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Fundación Gaxtelueta. Título 1. Disposiciones Generales

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Fundación Gaxtelueta

L'W!d tSk(IJz Título 1 Disposiciones Generales

Artículo i°.- Naturaleza.- La a Fundación Gaxtelueta,, ea una Fundación permanente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que desarrolla sus actividades principalmente en el País Vasco.

Artículo 2°.- Domicilio.- El domicilio de la Fundación radies en Las Arenas, Getxo, calle Luis López Osés, 12 bajo. El Patronato podrá trasladar el domicilio social a cualquier otro lugar de acuerdo con lo que establezca la legislación que le sea de aplicación.

La Fundación para el desarrollo de sus actividades podrá crear establecimiento y delegaciones en otros puntos del territorio nacional y del extranjero.

Articulo a°.- Reimen.- Sin pesjuicio de las normas imperativas de la legislación sobre Fundaciones, la Fundación se regirá en todo caso por la voluntad de los Fundadores expresada en la escritura fundacional yen los presentes Estatutos y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional, establezca el Patronato.

Título 11

Objeto y heneficiarios de la Fmuli.einn

Artícuin .- Objeto.- La Fundación tiene por objeto la promoción y prestación de actividades de interés general, de carácter educativo, científico, cultural, artístico, de cooperación al desarrollo, deportivo o de formación moral y social, realizadas sin ánimo de lucro tanto por la propia Fundación, como por Asociaciones, Fundaciones, u otras entidades o personas privadas que no persigan el lucro de sus realizadores, pudiendo incluso destinar parte de su patrimonio a la dotación de estas Fundaciones o entidades que persigan fines de interés análogo a los por ella realizados, o a incrementar el patrimonio de las ya existentes.

Articulo °.- Actividades.- Con este fin, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades de interés general, que se enumeran a simple titulo enunciativo y no limitativo

a) Conceder toda clase de ayudas a personas físicas destinadas a las actividades educativas o asistenciales que, en su libre elección, estime más adecuadas.

b) Colaborar, mediante cualquier medio admitido en derecho, con las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las actividades enumeradas en el articulo anterior.

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c) Promover, financiar y gestionar centros de enseñanza, culturales y deportivos, residencias, Colegios Mayores, bibliotecas o editoriales, tanto de nueva creación como ya existentes, que contribuyan a conseguir el objeto fundacional.

d) Promover y colaborar en la organización de cursos, conferencias, seminarios, exposiciones y toda clase de manifestaciones análogas; promoción, financiación, edición y distribución de todo tipo de libros y obras literarias, publicaciones relacionadas con el objeto fundacional, etc,

e) Intervenir en el campo del ocio y del aprovechamiento del tiempo libre mediante la promoción y financiación de iniciativas que promuevan el arte, la música, la cultura cinematográfica, el teatro, etc.; así como todas aquellas.

actividades al aire libre que acerquen al hombre a su entorno ecológico.

1) La realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo y de voluntariado social, mediante la colaboración con otras entidades no gubernamentales, pudiendo a estos efectos servir de cauce para destinar a finalidades concretas dentro de las comprendidas en el objeto fundacional, en España o en el extranjero, los recursos percibidos de personas fisicas o jurídicas, con estricto respeto de la voluntad de los donantes; y,

g) Cualquier otra actividad relacionada con la educación y la protección de la juventud yla familia.

La Fundación podrá realizar sus actividades directa o indirectamente —incluso a través de participación en sociedades mercantiles- así como en colaboración con otras entidades, y podrá recabar la ayuda técnica y económica de cualquier persona lisies o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera.

Atendidas las circunstancias y posibilidades de cada momento la Fundación tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el presente artjculo, o hacia otras subsumibles y relacionadas con ellas.

Artículo 60. Beneficiarlos.- La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas y entidades comprendidas en el objeto fundacional, conforme a láe siguientes reglas:

5 Las ayudas de tipo económico a que se refiera el articulo 50 a) yb) se distribuirán entre las personas y entidades que lo soliciten, siempre que no puedan conseguir el fin perseguido a través de otros medios y que justifiquen su aplicación al fin para el que se soliciten. Para la concesión de esta ayuda se tendrá en cuenta el expediente académico, la rapacidad económica y el ideario católico del solicitante.

z a .- Para el resto de actividades, será necesaria la acreditación de la capacidad precisa para realizarlos de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

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La Fundación podrá obtener ingres'os por las actividades que realice siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de posibles beneficiarios.

Nadie, ni individual ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación o el Patronato, derecho al goce de dichos beneficiós ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo ,°.- Aplic

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ción de frutos y remtae.- La fundación destinará a la realización de sus fines de interés general como mínimo el 70 % de sus ingresos, ene!

plazo previsto legalmente.

Las cantidades que, de acuerdo con lo anterior, puedan no aplicarse a los fines fundacionales, deberán destinarse a incrementar la dotación patrimonial, una vez deducidos los gastos de administración en la proporción legalmente establecida.

Título

ll Gobierno de la Fmadaeaór,

Artículo 8°.- Patronato- El gobierno, la administración y la representación de la Fundación se confia de modo exclusivo al Patronato, que ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

La competencia del Patronato se extiende a lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación, sin excepción alguna; a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

El Patronato ostentará su competencia con supremacía, ejercerá sus facultades con independencia, sin más requisitos que los que puedan establecer las disposiciones vigentes, y sus actos serán definitivos e inapelables.

Cori carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las previstas tanto en la legislación vigente como en otros articulas de los presentes Estatutos, son atribuciones del Patronato;

a) Dar cumplimiento a la voluntad de los fundadores ya los presentes Estatutos; sai como velar en todo momento por el cumplimiento del objeto fundacional.

b) Designar y cesar a los Patronos, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y ao°

de estos Estatutos.

c) Aprobar los programas periódicos de actuación y sus presupuestos.

d) Examinar, y en su caso aprobar, la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas anuales y la Memoria de actividades.

e) Otorgar y revocar poderes a las personas que estime conveniente. Decidir acerca de la creación de Delegaciones y Comisiones delegadas, la regulación de su

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estructura y funcionamiento, así como la de los diferentes centros promovidos por la Fundación.

0 Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación, establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes y contratar a las personas que trabajen para ella.

g) Delegar alguna o algunas de las facultades legalmente delegables en uno o varios Patronos.

h) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyen los presentes Estatutos o resulten propias del propio Patronato e inherente a éste, considerado como el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación.

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Composición del Patronato.- El Patronato estará integrado por un mínimo de tres personas y un máximo de quince, que serán llamados Patronos;

los cuales, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en:

ejercicio, elegirán de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Vicesecretario;

asimismo, elegirán un Secretario, quien podrá no ser Patrono.

En cualquier momento el Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, podrá designar libremente nuevos miembros respetando el número máximo fijado en el párrafo anterior

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años y cesarán por el mero transcurso del plazo para el que fueron designados, pero podrán ser reelegidos en su cargo indefinidamente.

Articulo lo.- Causas de cese.- Los patronatos cesarán en su cargo:

a) Por el transcurso del tiempo para el que fueron elegidos;

b) Por las causas previstas en la legislación vigente; y,

e) Por acuerdo del Patronato adoptado por la mayoría dedos tercios de los Patronos en ejercicio, previa audiencia del interesado.

Artículo Aee.ntación, cese y gratuidad- La aceptación deberá instrumentarse bien en documento público bien en documento privado con firma legitimada por e! Notario bien mediante comparecencia realizada al efecto ante el encargado del Registro de Fundaciones, La aceptación se inscribirá en el mencionado Registro.

El cargo de Patrono será de confianza

y

honorífico; en consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo

120..

Funcionamiento del Patronato.. El Patronato se reunirá

cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, quien deberá convocado por lo

menos una veza] año o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.

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Las convocatorias se cursarán de modo eficaz por el Secretario del Patronato con cinco días, al menos, de antelación a aquel en que deba. celebrarse la. reunión, expresándose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reunión y el orden del día. En la misma citación podrá convocarse la reunión en segunda convocatoria, en su caso.

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, bastará la asistencia de tres miembros.

Articulo sg",- Quórum.- Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 90 y 100, se adoptarán por mayoría de votos de los Patronos presentes o representados siendo necesario para su validez el parecer conforme de, al menos, tres de los miembros del Patronato, salvo que se refieran: a la reforma de los Estatutos; al ejercicio de la acción de responsabilidad respecto de algún Patrono; ya la fusión, extinción y liquidación de la Fundación y otros acuerdos estatutariamente previstos, para los cuales se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Patronos en ejercicio.

La representación deberá otorgase por escrito, a favor de otro miembro del Patronato y concretamente para la reunión determinada.

Artículo 14.- Secretario.- Los acuerdos se harán constar en las oportunas actas que se transcribirán al correspondiente libro. Las certificaciones de los acuerdos serán autorizadas por el Secretario y el Presidente o quienes hagan sus veces.

El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato. En este caso, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del Secretario o del Vicesecretario, aquél será sustituida provisionalmente por el Patrono de menor edad.

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Articulo i n.- Patrimonio.- El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar.

Artie-nin °.. Anliración a los fines fnr.slaeinnales.- La Fundación podrá adquirir bienes o dinero procedentes de subvenciones públicas y privadas y podrá aceptar herencias, legados y donaciones de cualesquiera persosss, con arreglo a los siguientes criterios orientativos:

a) Las subvenciones y demás adquisiciones a titulo gratuito se aplicarán necesariamente al destino, señalado por quienes hubieren efectuado tales liberalidades.

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a) El Inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio anterior, cerrados el 31 de agosto.

b) La Memoria exprésiva de las actividades fundacionales del año anterior en los términos previstos ene! articulo 190.

e) La liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

Modifiramón. Fusión. Extinción y Liquidación

rticsio 22,- Mocjjftçstçjón de Eatptatqs y Fusión.-Tanto la modificación de los presentes Estatutos como la fusión de la Fundación con otra u otras entidades requerirán acuerdo expreso del Patronato.

Artículo z•t°.- Extmeiósa- La Fundación se extinguirá por acuerdo del Patronato o cuando concurro alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 24 0.- sigaakfucc6xt.- La extinción de la Fundación, salvo el caso de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado de • acuerdo con la legislación vigente.

El Patronato podrá destinar libremente los bienes y derechos resultantes de la liquidación a cualquier fundación o entidad no lucrativa privada que persiga fines de interés análogos a los realizados por la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, siempre que dichas entidades estén consideradas como beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstés en los artículos 18 a 26 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero o equivalentes de otros territorios forales o común.

Titulo VI

Protectorado y Registro da Frnrldacsone

Artículo 2ǰ.- Protectnradn.- La Fundación se sujeta ala tutela, asesoramiento y control del Protectorado en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo o(°- Registro de Fs,nd innes- Los actos y negocios jurídicos de la Fundación que legalmente lo precisen se inscribirán en el Registro donde lo está la Fundación.

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b) Los demás bienes que se adquieran tendrán consideración de frutos o rentas y se destinarán a las atenciones y finalidades de la Fundación, a no ser que el Patronato acuerde expresamente acumulados a la dotación de la Fundación.

e) Los bienes adquiridos por la Fundación que tengan la consideración de frutos o rentas y que no se hayan destinado al cumplimiento de los fines fundacionales durante el ejercicio contable correspondiente a la fecha de adquisición, pasarán al siguiente o siguientes en concepto de reservas pendientes de aplicación. Cumplido el plazo máximo legalmente previsto para su aplicación a fines fundacionales sin haberse producido su efectiva aplicación, el exceso no aplicado deberá destinarse a la dotación patrimonial.

Artículo 170.- Geatióu del patrimonio. - El Patronato, observando lo establecido en la legislación imperativa que sea de aplicación, podrá en todo momento y cuantas veces sea necesario, a tenor de lo que le aconsejen las coyunturas económicas, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones de la dotación patrimonial de la Fundación.

Artículo 18°.- Ejercicio económica.- El ejercicio económico será anual y comenzará el a de septiembre y terminará el día 31 de agosto del siguiente año. Por excepción, el presente ejercicio económico -correspondiente al añO 2007- se iniciará el ide enero de 2007 y concluirá el 31 de agosto del mismo año.

Artículo i g°.- Contabilidad y Presupuestos.- El Patronato deberá elaborar anualmente el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la Fundación, así como una Memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio económico, suficiente para conocer y justificar el cumplimiento del fin fundacional. La Memoria habrá de comprender necesariamente el cuadro - de financiación y cualquier alteración, bien patrimonial bien del órgano de gobierno.

U. Fundación deberá confeccionar anualmente un presupuesto de gastos e ingresos, correspondiente al ejercicio siguiente.

Artículo 200, ingresos y gastos.- En el presupuesto anual ordinario se computarán como ingresos las rentas de los bienes patrimoniales de la Fundación, estimadas con criterio previsor y prudente, los remanentes de ingresos del año anterior que quedasen pendientes de aplicación y cualesquier otros ingresos previsibles que no deban incorporarse a la dotación deja Fundación.

Entre los gastos se distinguirán los generales de administración y los destinados sí cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 210._ Rendición de mientas.- El Patronato presentará al Protectorado dentro del primer semestre del año:

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