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1. PRELIMINAR. I. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/1999)

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1. PRELIMINAR

I. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/1999)

Los datos personales facilitados por el cliente y aquí recogidos serán incorporados y tratados en diversos ficheros, cuya finalidad es prestar la relación de aseguramiento que se contrata en la presente póliza, y podrán ser cedidos a terceras empresas de seguros (corredores, reaseguradoras y coaseguradoras, en la medida en que presten estos mismos servicios para el cliente), además de otras cesiones previstas en la Ley. La negativa a suministrar los datos o a su tratamiento impedirá la prestación o continuación de la relación de aseguramiento. El órgano responsable del fichero es MUTUALIDAD DE LEVANTE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es CL Roger de LLuria nº 8 - 03801 ALCOY (Alicante), o bien al departamento de Atención al Cliente de MUTUALIDAD DE LEVANTE, en el domicilio ya indicado, o al correo electrónico [email protected], todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

II.- INFORMACIÓN AL TOMADOR

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, y en el artículo 122 de su reglamento de desarrollo, se informa al Tomador del Seguro sobre:

1. Legislación aplicable

La legislación aplicable es la española, en concreto este contrato de seguro se rige por:

- La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (B.O.E. de 17-10-1980)

- La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su Reglamento de desarrollo.

- Otras normas de la legislación española reguladoras de los seguros privados, y por las disposiciones que las actualicen, complementen o modifiquen.

2. Instancias de reclamación

El Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del Asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:

- Ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Mutualidad de Levante, mediante escrito dirigido al domicilio calle Roger de Lluria nº 8, 03801 Alcoy (Alicante) o al correo electrónico [email protected] y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de funcionamiento del mismo con arreglo a la Orden ECO 734/2004 , de 11 de marzo, sobre departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de entidades financieras , cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la entidad o bien en cualquiera de las oficinas del mediador, así como en la web www.mutualevante.com

- En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por la instancia anteriormente citada, o que no haya sido admitida o que haya transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid.

- En cualquier caso, en vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes. Será Juez competente el del domicilio del Asegurado en España.

3. Entidad Aseguradora y Autoridad de control

Entidad Aseguradora: Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija. Clave DGSFP: M0140.

Domicilio Social: Calle Roger de Lluria nº 8 – 03801 ALCOY (Alicante) ESPAÑA. CIF: G03015914

Autoridad de Control: El control y supervisión de la actividad aseguradora corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. DEFINICIONES 2.1. Entidad Aseguradora

La que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos contractualmente pactados. Se denominará en lo sucesivo "el Asegurador".

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CONDICIONES GENERALES - MULTIRRIESGO PYME C010_0703 (v3. 1601) Página 2 de 26 2.2. Tomador del seguro

La persona, física o jurídica, que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

2.3. Asegurado

La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

2.4. Beneficiario

La persona, física o jurídica, que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

2.5. Póliza

El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

2.6. Prima

El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

2.7. Suma asegurada

La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro y, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. Cuando se pacte expresamente la cobertura a valor de nuevo, la suma asegurada corresponderá al indicado valor de reposición o de nuevo de los objetos asegurados, con la limitación que se establece en el punto 8 de estas Condiciones Generales.

2.8. Daños materiales

La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.

2.9. Siniestro

Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa.

2.10. Gastos de salvamento

Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.

2.11. Franquicia

Cantidad expresamente pactada que se deducirá a la indemnización que corresponda en cada siniestro.

2.12. Continente

Entendiéndose por tal el local o los locales donde el Tomador del Seguro o el Asegurado tiene instalado el establecimiento, almacén o industria objeto del presente seguro, comprendiéndose en este concepto los cimientos, estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, galerías de servicios, anexos, dependencias, obras de cerramiento, muros y vallas, así como las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, climatización, sanitarias, de prevención y extinción de incendios, y otras propias del edificio como tal. En caso de inmuebles arrendados, tendrán asimismo la consideración de Continente las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el Tomador o Asegurado para acondicionar o adecuar los edificios, locales o anexos a su explotación comercial o industrial. En caso de propiedad horizontal o proindivisa, se entenderá incluida la parte proporcional que le corresponda como copropietario en los elementos comunes del edificio.

2.13. Contenido

Comprende este concepto el conjunto del mobiliario, del ajuar industrial y de las mercancías, situado todo ello en el interior del recinto que alberga la explotación comercial o industrial asegurada, y sobre lo cual el Tomador o Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable, salvo aquellos bienes de terceros para los que, aún reuniendo las características antes descritas, se haya pactado expresamente su exclusión. Se entenderá por mobiliario y ajuar industrial el conjunto de bienes muebles o enseres profesionales de oficina, comercio o industria, maquinaria, instalaciones no fijas, utillajes y herramientas de trabajo, todo ello de utilización directa por razón de la profesión o actividad asegurada. Se entenderá por mercancías el conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad asegurada. Excepto para los Grupos de garantías en

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que especialmente se indica, no pueden ser objeto de seguro: los billetes de banco, papeletas de empeño, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, efectos timbrados, sellos de correos, escrituras públicas, colecciones filatélicas o numismáticas, piedras y metales preciosos, cuadros de valor artístico u otros objetos de valor artístico o convencional.

2.14. Seguro a Valor Total

Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegare a cubrirlo el Asegurado es considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.

2.15. Seguro a Valor Parcial

Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el Asegurado sería considerado propio asegurador por la diferencia y como tal tendría que soportar una parte proporcional del valor parcial estipulado.

2.16. Seguro a Primer Riesgo

Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional.

3. GARANTIAS DE CONTRATACION OBLIGATORIA

El Asegurador garantiza los bienes asegurados contra los riesgos cuya cobertura se especifica en este punto 3.

Los límites y/o sublímites de cobertura quedan establecidos en las condiciones particulares.

Será de aplicación la franquicia que, en su caso, haya sido indicada en las condiciones particulares.

3.1. GRUPO I - INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS 3.1.1. Riesgos cubiertos

a) Incendio: Daños materiales y directos causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños o por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

b) Extinción: Daños materiales y directos causados por la extinción de un incendio garantizado por la póliza y/o los causados por las medidas tomadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio.

c) Explosión: Daños materiales y directos causados por explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, siempre que se origine dentro del edificio o recinto que contiene los bienes asegurados. No están comprendidos en esta cobertura los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en póliza, los producidos por la acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil o rotativa y los producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión. No tendrán la consideración de explosiones aseguradas el arco eléctrico o cualquier rotura del equipo eléctrico debida a tal arco, la rotura de recipientes o conducciones debida a congelación, las ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.

d) Caída del rayo: Los daños materiales y directos causados por la caída del rayo, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio, con exclusión de los daños producidos a los aparatos y líneas eléctricas, así como a sus instalaciones y accesorios.

e) Efectos secundarios: Daños materiales y directos debidos a la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos definidos en este epígrafe y siempre que se produzca un siniestro amparado por la póliza.

3.1.2. Gastos derivados de los riesgos cubiertos

Se consideran asimismo cubiertos los gastos debidamente justificados, en los que necesariamente se hubiere incurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado bajo este epígrafe, por los conceptos siguientes:

a) Extinción: Gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio.

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b) Salvamento: Gastos de traslado del Contenido asegurado.

c) Desescombro: Gastos de retirada y traslado de los restos de los bienes asegurados destruidos hasta el vertedero más próximo.

d) Reposición de archivos: Gastos de reposición de archivos no informáticos, documentos, registros, títulos y valores, moldes, modelos, matrices y planos.

3.1.3. Quedan excluidos:

a) Los daños y/o gastos causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.

b) Los daños, desperfectos y/o gastos que sufran los bienes asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichos bienes se produzca incendio durante dichas operaciones; no obstante, sí que se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio, así como los que sufran los bienes que se hallen en los hornos o moldes cuando se deban a un incendio originado fuera de los mismos.

c) Los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o la caída del rayo en las instalaciones o aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de éstos, aunque en los mismos se produzca incendio. No obstante, podrán incluirse estos riesgos mediante pacto expreso en las condiciones particulares de la póliza y pago de la correspondiente prima.

d) Los daños de corrosión o contaminación a los bienes asegurados cuando éstos sean consecuencia de un siniestro ocurrido fuera de los bienes asegurados, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio interior o exterior a dichos bienes.

4. GARANTIAS DE CONTRATACION OPCIONAL

De los grupos que se relacionan en este punto 4, solo se garantizan aquellos que expresamente hayan sido incluidos en las condiciones particulares, dentro de los límites y/o sublímites especificados, y con aplicación en su caso de la franquicia o franquicias indicadas.

4.1. GRUPO II - RIESGOS EXTENSIVOS Y DAÑOS POR AGUA

4.1.1. RIESGOS EXTENSIVOS, se garantizan los daños materiales producidos en los bienes asegurados, como consecuencia de:

4.1.1.1. Actos de vandalismo o malintencionados, entendiendo como tales las actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidos individual o colectivamente por personas distintas del Tomador o Asegurado, de sus familiares o personas que de él dependan o con él convivan o de las que ocupen el establecimiento por cualquier título válido en derecho (arrendamiento, usufructuario u otro).

También quedan comprendidas las ACCIONES TUMULTUARIAS producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de HUELGAS LEGALES, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.

Quedan excluidos:

a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.

b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

4.1.1.2. Lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que, en cuanto a lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 75 kilómetros por hora, y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.

Quedan excluidos:

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a) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

b) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

4.1.1.3. Inundación, con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes asegurados, indemnizándose hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares.

Se excluyen expresamente los daños y pérdidas producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.

4.1.1.4. Humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.

Quedan excluidos:

a) Los daños producidos a los bienes asegurados, por la acción continuada del humo.

b) Los daños producidos por el humo continuado en locales o instalaciones distintas de los que contienen los bienes asegurados.

4.1.1.5. Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.

Quedan excluidos:

a) Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.

b) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.

4.1.1.6. Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.

Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.

4.1.1.7. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.

4.1.1.8. Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.

Quedan excluidos:

a) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga, así como el coste de reposición del agente extintor.

b) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.

c) Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto del riesgo asegurado.

4.1.2. DAÑOS POR AGUA, se garantizan los daños materiales en los bienes asegurados causados por agua que fluya a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, aparatos o depósitos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados o que contengan los bienes asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, incluso por omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos. Asimismo se incluyen los daños causados por agua procedente de propiedades de terceros en el caso de locales contiguos y propiedad horizontal o proindivisa.

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Siempre que los daños se produzcan como consecuencia de filtraciones procedentes de las instalaciones privativas del establecimiento asegurado y esté asegurado el Continente del mismo, también se incluyen los daños y gastos ocasionados por la LOCALIZACIÓN Y/O REPARACIÓN DE AVERÍAS del tramo de conducción afectado y empotrado en obra, con el límite del 1 por 100 de la suma asegurada para el continente y como máximo hasta 600,00 euros, salvo que en las condiciones particulares se pacte otro límite.

Quedan excluidos:

a) Los daños causados por heladas, frío o hielo, en depósitos, aparatos, tuberías y sus accesorios, así como los gastos de localización de averías y reparación de las mismas.

b) Los daños producidos en las propias conducciones o tuberías de distribución o bajadas de aguas que no se encuentren empotradas en obra.

c) Los gastos de localización de averías debidos a corrosión o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como la reparación de radiadores y aparatos de calefacción o refrigeración, aparatos sanitarios, depósitos, grifos y llaves de paso.

d) Los daños indirectos o consecuenciales de cualquier clase, así como la reposición de materiales no dañados por el siniestro, incluso si dicha reposición obedeciera a la inexistencia de materiales de iguales características a los afectados por el siniestro.

e) Los daños por agua procedentes de maquinaria de fabricación o proceso.

f) Los daños por agua procedentes de depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas o sus canalizaciones.

g) Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.

4.1.3. Exclusiones generales de aplicación a todas y cada una de las garantías de este Grupo II.

Quedan excluidos:

a) Las roturas lunas, cristales y espejos, y de rótulos o anuncios luminosos, excepto en lo que concierne a la garantía 4.1.1.7. Ondas Sónicas.

b) Las pérdidas y daños producidos por robo y expoliación.

c) Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por este Grupo de garantías.

d) Los daños producidos por la acción del agua sobre las mercancías y existencias situadas directamente sobre el suelo o a una altura inferior a 10 centímetros de éste, excepto cuando los daños se hubieran ocasionado igualmente de haberse encontrado aquéllas por encima de la citada altura, o bien si las mercancías y existencias dañadas por sus especiales características no fueran susceptibles, en ningún caso, de almacenarse sobre palets, estanterías o similares. Para la determinación de dicha cualidad se tendrán en cuenta las apreciaciones periciales y las normas o regulación relativa a la conservación y almacenamiento de las mimas que pueda existir.

e) Los daños producidos a cualquier elemento del Contenido situado al aire libre, aún cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares), o situado en el interior de construcciones abiertas. Tampoco quedarán cubiertos los daños que sufran los Continentes que reúnan las características constructivas anteriormente citadas.

f) Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos al cambio de temperaturas, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencia los mismos de un siniestro amparado por este Grupo de garantías.

g) Los daños por humedad prolongada, condensación o capilaridad, así como cualquier falta de mantenimiento o reparación imputable al Asegurado.

h) Los daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo, del retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso u operación.

4.2. GRUPO III – PERDIDAS CONSECUENCIALES POR PARALIZACION

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4.2.1. Opciones de contratación

a) La cobertura de los "Gastos generales permanentes" exclusivamente.

b) La cobertura del conjunto del Beneficio bruto".

4.2.2. Definiciones

4.2.2.1. Volumen de negocio y volumen anual de negocio.

Se entenderá por volumen de negocio el importe de las sumas pagadas y/o debidas por los clientes en contrapartida a operaciones no atípicas del establecimiento asegurado y cuya facturación haya sido efectuada en el curso del período considerado. Se entenderá por volumen anual de negocio el volumen de negocio realizado durante el período de doce meses anteriores a la fecha del siniestro.

4.2.2.2. Gastos variables

Se consideran como tales las compras y gastos de producción tanto si se trata de costes de fabricación como de servicios prestados, siendo todos ellos función de la actividad del establecimiento asegurado.

4.2.2.3. Gastos generales permanentes asegurados.

Se entiende como gastos generales permanentes aquellos gastos propios de la explotación del negocio que no varían en función directa de las actividades del establecimiento asegurado y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.

a) Si la opción contratada comprende únicamente los gastos generales permanentes, a los efectos de esta cobertura y de no haberse pactado expresamente en contrario, se considerarán cubiertos exclusivamente los siguientes conceptos de gastos generales permanentes:

- Nómina del personal.

- Seguros sociales.

- Impuestos y contribuciones (excepto los que gravan los beneficios).

- Intereses bancarios.

- Alquileres.

- Primas de seguros.

- Electricidad, gas y agua.

- Gastos de mantenimiento.

- Correos y teléfonos.

- Publicidad.

b) Si la opción contratada fuera la de cobertura del beneficio bruto se entenderán cubiertos la totalidad de los gastos generales permanentes.

4.2.2.4. Beneficio bruto asegurado Se entiende por tal la diferencia entre:

a) La suma de volumen de negocio más los trabajos en curso de realización y las existencias al final del ejercicio, y b) El conjunto de los gastos variables y el total de las existencias al comienzo del ejercicio.

Los valores de las existencias y trabajos en curso se calcularán de acuerdo con los métodos usuales de contabilidad empleados por el Asegurado teniendo siempre en cuenta la depreciación.

4.2.3. Suma asegurada

La suma asegurada para esta garantía deberá corresponder al importe anual de los diferentes conceptos de gastos generales permanentes o beneficio bruto, según se hubiera pactado la cobertura y de acuerdo con las especificaciones contenidas en 4.2.2. anterior, incluso en el caso de que se hubiera contratado un período de indemnización inferior a doce meses.

La suma asegurada constituye el límite máximo de indemnización por siniestro por todos los conceptos, de que responde el Asegurador.

4.2.4. Período de indemnización

Tal período que comienza el día del siniestro y que tiene como límite la duración fijada en las Condiciones Particulares y durante el cual se produce una interrupción total o parcial de la actividad de la empresa quedando afectados los resultados de la explotación.

Si tal interrupción tuviera su origen en un siniestro en los transformadores asegurados, el período de indemnización no empezará a correr hasta que no hubieran transcurrido siete días desde el de ocurrencia del referido siniestro.

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4.2.5. Riesgos cubiertos

Dentro de los límites establecidos en la presente póliza, durante la interrupción temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado, siempre y cuando dicha interrupción sea debida a la ocurrencia de algún hecho amparado por las garantías del Grupo I, apartado 3. 1., que dé lugar a indemnización por daños directos, el Asegurador indemnizará, según sea la opción contratada:

a) Los gastos generales permanentes que continúen gravando a la entidad asegurada.

b) El beneficio bruto que deje de generarse a la entidad asegurada.

Si en la presente póliza se hubiera incluido la cobertura de los riesgos comprendidos bajo el Grupo II y cuando expresamente se pacte en las Condiciones Particulares, se entenderán asimismo garantizados los gastos generales permanentes que deben mantenerse o el beneficio bruto que deje de generarse según sea la opción contratada, como consecuencia de siniestros contemplados e indemnizables bajo dicho grupo de garantías.

4.2.6. Gastos adicionales o extraordinarios

Se considerarán asimismo cubiertos los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio que, sin este desembolso, se hubiera producido durante el período de indemnización como consecuencia del siniestro. En cualquier caso, la indemnización que corresponda por este tipo de gastos adicionales no podrá ser superior al ahorro que de conceptos indemnizables se haya conseguido mediante el desembolso de tales gastos adicionales.

4.2.7. Riesgos excluidos. Quedan excluidos de las garantías de este epígrafe:

a) Cualquier tipo de daño material sufrido por los bienes asegurados.

b) Las consecuencias de eventos no cubiertos por las garantías comprendidas en el Grupo I o en el Grupo ll, cuando en este último caso se hubiese pactado su inclusión a los efectos de esta garantía.

c) Las consecuencias de eventos, acontecimientos o siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

d) Las consecuencias derivadas del retraso en los trabajos de vuelta a la actividad normal de explotación, cuando tal retraso se deba a la falta de suma asegurada suficiente en las Garantías del Grupo I o, si procede, del Grupo II.

e) Las consecuencias de daños en los puestos centrales de mando y/o conjuntos electrónicos, en moldes, modelos, matrices, diseños, archivos, clichés, microfilms y en medios informáticos referentes a conjuntos electrónicos.

f) Las consecuencias de daños sufridos por vehículos a motor y sus remolques.

g) La indemnización de los perjuicios cubiertos si la empresa asegurada no vuelve a reanudar su actividad, aunque, si el cese se debe a una causa de fuerza mayor, se indemnizarán los Gastos Generales Permanentes realizados hasta el momento en que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación.

4.3. GRUPO IV - ROBO Y EXPOLIACION 4.3.1. Riesgos cubiertos.

a) Desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa de robo o expoliación o intento de robo o expoliación, llevados a cabo por personas extrañas a la familia y que no convivan ni dependan ni sean socios del Tomador del seguro o del Asegurado.

Se entiende por robo la apropiación ilegal realizada o intentada por terceros, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas, cuando concurran las circunstancias siguientes: escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana del local; uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas del local; utilización de las llaves legítimas previamente sustraídas al Asegurado; penetración secreta y clandestina ignorándolo el Asegurado, sus familiares y dependientes, con ocultación y comisión del delito cuando el local se hallare cerrado. Se entiende por expoliación la apropiación ilegal realizada o intentada por terceros, con ánimo de lucro, mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro evidente la vida o integridad física de las personas.

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b) Los desperfectos causados al continente en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos, excluidos lunas y cristales, por robo o intento de robo.

4.3.2. Bienes indemnizables:

a) El contenido (mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias y mercancías).

b) El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos en las situaciones siguientes:

- En caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles cerrados con llave y de difícil transporte.

- En caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared.

- En caso de expoliación, tanto si ésta ocurre en el interior del establecimiento asegurado, como si se da durante el transporte de los citados bienes. Es condición indispensable que dicho transporte sea realizado por persona que habitualmente tenga asignada esta misión o por el propietario del establecimiento o por sus dependientes y que el hecho ocurra entre las ocho y las veintiuna horas.

c) Los desperfectos definidos en 4.3.1. b) anterior.

4.3.3. Riesgos excluidos

En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:

a) Las joyas, alhajas y pedrerías, metales preciosos, las colecciones, los libros que no son de frecuente comercio, los cuadros y muebles artísticos y, en general, todos los objetos que tengan un valor especial o convencional.

b) El robo o expoliación cometidos en los locales asegurados cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado.

c) Los daños o desperfectos causados en lunas y cristales, y en rótulos o anuncios luminosos, por robo o expoliación o intento de robo o expoliación.

d) El hurto, la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado y las simples pérdidas o extravíos. A efectos de esta exclusión, se entiende por hurto la sustracción de los bienes asegurados realizada por personas desconocidas sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.

e) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan como consecuencia de los siniestros amparados por este grupo de garantías.

f) La expoliación de metálico, cuando el cobrador o transportador se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de tóxicos o estupefacientes.

4.4. GRUPO V - RESPONSABILIDAD CIVIL 4.4.1. ESPECIFICACIONES COMUNES 4.4.1.1. Objeto de la garantía

En los términos y condiciones consignados en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de esta póliza, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de daños personales o materiales, así como por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados involuntariamente a terceros por riesgos que se deriven de la actividad desarrollada por el Asegurado en el establecimiento amparado por la póliza.

Se entiende como "daño personal" la lesión corporal o muerte, causados a personas físicas, y como "daño material” el daño o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.

4.4.1.2. Carácter de Asegurado

A los efectos de esta garantía tendrán la consideración de Asegurados tanto la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro, como sus directivos, dependientes, asalariados y personal a su servicio, cuando actúen en el ámbito de las actividades propias del establecimiento objeto de seguro.

(10)

CONDICIONES GENERALES - MULTIRRIESGO PYME C010_0703 (v3. 1601) Página 10 de 26 4.4.1.3. Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de este Grupo se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español o reclamadas o reconocidas por tribunales españoles.

4.4.1.4. Vigencia temporal de la garantía

Sólo se entenderán amparadas las responsabilidades derivadas de daños que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro, siempre que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el citado período de vigencia o en el plazo máximo de un año natural, contado desde la terminación o cancelación del seguro.

A estos efectos, se entiende por reclamación cualquier procedimiento judicial o administrativo, o bien un requerimiento formal y por escrito contra el Asegurado como presunto responsable de un daño cubierto por la póliza, o bien contra el Asegurador en el ejercicio de las acciones legales que correspondan, del que se tenga conocimiento por primera vez y que sea notificado al Asegurador de forma fehaciente.

De haberse optado por la contratación del "riesgo de producto", para la definición de la vigencia temporal de la garantía se estará a cuanto al respecto se establece en el apartado 4.4.4.1.

4.4.1.5. Prestaciones del Asegurador

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.

b) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.

4.4.2. RIESGO DE EXPLOTACIÓN 4.4.2.1. Alcance de la garantía

Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios como titulares de la explotación asegurada y, caso de ser persona jurídica, la de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente cuando actúen en el ámbito de las actividades propias del establecimiento asegurado.

b) La actuación del personal al servicio del Asegurado, directivos, dependientes y asalariados, en el desempeño de su trabajo al servicio del establecimiento asegurado.

c) La propiedad, arrendamiento o usufructos de terrenos, edificios, locales e instalaciones industriales dedicadas a la actividad del establecimiento asegurado.

d) La utilización de maquinaria y combustibles propios de la actividad industrial o comercial, dentro del recinto de la empresa asegurada.

e) El almacenaje, tratamiento y transporte de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial.

f) El mantenimiento y reparación del Continente y/o Contenido asegurado, realizados por el Asegurado o por personal propio.

g) La organización y funcionamiento de servicios de seguridad y vigilancia y de servicios sociales y recreativos para el personal.

h) Los trabajos efectuados con maquinaria autopropulsada, cuando dicha responsabilidad no sea motivada por daños personales o materiales objeto de la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor.

i) Daños personales causados a terceros durante la realización de los trabajos propios de la actividad empresarial del Asegurado fuera del recinto de la empresa.

j) La asistencia a ferias y exposiciones.

k) Cualesquiera otras acciones o situaciones derivadas directamente de la actividad empresarial del Asegurado especificada en las Condiciones Particulares de la póliza, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.

4.4.2.2. Exclusiones “Riesgo de Explotación”.

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CONDICIONES GENERALES - MULTIRRIESGO PYME C010_0703 (v3. 1601) Página 11 de 26

Se entenderá excluida de esta garantía la responsabilidad civil derivada de los daños o perjuicios causados por:

a) Los productos, materias, animales, alimentos y bebidas entregados o suministrados por el Asegurado a terceros, es decir, una vez el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.

b) Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados.

c) La realización de los trabajos propios de la actividad empresarial del Asegurado fuera del recinto de la empresa. Esta exclusión sólo afecta a las responsabilidades derivadas de daños materiales y podrá ser derogada mediante pacto expreso.

4.4.3. RIESGO PATRONAL

(Este riesgo es opcional dentro de la cobertura del grupo V. responsabilidad civil, y solo quedará garantizado cuando expresamente haya sido especificado en las condiciones particulares)

4.4.3.1. Alcance de la garantía

Garantiza la responsabilidad civil que corresponde al Asegurado como patrono, derivada de un accidente de trabajo sufrido por su personal incluido en nómina, a consecuencia de acciones u omisiones imputables al propio patrono o personal delegado del mismo.

4.4.3.2. Exclusiones “Riesgo Patronal”

No serán objeto de esta cobertura:

a) Las reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un seguro de Accidentes del Trabajo.

b) Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, Seguro de Accidentes del Trabajo, pacto de salarios y similares.

c) Los incrementos de indemnización que tengan carácter de sanción a la empresa por incumplimiento de la legislación laboral, así como las penalizaciones o multas que se impongan al Asegurado.

d) Las reclamaciones a causa de enfermedades profesionales, infarto, o motivadas por infracciones calificadas como muy graves por la Ley de prevención de riesgos laborales.

e) Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y los familiares que con aquéllos convivan.

f) Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.

4.4.4. RIESGO DE PRODUCTO

(Este riesgo es opcional dentro de la cobertura del grupo V. responsabilidad civil, y solo quedará garantizado cuando expresamente haya sido especificado en las condiciones particulares)

4.4.4.1. Alcance de la cobertura

Garantiza la responsabilidad civil en que pudiera incurrir e! Asegurado por los daños personales o materiales causados a terceros por los productos que hubiese fabricado, entregado o suministrado, o por los trabajos o servicios que hubiese prestado, debidos a deficiencias en la producción, instrucciones para el uso, almacenamiento, entrega, información y embalaje.

Esta cobertura sólo amparará las reclamaciones derivadas de daños ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza, siempre que dichos daños se produzcan, como máximo, dentro del periodo de tiempo indicado en las condiciones particulares, contado desde la fecha de la entrega del producto o del servicio o trabajo realizado, y siempre que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el citado periodo de vigencia o en el plazo máximo de un año natural, contado desde la terminación o cancelación del seguro.

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Las reclamaciones por daños causados por productos, trabajos o servicios suministrados o realizados antes de la entrada en vigor de la póliza, están expresamente excluidas, aunque sean declaradas durante la vigencia de la misma.

Se considerarán como un solo siniestro y como ocurridos en el momento en que el primero de los acontecimientos dañosos haya tenido lugar, con independencia del tiempo de ocurrencia real de los restantes, todos los daños ocurridos derivados de la misma causa, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia.

4.4.4.2. Exclusiones “Riesgo de Producto”

No se consideran incluidas en la cobertura las reclamaciones por:

a) Daños o defectos que sufra el propio producto entregado o suministrado y el trabajo o servicio prestado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los de retirada, reposición o sustitución de dichos productos o trabajos.

b) Daños cuya causa sea un defecto evidente en los productos o servicios a prestar y que podría en consecuencia, ser apreciado por el Asegurado o por sus dependientes en el momento de la entrega.

c) Daños a objetos que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla indivisible con los productos del Asegurado o elaborados con la intervención de éstos.

d) Daños ocasionados por productos o trabajos cuya fabricación o realización se haya llevado a cabo con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, así como los originados por aquéllos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.

e) Daños que sean consecuencia de defectos de origen en piezas cambiadas por el Asegurado, pero que no hayan sido fabricadas por él.

f) Daños derivados de desviaciones deliberadas de las instrucciones, diseños, planos dibujos, fórmulas o especificaciones dadas por el comitente.

g) Incumplimiento de contratos, así como responsabilidades contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal.

h) Perjuicios causados a los usuarios de los productos o trabajos, como consecuencia de que éstos no cumplan la finalidad para la cual habían sido destinados o no responden a las cualidades anunciadas para ellos.

4.4.5. EXCLUSIONES GENERALES A TODOS LOS RIESGOS (“explotación", "patronal” y/o "producto”).

Además de las exclusiones propias de cada uno de los riesgos, quedará expresamente excluida toda responsabilidad civil:

a) Por daños y perjuicios sufridos por:

- El Tomador del seguro, el Asegurado, sus socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

- Los cónyuges, ascendientes, descendientes y familiares de las personas relacionadas en el párrafo precedente, así como las personas que convivan con ellos. (Esta exclusión no será aplicable a la cobertura del "riesgo patronal").

b) Por daños sufridos por los bienes muebles e inmuebles que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de persona de quien éste sea responsable.

c) Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.

d) Derivada de los daños sufridos por arrendatarios u otras personas que utilicen o tengan a su disposición los bienes del Asegurado que han originado los daños, ya sea mediante un contrato de arrendamiento u otro tipo de cesión incluso gratuita.

e) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.

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f) Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones y otros eventos extraordinarios.

g) Por daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcontratistas o sus dependientes.

h) Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos.

i) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

j) Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.

k) Por daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.

l) Derivada de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos.

m) Por daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica, inflamable o explosiva.

4.5. GRUPO VI - ROTURAS 4.5.1. Riesgos cubiertos

El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje de las lunas, vidrios, espejos y cristales que se encuentren fijos formando parte del Contenido y/o Continente asegurado(s), por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental con las excepciones que a continuación se indican.

Cuando se incluya esta cobertura, adicionalmente se podrá pactar la inclusión de las roturas de rótulos o anuncios luminosos y de loza sanitaria.

4.5.2. Riesgos excluidos

No serán objeto de indemnización:

a) Las roturas de mercancías, lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, objetos de uso personal, elementos decorativos no fijos, lentes de cualquier clase, aparatos de visión y sonido y similares.

b) Las roturas de rótulos, letreros o similares situados en el exterior del edificio, salvo pacto expreso en Condiciones Particulares.

c) Las roturas de loza sanitaria, salvo pacto expreso en condiciones particulares.

d) Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del montaje o desmontaje de las piezas y las derivadas de la realización de trabajos de construcción o reparación del Continente o del Contenido.

e) Asimismo quedan excluidos los simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.

f) Los bienes que formen parte de las mercancías propias de la actividad asegurada.

g) Los daños y gastos derivados de riesgos cubiertos por otros Grupos de garantías de estas Condiciones Generales tanto si dichas garantías se contrataron como si, no estando contratadas, podrían haberlo sido expresamente.

5. RIESGOS Y DAÑOS QUE NO CUBRE EL ASEGURADOR

Además de las exclusiones específicas de cada una de las garantías, se excluyen expresamente los daños, pérdidas y/o reclamaciones que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o a consecuencia de:

a) Riesgos y coberturas no incluidos expresamente en las Condiciones Particulares, distintos de los definidos en las presentes Condiciones Generales o excluidos expresamente en cualesquiera de estas Condiciones.

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b) Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, excepto los garantizados por el grupo II: “Pérdidas Consecuenciales por Paralización”.

c) Corrosión o contaminación a los bienes asegurados cuando los daños sean consecuencia de un siniestro ocurrido fuera de los bienes asegurados, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio interior o exterior a dichos bienes.

d) Ocurridos en objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza.

e) Dolo o mala fe del Tomador del Seguro y/o Asegurado, sus familiares y/o personas que con ellos convivan, incluidos los asalariados a sus servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.

f) Derivados de actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.

g) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

h) Acontecimientos calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional.

i) Guerra y conflictos armados aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra, entendiendo por tales, la confiscación o nacionalización, expropiación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.

j) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desbordamiento de ríos y corrimientos de tierra.

k) Hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicha Entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. El Asegurador tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha Entidad.

l) Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierras, aún cuando su causa próxima o remota, sea algún riesgo cubierto por la póliza.

m) El desgaste normal de los bienes asegurados, el defecto propio o la defectuosa conservación.

n) Fermentación, oxidación, condensación, humedad, erosión o corrosión.

o) Contaminación, polución o deterioro del medio ambiente.

p) Reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

q) Reparación o daños en los bienes cuyo funcionamiento, defecto o avería haya causado el siniestro, salvo para el riesgo de explosión y lo previsto en el grupo II. para la reparación de la avería causante de un escape de agua.

r) Daños provenientes de una paralización, aunque sólo sea momentánea, de las cámaras frigoríficas o de una elevación de su temperatura, aún cuando su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por la póliza, salvo pacto expreso en las condiciones particulares.

s) La reposición de datos, información y programas informáticos “software”, contenidos en equipos informáticos u otros soportes externos, a causa de borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como por cualquier otro motivo, aún cuando tenga su origen en un riesgo cubierto. Tampoco se cubren las pérdidas a causa de interrupción o reducción de la actividad.

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6. COMPENSACIÓN DE CAPITALES

Derogando en lo conveniente lo indicado en los puntos 13.1.7. a) y 13.1.7. b), se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de sumas aseguradas para Continente o para Mobiliario y Ajuar Industrial, tal exceso podrá aplicarse a los bienes asegurados que resulten insuficientemente asegurados, excluyendo las mercancías y otros bienes del Contenido.

Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo y sólo será procedente en caso de siniestro que afecte a los grupos I y II de garantías y se efectuará hasta el límite en que la prima neta, que resulte de aplicar las respectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha por el Tomador del Seguro en el último vencimiento.

Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en estas Condiciones Generales.

En el supuesto de que la póliza garantice una sola partida, no habiendo lugar en consecuencia a la compensación de capitales a que hace referencia el párrafo precedente, si su valor real, o en estado de nuevo (cuando esté expresamente incluida la garantía de valor de nuevo), fuese superior a la suma asegurada, el daño causado será indemnizado en la misma proporción en la que ésta cubra el interés asegurado. Si, por el contrario, de la revalorización automática resultara que la suma asegurada es superior al valor real o en estado de nuevo, según procediera, el Asegurador devolverá la parte de prima recibida en exceso.

7. ADAPTACIÓN AUTOMATICA DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMAS

Cuando se contrate expresamente, en las condiciones particulares, la adaptación automática de sumas aseguradas y primas, ésta se producirá de acuerdo con las siguientes normas:

Las sumas asegurados de Continente y Contenido y sus primas netas correspondientes quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Los nuevos capitales revalorizados y sus primas, serán los resultantes de multiplicar los que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.

Se entiende por:

- Índice de Vencimiento: el último publicado antes del 30 de noviembre del año anterior a la renovación del seguro.

- Índice Base: el que corresponde a doce meses anteriores al índice de vencimiento.

La adaptación automática no será aplicable a:

- Las sumas aseguradas o límites de cobertura que no correspondan al valor de los bienes asegurados.

- Límites de coberturas a primer riesgo.

- Franquicias.

8. SEGURO A VALOR DE NUEVO 8.1. Extensión de la cobertura

De pactarse expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderá ampliada la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, no pudiendo exceder esta diferencia del treinta por ciento del valor de nuevo, siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo del Asegurado.

8.2. Exclusiones

Quedan excluidos de esta garantía a valor de nuevo los mobiliarios particulares, la ropa en general, los objetos de uso personal, provisiones de todas clases, máquinas y aparatos eléctricos y electrónicos, canalizaciones eléctricas; moldes, modelos, matrices, clichés y diseños, vehículos y/o remolques;

materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías, así como objetos inútiles o inservibles.

8.3. Obligaciones del asegurado

El Asegurado se obliga a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación o mantenimiento.

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8.4. Siniestros - Tasación de daños

a) En caso de siniestro, todas las estimaciones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza, respecto a la Regla Proporcional, se harán por separado para valor real y para valor de nuevo, este último con el límite fijado en el número 8.1.

b) Para inmuebles se indemnizará el costo de su reconstrucción; para maquinaria, mobiliario industrial y demás bienes asegurados, el de su reposición en estado de nuevo; en ambos casos siempre con el límite establecido en el número 8.1.

c) La indemnización correspondiente al importe de depreciación o uso amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a los edificios, o el reemplazo, en lo que se refiere a maquinaria, mobiliario o demás bienes asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.

d) La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.

Si no se reconstruye el edificio, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo. No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.

e) En caso de que los objetos o maquinaria siniestrados resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto o maquinaria actual, de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor que tuviesen dichos objetos o maquinaria al tiempo de su fabricación, con el límite establecido en el número 8.1.

f) Si el capital asegurado, teniendo en cuenta la limitación establecida en el punto 8.1., fuese insuficiente, será de aplicación lo estipulado respecto a la Regla Proporcional en las Condiciones Generales de la póliza.

En el caso de aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior y el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado sin esta garantía. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo.

g) El importe de la diferencia entre la indemnización a valor de nuevo y la correspondiente a valor real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes siniestrados.

h) El Asegurador, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción de los edificios o reposición de los objetos destruidos, previa justificación por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.

8.5. Ámbito de aplicación de la cobertura

La presente cobertura sólo será de aplicación a las garantías comprendidas en los Grupos que se pacten expresamente en las Condiciones Particulares. En ningún caso serán de aplicación para las garantías comprendidas en los Grupos III, IV y V.

9. PERFECCION, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACION DEL SEGURO

9.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados.

9.2. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.

9.3. El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares y, a su vencimiento, se prorrogará por períodos no superiores a un año. No obstante, Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes

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