Información de Trámite
Nombre Trámite EMISIÓN DE AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE BASILEA
Institución MINISTERIO DEL AMBIENTE
Descripción Toda persona natural o jurídica en el territorio nacional, que genere o tenga en su poder residuos o desechos peligrosos o especiales peligrosos cuya eliminación o disposición final ambientalmente adecuada no pueda realizarse en el país, los debe exportar a países Parte del Convenio de Basilea, que cuenten con tecnología ambientalmente adecuada y autorizada para la gestión de los mencionados residuos o desechos, para lo cual, debe obtener el consentimiento (autorización/aprobación) de la exportación por parte de la Autoridad Ambiental Nacional en el marco del mencionado convenio, que controla los movimientos transfronterizos de residuos o desechos peligrosos y su eliminación, del cual, Ecuador es signatario y Parte desde su ratificación en febrero de 1993.
¿A quién está dirigido?
Dirigido hacia todas las Empresas (públicas y/o privadas) y personas naturales (nacionales y/o extranjeras) que posean un permiso ambiental vigente, otorgado por la Autoridad Ambiental.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo
satisfactoriamente el trámite?
Tipo de Resultado:
Cumplimiento de obligaciones, Obtener autorización o permiso.
Resultado a obtener:
Oficio de consentimiento - autorización para la exportación de residuos o desechos peligrosos Formulario de notificación codificada y firmada por la autoridad máxima de la Subsecretaría de Calidad Ambiental conforme el formato establecido por el Convenio de Basilea, el cual debe ser portado por el exportador en cada movimiento transfronterizo
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Generales:
a. Oficio dirigido al Subsecretario(a) de Calidad Ambiental solicitando la autorización respectiva para la exportación de residuos o desechos peligrosos.
b. Llenar los formulario de Notificación y de Movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos en español y en inglés, según el idioma del país de importación y de los países de tránsito. Los formularios de notificación y movimiento transfronterizo tanto en inglés y en español, conforme los formatos establecidos por el Convenio de Basilea, pueden ser descargados de la siguiente página:
http://www.basel.int/Procedures/NotificationMovementDocuments/tabid/1327/Default.aspx
c. Adjuntar la documentación que respalde la información descrita en los formularios de notificación de movimiento transfronterizo de los residuos o desechos peligrosos, de igual manera en el idioma de los países involucrados, los cuales son:
1. Razones de la exportación de residuos o desechos peligrosos, que incluye la justificación técnica que no existe capacidad de eliminación o disposición final aplicable y autorizada para el desecho peligroso a nivel nacional.
2. Exportador/notificador de los residuos o desechos (nombre, dirección, correo electrónico, tel. /fax).
3. Generador de los residuos o desechos y lugar de generación (nombre, dirección, correo electrónico, tel.
/fax).
4. Eliminador de los residuos o desechos y lugar efectivo de eliminación (nombre, dirección, correo electrónico, tel. /fax).
5. Transportista(s) previsto(s) de los residuos o desechos (nombre, dirección, correo electrónico, , tel.
/fax).
6. Estado de exportación de los residuos o desechos, Autoridad Competente.
7. Estados de tránsito previstos, Autoridades Competentes.
8. Estado de importación de los residuos o desechos, autoridad competente notificación general o
singular.
9. Fecha(s) prevista(s) del (de los) embarque(s), período de tiempo durante el cual se exportarán los residuos o desechos e itinerario propuesto, incluidos los puntos de entrada y salida. (En caso de notificación general que comprenda varios embarques, indíquese las fechas previstas de cada embarque o, de no conocerse estas, la frecuencia prevista de los embarques).
10. Medios de transporte previstos (transporte por carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo, vía de navegación interior).
11. Información relativa al seguro. Cubre la responsabilidad civil por daños a terceros y al ambiente:
El proponente debe remitir la póliza de seguro, fianza u otra garantía original ó copia notariada de los mismos, en la cual se especifique que este documento asegura como mínimo a la carga y a las actividades con respecto al movimiento transfronterizo en cuestión y referente al dueño de la carga o a todas las empresas involucradas en el mismo y su relación con el dueño de la carga. El documento remitido debe especificar las condiciones principalmente en cuanto a la responsabilidad ambiental y civil a lo largo de todo el movimiento transfronterizo. Adicionalmente en un documento complementario y notariado se debe indicar la forma en que el exportador, el transportista y el eliminador están vinculados a esta póliza de seguro y la intervención de cada uno en caso de daños ambientales causados por algún accidente.
En caso de que, en lugar de la póliza de seguro fianza u otra garantía, el proponente cuente con un certificado de seguro que avala que el movimiento transfronterizo está amparado bajo una póliza de seguro, fianza u otra garantía; el proponente debe notariar el documento, el cual debe al menos especificar las condiciones en cuanto a la responsabilidad ambiental y civil a lo largo de todo el movimiento transfronterizo. Adicionalmente en un documento complementario y notariado se debe indicar la forma en que el exportador, el transportista y el eliminador están vinculados a esta póliza de seguro y la intervención de cada uno en caso de daños ambientales causados por algún accidente.
12. Designación de los residuos o desechos, descripción física y composición (indíquese la naturaleza y la concentración de los componentes más peligrosos, en función de la toxicidad y otros peligros que presentan los residuos o desechos, tanto en su manipulación como en relación con el método de eliminación propuesto). Detallar de manera específica los tipos de residuos o desechos que van a estar sujetos al movimiento transfronterizo y su composición. Anexar resultados de caracterización, cadenas de custodia de las muestras analizadas y metodologías de muestreo representativo de las mismas.
13. Información sobre los requisitos especiales de manipulación, incluidas las disposiciones de emergencia en caso de accidente. Identificación de los residuos o desechos según: Anexo VIII del Convenio de Basilea, código Y, código H, clase y número de Naciones Unidas, códigos aduaneros.
14. Acondicionamiento que incluye: tipo de envasado o envase, embalado y etiquetado.
15. Cantidad estimada en peso/volumen (en caso de notificación general que comprenda varios embarques indíquese tanto la cantidad total estimada como las cantidades estimadas para cada uno de los embarques). Se deberá incluir la descripción en caso de que pueda existir diferencias de valores que puede existir entre la cantidad que se pretende exportar y la que se recepte debido a condiciones de aforo, acondicionamiento y/o diferencia de pesaje.
16. Proceso por el que se generaron los residuos o desechos (para evaluar el riesgo y determinar la idoneidad de la operación de eliminación propuesta que se indicará en la casilla xviii del formulario de notificación).
17. Para los residuos o desechos enumerados en el anexo I, las clasificaciones del anexo II:
Características peligrosas, número H y clase de las Naciones Unidas.
18. Método de eliminación según el Anexo IV del texto del Convenio de Basilea.
19. Declaración del generador y el exportador de que la información es correcta.
20. Información (incluida la descripción técnica de la planta) comunicada al exportador o al generador por el eliminador de los residuos o desechos y en la que éste ha basado su suposición de que no hay razón para creer que los residuos o desechos no serán manejados en forma ambientalmente racional de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado de importación.
21. Información relativa al contrato entre el exportador y el eliminador.
Requisitos Específicos:
1. En caso de que el exportador y notificador sea el mismo generador:
Registro de Generador de residuos o desechos peligrosos del generador Permiso ambiental de la actividad generadora.
El movimiento transfronterizo debe realizarse sólo a países Parte del Convenio de Basilea como destino
final.
Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
2. En caso de que el exportador y notificador no sea el generador, sino que este ha delegado estas funciones a un operador logístico para ejecutar el movimiento transfronterizo:
Registro de Generador de Residuos o desechos Peligrosos del generador Permiso ambiental de la actividad generadora.
Para que el operador logístico realice el trámite correspondiente ante el Ministerio del Ambiente, a nombre del generador, el expediente deberá contar con el poder notariado que le da la respectiva potestad para realizar el trámite, sin perjuicio que la responsabilidad del generador no es transferible sobre la carga y la ejecución del movimiento transfronterizo.
El movimiento transfronterizo debe realizarse sólo a países Parte del Convenio de Basilea como destino final.
Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
3. En caso de que un gestor ambiental vaya a realizar la exportación de los residuos o desechos peligrosos que tiene en posesión debido al alcance de la licencia ambiental correspondiente, y que para el movimiento transfronterizo actúe como exportador y notificador:
Permiso ambiental de la actividad del prestador de servicio o gestor que se encuentra en posesión de los residuos o desechos peligrosos objeto de la exportación, y cuyo alcance debe indicar el manejo de los mismos.
El movimiento transfronterizo debe realizarse sólo a países Parte del Convenio de Basilea como destino final.
Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
4. En caso de que un gestor ambiental vaya a realizar la exportación de los residuos o desechos peligrosos que tiene en posesión debido al alcance de la licencia ambiental correspondiente, y que para el movimiento transfronterizo haya delegado sus funciones como exportador y notificador a un operador logístico:
Permiso ambiental de la actividad del prestador de servicio o gestor que se encuentra en posesión de los residuos o desechos peligrosos objeto de la exportación, y cuyo alcance debe indicar el manejo de los mismos.
Para que el operador logístico realice el trámite correspondiente ante el Ministerio del Ambiente, a nombre del gestor, el expediente deberá contar con el poder notariado que le da la respectiva potestad para realizar el trámite, considerando que la responsabilidad del gestor no es transferible sobre la carga y la ejecución del movimiento transfronterizo.
El movimiento transfronterizo debe realizarse sólo a países Parte del Convenio de Basilea como destino final.
Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
¿Cómo hago el trámite?
Procedimiento mediante a la utilización de la plataforma gob.ec
1. Acceder a la opción "ir al trámite en línea" que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud e imprimir, la misma debe adjuntar a los requisitos.
2. Ingresar el dossier con los requisitos al Ministerio del Ambiente como Autoridad, competente del Convenio de Basilea a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) del Ministerio del Ambiente.
3. Remitir la respuesta a observaciones de ser requeridas por el Ministerio del Ambiente (tantas veces sean notificadas observaciones).
4. Remitir la respuesta a observaciones que puedan ser requeridas por los países de importación o tránsito, de ser el caso (para ser respondidas por parte del Ministerio del Ambiente o son respondidas directamente mediante correo electrónico).
5. Esperar el pronunciamiento final por parte del Ministerio del Ambiente, el cual, será favorable
únicamente en el caso de que las autoridades de importación y tránsito hayan remitido el
consentimiento correspondiente. En el pronunciamiento se obliga al sujeto de control a remitir los documentos de movimiento y actas de destrucción a más tardar seis meses, una vez se haya ejecutado el movimiento transfronterizo de la exportación.
Procedimiento sin la utilización de la plataforma gob.ec
1. Ingresar el dossier con los requisitos al Ministerio del Ambiente como Autoridad, competente del Convenio de Basilea a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) del Ministerio del Ambiente.
2. Remitir la respuesta a observaciones de ser requeridas por el Ministerio del Ambiente (tantas veces sean notificadas observaciones).
3. Remitir la respuesta a observaciones que puedan ser requeridas por los países de importación o tránsito, de ser el caso (para ser respondidas por parte del Ministerio del Ambiente o son respondidas directamente mediante correo electrónico).
4. Esperar el pronunciamiento final por parte del Ministerio del Ambiente, el cual, será favorable únicamente en el caso de que las autoridades de importación y tránsito hayan remitido el consentimiento correspondiente. En el pronunciamiento se obliga al sujeto de control a remitir los documentos de movimiento y actas de destrucción a más tardar seis meses, una vez se haya ejecutado el movimiento transfronterizo de la exportación.
Canales de atención:
Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Dirección: Quito, Av. Madrid 1159 y Andalucía, edificio del Ministerio del Ambiente - Planta Central Subsecretaría de Calidad Ambiental
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Base Legal
Contacto para atención ciudadana
Funcionario/Dependencia: Yadira Pilco
Correo Electrónico: [email protected] Teléfono: 023987600, ext. 1119
Transparencia
Año Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
2020 04 0 0
2020 03 0 0
2020 02 0 0
2020 01 0 0
2019 12 0 0
2019 11 0 0
2019 10 0 0
Convenio de Basilea. Art. 6.
Código Organico del Ambiente. Art. 239.
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DE MEDIO AMBIENTE.
Art. 136, 140, 142.
2019 09 0 0
2019 08 0 0
2019 07 0 0
2019 06 0 0
2019 05 0 0
2019 04 0 0
2019 03 0 0
2019 02 0 0
2019 01 0 0
2018 12 0 0
2017 12 0 2
Año Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDUARDO NOBOA GORDON