X Y

V1 520802.811 2339517.370 V2 520822.897 2339486.170 V3 520926.000 2339539.390 V4 520908.393 2339572.890

En la Figura II.1.3.2 se muestran los vértices del área en donde se pretende desarrollar el proyecto (polígono en rojo), de igual forma se muestra que el polígono de la zona federal marítimo terrestre y la estructura del muelle.

Al predio donde se pretende construir el proyecto, se tiene acceso a través del Boulevard Kukulcán. Se tiene acceso, de igual forma, por vía marítima, mediante las distintas embarcaciones que pueden llegar al muelle que se pretende construir, así como los muelles que se ubican en la cercanía, y por vía aérea a través del aeropuerto internacional de Cancún, lo que le otorga al sitio una importante conectividad.

II.1.3.2. Ubicación respecto del POEL Benito Juárez 2005

De acuerdo a lo establecido por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del

Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, México, (POEL Benito Juárez), publicado en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 20 y 21 de junio de

2005, una pequeña porción del proyecto se ubica en la unidad de gestión

ambiental (UGA) 11, denominada Litoral Marino Norte y Sur de Benito Juárez,

con una política de uso del suelo para Preservación y uso del suelo dominante

para Área Natural (Figura II.3.1.3); mientras que la otra parte del proyecto no

tiene regulación con respecto de instrumento que se analiza.

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Figura II.1.3.2. El área en donde se pretende la construcción del proyecto.

V1

V2

V3

V4

(11)

Figura II.3.1.3. Ubicación del proyecto dentro del contexto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez. El predio se ubica en la UGA 11 y tiene un uso de suelo para preservación.

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II.1.3.3. Ubicación respecto de la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún publicado el 12 de noviembre de 1993 y actualizado en el año 2005.

De acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cancún, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 12 de noviembre de 1993 y actualizado en el año 2005, el predio ubicado a la altura del Boulevard Kukulcán Km 2.5, Manzana 29, Lote D-01, Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Sección D, tiene un uso del suelo para la Prestación de Servicios Turísticos de Playa (Figura II.1.3.3.1. y Figura II.1.3.3.1.b).

Figura II.1.3.3.1. Plano del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún. En él se muestra la ubicación del predio que nos ocupa.

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Figura

II.1.3.3.1.b

. Ubicación del proyecto dentro del contexto de la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cancún. De acuerdo a este instrumento la política de uso de suelo para el sitio donde se pretende la construcción del proyecto es para la prestación de servicios de Playa.

II.1.4 Inversión requerida

De acuerdo a cálculos estimados, se considera que para la construcción del proyecto se requerirá de una inversión de $ 500,000.000 (Quinientos mil pesos 00/100) Moneda Nacional.

II.1.5 Dimensiones del proyecto a) Superficie total

El área total de influencia del proyecto es de 4399.9636 metros cuadrados de superficie considerando los límites extremos de la zona marítimo operacional y la zona federal marítimo terrestre.

b) Superficies de desplante y de construcción

La superficie de sombra que generará la construcción del proyecto será de 413.39

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influencia definida para el proyecto; es importante mencionar que la superficie real de contacto es de 8.13 metros cuadrados en la zona marina y de 7.86 metros cuadrados en la zona federal marítimo terrestre, resultando un total de 15.99 metros cuadrados, siendo equivalente al 00.36 % de la superficie total definida para el proyecto; de lo anterior, se mantendría libre una superficie del 99.64% de la total definida para el proyecto.

c) Superficie a afectar respecto a la cobertura vegetal del área del proyecto La zona Federal marítimo terrestre se encuentra desprovista de vegetación; la afectación de la vegetación marina derivada de la construcción del presente proyecto será de 8.13 metros cuadrados, correspondiente a los 105 pilotes que serán hincados para la construcción del muelle rústico descrito.

d) Superficies del proyecto en relación al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez.

La zona Federal Marítimo Terrestre se ubica parcialmente dentro de la UGA 11, y el resto fuera del territorio comprendido por el POEL en análisis; la Zona Marina Operacional, así como el resto de las instalaciones del muelle se ubican fuera de la superficie establecida por el presente ordenamiento y no cuentan con algún ordenamiento vigente aplicable.

Las superficies se describen a continuación:

Concepto UGA Superficie (m2)

Zona Federal

Marítimo Terrestre 11 622.8662

Zona Federal Marítimo Terrestre

No se encuentra sujeto a jurisdicción de ningún programa de ordenamiento ecológico vigente.

94.2573

Arranque del muelle

en ZOFEMAT 11 3.24

Arranque del muelle en ZOFEMAT

No se encuentra sujeto a jurisdicción de ningún programa de ordenamiento ecológico vigente.

4.62

Muelle en zona Marina y ZMO

No se encuentra sujeto a jurisdicción de ningún programa de ordenamiento ecológico vigente.

405.53

Lo anterior se muestra de manera más clara en la imagen siguiente:

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Figura III.4. Superficies del proyecto en relación a la circunscripción territorial del POEL BJ.

UGA 11

Esta superficie, al igual que la resto del muelle y la

ZMO no se encuentran bajo la regulación territorial

de ningún ordenamiento ecológico.

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II.1.6 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.

Uso actual del suelo

El sitio en donde pretende desarrollarse el proyecto se encuentra dentro del territorio regulado por el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, con un destino de uso del suelo para la Prestación de Servicios de Playa (S1). Lo cual es congruente con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Benito Juárez vigente ubica al proyecto en la unidad de gestión ambiental (UGA) 11, denominada Litoral Marino Norte y Sur de Benito Juárez, con una política de uso del suelo para Preservación y uso del suelo dominante para Área Natural;

y uso de suelo condicionado para la construcción de embarcaderos muelles y marinas; Considerando lo establecido en el artículo primero del Decreto por el cual se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez publicado en el periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el día 20 de julio de 2005, el cual cita: “Este Programa establece políticas ecológicas, criterios ecológicos, usos del suelo, criterios de regulación ecológica y lineamientos para el aprovechamiento territorial, así como densidades máximas, fuera de los centros de población regulados por Planes Directores o Programas Parciales de Desarrollo Urbano de los Centros de Población.”

De lo anterior, se considera que el instrumento legal aplicable para la determinación de los parámetros urbanos es el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 12 de noviembre de 1993 y actualizado en el año 2005, toda vez que el área en estudio se encuentra dentro del polígono de este instrumento, por lo que el análisis realizado, se considero que el proyecto Muelle en Playa las Perlas, NO REBASA lo establecido por los criterios del POEL BJ, mismos que se analizan a mayor detalle en el capítulo III del presente documento.

Actividades que se realizan en las colindancias

Actualmente se realizan actividades turísticas como la prestación de servicios de playa y hospedaje en los predios colindantes, lo anterior tomando en cuenta la existencia de una playa publica y hoteles, departamentos, restaurantes y casas habitación.

El predio colinda:

Al NE: Zona Federal Marítimo Terrestre

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Al SE: Lote D-00, Boulevard Kukulcán Al SO: Zona Federal Marítimo Terrestre Al NO: Bahía de Mujeres

Figura II.1.6.1.

Colindancias. En la fotografía aérea que muestra la zona federal marítimo terrestre en donde se inicia el muelle que se pretende construir (recuadro rojo),

pueden observarse edificaciones en donde se realizan

actividades

turísticas y habitacionales

principalmente.

También muestra el grado de urbanización que ya existe en la zona y la presencia de un cierto grado de impacto en el sitio.

De lo anterior se desprende el hecho de que el desarrollo del proyecto “Muelle en Playa las Perlas” será compatible con las actividades que se realizan en los alrededores.

II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos

II.1.7.1.Urbanización

El área se encuentra urbanizada contando con tendido eléctrico por parte de la Comisión Federal de Electricidad (medidor de la CFE en el predio), agua potable, vialidades pavimentadas y línea telefónica accesibles a la zona.

No se generarán aguas residuales en ninguna de las etapas del proyecto.

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II.1.7.2.Vías y medios de comunicación existentes y equipamiento

Los medios de comunicación hacia el predio donde se pretende la construcción del proyecto mismo que se localiza en la zona turística de Cancún, ubicada a la altura del kilómetro 2.5 del Boulevard Kukulcán, son por vía terrestre, a través de la carretera Federal 307, hasta cualquiera de los dos accesos a la Zona Hotelera. Por vía aérea se arriba usando el aeropuerto Internacional de Cancún; por vía marítima se arriba usando alguno de los muelles instalados en la localidad.

Comunicaciones: Existe en el área Norte del Estado una amplia red telefónica, voz y datos, en fibra óptica; telégrafos y correos, que cubren los requerimientos demandados por el desarrollo de la zona.

La realización de este proyecto no requiere de la prestación de servicios extraordinarios ni compromete los recursos urbanos que se ofrecen en la localidad.

II.2 Características particulares del proyecto

II.2.1 Descripción de las obras y actividades

A la altura de la porción central de la zona federal marítimo terrestre, se pretende construir el muelle rústico de 98.00 metros de largo, perpendicular a la línea de costa y el ancho del muelle será de 2.40 metros. Aquí se prestarán servicios se atraque y resguardo de embarcaciones, así como también se permitirá el acceso al muelle a los usuarios de playa las perlas que deseen utilizar las instalaciones como mirador.

La altura del muelle (0.70 m sobre el nivel del mar) es para evitar que el oleaje de tormenta que se presenta durante la temporada de tormentas y huracanes dañe la cubierta de dicho muelle. Se prestarán servicios de luz y agua potable a las embarcaciones que sean resguardadas en la marina. NO SE PRESTARA EL SERVICIO DE LIMPIA DE LAS SENTINAS, PARA ELLO LAS EMBARCACIONES DEBERÁN HACERLO EN ALGUN SITIO AUTORIZADO.

Se colocará un faro con luz roja en el extremo final, como advertencia durante las noches para las embarcaciones que circulen próximas a la costa.

Para la construcción del muelle se colocará una malla geotextil alrededor del área de

hincado de pilotes, a favor de la corriente litoral. Los pilotes serán colocados

mediante chifoneo (agua a presión) dentro del sedimento hasta una profundidad

promedio de 1.5 metros. Los postes a utilizar serán de madera de pino tratada y de

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2.5 metros de longitud, ya que la cubierta del muelle se ubicará a 0.70 metros por encima del nivel medio del mar. Una vez hincados los pilotes (en total serán 115 unidades) colocarán los cargadores y travesaños o largueros, utilizando clavo galvanizado previo a las perforaciones para finalmente fijarse con pernos de bronce de ¾”. Finalmente se colocarán las tablas de la cubierta, mismas que serán fijadas con clavos galvanizados de 4”.

Para la construcción de este muelle se utilizará madera de pino tratada con sustancias para evitar su degradación por efecto de los crustáceos y moluscos que se introducen en la madera (pteredos y limnorias, respectivamente). Es importante mencionar que la madera a utilizar ya viene cortada a las medidas aproximadas de uso, por lo que sólo se realizarán ajustes al momento de su colocación. También se resalta que en todo momento se contará con la presencia de la malla geotextil para evitar que los sedimentos o restos de madera que ocasionalmente pudieran caer al agua se dispersen fuera del área de trabajo. Incluso para retirar los desechos flotantes, previo al retiro de la malla geotextil (al finalizar la jornada laboral) se utilizará una malla fina (tipo cedazo) recorriendo la superficie del mar, recogiendo los restos de aserrín y madera.

Finalmente se tenderá una línea eléctrica sencilla con una señal luminosa (roja) hasta la punta del muelle para señalar y advertir a las embarcaciones que naveguen cerca de la costa de la presencia del muelle. Este muelle rustico no contará con servicios de carga de combustible, retiro de desechos y/o aguas residuales.

II.2.1.1. Personal, equipos, y materiales.

II.2.1.1.1 Personal

En la Tabla siguiente se muestra el personal a contratarse durante la etapa de construcción del proyecto.

Tabla II.2.1.1.1. Personal en la etapa de construcción.

CARGO NUMERO

Supervisor 1

Operador de Bombas 1

Colocadores de Postes (buzos) 2

Buzos chifoneadores 2

Carpinteros 5

Ayudantes generales 4

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Por lo tanto, los empleados que se requieren para este proyecto son 15 personas.

II.2.1.1.2. Equipos

Tabla II.2.1.1.2. Equipos en la etapa de construcción.

Equipo Justificación Cantidad

Tiempo empleado en la obra

Horas de trabajo

diario Bombas eléctricas

sumergibles

Agua a presión para enterrado de postes.

1 pz. 15 días 8

Compresor eléctrico Proporciona aire a los buzos.

1 pz. 15 días 8

Lote de mangueras Para dirigir el agua para el enterrado de postes.

100 m 15 días 8

Herramientas y cabos sumergibles

Para operación de bombas y mangueras.

Varios 10 días 2

Malla geotextil (pavitex)

Evita dispersión de sedimento y materiales flotantes.

100 m 30 días --

Sierra eléctrica Ajustes en las

dimensiones de la madera

1 pz. 5 días 4

Herramienta manual de carpintero

Para colocación y acabados en la madera

Varios 20 días 8

Contenedores Para el depósito de desechos sólidos.

1 pz. 30 días --

Boyas de 20 cm (diámetro)

Señalización en área de trabajo.

10 pzs. 30 días --

II.2.1.1.3. Materiales

Tabla 4. Material a utilizar para la construcción del muelle.

MATERIALES UNIDADES

Pilotes de madera de 8” de diámetro de 3.5 metros de largo. 46 piezas

Largueros de 2” x 8” x 3.0 m 80 piezas

Tablones 1 ½ “ x 6” x 2.5 m 88 piezas

Cargadores 3” x 6” x 3.0 m 50 piezas

Pernos galvanizados de ¾” con tuerca y rondana. 220 piezas Tabla de cubierta 1 ½” x 8” x 2.20 m 350 piezas Clavos de acero galvanizado reforzado de 4” 15 kg

II.2.2 Usos secundarios

No se dará otro uso al proyecto más que el de prestación de servicios turísticos.

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II.2.3 Análisis de estabilidad de las estructuras.

Derivado a la incidencia de eventos meteorológicos extremos, como lo son los huracanes, el diseño realizado para el proyecto, considera estos elementos para garantizar el correcto funcionamiento de dichas estructuras ante situaciones climáticas adversas.

II.2.4 Acciones adicionales

Partiendo del diseño seleccionado se consideran como acciones adicionales las enfocadas a la protección del entorno, para el proyecto, se capacitará al personal de la importancia de preservar el entorno, así como las acciones que se deberá en orden de preservar los recursos naturales del sitio del proyecto.

II.2.5 Programa general de trabajo

El proyecto “Muelle en Playa las Perlas” se pretende construir en un periodo de ligeramente mayor a los 6 meses de acuerdo a la Tabla siguiente

El cronograma de actividades se presenta en la siguiente tabla:

Tabla II.2.5.1. Cronograma de obra.

Muelle Playa las Perlas Actividad (tiempo total 30

días)

Sem 1 Sem 2 Sem 3 Sem 2 Sem 3 Sem 4 Tiempo total a) Limpieza, trazo y

nivelación 5* 5

b) Hincado de pilotes y

consolidación de plataforma 7* 7* 7* 7* 7* 35

c) Carpintería estructural 7* 7* 7* 7* 7* 7* 42

d) Colocación de línea

eléctrica 2* 7* 7* 7* 26

e) Carpintería y pintura 7* 7* 7* 7* 7* 35

f) Limpieza general de la obra 7* 7* 7* 7* 7* 7* 42

* El tiempo referido en la tabla corresponde a los días necesarios para completar la actividad.

II.2.6 Preparación del sitio

Preparación del sitio: Para esta etapa no será necesario realizar rescate de fauna

marina sésil, ya que en el lugar donde se pretende realizar el proyecto no se

encontró fauna que requiera reubicación en el área, (Ver video del área y fotos). Y

por otro lado, el transporte y acondicionamiento del equipo a utilizarse puede ser

incluido en la etapa de construcción del mismo proyecto. Como ya se mencionó, se

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requerirá de una bomba sumergible (para piloteado de postes), mangueras de aire para los buzos, madera para el muelle, herramientas, etc. Con el propósito de evitar algún accidente se tenderá, a modo de delimitación y señalización de las áreas que se intervienen, un rosario de boyas anclado al fondo marino.

Antes de intervenir cualquier área, se colocarán membranas geotextiles para evitar la dispersión de finos..

II.2.7 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto

Será necesaria la instalación de una bodega temporal para el resguardo del material y equipo que será utilizado en la construcción del proyecto; esta se colocará en la zona federal marítimo terrestre en un inicio, tal como se muestra en la imagen siguiente.

Figura II.2.7.1. Ubicación de la bodega provisional para almacenaje de equipo y materiales (en color azul) durante la etapa de construcción.

Para los servicios sanitarios se utilizarán los existentes en la playa publica las perlas,

previa autorización del municipio, o en su caso, se colocará un sanitario portátil tipo

Sanirent, a razón de un sanitario para los 15 trabajadores, así como contenedores de

residuos sólidos en diversos puntos del proyecto.

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II.2.8 Etapa de construcción

La fase constructiva del proyecto consiste en las siguientes actividades:

Muelle Playa las Perlas a) Limpieza y trazo

b) Hincado de pilotes y consolidación de plataforma c) Carpintería estructural

d) Instalación de línea eléctrica e) Limpieza general de la obra

a) Limpieza y trazo.

Durante esta etapa serán colocadas las mallas geotextiles para evitar la dispersión de materiales finos. Asimismo, se identificarán los sitios más adecuados para realizar el hincado de los pilotes correspondientes al muelle.

b) Hincado de pilotes y consolidación de plataforma.

El hincado de los pilotes se realizará mediante la inyección de agua, utilizando una bomba hidroneumática en el sitio en donde será colocado el pilote, hasta que este alcance la profundidad necesaria.

c) Carpintería estructural.

Posteriormente, serán colocados los tablones que conformarán la plataforma del muelle, estos deberán ser medidos y cortados en tierra, y solamente ser llevados hacia la zona marina una vez que se encuentren listos para ser colocados. Por debajo del área de trabajo en donde se ubiquen los trabajos de colocación de estas maderas, se colocará una malla geotextil para evitar que cualquier tipo de residuo o material de construcción caiga al agua.

d) Instalación de línea eléctrica.

Una vez concluida la instalación de los tablones que conforman el muelle, será instalada una línea eléctrica sencilla hasta la punta del mismo con la finalidad de colocar una señal luminosa (roja) para señalar y advertir a las embarcaciones que naveguen cerca de la costa de la presencia del muelle.

e) Limpieza general de la obra.

Al cierre de los trabajos, se realizarán buceos para verificar que no fueron dejados en

el fondo marino de la zona de influencia del los trabajos referidos, residuos sólidos o

algún tipo de material o equipo que hubiere caído accidentalmente al agua.

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II.2.9 Etapa de operación y mantenimiento.

Durante la etapa de operación se espera:

 Mantener limpia y en óptimas condiciones tanto la Zona Federal Marítimo Terrestre como la zona marina adyacente.

 Mantener las instalaciones en óptimas condiciones.

 Brindar servicios turísticos a los visitantes durante el día, de manera adicional a los servicios de atraque y resguardo de embarcaciones.

a) Descripción general del tipo de servicios que se prestará en las instalaciones.

En las instalaciones se prestará el servicio de atraque y resguardo de embarcaciones principalmente; de manera adicional, se permitirá a los usuarios acceder al muelle como un muelle para uso turístico.

b) Tecnologías que se utilizarán

Se pretende implementar algunos sistemas alternativos ayuden a generar un ahorro de energía como lo son luminarias de seguridad alimentadas por energía solar, algunos paneles adicionales para la iluminación de la oficina; así también se buscará instalar algún sistema de generación de energía eólica para complementar las actividades de la oficina.

c) Tipo de reparaciones a sistemas y/o equipos

Durante la operación no existen equipos que pudieran ser sometidos a alguna reparación. Adicionalmente, se informará a los usuarios que no podrán realizar ningún tipo de reparación a las embarcaciones en el área del muelle. El mantenimiento preventivo y reparaciones necesarias a la estructura del muelle u oficina, se llevaran a cabo colocando una malla geotextil por debajo del área que se va a reparar en orden de prevenir la caída de cualquier cuerpo al mar.

d) Control de malezas o fauna nociva

Para el control de la maleza y/o fauna nociva se emplearan productos incluidos en el listado del CICOPLAFEST y/o los comercialmente aceptados por las normativas mexicanas vigentes.

II.2.10 Descripción de obras asociadas al proyecto

Debido a la naturaleza del proyecto, no se necesitan obras asociadas.

II.2.11 Etapa de abandono del sitio

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No se considera el abandono del proyecto. El sitio será sujeto a mantenimiento rehabilitación de tal manera que la calidad de la propuesta, así como las mejoras logradas en el sitio permanezcan en el tiempo.

II.2.12 Utilización de explosivos

No se utilizará ningún tipo de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto.

II.2.13 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera.

II.2.13.1. Etapa de construcción

 Residuos sólidos

En la etapa de preparación y construcción del muelle se generarán residuos, como desechos de materiales los cuales se trasladaran donde las autoridades del Municipio de Benito Juárez lo indiquen, y los residuos que los trabajadores generen durante esta etapa serán colocados en bolsas de plástico negras y posteriormente serán enviados a donde lo indique la autoridad municipal correspondiente.

 Residuos líquidos

En la etapa de preparación y construcción del muelle se contará con los sanitarios de la Playa pública Playa las Perlas, o en su caso, con 1 baño portátil, por lo que no habrá emisión de residuos líquidos que vaya directamente al suelo o a la zona marina.

 Emisiones a la atmósfera

Las emisiones a la atmósfera serán las producidas por un motor náutico, una bomba de 40 HP y un generador de energía eléctrica. Las emisiones de estas máquinas no se encuentran reguladas por las normas oficiales mexicanas.

 Ruido

Los motores producen ruido durante su funcionamiento el cual no implica niveles que pudieran causar daño a la salud humana o al medio natural circundante. No se generarán residuos peligrosos.

La instalación de estructuras de madera no requiere de motosierras ni equipo ruidoso

ya que los tramos llegan al sitio previamente dimensionados. La herramienta

necesaria es de operación manual. No se generarán residuos peligrosos.

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II.2.13.2 Etapa de operación

 Residuos sólidos

Durante la etapa de operación se promoverá la separación de residuos que serán generados por los usuarios del proyecto en contenedores (basureros) ubicados en la Zona Federal Marítimo Terrestre, los cuales serán forrados con bolsas de plástico negras para los residuos orgánicos, y bolsas de color blanco para los residuos inorgánicos; y al final del día serán retiradas las bolsas por personal de mantenimiento, las cuales serán almacenadas temporalmente en la cámara de refrigeración destinada para ello en un área específica del hotel frente al muelle del mismo Promovente, y posteriormente serán enviados a donde lo indique la autoridad municipal correspondiente.

 Residuos líquidos

Durante la etapa de operación, se utilizarán los sanitarios municipales de la playa publica, previa autorización del municipio, toda vez que estas instalaciones sanitarias dan servicio a los turistas y visitantes en el área, por lo que no se requiere de la infraestructura sanitaria en la Zona Federal Marítimo Terrestre o en la zona marina.

 Emisiones a la atmósfera

En esta etapa no se consideran emisiones a la atmósfera significativas.

II.2.14 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos.

II.2.14.1 Etapa de construcción

 Residuos sólidos

Se instalarán contenedores de basura en sitios específicos del predio y puntos de acopio al interior del mismo para ser transportados al sitio que indique la autoridad municipal competente

 Residuos líquidos

Se utilizaran las instalaciones sanitarias existentes en la Playa Publica Playa las

Perlas; si fuera necesario se instalarán sanitarios portátiles contratados a una

empresa debidamente establecida, la cual deberá dar el servicio de mantenimiento y

limpieza de los mismos.

(27)

II.2.14.2. Etapa de operación y mantenimiento

 Residuos sólidos

Se instalarán contenedores de residuos en la zona federal marítimo terrestre y el muelle para que los usuarios puedan colocar los desechos que se generen. Se promoverá la separación de plásticos y baterías. El resto de los desechos de tipo doméstico será trasladado por el servicio urbano de recolección de basura al sitio indicado por la autoridad competente.

 Residuos líquidos

Los residuos líquidos que pudieran generarse, serán dispuestos a través de las

instalaciones sanitarias de la Playa Publica Playa las Perlas. Prácticamente es

posible manifestar que no serán generados residuos líquidos en el área del proyecto.

(28)

CAPÍTULO III.

VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

(29)

III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO.

III.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 1, 5, 8, 25, 27 párrafo 4º, 5º, 8º; 42 IV, VI, 73 y 115

Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada (…)

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; (…)

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

El sitio en donde se pretende desarrollar el proyecto se ubica dentro de la zona

hotelera de Cancún. El proyecto consiste en condómino-habitacional, tomando en

cuenta los ordenamientos vigentes y aplicables al mismo, en orden de no violentar

(30)

estos, pero si hacer valer el derecho que otorga el artículo 115 fracción V inciso (d), presentando la Constancia de Uso del Suelo y Licencia de Construcción otorgadas por el Municipio en donde se autoriza el proyecto en los términos presentados en el presente documento, en orden de contar con todos los elementos necesarios para que la Secretaría evalúe el presente proyecto y se manifieste al respecto.

III.2 Ley general de bienes nacionales.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004

Artículo 7. Son bienes de uso

III.-El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V.- La Zona Federal Marítimo Terrestre;

Artículo 8. Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

III.3 Reglamento Para El Uso Y Aprovechamiento Del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre Y Terrenos Ganados Al Mar.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación 21 de Agosto de 1991.

Artículo 5o. Las playas, La Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Corresponde a la secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se

refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto

portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación

naval, embarcaderos, y demás instalaciones a que se refiere la ley de navegación y

(31)

comercio marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la secretaría de comunicaciones y transportes.

De los enunciados anteriores se desprende que el mantenimiento, conservación y protección de estos bienes, por ser éstos propiedad de la nación, son responsabilidad de la misma. Por lo que su estado funcional y conservación dependen, en gran medida del destino y oportunidad de uso que les otorgue la misma federación, quien es la encargada de administrar, controlar y vigilar los bienes correspondientes a aguas nacionales, Zona Federal Marítima Terrestre y terrenos ganados al mar.

Actualmente se cuenta con el título de Concesión para el uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre en donde se pretende desarrollar dicho proyecto, del cual se anexa copia al presente documento.

En virtud de lo anterior las actividades propuestas de construcción de un muelle se ajustan a lo establecido en el marco legal que es aplicable para el caso, tanto para las acciones en el mar y fondo marino como para las propuestas en la Zona Federal Marítimo Terrestre, en la ubicación referida del proyecto, por lo cual se presenta este estudio con el fin de obtener la Autorización en Materia de Impacto Ambiental Federal.

De igual manera, se continuará con los trámites administrativos correspondientes ante otras instancias como son la Dirección General De Zona Federal Marítimo Terrestre Y Ambientes Costeros y la Secretaría de Comunicaciones Y Transportes.

III.4 Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente, (LGEEPA).

Los trabajos de construcción e instalación de infraestructura, así como las medidas de mitigación propuestas y descritas para este proyecto se deben sujetar a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente en lo indicado en los siguientes artículos:

El artículo 28 de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y La Protección Al Ambiente

(LGEEPA) establece, “la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través

del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de

obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y

condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y

preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos

negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que

(32)

al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental.

Las acciones que se pretenden desarrollar y que implica la instalación de pilotes de madera en la zona marina correspondientes a la construcción del muelle, así como la construcción del arranque del muelle en la Zona Federal Marítimo Terrestre, NO REBASAN disposiciones específicas como lo son las Normas Oficiales Mexicanas. Sin embargo se establece un espacio de discusión en torno a la aplicación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, el cual se analiza posteriormente.

Artículo 35 de la LGEEPA, el cual establece, entre otras disposiciones, que la resolución de la secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate y que el resolutivo correspondiente podrá ser negado bajo los siguientes supuestos:

A) se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

B) la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

C) exista falsedad en la información proporcionada por los Promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Del análisis de los incisos anteriores se desprenden las siguientes consideraciones:

a) Los trabajos de construcción de un muelle en la zona marina y en la Zona Federal

Marítimo Terrestre en la Zona Hotelera de Cancún, particularmente al sur de Playa las

Perlas, no es una obra o actividad que contravenga lo establecido en la Ley General

del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El proyecto se ajusta a los criterios

establecidos en el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. El proyecto no rebasa

los límites y condiciones establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas

publicadas y demás disposiciones aplicables en la materia

(33)

b) Las actividades relacionadas con los trabajos de construcción de un muelle en la zona marina y en la Zona Federal Marítimo Terrestre en la Zona Hotelera de Cancún, particularmente al sur de Playa las Perlas, no propiciarán que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción ni se afectarán especies bajo alguna categoría de protección por la NOM-059-SEMARNAT-2001.

c) La información ambiental vertida en la Manifestación de Impacto Ambiental es real y fidedigna. El estudio presenta los Alcances establecidos en el reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

III.5 Reglamento De La Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente En Materia De Impacto Ambiental

Reglamento En Materia De Impacto Ambiental De La LGEEPA, Publicado En El Diario Oficial El 30 De Mayo Del 2000.

Artículo 5. Respecto a los tipos de obras y actividades que requieren de autorización en materia de impacto ambiental.

Q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros:

Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, embarcaderos, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de:

I) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas;

II) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y

III) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.

El análisis del presente artículo y su correspondiente vinculación con los trabajos que se exponen, consideran la necesidad de definir los términos siguientes, y dado que no se encontró tal definición en los instrumentos jurídicos vigentes aplicables, se busco en el diccionario de la real academia de la lengua española, obteniendo las siguientes definiciones:

Infraestructura: conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para

la creación y funcionamiento de una organización cualquiera

(34)

Embarcadero: obra de piedra, hierro o madera, construida en dirección conveniente en la orilla del mar o de un río navegable, y que sirve para facilitar el embarque y desembarque de cosas y personas e incluso, a veces, para abrigo de las embarcaciones.

Conforme a las definiciones anteriores de la real academia española se entiende que los términos se refieren a obras y actividades que pudieren alterar o modificar la dinámica costera o procesos físicos, químicos y biológicos presentes en la zona y por consiguiente impacten de manera negativa los recursos naturales de la zona, lo que no ocurrirá con las acciones que se pretenden.

Los trabajos de construcción del muelle, implican la instalación de 115 pilotes (de 30 cm de diámetro) en la zona marina cuya superficie de contacto es de 8.13 metros cuadrados y superficie de influencia es de 4,399.9636 metros cuadrados; las acciones de construcción no cambiarán la dinámica costera de la zona litoral ni modificarán los recursos naturales del sitio. De manera complementaria, se estima una superficie real de contacto de las estructuras con el medio natural, una vez concluidos los trabajos de construcción de solamente 8.13 metros cuadrados para la zona marina; una superficie de sombra de 405.53 metros cuadrados en la Zona Marítimo Operacional (ZMO). Cabe destacar que se propone el rescate y reubicación de pastos marinos y algas existentes en donde se pretendan hincar los pilotes, a fin de NO REMOVER pastos marinos de su medio ambiente natural. Asimismo, se buscara colocar los postes en sitios donde no exista la presencia de Thalassia testudinum ni Siryngodium filiforme.

Artículo 9. Los Promoventes deberán presentar ante la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. La información que contenga la Manifestación de Impacto Ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.

El estudio expone información que permite la valoración del impacto ambiental del proyecto descrito. El capítulo IV ofrece información ambiental del área propuesta, sobre su problemática y una alternativa viable en términos ambientales, económicos y sociales para solucionarlo.

Artículo. 12. La Manifestación de Impacto Ambiental, en su modalidad particular,

deberá contener la siguiente información:

(35)

 Datos generales del proyecto del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;

 Descripción del proyecto;

 Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en material ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

 Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;

 Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;

 Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;

 Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y

 Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

Ill.6 Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, publicado en el periódico oficial del gobierno del Estado de Quintana Roo en mayo de 2005.

En el asunto que nos ocupa cobra aplicatoriedad el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún y NO el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo en virtud de lo siguiente:

A modo de introducción, el artículo 19 Bis de la sección II (Ordenamiento Ecológico del Territorio) capítulo IV (Instrumentos de Política Ambiental) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone en relación con los diferentes Programas de Ordenamiento Ecológico lo siguiente:

“ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

I.- General del Territorio;

II.- Regionales;

III.- Locales, y

IV.- Marinos.”

(36)

Ahora bien, de acuerdo a la clasificación precitada existen cuatro tipos o modelos de instrumentos de regulación en materia ecológica, los cuales a su vez, tienen reglas específicas en cuanto a su creación y autoridades que intervienen en su elaboración y ejecución; de modo que por lo que toca a los PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCALES, el artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es puntual y específico al indicar que compete a los Municipios su aplicación, como a continuación se subraya y resalta:

“ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;

VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;

…”

De una interpretación armónica de las disposiciones anteriores, en relación con el

precepto 5º de la misma Ley, que se refiere a las facultades de la Federación, se

advertirá que ésta es INCOMPETENTE materialmente para aplicar y ejecutar

Programas de Ordenamiento Ecológicos Locales dentro de la evaluación en materia de

impacto ambiental; ello en virtud de que por una parte el arábigo 8º transcrito

parcialmente, señala categóricamente que serán los Municipios quienes apliquen los

instrumentos de política ambiental, siendo además quienes “formulan y expiden” dichos

instrumentos y lleven el control y la vigilancia del uso y cambio de uso de suelo que se

establezcan en los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del territorio; y por

otra parte, de una lectura integral y minuciosa del numeral 5º de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente NADA DICE O REFIERE sobre la

aplicación de este tipo de programas por parte de la Federación, sino que en contraste,

señala en su fracción IX los siguiente:

(37)

“ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:

IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 BIS de esta Ley;

…”

Es decir, que la Federación, por conducto de esa Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE ostenta atribuciones para

“formular”, “aplicar” y “evaluar” los programas de ordenamiento ecológico señalados en las fracciones I y IV del diverso 19 Bis citado en párrafos precedentes, que son: los a) PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERALES DE TERRITORIO y b) los PROGRAMAS DE ORDENAMEINTO ECOLÓGICOS MARINOS; por tanto, si en las facultades enlistadas de la federación no se encuentra atribución alguna para la aplicación o ejecución de los llamados “POELS” por parte de esa secretaría, y en cambio, establece que la aplicación de éstos instrumentos corresponde a los Municipios, entonces sería ILEGAL que se pretenda aplicar al proyecto que nos ocupa, un instrumento cuya ejecución compete a un diverso ente de la Administración Pública.

Robustece lo anterior el que de conformidad con los artículos que regulan la creación de los Programas de ordenamiento Ecológico Locales (20 Bis 4 y 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente) el Gobierno Federal solo pueda participar en un consulta pública, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes; pero sin que se le otorgue mayor intrusión que la de órgano de consulta, puesto la intención intrínseca de otorgarle tan pobre participación a la Federación en la actividad de creación de un programa de ordenamiento ecológico local, estriba en que no será dicha Federación quien aplique dicho instrumento, sino que solamente emitirá opiniones sobre los puntos que estime pertinentes.

No obsta que el artículo 35 de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al

ambiente señale categóricamente que para la autorización de las obras y actividades a

que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los

ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de

ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y

las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; y se dice que no obsta en

virtud de que dicha declaratoria se encuentra razonablemente subordinada y

supeditada a la distribución de competencias plasmada en la parte inicial de la

multicitada Ley, que EN NINGÚN MOMENTO permite la inclusión de la Federación en

(38)

la aplicación (sino solo en su creación, como ya se ha visto) de un Programa de Ordenamiento Ecológico Local.

Apoya lo anterior el que el Artículo 2 del Decreto por el cual se establece el Programa de ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, quintana Roo, México que a la letra reza:

“ARTICULO 2.- La aplicación del presente instrumento, en asuntos de competencia estatal, compete al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría del Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y; el numeral 5 fracción 1 y 20 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo. Corresponde al Municipio, el ejerció de las atribuciones establecidas por los artículos 1º facción VI, 8º facciones II, VII, XIV y XV, y 20 BIS 4 fracciones I, II y VIII de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y artículo 6º fracción VII de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.”

En efecto, del articulado señalado en la disposición transcrita, se advertirá que la aplicación de dicho instrumento compete en todo caso sino a los Municipios, si al Ejecutivo Estatal, pero NO a la Federación.

Tampoco obsta que en la especie existan incongruencias entre el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez y el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, pues por una parte el primero tampoco cobra vigencia en el presente caso por encontrarse el proyecto dentro del área urbana de la Ciudad de Cancún, y por otra, dichas incongruencias deben hacerse valer dentro de un proceso tendiente a modificar el contenido del Programa, mas no dentro de una resolución administrativa, atendiendo el principio de que los actos de autoridad gozan de la presunción de validez hasta que se demuestre lo contrario, y esto último tendría que, necesariamente cumplir con las bases contenidas en el artículo 20 Bis 5 de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente atenientes a la modificación de Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

Y en virtud de todo lo anterior, el instrumento que prevalece en al especie para su correcta aplicación, lo es el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, de conformidad con la parte que se resalta del artículo 35 de la Ley general del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente:

“ARTÍCULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las

(39)

formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

…”

Como ya se ha dicho, cuando el artículo plasmado indica “ordenamiento ecológico de territorio”, se refiere limitativamente a los regionales y marinos, de conformidad con las facultades de la federación listadas en su artículo 5º, fracción IX. Y sin que sea obstáculo la denominación de “Planes de desarrollo urbano” o “Programas de desarrollo urbano”, puesto que la misma Secretaría de Desarrollo Social no hace ninguna diferencia entre ambas, sino que inclusive en sus manuales para la elaboración incluye la disyuntiva o alternativa en la utilización de las dos denominaciones.

No obstante lo anterior, ad cautelam me permitiré realizar la vinculación del multirreferido instrumento de política ambiental, únicamente para demostrar la viabilidad del proyecto siempre que se realice una adecuada aplicación del aquél.

Empero, lo anterior no se deberá entender como una confesión o allanamiento, y por tanto, me reservo el derecho de ocurrir ante las instancias jurisdiccionales competentes para el caso de que esa Dirección General no comparta el criterio previamente plasmado, mismo que resultaría válido y fundado ante órganos rectores de legalidad.

El referido instrumento de planeación y administración de los recursos naturales establece los criterios ecológicos a los que deberán apegarse los proyectos que incidan en algún área específica o también denominada Unidad de Gestión Ambiental (UGA).

La zona Federal Marítimo Terrestre en donde se inicia la construcción del muelle se se

ubica en la Unidad de gestión Ambiental número 11, tal y como se muestra en la

siguiente figura; el resto del muelle no se ubica dentro de la circunscripción territorial

del POEL BJ o el PDU de la Ciudad de Cancún; no obstante, se diseñó el proyecto de

tal manera que sea compatible con los ordenamientos aplicables en la protección del

medio ambiente.

(40)

Figura III.3. Ubicación del proyecto dentro del contexto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez. El predio se ubica en la UGA 11 y tiene un uso de suelo de aprovechamiento urbano.

El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez, establece también los lineamientos para el uso del suelo, dentro de los cuales, para la UGA 11, se describen en la tabla siguiente.

Tabla III.1 Lineamientos para el Aprovechamiento del Territorio del Municipio de Benito Juárez en las UGAS de incidencia del proyecto..

No.

UGA

NOMBRE DE LA UGA

POLÍTICA DE ORDENAMIENTO

ECOLÓGICO

USO DEL SUELO PREDOMINANTE

DENSIDAD MÁXIMA PERMITIDA

PORCENTAJE MÁXIMO DE DESMONTE 11

Litoral Marino Norte y Sur de Benito Juárez

Preservación Área Natural 0 0

Al respecto es importante establecer que solo una parte de la Zona Federal Marítimo Terrestre se ubica dentro de la circunscripción territorial del Programa de Ordenamiento en análisis, tal como se establece en la siguiente tabla y figura:

Las superficies se describen a continuación:

Concepto UGA Superficie (m2)

Zona Federal

Marítimo Terrestre 11 622.8662

Zona Federal Marítimo Terrestre

No se encuentra sujeto a jurisdicción de ningún

programa de ordenamiento ecológico vigente. 94.2573 Arranque del muelle

en ZOFEMAT 11 3.24

Arranque del muelle en ZOFEMAT

No se encuentra sujeto a jurisdicción de ningún

programa de ordenamiento ecológico vigente. 4.62 Muelle en zona

Marina y ZMO

No se encuentra sujeto a jurisdicción de ningún

programa de ordenamiento ecológico vigente. 405.53

Lo anterior se muestra de manera más clara en la imagen siguiente:

(41)

Figura III.4. Superficies del proyecto en relación a la circunscripción territorial del POEL BJ.

UGA 11

Esta superficie, al igual que la resto del muelle y la

ZMO no se encuentran bajo la regulación territorial

de ningún ordenamiento ecológico.

Referencias

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