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Academic year: 2021

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&20$1'$17(*(1(5$/'(/$32/,&,$1$&,21$/

$17(&('(17(6 El señor Secretario del Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2011-2212-CsG-PN de  05 de agosto de 2011, informa que el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en sesión de fecha 18 de julio del 2011, emite la Resolución Nro. 2011-539-CsG-PN, la misma que en el numeral segundo solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional, sancionar el 0$18$/ '( &21752/ &8672',$ 0$17(1,(0,(172 $/7$6 < %$-$6 '( /26 &$1(6 48(

35(67$16(59,&,26(1(/&(1752'($',(675$0,(172&$1,12<3(57(1(&(1$/$32/,&,$1$&,21$/ '(/

(&8$'25 previo a su publicación en la Orden General Institucional.

&216,'(5$1'2

Que, mediante Oficio No. 0109-PAM-ACGP, el señor CPA Patricio Acosta Morales, Asesor de la Comandancia General de Policía, dirigido al señor Comandante General de la Policía Nacional, remite el Manual de Control, Custodia, Mantenimiento, Altas y Bajas de los canes pertenecientes a la Dirección Nacional Antinarcóticos, elaborado por el Departamento Académico del Centro de Adiestramiento Canino, en cumplimiento a la Recomendación No. 3 remitida por la Unidad de Auditoría interna, en el informe de Examen Especial realizado a las cuentas de ingresos y gastos de la Dirección Nacional Antinarcóticos por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2004 al 31 de agosto de 2008.

Que, el Manual de Control, Custodia, Mantenimiento, Altas y Bajas de los canes que prestan servicios en el Centro de Adiestramiento Canino, está estructurado de la siguiente forma:

I. OBJETIVO GENERAL II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS III. ÁMBITOS DE APLICACIÓN IV. CONSIDERACIONES GENERALES

V. DEL CONTROL VI. DE LA CUSTODIA VII. DEL MANTENIMIENTO VIII. DE LAS ALTAS

IX. DE LAS BAJAS

X. FORMATOS DE CERTIFICACIÓN CANINA XI. FORMATOS DE EVALUACIÓN VETERINARIA XII. COMISIÓN CERTIFICADORA

XIII. FUNCIONES XIV. ANEXOS

Que, el Art. 163 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional”.

Que, es atribución del Consejo de Generales, Aprobar la reglamentación interna de la Institución, para su trámite correspondiente, conforme lo dispone el Art. 22 literal d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Que, el Art. 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, menciona: “Los Reglamentos generales a las leyes

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policiales y los que fueren necesarios para regular situaciones institucionales de aplicación general, serán aprobados por el Presidente de la República; y, la reglamentación interna que concierna a la organización, funciones y servicios de la Policía Nacional aprobará el Consejo de Generales en estricta observancia de la ley”.

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, establece: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Oficiales Generales de la Policía Nacional: n.- Dictaminar sobre la Reglamentación Interna de la Institución”.

Que, en la Orden General No. 131 para el día 7 de julio del 2008, se encuentra publicado la Resolución No. 2008-359-CsG-PN, de fecha 09 de junio del 2008, mediante la cual se emite las Normas para la Administración de los Bienes de Larga Duración de la Policía Nacional, para estandarizar los procedimientos administrativos; y, mantener el debido registro y control de los bienes de la Institución.

Que, en la Orden General No. 206 para el día 27 de octubre del 2009, se ha publicado la Resolución No. 2009-782-CsG-PN, de fecha 30 de septiembre del 2009, que resuelve aprobar el REGLAMENTO PARA EL DETERIORO PARCIAL O TOTAL DE BIENES DE USO O DOTACIÓN POLICIAL; Y, POR MUERTE DE SEMOVIENTES Y CANES, que prescribe las normas y los procedimientos que se deben seguir en la tramitación por la pérdida, destrucción, deterioro parcial o total de bienes de uso o dotación policial, así como en la muerte de semovientes y canes.

Que, el Manual de Control, Custodia, Mantenimiento, Altas y Bajas de los canes que prestan servicios en el Centro de Adiestramiento Canino de la Policía Nacional, pretende fijar criterios técnicos direccionados a establecer la efectividad de los canes en diferentes funciones, así como lograr sistematizar procedimientos administrativos y de coordinación para obtener el alta o la baja de los canes, constituyéndose en una guía para la adecuada evaluación de los canes pertenecientes al citado servicio.

Que, el Art. 18 literal de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, expresa: “Son funciones del Comandante General: T) Sancionar la reglamentación interna de la Institución, previa la resolución del Consejo de Generales”

Que, el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2011-1462-DNAJ-PN, de 31 de enero del 2011, emite su informe; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;

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1.- 6$1&,21$5 el siguiente ´0$18$/'(&21752/&8672',$0$17(1,0,(172$/7$6<%$-$6'(/26&$1(6

48( 35(67$1 6(59,&,26 (1 (/ &(1752 '( $',(675$0,(172 &$1,12 < 3(57(1(&(1 $ /$ 32/,&Ì$

1$&,21$/'(/(&8$'25µ

&$3,78/2,

'(/262%-(7,926 6(&&,Ð135,0(5$ , 2%-(7,92*(1(5$/ 

• Establecer un Manual de Control, Custodia, Manutención, Mantenimiento, Altas, Bajas y Restitución de Canes, para que mediante su observación y aplicación por todo el Personal de Oficiales, Clases y Policías integrantes y relacionados al Centro Regional de Adiestramiento Canino, se cumpla el propósito de garantizar la óptima, apropiada y adecuada administración del recurso canino salvaguardando su efectividad y eficacia en las diferentes funciones que cumple el Centro Regional de Adiestramiento Canino de la Policía Nacional.

,, 2%-(7,926(63(&Ì),&26

 • Elaborar un conjunto de criterios y formatos teóricos para ser ejecutados en la práctica, que permitan una eficiente administración respecto del control, custodia, manutención, mantenimiento, altas, bajas y restitución de canes.

• Dotar a los responsables de la administración de los recursos caninos, de un documento en el que se sistematicen los procedimientos administrativos y prácticos para la correcta aplicación de las disposiciones vigentes sobre esta materia.

• Garantizar el Control, Custodia, Manutención y el Mantenimiento que se debe dar a los canes pertenecientes al Centro Regional de Adiestramiento Canino.

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• Constituir una importante y valiosa herramienta de trabajo aplicable en la noble y altruista labor de todos quienes formamos parte del Centro Regional de Adiestramiento Canino.

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'(/$0%,72'($3/,&$&,Ð1<&216,'(5$&,21(6*(1(5$/(6 6(&&,Ð135,0(5$

É0%,72'($3/,&$&,Ð1 

El presente Manual es de aplicación obligatoria en todos los procesos de &21752/  &8672',$ 0$187(1&,Ð1

0$17(1,0,(172$/7$6%$-$6<5(67,78&,Ð1 de canes que vayan a pertenecer o que pertenezcan respectivamente al Centro Regional de Adiestramiento Canino de la Policía Nacional del Ecuador. Los ajustes que fueren necesarios para adaptarlo a la situación real de tiempo y circunstancias actuales, deberán contar previamente con la aprobación de la Instancia Policial Superior correspondiente.

 6(&&,Ð16(*81'$

&216,'(5$&,21(6*(1(5$/(6 

 Los procesos de CONTROL, CUSTODIA, MANUTENCIÓN, MANTENIMIENTO, ALTAS, BAJAS Y RESTITUCIÓN de los canes del Centro Regional de Adiestramiento Canino, estarán dirigidos por el Jefe del Centro Regional de Adiestramiento Canino.

 En los procedimientos de CONTROL, CUSTODIA, MANUTENCION, MANTENIMIENTO, ALTAS, BAJAS Y RESTITUCIÓN DE CANES intervendrán: el Jefe del CRAC, la Plana Mayor del CRAC, los Jefes o Encargados de los CRAC a nivel nacional, los Oficiales, Clases y Policías del CRAC, Departamento de Personal y Departamento Académico, Instructores K-9 pertenecientes al CRAC, el Médico Veterinario del CRAC y todos los guías de canes que pertenezcan al CRAC y será realizado de manera permanente y continua. Para el caso de las ALTAS y LAS BAJAS serán efectuados en cualquier fecha, siempre y cuando se cumplan con las causas especificadas que consten en el presente Manual, que las ameriten.

 Las altas y bajas de los canes deberá ser producto de un análisis e informe individual de cada can y de ninguna manera se realizará de manera colectiva.

 Para ejecutar las funciones que cumple el Centro Regional de Adiestramiento Canino, es necesario ejecutar el

&21752/  &8672',$ 0$187(1&,Ð1 0$17(1,0,(172, $/7$6 %$-$6 < 5(67,78&,Ð1 a los canes que cumplen, cumplirán o cumplieron respectivamente su trabajo en las especialidades de:

¾ CANES DETECTORES DE NARCÓTICOS

¾ CANES DETECTORES DE EXPLOSIVOS

¾ CANES DETECTORES DE RESTOS HUMANOS

¾ CANES DETECTORES DE PERSONAS DESAPARECIDAS

¾ CANES DETECTORES DE PAPEL MONEDA

¾ CANES DE RELACIONES PÚBLICAS

¾ CANES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA.

¾ OTROS RELACIONADOS AL SERVICIO POLICIAL

 Nunca se utilizará en el entrenamiento o durante el servicio, métodos de castigo como golpear, maltratar o someter a cualquier práctica que ocasione sufrimiento, lesiones, incapacidad total o parcial o cualquier daño al can. En el caso de detectarse alguna de las consideraciones antes mencionadas se deberá proceder con el o los responsables de tales actos, conforme a las Leyes, Reglamentos u Ordenanzas vigentes.

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Para ejercer un control efectivo sobre los canes pertenecientes al Centro Regional de Adiestramiento Canino es necesario gestiones tendientes a identificar, evaluar, registrar, diagnosticar, etc., por tal motivo se ejecutaran las siguientes acciones:

 )LOLDFLyQPara la identificación a cada can del Centro Regional de Adiestramiento Canino, se le asignará por parte del Departamento de Personal del CRAC, un número de filiación el cual constará de las letras CRAC, seguido del nombre del can y a continuación cuatro dígitos numéricos y que irá del 0001 al 9999 para efectos de su identificación e ingreso al inventario correspondiente. Ej. &5$&0$7(2

 ,PSODQWDFLyQ GH 0LFURFKLSEl Médico veterinario del Centro Regional de Adiestramiento Canino, procederá a la colocación del Microchipa todos los canes del CRAC, dicho CHIP, deberá cumplir con las especificaciones técnicas internacionales vigentes.

 $XGLWRULDV\&HUWLILFDFLRQHV$QXDOHVDORV(TXLSRV&DQLQRVPrevia planificación realizada por el Departamento de Personal del CRAC y autorización de la Dirección Nacional Antinarcóticos, se procederá a Certificar y evaluar anualmente por parte de los Instructores K9 especializados del Centro Regional de Adiestramiento Canino así como del Médico Veterinario las condiciones de trabajo y estado de salud ( canes) en las que se encuentran todos los equipos caninos a nivel nacional, realizando una constatación física, médica, técnica y auditoria de los mismos. Valorando en que realidad se encuentran los impulsos críticos, las condiciones de salud que poseen los canes pertenecientes a las diferentes especialidades.

 • Los punteros de calificaciones serán en la escala del 1 al 6 considerando la calificación de  al  como

$&(37$%/( y del  al  el equipo será tomado en cuenta para un 5((175(1$0,(172.

• Los punteros de calificación de a  como nota promedio del FDQserán considerados como 12$3726 para el trabajo, solicitando mediante informeODEDMDGHORVPLVPRV. 

 • Esta Auditoria y Certificación permitirá además identificar problemas o fallas en la que incurran los guías respecto del manejo de los canes y hacer recomendaciones para mejorar su desempeño; dentro de la certificación se observará y constatará documentalmente los archivos o carpetas individuales que posee cada uno de los canes que se encuentran laborando en las diferentes Unidades Caninas a nivel nacional.

 • Finalizada la Auditoria/ Certificación se presentará al Jefe del Centro Regional de Adiestramiento Canino un informe general final en el que se hará conocer el trabajo realizado por los Instructores y veterinario así como de las conclusiones y recomendaciones consecuentes.

 • La COMISIÓN CERTIFICADORA estará integrada por:

? 01 Oficial Supervisor del CRAC

? 02 Oficiales o Clases Instructores K-9 del CRAC

? 01 Médico Veterinario del CRAC

? 01 Conductor del CRAC

 )250$726 '( &(57,),&$&,Ð1 &$1,1$Serán elaborados y continuamente revisados o actualizados a las necesidades reales por el Departamento Académico del CRAC.

 (63(&,),&$&,21(6*(1(5$/(6

• EL nombre del formulario se encuentra descrito en el encabezado del mismo.

• Se deberá registrar las firmas y nombres de:

- Instructor Certificador - Instructor Supervisor - Guía del can - Jefe de la Unidad.

• La certificación de canes es una prueba completa diseñada para medir las habilidades del can, ya sea para indicar la presencia de sustancias controladas drogas, explosivos, restos humanos, papel moneda, etc. o para verificar el nivel e entrenamiento y condiciones en las que se encuentra un can de control del orden público y seguridad ciudadana y canes de relaciones públicas o espectáculos.

• Durante la certificación serán observadas todas las áreas de manejo y acato del can a las órdenes emitidas por el guía.

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• En la Certificación de Canes detectores de sustancias se evaluará la BÚSQUEDA e INDICACIÓN del can. Las áreas que serán evaluadas bajo la categoría de la BÚSQUEDA son las del Control del perro, confianza y comportamiento de buscar (cazar). La indicación será evaluada basada en la certeza del perro, alerta (reconocimiento del olor) y comportamiento entrenado de apuntar.

• Las sustancias que se utilicen para esconder durante una certificación de canes detectores, deberán ser variadas en cantidad y envueltas en variedad de empaquetamiento.

• Las sustancias de control usadas para la certificación deberán ser puras y obtenidas por medios legales.

• Los formatos de evaluación o certificación canina tiene los siguientes parámetros:

 ,1)250$&,Ð1(63(&Ì),&$

 

)2508/$5,263$5$&(57,),&$&,Ð1'(&$1(6'('(7(&&,Ð1(narcóticos, explosivos, papel moneda, restos humanos, personas desaparecidas y todas referentes a detección de cualquier materia o sustancia)$1(;21R

• Los datos informativos corresponderán a: NOMBRE DEL INSTRUCTOR CERTIFICADOR, NOMBRE DEL GUÍA, LUGAR, NOMBRE DEL CAN, FECHA, RAZA, NÚMERO DE CHIP, EDAD Y OBSERVACIÓN (para el caso en que presentare alguna novedad )

• La información contenida en el costado izquierdo del recuadro se refiere a los lugares en donde se oculta la sustancia o ambiente de localizar estos son VEHÍCULOS, PERSONAS, CAMPO ABIERTO, EQUIPAJE Y ACCESORIOS, CARGA, HABITACIONES Y BODEGAS, OTROS; al lado derecho del lugar, dentro del recuadro corresponderá a los casilleros de LQGLFDFLyQ( ,) ORFDOL]DFLyQ ( / ) y JXtD(* ) y a su derecha la sustancias que se ocultan para durante la certificación estas pueden ser entre otras: COCAÍNA, HEROÍNA, MARIHUANA, ÉXTASIS, PAPEL MONEDA, EXPLOSIVOS, FLUIDOS HUMANOS, ETC.

• En la Certificación de Canes detectores de sustancias se evaluará la BÚSQUEDA e INDICACIÓN del can. Las áreas que serán evaluadas bajo la categoría de la BÚSQUEDA son las del Control del perro, confianza y comportamiento de buscar (cazar). La indicación será evaluada basada en la certeza del perro, alerta (reconocimiento del olor) y comportamiento entrenado de apuntar.

• A continuación de los casilleros de indicación y localización ira un casillero de observación en el que el instructor registrará cualquier situación relativa a la reacción vista en el can o guía antes, durante y después de la búsqueda.

• Respecto a la calificación del guía del can, en el se evaluaran los siguientes parámetros: RITUAL, MANEJO DE TRAILLA, TONO DE VOZ, LECTURA DEL CAN, VELOCIDAD, RECOMPENSA Y ESTADO ANIMICO.

• Durante la certificación el instructor tomara todas las precauciones necesarias para asegurarse de que el guía canino no de ninguna ayuda en localizar el escondite.

• El equipo canino no podrá fallar más de dos (2) encuentros y de igual manera no podrá realizar más de de dos (2) indicaciones incorrectas o falsas.

• El puntaje de calificación serán de la escala de 1 al 6, como se detalla a continuación:

•  (;&(/(17(

•  62%5(3520(',2

•  3520(',2

•  3520(',20Ì1,02

•  ,168),&,(17(

•  ,1$&(37$%/(

• Realizando la operación matemática conocida por los Instructores, la cual consiste en sumar todos los puntos obtenidos por el can y dividiendo para el número de búsquedas se obtendrá el resultado final.

• Para que un can apruebe y pueda ser certificado como $372deberá tener un puntaje menor a  (75(638172

&,1&2).

• Para el caso de canes que obtengan un puntaje mayor a  el instructor deberá determinar problemas que causan dicha calificación, tales como comportamiento de búsqueda mediocre, velocidad inconstante, manejo de correa o

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 25'*5$/

alguna otra clase de problemas y de ser solucionables serán colocados en una lista de canes para reentrenamiento y posterior serán vueltos a certificar; en caso de no ser solucionables serán considerados 12$3726

 • Finalmente se registrarán las firmas y sellos de responsabilidad del Instructor Supervisor, Instructor Certificador, Guía del can y la del Jefe de la Unidad.

 )2508/$5,263$5$&(57,),&$&,Ð1'(&$1(6'(25'(1<6(*85,'$'&,8'$'$1$

$1(;21R

• La información contenida en los recuadros izquierdo y derecho corresponde a los datos informativos: NOMBRE DEL INSTRUCTOR CERTIFICADOR, NOMBRE DEL GUÍA, FECHA, NOMBRE DEL CAN, LUGAR, RAZA, No. CHIP, EDAD Y OBSERVACIÓN (para el caso en que presentare alguna novedad )

• Los ejercicios de adiestramiento que constan en el segundo recuadro corresponden al adiestramiento de obediencia que deberán aplicarse al can por parte del guía, debiendo ser registrado dentro de un recuadro el cual se estructurara de la siguiente manera:



• En la Certificación de Canes de Orden y Seguridad se evaluará el nivel de obediencia, adiestramiento y control del Can.

• Todos los ejercicios a evaluar serán sin trailla debido a que los canes deben haber superado los ejercicios básicos.

• Respecto a la calificación del guía, en el se evaluarán los siguientes parámetros: AFINIDAD, VELOCIDAD, TONO DE VOZ, MANEJO DE TRAILLA, RECOMPENSA Y ESTADO ANIMICO.

• Para obtener el puntaje del equipo (Guía-Can), se sumará el puntaje alcanzado por el guía y can el mismo que se dividirá para dos.

PUNTAJE GUÍA $ (C)

A+B=

PUNTAJE CAN % (D)

C/2=

PUNTAJE DEL EQUIPO D=

• En el cuadro de los resultados el Instructor registrará con una X según el PUNTAJE alcanzado.

• Finalmente se registrarán las firmas y sellos de responsabilidad del Instructor Supervisor, del Instructor Certificador, Guía del can y la del Jefe de la Unidad.

)2508/$5,263$5$&(57,),&$&,Ð1'(&$1(6'(5(/$&,21(63Ó%/,&$6

$1(;21R

(-(5&,&,2 *8Ì$ &$1 &20(17$5,2

COME FUZZ SITZ PLATZ ESTEIN LAUT

CONTROL DE MULTITUDES (PASSAUF) SUELTA A LA ORDEN DE ( AUSS ) REACCION A DETONACIONES ATAQUE LANZADO FAST MORDIDA DE MANGA

5(68/7$'2 $372 5((175(1$0,(172 12

$372

*8Ì$   

&$1   

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 25'*5$/

• La información contenida en los recuadros izquierdo y derecho corresponde a los datos informativos: NOMBRE DEL INSTRUCTOR CERTIFICADOR, NOMBRE DEL GUÍA, FECHA, NOMBRE DEL CAN, LUGAR, RAZA, No. CHIP, EDAD Y OBSERVACIÓN (para el caso en que presentaré alguna novedad )

• Los ejercicios de adiestramiento que constan en el segundo recuadro corresponden al adiestramiento de obediencia con traílla y a distancia que deberán aplicarse al can por parte del guía, debiendo ser registrado dentro de un recuadro el cual se estructurara de la siguiente manera:

EJERCICIO GUÍA  CAN COMENTARIO

COME FUZZ SITZ PLATZ DOWN ESTEIN LAUT JAI HANDS CROSH HOP GRISH

VALOR AL FUEGO RESCATE

IZADA DE BANDERA TUMBAR VALLAS IDENTIFICACIÓN DE OBJ.

HOLDS PISTA AGILITY OTROS

• En la Certificación de Canes de Relaciones Publicas, se evaluará el nivel de obediencia, adiestramiento y agilidad del Can.

• Todos los ejercicios a evaluar serán sin trailla debido a que los canes deben haber superado los ejercicios básicos.

• Respecto a la calificación del guía, en el se evaluarán los siguientes parámetros: AFINIDAD, VELOCIDAD, TONO DE VOZ, MANEJO DE TRAILLA, RECOMPENSA Y ESTADO ANIMICO.

• Para obtener el puntaje del equipo (Guía-Can) se sumará el puntaje alcanzado por el guía y can el mismo que se dividirá para dos.

• En el cuadro de los resultados el instructor registrara con una X según el PUNTAJE alcanzado.

• Finalmente se registrarán las firmas y sellos de responsabilidad del Instructor Supervisor, del Instructor Certificador, Guía del can y la del Jefe de la Unidad.

'(/$$8',725,$&(57,),&$&,210(',&29(7(5,1$5,$

Esta Certificación será realizada por el Médico Veterinario del CRAC. En la cual deberá verificar bajo su  responsabilidad el estado integral de salud de los canes, así como la prevención y diagnostico de enfermedades,

PUNTAJE GUÍA $ (C)

A+B=

PUNTAJE CAN % (D)

C/2=

PUNTAJE DEL EQUIPO D=

5(68/7$'2 $372 5((175(1$0,(172 12$372

*8Ì$   

&$1   

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aplicación de vacunas, desparasitantes, vitaminas y demás tratamientos que se requiera.

El Médico veterinario del CRAC, desarrollará una evaluación en los aspectos de salud de los canes relacionado con todos los puntos que le permitan concluir que el can examinado cuenta o no con un buen estado de salud. El Médico veterinario del CRAC, luego de realizar la Certificación Veterinaria, elaborara un informe mediante el cual se haga conocer el estado de salud de cada can, en el cual se concluya de manera puntual si el can es APTO o NO APTO médicamente para el servicio policial, anexando a dicho informe el formulario utilizado para el efecto.

 $5&+,926 Los canes que integran las diferentes especialidades del Centro Regional de Adiestramiento Canino deberán poseer un archivo individual (carpeta) que permita mantener un historial de la evolución en el desempeño de sus funciones, así como se registrará el tratamiento médico, medicinas, etc. que reciba durante su vida, se registrará también las unidades caninas en las que ha laborado, el Guía o guías que ha tenido y los casos de detección o actuaciones importantes que ha acreditado en el CRAC, lo que permite acceder a información valiosa que serviría para el mejoramiento en su constante formación y acoplamiento constante entre guía y can. De la misma manera los archivos serán de utilidad para el caso de requerirse en procesos legales penales, introduciendo evidencia en la corte, para disputar con la defensa de las partes.

 ,1',&$&,21(6*(1(5$/(6

  Los colores determinados para las carpetas de los canes integrantes de las diferentes especialidades que desarrolla el CRAC son:

• AZUL ( CANES DETECTORES DE NARCÓTICOS)

• CAFÉ ( CANES DETECTORES DE EXPLOSIVOS)

• AMARILLO ( CANES DETECTORES DE PAPEL MONEDA)

• ROJO ( CANES DETECTORES DE RESTOS HUMANOS)

• VERDE ( CANES DE RELACIONES PÚBLICAS)

• NEGRO ( CANES DE ORDEN Y SEGURIDAD)

  En todos y cada uno de los CRAC a nivel nacional, el Jefe o encargado designara un Oficial o Clase supervisor quien será el responsable de mantener los archivos actualizados y controle que se lleven adecuadamente.

  Los archivos y el nivel de entrenamiento de los canes así como el desempeño del guía y su supervisor serán evaluados en las certificaciones anuales que desarrolla una comisión de Instructores del CRAC-DNA.

  Los Jefes y/o encargados de las unidades utilizarán su iniciativa, talento y capacidad para lograr el nivel esperado en sus canes.

  Cada revisión y tratamiento médico que reciba el can deberá ser registrado en el archivo individual del mismo.

  1RSRGUiH[LVWLUXQFDQHQHO&5$&TXHQRSRVHDVXFDUSHWDLQGLYLGXDO

 La carpeta individual de un can será abierta por el Departamento de Personal del CRAC, una vez que concluya su proceso de entrenamiento.

 Las carpetas individuales de cada can deberán permanecer en cada una de las unidades donde los canes presten su servicio, bajo la responsabilidad de un miembro policial designado por el Jefe o encargado de la misma. Mientras que el archivo general de los canes del CRAC, deberán permanecer en el Dep. de Personal del CRAC.

 Para el caso de canes que se encuentren en la fase de entrenamiento en el CRAC, se realizará una carpeta general la cual contenga datos relacionado con los canes en mención.

En el caso que el can sea designado a una nueva Unidad Canina los Jefes o Encargados de las unidades entrante y saliente coordinarán el traslado del can con su respectiva carpeta de datos debidamente actualizada.

 /$&$53(7$,1',9,'8$/6(,17(*5$5É'(/$6,*8,(17(0$1(5$

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 25'*5$/

 3ULPHUD+RMD Datos generales del can: nombre, edad ( fecha de nacimiento), Número de filiación, sexo, raza, color, fotografía a color, número de chip, procedencia, especialidad, indicación, curso realizado No de Orden

General en que se da el alta        $1(;2

 6HJXQGD+RMD.- Historial de guías e historial de pases      $1(;2

 7HUFHUD+RMD Copia de los Memos de responsabilidad del guía asignado (Dados por el Jefe de la Unidad Canina donde labora )

 &XDUWD+RMD.- Registro de decomisos o casos de drogas incautadas ( PARTE POLICIAL)

 4XLQWD+RMD Certificaciones anuales realizadas al canpor parte de instructores del CRAC

 6H[WD+RMD Ficha Médica. emitida por el veterinario del CRAC   $1(;2

 6pSWLPD+RMD Formatos de entrenamientos quincenales de acuerdo a la especialidad que perteneciere 

$1(;2

 2FWDYDKRMDCualquier dato o documento distinto a los anteriormente descritos que tenga relación con el can 6(&&,Ð16(*81'$

'(/$&8672',$

 • De conformidad a la Norma 62 de las ´1250$6 3$5$ /$ $'0,1,675$&,Ð1 '( /26 %,(1(6 '( /$5*$

'85$&,Ð1'( /$32/,&Ì$1$&,21$/6(&803/,5É /248(7(;78$/0(17(0$1,),(67$µ El Jefe de la Unidad Policial designará por escrito a la persona que se responsabilizará del cuidado, mantenimiento y entrenamiento de los semovientes, el mismo que deberá tener, conocimientos básicos de esta actividad; y, mantendrá comunicación permanente con el Jefe financiero y el encargado del Control de Bienes de la Unidad Policial para su registro y actualización.”

• Suscripción del Acta de Entrega- Recepción del Perro.- En consecuencia el Jefe del CRAC mediante la suscripción de Acta de Entrega – Recepción procederá a hacer responsable en calidad de custodio a cada Guía Canino de un can perteneciente al CRAC. $1(;2

• Los originales de las actas de entrega recepción de los canes reposarán en un archivo del Centro Regional de Adiestramiento Quito, destinado específicamente para el efecto.

• En cada unidad canina el Jefe o encargado de la misma designará mediante memorando al guía temporal que reemplazará al guía permanente en caso de licencia por vacaciones, francos, permisos, comisiones y demás circunstancias cuando no pueda estar presente en la unidad.

&$3,78/2,9

0$187(1&,Ð1<0$17(1,0,(172 6(&&,Ð135,0(5$ '(/$0$187(1&&,Ð1

Las funciones naturales que son llevadas a cabo continuamente por el perro entre otras son: respirar, digerir, orinar, defecar, etc. Cualquier cambio significativo en el comportamiento normal del perro tales como: nerviosismo injustificado, perdida de vitalidad y energía, aumento o pérdida de apetito y sed, falta de atención a la hora de entrenar, mal carácter o agresividad injustificada pueden ser resultado de una mala manutención del perro por lo que el Jefe o Encargado de la Unidad Policial establecerá, supervisará y evaluará procedimientos diarios, continuos y permanentes para la consecución de las siguientes actividades, que permita asegurar una buena subsistencia y principalmente el %LHQHVWDU$QLPDO:

• $OLPHQWDFLyQ GLDULD GH ORV FDQHV Suministrar la ración diaria de alimento balanceado de acuerdo con las recomendaciones y especificaciones del médico veterinario del CRAC.

• &RQWURO GHDOLPHQWRVEl alimento deberá ser aquel que reúna los nutrientes y proteínas necesarias de excelente calidad, para un perro de trabajo; este alimento deberá ser almacenado en un lugar que tenga condiciones óptimas de ventilación, temperatura, protección, y deberá ser manipulado correctamente por una persona designada para el efecto.

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 25'*5$/

• $EDVWHFLPLHQWR SHUPDQHQWH GH $JXDDurante el transcurso de todo el día el can debe contar con la suficiente cantidad de agua potable que reúna condiciones de pureza y frescura y sea colocado bajo sombra.

• 6XPLQLVWURGHYLWDPLQDVRPHGLFDPHQWRVBajo estricta observación a recomendaciones del veterinario del CRAC;

ningún can podrá ser medicado por una persona que no sea profesional veterinario.

• &DPLQDWDGLDULDGHOFDQ.- Los guías responsables del can o designados provisionalmente realizará una caminata de 15 a 20 minutos diarios por las mañanas, procurando hacerlo por áreas verdes y amplias con el objeto de brindar esparcimiento y desestres a su perro.

• $FWLYLGDGHV GH 'HVHVWUHV.- El Jefe o encargado de la Unidad planificará y coordinará cuando fuere necesario;

debiendo alcanzar del Jefe del CRAC-QUITO la autorización para la ejecución de la salida de los equipos caninos a lugares ambientales diferentes al habitual.

• &HSLOODGRGHORVFDQHV Durante esta actividad el guía deberá darle al perro un energético masaje con los dedos para soltar el pelo y la piel muerta, luego de esto cepillarlo completamente, el cepillado será primero contra y luego en la posición del pelaje. Esto permite mantener el pelo del perro limpio, libre de materia extraña y la posibilidad de detectar enfermedades de la piel u otros.

• %DxRGHOFDQDependiendo del clima y región deberá ser de 01 a máximo 2 veces por mes, utilizando un jabón apropiado y recomendado por el veterinario, con la precaución de evitar que agua ingrese en los oídos del perro.

• (QWUHQDPLHQWRGLDULREste entrenamiento es necesario para mantener al can en un estado óptimo para el desempeño en sus funciones, así también permite identificar limitaciones y resolver problemas, en este entrenamiento se deberá variar los escondites, aéreos y cantidades de muestras para el caso de canes detectores y circunstancias y obstáculos para el caso de los canes de orden y seguridad ciudadana y relaciones públicas procurando un avance progresivo para alcanzar la excelencia del binomio en las diferentes especialidades. Este entrenamiento se registrará en los respectivos formatos quincenales los cuales serán ingresados en la carpeta individual del can. Nunca se utilizará en el entrenamiento o durante el servicio, métodos de castigo como golpear, maltratar o someter a cualquier práctica que ocasione sufrimiento o daño al can. Este entrenamiento deberá ser supervisado por un instructor o persona designada por el Jefe o encargado de la Unidad.

• *XtDGH7XUQR Dentro de la manutención de canes se contempla la designación mediante Memorando u Orden del Cuerpo de un Guía de Turno quien será el encargado de desarrollar y efectuar durante su servicio entre otras las siguientes actividades:

a) Registrar la Entrada y salida de los canes de sus caniles.

b) Registrar novedades que se suscitaren con los canes y dar aviso al Oficial de Control o al Encargado de la Unidad.

c) Supervisar el aseo de los caniles.

d) Verificar que los canes reciban su alimento, agua y medicamento (canes en tratamiento) diario a las horas correspondientes y conforme a las indicaciones veterinarias.

e) Tanto el Guía de Turno entrante cuanto el Guía de Turno Saliente procederán de manera obligatoria a realizar el respectivo relevo de canes haciendo constar las novedades o circunstancias, estado en el que se encuentran los canes, etc. así como verificarán física y documentalmente can por can y el relevo será registrado en el libro respectivo o deberá reposar en un archivo creado para este fin.

f) Garantizar durante el transcurrir del día que los caniles permanezcan limpios, libre de excremento y secos.

g) Durante su turno será el responsable de la seguridad de los canes mientras permanezcan al interior de los caniles y no estén de servicio bajo el cuidado del guía.

h) El guía de turno no podrá ser distraído o utilizado en otros actividades ajenas a las propios.

6(&&,Ð16(*81'$

'(/0$17(1,0,(172

Para el Mantenimiento de caniles e implementos de entrenamiento pertenecientes al CRAC, el Jefe o Encargado de cada Unidad Canina a nivel nacional establecerá procedimientos diarios, continuos y permanentes para la realización de las siguientes actividades:

• &DQLOHVDGHFXDGRV Todos los CRAC, a nivel nacional deberán contar con caniles adecuados de hormigón armado, con dimensiones de 3.50 m x 2.50 m Y 3.60 m de altura, cubierto con latón, pared media divisora de 2.60 m en la sierra y 1.80 m en la región costa, con caída de agua, piso de concreto lizo y recubierto con pintura con paredes de baldosa color blanco, que posean agua potable. Luz eléctrica, correcta ventilación para el alojamiento y permanencia cómoda de

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 25'*5$/

los perros. Además todos los caniles deberán contar con una apropiada canalización y alcantarillado para evacuación de aguas servidas.

• &RORFDFLyQGHXQDILFKDLQIRUPDWLYD&DGDFDQLOGHEHUiFRQWDUFRQXQILFKDDFUtOLFDSHUPDQHQWH\DFWXDOL]DGD

ubicada en la pared externa, a la vista de todos, la cual contenga los siguientes datos informativos:

- 120%5('(/&$1 - 1R'(&KLS - 6(;2

- (63(&,$/,'$'

- 2%6(59$&,Ð1( SE REGISTRARÁ ALGÚN TRATAMIENTO MÉDICO AL QUE ESTE SOMETIDO EL CAN O SI EL CAN DE SEXO HEMBRA ESTE EN CELO U OTRA CONSIDERACIÓN DE IMPORTANCIA COMO CANTIDAD DE ALIMENTO )

• $VHRGHFDQLOHV Se lo realizarádos veces por día, en la mañana y en la tarde por el guía custodio o guía de turno, con la utilización de agua limpia e implementos de limpieza (escoba, secadores, escurridores, cepillos, etc.) el canil será aseado de manera tal que se retire el excremento, orina y basura existentes. El canil, deberá quedar completamente limpio y seco.

• 'HVLQIHFFLyQGHFDQLOHV Dependiendo del clima, región y afectación de plagas deberá ser de 1 a 2 veces por mes y se utilizarán los desinfectantes con las dosis recomendadas por el veterinario del CRAC, este saneamiento permitirá evitar fuentes de contaminación y propagación de enfermedades.Nunca podrá desinfectarse sin conocimiento previo del veterinario ni utilizarse fungicidas o desinfectantes que no hayan sido recomendados y autorizados por el veterinario del CRAC.

• /LPSLH]DGHiUHDVFROLQGDQWHVDFDQLOHVEs importante mantener estas áreas completamente aseadas para evitar focos de infección, de ser necesario se coordinará con el Jefe del CRAC para ejecutar desratizaciones, fumigaciones, desinfecciones, etc.

• %XHQXVRGHLPSOHPHQWRV\PDWHULDOHVGHHQWUHQDPLHQWR- Se deberá velar por el correcto uso y mantenimiento de materiales e implementos de entrenamiento tales como juguetes (pelotas, toallas, mangueras, Kong, etc.) pista agility, (obstáculos) trajes de ataque, mangas, etc. Para lo cual se destinará una bodega designada para el efecto en la cual se guarden estos implementos y materiales limpios luego de su uso. Para el caso de la especialidad de canes de detección se cuidará de guardar los juguetes y muestras de una sustancia diferente por separado evitando su contaminación.

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'(/$6$/7$6%$-$6<5(67,78&,Ð1 6(&&,2135,0(5$

'(/$6$/7$6

&$86$6Para considerar a un can como candidato a alcanzar el ALTA POLICIAL deberán concurrir los siguientes sucesos:

¾ Informe de Certificación emitido por un instructor del Centro Regional de Adiestramiento Canino, en el cual se concluya que el can está $372 para realizar los trabajos en cualquier área y especialidad que desarrolla el CRAC, luego de que el can haya recibido el entrenamiento o aprobado el respectivo curso.

¾ Informe médico emitido por el Médico Veterinario del CRAC, en el cual se certifique que el can se encuentre en perfecto estado de salud y APTO para el servicio policial.

352&(',0,(172

 • EI Jefe del Departamento de Personal, dispondrá mediante memorando a un Instructor que realice la Certificación pertinente, al can candidato a alcanzar el ALTA POLICAL a fin de determinar si el mencionado can se encuentra apto o no para el trabajo.

• El instructor del CRAC, realizará la certificación en la cual aplicará diferentes pruebas al can dependiendo de la especialidad a la que pasará a formar parte de alcanzar el ALTA POLICIAL correspondiente. Para esta certificación el instructor deberá llenar un formulario conforme a lo que corresponda de la siguiente manera:

™ FORMULARIO PARA CANES DE DETECCIÓN

™ FORMULARIO PARA CANES DE ORDEN Y SEGURIDAD CIUDADANA

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 25'*5$/

™ FORMULARIO PARA CANES DE RELACIONES PÚBLICAS

• El instructor, luego de realizar la certificación a los canes, dará a conocer mediante informe técnico dirigido al Jefe del Departamento de Personal del CRAC, los resultados obtenidos de la certificación aplicada, anexando los formularios de la misma y explicando claramente en el ítem de conclusiones, si los canes se encuentran $3726R12$3726 para ser considerados para desarrollar las funciones que desempeña el Centro Regional de Adiestramiento Canino. La información contenida en los mismos servirá para que el Jefe del Departamento de Personal tenga una valoración y conocimiento real de los canes candidatos a ser dados la respectiva ALTA POLICIAL.

• EI Jefe del Departamento de Personal, dispondrá mediante memorando al Médico Veterinario del CRAC, que realice el examen médico correspondiente al can candidato a alcanzar el ALTA POLICAL a fin de determinar si el mencionado can se encuentra en perfecto estado de salud o si por el contrario sus condiciones de salud no son buenas.

• El Médico veterinario del CRAC, desarrollará una evaluación en los aspectos de salud de los canes relacionado con todos los puntos que le permitan concluir que el can examinado cuenta o no con un buen estado de salud.

• El señor Médico veterinario del CRAC, luego de realizar la valoración médica del can, mediante informe dirigido al Jefe del Departamento de Personal del CRAC. dará a conocer el estado de salud del can anexando a dicho informe el formulario de ficha de Control Veterinario.

 • El Jefe del Departamento de Personal realizará un análisis de los informes recibidos tanto médico como el de certificación técnica del can y de ser pertinente mediante oficio elevará a conocimiento del Jefe del CRAC, solicitando se considere si es procedente o no alcanzar el ALTA POLICIAL de los canes en estudio.

 • El Jefe del CRAC remitirá para estudio y análisis de la Plana Mayor del CRAC, a fin de que emita sus recomendación respectiva

• La PLANA MAYOR del CRAC, resolverá lo dispuesto por el Jefe del CRAC y de ser positiva su resolución, le solicitaran se digne realizar los trámites pertinentes a fin de alcanzar el ALTA POLICIAL respectiva.

• El Jefe del Centro Regional de Adiestramiento Canino realizará los trámites correspondientes ante el Escalón Superior con la finalidad de alcanzar el Alta Policial del Can.

 

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, '(/$%$-$325+857252%2&$62)2578,72<$%,*($72 '(/25*$1,602&203(7(17(<68352&(',0,(172

La Inspectoría General, Unidades Distritales de Asuntos Internos, Unidades de Asuntos Internos Provinciales de la Policía Nacional, conforme dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas, financieras y técnico-científicas de la Policía Nacional, tiene atribuciones para realizar el proceso de investigación y determinar las irregularidades cometidas por sus miembros en actos que vayan en contra de la doctrina policial y de su misión específica dispuesta en sus leyes y reglamentos institucionales

Para dar de baja los bienes por los hechos mencionados, se aplicará los siguientes procedimientos básicos:

• El custodio directo tiene la obligación de elaborar el respectivo parte informativo dentro de las 48 horas de haber ocurrido la desaparición del can por presunto robo, hurto o abigeato, informando al Comandante o Jefe de la Unidad o Dependencia Policial donde preste sus servicio. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la sanción respectiva conforme lo determina al Reglamento de las Disciplina de la Policía Nacional.

• El Jefe de la Unidad o Dependencia Policial, remitirá el parte Informativo al Comando Provincial, para que éste disponga de manera inmediata la investigación preliminar a la Unidad Provincial de Asuntos Internos que tendrá el término de 15 días para su elaboración.

• El Comandante Provincial remitirá el informe preliminar elaborado por la Unidad Provincial de Asuntos Internos al Comandante del Distrito respectivo, con la finalidad que este a su vez, disponga a la Unidad Distrital de Asuntos Internos la elaboración del correspondiente expediente administrativo en el término de 15 días.

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 25'*5$/

• El Comandante Distrital, en conocimiento del informe preliminar dispondrá a la Unidad Distrital de Asuntos Internos de la Policía Nacional, elabore el respectivo expediente administrativo, para cuyo efecto se receptará la versión del custodio del can y demás personas que conozcan del hecho; y, de ser necesario se practicarán y se solicitarán los informes técnicos a que hubiese lugar, observando las reglas del debido proceso estipuladas en la Constitución de la República del Ecuador, este trámite se lo realizará en el término de 15 días, contando desde la fecha que se dispone la elaboración del informe.

• En el Caso que tenga que evacuarse otras diligencias como pericias, reconocimiento del lugar de los hechos, etc., dependiendo de la complejidad del caso, el agente investigador solicitará una prórroga hasta por 15 días más.

• En los casos en que se haya determinado en las conclusiones del expediente administrativo que la pérdida del can, es atribuible a su custodio o responsable, éste podrá cancelar el can de la siguiente manera:

Æ Con pago en dinero del total del can al precio establecido, a la cuenta que determine la Dirección Nacional Financiera; o con la reposición de un Can del mismo sexo y de iguales características (origen, entrenamiento, etc.) comprobando técnica, médica y legalmente.

Æ En caso de que el custodio no tuviere disponibilidad económica para el pago inmediato del can, de conformidad con el artículo 328 inciso tercero de la Constitución, deberá existir dentro del expediente administrativo elaborado por la Unidad Distrital de Asuntos Internos la autorización expresa, libre y voluntaria del custodio, respecto a los descuentos correspondientes de su remuneración hasta completar la cancelación total del can al precio del mercado.

Æ Los descuentos voluntarios deberán efectuarse en coordinación con la Dirección Nacional Financiera.

• Elaborado el expediente administrativo por la Unidad de Asuntos Internos, el Jefe lo remitirá al Comandante de Distrito para que éste a su vez en copia certificada lo remita a la Inspectoría General únicamente en los casos que implique una sanción disciplinaria para el custodio y que el Comandante de Distrito no sea el competente, en los demás casos se remitirá directamente a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el informe final del expediente administrativo, en base al cual se procederá a dar de baja al can, incluyendo la certificación del pago en los casos que amerite.

• La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, conocedora del informe final del expediente administrativo elaborado por la Unidad Distrital de Asuntos Internos, remitido por el Comandante de Distrito, elaborará el informe jurídico y el proyecto de Resolución de baja del can, en el término máximo de quince días para ponerlo a consideración del Comandante General de la Policía Nacional.

• El Comandante General, en conocimiento del informe investigativo, independiente de las acciones penales, disciplinarias, o de mala conducta profesional, procederá en el término de quince días a realizar la correspondiente resolución administrativa para la baja del can.

La resolución del Comandante General será publicada en la Orden General; de igual manera se remitirá copia de la indicada Resolución a la Dirección General de Personal, Dirección General de Logística, Dirección Nacional Financiera, ISSPOL, Servicio de Cesantía y al Departamento de Activos Fijos para su registro correspondiente.

• Cumplido el procedimiento, con la resolución emitida por el Comandante General y debidamente publicada en la Orden General, el Departamento de Activos fijos eliminará de los registros policiales el can dado de baja e incorporará el can entregado en reposición, de ser el caso.

• Terminada la sustanciación el expediente administrativo con los informes y resolución de la baja del can deberá ser devuelto a la Unidad Distrital de Asuntos Internos, para su archivo.

De todos los procesos se llevará un archivo físico y magnético en la Unidad Distrital de Asuntos Internos, con un registro numérico secuencial de todos los expedientes iniciados en el mismo año, bajo la responsabilidad del secretario y archivador de la Unidad.

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Se deberá cumplir con los siguientes procedimientos básicos:

• El custodio directo o quien tuviere conocimiento tiene la obligación de elaborar el respectivo parte informativo dentro de las 48 horas de haber ocurrido el hecho, informando al Comandante o Jefe de la Unidad o Dependencia Policial donde preste sus servicio. la inobservancia de esta disposición dará lugar a la sanción respectiva conforme lo determina al Reglamento de las Disciplina de la Policía Nacional.

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 25'*5$/

• Se solicitará el certificado médico veterinario expedido por el veterinario del CRAC o un profesional en la rama;

• Se solicitará el documento del protocolo del levantamiento de cadáver por parte del departamento de Criminalística del Comando Provincial que se suscito el hecho.

• El Jefe de la Unidad o Dependencia Policial remitirá el informe elaborado por el médico veterinario y el informe del departamento de criminalística al Comando Provincial, para que este disponga de manera inmediata la investigación preliminar a la Unidad Provincial de Asuntos Internos que tendrá el término de 15 días para su elaboración.

• El Comandante Provincial remitirá el informe preliminar, elaborado por la Unidad Provincial de Asuntos Internos al Comandante del Distrito respectivo, con la finalidad que este a su vez, disponga a la Unidad Distrital de Asuntos Internos la elaboración del correspondiente expediente administrativo en el término de 15 días.

• El Comandante Distrital, en conocimiento del informe preliminar dispondrá a la Unidad Distrital de Asuntos Internos de la Policía Nacional, elabore el respectivo expediente administrativo, para cuyo efecto se receptará la versión del custodio del can y demás personas que conozcan del hecho; y, de ser necesario se practicarán y se solicitarán los informes técnicos a que hubiese lugar, observando las reglas del debido proceso estipuladas en la Constitución de la República del Ecuador, este trámite se lo realizará en el término de 15 días, contando desde la fecha que se dispone la elaboración del informe.

• En el Caso que tenga que evacuarse otras diligencias como pericias, reconocimiento del lugar de los hechos, etc., dependiendo de la complejidad del caso, el agente investigador solicitará una prórroga hasta por 15 días más.

• En los casos en que se haya determinado en las conclusiones del expediente administrativo que la muerte o incapacidad total o parcial del can es atribuible a su custodio o responsable, éste podrá cancelar el can de la siguiente manera:

Æ Con pago en dinero del total del can al precio establecido, a la cuenta de depósitos de Intermediación de la Policía Nacional; o con la restitución de un Can del mismo sexo y de iguales características debiendo considerarse el origen, entrenamiento, etc.

Æ En caso de que el custodio no tuviere disponibilidad económica para el pago inmediato del can, de conformidad con el artículo 328 inciso tercero de la constitución, deberá existir dentro del expediente administrativo elaborado por la Unidad Distrital de Asuntos Internos la autorización expresa, libre y voluntaria del custodio, respecto a los descuentos correspondientes de su remuneración hasta completar la cancelación total del can al precio del mercado.

Æ Los descuentos voluntarios deberán efectuarse en coordinación con la Dirección Nacional Financiera.

• Elaborado el expediente administrativo por la Unidad de Asuntos Internos, el Jefe lo remitirá al Comandante de Distrito para que éste a su vez en copia certificada lo remita a la Inspectoría General únicamente en los casos que implique una sanción disciplinaria para el custodio y que el Comandante de Distrito no sea el competente, en los demás casos se remitirá directamente a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el informe final del expediente administrativo, en base al cual se procederá a dar de baja al can, incluyendo la certificación del pago en los casos que amerite.

• La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, conocedora del informe final del expediente administrativo elaborado por la Unidad Distrital de Asuntos Internos, remitido por el Comandante de Distrito, elaborará el informe jurídico y el proyecto de Resolución de baja del can, en el término máximo de quince días para ponerlo a consideración del Comandante General de la Policía Nacional.

• El Comandante General, en conocimiento del informe investigativo, independiente de las acciones penales, disciplinarias, o de mala conducta profesional, procederá en el término de quince días a realizar la correspondiente resolución administrativa para la baja del can.

La resolución del Comandante General será publicada en la Orden General; de igual manera se remitirá copia de la indicada Resolución a la Dirección General de Personal, Dirección General de Logística, Dirección Nacional Financiera, ISSPOL, Servicio de Cesantía y al Departamento de Activos Fijos para su registro correspondiente.

• Cumplido el procedimiento, con la resolución emitida por el Comandante General y debidamente publicada en la Orden General, el Departamento de Activos fijos eliminará de los registros policiales el can dado de baja e incorporará el can entregado en reposición, de ser el caso.

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 25'*5$/

• Terminada la sustanciación el expediente administrativo con los informes y resolución de la baja del can deberá ser devuelto a la Unidad Distrital de Asuntos Internos, para su archivo.

De todos los procesos se llevará un archivo físico y magnético en la Unidad Distrital de Asuntos Internos, con un registro numérico secuencial de todos los expedientes iniciados en el mismo año, bajo la responsabilidad del secretario y archivador de la Unidad.

,,, '(/$%$-$(1(/&$62'(&(57,),&$&,Ð1&$1,1$12$372(,QIRUPH7pFQLFR\RYHWHULQDULR 

 • El custodio directo o quien tuviere conocimiento de un can en mal nivel técnico o mal estado de salud, tiene la obligación de elaborar el respectivo parte informativo dentro de las 48 horas, informando al Jefe de la Unidad o Dependencia Policial donde preste sus servicio. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la sanción respectiva conforme lo determina al Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.

• El Jefe del CRAC, dispondrá al Departamento de Personal la realización de un informe relacionado al hecho.

• EI Jefe del Departamento de Personal, dispondrá mediante memorando a un Instructor K9 del CRAC que realice la Certificación pertinente a un can del cual se evidencie, una pérdida notable de capacidad de trabajo, a fin de determinar si el mencionado can se encuentra apto o no para continuar desempeñándose en la especialidad que fuere.

• El instructor del CRAC, realizará la certificación en la cual aplicará diferentes pruebas al can dependiendo de la especialidad de la que el can formare parte. Para esta certificación el instructor deberá llenar un formulario conforme a lo que corresponda de la siguiente manera:

™ FORMULARIO No.1 PARA CANES DE DETECCIÓN

™ FORMULARIO No.2 PARA CANES DE ORDEN Y SEGURIDAD CIUDADANA

™ FORMULARIO No.3 PARA CANES DE RELACIONES PÚBLICAS

• El instructor, luego de realizar la certificación a los canes, dará a conocer mediante informe técnico dirigido al Jefe del Departamento de Personal del CRAC, los resultados obtenidos de la certificación aplicada, anexando los formularios de la misma y explicando claramente en el ítem de conclusiones, si los canes se encuentran $3726R12$3726 para ser considerados para desarrollar las funciones que desempeña el Centro Regional de Adiestramiento Canino. La información contenida en los mismos servirá para que el Jefe del Departamento de Personal tenga una valoración y conocimiento real de los canes candidatos a ser dados la respectiva %$-$32/,&,$/.

• EI Jefe del Departamento de Personal del CRAC, dispondrá mediante memorando al Médico Veterinario del CRAC, que realice el examen médico veterinario al can candidato a alcanzar LA BAJA POLICAL a fin de determinar si el mencionado can se encuentra en perfecto estado de salud o si por el contrario sus condiciones de salud no son buenas.

• El Médico veterinario del CRAC, desarrollará una evaluación en los aspectos de salud de los canes relacionado con todos los puntos que le permitan concluir que el can examinado cuenta o no con un buen estado de salud.

• EL Médico Veterinario del CRAC considerará no apto para el servicio Policial a todo can que haya cumplido: 8 años canes detectores de sustancias y canes de orden y seguridad ciudadana y 9 años canes de relaciones públicas.

• El Médico veterinario del CRAC, luego de realizar la valoración médica del can, mediante informe dirigido al Jefe del Departamento de Personal del CRAC. Dará a conocer el estado de salud del can anexando a dicho informe el formulario de Ficha de Control Veterinario.

 • El Jefe del Departamento de Personal realizará un análisis del informe recibido ya sea médico o técnico del can mediante oficio elevará a conocimiento del Jefe del CRAC.

 • El Jefe del CRAC, dispondrá a la Plana Mayor del CRAC se analice si es procedente o no alcanzar la BAJA POLICIAL del can en estudio.

 • La PLANA MAYOR del CRAC resolverá lo solicitado por el Jefe del CRAC y de ser positiva su resolución, solicitaran al Jefe del Centro Regional de Adiestramiento Canino se digne realizar los trámites pertinentes a fin de alcanzar LA BAJA POLICIAL respectiva.

 • El Jefe del Centro Regional de Adiestramiento Canino realizará los trámites correspondientes ante el Escalón Superior con la finalidad de alcanzar la Baja Policial del Can.



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 25'*5$/

• En el caso de mal estado de salud del can, o si el mismo fuere de temperamento agresivo, si en el informe se comprueba tal estado, y una vez obtenida la baja correspondiente, se resolverá inevitablemente el sacrificio del animal;

para este efecto, el Jefe del CRAC dispondrá la conformación de una comisión, cuyos integrantes participaran y observaran esta diligencia, tomando las medidas sanitarias pertinentes para que su cuerpo no sea utilizado ni consumido. En la comisión obligatoriamente deberá conformarla el Jefe del Dep. de Personal del CRAC, Jefe del Dep.

de Logística del CRAC, Encargado de Activos Fijos, un médico Veterinario de la Institución, para que sea él quien determine la forma menos cruel de llevar a cabo el sacrificio de estos seres vivos.Una vez concluida la diligencia, el Encargado del Control de Bienes, procederá a elaborar el Acta respectiva legalizada con las firmas de los actuantes, en original y dos copias. El original del acta será para la Jefatura Financiera de la Dirección Nacional de Antinarcóticos que realizará el egreso del animal de los registros contables, la primera copia para el Encargado del Control de Bienes, para el egreso del inventario, la segunda copia para el Departamento Central de Control de Activos Fijos para su registro archivo.

• En el caso de que un can sea considerado NO APTO para el servicio y fundamentado en el informe técnico y veterinario de que el can no representa peligro para la convivencia humana, El Jefe del CRAC dispondrá la conformación de una comisión integrada por el Jefe del Dep. de Personal del CRAC, Jefe del Dep. de Logística del CRAC, el Encargado de Activos Fijos, un Médico Veterinario del CRAC a fin de que se realice la entrega de los canes a albergues municipales para su custodia, conforme lo establece el $UW de la Ordenanza Municipal  del Consejo Metropolitano de Quito del 17 de diciembre del 2004, o a personas naturales que demuestren amor para los canes previo conocimiento y análisis de la Plana Mayor del CRAC, quien asesorará la decisión del Jefe del CRAC.

• De lo actuado se deberá realizar las respectivas actas con las firmas de responsabilidad de los actuantes.

,9 &(5(021,$'(*5$7,78'

Cuando el o los canes hayan sido dados de baja y previa la entrega de los canes ya sea al albergue o a una persona en particular o lastimosamente su sacrificio sea inevitable se realizará una ceremonia en la cual se rinda agradecimiento del valioso servicio prestados por el can a la sociedad.

Esta Ceremonia será debidamente planificada y ejecutada por la Oficina P5 del CRAC.

9 352&(',0,(1726(63(&,$/(6

 • Si del informe de la Unidad Distrital de Asuntos Internos se concluye que la muerte o incapacidad total o parcial, pérdida por robo o hurto del can es en actos de servicio, a consecuencia de él servicio, fuerza mayor, o caso fortuito, el Comandante de Distrito remitirá directamente a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el expediente administrativo, para que mediante informe jurídico remita a la Auditoría Interna, a fin que emita su pronunciamiento, respecto a la pertinencia de dar de baja al can.

En caso de que el pronunciamiento de la auditoría interna, se contraponga a las conclusiones del expediente administrativo elaborado por la Unidad Distrital de Asuntos Internos, imposibilitando dar de baja el indicado can por esta causa, la Auditoría Interna deberá proceder conforme lo determina el Art. 92 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público.

Finalizado el examen especial por parte de Auditoría Interna, y una vez establecida la responsabilidad de carácter administrativo, civil, culposa o indicios de responsabilidad penal por parte de la Contraloría General del Estado; el Comandante General resolverá respecto a la baja de los bienes perteneciente a la Policía Nacional.

• En los casos que haya variado la situación policial de servicio activo, al servicio pasivo del custodio o responsable del Can, o haya fallecido o haya desaparecido, el Comandante Distrital en conocimiento del expediente administrativo, remitirá a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, para que mediante informe jurídico remita a la Auditoría Interna, quien deberá proceder conforme lo determina lo determina el Art. 92 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y Administración de bienes del sector público.

• En todos los demás casos en que la Institución Policial, no haya podido administrativamente recuperar o reponer el o los canes en casos de muerte o incapacidad total o parcial, perdida por robo y hurto de uso o dotación policial, el expediente administrativo deberá ser remitido a la Auditoría Interna para que inicie el proceso correspondiente conforme lo determina el Art. 92 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de bienes del Sector Público.

'(/26&$1(65(&,%,'26(1&202'$722(1&8672',$

• Si se produjere la muerte de un can no considerado como activo fijo de la Policía Nacional, el trámite para la baja correspondiente lo realizará la entidad propietaria del Can sujetándose a lo establecido en el convenio o comodato suscrito entre la Policía Nacional y la entidad que ha proporcionado el Can.

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 25'*5$/

Siendo responsabilidad de la Policía Nacional la reposición del can entregado en comodato en las mismas condiciones que lo recibió salvo el normal deterioro que por el transcurso del tiempo tuviere.

 6(&&,217(5&(5$

'(/$65(67,78&,21

 • En los casos en que se haya determinado en las conclusiones del expediente administrativo que la pérdida, muerte o incapacidad total o parcial del can, es atribuible a su custodio o responsable, éste podrá cancelar el can de la siguiente manera:

Æ Con pago en dinero del total del can al precio establecido, a la cuenta que determine la Dirección Nacional Financiera; o con la reposición de un Can del mismo sexo y de iguales características (origen, entrenamiento, etc.) comprobando técnica, médica y legalmente.

Æ En caso de que el custodio no tuviere disponibilidad económica para el pago inmediato del can, de conformidad con el artículo 328 inciso tercero de la Constitución, deberá existir dentro del expediente administrativo elaborado por la Unidad Distrital de Asuntos Internos la autorización expresa, libre y voluntaria del custodio, respecto a los descuentos correspondientes de su remuneración hasta completar la cancelación total del can al precio del mercado.

Æ Los descuentos voluntarios deberán efectuarse en coordinación con la Dirección Nacional Financiera.

 &$3,78/29,

'(/$6)81&,21(6 6(&&,Ð135,0(5$

)81&,21(6(63(&Ì),&$6(15(/$&,21$/35(6(17(0$18$/

  '(/-()('(/&5$&

1.1 Cumplir y hacer cumplir el presente manual.

1.2 Realizará los trámites pertinentes ante el Escalón Superior y las autoridades respectivas con la finalidad de alcanzar el Alta Policial del Can.

1.3 Realizará los trámites pertinentes ante el Escalón Superior y las autoridades respectivas con la finalidad de alcanzar el Baja Policial del Can.

1.4 Dispondrá la inspección inmediata y elaboración del informe correspondiente del veterinario en caso de muerte de un can.

1.5 Solicitará el documento del protocolo del levantamiento de cadáver por parte del departamento de Criminalística del Comando Provincial que se suscito el hecho.

1.6 En caso de muerte o incapacidad total o parcial de un can remitirá el informe elaborado por el médico veterinario y el informe del departamento de criminalística al Comando Provincial, para que este disponga de manera inmediata la investigación preliminar a la Unidad Provincial de Asuntos Internos que tendrá el término de 15 días para su elaboración.

1.7 Remitirá el parte Informativo en el caso de pérdida por robo, hurto y abigeato al Comando Provincial, para que éste disponga de manera inmediata la investigación preliminar a la Unidad Provincial de Asuntos Internos que tendrá el término de 15 días para su elaboración.

1.8 En el caso de certificación canina de NO APTO, dispondrá al Departamento de Personal del CRAC la realización de un informe relacionado al hecho. Dispondrá a la Plana Mayor del CRAC se analice si es procedente o no alcanzar BAJA POLICIAL del Can en estudio y realizará los trámites correspondientes ante el Escalón Superior con la finalidad de alcanzar la Baja Policial del Can.

1.9 Remitir para conocimiento del Director Nacional Antinarcóticos los partes relacionados con muerte, incapacidad total o parcial, pérdidas por robos, hurtos de un can perteneciente al Centro Regional de Adiestramiento Canino de la Policía Nacional.

1.10 Suscribir las Actas de Entrega – Recepción de canes con los respectivos guías.

1.11 Disponer al Departamento Veterinario la elaboración de la planificación para realizarlas visitas medicas veterinarias a nivel nacional.

1.12 Disponer, controlar y evaluar que se cumpla los lineamientos necesarios tendientes a alcanzar que se ejecuten las actividades de: aseo diario de caniles y del área a sus alrededores (dos veces por día ); Alimentación diaria de los canes (agua y alimento de acuerdo con las recomendaciones del médico veterinario del CRAC.); Suministro de vitaminas o medicamentos (bajo estricta observación a recomendaciones médicas del veterinario del CRAC); Paseo diario de canes ( de 10 a 15 minutos diarios ); Cepillado de los canes ( una vez por día); Baño de cada can ( dependiendo del clima y región deberá ser de 1 a 2 veces por mes); Entrenamiento diario (realizaran el entrenamiento que corresponda a la especialidad

Referencias

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