Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
//la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Y VISTOS :
Estos autos caratulados “ALSINA, Gustavo Adolfo; PEREZ, Miguel Angel; D’ALOIA, Francisco Pablo; PAREDES, José Antonio; LUCERO, Alberto Luis; GOMEZ, Miguel Angel; TISSERA, Juan Antonio; LUNA, Marcelo;
MOLINA, Juan Eduardo R.; PINO, Víctor; QUIROGA, Osvaldo César; LÓPEZ, Luis Alberto; GOMEZ, Miguel Ángel; TORRES, Armando Luis; RODRÍGUEZ, Louis Alberto; JABOUR, Yamil; ANTÓN, Herminio; RIVAS SARAVIA, Benjamín;
MONES RUIZ, Enrique Pedro; MELI, Vicente; PEREZ, Carlos Hibar; TAVIP, José Felipe; VAZQUEZ, Luis Eduardo; ROCHA, Ricardo Cayetano; YANICELLI, Carlos Alfredo; FLORES, Calixto Luis; MENÉNDEZ, Luciano Benjamín pss.aa. imposición de tormentos agravados y homicidio calificado” Expte. 17.468, venidos a despacho a fin de resolver la situación procesal de los siguientes imputados: 1) Alsina, Gustavo Adolfo, L.E. 8.275.036, argentino, nacido el día 08/05/50 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Juan Carlos del Carmen Alsina (f) y de Susana Haydee Carlevaro, de estado civil divorciado, domiciliado actualmente en calle AV. Luís María Campos 304, ciudad Autónoma de Buenos Aires, de actividad militar (retirado) con el grado de Mayor, sin antecedentes penales; 2) Pérez, Miguel Ángel, argentino, DNI 11.430.121, nacido el día 10/11/54 en la ciudad de Rosario, hijo de Oscar Clemente (f) y de Dina Julia Minucci, de estado civil casado, una hija, domiciliado actualmente en calle Jerónimo Luís de Cabrera 49, Santa María de Punilla, provincia de Córdoba, de actividad fotógrafo, tuvo una condena a pena de prisión en suspenso en el año 1989; 3) D´aloia, Francisco Pablo, argentino, DNI 11.800.320, nacido el día 13/02/55, en la ciudad de Córdoba, hijo de Alfredo Pablo (f) y de Nelly Ilda Ronca, de estado civil casado, domiciliado actualmente en calle El Malambo, esquina La Zamba, barrio Parque El Remanso, km. 72, Ruta Nacional n° 8, provincia de Buenos Aires, de actividad militar (retirado) con el grado de Mayor VGM (veterano de Guerra de Malvinas), sin antecedentes penales; 4) Paredes, José Antonio, argentino, DNI 10.171.380, nacido el día 11/02/52 en la ciudad y provincia de Córdoba, hijo de Juan Roque (f) y de Ana Díaz (f), de estado civil divorciado, vive actualmente en concubinato, ocho hijos, domiciliado actualmente en calle Roque Tollo 2365, barrio Patricios, ciudad de Córdoba, de actividad militar retirado, con el grado de suboficial principal, es remisero, sin antecedentes penales; 5) Lucero Alberto Luís, argentino, DNI 6.989.740, nacido el día 23/07/46, en la ciudad y provincia de Córdoba, hijo de Raúl y de María Hermelinda Nievas, de estado civil separado, cinco hijos, domiciliado actualmente en calle Av. Michelotti s/n, barrio El Chorrito, localidad de La Calera, actividad comerciante, con antecedentes penales del año 1979; 6) Gómez, Miguel Ángel, (a) “Gato”, argentino, DNI 6.659.250, nacido el día 20/03/47, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Manuel (f) y de Juana Funes (f), de estado civil, vive en concubinato, un hijo, domiciliado actualmente en calle Eliseo Soria 455, barrio Soria, localidad de Etruria, provincia de Córdoba, actividad cocinero, con antecedentes penales anteriores al año 1980; 7) Luna, Marcelo, argentino, DNI 6.492.293,
nacido el 10/06/35 en la ciudad de Berisso, provincia de Buenos Aires, hijo de Mariano y de Ana Muro, casado, domiciliado en calle Del Canal esquinja De la Fuente, barrio Marques de Sobremonte de la ciudad de Córdoba, donde se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria ordenada por este tribunal en autos “Verges…”, de actividad policía de la provincia de Córdoba, retirado hace aproximadamente 18 años, sin antecedentes penales; 8) Molina, Juan Eduardo Ramón, argentino, DNI 7.984.919, nacido en Córdoba Capital, el día 25/10/45, hijo de Néstor Francisco (f) y de Lucinda Monserrat Martínez (f), de estado civil casado, nueve hijos, domiciliado actualmente en Paraje Ojo de Agua, Pedanía La Higuera, Dpto. Cruz del Eje, provincia de Córdoba, actividad tareas rurales, sin antecedentes penales; 9) Pino Cano, Víctor, argentino, DNI 4.813.491, nacido el día 26/12/31 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Luís Pino Cano (f) y de Blanca Fernández (f), de estado civil casado, seis hijos, domiciliado actualmente en km. 37 y ½, Camino a Pilar, Country Tortugas, provincia de Buenos Aires, donde cumple detención domiciliaria por orden del tribunal, de actividad militar (retirado) con el grado de General de Brigada, sin antecedentes penales; 10) Quiroga, Osvaldo César, argentino, DNI 4.529.466, nacido el día 09/11/45 en la ciudad de Río IV, hijo de Pedro Osvaldo (f) y de Nelly Esther Denner (f), de estado civil divorciado, tres hijos, domiciliado actualmente en calle 3 de Febrero 1256, 3º piso, departamento “C” (CP. 1426), Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de actividad militar retirado con el grado de Coronel y convocado al servicio activo (art. 62, ley militar, 19.101), sin antecedentes penales; 11) López, Luís Alberto, DNI 10.963.743, argentino, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 04/10/53, hijo de Resolino (f) y Alfonsina Elena Fazio, de estado civil casado, tres hijos, domiciliado actualmente en calle Cajaravilla 4864, Villa Luro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actividad empleado, sin antecedentes penales; 12) Gómez, Miguel Ángel, argentino, DNI 10.212.608, nacido el día 29/05/52 en la ciudad de Santa Lucía, provincia de Tucumán, hijo de Jerónimo Sofía (f) y de Dominga Rosa Vallejos (f), de estado civil casado, siete hijos, domiciliado actualmente en calle Buenos Aires 16, barrio El Libertador, Río III, provincia de Córdoba, de actividad militar retirado, con el grado de sargento ayudante, tiene una panificadora, sin antecedentes penales; 13) Rodríguez Luís Alberto, argentino, LE 6.508.772, nacido el día 24/12/38 en la ciudad Córdoba, hijo de Agustín (f) y de Palmira Freytes (f), de estado civil casado, cinco hijos, domiciliado actualmente en calle Carlos Paz 3129, barrio Parque San Carlos, de esta ciudad de Córdoba, actividad policía retirado de la policía de la provincia de Córdoba con el grado de Comisario Mayor, sin antecedentes penales; 14) Jabour, Yamil, argentino, DNI 6.606.450, nacido el día 31/01/47 en la localidad de San Agustín, y provincia de Córdoba, hijo de Affif (f) y de Mafalda Felisa González, de estado civil casado, tres hijos, domiciliado actualmente en calle Manuel Reyna 4117, barrio Cerveceros, policía retirado con el grado de Comisario Mayor, sin antecedentes penales; 15) Mones Ruíz, Enrique Pedro, DNI 10.151.406, argentino, nacido el día 28/10/51 en la ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Pedro y de María Rebeca Rufener (ambos fallecidos), de estado civil
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
casado, domiciliado actualmente en calle Maestra Munzon 731, Bella Vista, provincia de Buenos Aires, de actividad militar (retirado) con el grado de Teniente Coronel, sin antecedentes penales; 16) Meli, Vicente, LE 4.789.944, argentino, nacido el día 10/01/29, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de Nuncio y de Enunciación Corallio, de estado civil, viudo, domiciliado actualmente en calle Laprida 1694, 7º piso, Capital Federal, donde cumple detención domiciliaria por resolución de este Tribunal, de actividad militar (retirado) con el grado de General de Brigada, sin antecedentes penales; 17) Pérez, Carlos Hibar, argentino, DNI 8.488.817, nacido el 19/03/51 en la ciudad y provincia de San Luís, hijo de Clemente y de Leonor Amada Guevara, casado, tres hijos, domiciliado en calle Martín Fierro 4993 de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, de actividad militar retirado en el año 2001, con el grado de suboficial mayor, sin antecedentes penales; 18) Tavip, José Felipe , argentino, DNI 7.972.566, nacido el día 27/05/43 en la ciudad y provincia de Córdoba, hijo de José (f) y de Aída Simone (f), de estado civil divorciado, una hija, domiciliado actualmente en calle León Torres 54, barrio Alta Córdoba, ciudad de Córdoba, de profesión médico, sin antecedentes penales; 19) Rocha, Ricardo Cayetano, argentino, DNI 6.614.717, nacido el día 02/07/49 en la ciudad de Bel Ville, provincia de Córdoba, hijo de Cayetano Ricardo (f) y de Elsa Carmen Suárez, de estado civil casado, tres hijos, domiciliado actualmente en calle Falucho 660, barrio 25 de Mayo, ciudad de Alta Gracia, Jubilado por incapacidad, ex policía con el grado de sargento, sin antecedentes penales; 20) Yanicelli Carlos Alfredo, (a) “Tucán”, argentino, DNI 10.836.802, nacido el día 05/05/53, en la localidad de Villa de Soto, departamento Cruz del Eje, provincia de Córdoba, hijo de Alfredo Aldo (f) y de María Eleonora Fedi (f), de estado civil casado, tres hijos, domiciliado Alonso de Vera y Aragón 681, barrio Marquez de Sobremonte, de actividad retirado de la Policía de la Provincia de Córdoba, con el grado de comisario mayor, sin antecedentes penales; 21) Flores, Calixto Luís, (a) “Chato”, argentino, DNI 6.509.755, nacido el día 14/10/39, en la ciudad de Paso Libres, provincia de Corrientes, hijo de Luís (f) y de Raquel Martínez (f), de estado civil casado, cuatro hijos, domiciliado actualmente en calle Isidro Mena 2818, barrio Colón, ciudad Córdoba, actividad policía retirado con el grado de suboficial mayor, sin antecedentes penales y 22) Luciano Benjamín Menéndez, (a) ‘Cachorro’, MI 4.777.189, argentino, nacido el 19/06/27 en San Martín, provincia de Buenos Aires, casado, militar retirado con el grado de General de División, domiciliado en calle Ilolay 3269 de barrio Bajo Palermo, de esta ciudad de Córdoba, hijo de José María y de Carolina Sánchez Mendoza, sin antecedentes penales, de los que
RESULTA:
I- Que a fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482 la Sra. Fiscal Federal n° 3, Dra. Graciela López de Filoñuk, atribuye a los nombrados la comisión de 32 hechos de acuerdo al detalle -en cuanto imputado y hecho- que allí se menciona, habiendo utilizado una metodología de exposición caracterizada por la atención de cada víctima en particular, y por el desmembramiento de cada factum en dos secuencias bien diferenciadas. Este
extremo luego se vio reflejado en el enmarque jurídico que dicha funcionaria estimó adecuado en su libelo. Por su parte, el decreto de fs. 5508/5509 (firme y consentido), disminuyó objetivamente el número de imputaciones respecto de algunos incoados, circunstancia que luego fue debidamente detallada en las respectivas declaraciones indagatorias.
Teniendo en cuenta estos extremos, sin mengua del derecho de defensa, y a los fines de elevar el nivel de claridad expositiva del presente, pasaré a nominar la sustancia fáctica atribuida a los encartados, sin alterar sus circunstancias esenciales, del modo que sigue.
Primer Hecho (se corresponde con la primera parte de los hechos 1 a 3 y 6 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482) .
En el Departamento Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba, sito en Pasaje Santa Catalina del centro de esta ciudad, los policías Marcelo Luna, Calixto Luis Flores, Yamil Jabour, Carlos Alfredo Yanicelli, Juan Eduardo Molina, Miguel Ángel Gómez, Alberto Luis Lucero, Luis Alberto Rodríguez y Ricardo Cayetano Rocha, habrían sometido a los detenidos Diana Beatriz Fidelman – desde el 22 de abril de 1976 hasta los primeros días de mayo del mismo año -, a Eduardo Daniel Bártoli – entre el 22 y el 30 de abril de 1976 -, a María Eugenia Irazusta – entre el 26 y el 30 de abril de 1976 – y a Víctor Hugo Chiavarini – en un lapso de tiempo no determinado con precisión que habría comenzado durante el transcurso del mes de abril de 1976 hasta el 30 del mismo mes y año - a condiciones de vida infrahumanas, manteniéndolos continuamente incomunicados, maniatados, con sus ojos vendados, desaseados, privados de adecuada atención médica y sanitaria; y les habrían aplicado tormentos tales como: golpes de puños, puntapiés o con objetos contundentes en el cuerpo, particularmente en las zonas más sensibles – como los genitales -; sometiéndolos a torturas tales como la colocación de una bolsa de nylon en la cabeza del detenido, de forma que le provocara sensación de asfixia; el introducir la cabeza del detenido en un recipiente con líquido, provocándole ahogo – práctica vulgarmente denominada “submarino”- ; tapar la boca y la nariz del detenido con trapos, mientras le echaban agua en la cara, provocándole también ahogo – experiencia conocida como “mojarrita” - ; quemaduras de cigarrillos en todas partes del cuerpo; aplicación de picana eléctrica; vejaciones sexuales; y sufrimientos siquicos tales como amenazas de muerte al detenido y/o su familia, simulacros de fusilamiento, entre otros. Todas estas acciones habrían tenido lugar en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, por orden del Comandante del Area de Defensa 311 –organizada especialmente para esa “lucha”- General de División, Luciano Benjamín Menéndez, quien por ese entonces y en lo concerniente al invocado “accionar antisubversivo” se hallaba operacionalmente al mando de la citada fuerza policial.
Segundo Hecho : (se corresponde con la segunda parte de los hechos 1 a 3 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482)
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
El día 30 de Abril de 1976, en el interior de las dependencias del Departamento de Informaciones Policiales (D2), de la Policía de la Provincia de Córdoba, ubicado en Pasaje Santa Catalina de esta ciudad de Córdoba - luego de reacomodar a los demás detenidos y ubicarlos en distintos patios y pasillos a fin de despejar el lugar elegido para el hecho - los efectivos policiales Marcelo Luna, Calixto Luís Flores, Yamil Jabour, Carlos Alfredo Yanicelli, Juan Eduardo Ramón Molina, Miguel Ángel Gómez, Alberto Luís Lucero, Luís Alberto Rodríguez y Ricardo Cayetano Rocha, simulando un intento de fuga y el desacato a los custodios, habrían dado muerte, mediante la utilización de armas de fuego, a los detenidos María Eugenia Irazusta, Daniel Eduardo Bártoli y Víctor Hugo Ramón Chiavarini, difundiéndose oficialmente la falsa noticia de que los tres nombrados habrían resultado abatidos al intentar fugarse de aquel lugar, desacatando la autoridad de quienes los custodiaban.. Este hecho habría sucedido en el marco de las acciones diseñadas e implementadas para la llamada “lucha contra la subversión”, por parte del Área de Defensa 311, comandada por entonces por el General de División del Tercer Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, quien se encontraba en ese momento operacionalmente y en lo que al invocado “accionar antisubversivo” se refiere, al mando de la citada fuerza policial.
Tercer Hecho : (se corresponde a la primera parte de los hechos 4 a 13 y 15 a 32 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482)
Desde el día 2 de abril de 1976, en la Unidad Penitenciaria nº 1 ubicada sobre calle Colombres 1300 de esta ciudad de Córdoba, efectivos de la Compañía de Policía Militar 141 y del Regimiento de Infantería Aerotransportada 2 – con el conocimiento y bajo las órdenes de su jefe, Teniente Coronel Víctor Pino- a saber:
Teniente Gustavo Adolfo Alsina, Teniente Enrique Pedro Mones Ruiz, Cabo Miguel Ángel Pérez, Sargento Carlos Hibar Pérez, Cabo 1º José Antonio Paredes y Cabo 1º Miguel Ángel Gómez habrían sometido a Raúl Augusto Bauducco – hasta el 5 de julio de 1976 - José René Moukarsel - hasta el 15 de julio de 1976 - a Diana Beatriz Fidelman, Miguel Ángel Moze, Luís Ricardo Veron, Ricardo Yung, Eduardo Alberto Hernández y José Alberto Svagusa – hasta el 17 de mayo de 1976 – a Carlos Alberto Sgandurra y José Ángel Pucheta - hasta el 28 de mayo de 1976 – a Claudio Aníbal Zorrilla, Miguel Ángel Barrera, Mirta Noemí Abdón de Maggi y Esther María Barberis - hasta el 19 de junio de 1976 – a Marta del Carmen Rossetti de Arquiola y José Cristian Funes - hasta el 30 de junio de 1976 - a Gustavo Adolfo de Breuil, Miguel Hugo Vaca Narvaja y Arnaldo Higinio Toranzo - hasta el 12 de agosto de 1976 - a Eduardo Alfredo de Breuil - hasta el 12 de agosto de 1976 – a Liliana Felisa Paez de Rinaldi y Ricardo Alberto Tramontini - hasta el 20 de agosto de 1976 -; y a Florencio Esteban Díaz, Pablo Alberto Balustra, Jorge Omar García, Oscar Hugo Hubert, Miguel Ángel Ceballos y Marta Juana González de Baronetto - hasta el 11 de Octubre de 1976 -, todos considerados “detenidos especiales”, a condiciones infrahumanas de detención: absoluta incomunicación - prohibición de visitas, de esparcimiento, de todo tipo de contacto extramuros - a deficiente alimentación, y
asistencia médica, a inexistentes condiciones de higiene (habrían sido obligados a efectuar sus necesidades fisiológicas en recipientes de lata y dentro de las mismas celdas donde estaban alojados), etc. Asimismo les habrían aplicado, en forma continua y sistemática, torturas físicas y psíquicas consistentes en golpes con palos, culatazos de armas de fuego, en algunos casos cortes con arma blanca, trompadas, puntapiés, pisotones, descargas eléctricas de picanas a batería, vejámenes sexuales y quemaduras de cigarrillo. También habrían propinado a los mencionados detenidos tormentos psicológicos consistentes en encierro sin poder ver la luz natural, improperios e insultos indignantes, amenazas de sufrir malestares físicos e incluso de muerte, entre otros. Todas estas acciones habían tenido lugar en el marco del plan diseñado e implementado por el Area de Defensa 311, a cuyo mando se hallaba por entonces el Comandante del IIIº Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez.
Cuarto Hecho: (se corresponde con la segunda parte de los hechos 6 a 11 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482):
Con fecha 17 de Mayo de 1976, siendo aproximadamente las 20.00 hs., por orden del Inspector Mayor Raúl Telleldín - por entonces Jefe del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba - se habría presentado ante las autoridades de la Unidad Penitenciaria n° 1 (UP 1) una comisión policial proveniente de dicha dependencia, la que habría estado integrada por los efectivos Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Calixto Luís Flores, Alberto Luís Luce ro, Marcelo Luna, Miguel Ángel Gómez, Juan Edua rdo Raúl Molina y Ricardo Cayetano Rocha, portando una orden emitida por el Juzgado Federal n° 1 de Córdoba para el traslado –desde el establecimiento penitenciario al D2- de los “detenidos especiales” Diana Beatriz Fidelman, Miguel Ángel Moze, Luís Ricardo Verón y Ricardo Alberto Young; y otra orden emanada del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad para el traslado a igual lugar de los
“detenidos especiales” Eduardo Alberto Hernández y José Alberto Svagusa. Los detenidos habrían sido entregados a la comisión policial por personal del Servicio Penitenciario contra recibo firmado por el cabo 1º Luís Eduardo Vásquez (credencial 65.816), y habrían sido retirados de su lugar de detención en tres vehículos sin identificación policial amordazados, atados y encapuchados. Con posterioridad, el personal policial anteriormente mencionado, simulando un intento de fuga, habría dado muerte - utilizando armas de fuego - a los ya mencionados Fidelman, Moze, Verón, Youg, Svagusa y Hernández en la vía pública, presumiblemente en la calle Neuquén a la altura del 900 de esta ciudad. El detallado grupo habría actuado bajo el control, conocimiento y responsabilidad de la jerarquía policial, y en el marco de las acciones planificadas con el alegado propósito
“reprimir la subversión”, acciones diseñadas e implementas por la jefatura del Area de Defensa 311 a cuyo mando se encontraba el Comandante del IIIº Cuerpo de Ejército General de División Luciano Benjamín Menéndez, quien –por entonces- se hallaba al frente, en lo que al invocado “accionar antisubversivo” se refiere, de la citada Fuerza de Seguridad .
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
Quinto Hecho : (se corresponde con la segunda parte de los hechos 12 y 13 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482)
Con fecha 28 de Mayo de 1976, siendo aproximadamente las 20.00 hs., se habría presentado ante las autoridades de la Unidad Penitenciaria 1 (UP1) el Subteniente Luis Alberto López, del Regimiento de Infantería Aerotransportada II - con conocimiento y bajo las órdenes del jefe de dicho regimiento, el por entonces Teniente Coronel Víctor Pino – portando una orden suscripta por el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, en su carácter de Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, -a su vez, Jefe de Estado Mayor del Area de Defensa 311- en la que se ordenaba a la autoridad penitenciara la entrega de los detenidos José Ángel Pucheta y Carlos Alberto Sgandurra. Posteriormente Luis Alberto López, habiendo recibido los detenidos Pucheta y Sgandurra, los habría entregado a una comisión del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba, integrada por los efectivos Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Calixto Luís Flores, Alberto Luís Lucero, Marcelo Luna, Miguel Ángel Gómez, Juan Edua rdo Raúl Molina y Ricardo Cayetano Rocha, quienes habrían retirado amordazados, atados y encapuchados a los detenidos antes nombrados del Establecimiento Penitenciario en cuestión, y los habrían trasladado a un vehículo sin identificación policial. Luego, los referidos policías, junto a un grupo de apoyo integrado por militares pertenecientes al Regimiento de Infantería Aerotransportada II -entre ellos- Luís Alberto López, Enrique Pedro Mones Ruiz y Miguel Ángel Pérez, y a la Compañía Policía Militar 141 - entre ellos - Gustavo Adolfo Alsina, simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a los nombrados Pucheta y Sgandurra en la vía pública en un lugar no determinado con exactitud hasta el momento. En el mismo contexto habría sido muerto José Osvaldo Villada. Los efectivos militares y policiales habrían intervenido en estos hechos bajo el control, conocimiento y responsabilidad de la jerarquía policial y del IIIº Cuerpo de Ejército, de acuerdo a las órdenes del Jefe del Área de Defensa 311, General de División Luciano Benjamín Menéndez, libradas en el marco de las acciones implementadas para lo que dió en llamarse
“lucha contra la subversión”.
Sexto Hecho : (se corresponde con la segunda parte de los hechos 15 a 18 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482)
Con fecha 19 de Junio de 1976, en horas de la madrugada, personal de la Unidad Penitenciaria nº 1 (UP 1) emplazada en calle Colombre 1300 de esta Ciudad de Córdoba, habría entregado a personal militar no identificado, presumiblemente perteneciente al Regimiento de Infantería Aerotransportada II, con conocimiento y bajo las órdenes de su Jefe Víctor Pino - a los “detenidos especiales” Miguel Ángel Barrera, Claudio Anibal Zorrilla, Mirta Noemí Abdón de Maggi y Estela María Barberis, en virtud de una orden de entrega suscripta por el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, en su carácter de Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. Inmediatamente, personal integrante del mencionado regimiento, a saber: Enrique Pedro Mones Ruiz y
Miguel Ángel Pérez, junto a personal de la Compañía Policía Militar 141, entre los que se habría encontrado Gustavo Adolfo Alsina, y otros militares no identificados a la fecha, habrían retirado a los nombrados de su lugar de detención, amordazados, atados y encapuchados, en vehículos militares, procediendo luego, durante el traslado fuera del establecimiento penitenciario, a darle s muerte a Barrera, Zorilla, Abdón de Maggi y Barberis, en las inmediaciones al Parque Sarmiento, habiéndose difundido oficialmente que estos habían resultado abatidos en un supuesto intento de fuga, o en un supuesto ataque al Hospital Militar o al Destacamento de Inteligencia 141, ambas emplazados en cercanías del Parque Sarmiento. Tanto el personal del Regimiento de Infantería Aerotransportada II como el de la Compañía Policía Militar 141 habrían actuado bajo el control, conocimiento y responsabilidad del comandante del IIIº Cuerpo de Ejército y, a la vez, Jefe del Área de Defensa 311, General de División Luciano Benjamín Menéndez, en el marco de acciones diseñadas e implementadas para lo que dió en llamarse “lucha contra la subversión”.
Séptimo Hecho: (se corresponde con la segunda parte de los hechos 19 y 20 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482)
Con fecha 30 de Junio de 1976, en horas de la mañana, personal del Establecimiento Penitenciario Nº 1 emplazado en calle Colombres al 1300 de esta ciudad (UP 1) y en virtud de una orden de entrega suscripta por el General de División Luciano Benjamín Menéndez, en su carácter de comandante del IIIº Cuerpo de Ejército y, a la vez, Jefe del Area de Defensa 311 –organizada para lo que dió en llamarse “lucha contra la subversión”-, habría entregado a los “detenidos especiales” Marta del Carmen Rosetti de Arquiola y José Cristian Funes; a personal militar que se identificó como Jorge López Leconte, LE 8.252.841. Con posterioridad, tal sujeto habría entregado a Rosetti de Arquiola y Fúnes a una comisión especial del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de la provincia de Córdoba, integrada por los efectivos Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Jabour, Calixto Luís Flores, Alberto Luís Luce ro, Marcelo Luna, Miguel Ángel Gómez, Juan Edua rdo Raúl Molina y Ricardo Cayetano Rocha, quienes habrían retirado en un vehículo sin identificación policial - amordazados, atados y encapuchados - a los detenidos antes nombrados del Establecimiento Penitenciario en cuestión para luego, junto a un grupo de apoyo integrado por militares pertenecientes a las dos fracciones dependientes del IIIº Cuerpo de Ejército: Regimiento de Infantería Aerotransportada II - entre ellos- Miguel Ángel Pérez, con conocimiento y bajo las ordenes del jefe de dicho Regimiento Víctor Pino, y Compañía Policía Militar 141 - entre ellos Gustavo Adolfo Alsina –, simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a Rosetti de Arquiola y Funes en la vía pública de esta ciudad de Córdoba, en lugar no determinado con exactitud hasta el momento. Este hecho habría tenido lugar bajo el control, conocimiento y responsabilidad de la jerarquía policial, y operativamente, conforme a las órdenes del Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército y, a la vez, Jefe del Área de Defensa 311, General de División Luciano Benjamín Menéndez, impartidas en el marco de acciones diseñadas e implementadas con el alegado propósito de reprimir la subversión.
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
Octavo Hecho : (se corresponde con la segunda parte del hecho 4 de la requisitoria del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482).
El 5 de Julio de 1976, en horas de la mañana, personal militar del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, con conocimiento y bajo las ordenes de su jefe, el por entonces teniente coronel Víctor Pino, habría trasladado a los “detenidos especiales” alojados en el Pabellón Nº 6 de la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba (UP1), sita en calle Colombres al 1300 de esta ciudad, hacia el patio de recreo a los fines de realizarles un requisa. Allí les habrían ordenado desvestirse y colocarse parados frente a la pared, con los brazos en alto apoyados en el muro. En tales circunstancias el cabo Miguel Ángel Pérez, habría recorrido la fila de internos golpeándolos con un bastón de goma. Al llegar al detenido Raúl Augusto Bauducco le habría propinado un fuerte golpe con el bastón en su cabeza, lo que habría ocasionado que Bauducco cayera al suelo, casi desvanecido.
Seguidamente Pérez habría ordenado repetidamente a Ba uducco que se levantara del suelo, sin que éste pudiera cumplir con la orden pese a sus intentos. Luego de varias órdenes en el mismo sentido y ante la imposibilidad física de Bauducco para pararse, Pérez lo habría amenazado, reiteradamente y a viva voz, indicándole que si no se paraba lo mataría. Ante la falta de respuesta positiva de Bauducco, Pérez se habría acercado a su superior, teniente Enrique Pedro Mones Ruiz, quien estaba a cargo del procedimiento ese día- el que habría asentido con un movimiento de cabeza a la consulta que le hiciera Pérez. Seguidamente el cabo Pérez habría regresado donde yacía Bauducco, repitiendo la orden de levantarse y su amenaza de muerte. Finalmente, ante la desobediencia del interno, le habría disparado el arma que llevaba apuntando hacia la cabeza del interno, dándole muerte instantáneamente.
Este hecho, habría acontecido en el marco de acciones diseñadas e implementadas por el Área de Defensa 311 –organizada con el alegado propósito de “reprimir la subversión”-, y conforme a las órdenes impartidas por el Jefe de esa Area, a la vez Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez.
Noveno Hecho: (se corresponde con la segunda parte del hecho 5 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482).
El 14 de Julio de 1976, pasado el mediodía, el “detenido especial”
José Rene Moukarzel se encontraba limpiando el pasillo del pabellón 8 de la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Córdoba (UP1), oportunidad en la que se habría acercado a un preso común de apellido González con el que habría mantenido un breve diálogo. Tal circunstancia - al ser advertida por el Teniente Gustavo Adolfo Alsina de la Compañia Policía Militar 141 - habría motivado que el nombrado Alsina, junto con personal del Ejército no identificado hasta el momento, trasladara al interno a un patio conocido como el
“patio de la mosaiquería”, que se encontraba a la intemperie y daba el pabellón nº 8. Una vez allí y habiendo desnudado a Moukarzel, lo habrían atado de pies y manos a cuatro estacas en el suelo. Seguidamente Alsina habría arrojado agua fría sobre el cuerpo de Moukarzel y le habría propinado golpes de puño, patadas y colocado piedras debajo de su cuerpo. Luego, al romperse una de las estacas, Moukarzel habría sido trasladado a otro
patio descubierto que daba al pabellón nº 14 de mujeres. Allí el Teniente Alsina junto a otra persona - aún no identificada - lo habrían estaqueado nuevamente de pies y manos, le habrían colocado piedras y cascotes bajo la espalda, a la altura de los riñones; le habrían propinado reiteradamente golpes y echado agua fría, pese a las bajas temperaturas que se registraban. Aproximadamente a las 23.00 hs., encontrándose Moukarzel inconsciente, Alsina junto a un grupo de efectivos a su cargo, lo habrían retirado en una camilla hacia el Hospital Penitenciario, lugar donde finalmente, siendo aproximadamente la 01.00 hs. del día 15 de Julio de 1976, habría fallecido como consecuencia de los tormentos ante descriptos. Este hecho, habría acontecido en el marco de acciones previstas e implementadas por el Area de Defensa 311 –organizada para lo que dió en llamarse “lucha contra la subversión”-, conforme a las órdenes impartidas por el Jefe de esa Área y a la vez, Comandante del IIIº Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez.
Décimo Hecho:
El día 15 de julio de 1976, el médico José Felipe Tavip, sin haberse realizado la autopsia correspondiente sobre el cuerpo sin vida de José René Moukarsel, habría expedido un certificado de defunc ión, en el que habría insertado declaraciones falsas concernientes a las circunstancias en las que se habría producido la muerte del nombrado Moukarsel, al establecer como causa eficiente de la misma un paro cardiorrespiratorio.
Asimismo, el referido galeno habría omitido denunciar la muerte de Moukarsel sucedida en circunstancias dudosas, estando obligado a hacerlo, encubriendo de esta manera a los supuestos responsables de ese hecho.
Decimoprimer Hecho : (se corresponde con la segunda parte de los hechos 21 a 23 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482)
Con fecha 12 de Agosto de 1976, en virtud de una orden de entrega suscripta por el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, en su carácter de Jefe de Estado Mayor del Área de Defensa 311 –organizada para lo que dió en llamarse “lucha contra la subversión”- y, a la vez, Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, personal de la Unidad Penitenciaria Nº1 habría entregado a los “detenidos especiales”
Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo de Breuil, Alfredo Eduardo de Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo al Teniente Osvaldo César Quiroga del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, con conocimiento y bajo las órdenes del jefe del mismo, el por entonces Teniente Coronel Víctor Pino. Con posterioridad, personal integrante del mencionado Regimiento, a saber, Francisco Pablo D´aloia, Enrique Pedro Mones Ruiz y Miguel Ángel Pérez, junto a personal integrante de la Compañía Policía Militar 141, entre los cuales habría estado Gustavo Adolfo Alsina, habrían trasladado - amordazados, atados y encapuchados - a los detenidos antes nombrados fuera del Establecimiento Penitenciario en cuestión, en dos camionetas militares (Gustavo Adolfo de Breuil junto a Toranzo en una, y Vaca Narvaja junto a Eduardo Alfredo de Breuil en otra). Luego de realizado un trayecto los vehículos se habrían detenido en un lugar no determinado con exactitud hasta el
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
momento, pero que pudo haber sido alguna dependencia del IIIº Cuerpo de Ejército, ubicada sobre Camino a la Calera. En dicho lugar el personal militar referido, habría hecho descender de las camionetas a los detenidos, dejándolos encerrados en una habitación, boca abajo, en el piso, por un lapso aproximado de media hora. Luego, le habrían quitado las esposas a Alfredo Eduardo de Breuil, atando sus manos con trapos para luego subirlo nuevamente a un vehículo - amordazado-, haciendo lo propio con Gustavo Adolfo de Breuil, Vaca Narvaja y Toranzo, quienes habrían abordado otro móvil. En estas condiciones habrían sido trasladados hacia otro lugar no determinado con exactitud hasta el momento pero que pudo ser en las cercanías del estadio Chateau Carreras, en predios correspondientes al ahora Parque General San Martín de esta ciudad de Córdoba, donde el personal militar referido, habría hecho descender a Gustavo Adolfo de Breuil, Vaca Narvaja y Toranzo, y les habrían dado muerte disparando sus armas de fuego. Tras ello, luego de quitarle las vendas, habrían obligado a Alfredo Eduardo de Breuil a descender del vehículo y observar los cuerpos sin vida de Vaca Narvaja, Toranzo y su hermano. Las dos fracciones castrenses mencionadas (Regimiento de Infantería Aerotransportada II y Compañía Policía Militar 141) habrían actuado bajo el control, conocimiento y responsabilidad del Jefe del Área de Defensa 311 y, a la vez, Comandante del III Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez, en el marco de acciones que implementara para la lucha contra la subversión, entre las cuales habría posteriormente difundido de manera oficial la falsa noticia de que Vaca Narvaja, Toranzo y Gustavo de Breuil, habrían resultado abatidos como consecuencia de un intento de fuga supuestamente producido durante el fingido traslado de esos detenidos en dirección al Consejo de Guerra para ser interrogados por un juez de instrucción militar.
Decimosegundo Hecho : (se corresponde con la segunda parte de los hechos 25 y 26 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482).
Con fecha 20 de Agosto de 1976, siendo aproximadamente las 22.00 hs., personal de la Unidad Penitenciaria n° 1 (UP 1) habría entregado los “detenidos especiales” Ricardo Daniel Tramontini y Liliana Felisa Paez de Rinaldi a personal de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, que se identificó como Capitán Juan Carlos Hernández (instituto n° 15918), en virtud de una orden de traslado suscripta por el Coronel Vicente Meli, en su carácter de Jefe del Estado Mayor de dicha Brigada. Seguidamente, efectivos integrantes del Regimiento de Infantería Aerotransportada II -con conocimiento y bajo las ordenes de su jefe, Víctor Pino, a saber Enrique Pedro Mones Ruiz y Miguel Ángel Pérez, junto a personal de la Compañía Policía Militar 141, entre quienes se habría encontrado Gustavo Adolfo Alsina, habrían retirado - amordazados, atados y encapuchados - a los detenidos antes nombrados del Establecimiento Penitenciario en cuestión, para trasladarlos en vehículos militares. Luego los nombrados, simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a Tramontini y Paez de Rinaldi en la vía pública de esta ciudad de Córdoba, en un lugar que no ha podido ser precisado hasta la fecha. Este hecho habría tenido lugar en el marco de acciones diseñadas e implementadas por el Área
de Defensa 311 organizada para lo que dió en llamarse “lucha contra la subversión”, conforme a las órdenes impartidas por el Jefe de esa Área y, a la vez, Comandante del III°
Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez.
Decimotercer hecho: (se corresponde con la segunda parte de los hechos 27 a 32 del requerimiento fiscal de fs. 5380/5466 y fs. 5468/5482).
Con fecha 11 de Octubre de 1976, siendo aproximadamente las 19:40 hs., personal de la Unidad Penitenciaria n° 1 (UP 1) habría entregado los “detenidos especiales” Pablo Alberto Balustra, Jorge Oscar García, Oscar Hugo Hubert, Miguel Ángel Ceballos, Florencio Esteban Díaz y Marta Juana González de Baronetto a personal del Ejército que se habría identificado como Teniente Primero Nicolás Neme, en virtud de una orden de traslado suscripta por el general de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, en su carácter de Jefe de Estado Mayor del Área de Defensa 311 –organizada para lo que dió en llamarse “lucha contra la subversión”- y, a la vez, Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. Inmediatamente, personal integrante del Regimiento de Infantería Aerotransportada II por disposición de su jefe Víctor Pino, a saber: Enrique Pedro Mones Ruiz y Miguel Ángel Pérez, habría retirado - amordazados, atados y encapuchados - a los detenidos antes nombrados del Establecimiento Penitenciario en cuestión y los habría trasladado en vehículos de la repartición militar. Luego, los efectivos militares - junto a un grupo de pares aun no identificados - simulando un intento de fuga, habrían dado muerte a Balustra, García, Hubert, Ceballos, Díaz y González de Baronetto, presumiblemente en un lugar descampado de esta ciudad de Córdoba, carente de precisión a la fecha. Este hecho habría tenido lugar en el marco de acciones diseñadas e imple mentadas por la referida Área 311, de acuerdo a las órdenes impartidas por el Jefe de esa Área y, a la vez, Comandante del III° Cuerpo de Ejército, General de División Luciano Benjamín Menéndez.
II- Que Luciano Benjamín Menéndez prestó declaración indagatoria a fs. 1332/33 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, asistido por el Sr. Defensor Oficial, en relación a los homicidios calificados de Funes, Rosetti de Arquiola, Moze, Fidelman, Verón, Young, Hernández, Svagusa, Pucheta, Sgandurra, Barrera, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barberis, Vaca Narvaja, de Breuil, Toranzo, Tramontini, Paez de Rinaldi, Balustra, García, Hubert, Ceballos, Díaz y González de Baronetto (hechos descriptos como cuarto, quinto, sexto, séptimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero). Igualmente se abstuvo de declarar al ser indagado a fs. 5743/5755, en esta oportunidad con la asistencia letrada de los Dres Julio Deheza y Fernando Martínez Paz, por todos los hechos mencionados por la Sra. Fiscal en su requisitoria de fs. 5380/5466 y su aclaratoria de fs. 5468/82, los que fueron calificados como “imposición de tormentos agravados” – 31 hechos en calidad de coautor (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo) -, en relación a los tormentos sufridos por: Fidelman (en el D2, y en la UP1), Bartoli, Irazusta, Chiavarini, Moukarsel, Bauducco, Moze, Verón, Yung, Hernández, Svaguza, Sgandurra, Pucheta, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barrera, Barberis, Rosettti de Arquiola, Funes, Gustavo Adolfo De Breuil, Vaca Narvaja, Toranzo, Eduardo De Breuil, Paez de Rinaldi, Tramontini, Díaz,
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
Balustra, Garcìa, Hubert, Ceballos, y González de Baronetto (hechos primer y tercero);
“Imposición de tormento seguido de muerte” en carácter de coautor (art. 144 ter, 1° y 3°
párrafo) un hecho, del que habría resultado víctima José René Moukarsel (hecho noveno); y
“homicidio calificado” en grado de coautor, por las muertes de Bauducco y Villada - dos hechos (art. 80 inc. 2 y 6 del C.P. ley 21.338) – y se lo invitó a ampliar la declaración que prestara ante la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 1332/33 en razón de la descripción que de aquellos hechos realizara la Sra. Fiscal, oportunidad en la que ejercitó su defensa material negando los hechos que se le imputan y haciendo uso de su derecho de abstenerse de declarar en relación a éstos, explicitando nuevamente su opinión sobre lo que estima la inconstitucionalidad del presente proceso y reeditando sus anteriores argumentos en cuanto entiende que a la fecha de los acontecimientos el país se encontraba en guerra.
Que Osvaldo César Quiroga, prestó declaración indagatoria ante la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 1296/1298, con la asistencia del Dr. Eduardo Alberto Freytes, en relación a los homicidios calificados de Vaca Narvaja, Toranzo y Gustavo A. de Breuil – hecho denominado undécimo - , manifestando en tal oportunidad en su descargo no recordar la hora en que fueron retirados los cuatro detenidos, asumiendo que ello fue en horas de la mañana. Reconoció su firma en el legajo penitenciario n° 02375 de Miguel Hugo Vaca Narvaja, señalando que recibió la orden del traslado en forma verbal, que retiró y condujo al cuartel del comando de la Cuarta Brigada de Infantería a los cuatro detenidos, y en ese lugar le ordenaron entregarlos en una edificación existente entre las muchas que hay en los cuarteles de la Brigada, sin recordar al personal que los recibió.En su ampliación de indagatoria, ante esta sede, y ya con la asistencia letrada del Dr. Gonzalo Echenique Frías, Quiroga expresó en su descargo que ratificaba lo declarado con fecha 09/03/1987, aclarando que jamás ingresó al interior de la Unidad Penitenciaria n° 1 de esta ciudad. Que nunca conoció ni habló, ni preguntó, los nombres de las personas que trasladaba; que jamás oyó los nombres de De Breuil, Vaca Narvaja, ni Toranzo. Y que niega categóricamente haber sido el ejecutor de los mismos, tal como lo detalla el requerimiento fiscal (fs.
6009/13).
Que Vicente Meli también prestó declaración indagatoria ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Alberto Freytes a fs. 1208/10 en relación a los homicidios calificados (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) de Tramontini y Páez de Rinaldi – hecho duodécimo – oportunidad en la que manifestó en su descargo que al 20 de agosto de 1976 tenía el grado de Coronel y cumplía el cargo de Jefe del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, dentro de la guarnición militar Córdoba. Que en marzo de 1976, con el golpe militar, fue designado interventor en Obras Sanitarias de la Nación, hasta el mes de junio de ese año en que con fecha 21 y por Boletín Reservado del Ejército se lo designa jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV con asiento en esta ciudad, el boletín era el n° 46/48. Indica que aproximadamente a fines de junio o primeros días de julio se hace cargo de la Brigada, permaneciendo en esa función hasta diciembre de 1976, en que por
Boletín Reservado del Ejército n° 46/94 de fecha 1 de febrero de 1977, es trasladado.
Señala que el cargo era el tercero en jerarquía en la Brigada, después del comandante y del 2º comandante, que en ese entonces estaba vacante, porque el coronel Marini que ocupaba ese cargo, había sido designado Ministro de Gobierno de la Provincia. Indica que dado el tiempo transcurrido no puede precisar, ni recuerda si ordenó el 20/08/76 el traslado de Ricardo Daniel Tramontini y Liliana Felisa Páez de Rinaldi desde la Unidad Penitenciaria 1. Que reconoce como propia la firma inserta en la orden de fs. 14 del legajo penitenciario de Liliana Felisa Páez de Rinaldi, que lleva el n° 02333 y aclara que el sello inserto arriba de su firma y que reza “DO y EA” significa DO “de orden”, o sea que es por orden emanada del comandante, y no del firmante; y el término “Y EA” significa “y en ausencia”, o sea que cuando circunstancialmente quien dio la orden no se encuentra presente para su firma, y debe darse cumplimiento a lo dispuesto, el que en jerarquía sigue, la firma y pone el sello aclarando que firma no por orden propia, sino superior y en razón de que ese superior no se encuentra presente para la firma y la orden debe salir necesariamente, es como si la hubiera firmado quien la emitió. Indica que en el caso concreto, era usual que cuando tenían que trasladar detenidos por haber sido requeridos por un tribunal, o un consejo de guerra o por inteligencia a fin de realizar un interrogatorio o cumplir una diligencia, y ante la necesidad urgente o de cumplir con un horario, si el comandante de la Brigada no estaba, el deponente como jefe del Estado Mayor la firmaba con la aclaración
“DO Y EA”. Desconoce totalmente quien efectivizó la orden, pues no tiene contacto directo con el ejecutor, una vez emitida, el jefe de la unidad que por turno le correspondía, hacía ejecutar la orden, pero al firmante no le interesa quien la cumple, salvo que la orden especificara quien debía cumplimentarla. Que desconoce el hecho en virtud del cual perdieron la vida Tramontini y Páez de Rinaldi, dado el tiempo transcurrido. Que reconoce como propia la firma inserta al pie del informe de fecha 29/11/76 obrante a fs. 323 de los autos “c/RUDNIK, Isaac y otros pss.aa. lesiones, homicidio, robo, inf. Ley 20.840, etc.”
(Expte. 24-R-75) del registro del Juzgado Federal 1 de esta ciudad (que le fue exhibida), observando también que su firma ha sido puesta “de orden” del señor comandante, quien ha dispuesto que se contestara eso, más aún cuando la solicitud había sido hecha por el comandante y no al jefe del Estado Mayor. No recuerda el hecho concreto. Que reconoce como propia la firma inserta a fs. 996 de autos destacando que también ha sido firmada
“por orden y en ausencia”, coincidentemente con lo ya manifestado. Que no puede precisar si el Sr. Comandante ha firmado otras órdenes de traslado de detenidos, pero supone que sí lo debe haber hecho. Que no recuerda hechos específicos de muertes de detenidos alojados en la cárcel penitenciaria mientras eran trasladados, desde julio hasta diciembre de 1976, conforme el informe de fs. 1040 vta./41, pero que sí conocía los hechos en general que se producían, aún cuando existían bajas del propio Ejército, sin recordar casos concretos ni nombres. A fs. 5545 de autos, y asistido por el Sr. Defensor Oficial, el imputado Meli - en oportunidad de haber sido citado para ampliación de indagatoria en virtud de tal hecho pero en relación a la descripción que de éste hiciera la Sra. Fiscal, el que fue calificado en la
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
figura de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 del C.P.) – ,negó enfáticamente los hechos a él atribuidos.
Que Gustavo Adolfo Alsina, fue indagado a fs. 5525 en virtud del delito de imposición de tormentos seguido de muerte (art. 144 ter inc. 1 y 3 del C.P.), del que resultara víctima José René Moukarzel – hecho noveno – y por los delitos de imposición de tormentos agravados en calidad de coautor – 27 hechos (art. 144 ter, 1° y 2º párrafo del C.P.) del que resultaran víctimas Moukarsel, Bauducco, Fidelman, Moze, Verón, Yung, Hernández, Svaguza Sgandurra, Pucheta, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barrera, Barberis, Rosettti de Arquiola, Funes, Gustavo Adolfo De Breuil, Vaca Narvaja, Toranzo, Eduardo De Breuil, Paez de Rinaldi, Tramontini, Díaz, Balustra, Garcìa, Hubert, Ceballos, y González de Baronetto; y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Pucheta y Sgandurra (hecho quinto); Barrera, Zorrilla, Abdón de Maggi y Barberis (hecho sexto); de Rosetti de Arquiola y Funes (hecho séptimo); de Vaca Narvaja, Gustavo De Breuil y Toranzo (hecho undécimo); y de Tramontini y Páez de Rinaldi (hecho duodécimo). En una primera oportunidad, con la asistencia del Dr. Molina como abogado derensor, se abstuvo de declarar. Ampliando posteriormente, ya con el patrocinio del Dr.
Viola, oportunidad en la que negó rotundamente los hechos que se le atribuyen. Respecto al fallecimiento de Moukarzel señaló que no dirigía ni estaba a cargo del funcionamiento de la UP1, que no recibió ordenes ni las impartió respecto a acciones que pudieran provocarle la muerte a Moukarzel, que su misión en la UP1 consistía fundamentalmente en patrullar la ciudad de Córdoba, lo cual le exigía estar prácticamente todo el día en la calle, que quienes lo denuncian lo hacen con una enorme carga de animosidad, odio y grosera confabulación;
que a la UP1 concurrían mas de treinta secciones del Ejercito, y que él lo hizo sólo tres o cuatro veces, ya que el resto del tiempo debía cumplir con sus obligaciones en el cuartel, que nunca supo de la existencia de Moukarzel hasta el día en que se produjo su fallecimiento, que existen en la causa seis descripciones de su persona, y que ninguna coincide con su apariencia a la fecha de los hechos.
Por su parte, Enrique Pedro Mones Ruiz, fue citado en esta sede a prestar declaración indagatoria a fs. 5527, asistido por el Defensor Oficial, por los delitos de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) de Raúl Augusto Bauducco (hecho octavo) e imposición de tormentos agravados—27 hechos - (art. 144 ter, 1° y 2º párrafo del C.P.) del que resultaran víctimas Moukarsel, Bauducco, Fidelman, Moze, Verón, Yung, Hernández, Svaguza Sgandurra, Pucheta, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barrera, Barberis, Rosettti de Arquiola, Funes, Gustavo Adolfo De Breuil, Vaca Narvaja, Toranzo, Eduardo De Breuil, Paez de Rinaldi, Tramontini, Díaz, Balustra, Garcìa, Hubert, Ceballos, y González de Baronetto; y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Pucheta y Sgandurra (hecho quinto); Barrera, Zorrilla, Abdón de Maggi y Barberis (hecho sexto); de Vaca Narvaja, De Breuil y Toranzo (hecho undécimo); y de Tramontini y Páez de Rinaldi (hecho duodécimo) y de Balustra, García, Hubert, Ceballos, Díaz y González de Baronetto (hecho décimo tercero). En la oportunidad el indagado hizo uso de
su derecho de abstenerse de declarar. Posteriormente, y con la asistencia letrada del Dr.
Cuestas Garzón, amplió su declaración en relación al hecho en que resultara la muerte de Bauducco, indicando que no se encontraba en el patio al momento en que se practicaba la requisa de los detenidos, y que llegó al lugar luego de acontecido el hecho. Asimismo niega haber participado de torturas a los detenidos, ni de los traslados en que resultaran las muertes.
A fs. 5549 el imputado Víctor Pino Cano prestó declaración indagatoria con la asistencia del Dr. Gonzalo Echenique Frías, en orden a los delitos de imposición de tormentos agravados – 27 hechos - (art. 144 ter, 1° y 2º párrafo del C.P.) del que resultaran víctimas Moukarsel, Bauducco, Fidelman, Moze, Verón, Yung, Hernández, Svaguza Sgandurra, Pucheta, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barrera, Barberis, Rosettti de Arquiola, Funes, Gustavo Adolfo De Breuil, Vaca Narvaja, Toranzo, Eduardo De Breuil, Paez de Rinaldi, Tramontini, Díaz, Balustra, Garcìa, Hubert, Ceballos, y González de Baronetto (tercer hecho), y por el delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Pucheta y Sgandurra (hecho quinto); Barrera, Zorrilla, Abdón de Maggi y Barberis (hecho sexto); de Rosetti de Arquiola y Funes (hecho séptimo); de Raúl Augusto Bauducco (hecho octavo) de Vaca Narvaja, De Breuil y Toranzo (hecho undécimo); y de Tramontini y Páez de Rinaldi (hecho duodécimo) y de Balustra, García, Hubert, Ceballos, Díaz y González de Baronetto (hecho décimo tercero), oportunidad en la que negó los hechos a él imputados y se abstuvo de continuar declarando.
Miguel Ángel Gómez (DNI 10.212.608) prestó declaración indagatoria a fs. 5684 con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial, en orden al delito de imposición de tormentos agravados en carácter de coautor – 27 hechos - (art. 144, 1° y 2º párrafo del C.P.) del que resultaran víctimas Moukarsel, Bauducco, Fidelman, Moze, Verón, Yung, Hernández, Svaguza Sgandurra, Pucheta, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barrera, Barberis, Rosettti de Arquiola, Funes, Gustavo Adolfo De Breuil, Vaca Narvaja, Toranzo, Eduardo De Breuil, Paez de Rinaldi, Tramontini, Díaz, Balustra, Garcìa, Hubert, Ceballos, y González de Baronetto (tercer hecho).
Por su parte, José Antonio Paredes prestó declaración indagatoria a fs. 5685 con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial, en orden al delito de imposición de tormentos agravados en carácter de coautor – 27 hechos - (art. 144 ter, 1° y 2º párrafo del C.P.) del que resultaran víctimas Moukarsel, Bauducco, Fidelman, Moze, Verón, Yung, Hernández, Svaguza Sgandurra, Pucheta, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barrera, Barberis, Rosettti de Arquiola, Funes, Gustavo Adolfo De Breuil, Eduardo De Breuil, Vaca Narvaja, Toranzo, Paez de Rinaldi, Tramontini, Díaz, Balustra, Garcìa, Hubert, Ceballos, y González de Baronetto (tercer hecho), oportunidad en la que hizo uso de su derecho de abstenerse de declarar.
Luís Alberto Rodríguez prestó declaración indagatoria a fs. 5689 con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial, en orden al delito de imposición de tormentos agravados en carácter de coautor – 4 hechos - (art. 144 ter, 1° y 2º párrafo del
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
C.P.) del que resultaran víctimas Fidelman, Chiavarini, Irazusta y Bártoli (primer hecho), oportunidad en la que hizo uso de su derecho de abstenerse de declarar.
Miguel Ángel Pérez, fue indagado a fs. 5578, asistido por el Dr.
Luis Eduardo Molina, en orden a los delitos de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) de Raúl Augusto Bauducco (hecho octavo), imposición de tormentos agravados – 27 hechos - (art. 144 ter, 1° y 2º párrafo del C.P.) del que resultaran víctimas Moukarsel, Bauducco, Fidelman, Moze, Verón, Yung, Hernández, Svaguza Sgandurra, Pucheta, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barrera, Barberis, Rosettti de Arquiola, Funes, Gustavo Adolfo De Breuil, Vaca Narvaja, Toranzo, Eduardo De Breuil, Paez de Rinaldi, Tramontini, Díaz, Balustra, Garcìa, Hubert, Ceballos, y González de Baronetto; y homicidio calificado (art.
80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Pucheta y Sgandurra (hecho quinto); Barrera, Zorrilla, Abdón de Maggi y Barberis (hecho sexto); de Vaca Narvaja, De Breuil y Toranzo (hecho undécimo); y de Tramontini y Páez de Rinaldi (hecho duodécimo) y de Balustra, García, Hubert, Ceballos, Díaz y González de Baronetto (hecho décimo tercero), oportunidad en la que se abstuvo de declarar.
Que Francisco Pablo D´aloia, prestó declaración indagatoria a fs.
5561, en orden al delito de homicidio agravado – 3 hechos - (art. 80 inc. 2 y 6 del C.P.
conf. Ley 21.338) del que resultaran víctimas Vaca Narvaja, Gustavo A. De Breuil y Toranzo (hecho undécimo), oportunidad en la que, con la asistencia letrada del Dr. Gonzalo Echenique Frías, el imputado señaló en su defensa que jamás efectuó ni participó de ningún traslado de detenidos en las fechas que se mencionan, ni ninguna otra, que desconoce totalmente a las personas que se mencionara como supuestamente asesinados. Que probablemente De Breuil escuchara su apellido mientras se encontraba en las inmediaciones de la cancha de fútbol, pero que de ninguna manera puede haberse dado el diálogo que relata en su testimonio, ya que ni el lenguaje ni el contenido se corresponde con el trato entre militares. Que nunca se encontró bajo las órdenes de Quiroga, que este pertenecía a la Cía A del RI2, mientras que él pertenecía a la Cía B de la RI2. Que no pudo prestar servicio bajo las órdenes de Quiroga porque éste no estaba en su cadena de mando.
Por su parte, Miguel Ángel Gómez (DNI 6.659.250), fue indagado con la asistencia letrada del Defensor Oficial a fs. 5571, por los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C.P.) de los que habrían resultado víctimas Fidelman, Chiavarini, Bártoli e Irazusta (primer hecho) y homicidio calificado (art. 80 inc.
2 y 4 del C.P.) por las muertes de Chiavarini, Bartoli e Irazusta (segundo hecho) y de Fidelman, Moze, Verón, Young, Hernández y Svagusa (hecho cuarto), quien en tal oportunidad manifestó su voluntad de abstenerse de declarar.
El imputado Alberto Luís Lucero, fue indagado con la asistencia letrada del Defensor Oficial a fs. 5517, por los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P.) de los que habrían resultado víctimas Fidelman, Chiavarini, Bártoli e Irazusta (primer hecho) y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Chiavarini, Bartoli e Irazusta (segundo hecho) y de Fidelman, Moze, Verón,
Young, Hernández y Svagusa (hecho cuarto), quien en tal oportunidad negó su participación en los hechos y manifestó su voluntad de abstenerse de declarar.
El acusado Calixto Luís Flores fue indagado a fs. 5515 con la asistencia letrada de los Dres. Carlos Alberto Bustamante y Humberto Luis Spaccesi, por los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P.) de los que habrían resultado víctimas Fidelman, Chiavarini, Bártoli e Irazusta (primer hecho) y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Chiavarini, Bartoli e Irazusta (segundo hecho) y de Fidelman, Moze, Verón, Young, Hernández y Svagusa (hecho cuarto), quien en tal oportunidad manifestó su voluntad de abstenerse de declarar.
Carlos Alfredo Yanicelli, prestó declaración indagatoria a fs. 5537 con la asistencia del Dr. Justiniano Martínez, por los delitos de tormentos agravados (art.
144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P.) de los que habrían resultado víctimas Fidelman, Chiavarini, Bártoli e Irazusta (primer hecho) y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Chiavarini, Bartoli e Irazusta (segundo hecho) y de Fidelman, Moze, Verón, Young, Hernández y Svagusa (hecho cuarto), quien en tal oportunidad manifestó su voluntad de abstenerse de declarar.
El imputado Yamil Jabour, fue citado a prestar declaración indagatoria a fs. 5725, por los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P.) de los que habrían resultado víctimas Fidelman, Chiavarini, Bártoli e Irazusta (primer hecho) y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Chiavarini, Bartoli e Irazusta (segundo hecho) y de Fidelman, Moze, Verón, Young, Hernández y Svagusa (hecho cuarto), quien en tal oportunidad, asistido por el Defensor Oficial, ejerció su defensa material negando los hechos que se le enrostran. Asimismo manifestó que al momento de los hechos sólo era secretario de actuaciones, es decir sumariante y que actuó sólo excepcionalmente como personal de calle.
En su oportunidad, el encartado Ricardo Cayetano Rocha fue indagado a fs. 5727, con la asistencia letrada de los Dres. Carlos Alberto Bustamante y Humberto Luis Spaccesi, por los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter, 1 y 2 párrafo del C.P.) de los que habrían resultado víctimas Fidelman, Chiavarini, Bártoli e Irazusta (primer hecho) y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Chiavarini, Bartoli e Irazusta (segundo hecho) y de Fidelman, Moze, Verón, Young, Hernández y Svagusa (hecho cuarto), quien en tal oportunidad manifestó su voluntad de abstenerse de declarar.
Por su parte, el imputado Carlos Hibar Pérez, fue indagado a fs.
______ con la asistencia letrada del Dr. César Ochi, por los delitos de imposición de tormentos agravados-– 27 hechos - (art. 144 ter, 1° y 2º párrafo del C.P.) del que resultaran víctimas Moukarsel, Bauducco, Fidelman, Moze, Verón, Yung, Hernández, Svaguza Sgandurra, Pucheta, Zorrilla, Abdón de Maggi, Barrera, Barberis, Rosettti de Arquiola, Funes, Gustavo Adolfo De Breuil, Vaca Narvaja, Toranzo, Eduardo De Breuil, Paez de Rinaldi, Tramontini, Díaz, Balustra, Garcìa, Hubert, Ceballos, y González de Baronetto
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
(hecho tercero) en tal oportunidad procesal negó su participación en tales hechos y se abstuvo de continuar declarando.
El imputado José Felipe Tavip, a fs. 5710 fue indagado en orden a los delitos de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.) y encubrimiento (art. 277 del C.P.) – hecho décimo), oportunidad en la que ratificó la declaración prestada como testigo a fs.
3461/3468 y recalcó que el examen médico que era de su competencia como galeno policial, era externo, ectoscópico. Que nunca practicó una autopsia, primero pues no le correspondía por su función y segundo porque no lo iban a dejar.
Finalmente, en sendas oportunidades, declaró ante el tribunal el imputado Luís Alberto López, a fs. 5668, con la asistencia técnica de los Dres. Elena Rita Genise y Gerardo Ibáñez, por el delito de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 del C.P.) por las muertes de Pucheta y Sgandurra, expresando en tal oportunidad su voluntad de someterse a la justicia negando haber participado de un traslado de internos, y mucho menos con policías Con posterioridad (v. fs. 5800), continúa citando cuestiones que entiende útiles a su defensa material.
III- Que los elementos de prueba hasta el momento colectado en autos se componen de los siguientes: Testimonial: 1) RIVERA, Fermín (fs.23/24, 26/31, 257/262,1931/1935. fs. 1/4, 5/10, 46/50, 196/97 vta. del Anexo1 cuerpo 1º); 2) PICCOLO, Gustavo Angel (fs. 72/ 72vta.); 3) RAVE, Guillermo Bernardo (fs. 73/73vta, 13/vta. del Anexo 1 cuerpo 1º ); 4) ACQUAVIVA, Raúl Eduardo (fs. 74/74vta.); 5) BRONTES, José Demetrio (fs. 75/75vta.); 6) CABEZAS, Daniel Vicente (fs. 76/76vta.); 7) PAREDES, Mario Angel (fs. 77/79 vta., fs.14/16 vta., Anexo 1 cuerpo1º ); 8) ZARATE, Antonio Eduardo (fs. 80/80vta.); 9) AREVALO, Rubén Carlos (fs. 82/82vta.); 10) PEREZ RIZZO, Carlos Enrique (fs. 83/83vta.); 11) JUEZ, Daniel Roberto (fs.125/127vta., 3391/3394, 17/19 vta. del Anexo 1 cuerpo 1º); 12) DIAZ, Roberto Eduardo (fs.128/131, fs. 20/23 del Anexo 1 cuerpo 1º ); 13) LOPEZ, Héctor Jerónimo Enrique (fs.132/134, 24/26 del Anexo 1 cuerpo 1º); 14) BARONETTO, Luís Miguel (fs.175/176vta., 2945/2953 vta., 27/28 vta. del Anexo 1 cuerpo 1º, fs. 614/15 del Anexo 1 cuerpo 3º ); 15) CANIZZO, José Luís (fs.177/178, 1148/1184vta., fs. 29/31 del Anexo 1 cuerpo 1º; fs. 599/601 del Anexo 1 cuerpo 3º ); 16) OTTO, Gerardo Ricardo ( fs. 179/180, 32/33 del Anexo 1 cuerpo 1º); 17) CAMINO, Misemio Santos (fs. 264/264vta., 565/566vta, 1948/1949, 2140/41vta., fs.
52/vta., 105/106 vta. del Anexo 1 cuerpo 1º, fs. 610/vta. del Anexo 1 cuerpo 3º, fs. 731/vta.
Anexo 1 cuerpo 4º); 18) AVILA, Carlos Manuel (fs. 265/266vta., fs. 53/54 del Anexo 1 cuerpo 1º); 19) PACHECO, Víctor Ricardo (fs.343/344, fs. 67/68 del Anexo 1 cuerpo 1º);
20) FIORAMONTI, Luís Antonio (fs.520/524, fs. 95/99 del Anexo 1 cuerpo 1º); 21) ARIZA, Ramón (fs. 567/568, 1959/1962vta.2142/43vta., fs. 107 del Anexo 1 cuerpo 1º, fs.
668/69 del Anexo 1 cuerpo 4º); 22) MOORE, Carlos Raimundo (fs. 768/786); 23) DE BREUIL, Eduardo Alfredo (fs. 825/828vta, 1880/1883vta., fs.2/5 del Expediente de Breuil Eduardo Alfredo obrante en el Anexo 2 cuerpo 2º de la presente causa); 24) NIZTZSCHMANN, José Martín (fs.1062/1062vta, 4394/95, 4398/4400, fs. 19/20, 46 del
Anexo 2 cuerpo 2º); 25) SALIS de FERREYRA, Elia ( fs. 1085/1086, fs.638/9 Anexo 1 Cuerpo 3º, fs. 711/12 del Anexo 1 cuerpo 4º); 26) FUENTES de SOLIS, Irma (fs.1154/1155 vta., 636/37 Anexo1 Cpo. 3, fs. 636/37 del Anexo 1 cuerpo 3º, 713/14 del Anexo 1 cuerpo 4º); 27) SAYAGO, Pedro Nicolás ( fs.1170/1171); 28) LACIAR, Eduardo Arge ntino (fs. 1269/1269vta., fs. 708/09 vta. del Anexo 1 cuerpo 4º); 29) BIRT, Guillermo Alberto (fs. 1312/1312vta.); 30) GOMEZ, Hugo Antonio (fs. 4513/14); 31) SOSA, Eduardo Samuel (fs. 4515/16); 32) GONZALES, Armando Abel (fs. 1427/1427vta.); 33) GARAY, Santos Antonio (fs.1428/1428vta.); 34) GARCIA de CARRANZA, Jesús Ramona (fs.
1441/1441vta.); 35) SACALZADORA de GONZALES, Amanda Rosana ( fs. 1442/vta.);
36) QUIROGA, Juan Facundo ( fs. 1471/1472); 37) REINAUDI, Luís Artemio (fs.
1899/901, 1902/1903); 38) AVALLE, Roberto Hugo ( fs. 2030/2032); 39) MAGRINI, José Cesar ( fs. 2083/2085); 40) TORRES, José Alberto (fs. 2483/2491del Expte. ppal.; Fs.
156/159 del Anexo 1 cuerpo 1º, 298/314 del Anexo 1 cuerpo 2º, fs. 746/vta. del Anexo 1 cuerpo 4º); 41) WIELAND, Alicia Beatriz ( fs. 2636/2644); 42) CAFFIERI, Dora Isabel ( fs. 2903/2909); 43) WAIMAN, Ingrid Mara ( fs. 2940/2942); 44) LAGO, Jorge Rubén ( fs.
2955/2962); 45) SAN NICOLAS, Norma Susana (fs. 2966/2972vta.); 46) GARCIA, Soledad Edelvis (fs. 2976/2984); 47) SERRANO, Marta Elena (fs. 3084/3086vta.); 48) MONTES, Ramón (fs. 3160/3162vta.); 49) PERAZOLO, Ricardo ( fs. 3215/3218); 50) MARTINI, Dilma Gladis ( fs. 3227/3229vta.); 51) CARRANZA, Félix Jesús (fs.
3280/3282vta.); 52) ASBERT, Enrique Mario ( fs. 3320/3328); 53) DE BREUIL, Jorge Enrique ( fs. 3408/3412); 54) CONTRERAS, Julián Ricardo ( fs. 3445/3448, fs. 739/vta del Anexo 1 cuerpo 4º); 55) CACOPARDO, Alberto José (fs. 3516/3519vta.); 56) PERALTA ARIAS, Graciela Manuela (fs. 3895/3895vta.); 57) VILLADA, Carlos Alberto ( fs.
3939/3941); 58) RIOS BARRERA, Marta Elena (fs. 4030/4038vta.); 59) BAEZ, Adolfo (fs. 4220/4225); 60) ESCOBAR, Adolfo (fs. 4267/4269); 61) ALVARES, Benjamín (fs.
4286/4288); 62) RUANI, Ángel Florindo (fs. 85/vta.); 63) LUCHESSE, Franc isco (fs.
269/70 del Anexo 1 cuerpo 1º); 64) FONSECA, Julio Eduardo (271/272, 1207/vta., 2145/46, fs. 595/96, 608/vta del Anexo 1 cuerpo 3º); 65) CRAVERO, Jorge Enrique (fs.381/383vta, fs. 70/72 vta. del Anexo 1 cuerpo 1º ); 66) BRIGNARDELO, Luís Alberto (fs.1302/03); 67) GOMEZ, Eduardo Héctor (1468/69); 68) MENDIOLAZA Alfredo Vicente (fs. 1517/vta.); 69) CHILO, Walter Valentino (fs. 1518/19); 70) CHALUB, Justo Yamil (fs.1523/vta., fs. 74/75 vta. del Expediente por Privación Ilegítima de la Libertad de Claudio Aníbal Zorrilla, Anexo 2 cue rpo 3º); 71) RODOLFO, Pedro Silvestre (fs.
1530/vta.); 72) GONZALEZ, Maria Susana (fs.3008/3009); 73) CHIAVARINI, Hugo Antonio (fs. 3234/3235); 74) DI RIENZO, Gloria (fs. 5516/5520); 75) SÁNCHEZ, María Teresa (fs. 5589/5591); 76) BOZZANO, Daniel Eduardo (fs. 5640/5641); 77) BASSO, Atilio Fernando (fs. 5642/5643); 78) BAZÁN, Federico Víctor (fs. 5647/5651); 79) COMPANY, Carlos Eliseo 5923/5929; 80) VILLAGRA, Manuel Bernardino (fs. 5930), Documental: 1) Fotocopias certificadas de órdenes y recibos de detenidos (fs. 985/1002, 3362/3366, 17/18 del Anexo 2 cuerpo 3º, fs. 1/21 del Legajo de prueba agregado al Anexo
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
3 cuerpo 1º); 2) Denuncia ante CONADEP formulada por José Martín Niztchman y Hugo Alberto Pujol (fs.1058/1061, 1063/1066); 3) Presentación realizada por detenidos de la Unidad nº 6 de Rawson (fs. 36/43, 45/46); 4) Presentación efectuada por Carlos Raimundo Moore (fs. 768/786); 5) Fotocopias certificadas del memorandun emitido por la Policía Federal Argentina (fs. 1891/1892, 3256/3258, 3293/3297, 3333/3346); 6) Presentación realizada por Luís Miguel Baronetto ante el Juzgado Federal Nº3 (fs. 1918/19, 1921/26); 7) Diversos legajos personales remitidos por la Policía de la Provincia de Córdoba (fs. 1965, 2715/2716, 4275, 4297, 4109/4110); 8) Diversos legajos remitidos por la Secretaría General del Ejército (fs. 2070, 2723, 3242); 9) Certificado de nacimiento de Lucas Ariel Baronetto (fs. 2240); 10) Fotocopias del recorte del diario La Voz del Interior (fs.
2398/2399); 11) Expedientes remitidos por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba (fs. 2631, 2848, 2851, 3266, 3402/3404); 12) Fotocopias certificadas sobre retiro de internos del Establecimiento Penitenciario (fs. 2767/2780); 13) Expedientes remitidos por el Juzgado Federal Nº 2 (fs. 2878); 14) Fotocopia de declaración testimonial prestada por Héctor Daniel Lerner ante la Co.Na.Dep. (fs. 3156/3157); 15) Fotocopias certificadas remitidas por el Servicio Penitenciario Provincial (fs. 3211/3212, 3289/3290, 3418/3419, 442/483, 492/495, 513/521, 691/693 del Anexo 1 cuerpo 4º, 3/12 del Anexo 2); 16)Legajo remitido por la Gendarmería Nacional (fs. 3530); 17) Fotocopia certificada de retiro de detenidos (fs.
3665/3669); 18) Fotocopia certificada de declaración testimonial prestada por Carlos Hugo Basso (fs. 3671/3675), 19) Fotocopia certificada del memorandum de la Policía Federal Argentina (fs. 3719/3721, 3722/3735, 3966/3987, 4308/4324 y 4179/4191); 20) Fotocopia del legajo penitenciario perteneciente a Raúl Augusto Bauducco (fs. 278/291, fs. 62/63 del Anexo 1 cuerpo 1º); 21) Fotocopia del legajo penitenciario perteneciente a José René Muokarzel (fs. 291 bis/325, fs. 64/66 del Anexo 1 cuerpo 1º); 22) Fotocopia certificada de la historia clínica perteneciente a Miguel Angel Pérez (fs. 536/546); 23) Fotocopia del expediente de hábeas corpus a favor de Díaz Florencio tramitado ante el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad (fs. 1114/1153); 24) Fotocopias certificadas de declaración testimonial de Pedro Nicolás Sayago (fs. 1170/1171) y fotocopia de la denuncia formulada por el mismo ante la CONADEP (fs.1168/ 69), 25) Copias certificadas de las distintas partidas de defunción correspondientes a los 30 muertos objeto de investigación de la presente causa (fs. 1272/1292, 372/373 vta., fs. 678 del Anexo 1 cuerpo 4, fs. 2 del Anexo 2 cuerpo 3º sobre obrante en Anexo 3 cuerpo 1º); 26) Fotocopias certificadas remitidas por el Servicio Penitenciario de Córdoba en relación a la historia clínica de Pablo Balustra (fs.
1401/1405vta. y 4377/4382); 27) Fotocopia certificada remitida por el Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville en relación a Claudio Aníbal Zorrilla (fs. 1411); 28) Diversas fotocopias certificadas correspondientes a legajos penitenciarios remitidas por el Servicio Penitenciario Provincial (fs. 1421/1426); 29) Fotocopias certificadas remitidas por el Departamento Criminalística de la Policía de la Provincia de Córdoba (fs. 1762/1766); 30) Fotocopias certificadas del certificado médico de Fermín Rivera remitido por el Juez Federal de Bell Ville (fs. 339/340 del Anexo I); 31) Planos remitidos por el Servicio