HOJA DE CARGO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Nro Registro de Mesa de Partes 21400-2021-MP15
Nro. de expediente 06740-2021-TCE
Tipo de expediente Recurso de Apelación
Tipo de documento ESCRITO
Asunto Nuevo Expediente
Remitente CONSORCIO SANTA CRUZ DE
PUCAPAMPA, conformado por GRUPO RIVE
Nro. Folios 6
Fecha y hora de recepción 17/09/2021 18:15
DNI del presentante 1
Nombre del presentante 2021-00134404
Courier NO
Observaciones DIGITAL 03:24 PM
Nota: Estimado usuario, considere que el número de expediente es indispensable para dar seguimiento a su trámite
Fecha y hora: 17/09/2021 18:15
usuario: kvalladares
SUMILLA: Recurso de Apelación contra la no admisión y descalificación de nuestra oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 04-2021-CS/MDA
SEÑORES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL OSCE
CONSORCIO SANTA CRUZ DE PUCAPAMPA, conformado por GRUPO RIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20604223068 y TECNOBRAS PERU S.A.C, con RUC N° 20600142152 debidamente representado por su representante común, Riveros Palomino Paulino, con DNI N° 23208598, señalando domicilio común en Jiron Vista Alegre N° 129, Distrito de Ascensión, Huancavelica y correo electrónico [email protected] interpongo recurso de apelación contra el acto de descalificación de nuestra oferta y contra el otorgamiento de la buena pro realizada por el Comité de Selección en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 004-2021-CS/MDA – Primera Convocatoria de la Municipalidad Distrital de Acobambilla, cuyo objeto es LA EJECUCIÓN DE OBRA:“CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA – DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962, a Ud., digo:
Que, no conforme con la no admisión y descalificación de nuestra oferta y con el otorgamiento de la buena pro y estando dentro del término legal, formulo recurso apelación contra los siguientes actos:
1. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la consignación del signo de nuevo soles en vez de soles
2. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la no presentación de la carta de compromiso de cumplimiento de normas de seguridad vigente y seguros 3. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la supuesta caducidad
de nuestro certificado de vigencia de poder
4. Contra el otorgamiento de la buena pro adjudicada al postor Consorcio R&R siempre.
En tal sentido, se solicita que se me conceda el mismo a fin de que sea revisada por el Tribunal, donde espero alcanzar la revocatoria de dichos actos administrativos y reformándola determine la
admisión de nuestra oferta y adjudique la buena pro a nuestro favor, para el efecto fundamento los agravios en los términos que a continuación indico:
PETITORIO:
Señor Presidente solicito a usted se sirva evaluar la actuación del Comité de Selección en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 004-2021-CS-MDA– Primera Convocatoria declarando sin efecto la no admisión y descalificación de nuestra oferta, por ende, reformándola admita nuestra oferta y declare el otorgamiento de la buena pro a favor de mi representada.
Finalmente, debo indicar que hago uso de mi derecho de subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 122° del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018-EF, en cuanto a la posibilidad de subsanación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 121° del citado Reglamento.
Por ello, dentro del plazo establecido presentaré ante su Despacho la totalidad del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Por tanto:
A Uds. señores del Tribunal de Contrataciones del Estado, sírvase admitir mi recurso impugnatorio y resolverlo en su oportunidad.
Huancavelica, 17 de setiembre de 2021
____________________________
RIVEROS PALOMINO PAULINO DNI N° 23208598 Gerente General GRUPO RIVEROS E.I.R.L.
ANEXOS:
1. Archivo digital de la Promesa Formal de CONSORCIO SANTA CRUZ DE PUCAPAMPA
2. Archivo digital de del Documento Nacional de Identidad del representante común Riveros Palomino Paulino
HOJA DE CARGO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Nro Registro de Mesa de Partes 21662-2021-MP15
Nro. de expediente 06740-2021-TCE
Tipo de expediente Recurso de Apelación
Tipo de documento ESCRITO
Asunto Subsana recurso
Remitente CONSORCIO SANTA CRUZ DE
PUCAPAMPA, conformado por GRUPO RIVE
Nro. Folios 18
Fecha y hora de recepción 21/09/2021 18:19
DNI del presentante 1
Nombre del presentante 2021-00136251
Courier NO
Observaciones DIGITAL 04:18 PM
Nota: Estimado usuario, considere que el número de expediente es indispensable para dar seguimiento a su trámite
Fecha y hora: 21/09/2021 18:21
usuario: kvalladares
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Sumilla: Subsana Recurso de Apelación contra la no admisión y descalificación de nuestra oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 04-2021- CS/MDA
SEÑORES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL OSCE
CONSORCIO SANTA CRUZ DE PUCAPAMPA, conformado por GRUPO RIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20604223068 y TECNOBRAS PERU S.A.C, con RUC N° 20600142152 debidamente representado por su representante común, Riveros Palomino Paulino, con DNI N° 23208598, señalando domicilio común en Jiron Vista Alegre N° 129, Distrito de Ascensión, Huancavelica y correo electrónico [email protected] subsano el recurso de apelación presentado el 17.09.2021 contra el acto de descalificación de nuestra oferta y contra el otorgamiento de la buena pro realizada por el Comité de Selección en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 004-2021-CS/MDA – Primera Convocatoria de la Municipalidad Distrital de Acobambilla, cuyo objeto es LA EJECUCIÓN DE OBRA:“CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA – DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962, a Ud., digo:
PETITORIO
Que, no conforme con la no admisión y descalificación de nuestra oferta y con el otorgamiento de la buena pro y estando dentro del término legal, formulo recurso apelación contra los siguientes actos:
1. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la consignación del signo de nuevo soles en vez de soles
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2. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la no presentación de la carta de compromiso de cumplimiento de normas de seguridad vigente y seguros
3. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la supuesta caducidad de nuestro certificado de vigencia de poder
4. Contra el otorgamiento de la buena pro adjudicada al postor Consorcio R&R siempre.
En tal sentido, se solicita que se me conceda el mismo a fin de que sea revisada por el Tribunal, donde espero alcanzar la revocatoria de dichos actos administrativos y reformándola admita la oferta de mi representada y nos adjudique la buena pro, para el efecto fundamento los agravios en los términos que a continuación indico:
FUNDAMENTOS DE HECHO
ARGUMENTOS DE LA APELACION
Respecto a la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la consignación del signo de nuevo soles en vez de soles
En el Acta de fecha 10 de agosto de 2021 el Comité de Selección ha señalado lo siguiente en un cuadro con relación a la no admisión de nuestra oferta:
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Como se puede apreciar, una de los cuestionamientos del Comité de Selección a nuestra oferta es lo consignado en el numeral 7 del cuadro insertado, que indica lo siguiente:
Como se ha señalado, se alude que el precio de nuestra oferta no debe ser admitida por cuanto el monto ofertado por mi representada se encuentra en nuevos soles y no en SOLES, siendo claramente irregular la no admisión de nuestra oferta.
Al respecto, el precio de nuestra oferta se encuentra en el folio 9 - Anexo N° 06, la cual se muestra a continuación:
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En principio debe indicarse que la oferta de mi representada se encuentra en SOLES y no en nuevos soles como lo alude el Comité de Selección. Ahora, en efecto, en la oferta numérica posee el símbolo de S/. que ha malinterpretado el Comité de Selección entendiéndolo como NUEVOS SOLES, cuando de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 30381 – “LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL” se ha dispuesto lo siguiente:
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Tal cual se puede apreciar, la citada norma es totalmente clara en señalar que “TODA REFERENCIA A NUEVO SOL SE DEBE ENTENDER COMO SOL”, es así que al consignarse el símbolo de S/. (con terminación en punto) el Comité de Selección debió aplicar la Ley N° 30381 y entender que el símbolo es del SOL esto es, el S/ (sin terminación en punto), por ende, nuestro precio ofertado no transgrede ninguna norma legal y menos aún mereció ser no admitida por la consignación del símbolo que hace referencia y debe entenderse como SOL.
En este contexto, se debe señalar que ya el Tribunal se ha pronunciado respecto de este tipo de casos, como en la Resolución N° 966-2020-TCE-S1 en la que se ha indicado lo siguiente:
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En este sentido, se apreciar que el Comité de Selección no ha obrado de acuerdo a las Bases y de acuerdo a la norma vigente, por lo que corresponde al Tribunal que declare FUNDADO el presente aspecto de nuestra apelación y declarar la admisión de nuestra oferta.
Respecto a la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la no presentación de la carta de compromiso de cumplimiento de normas de seguridad vigente y seguros
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En la citada Acta el Comité de Selección ha señalado lo siguiente:
:De acuerdo a lo señalado por el Comité de Selección, mi representada no presentó dentro de nuestra oferta el documento denominado CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS, esto decir, mi representada debió de entregar este documento como parte de su oferta, según lo aludido por el citado Comité.
Al respecto, el artículo 52° del Reglamento dispone los documentos mínimos que deben de contar las ofertas de los postores, los cuales son:
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Como puede apreciarse, esta disposición establece de manera clara los documentos que deben ser presentados de manera obligatoria por los postores, dentro de los cuales no se hace ninguna referencia al documento aludido por el Comité de Selección como no presentado por mi representada (CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS), por lo que por disposición legal de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento no es exigible dicho documento.
Ahora, remitámonos a las Bases, en la cual se ha señalado lo siguiente con relación a los documentos obligatorios que deben ser presentados para la ADMISION DE LAS OFERTAS:
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En este caso, también se confirma que las Bases no han establecido como documento obligatorio el aludido documento denominado CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS, por lo que NO RESULTABA OBLIGATORIO incluir este documento inventado por el Comité de Selección para descalificar la oferta de mi representada. Es más, en las mismas Bases que elaboró el citado Comité se ha consignado una Nota establecida en las Bases Estandar, como sigue:
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Como se puede corroborar de esta NOTA IMPORTANTE, el Comité de Selección tuvo la oportunidad de consignar mayores documentos para que sean presentados para la admisión de las ofertas de los postores pero como se ha podido confirmar, no ha consignado la obligación de los postores de presentar el documento denominado CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS, razón por la cual la exigencia de dicho documento para la admisión de las ofertas resulta una ilegalidad y una arbitrariedad por parte del Comité de Selección.
De otro lado, el citado documento denominado CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS está considerado en un párrafo de los Requerimientos Técnicos mínimos, como sigue:
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Al respecto, como se ha señalado, este es un documento no ha sido considerado dentro de los documentos a ser presentado de manera obligatoria, por lo que no corresponde ser exigido como parte de la oferta. Ahora bien, mi representada como todos los postores guardan el cumplimiento de todo lo requerido en las Bases y por tanto, este aspecto de velar por la seguridad de acuerdo a las exigencias de la Entidad deberá verificarse DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL toda vez que es en aquel momento en la cual se producirá cualquier evento que debiera ser comunicado a la Entidad, en tal sentido, no es nada razonable exigirse dicho documento en la etapa de presentación de ofertas menos aún cuando éste no ha sido solicitado en la parte de las Bases donde de manera expresa se requieren los documentos para la admisión de la oferta. Aceptar ello, implicaría que se estaría vulnerando las Bases Estandarizadas y en cualquier lugar de los Requerimientos Técnicos Mínimos las Entidades pondrían documentos a ser exigidos en la presentación de ofertas por encima de los documentos expresamente detallados en la Sección Especifica de las Bases.
En tal sentido, consideramos que no corresponde la no admisión de nuestra oferta en este extremo y debe ser declarado FUNDADA nuestra apelación.
Respecto a la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la supuesta caducidad de nuestro certificado de vigencia de poder
Del mismo modo que en el caso anterior y como también se puede advertir, dentro de las Bases no se ha solicitado la vigencia de poder ni el plazo de la misma, ya que dentro de las Bases Estandarizadas actuales y vigentes para este procedimiento de selección
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ya no se exige tal aspecto, siendo que ello fue requerido por el comité, mi representada lo observó y el comité lo acogio, como sigue:
En este sentido, no correspondía su exigencia, tanto por esta absolución de la observación y tanto porque en las Bases Integradas ya no aparece tal exigencia, por ello corresponde que se declare FUNDADO el presente extremo de la apelación y se declare admitida nuestra oferta, al no ser exigible el documento aludido por el comité de selección.
Respecto al otorgamiento de la buena pro a favor de mi representada
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Siguiendo la línea de lo argumentado, al ser admitida la oferta de mi representada, corresponde que se declare sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro adjudicada, y como consecuencia de ello, se adjudique la buena pro a mi representada.
En consecuencia, corresponde que se declare FUNDADO también el presente extremo de nuestra apelación y se declare sin efecto la adjudicación del postor adjudicatario y se otorgue la buena pro a mi representada.
En esa misma línea, en virtud a la declaración fundada de mis pretensiones solicitamos se proceda a devolver la garantía del presente recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Ley de Contrataciones del Estado
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
POR TANTO:
Sírvase tener por interpuesto el presente recurso de apelación en los términos antes expuestos.
PRUEBAS INSTRUMENTALES O MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios, los siguientes:
✓ Las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 04-2021-CS/MDA, que obra en el Expediente de Contratación y en el SEACE.
✓ La Oferta de mi representada CONSORCIO SANTA CRUZ DE PUCAPAMPA. que obra en el Expediente de Contratación.
✓ El Acta de Evaluación y de Otorgamiento de la Buena Pro elaborado por el Comité de Selección, que obra en el Expediente de Contratación y en el SEACE.
✓ La Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 966-2020-TCE-S1 referido a la moneda de las ofertas.
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OTROSI DIGO PRIMERO: Que adjuntamos los siguientes documentos:
1. Copia de la Vigencia de Poder del representante legal de TECNOBRAS PERU S.A.C
2. Copia del DNI del representante legal de TECNOBRAS PERU S.A.C, ROOSBEL CHAVEZ GARCIA.
3. Archivo digital del voucher de depósito a nombre del OSCE por el monto de S/.
8,346.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
OTROSI DIGO SEGUNDO: Que nos reservamos el derecho de ampliar los términos de la presente apelación o aportar mayores elementos de juicio, en la forma y términos pertinentes.
Lima, 21 de setiembre de 2021
____________________________
RIVEROS PALOMINO PAULINO DNI N° 23208598
Gerente General GRUPO RIVEROS E.I.R.L.
HOJA DE CARGO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Nro Registro de Mesa de Partes 21664-2021-MP15
Nro. de expediente 06740-2021-TCE
Tipo de expediente Recurso de Apelación
Tipo de documento ESCRITO
Asunto Tener Conocimiento
Remitente CONSORCIO SANTA CRUZ DE
PUCAPAMPA, conformado por GRUPO RIVE
Nro. Folios 34
Fecha y hora de recepción 21/09/2021 18:30
DNI del presentante 1
Nombre del presentante 2021-00136263
Courier NO
Observaciones DIGITAL 04:23 PM
Nota: Estimado usuario, considere que el número de expediente es indispensable para dar seguimiento a su trámite
Fecha y hora: 21/09/2021 18:30
usuario: kvalladares
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Sumilla: Subsana Recurso de Apelación contra la no admisión y descalificación de nuestra oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 04-2021- CS/MDA
SEÑORES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL OSCE
CONSORCIO SANTA CRUZ DE PUCAPAMPA, conformado por GRUPO RIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20604223068 y TECNOBRAS PERU S.A.C, con RUC N° 20600142152 debidamente representado por su representante común, Riveros Palomino Paulino, con DNI N° 23208598, señalando domicilio común en Jiron Vista Alegre N° 129, Distrito de Ascensión, Huancavelica y correo electrónico [email protected] subsano el recurso de apelación presentado el 17.09.2021 contra el acto de descalificación de nuestra oferta y contra el otorgamiento de la buena pro realizada por el Comité de Selección en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 004-2021-CS/MDA – Primera Convocatoria de la Municipalidad Distrital de Acobambilla, cuyo objeto es LA EJECUCIÓN DE OBRA:“CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA – DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962, a Ud., digo:
PETITORIO
Que, no conforme con la no admisión y descalificación de nuestra oferta y con el otorgamiento de la buena pro y estando dentro del término legal, formulo recurso apelación contra los siguientes actos:
1. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la consignación del signo de nuevo soles en vez de soles
Página 2 de 17
2. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la no presentación de la carta de compromiso de cumplimiento de normas de seguridad vigente y seguros
3. Contra la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la supuesta caducidad de nuestro certificado de vigencia de poder
4. Contra el otorgamiento de la buena pro adjudicada al postor Consorcio R&R siempre.
En tal sentido, se solicita que se me conceda el mismo a fin de que sea revisada por el Tribunal, donde espero alcanzar la revocatoria de dichos actos administrativos y reformándola admita la oferta de mi representada y nos adjudique la buena pro, para el efecto fundamento los agravios en los términos que a continuación indico:
FUNDAMENTOS DE HECHO
ARGUMENTOS DE LA APELACION
Respecto a la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la consignación del signo de nuevo soles en vez de soles
En el Acta de fecha 10 de agosto de 2021 el Comité de Selección ha señalado lo siguiente en un cuadro con relación a la no admisión de nuestra oferta:
Página 3 de 17
Página 4 de 17
Como se puede apreciar, una de los cuestionamientos del Comité de Selección a nuestra oferta es lo consignado en el numeral 7 del cuadro insertado, que indica lo siguiente:
Como se ha señalado, se alude que el precio de nuestra oferta no debe ser admitida por cuanto el monto ofertado por mi representada se encuentra en nuevos soles y no en SOLES, siendo claramente irregular la no admisión de nuestra oferta.
Al respecto, el precio de nuestra oferta se encuentra en el folio 9 - Anexo N° 06, la cual se muestra a continuación:
Página 5 de 17
En principio debe indicarse que la oferta de mi representada se encuentra en SOLES y no en nuevos soles como lo alude el Comité de Selección. Ahora, en efecto, en la oferta numérica posee el símbolo de S/. que ha malinterpretado el Comité de Selección entendiéndolo como NUEVOS SOLES, cuando de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 30381 – “LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL” se ha dispuesto lo siguiente:
Página 6 de 17
Tal cual se puede apreciar, la citada norma es totalmente clara en señalar que “TODA REFERENCIA A NUEVO SOL SE DEBE ENTENDER COMO SOL”, es así que al consignarse el símbolo de S/. (con terminación en punto) el Comité de Selección debió aplicar la Ley N° 30381 y entender que el símbolo es del SOL esto es, el S/ (sin terminación en punto), por ende, nuestro precio ofertado no transgrede ninguna norma legal y menos aún mereció ser no admitida por la consignación del símbolo que hace referencia y debe entenderse como SOL.
En este contexto, se debe señalar que ya el Tribunal se ha pronunciado respecto de este tipo de casos, como en la Resolución N° 966-2020-TCE-S1 en la que se ha indicado lo siguiente:
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En este sentido, se apreciar que el Comité de Selección no ha obrado de acuerdo a las Bases y de acuerdo a la norma vigente, por lo que corresponde al Tribunal que declare FUNDADO el presente aspecto de nuestra apelación y declarar la admisión de nuestra oferta.
Respecto a la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la no presentación de la carta de compromiso de cumplimiento de normas de seguridad vigente y seguros
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En la citada Acta el Comité de Selección ha señalado lo siguiente:
:De acuerdo a lo señalado por el Comité de Selección, mi representada no presentó dentro de nuestra oferta el documento denominado CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS, esto decir, mi representada debió de entregar este documento como parte de su oferta, según lo aludido por el citado Comité.
Al respecto, el artículo 52° del Reglamento dispone los documentos mínimos que deben de contar las ofertas de los postores, los cuales son:
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Página 11 de 17
Como puede apreciarse, esta disposición establece de manera clara los documentos que deben ser presentados de manera obligatoria por los postores, dentro de los cuales no se hace ninguna referencia al documento aludido por el Comité de Selección como no presentado por mi representada (CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS), por lo que por disposición legal de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento no es exigible dicho documento.
Ahora, remitámonos a las Bases, en la cual se ha señalado lo siguiente con relación a los documentos obligatorios que deben ser presentados para la ADMISION DE LAS OFERTAS:
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En este caso, también se confirma que las Bases no han establecido como documento obligatorio el aludido documento denominado CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS, por lo que NO RESULTABA OBLIGATORIO incluir este documento inventado por el Comité de Selección para descalificar la oferta de mi representada. Es más, en las mismas Bases que elaboró el citado Comité se ha consignado una Nota establecida en las Bases Estandar, como sigue:
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Como se puede corroborar de esta NOTA IMPORTANTE, el Comité de Selección tuvo la oportunidad de consignar mayores documentos para que sean presentados para la admisión de las ofertas de los postores pero como se ha podido confirmar, no ha consignado la obligación de los postores de presentar el documento denominado CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS, razón por la cual la exigencia de dicho documento para la admisión de las ofertas resulta una ilegalidad y una arbitrariedad por parte del Comité de Selección.
De otro lado, el citado documento denominado CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD VIGENTE Y SEGUROS está considerado en un párrafo de los Requerimientos Técnicos mínimos, como sigue:
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Al respecto, como se ha señalado, este es un documento no ha sido considerado dentro de los documentos a ser presentado de manera obligatoria, por lo que no corresponde ser exigido como parte de la oferta. Ahora bien, mi representada como todos los postores guardan el cumplimiento de todo lo requerido en las Bases y por tanto, este aspecto de velar por la seguridad de acuerdo a las exigencias de la Entidad deberá verificarse DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL toda vez que es en aquel momento en la cual se producirá cualquier evento que debiera ser comunicado a la Entidad, en tal sentido, no es nada razonable exigirse dicho documento en la etapa de presentación de ofertas menos aún cuando éste no ha sido solicitado en la parte de las Bases donde de manera expresa se requieren los documentos para la admisión de la oferta. Aceptar ello, implicaría que se estaría vulnerando las Bases Estandarizadas y en cualquier lugar de los Requerimientos Técnicos Mínimos las Entidades pondrían documentos a ser exigidos en la presentación de ofertas por encima de los documentos expresamente detallados en la Sección Especifica de las Bases.
En tal sentido, consideramos que no corresponde la no admisión de nuestra oferta en este extremo y debe ser declarado FUNDADA nuestra apelación.
Respecto a la no admisión de la oferta de mi representada relacionado a la supuesta caducidad de nuestro certificado de vigencia de poder
Del mismo modo que en el caso anterior y como también se puede advertir, dentro de las Bases no se ha solicitado la vigencia de poder ni el plazo de la misma, ya que dentro de las Bases Estandarizadas actuales y vigentes para este procedimiento de selección
Página 15 de 17
ya no se exige tal aspecto, siendo que ello fue requerido por el comité, mi representada lo observó y el comité lo acogio, como sigue:
En este sentido, no correspondía su exigencia, tanto por esta absolución de la observación y tanto porque en las Bases Integradas ya no aparece tal exigencia, por ello corresponde que se declare FUNDADO el presente extremo de la apelación y se declare admitida nuestra oferta, al no ser exigible el documento aludido por el comité de selección.
Respecto al otorgamiento de la buena pro a favor de mi representada
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Siguiendo la línea de lo argumentado, al ser admitida la oferta de mi representada, corresponde que se declare sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro adjudicada, y como consecuencia de ello, se adjudique la buena pro a mi representada.
En consecuencia, corresponde que se declare FUNDADO también el presente extremo de nuestra apelación y se declare sin efecto la adjudicación del postor adjudicatario y se otorgue la buena pro a mi representada.
En esa misma línea, en virtud a la declaración fundada de mis pretensiones solicitamos se proceda a devolver la garantía del presente recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Ley de Contrataciones del Estado
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
POR TANTO:
Sírvase tener por interpuesto el presente recurso de apelación en los términos antes expuestos.
PRUEBAS INSTRUMENTALES O MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios, los siguientes:
✓ Las Bases de la Adjudicación Simplificada N° 04-2021-CS/MDA, que obra en el Expediente de Contratación y en el SEACE.
✓ La Oferta de mi representada CONSORCIO SANTA CRUZ DE PUCAPAMPA. que obra en el Expediente de Contratación.
✓ El Acta de Evaluación y de Otorgamiento de la Buena Pro elaborado por el Comité de Selección, que obra en el Expediente de Contratación y en el SEACE.
✓ La Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 966-2020-TCE-S1 referido a la moneda de las ofertas.
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OTROSI DIGO PRIMERO: Que adjuntamos los siguientes documentos:
1. Copia de la Vigencia de Poder del representante legal de TECNOBRAS PERU S.A.C
2. Copia del DNI del representante legal de TECNOBRAS PERU S.A.C, ROOSBEL CHAVEZ GARCIA.
3. Archivo digital del voucher de depósito a nombre del OSCE por el monto de S/.
8,346.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
OTROSI DIGO SEGUNDO: Que nos reservamos el derecho de ampliar los términos de la presente apelación o aportar mayores elementos de juicio, en la forma y términos pertinentes.
Lima, 21 de setiembre de 2021
____________________________
RIVEROS PALOMINO PAULINO DNI N° 23208598
Gerente General GRUPO RIVEROS E.I.R.L.
PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
TECNOBRAS PERU S.A.C.
20600142152 13/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 1 Consulta/Observación:
Consulta:
Fecha de envío :
Hora de envío : 19:38:45
CON EL FIN DE INCENTIVAR LA MAYOR PARTICIPACION DE POSTORES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD, REFERENTE A LA DEFINICION DE OBRAS SIMILARES, SOLICITAMOS AMPLIAR LA DEFINICION DE OBRAS SIMILARES A: construcción y/o mejoramiento y/o creación de complejos deportivos, polideportivos, esparcimientos deportivos, servicios deportivos, losas deportivas con grass sintético.
CONFORME CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13° DE LA LEY, CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 11° DEL REGLAMENTO, ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA ENTIDAD DETERMINAR, SOBRE LA BASE DE SUS PROPIAS NECESIDADES, LAS CARACTERÍSTICAS, REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES, SERVICIOS U OBRAS QUE DESEA ADQUIRIR Y/O CONTRATAR, LOS QUE DEBERÁN INCIDIR SOBRE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y OPERATIVIDAD DE AQUELLOS. ASIMISMO, DICHA DETERMINACIÓN DEBE SALVAGUARDAR LA MAYOR CONCURRENCIA DE PROVEEDORES EN EL MERCADO Y CONSIDERAR CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, CONGRUENCIA Y PROPORCIONALIDAD. SON MUCHOS LOS COMPONENTES QUE EXIGEN PARA LA EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES, LIMITANDO ASI LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA. AL RESPECTO, DE ACUERDO CON EL NUMERAL 34 DEL ANEXO DE DEFINICIONES DEL REGLAMENTO, UNA OBRA SIMILAR ES TODA OBRA DE NATURALEZA SEMEJANTE A LA QUE SE DESEA CONTRATAR. EN OTRAS PALABRAS, PARA QUE UNA OBRA SEA CONSIDERADA SIMILAR A OTRA, LAS ACTIVIDADES QUE DEFINEN SU NATURALEZA DEBEN SER COMUNES A AMBAS. ELLO CONCUERDA CON LO SEÑALADO EN ANTERIORES PRONUNCIAMIENTOS, EN LOS CUALES SE SEÑALA QUE LA EXPERIENCIA ES LA DESTREZA OBTENIDA POR LA PRÁCTICA REITERADA DE UNA ACTIVIDAD, SIENDO QUE, EN EL CASO DE LA EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD ESTA SE OBTIENE POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS QUE CONTENGAN AQUELLAS ACTIVIDADES QUE DEFINEN LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE PRETENDE CONTRATARSE.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: 3.1 Literal: B Página: 42 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
ARTICULO 2 Y 13° DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL EST, CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 11° DEL REGLAMENTO
Análisis respecto de la consulta u observación:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Y mediante el Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa, que sirve como referencia el comite decide no acoger la consulta y para no crear conflicto de interes en los postores se solicitó lo minimo en las condiciones de obras similares, no se evidencia que inciso del Art.2 LC. se esta vulnerando.Definición de Obra Similar para la presente contratación:
POR TANTO NO SE ACOGE
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Y mediante el Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa, que sirve como referencia el comite decide no acoger la consulta y para no crear conflicto de interes en los postores se solicitó lo minimo en las condiciones de obras similares, no se evidencia que inciso del Art.2 LC. se esta vulnerando.Definición de Obra Similar para la presente contratación:
POR TANTO NO SE ACOGE
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
ARQDECO PERU E.I.R.L.
20548892750 16/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 2 Consulta/Observación:
Consulta:
Fecha de envío :
Hora de envío : 10:47:25
En el anexo 10, experiencia del postor se indica detallar datos de contrato como numeración, objeto y fecha de contrato En vez de ello se puede adjuntar órdenes de compra y/o facturas pagadas?
Acápite de las bases : Sección: Anexos Numeral: 10 Literal: - Página: 73
Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
-
Análisis respecto de la consulta u observación:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa, En cumplimiento de la Directiva 001-2019-OSCE/CD, no se podría considerar lo solicitado ya que no esta permitido la acreditación se expericia por medio de ordenes de compra. POR TANTO NO SE ACOGE
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa, En cumplimiento de la Directiva 001-2019-OSCE/CD, no se podría considerar lo solicitado ya que no esta permitido la acreditación se expericia por medio de ordenes de compra. POR TANTO NO SE ACOGE
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
LINO FRANCIA CLODOMIRO RENE
10206701248 16/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 3 Consulta/Observación:
Observación:
Fecha de envío :
Hora de envío : 12:27:48
Se observa en REQUISITOS DE CALIIFICACION del Item B. EXPERIENCIA DEL POSTOR hacen mención en la definición de obra similar a: CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACION Y/O SUSTITUCION Y/O CREACION Y/O REHABILITACION DE ESTADIOS DEPORTIVO, DE ESTADIO, DE LOSA DEPORTIVA MULTIFUNCIONAL; Sin embargo, en el ítem 1. EXPERIENCIA DEL POSTOR del Literal A. Definicion de Obras Similares para la presente Contratación. Se refieren en la definición de obras similares a: CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACION Y/O SUSTITUCION Y/O CREACION Y/O REHABILITACION DE ESTADIOS DEPORTIVO, DE ESTADIO, DE LOSA DEPORTIVA MULTIFUNCIONAL Y/O INFRAESTRUCTURA Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACION DE AMBIENTES EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y/O PARQUES, pido a la comisión aclarar la definición de obras similares para evitar confusiones hacia los postores. Amparándonos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones en el Articulo N° 2 de la Ley 30225, inciso A, B Y C.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: B Literal: B Página: 44 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
Articulo N° 2 de la Ley 30225, inciso A,B Y C Análisis respecto de la consulta u observación:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa se unificara la definición de obras similares, aviendose cometido un error tipeografico. POR TANTO SE ACOGE
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa se unificara la definición de obras similares, aviendose cometido un error tipeografico. POR TANTO SE ACOGE
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
EMABRYNK T&S S.A.C.
20601754259 17/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 4 Consulta/Observación:
Observación:
Fecha de envío :
Hora de envío : 11:46:27
Menciona: se considera como obras similares a: CONTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN Y/O CREACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE ESTADIOS DEPORTIVOS, DE LOSA DEPORTIVA MULTIFUNCIONAL Y/O INFRAESTRUCTURA, Y/O MEJORAMIENTO, Y/O AMPLIACIÓN DE AMBIENTES EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y/O PARQUES.
AL CONSIDERARSE COMO OBRAS SIMILARES EN LAS BASES SE RESTRINGE LA LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EFECTIVA DE PROVEEDORES, Y SE LIMITA LA OPORTUNIDAD PARA FORMULAR OFERTAS PONIÉNDOSE EN RIESGO EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES, METAS Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD. POR LO QUE LA ENTIDAD DEBE PROPORCIONAR INFORMACIÓN CLARA Y COHERENTE CON EL FIN DE QUE TODAS LAS ETAPAS DE CONTRATACIÓN SEAN COMPRENDIDAS POR LOS PROVEEDORES; GARANTIZANDO LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA Y QUE LA CONTRATACIÓN SE DESARROLLE BAJO LA IGUALDAD DE TRATO, A FIN DE QUE EN UNA COMPETENCIA EFECTIVA SE PUEDA OBTENER LA PROPUESTA MAS VENTAJOSA PARA SATISFACER EL INTERÉS PÚBLICO.
POR LO QUE SE DEBE CONSIDERAR TAMBIÉN EN LAS OBRAS SIMILARES: INFRAESTRUCTURAS CONSTRUIDAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN; CONSTRUCCION, Y/O MEJORAMIENTO, Y/O AMPLIACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, CONSTRUCCION DE CENTROS EDUCATIVOS, QUE EN SUS COMPONENTES TENGAN LA CONSTRUCCIÓN DE LOSAS DEPORTIVAS; MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACION Y/O CONSTRUCCION DE SERVICIOS DEPORTIVOS CON GRASS SINTÉTICO.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: XI Literal: 1 Página: 30 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
ART. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Inciso a,b,c,d,e,f.
Análisis respecto de la consulta u observación:
"Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8°
y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa..se unificara la efinición de obras similares, aviendose cometido un error tipeografico. POR TANTO NO SE ACOGE.
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
"Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8°
y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa..se unificara la efinición de obras similares, aviendose cometido un error tipeografico. POR TANTO NO SE ACOGE.
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
EMABRYNK T&S S.A.C.
20601754259 17/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 5 Consulta/Observación:
Observación:
Fecha de envío :
Hora de envío : 11:46:27
Menciona: se considerará obra similar a: CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN Y/O CREACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE ESTADIO DEPORTIVO, DE ESTADIO DE LOSA DEPORTIVA MULTIFUNCIONAL
AL CONSIDERARSE COMO OBRAS SIMILARES EN LAS BASES SE RESTRINGE LA LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EFECTIVA DE PROVEEDORES, Y SE LIMITA LA OPORTUNIDAD PARA FORMULAR OFERTAS PONIÉNDOSE EN RIESGO EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES, METAS Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD. POR LO QUE LA ENTIDAD DEBE PROPORCIONAR INFORMACIÓN CLARA Y COHERENTE CON EL FIN DE QUE TODAS LAS ETAPAS DE CONTRATACIÓN SEAN COMPRENDIDAS POR LOS PROVEEDORES; GARANTIZANDO LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA Y QUE LA CONTRATACIÓN SE DESARROLLE BAJO LA IGUALDAD DE TRATO, A FIN DE QUE EN UNA COMPETENCIA EFECTIVA SE PUEDA OBTENER LA PROPUESTA MAS VENTAJOSA PARA SATISFACER EL INTERÉS PÚBLICO.
POR LO QUE SE DEBE CONSIDERAR TAMBIÉN EN LAS OBRAS SIMILARES: INFRAESTRUCTURAS CONSTRUIDAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN; CONSTRUCCION, Y/O MEJORAMIENTO, Y/O AMPLIACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, CONSTRUCCION DE CENTROS EDUCATIVOS, QUE EN SUS COMPONENTES TENGAN LA CONSTRUCCIÓN DE LOSAS DEPORTIVAS; MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACION Y/O CONSTRUCCION DE SERVICIOS DEPORTIVOS CON GRASS SINTÉTICO.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: III-A Literal: B Página: 44 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
ART. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Inciso a,b,c,d,e,f.
Análisis respecto de la consulta u observación:
"Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8°
y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa.lo solicitado como obras similare es lo minimo que se puede solicitar para salvaguar la calidad de la obra. POR TANTO NO SE ACOGE
"
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
"Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8°
y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa.lo solicitado como obras similare es lo minimo que se puede solicitar para salvaguar la calidad de la obra. POR TANTO NO SE ACOGE
"
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
VALAR DOHAERIS INGENIERIA & CONSTRUCCIONES E.I.R.L. - VADICON E.I.R.L.
20605445714 18/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 6 Consulta/Observación:
Consulta:
Fecha de envío :
Hora de envío : 13:32:14
Respecto a las obras similares, se solicita se incluya dentro de las denominaciones de obras similares; a MEJORAMIENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: 3.1 Literal: B Página: 44 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
Artículo 2 del TOU de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Análisis respecto de la consulta u observación:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa.que no tiene correlación con el objeto de la contratación. POR TANTO NO SE ACOGE
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa.que no tiene correlación con el objeto de la contratación. POR TANTO NO SE ACOGE
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
VALAR DOHAERIS INGENIERIA & CONSTRUCCIONES E.I.R.L. - VADICON E.I.R.L.
20605445714 18/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 7 Consulta/Observación:
Observación:
Fecha de envío :
Hora de envío : 13:32:14
RESPECTO AL INGENIERO CIVIL CON ESPECIALIDAD DE GEOTECNIA, SE INDICA QUE DENTRO DE LOS GASTOS GENERALES DEL EXPEDIENTE TECNICO PUBLICADO EN EL SEACE, POR LO QUE SE SOLICITA SE RETIRE DE LAS BASES.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: 3.1 Literal: A2 Página: 44-4 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
ARTICULO 2 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
Análisis respecto de la consulta u observación:
"Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8°
y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa. que por motivos de mantener la calidad de la ejecución de la obra se solicita en el literal B) INGENIERO CIVIL:
¿ Ingeniero Civil, titulado y colegiado.
¿ Con un mínimo de veinte cuatro (24) meses de experiencia acumulada como especialista en mecánica de suelos o geotecnia en la especialidad objeto de la convocatoria
POR TANTO NO SE ACOGE En la Integracion de Bases ira de la siguiente manera: B) INGENIERO CIVIL:
¿ Ingeniero Civil, titulado y colegiado.
¿ Con un mínimo de veinte cuatro (24) meses de experiencia acumulada como especialista en mecánica de suelos o geotecnia en la especialidad objeto de la convocatoria
"
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
"Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8°
y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa. que por motivos de mantener la calidad de la ejecución de la obra se solicita en el literal B) INGENIERO CIVIL:
¿ Ingeniero Civil, titulado y colegiado.
¿ Con un mínimo de veinte cuatro (24) meses de experiencia acumulada como especialista en mecánica de suelos o geotecnia en la especialidad objeto de la convocatoria
POR TANTO NO SE ACOGE En la Integracion de Bases ira de la siguiente manera: B) INGENIERO CIVIL:
¿ Ingeniero Civil, titulado y colegiado.
¿ Con un mínimo de veinte cuatro (24) meses de experiencia acumulada como especialista en mecánica de suelos o geotecnia en la especialidad objeto de la convocatoria
"
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
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CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
VALAR DOHAERIS INGENIERIA & CONSTRUCCIONES E.I.R.L. - VADICON E.I.R.L.
20605445714 18/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 8 Consulta/Observación:
Observación:
Fecha de envío :
Hora de envío : 13:37:29
SE SOLICITA QUE LAS OBRAS SIMILARES PARA LA ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA CONTENGAN NECESARIAMEMENTE EL COMPONENTE CANCHA DE GRASS SINTETICO.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: 3.1 Literal: B Página: 44 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
ARTICULO 2 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESATDO Análisis respecto de la consulta u observación:
"Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8°
y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa. que no tiene relación con el objeto de la contratación ya que es una obra de losa deportiva y no e cancha de grass sintetico. POR TANTO NO SE ACOGE
"
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
"Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8°
y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa. que no tiene relación con el objeto de la contratación ya que es una obra de losa deportiva y no e cancha de grass sintetico. POR TANTO NO SE ACOGE
"
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
GRUPO RIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO RIVEROS E.I.R.L.
20604223068 18/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 9 Consulta/Observación:
Observación:
Fecha de envío :
Hora de envío : 22:15:35
Se observa al comité de selección que las bases Administrativas son las anteriores, teniendo en consideración que las bases estándar se han modificado y entro en Vigencia a partir del 12 de julio de 2021, es así que: en el literal b del numeral 2.2.1.1 -Documentos para la admisión de ofertas, de las bases estándar vigentes ya no habla de:
El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendarios (..)..
Por tanto, se solicita suprimir dichos requisitos de los documentos de admisión.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: 2.2 Literal: B Página: 19 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
Bases estándar. Principio de Transparencia Análisis respecto de la consulta u observación:
SE ACOJE Y SE INTEGRARA EN LAS BASES
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
SE ACOJE Y SE INTEGRARA EN LAS BASES
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
GRUPO RIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO RIVEROS E.I.R.L.
20604223068 18/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 10 Consulta/Observación:
Observación:
Fecha de envío :
Hora de envío : 22:15:35
Se observa al comité de selección que las bases Administrativas son las anteriores, teniendo en consideración que las bases estándar se han modificado y entro en Vigencia a partir del 12 de julio de 2021.
Es así que: en el literal b del numeral 2.2.2 -Documentos de presentación facultativa, de las bases estándar vigentes ya no habla de:
Los postores con domicilio en la provincia donde (...)..
Por tanto, se solicita suprimir lo mencionado.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: 2.2.2 Literal: B Página: 20 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
Bases Estándar vigentes. Principio de Transparencia Análisis respecto de la consulta u observación:
SE ACOJE Y SE INTEGRARA EN LAS BASES
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
SE ACOJE Y SE INTEGRARA EN LAS BASES
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 1
AS-SM-4-2021-CS/MDA-1 Obra
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA:¿CREACION DEL SERVCIO DEPORTIVO EN LA LOCALIDAD DE PAMPAHUASI DEL - DISTRITO DE ACOBAMBILLA PROVINCIA DE HUANCAVELICA ¿DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA¿ CODIGO UNICO DE INVERSION Nº 2494962
Entidad convocante : Nomenclatura :
Objeto de contratación : Descripción del objeto : Nro. de convocatoria :
GRUPO RIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO RIVEROS E.I.R.L.
20604223068 18/08/2021
Ruc/código :
Nombre o Razón social :
Nro. 11 Consulta/Observación:
Observación:
Fecha de envío :
Hora de envío : 22:15:35
Se consulta al comité de selección, si se puede considerar como obras similares a la: CREACION DE MINI COLISEO MULTIFUNCIONAL, CREACION DE ESPACIO DEPORTIVO RECREACIONAL, CREACION DE LOSA DEPORTIVA DE MULTIUSO. PUES TODO ELLO SON OBRAS DEPORTIVAS.
de ser CORRECTO se solicita al comité de selección incorporar como obras similares, a fin de promover la transparencia y libre concurrencia de postores.
Acápite de las bases : Sección: Especifico Numeral: 3.2 Literal: B Página: 42 Artículo y norma que se vulnera (En el caso de Observaciones):
Principio de concurrencia, Principio de transparencia.
Análisis respecto de la consulta u observación:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa. que el comite decide que POR TANTO NO SE ACOGE
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder:
Visto el pronunciamiento del área usuaria y conforme a sus facultades y responsabilidades establecidas en el Artículo 8° y 16° de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, informa. que el comite decide que POR TANTO NO SE ACOGE
20/08/2021 08:47 Fecha de Impresión: