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XII CONGRESO ESPAÑOL DE SOCIOLOGÍA TÍTULO DE LA PONENCIA:
Impacto del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, (“de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones”) sobre la población inmigrante en situación administrativa irregular. El caso de la comunidad de Madrid
GRUPO DE TRABAJO:
SOCIOLOGÍA DE LA SALUD
ÁREA TEMÁTICA:
Desigualdades sociales en salud
MANUEL ESPINEL VALLEJO
Profesor Asociado de Sociología Facultad de Ciencias Políticas y Sociología Universidad Complutense de Madrid
Presidente de Médicos del Mundo Madrid SOL MARTÍNEZ
Técnica de Movilización Social y Comunicación
2 Resumen:
Hace más de 4 años entró en vigor en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril (RD), de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Con la entrada en vigor de este RD, se quebró la universalidad de nuestro Sistema Nacional de Salud consignada en la Ley General de Sanidad de 1986. Por otra parte, el RD además de no ha contribuido a garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, ni ha mejorado la calidad de la asistencia, ha generado inseguridad y vulnerabilidad en una parte importante de la ciudadanía, no sólo por excluirla de la protección de la salud sino por la forma arbitraria, desorganizada e interesada con la que se ha aplicado en cada una de las comunidades autónomas. Por estas razones el RD ha generado una importante contestación tanto internacional como nacional, promovida por muchas organizaciones sociales y profesionales, entre ellas Médicos del Mundo. El presente trabajo pretende mostrar el impacto de este RD sobre las personas inmigrantes en situación administrativa irregular, a partir del análisis de los datos recogidos por Médicos del Mundo Madrid entre agosto de 2012 y junio de 2015. La base de datos incluye más de 556 registros y varios testimonios de personas que vieron vulnerado su derecho a la salud en este periodo de tiempo. La falta de información en relación con el acceso a la asistencia sanitaria fue un problema generalizado para todas las personas que acudieron a Médicos del Mundo. Esto contribuyó de manera activa ala forma arbitraria, desorganizada e interesada con la que se aplicó en la Comunidad de Madrid. La no aplicación o mala aplicación del RD afecto a cerca del 50% de estas personas, incluyendo el cobro en los servicios de urgencias, la exclusión de personas con patologías previas al RD o de declaración obligatoria. Se resalta también el papel de las organizaciones sociales para mitigar el impacto del RD, tanto por denunciar estos efectos perversos, como por acompañar a muchas de estas personas y mediar ante las instancias correspondientes para que fueran atendidas.
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INTRODUCCIÓN
Como consecuencia del recorte de 7.000 millones de euros en sanidad, en los presupuestos generales del Estado de 20121, el gobierno conservador del Partido Popular aprobó, con apenas debate debido a su mayoría absoluta, el Real Decreto 16/2012. Este RD fue diseñado en los despachos del Ministerio al margen de los profesionales del sector, que son los responsables de la gestión diaria del Sistema Nacional de Salud (Garrido, López-Valcárcel, 2014). El RD generó bastantes críticas y protestas tanto entre profesionales sanitarios, como entre organizaciones sociales y ciudadana.
Las 2 medidas que provocaron mayores críticas fueron el cambio en el modelo de aseguramiento y la reforma del sistema de copagos. Con respecto a la primera medida, la reforma pervirtió la universalidad del Sistema Nacional de Salud, que se financia mediante impuestos y proporciona cobertura sanitaria según criterios de ciudadanía, al definir a los beneficiarios con criterios propios de un modelo de Seguridad Social, según los tipos de cotización, retomando la distinción entre asegurado y beneficiario.
Esto significó que se exclusión a la población inmigrante en situación administrativa irregular, salvo en los casos de urgencias, menores de 18 años y mujeres embarazadas, en parto y postparto. En relación con el segundo punto, se eliminó la gratuidad de los medicamentos para las personas jubiladas y se estableció una escala en función de las cotizaciones a la Seguridad Social, aumentado en un 10% la aportación de la mayoría personas a la receta farmacéutica, en plena crisis económica y devaluación salarial.
La exclusión de las personas inmigrantes en situación administrativa irregular provocó una respuesta diversa en la Comunidades Autónomas, debido a sus competencias en relación con la asistencia sanitaria. Algunas Comunidades no aplicaron esta medida, otras promulgadas leyes autonómicas que fueron posteriormente avaladas por autos del Tribula Constitucional. Esto generó especial confusión, en términos de su aplicación dependiendo de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, diversos organismos internacionales de Derechos Humanos de pronunciaron en contra de esta medida. A nivel nacional diversas organizaciones profesionales, sociales y ciudadana se manifestaron en contra de esta medida. Entre estas organizaciones se destaca Médicos del Mundo que en el caso de Madrid realizó un registro de más de 500 casos de exclusión sanitaria y varios testimonios de personas víctimas de esta exclusión. La idea de este trabajo es analizar estos registros y estos testimonios con el fin de conocer y comprender el impacto del RD en la Comunidad de Madrid, una de la Comunidades españoles que lo aplicó con mayor rigor. Un informe parcial sobre el impacto del RD en la Comunidad de Madrid, ya se había publicado y difundido en febrero del 2015 (Espinel, Martínez, Montes, Morales, Zamorano, 2015). Para ello el trabajo se ha dividido en varias partes. En primer lugar, se analiza la exclusión sanitaria provocada por la entrada en vigor del RD. En segundo lugar, se discute la contestación social realizada por organizaciones profesiones, movimientos sociales y ciudadanos al RD, poniendo especial énfasis a las acciones de Yo Sí Sanidad Universal y Médicos del Mundo. En tercer lugar, se presentas las instrucciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la aplicación del RD. En cuarto lugar, se emboza la metodología utilizada por Médicos del Mundo Madrid para recoger la información y realizar el registro de los casos. En quinto lugar, se presentan los resultados del análisis de 556 registros depurados de la base de datos. Finalmente se presentan las conclusiones.
1 El Mundo (2012). Sanidad tendrá un recorte de 7.000 millones y Educación de 3.000. El Mundo, 4 de abril. Internet:
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/09/espana/1334000045.html (última consulta 06/05/2016)
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APROXIMACIÓN A LA ESCLUSIÓN SANITARIA EN ESPAÑA Y MADRID
El Real Decreto 16 de 2012
El 24 de abril del 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (RD). Este RD modificó la Ley de Extranjería de 2000 y la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud2. El RD garantiza la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, a todas aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, en función de las cotizaciones a la Seguridad Social, y excluye de la de asistencia a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, salvo en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
c) Extranjeros menores de dieciocho años que recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
d) Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional.
e) Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.
El RD, que comenzó a aplicarse el 1 de septiembre de 2012, ha supuesto un cambio de modelo del Sistema Nacional de Salud (SNS) que, amparado por la crisis económica, dejó a cientos de miles de personas sin asistencia sanitaria y nos retrotrae a un sistema de aseguramiento. En efecto,el RDL del Gobierno del PP, como señala Joan Benach (2012) “…es una contrarreforma sanitaria que nos lleva tres décadas atrás.
Primero, porque se pasa de un sistema financiado con impuestos directos a un sistema basado en la financiación de un modelo de seguros con el pago del afiliado (asegurado) o el protegido (beneficiario) por la Seguridad Social y numerosos copagos.
Segundo, porque se renuncia a la atención sanitaria universal excluyendo a los sectores más débiles de la sociedad española: inmigrantes sin papeles y discapacitados con una discapacidad menor del 65%, entre otros colectivos. Tercero, porque se establecen tres niveles de servicios sin definir aún, lo que apunta a una reducción de las prestaciones básicas y la generación de un sistema de beneficencia que “arrastrará” a la clase media hacia los seguros privados con prestaciones complementarias sometidas a repago.
En este sentido, se regresa a los conceptos de asegurado y beneficiario del sistema público, como en la Ley de Bases de 1967 de la Seguridad Social, lo cual trae aparejado la exclusión a la protección de la salud, en igualdad de derechos, de un colectivo especialmente vulnerable de la población española. En efecto, debido a este cambio de naturaleza normativa del Sistema Nacional de Salud, el RD dejó sin tarjeta sanitaria a cerca de 900.0003 personas inmigrantes en situación administrativa irregular.
2 BOE (2012). Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Núm. 98, Martes 24 de abril. Sec. I. Pág. 31278 Internet:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/24/pdfs/BOE-A-2012-5403.pdf. /. (Última consulta 06/12/2014)
3 Resulta especialmente difícil conocer la cifra exacta de personas inmigrantes que se han quedado sin tarjeta sanitaria en España.
Esta cifra proviene de una noticia de la cadena SER según la cual: “Hasta ahora, todos los gobiernos se habían mantenido remisos a dar a conocer la cifra de inmigrantes en situación administrativa irregular que vivían en nuestro país. Ha tenido que ser en un documento sobre los próximos recortes, enviado a Bruselas, donde se constata oficialmente que ‘873.000 tarjetas de extranjeros residentes en España (han sido) dadas de baja’. En el llamado Programa Nacional de Reformas de España 2013, el Gobierno de
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Sin lugar a dudas, esta se ha convertido en la medida más polémica y grave, entre otras cosas porque todo parece indicar que se ha legislado con el propósito casi exclusivo de excluir a los inmigrantes que carecen de autorización administrativa de residencia en el territorio español de la protección de la salud. Es por esto que, como afirma Cantero (2014), el gobierno español, a través de este RD, parece indicar que la sostenibilidad del sistema depende en gran medida de este proceso de exclusión. La idea que se transmite entonces es que, al no contribuir con sus cotizaciones a la seguridad Social española, las personas inmigrantes en situación administrativa irregular a contribuido a poner el riesgo la sostenibilidad del Sistema Nacional del Salud. La contradicción en la que cae esta norma legal es que la financiación del Sistema Nacional de Salud se hace mayoritariamente a través de impuestos indirectos al consumo (IVA) e impuestos directos a la renta (IRPF) y no de las cotizaciones a la Seguridad Social (García-Armesto, Abadía-Taira, Durán, Hernández-Quevedo, Bernal-Delgado, 2010).
Resulta entonces tanto irracional como inmoral que una persona extranjera en situación administrativa irregular, que contribuye a financiar nuestra sanidad a través del consumo, no tenga acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones (Gallo, Gené-Badia, 2013). De allí que sea posible afirmar de manera tajante que la gestión política de las crisis, como ha ocurrido con el caso del RD, ha influido en el impacto que estas tienen sobre la salud de la población, las desigualdades sociales en saludo la percepción que se trasmite a la ciudadanía sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios (Bacigalupe, Martín, Font, González-Rábago, Bergantiños, 2016). En caso En términos de desigualdades en salud, en muy importante resaltar el caso de las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular. Si en condiciones de de acceso regular a la asistencia sanitaria, las mujeres inmigrantes tenían barreras de acceso de tipo cultural, idiomático o administrativo, bajo el RD la situación se hace especialmente grave, sobre todo en términos de salud sexual y reproductiva, porque esta asistencia se realiza en atención primaria, que ha sido excluida por este RD (Beltrán, Pena, 2015).
Por otra parte, según el propio RD y el Real Decreto 1192/20124, todas aquellas personas que no ostenten la condición de persona asegurada o beneficiaria y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública, tienen la posibilidad de suscribir un Convenio Especial que les permitiría acceder a la asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación. Estos convenios, forma eufemística de encubrir su naturaleza de seguro privado, les costarán a las personas extranjeras que lleven un año empadronadas y no tengan acceso a la atención sanitaria como aseguradas, 60 euros al mes si tienen de 18 a 64 años, y 157 euros si exceden esa edad. Estas cantidades fueron establecidas por el RD 576/20135, de 26 de Julio, que entro en vigor el 1 de septiembre de 2013, un año después que el RD. Con el pago se tendrá acceso a la cartera básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, lo que excluye la cartera común complementaria (prestaciones farmacéuticas, el transporte sanitario no urgente o prótesis, por ejemplo). Vale la pena señalar que desde la entrada en vigor del
Rajoy presume de que el impacto del Real Decreto- ley 16/2012, de 20 de abril de 2012, ha dejado esta cifra de personas fuera del sistema sanitario público, es decir casi el 20% de la población inmigrante residente en España se queda sin atención”.
4 BOE (2012). Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efecto s de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Núm. 186 sábado 4 de agosto, Sec. I. Pág. 55775Internet: http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10477.pdf (Última consulta 9/12/2014).
5 BOE (2013). Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se esta blecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Núm. 179 Sábado 27 de julio, Sec. I. Pág. 55058. Internet: https://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8190.pdf (Última consulta 9/12/2014).
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RD hasta que entró en vigor el RD 576/2013, pasó un año en el cual las personas que hubiesen querido suscribir un Convenio Especial, teniendo los recursos económicos del caso y cumpliendo los requisitos, no lo pudieron hacer. El elevado coste de un Convenio Especial parece estar pensado más para favorecer al sistema de seguros privados que a las personas excluidas del sistema público de salud, puesto que el coste de la cuota mensual es, en términos generales, superior al coste de la cuota mensual de un seguro privado, considerando criterios de evaluación semejante. Por tanto, estos convenios especiales resultan inaccesibles para las personas con bajos recursos económicos, es decir, la inmensa mayoría de aquellas que se encuentran en situación administrativa irregular. La normativa que regula estos convenios no recoge ninguna excepción para personas en situación de vulnerabilidad cuyos bajos recursos no les permitan suscribirse al mismo, dejando de este modo a miles de personas en situación de desprotección en materia de salud.
Otra de las medidas polémicas del RD fue la instauración de un sistema de porcentaje de aportación del usuario, según la renta anual, para cubrir el coste de la receta expedida por el Sistema. Esta fórmula incrementó el valor del copago de los medicamento en un 10% para la mayoría de la población e introdujo el copago para los pensionistas:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros anuales.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros anuales.
c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros anuales, hasta un límite máximo de aportación mensual de 8 euros.
e) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 anuales, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18 euros.
f) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros anuales, hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 euros.
Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías: a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. b) Personas perceptoras de rentas de integración social. c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas. d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad.
Este aumento del copago sanitario impacta negativamente a trabajadores activos que, debido a la crisis económica y a las políticas del actual gobierno, han visto disminuidos sensiblemente sus salarios y se han convertido en los denominados
“trabajadores pobres”. En efecto, según el Informe de la Fundación 1º de Mayo: “…En el año 2012 se ha producido un incremento de la pobreza laboral hasta el 12,3%, manteniéndose en un diferencial de más de tres puntos con el conjunto de la UE y conservándose como el tercer país con una pobreza más alta entre los trabajadores, únicamente superado por Rumanía (19,1%) y Grecia (15,1%). En el lado opuesto se
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sitúan países como Finlandia, República Checa, Países Bajos o Bélgica, todos ellos países en donde un porcentaje menor del 5% de la población ocupada se encuentra por debajo del umbral de la pobreza”6. En el año 2012, según el informe de EAPN sobre la pobreza en España, la tasa de riesgo de pobreza en España de las mujeres con trabajo era del 10,8% y la de los hombres con trabajo de 13,5%. Al considerar los grupos de edad, en España la tasa de riesgo de pobreza de las mujeres más jóvenes (de 18 a 24 años) con trabajo era del 10,4%, mientras que la de los hombres del mismo grupo de edad y con trabajo era del 14,2%.7 De allí que el copago sanitario se convierta en un factor que contribuye a aumentar el riesgo de pobreza y la exclusión social de hombres y mujeres trabajadores con bajas rentas (Cervero-Liceras,McKee, Legido-Quigley, 2014).
La respuesta social al Real Decreto 16/2012
La exclusión de personas inmigrantes en situación administrativa irregular, de facto, quebró la universalidad del Sistema Nacional de Salud, consagrada en la Ley General de Sanidad de 1986, en la Ley de 16 de 2003 de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y de la Ley 4 de 2000 de Extranjería, según las cuales, el derecho a la asistencia sanitaria estaba vinculado a la posesión de la ciudadanía española o a la residencia en el territorio español, bajo la figura del empadronamiento (López-Fernández, L, et al., 2012, Sánchez, M., & Ruiz, S. F. (2014). Por tanto, todo parece indicar que la reforma sanitaria promovida por el RD ha incorporado posicionamientos ideológicos que no están suficientemente vinculados al problema de la propia suficiencia presupuestaria o de las exigencias de austeridad (Repullo, J, 2014). En este sentido, es posible afirmar que el Partido Popular aprovechó la situación de crisis económica para reformar en la bases del Sistema Nacional de Salud de España, especialmente en lo que tiene que ver con su universalidad (Fortes, P., Carvalho, & Louvison, M. C. 2015). Por otra parte y considerando el contexto europeo, España pasó de pertenecer al grupo de países que permitían un nivel relativamente alto de acceso a la salud a personas inmigrantes en situación administrativa irregular, antes del RD, a formar parte del grupo de países con mayor nivel de restricción de acceso a la protección de la salud, después del RD (Suess, Pérez, Azarola, Cerdà. 2014).
Desde la publicación en el BOE del RD, este proceso activo de excusión sanitaria, como se lo ha denominado desde entonces8, ha recibido una importante contestación social desde diversos colectivos y sectores tanto a nivel nacional como internacional. Buena parte del la respuesta social tenía como base el escaso debate que tuvo en RD en el parlamento debido a la mayoría del Partido Popular y la prácticamente nula participación de la ciudadanía, los movimiento sociales y las organizaciones profesionales en los debates previos a la discusión parlamentaria (Garrido, López- Valcárcel, 2014; Suess, Pérez, Azarola, Cerdà, 2014)
A nivel nacional, Comunidades autonómicas como Andalucía, Principado de Asturias o Cataluña no aplicaron esta parte del RD porque la consideraron contraria a sus competencias autonómicas. El País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, promulgaron Leyes autonómicas garantizando la asistencia sanitaria a personas en situación administrativa irregular, que fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional por la Abogacía del Estado. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en
6 FUNDACIÓN 1º DE MAYO (2014). Informe 2014 pobreza y trabajadores pobres en España, p. 19. Internet:
http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Informe106.pdf. (Última consulta 06/12/2014).
7 EAPN (2014). Dossier Pobreza de EAPN España. Internet: http://www.eapn.es/ARCHIVO/documentos/dossier_pobreza.pdf.
(Última consulta 06/12/2014).
8 Herrera, E. (2012) Los indignados se rebelan contra la exclusión sanitaria de los sin papeles. La asamblea de Sanidad determina que el real decreto ley sobre atención sanitaria a inmigrantes vulnera "derechos fundamentales" Público.es, 15 de mayo. Internet:
http://www.publico.es/espana/indignados-rebelan-exclusion-sanitaria-papeles.html (última consulta 04/05/2016)
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su auto del 12 de Diciembre de 2102 en relación con las competencias del País Vasco para brindar asistencia sanitaria a las personas inmigrantes en situación irregular, manifestó que “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”9. En iguales términos se refirió el alto tribunal en su auto del 8 de Abril de 2014 en relación con la validez de la Ley Navarra de Asistencia Sanitaria, que garantiza la atención a inmigrantes en situación irregular, añadiendo que, en caso de no dar validez a la Ley Navarra se
“consagraría en el tiempo la limitación del acceso al derecho a la salud para determinados colectivos vulnerables por sus condiciones socioeconómicas y sociosanitarias”10. Recientemente el Tribunal Constitucional también se manifestó en iguales términos en relación con la Ley autonómica de la Comunidad Valenciana que garantiza la asistencia sanitaria a personas inmigrantes De situación administrativa irregular11.
En relación con la normativa internacional vigente, el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Convención Europea de los Derechos Humanos firmada por 47 países del continente, en su informe actualizado de Enero de 2014 sobre la Carta Social Europea, consideró que el Real Decreto 16/2012 es contrario al Artículo 11, según el cual los gobiernos deben garantizar a todas las personas un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, eliminando las causas de la enfermedad. En este sentido, el Comité considera que los Estados tienen una obligación positiva de garantizar el acceso a la protección de la salud de las persona migrantes independientemente de su estatus de residencia. Garantizar el acceso a la protección de la salud, en los términos señalados por el Artículo 11 de la Carta Social Europea se debe considerar como un prerrequisito para la preservación de la dignidad humana, y que la dignidad humana es un valor fundamental y un aspecto central de las leyes europeas que protegen los derechos humanos, sea bajo la figura de la Carta Social Europea o de la Convención Europea de los Derechos Humanos12.
En este mismo sentido se pronunció a finales de Abril de 2014 la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda. Para la Relatora Especial, España tiene la obligación de garantizar el acceso a la atención sanitaria a todas las personas, incluidas las personas migrantes, independientemente de su situación jurídica. En noviembre de 2013 expresó a las autoridades españolas su preocupación, junto con la de otros expertos en derechos humanos de la ONU, en relación con los cambios adoptados por el Gobierno de España en 2012, que reducen el acceso al sistema de salud pública y que no cumplen con las obligaciones de derechos humanos del país. De igual manera manifestó que eran inaceptables las consecuencias resultantes de la falta de tratamiento para migrantes
9 AUTO 239/2012, de 12 de diciembre de 2012. Internet: <http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/23221>
(Última consulta el 24/11/2014)
10 AUTO 114/2014, de 8 de abril de 2014. Internet < http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/23930> (Última consulta el 24/11/2014).
11 AUTO 54/2016, de 1 de marzo de 2016. Internet: < http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/24902> (Última consulta el 04/05/2016).
12 European Committee of Social Rights Conclusions XX-2(ESPAGNE). (2014). Internet:
http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/Conclusions/State/SpainXX2_en.pdf (Última consulta el 24/11/2014)
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pobres e indocumentados, o que personas residentes regularmente en el país se vieran obligadas a pagar por la asistencia sanitaria13.
Desde el punto de vista de la contestación social vale resaltar la respuesta de la Sociedad Española de medicina Familiar y Comunitaria (SEMFyC) que animó a los médicos a declararse objetores, es decir, seguir atendiendo a las personas inmigrantes en situación irregular ante la retirada de la tarjeta sanitaria, como medida de protesta. La SEMFyC considera que esta medida choca con sus principios éticos y vulnera el código deontológico médico en varios puntos, incluido el que dicta que estos profesionales deben velar por el bienestar, la lealtad, la justicia y la autonomía del paciente14. Campañas como la “Derecho a Curar” promovidas por la SEMFyC y la ONG Médicos del Mundo han promovido activamente esta objeción de conciencia por parte del personal sanitario15.
Adicionalmente múltiples organizaciones de la sociedad civil como Amnistía Internacional, Cáritas Española, CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado), CESIDA, COGAM, EAPN España, EASP (Escuela Andaluza de Salud Pública), SOS Racismo del Estado español, Federación de asociaciones para la defensa de la sanidad pública, FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales), Médicos del Mundo, Red Acoge, SEMFyC (Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria), SESPAS (Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria, entre otras, firmaron un manifiesto en el que se denunciaban las consecuencias de la aplicación del RD, especialmente en relación con las personas inmigrantes en situación administrativa irregular. Por un parte, manifestaron como la diferente aplicación del RD por las Comunidades Autónomas y la disparidad de criterios en su aplicación por parte de los centros sanitarios deterioró aún más la cohesión territorial en el Sistema Nacional de Salud, y convirtió el acceso a la atención sanitaria en un auténtico laberinto administrativo. Por otra parte, se produjeron numerosos casos de desatención, incluso en los propios supuestos incluidos RD, sin que se haya tomado ninguna iniciativa para atajar estos incumplimientos. Además, el hecho de desplazar la atención a las urgencias generó retrasos diagnóstico, agravamiento de las patologías y falta de seguimiento por parte de atención primaria, situación que supuso un aumento del gasto sanitario para su atención. Junto con lo anterior, la exigencia de firma de compromisos de pago o la facturación indebida de la atención en urgencias y otros impedimentos para el acceso al sistema sanitario, generaron un efecto disuasorio y una ruptura de la continuidad asistencial, poniendo en grave riesgo la salud y la vida de las personas, tal como y como ocurrió con los fallecimientos de Alpha Pam en Mallorca, Soledad Torrico en Valencia y Janneth Beltrán en Toledo16.
En el caso de la Comunidad de Madrid vale la pena resaltar dos organizaciones que ha denunciado activamente los efectos negativos y las consecuencias perversas del RD y han pedido abiertamente su derogación. Tal ha sido el caso de “Yo Sí Sanidad Universal” y Médicos del Mundo. "Yo Sï, Sanidad Universal" surgió en septiembre de
13 Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa, Experta de la ONU pide a España “un auténtico compromiso con la protección de los derechos humanos para todos”, 29 de abril de 2014. Internet:
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/EPoverty/2014-04-29_SPAIN%20HEALTHCARE_SR%20POVERTY-SPN_ENG.pdf (Última consulta el 24/11/2014)
14 Sahuquillo, M, (2012). Los médicos de familia piden objetar ante la desatención a inmigrantes. La SEMFyC considera que la retirada de la asistencia sanitaria a los 'sin papeles' es inmoral. El País, 11 de Julio. Internet:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/07/11/actualidad/1342008687_687633.html (Última consulta el 04/05/2016).
15 El Mundo (2012) Médicos del Mundo moviliza a la objeción ante la exclusión sanitaria de los 'sin papeles', El Mundo, agosto 22, Internet:
< http://www.elmundo.es/elmundosalud/2012/08/22/noticias/1345626685.html> (Última consulta el 04/05/2016).
16 Prat, J. (2014). La exclusión sanitaria es un “grave riesgo para la salud y la vida”. Más de 60 entidades exigen la derogación de la medida que entró en vigor hace dos años. La norma ha implicado "el encarecimiento y el deterioro" de la asistencia. El Pais, 30 septiembre, Internet: <http://politica.elpais.com/politica/2014/09/30/actualidad/1412081812_081266.html> (última consulta 06/05/2016).
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2012 como una plataforma ciudadana de usuarios y trabajadoras del Sistema Nacional de Salud (SNS) que se organizaron como un movimiento social de desobediencia civil frente a la reforma sanitaria recogida en el RD, que supuso la exclusión de cientos de miles de personas del derecho a recibir atención sanitaria y el repago de medicamentos y de ciertas prestaciones sanitarias. Como movimiento social y ciudadano de base e independiente, desde su comienzo se planteó 3 objetivos. En primer lugar, acompañar a las personas afectadas por el RD para asegurar que todo el mundo tiene derecho a la asistencia sanitaria que necesita, dentro del Sistema Nacional de Salud y no a través de un sistema de beneficencia. En segundo lugar, visibilizar y denunciar las consecuencias del RDL y, finalmente, conseguir la derogación del RDL 16/201217. Médicos del Mundo es una ONG de solidaridad internacional que se constituyó en España en 1990, a partir de de una delegación de “Médecins du Monde” de Francia, país de origen de esta ONG. Su objetivo fundamental el promover el derecho a la salud y la asistencia sanitaria como derecho universal para todas las personas18. Ambas organizaciones al realizado trabajos de acompañamiento a las personas afectadas por el RD, han recogido testimonios de la vulneración del derecho a la protección de la salud, han realizado campañas de sensibilización sobre los efectos negativos y perversos del RD, han denunciado estos efecto y han pedido abiertamente su derogación19.Por otra parte ambas organizaciones ha publicado sendos informes en los que se da cuenta de los efectos negativos y perversos del RD. En septiembre de 2014, Yo Sí Sanidad Universal y la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (SEMFyC) publicaron y difundieron el informe REDES (Registro Estatal para la Denuncia de la Exclusión Sanitaria) con 319 casos registrados de exclusión sanitarias, de los cuales 274, es decir el 86%, se correspondía a la Comunidad de Madrid. Según Yo Sí Sanidad Universal y la SEMFyC, “…Los datos del informe dejan claro el efecto disuasorio que las prácticas puestas en marcha a raíz del RDL 16/2012 han generado entre la población excluida y la no excluida por la propia ley. La facturación, los mensajes hostiles y la arbitrariedad han contribuido al miedo y al alejamiento del sistema sanitario, con el consiguiente riesgo tanto para la salud individual como para la salud pública”20. De igual Manera Médicos del Mundo Madrid publicó y difundió en febrero de 2015 el informe
“Derribando el muro de la exclusión sanitaria. Dos años de la puesta en marcha del Real Decreto 16/2012 en la Comunidad de Madrid” en el que se recogen 458 casos de exclusión sanitaria en esta Comunidad. Según el informe de Médicos del Mundo
“Como ha puesto en evidencia este informe, durante estos dos años se han incumplido en mayor o menor medida cada uno de los supuestos del RD, específicamente en lo que hace referencia a personas con patologías previas a la entrada en vigor del RD, algunas de ellas realmente graves, a la atención de urgencias, incluyendo su facturación y a personas con enfermedades de declaración obligatoria como ha sido el
17 Maron, P. (2012) 'Yo sí sanidad universal': una iniciativa por la desobediencia civil ante la ley sanitaria. Nace una nueva asociación para ayudar a los inmigrantes sin cobertura médica. El País, 6 de septiembre. Internet:
<http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/09/06/actualidad/1346952989_429000.html> (última consulta 06/05/2016).
18WHO, Global Health workforce alliance. Internet: http://www.who.int/workforcealliance/members_partners/member_list/mdm/en/
(última consulta 06/05/2016).
19 Marin, C (2015), Médicos del Mundo denuncia la exclusión sanitaria en Madrid Casi 40.000 inmigrantes en situación irregular no tienen derecho a cobertura no urgente. El Mundo, 12 de febrero, Internet:
< <http://www.elmundo.es/salud/2015/02/12/54dcca42ca47411b078b456f.html> (última consulta 06/05/2016)
Olias, L (2014). Diez claves para ayudar a los inmigrantes sin derecho a la sanidad La plataforma Yo SÍ Sanidad Universal busca difundir los resquicios legales que permiten la atención sanitaria de extranjeros en situación irregular. Muchas veces el desconocimiento de los afectados y de los propios administrativos deja desamparados a los inmigrantes. Tener en cuenta las excepciones al decreto o los documentos y trámites necesarios es fundamental para evitar injusticias que se dan a diario en hospitales y centros de salud. El diario. Es, 23 de febrero. Internet: < http://www.eldiario.es/sociedad/atiendan-inmigrantes- irregulares-centros-publica_0_230627352.html>
20 Yo Sí Sanidad Universal, SEMGyC (2014). Informe REDES (Registro Estatal para la Denuncia de la Exclusión Sanitaria).Septiembre Internet: http://yosisanidaduniversal.net/media/blogs/materiales/Informe%20REDES.pdf?mtime=1412027824 (última consulta 06/05/2016)
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caso del VIH/SIDA. Durante estos dos años Médicos el Mundo consiguió restituir parcialmente el derecho a la protección de la salud a más del 60% de las personas que acudieron a la organización, especialmente de aquellas a las que se denegó la asistencia sanitaria. En este sentido la Comunidad de Madrid también ha sido especialmente negligente y ha hecho en la práctica dejación activa de sus responsabilidades políticas y administrativas”21
Normativa en la Comunidad de Madrid.
El 27 de agosto de 2012 la Viceconsejera de asistencia sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, firmó en Madrid las “Instrucciones sobre la asistencia sanitaria a prestar por el Sistema Madrileño de Salud a todas aquellas personas que no tengan la condición de asegurada o beneficiaria”. Las personas que tengan la condición de asegurada o beneficiaria dispondrán de la correspondiente tarjeta sanitaria individual y estarán incluidas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad de Madrid. En el caso de que no la hubieran tramitado, deberán ser remitidas al centro de atención primaria que les corresponda para que la soliciten y les sea emitida, de acuerdo con el procedimiento fijado al efecto. Las instrucciones también señalan que, según los Reales Decretos 16/2012 y 1192/201222, todas aquellas personas que no ostenten la condición de persona asegurada o beneficiaria y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública, tienen la posibilidad de suscribir un Convenio Especial que les permitiría acceder a la asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación, como se señaló anteriormente. El 11 de Diciembre de 2013, ante una pregunta formulada en el pleno de la Asamblea de Madrid por uno de los grupos políticos, el entonces Consejero de Sanidad cifró en 47 las personas que han solicitado suscribirse al Convenido Especial del RD 573/201323. Solo 47 personas de las cerca de 40.000 que habían perdido en ese momento su tarjeta sanitaria. Un dato objetivo más, del fracaso de esta medida.
Esta normativa, que estuvo vigente en la Comunidad de Madrid hasta finales de octubre de 201524, cuando la presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes anunció que se les daría asistencia sanitaria a todas las personas en esta Comunidad, independientemente de su situación administrativa, reconoce la asistencia sanitaria en situaciones especiales para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y que recibirán tal asistencia en las siguientes modalidades:
1. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. Esta modalidad de asistencia sanitaria se prestará, tanto en los centros de atención primaria, como en los hospitales. La atención de estos supuestos no conlleva facturación alguna al usuario. Si la persona atendida en urgencias precisase seguimiento de su proceso, se le
21 Médicos del Mundo (2015). “Derribando el muro de la exclusión sanitaria. Dos años de la puesta en marcha del Real Decreto 16/2012 en la Comunidad de Madrid” Internet:
<https://www.medicosdelmundo.org/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Derribando_la_exclusion_san itaria_okv2_a58192e3%232E%23pdf> (última consulta 06/05/2016)
22 BOE (2012). Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Núm. 186 sábado 4 de agosto, Sec. I. Pág. 55775Internet: http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10477.pdf (Última consulta 9/12/2014).
23 Sanidad ha recibido 47 solicitudes de ‘sin papeles’ para el convenio especial de asistencia. Redacción Médica, Jueves, 21 de noviembre de 2013. Internet: http://www.redaccionmedica.com/autonomias/madrid/sanidad-ha-recibido-47-solicitudes-de-sin- papeles-para-el-convenio-especial-de-asistencia-8241(Última consulta 9/12/2014).
24 Sevillano, E., Silió. E (2015). Cifuentes ordena dar ya asistencia sanitaria a los inmigrantes. La presidenta madrileña da instrucciones para atender a todos "con o sin papeles". El Pais, 26 de agosto, Internet :
http://politica.elpais.com/politica/2015/08/25/actualidad/1440518530_361012.html (última consulta 03/05/2016)
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facilitará la cita o derivación correspondiente y se le indicara que para ser atendido puede suscribir un Convenio Especial –seguro-, como se indicó anteriormente, para dar cobertura a dicha asistencia o en caso contrario ésta le será facturada. Es importante señalar en relación a la facturación de la asistencia sanitaria en los casos en que ésta corresponda, que se aplicarán los procedimientos vigentes actualmente en cada centro del servicio Madrileño de Salud, debiendo generarse las facturas correspondientes siempre en el momento de finalización del proceso asistencial. La prestación farmacéutica a través de receta médica oficial no estará incluida, realizándose, por tanto, la prescripción en receta no financiada por el Sistema Nacional de Salud. Estos usuarios serán registrados en SIP-CIBELES mediante el establecimiento de un tipo específico conocido como Transeúnte sin Permiso de Residencia, cuya vigencia inicial será de un año.
1. De asistencia al embarazo, parto y post-parto. Estas usuarias serán registradas en SIP-CIBELES como Embarazada sin Permiso de Residencia. No se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque se les asignarán profesionales 2. Los menores extranjeros en las mismas condiciones que los españoles.
Estarán registrados en SIP-CIBELES como Menor sin Permiso de Residencia.
No se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque se les asignarán profesionales.
3. Solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, mientras permanezcan en esta situación. Se les prestara asistencia sanitaria necesaria que incluirá cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Serán registrados en SIP CIBELES como Sin Permiso de Residencia. No se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque sí se les asignarán profesionales, previa acreditación de que se encuentran incluidos en este supuesto.
4. Víctimas de trata de seres humanos en períodos de restablecimiento y reflexión cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante este período de restablecimiento y reflexión, mientras permanezcan en esta situación. Se les prestará asistencia sanitaria necesaria que incluirá cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Serán registrados en SIP CIBELES como Sin Permiso de Residencia. No se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque si se les asignarán profesionales previa acreditación de que se encuentran incluidos en este supuesto.
5. Asistencia sanitaria en los supuestos de salud pública. El Servicio Madrileño de Salud garantizará la asistencia sanitaria en estos casos para toda la población de la Comunidad de Madrid, con independencia de su tratamiento administrativo posterior. La asistencia sanitaria de estos supuestos, salvo que se haya suscrito un Convenio Especial o cuando se estime que el proceso evolutivo de la patología vaya a ser inferior a un año, conllevará facturación al usuario y, en su caso la factura será remitida a través del órgano competente de la Administración General del Estado, a su país de origen, en virtud de los convenios bilaterales de la Seguridad Social suscritos por España con otros países. Sin embargo, en noviembre de 2013, algo más de un año después, se recibieron las instrucciones de los procedimientos de actuación para la dispensación de la medicación a personas que no tengan la condición de asegurada o beneficiaria en los supuestos de salud pública. Según estas instrucciones, no sólo se suministrará la medicación para la Enfermedad de Declaración Obligatoria (EDO), sino para todas aquellas patologías asociadas.
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Además, en el caso de atención en urgencias y de hospitalización, al alta se le suministrará la medicación necesaria hasta finalizar el tratamiento. En caso de EDO crónica, se le suministrará la medicación en la cantidad suficiente hasta recogerlo allí donde se realice el seguimiento, independientemente de si esta atención se realice en atención primaria o en el hospital. Por otra parte, en caso de que la persona haya sido atendida en Atención Primaria, y se le diagnostique una patología aguda se le suministrará la medicación necesaria en las mismas condiciones que en los casos anteriores. En el caso de las enfermedades mentales, las instrucciones señalan que en todos los centros sanitarios se debe garantizar tanto la información necesaria como la dispensación del tratamiento, para que las personas puedan continuar con la asistencia sanitaria. La medicación se debe suministrar en el centro de salud mental en que se realiza el seguimiento. En el caso de atención en urgencias o de ingreso hospitalario por recaída se le debe suministrar a la persona la medicación hasta que pueda acudir a su centro de salud mental. Este procedimiento también se aplicará para el caso de personas que debutan sin diagnóstico previo, suministrándoles las instrucciones para que puedan realizar el seguimiento respetivo.
6. Todas las personas cuyo tratamiento se haya iniciado antes d 31 de agosto de 2012 (enfermedad crónica) seguirán siendo atendidas sin que se genere ningún tipo de facturación por el importa de la atención.
MATODOLOGÍA
Con el fin de llevar a cabo las campañas de sensibilización sobres los efectos negativos y perversos del RD, de denuncia de la vulneración a la protección de la salud que generaba y de sensibilización política para su derogación, Médicos del Mundo Madrid organizó el servicio de información, acompañamiento y denuncia (SIAD) y desarrolló una de actuación en caso de vulneración del derecho a la protección de salud
Los objetivos del SIAD, que estaba conformado por voluntarias y voluntarios de Médicos del Mundo Madrid y el personal técnico de la organización, eran los siguientes: En primer lugar, informar sobre el RD y sus efectos negativos y perversos sobre la protección de la salud de las personas en inmigrantes en situación administrativa irregular. En segundo lugar, recoger testimonios de la vulneración de derecho a la protección de la salud que generaba el propio RD y su propia aplicación.
En tercer lugar, acompañar a la personas con problemas de salud que pudiesen afectar seriamente su integridad física y mental, con el fin de tratar de restituir parcialmente ese derecho y así evitar esos efectos. Finalmente, utilizar los propios testimonios de las personas afectadas para denunciar la vulneración del derecho a la protección de la salud de estas personas. Posteriormente se ampliaron los objetivos con el fin de recoger testimonios de personas que veían vulnerado su derecho a la protección de la salud por el aumento del copago de los medicamentos.
Después de un proceso activo de formación sobre el RD y las instrucciones difundidas al personal sanitario por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con el fin de aplicar el RD, los voluntarios y voluntarias de médicos del Mundo Madrid y el equipo técnico desarrollaron una de actuación y una ficha de recolección de la información suministrada por las personas que acudían a la organización buscando alguna solución a su situación de salud.
La estrategia de actuación de Médicos del Mundo Madrid estaba orientada a los titulares de derechos que, debido a su condición de exclusión social y vulnerabilidad, acuden a Médicos del Mundo (directamente o referidos por otra organización) porque han visto vulnerado su derecho a la salud. Esta estrategia buscaba, por una parte,
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fortalecer las capacidades de Médicos del Mundo en el desarrollo de su labor de acompañamiento a víctimas de vulneraciones del derecho a la salud, orientadas a conseguir la restitución y reparación del daño sufrido; por otra parte, contribuir al mejor conocimiento de los mecanismos legales y administrativos de protección del derecho a la asistencia sanitaria; y finalmente mejorar y potenciar el trabajo en red de Médicos del Mundo para fortalecer la labor de atención, asistencia y acompañamiento a víctimas de vulneraciones del derecho a la salud.
Desde el punto de vista operativo la estrategia implicaba: 1) La recepción de la incidencia y toma detallada del testimonio de la vulneración del derecho a la protección de la salud por parte de las víctimas, según los estándares internacionales. 2) El Suministro las víctimas la información relevante y pertinente sobre el derecho a la salud y el acceso a la asistencia sanitaria, como primer paso contribuir a su empoderamiento.
3) El apoyo y acompañamiento de las víctimas para tratar de restituir parcial o totalmente, temporal o definitivamente el derecho a la protección de la salud. 4) La utilización de los testimonios de la vulneración del derecho a la protección de la salud para la denuncia pública o incidencia política, siempre y cuando se cuente con la autorización las víctimas y se garantice la confidencialidad respectiva. 5) El desarrollo tanto de un instrumento estandarizado para la recogida de información sobre la vulneración del derecho a la protección de la salud, como de una base de datos destinada para tal fin. 6) El apoyo y acompañamiento en el caso de que la víctima decida iniciar un proceso judicial para la restitución del derecho a la salud y/o la reparación de los daños generados ante un tribunal o juzgado competente.
Gracias al desarrollo de esa estrategia se pudo desarrollar una base de datos que incluía tanto datos cualitativos como cuantitativos. Los datos cuantitativos incluían aspectos socio demográficos como la edad, el género, el lugar de procedencia, la situación administrativa y el hecho o no de poseer tarjeta sanitaria antes del RD. En este aspecto es importante mencionar que las instrucciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid señalaban que las personas con enfermedades crónicas antes de la entrada en vigor del RD seguirían siendo atendidas salvo la medicación. Desde el punto de vista de la vulneración del derecho a la protección de la salud los datos cuantitativos incluían el derecho vulnerado, el lugar de la vulneración y el tipo de vulneración del propio RD. Como se manifestó anteriormente, uno de los aspectos más negativo de la entrada en vigor del propio RD fue su aplicación arbitraria, de tal manera que en muchos casos ni siquiera se cumplió la propia normativa.
A continuación se expone la explotación estadística de la base de datos de vulneración del derecho a la protección de la salud de Médicos del Mundo Madrid. Para ello se utilizó el paquete IBM SPSS Statistics Base versión 22.0
RESULTADOS
Se analizaron los datos recogidos en la base de datos de vulneración del derecho a a la protección de la salud de Médicos del Mundo Madrid desde el 1 de Septiembre de 2012, fecha en la que entró en vigor el RD, hasta el 30 de Junio de 2015. Se realizó el corte en esta fecha porque, a raíz de las últimas elecciones a Comunidades Autónomas, ya se había comenzado a flexibilizar la asistencia sanitaria personas inmigrantes en situación administrativa irregular. De hecho, a finales de agosto de 2015, la presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes anunció que se les daría asistencia
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sanitaria a todas las personas en esta Comunidad, independientemente de su situación administrativa25.
Durante este período el SIAD de Médicos del Mundo Madrid atendió a un total de 850 personas. Después de revisar cada uno de los registros de la base de datos, se descartaron 294 registros por faltar algún dato necesario para el análisis. Por tanto, para este trabajo se incluyeron finalmente un total de 556 registros sobre situaciones de vulneración del derecho a la protección de la salud.
Desde el punto de vista socio demográfico, el 56% de las personas atendidas eran mujeres, el 43% eran hombres y un 1% personas transexuales (ver gráfico1). En relación con la edad, el 70% de todas las personas atendidas tenían edades comprendidas entre los 18 y los 49 años de edad. El 15% de las personas era mayor de 60 años (ver Gráfico 2). Desde el punto de vista de país de procedencia, el 62 % de las personas atendidas procedían de América Latina (Colombia, Honduras, Perú, Paraguay y Bolivia) en porcentaje mayor seguido por Republica Dominicana y Brasil, el 13% de Europa del Este (Rumania, Rusia y Ucrania), el 10% de África subsahariana (Guinea Ecuatorial, Mali y Nigeria) el 9% de África del Norte (Marruecos) el 3% de Asia y el 2% de España. En este sentido hay que resaltar que se atendieron a 9 personas españolas, cuyo problema principal era el acceso a la medicación por falta de recursos (ver gráfico 3). Teniendo en cuenta que el 62% de las personas que han sido atendidas por Médicos del Mundo proceden de América Latine, se procedió a desglosar este porcentaje, según el país de procedencia de esta región geográfica, tal y como se muestra en el Gráfico 4.
Desde el punto de vista de la situación administrativa, la mayor parte de las personas que han llegado a Médicos del Mundo Madrid están en situación administrativa irregular (ver gráfico 5) quedándose sin posibilidad de acceso al sistema de salud salvo en situación de urgencia.
Más de la mitad de las personas que han acudido a Médicos del Mundo, desde la entrada en vigor del RD 16/2012, contaban con tarjeta sanitaria antes de la entrada en vigor del RD, es decir, 294 personas que disfrutaban del derecho a la salud, lo perdieron (ver gráfico 6).
De las 556 personas que acudieron a Médicos del Mundo, 220 sufrieron denegación de asistencia, la cual no se produjo en un hospital o centro de salud concreto, sino que fue algo generalizado en los hospitales y centros de salud de la Comunidad de Madrid. Médicos del Mundo tiene registros de casos de vulneración de la asistencia sanitaria producidos en los siguientes hospitales: Ramón y Cajal (12 casos), 12 de octubre (11 casos), Fundacion Jimenez Díaz (9 casos); Hospital Clínico San Carlos (3 casos), Hospital. de Alcorcón (2 casos) , H. Gómez Ulla (2 casos) , Puerta de Hierro (1 caso), Fuenlabrada (1 caso), Gregorio Marañón (1 caso),. Infanta Leonor (1 caso), Alcalá de Henares (1 caso).
Es importante resaltar que 241 personas de las 556 que acudieron a Médicos del Mundo, lo hicieron por incumplimiento de la normativa autonómica establecida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid como se muestra en el gráfico 9.
Algunos testimonios recogidos por médicos del mundo permiten ejemplificar todas estas situaciones de vulneración del derecho a la protección de la salud:
Muerte digna.
25 Sevillano, E., Silió. E (2015) Cifuentes ordena dar ya asistencia sanitaria a los inmigrantes. La presidenta madrileña da instrucciones para atender a todos "con o sin papeles". El Pais, 26 de agosto, Internet :
http://politica.elpais.com/politica/2015/08/25/actualidad/1440518530_361012.html (última consulta 03/05/2016)
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Hombre 78 años, Moldavia, en situación administrativa irregular. Lleva en España desde 1996, vive con la hija de nacionalizada española. Esta siendo atendido en el Hospital universitario Infanta Sofía por un cáncer terminal. Seguido por paliativos domiciliarios precisa de mórficos y batidos proteicos (aprox 600 euros mensuales) dinero del que carece la familia. El 06/04/2015 su hija acude a Médicos del Mundo solicitando ayuda para la medicación. Desde MdM se media con trabajo social del Hospital Infanta Sofia para conseguir la medicación a través de gestión farmacéutica del hospital. El 26/05/2015En el seguimiento, la hija nos cuenta que su padre falleció, se derrumba contándonos la lucha para que su padre tuviese una muerte digna.
Negativa a la solicitud de consulta en atención primaria por no contar con tarjeta sanitaria
Mujer paraguaya de 50 años sin permiso de residencia, vive en España desde hace 5 años y tuvo tarjeta sanitaria antes de la entrada en vigor del RD 16/2012. Acude a urgencias de la Paz, el 02/04/2015 por tumoración mamaria. Desde allí se la deriva a su médico de atención primaría para que la citen en consultas de mama. Tras la negativa del centro de Salud José Marvá, donde, según la mujer, el médico de atención primaria quiere darla de alta pero los administrativos o no quieren o no saben o no pueden.
Se vuelve a mediar con administración tras solicitud del médico de atención primaria y se la da de alta pudiéndola citar.
Enfermedad diagnosticada con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto
Hombre peruano de 44 años. Situación administrativa irregular. Lleva en España más de 30 años, vino de niño con su madre. Ha trabajado en múltiples sectores hasta el 2007. Entre el 2008 y 2012 estuvo en prisión. Por tanto, no puede volver a conseguir permiso de residencia hasta que no se cancelen los antecedentes penales (2017). Está empadronado y tuvo tarjeta sanitaria hasta la entrada en vigor del Real Decreto. Sufre una lesión cardiaca diagnosticada en las urgencias del Gregorio Marañon antes de la entrada en vigor del Real Decreto, mientras le estaban estudiando entra en vigor el RD y ya no le dieron más citas. También se había roto el calcáreo antes de la entrada en vigor del Real Decreto y no pudo terminar la rehabilitación por la misma razón. El hombre acude a MdM pues se le denegaron tanto las citas con especialistas en el Gregorio Marañon como la atención en el Centro de Salud Artilleros.
Desde Médicos del Mundo se media con su Médico de Atención Primaria explicándole que al ser un caso diagnosticado antes del RD ha de seguir siendo atendido por la misma enfermedad. Y solicitando el alta del hombre en el sistema para que pueda seguir un tratamiento. Tras realizarse seguimiento podemos confirmar que, en la actualidad, está siendo atendido por el Sistema Público de Salud.
Retirada de tarjeta de residencia por no tener seguro médico.
Mujer Argentina de 86 años, viuda y cuya única familia vive en España. Posee permiso de residencia temporal por familiar de la Unión Europea y La Delegación del Gobierno en Madrid, ha acordado extinguir la tarjeta familiar de residente comunitario, argumentando que no ha acreditado disponer de cobertura sanitaria en España y habiéndole sido denegada la solicitud de asistencia sanitaria por el INSS y no disponer de seguro privado contratado. Retirar la tarjeta de residencia a la mujer, podría suponerle ser expulsada de España, a sus 86 años y sin familia en Argentina. EL caso está en los tribunales.
Facturación en urgencias
Mujer de 21 años natural de Georgia, en situación administrativa irregular acude a urgencias de la Fundación Jimenez Diaz el 23 de Marzo del 2015 por un aumento de tamaño de un nódulo en la rodilla derecha doloroso desde el principio y con cambios de coloración. Si no mejora se la recomienda volver en horario de mañana para valoración por dermatólogo. Al no mejorar e incrementarse el dolor vuelve a urgencias el 25 de Marzo en el horario recomendado, en esta ocasión, tras recetar medicación y reposo relativo se deriva a traumatología para valoración y manejo. La mujer acude a Médicos del Mundo el 20 de Abril del 2015 acompañada por una vecina que hace de intérprete, ella no habla nada de español.
Vienen indignadas por la factura y para ver si se puede hacer algo al respecto aunque ya la hayan pagado. También quieren consultar como proseguir con la atención sanitaria. Desde Médicos del Mundo se la informa que la tienen que seguir atendiendo pues no hay alta médica del proceso de urgencia. Se apoya a la mujer para interponer reclamación al defensor del pueblo. El 27/05/2015 la mujer vuelve a urgencias con las instrucciones facilitadas. La tienen que operar, pero como no tienen tarjeta sanitaria no la operan. Se la cita de nuevo para acompañamiento.
Facturacion de urgencias y denegacion de atención en cardiología
Mujer de 54 años natural de Honduras, en situación administrativa irregular, en España desde hace 6 meses. Se la realizó mastectomía hace dos años y medio en su país de origen por cáncer de mama con