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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR LEY 1480 DE 2011

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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

LEY 1480 DE 2011

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LEY 1480 DE 2011

Estatuto del consumidor

• Principios generales / Objetivos de la Ley

Educar al consumidor

Proteger al consumidor

Proporcionar a los consumidores a una información adecuada

(3)

PARTES

• PRODUCTOR

Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos.

• PROVEEDOR.

Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

• CONSUMIDOR.

Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

(4)

DERECHOS Y DEBERES

(5)

DEBERES

Informarse respecto de la calidad de los productos,

las instrucciones

suministradas para el uso.

Obrar de buena fe frente a los productores,

proveedores y autoridades publicas

Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición

de desechos de bienes consumidos

(6)

DERECHOS

(7)

1.1Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de

conformidad con las condiciones que establece la garantía legal,

las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

(8)

http://www.larepublica.co/ford-y-janna-pagar%C3%A1n-248-millones-por-negarse-otorgar-una-garant%C3%ADa_301451

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GARANTÍA LEGAL

DEFINICIÓN TÉRMINO SUSPENSIÓN RESPONSABLE

• Obligación a cargo del productor y/o proveedor.

• Responde por la calidad idoneidad, seguridad,

buen estado y

funcionamiento de los productos.

• Para prestación de servicios la garantía se da por las condiciones de calidad del servicio según las normas, calidad ofrecida y habitual del mercado.

• Promociones sujetas a condiciones.

• El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente.

• “A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor.”

• En caso de no indicarse será de 1 año para productos nuevos

• Fecha de vencimiento para productos perecederos.

• Productos usados: pueden ser

vendidos sin garantía con aceptación del consumidor, si no se entiende que son 3 meses.

• El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté

privado del uso del producto

• Si se cambia el producto por otro empieza se empieza a contar desde la entrega de este

último.

• Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.

• Ante los

consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae

solidariamente en los productores y proveedores.

(10)

• Reparación totalmente gratuita de los defectos encontrados en el bien.

• Si se repite la falla se procede a: Nueva reparación

Devolución total o parcial del precio pagado

Cambio total o parcial del bien por otro igual o similar.

• En caso de prestación de servicios se procede a la prestación del mismo en las condiciones correctas o la devolución de lo pagado.

• Suministrar instrucciones de uso.

• Suministrar asistencia técnica (podrá tener consto adicional).

• Entrega en forma oportuna.

• Contar con repuestos.

¿ QUÉ INCLUYE LA GARANTÍA ?

(11)

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA

• 1. Fuerza mayor o caso fortuito;

• 2. El hecho de un tercero;

• 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor,

• 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o

mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía el cual

debe ir en idioma castellano.

(12)

1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad:

Derecho a que los productos no causen daño en

condiciones normales de uso y a la protección

contra las consecuencias nocivas para la salud, la

vida o la integridad de los consumidores.

(13)

Caso.

Johnson & Johnson, sancionado por un caso de cáncer relacionado con sus talcos.

Investigación.

No se informó a los consumidores los riesgos de usar el producto.

Sanción.

72 millones de dólares por daños.

(14)

1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las

formas de ejercerlos.

(15)

INFORMACIÓN

PRODUCTOR

• Las instrucciones para el correcto uso o consumo,

conservación e instalación del producto o utilización del servicio;

• Cantidad, peso o volumen,

• La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente.

• Las especificaciones del bien o servicio.

PROVEEDOR

• La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;

• El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley. En el caso de existir dos precios, tachaduras o enmendaduras el consumidor podrá pagar el precio más bajo

(16)

• Caso.

El peso neto que se informaba en la cara principal del preempacado de Natuchips Platano Verde no correspondía con la realidad.

• Investigación.

Se verificó el peso neto real de una muestra de 125 paquetes en un lote de 15.996 unidades.

• Sanción.

Trescientos cuarenta millones veinte

mil pesos ($340'020.000)

(17)

• Caso.

Se sanciona a 15 fabricantes de televisores por no cumplir con advertencia de la Superintendencia.

• Investigación.

En el 2014, se le obligo a los fabricantes de televisores anunciar en un lugar visible si los televisores soportaban la TDT.

• Sanción.

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Caso.

Cinco pasajeros llegan una hora antes al Aeropuerto hacer efectivos sus tiquetes, al llegar al check in les dicen que el vuelo ya está cerrado y no los dejan viajar.

Investigación.

Cinco pasajeros se quejan en la SIC, pues adquirieron pasajes Santa Marta- Medellín donde se tenía como hora de partida las 2:55 pm. Los pasajeros se presentan a las 2:00 para realizar el check in, sin embargo se les informa que el vuelo ha sido cerrado.

Sanción.

La suma de $766.914 por pasajero.

Multa de catorce millones setecientos treinta y siete mil quinientos $14'737.500, equivalentes a 25 SMLMV.

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1.4. Derecho a recibir protección contra la

publicidad engañosa.

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PUBLICIDAD

• Tiene fuerza vinculante. Las condiciones en que se anuncia obligan al anunciante en los términos de la publicidad.

• Está prohibida la publicidad engañosa.

• En los casos en que no se cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, el anunciante deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

• Se debe advertir a los consumidores si su producto es nocivo para la salud.

• “Causales de exoneración de responsabilidad. El anunciante solo podrá

exonerarse de responsabilidad, cuando demuestre fuerza mayor, caso

fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que se

hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.”

(21)
(22)

Caso.

Kokoriko ofreció la picada mundialista la cual estaba compuesta por cierta cantidad de producto.

Investigación.

La Superintendencia al investigar evidencio que la cantidad del producto ofrecido era engañosa.

Sanción.

DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS

($277.070.500.oo).

http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/por-publicidad-enganosa-en- la-promocion-la-picada-mundialista-superindustria-ratifica-sancioon- a-KOKORIKO

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(24)

Caso.

Doña Gallina ofrece sus caldos exponiendo que sus gallinas son criadas en granjas especiales y que su caldo esta compuesto 100% de gallina criolla.

“tienen amplios espacios y todos los días salen al sol”.

Investigación.

La Superintendencia descubre que las gallinas criadas por Caldo Doña Gallina no es criada en las condiciones que se establecen en su anuncio publicitario “tienen amplios espacios y todos los días salen al sol”. Su caldo no está hecho 100% de caldo de gallina criolla.

Sanción.

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($

451.045.000.oo

(25)
(26)

• Caso.

El producto Reduce Fat Fast ofrece en sus anuncios traer promete resultados que no son 100% demostrables.

• Investigación.

Se descubre que al realizar un análisis científico del producto ninguno de sus resultados pueden demostrarse, pues este producto no ayuda a bajar de peso a las personas de la manera que lo indica.

• Sanción.

SETECIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

PESOS ($708.785.000.oo).

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Caso.

Se establece en su comercial : “La verdadera juventud y belleza se logra dentro de tu cuerpo”. “Conocí el Resveratrol y ahora es una de mis fórmulas para “ser” joven y no sólo parecerlo”; se pudo concluir que dichas afirmaciones resultan engañosas y carentes de pruebas científicas.

Investigación.

Se demuestra que la información no es veraz.

Sanción.

CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEICIENTOS SETENTA MIL PESOS.

(29)

• 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el

productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral,

oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener

acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo

propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones

podrán efectuarse personalmente o mediante representante o

apoderado.

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RETRACTO

Entrega del bien o celebración

del contrato

5 días

“El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles

contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la

prestación de servicios”

(31)

Caso.

Se ejerce oportunamente el derecho de retracto ante LAN COLOMBIA AIRLINES, el mismo no lo acepta.

Investigación.

La SIC al darse cuenta que efectivamente se había ejercido el derecho de retracto en los términos establecidos en la Ley

procede a sancionar a LAN.

Sanción.

SETECIENTOS DOCE MIL SESENTA PESOS

$712.060 (PRECIO DEL TIQUETE) MULTA POR SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS. ($6.160.000)

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