Valencia, 27 de mayo de 2020 ASUNTO: ENMIENDAS DE UGT-PV al Proyecto de decreto del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional (ROF) de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana.
CUESTIONES PREVIAS.- El proyecto de Decreto que se nos presenta en esta comisión permanente del Consejo Valenciano de FP para consulta y negociación es un instrumento jurídico muy esperado por todos los agentes, tanto educativos como económicos y sociales, que trabajamos por un sistema integrado de FP, pero es una herramienta que llega algo tarde y que no ha satisfecho todas las expectativas que habíamos depositado en él.
Valoramos positivamente la presentación de este borrador, que siempre es bien recibida, sobre todo por la valentía del que lo presenta y defiende, un profesor técnico de FP por cierto. Siempre se nos ha dicho que los problemas económicos y de financiación de estos centros, y las dificultades de coordinación entre las administraciones responsables (educación y empleo), son las causas que justifican esta demora y por eso también ya nace viejo. Este texto era necesario en 2008, cuando iniciaban su andadura los centros integrados en el País Valenciano, como desarrollo del Decreto 115/2008, pero los centros integrados ya se han organizado sin este reglamento. Aun así, parece que se quiere aprovechar la ocasión para diseñar el centro integrado de FP del futuro, lo que tampoco se puede conseguir, no respetando la normativa de las ofertas, ni las garantías de las plantillas, y dejando total y plena autonomía a los centros, lo que siempre significa, autonomía a los equipos directivos para que hagan lo que quieran y que cada centro siga su propia política de desarrollo y actuación, sin coordinación con el resto, sin la participación de los agentes implicados y de las administraciones públicas. Por ello es peligroso también el sistema de libre designación de los directores y directoras de estos centros, que desde UGT-PV rechazamos.
El 5 de agosto de 2008 se publicó el Decreto 115/2008 (DOGV 5-8-2008) que reguló los Centros Integrados en la Comunidad Valenciana. 12 años después tenemos el borrador de ROF de estos centros, una mala praxis, cuando desde la política y la administración se dice una y otra vez que la FP debe ser ágil para adaptarse al sistema productivo.
Por nuestra parte, la Federación de Enseñanza de UGT-PV realizó en 2005, un estudio donde diez profesores y profesoras de FP durante 4 meses se hicieron 114 preguntas y sus respuestas sobre la estructura, funciones, organización, financiación, etc. que deberían tener los centros integrados para que la administración tuviera ideas. Después hicimos una Jornada Técnica con 320 profesores y profesoras, donde dimos un dossier sobre el tema, cuya lectura aconsejamos. Este estudio sirvió para ayudar a legislar los requisitos básicos de los centros integrados de FP en el conjunto del estado
La FP Inicial/Reglada de la Comunidad y los centros integrados de FP funcionan gracias al esfuerzo de su profesorado (más de 10.000 docentes). Las administraciones responsables en FP llevan intentando coordinarse, mejor o peor, desde la LOGSE de 1990, hace ya 30 años. Ahora tenemos una nueva experiencia con la organización de la que se va a dotar el nuevo Ministerio de Educación y Formación Profesional (Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, BOE 01/05/2020). Este elemento también nos hace pensar que deberemos ser prudentes en las decisiones que se adopten y esperar hasta que se conozcan cómo resulta esta nueva experiencia de integración de los subsistemas y, sobre todo en este caso, cómo incide en la organización y funcionamiento de los centros integrados.
Siguiendo con la valoración global del proyecto de Decreto, a nuestro entender este documento no concreta muchos aspectos, y debería presentarse junto con la normativa que lo desarrolla, la memoria económica que lo sustenta y la planificación prevista de la red de centros integrados que aspiramos a tener. Es decir, no sabemos hacia dónde vamos; si ya tenemos, después de 12 años, la red de centros integrados que precisa el País Valenciano o ésta está estancada y ahora se trata de desarrollar la oferta integrada en los centros adscritos; o si vamos hacia la ampliación de esa red, estableciendo centros integrados por comarca, áreas funcionales, por familia profesional de referencia o por clústeres empresariales, para vincularlos al tejido productivo y hacer realidad el trinomio I+D+i. Desde UGT-PV queremos conocer el paquete completo.
Desde UGT-PV también queremos una línea específica de financiación e inversión en centros integrados para hacer realidad sus múltiples fines y funciones. En el pasado UGT-PV consiguió que durante dos años se incorporará una línea presupuestaria de 50 millones/pts para Centros Integrados de FP en la Conselleria de Empleo que nunca se ejecutó, que nunca llegaron a los centros. Hay que invertir para obtener resultados. Si hacemos lo mismo con los mismos medios, el resultado será el mismo. Por tanto, hay que invertir en la renovación integral de equipamientos, dotación y material fungible, hay que invertir en aumentar las plantillas y los recursos humanos en estos centros para hacer nuevas funciones, para desarrollar ideas y proyectos, etc. Y, finalmente también hay que invertir en formación más técnica del profesorado (no hay ninguna línea del proyecto de reglamento que hable de la vinculación de estos centros con los CEFIRES de FP).
Además este documento mantiene y arrastra las dificultades de anteriores borradores. Debería ser un documento armónico, sistémico, integral y que no se limite a la yuxtaposición de los elementos normativos y de organización ya existentes de dos tipos de centros diferentes que todavía no casan entre sí, los centros de Educación y los centros de Empleo. Por eso genera insatisfacción y dificultades de encaje tanto en el modelo y la oferta formativa que tiene la FP del sistema educativo como la que realiza el sistema de FP para el empleo. Así, por ejemplo, se nos dice que este reglamento forma parte y completa los diferentes reglamentos orgánicos y funcionales que la administración educativa está realizando para los diferentes centros y etapas educativas. Sin embargo, para ello, este reglamento debería reconocer la organización de departamentos didácticos que tienen los centros educativos públicos, que se basan, en el caso de los centros que imparten enseñanzas de ESO, Bachillerato, FP y otras Enseñanzas Profesionales, en la vinculación de las especialidades docentes definidas con las enseñanzas, materias, ámbitos o módulos que imparten (Matemáticas, Inglés, Filosofía, Griego, Francés, FOL, Informática, Economía, Familia Profesional…).
Ver artículos 8, 35 y 41 del reciente Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 09/12/2019), del que este reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados debe ser complementario.
docente previstos para las enseñanzas que imparten. Por tanto debe estar previsto en el Decreto, por ejemplo, la creación y el establecimiento de todos los departamentos didácticos y de familia profesional que se necesiten y que están establecidos normativamente en el sistema educativo y sus centros docentes para la impartición de las enseñanzas, áreas, materias, disciplinas, asignaturas, módulos y ámbitos que tienen asignadas (básicamente ofertas de FP conducentes a títulos y certificados de profesionalidad). De esta forma se podrá garantizar correctamente una de las funciones esenciales y básicas que deben cumplir los órganos de coordinación de los centros integrados (artículo 10.3 del Decreto 115/2008, de 1 de agosto,) y que es la de prestar una formación integrada y de calidad.
Junto a esta estructura de órganos de coordinación docente que se debe respetar y garantizar e n el ROF, también se debe contemplar en este reglamento otra estructura superpuesta, conjunta o complementaria a la anterior, con los órganos de coordinación (sean éstos departamentos, comisiones o coordinadores) que sean necesarios para que los centros integrados cumplan y garanticen el resto de funciones básicas y esenciales que tienen asignadas, en los términos establecidos por el artículo 10.3 del Decreto 115/2008, de 1 de agosto: sistema integrado de información y orientación profesional, implementación de los procedimientos para el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales, y comunicación y relación fluida con las empresas.
Es en esta segunda estructura de órganos de coordinación donde sería posible establecer de forma abierta y flexible, aquellos “otros órganos de coordinación”, tanto unipersonales como colegiados, que los centros integrados, en el ejercicio de su autonomía de gestión, y de conformidad con su proyecto funcional, según “la imaginación creativa de sus equipos directivos”, considerasen necesario establecer: departamento de información y orientación profesional, departamento de comunicación y relaciones con las empresas, departamento o comisión de coordinación de proyectos internacionales, de proyectos de innovación u otros, departamento, comisión o coordinador de calidad, mejora continua y evaluación, departamento, comisión o coordinador de competencias digitales y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, departamento o comisión de reconocimiento, acreditación y evaluación de competencias profesionales, departamento, comisión o coordinador de igualdad, prevención de riesgos laborales y medio ambiente, departamento, comisión o coordinador de formación y con los centros de formación del profesorado, departamento, comisión o coordinador con centros adscritos y centros de referencia nacional… y así hasta que se cubran todas las funciones y necesidades que el centro integrado establezca en su proyecto funcional.
La segunda reflexión final es simplemente una observación en cuanto al concepto y la composición que se le da en el borrador al departamento de información y orientación educativa y profesional que establece. Frente a borradores anteriores, en los que se priorizaba en este tipo de órganos de coordinación la información y orientación profesional integrada, con la participación relevante en el mismo del profesorado de FOL y del profesorado técnico de FP especializado por familias profesionales, en este nuevo borrador se vuelve al modelo clásico de orientación académica de los centros educativos, con la participación exclusiva en él del profesorado de la especialidad de Orientación Educativa y la aportación enriquecedora, eso sí es verdad, de los orientadores profesionales de Labora.
Hechas estas reflexiones iniciales, pasamos a realizar el análisis y las enmiendas detalladas de su contenido.
PREÁMBULO.- Se nos recuerda que los Centros Integrados dispondrán de un modelo de gestión pedagógica, organizativa, económica (no lo vemos), y de personal que garantice su autonomía.
También se indica que este ROF “regula de forma ordenada y sistemática la estructura de organización y gestión” de los CIFP (…) “desarrollando nuevos órganos de coordinación…”
primera es el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se regula ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La segunda, también importante, es el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional porque, no lo olvidemos, el reglamento que aprueba este Decreto completa, desarrolla y especifica lo que el anterior reglamento citado establece para los diferentes centros educativos públicos que imparten las mencionadas enseñanzas. Así los textos que proponemos añadir al preámbulo del proyecto del Decreto son los siguientes:
“El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 55.5, expresa que los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional desarrollarán la experimentación necesaria para la elaboración de modelos y recursos de información y orientación profesional que sirvan de base para su aplicación en los centros y servicios de las Administraciones educativas.”
“Finalmente, la Disposición adicional cuarta del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, establece que los centros que ofrecen Formación Profesional integrada se regirán, respecto al funcionamiento y la organización de esta oferta, por la norma que regule la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional.”
Falta en este preámbulo también un apartado referente a la red de centros integrados que tenemos.
Sería necesario o muy conveniente que en este preámbulo se detallara como hemos llegado hasta donde ahora nos encontramos. Es decir, respondernos a este tipo de preguntas: ¿cómo se ha creado y ha evolucionado la red de centros integrados públicos que tiene la Comunidad Valenciana? ¿cuál es su estructura y composición? ¿cuántos centros hay y dónde están? ¿si ya está esta estructura finalizada o no, o qué carencias tiene? Y también preguntarnos y saber hacia dónde vamos, ¿cuál es la planificación prevista? ¿cuantos centros hay que tener y dónde? ¿si esta estructura es ya suficiente para cubrir nuestras necesidades y de lo que ahora se trata es de desarrollar la oferta integrada en los centros adscritos, actuando los centros integrados como centros de referencia? O si, por el contrario, lo que se pretende ahora es ampliar esa red, estableciendo centros integrados por comarca, áreas funcionales, por familia profesional de referencia o por clústeres empresariales, para vincularlos al tejido productivo y hacer realidad el trinomio I+D+i… Es decir, además de explicar de dónde venimos, sería muy conveniente explicar y detallar en este preámbulo hacía dónde vamos, esto es, cuál es el proyecto que se tiene sobre los centros integrados públicos y su futuro, y cuál es la planificación y las inversiones que se van a realizar para conseguirlo.
TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Art. 5. Profesorado. En este artículo hay que incorporar lo que establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sobre habilitación del profesorado de formación profesional, que dice lo siguiente:
1. El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, podrán ejercer sus funciones en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras
tendrá la consideración de interés público.
Art. 5.3. Puede simplificarse su redacción diciendo simplemente que “Para impartir los Programas Formativos de Cualificación Básica en los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional se estará a lo dispuesto en la normativa que los regula.”
TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS INTEGRADOS PÚBLICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 6. Estructura organizativa de los CIPFP. En este artículo se debe definir la estructura básica que tiene que tener un centro integrado para el efectivo cumplimiento de sus funciones, respetando el contenido del artículo 10 del Decreto 115/2008, de 1 de agosto, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunitat Valenciana.
En el artículo 10 del Decreto 115/2008, de 1 de agosto, se distinguen tres tipos de órganos: órganos de gobierno, órganos de participación y órganos de coordinación. Y el texto de este artículo del borrador, si bien respeta el contenido del Decreto 115/2008, de 1 de agosto, respecto a lo que establece sobre órganos de gobierno (que son tres órganos unipersonales: dirección, jefatura de estudios y secretaria-administración) y órganos de participación (que son dos órganos colegiados:
consejo social y claustro de profesores), no hace lo mismo respecto a los órganos de coordinación, que deben ser los necesarios para garantizar cuatro funciones esenciales: una formación integrada y de calidad, un sistema de información y orientación profesional integrados, capacidad para el reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales, en su caso, y para el establecimiento de relaciones con las empresas.
El Decreto 115/2008, no establece cuantos deben ser estos órganos de coordinación; si han de ser unipersonales (coordinadores de…) o colegiados; si han de tener la forma de departamento, comisión o equipo. Y tampoco los circunscribe exclusivamente a que solo deban ser órganos de coordinación docente, de tal forma que deben (o pueden) existir tanto “órganos de coordinación docente” como
“otros órganos de coordinación”.
Los órganos de coordinación docente sirven, cumplen y garantizan la primera de las funciones esenciales que señala el Decreto 115/2008, de 1 de agosto: prestar una formación integrada y de calidad. También se puede incluir, como órgano u órganos de coordinación docente, según el modelo y sistema de información y orientación académica y profesional integrada por el que se opte, aquellos que realicen esta función esencial de los centros integrados.
Junto a ellos y como ya hemos dicho, deberán existir otros órganos de coordinación para garantizar, cumplir y desarrollar el resto de funciones asignadas a los centros integrados, especialmente las dos básicas que señala el artículo 10.3 del Decreto 115/2008: la capacidad para el reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales y para garantizar el establecimiento de relaciones de comunicación y colaboración con las empresas.
Para definir estos “otros órganos de coordinación”, que pueden ser múltiples y variados, y sobre los que no existe una legislación definida, habrá que aplicar el principio de Lamarck que decía que “la función crea el órgano”. En este sentido, para garantizar el cumplimiento de sus funciones, especialmente las que señala el citado artículo 10.3 y hemos referenciado más arriba, los centros integrados, decidirán que otros órganos de coordinación deben constituir, teniendo en cuenta además
presupuestario, por ejemplo, para desarrollar proyectos europeos, internacionales o de innovación, o para establecer relaciones estables y fluidas con las empresas u otras instituciones (INVACUAL), con otros centros docentes adscritos, con los CEFIRES específicos de FP o con centros de referencia nacional o para realizar el mantenimiento de equipos informáticos, aulas taller y aulas técnicas, o laboratorios, por poner algunos ejemplos. En este sentido se deberá contar, al definir las plantillas de los centros integrados, con este incremento de funciones a realizar, concretando el número de profesorado adicional que se necesita.
Otro tema distinto, son los órganos de coordinación docente, que ya tienen un tratamiento específico en la normativa sobre centros educativos públicos que imparten FP y que se debe respetar. Según la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros educativos públicos, esta organización se basa en la vinculación que deben tener los órganos de coordinación docente con las áreas, materias, disciplinas, ámbitos, asignaturas o módulos de las enseñanzas u oferta formativa que tienen asignados.
Esta vinculación se estructura, específicamente en el caso de los centros educativos públicos, sobre el principio de especialidad y atribución docente de las especialidades en las que se organizan los diferentes cuerpos docentes. Por tanto, en este sentido y para encontrar una norma omnicomprensiva de todas las situaciones, solo se puede dar una definición formal.
Nosotros nos inclinamos por el modelo ya establecido para los centros educativos que imparten las enseñanzas de formación profesional (artículos 8, 35 y 41 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, DOGV 09/12/2019) que establece los siguientes órganos de coordinación docente:
Órganos unipersonales de coordinación docente: las personas que ejercen la función de tutoría y otras figuras de coordinación.
Órganos colegiados de coordinación docente: comisión de coordinación pedagógica, equipos educativos, departamentos didácticos y de familia profesional y departamento de orientación académica y profesional.
UGT-PV siempre ha defendido y apostado por la creación de nuevos departamentos didácticos, en virtud de ese principio de especialización docente, como son el departamento de FOL, el departamento de Economía y el departamento de Informática, y por la colaboración y participación del profesorado de FOL y el profesorado técnico de FP en el departamento de información y orientación profesional, frente al modelo que contempla y desarrolla el borrador de Decreto, que se limita exclusivamente a la orientación académica y profesional que van a desarrollar el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, normalmente psicopedagogos. Este es el modelo de información y orientación académica y profesional que contempla este reglamento que, para ser integrado, sólo contempla la participación de los orientadores profesionales que aportará la administración laboral a través de LABORA.
En definitiva, el texto alternativo que proponemos al artículo 6 del borrador de Decreto es el siguiente:
Artículo 6. Estructura organizativa de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.
1. Son órganos unipersonales de gobierno de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional como mínimo los siguientes: la dirección, jefaturas de estudios y el administrador o administradora; que constituyen el equipo directivo del centro. Mientras no se dote el puesto de administrador sus funciones serán asumidas por un secretario o secretaria. Asimismo, podrán existir otros órganos unipersonales en función de las características y
3. Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional deberán contar con órganos de coordinación. Los órganos de coordinación serán de dos tipos: órganos de coordinación docente y otros órganos de coordinación.
4. Los órganos de coordinación docente serán los establecidos por la legislación educativa para los centros que imparten las ofertas de formación profesional. Estos son la comisión de coordinación pedagógica, los equipos docentes o educativos, los departamentos didácticos y de familia profesional, el departamento de orientación académica y profesional, las personas que ejercen la función de tutoría y otras figuras unipersonales de coordinación que se pudieran establecer.
5. Para el cumplimiento del conjunto de funciones asignadas a los centros integrados, además de los órganos de coordinación docente podrán existir otros órganos de coordinación, que serán creados y establecidos, en virtud de su autonomía organizativa, por el propio centro integrado, teniendo en cuenta su proyecto funcional y el crédito horario y presupuestario asignado para estas tareas de coordinación por la conselleria titular del centro.
Si en lugar de optar por una solución y respuesta formal como la que inicialmente hemos planteado con esta enmienda, porque consideramos que es la que mejor respuesta, más abierta y flexible, puede darnos para incluir todos los supuestos organizativos posibles, respetando obviamente la estructura propia de los centros educativos y sus órganos de coordinación docente; una segunda propuesta, más clásica, es definir, de forma cerrada y concreta, que órganos de coordinación se tienen que tener, como mínimo, en el centro integrado. En ese caso, nuestra propuesta es la siguiente:
Para impartir una formación integrada y de calidad y para garantizar el cumplimiento de todas las funciones que tienen asignadas, los CIPFP deben tener, al menos, cinco tipos de departamentos.
Estos cinco tipos de departamentos son: 1) Departamento de Familia Profesional, 2) Departamento de Información y Orientación Profesional Integrada, 3) Departamento de Prácticas Formativas y Relaciones con las Empresas, 4) Departamento de Formación y Orientación Laboral (FOL) y 5) Departamento de Idiomas, Formativa Común y Competencias Digitales.
Las razones y argumentos que lo justifican son:
Conforme al artículo 12.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, “los Centros integrados contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, la información y la orientación profesional, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las empresas”. De igual forma, el artículo 10.3 del Decreto 115 /2008, 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunitat Valenciana, establece que “los centros integrados de formación profesional contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar las siguientes funciones: una formación integrada y de calidad, un sistema de información y orientación profesional integrados, capacidad para el reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales, en su caso, y para el establecimiento de relaciones con las empresas”.
Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que “son áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, idiomas de los países de la Unión Europea, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales así como aquéllas que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea”. Y esas áreas prioritarias se van incorporando progresivamente a los ciclos formativos, de tal forma que además de los módulos asociados a
y autoempleo y conocimiento del mercado de trabajo y de las relaciones laborales.
Finalmente, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se define que los ciclos formativos junto a los módulos asociados a unidades de competencia, también existirán, como mínimo, los módulos de formación y orientación laboral (FOL), de empresa e iniciativa emprendedora (EIE), módulo de formación en centros de trabajo (FCT) y módulo de proyecto (MP), éste último solo en los ciclos de grado superior. Los módulos de FOL y EIE están asignados al profesorado de la especialidad de FOL.
Además, tal y como están desarrollados los currículos de los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, que incluyen la posibilidad de la existencia de un módulo de inglés técnico, es necesario la existencia en los CIPFP de un departamento didáctico de Idiomas, en el que se organizaría el profesorado de esta disciplina, junto con el profesorado de formativa común, presente en los ciclos formativo de grado inicial o de Formación Profesional Básica, es decir, profesorado que imparte los módulos de estas enseñanzas asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según la modificación introducida por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (Módulos de Comunicación y Sociedad I y II, en los que se desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluyen las siguientes materias: Lengua castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales y Valenciano. Y módulo de Ciencias Aplicadas I y II, en los que se desarrollan competencias de las materias del bloque común de Ciencias Aplicadas, que incluye las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional).
Por tanto, en la estructura básica del borrador, faltaría definir y establecer como órganos de coordinación básicos que deben existir en todos los CIPFP: El Departamento de Prácticas Formativas y Relación con las Empresas, el Departamento de FOL y el Departamento de Idiomas, Formativa Común y Competencias Digitales.
Por tanto, segundo texto alternativo que proponemos al artículo 6 del borrador de Decreto:
Artículo 6. Estructura organizativa de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.
1. Son órganos unipersonales de gobierno de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional como mínimo los siguientes: la dirección, jefaturas de estudios y el administrador o administradora; que constituyen el equipo directivo del centro. Mientras no se dote el puesto de administrador sus funciones serán asumidas por un secretario o secretaria. Asimismo, podrán existir otros órganos unipersonales en función de las características y oferta formativa de cada centro, en función de la regulación que establezca la administración titular del centro.
2. Los órganos colegiados de participación son: el Consejo Social y el Claustro de profesorado.
3. Los órganos de coordinación docente son: a) La Comisión de Coordinación Pedagógica, b) Los Departamentos didácticos y de familia profesional, c) Los Equipos docentes.
4. Los Centros Integrados de Formación Profesional decidirán los departamentos que consideran necesario constituir además de los correspondientes a las diferentes familias profesionales, departamento de formación y orientación laboral, departamento de prácticas formativas y relación con las empresas, departamento de idiomas, formativa común y competencias digitales y departamento de información y orientación educativa y profesional, para el mejor desarrollo de las funciones que tienen asignadas. Para ello, tendrán en cuenta lo dispuesto en el Proyecto Funcional y el crédito horario asignado para tareas de coordinación por la conselleria titular del centro.
Sección primera: La dirección.
Art. 7. Nombramiento del director o directora. En el caso de los centros integrados dependientes de Educación, defendemos la derogación del procedimiento de libre designación del director o directora por parte de la administración y su sustitución por el procedimiento de selección que se utiliza para los restantes centros educativos. Este procedimiento, que tampoco es el modelo de elección democrática de la dirección por parte del profesorado del centro y la comunidad educativa que defendemos desde UGT-PV, es un procedimiento con más garantías y participativo, que el procedimiento de libre designación. Para modularlo, si se mantiene el procedimiento de libre designación, proponemos, en su punto 2, incorporar que además de la previa consulta a los órganos colegiados del centro, éstos emitan informe vinculante (“… previa consulta e informe vinculante de los órganos colegiados…”).
Art. 8.1. Cese del director o directora. De la misma forma que para su nombramiento o selección, proponemos que el cese de la dirección, en los centros integrados de titularidad de la administración educativa, lo sea por las mismas causas y siguiendo el mismo procedimiento que para el resto de centros educativos.
Sección segunda: Resto del equipo directivo.
Art. 10.2. Aunque las horas lectivas de dedicación a las funciones directivas las determine la conselleria de Educación y las distribuya la dirección del centro, estas horas lectivas tienen que ser, como mínimo, las establecidas en la normativa educativa que las regula, debiendo ser incrementadas en función del incremento de la carga de trabajo que los equipos directivos acrediten. También habría que establecer la obligación de los cargos directivos de la impartición de al menos un grupo de docencia, para evitar la desvinculación del equipo directivo con la docencia.
Art. 12. La figura del administrador o administradora, nombrada y cesada en términos similares a la dirección del centro y con un mandato propio (artículo 10.3), es una figura extraña y ajena a los centros educativos y, por extensión también, a los centros integrados de Educación. Hasta ahora, en estos centros que también han gestionado presupuestos importantes, ha funcionado perfectamente la figura del secretario y secretaria, y desde UGT-PV optamos por esta opción en los centros integrados de Educación. Con todo, si convendría exigir que el secretario, secretaria, administrador o administradora de todo centro integrado tuviera una formación específica en economía, gestión y administración de empresas, etc.
CAPITULO III ORGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 13. Consejo Social del centro integrado. En su punto 1, proponemos esta redacción alternativa, más omnicomprensiva de la naturaleza de este órgano: “El consejo social es el órgano de participación de los agentes económicos y sociales, los sectores profesionales y la comunidad educativa, en los centros integrados de formación profesional”.
Articulo 15.3 b) Claustro de profesorado. En este apartado concreto del artículo proponemos incluir que el informe que este órgano ha de emitir en la selección del director o directora de los centros integrados públicos dependientes de la administración educativa, lo sea con carácter vinculante: “…, emitir informe vinculante con carácter previo al nombramiento de la dirección del centro”.
Artículo 16. Órganos de coordinación docente de los CIPFP. De este título, sería conveniente que desapareciera el término “docente”, dado que en este tipo de centros y según la estructura de órganos que hemos definido en el artículo 6 de este reglamento, en el centro integrado y para el cumplimiento de sus funciones deben existir dos tipos de órganos de coordinación: los órganos de coordinación docente y otros órganos de coordinación. Igual observación y enmienda introducimos en su número 1 (“…contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar: …”).
Finalmente nueva redacción debe tener también su punto 2, para adecuarse a la enmienda y al texto alternativo que hemos propuesto para el artículo 6 de este reglamento. También referenciamos en este texto alternativo el articulado referido a la autonomía organizativa y de gestión de los centros integrados, que en la versión que manejamos se inicia en el artículo 27:
Artículo 16. Órganos de coordinación de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.
1. Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional contarán con los órganos de coordinación necesarios para el cumplimiento de sus funciones y garantizar: a) una formación integrada y de calidad, b) un sistema de información y orientación académica y profesional integrados, c) la implementación de los procedimientos para el reconocimiento, acreditación y evaluación de las competencias profesionales que les sean encomendados, d) una relación fluida.
2. Los centros integrados contarán con los órganos de coordinación docente enumerados en el artículo 6.4 de este reglamento.
3. Para la constitución de los órganos de coordinación señalados en el artículo 6.5, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28.6 de este reglamento, sobre el ejercicio de la autonomía organizativa de los centros integrados.
Si se opta por un modelo cerrado, que solo establece un listado único con los órganos de coordinación docente y no docente básico que debe tener todo centro integrado, en la línea con el segundo texto alternativo que proponemos para el artículo 6, la redacción de este articulo 16 debería ser del siguiente tenor:
Artículo 16. Órganos de coordinación de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.
1. Los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional contarán con los órganos de coordinación necesarios para el cumplimiento de sus funciones y garantizar: a) una formación integrada y de calidad, b) un sistema de información y orientación académica y profesional integrados, c) la implementación de los procedimientos para el reconocimiento, acreditación y evaluación de las competencias profesionales que les sean encomendados, d) una relación fluida.
2. Los centros integrados contarán con los órganos de coordinación docente enumerados en el artículo 6 de este reglamento. En todo caso, en todo centro integrado deberán existir, además de los diferentes departamentos de familias profesionales, el departamento de formación y orientación laboral, el departamento de prácticas formativas y relación con las empresas, el departamento de idiomas, formativa común y competencias digitales y el departamento de información y orientación educativa y profesional.
3. Para la constitución de otros órganos de coordinación, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28.6 de este reglamento, sobre el ejercicio de la autonomía organizativa de los centros integrados.
título III. Tal y como hemos expuesto, nosotros pretendemos que se adopte una definición formal y omnicomprensiva, que incluya todos los órganos de coordinación, tanto docentes como no docentes, que sean necesarios en el centro, para ello habría que cambiar y añadir al título de este artículo el término “departamentos didácticos”, quedando de la siguiente manera: “Articulo 17. Departamentos didácticos y de familias profesionales”, y reestructurar su contenido también para dar entrada a la regulación de los departamentos didácticos, en los siguientes términos:
1. Los departamentos didácticos y de familias profesionales son los órganos básicos encargados de planificar, coordinar, desarrollar y evaluar la formación que tienen asignada y la formación relacionada con la familia profesional correspondiente.
2. En el centro integrado se constituirán los departamentos didácticos y de familia profesional que sean necesarios, conforme establece el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, o norma que lo sustituya.
3. Los departamentos didácticos y de familia profesional estarán integrados por el profesorado, formadores y formadoras, y expertos o expertas que imparten los módulos formativos y profesionales que tengan asignados, y las acciones formativas correspondientes, incluidos los programas formativos de cualificación básica, ajustándose en todo caso a lo previsto en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los IES.
Los puntos 4 y 5, con algún matiz, podrían quedarse como están.
Si el modelo de organización por el que finalmente se opta es el de establecer y definir los departamentos que como mínimo debe tener todo centro integrado, habrá que articular a continuación de este articulo las características que cada uno de ellos debe tener.
Art. 17-BIS 1 Departamento de Formación y Orientación Laboral.
Art. 17-BIS 2 Departamento de Prácticas Formativas y Relación con las Empresas.
Art. 17-BIS 3 Departamento de Idiomas, Formativa Común y Competencias Digitales.
Para su redacción se pueden utilizar como modelos los diseñados por otras Comunidades Autónomas. A modo de ejemplo, reproducimos el más reciente, el modelo organizativo departamental que propone Canarias (DECRETO 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, BOC. núm. 223 de 20/11/2017).
Como ejemplo concreto, reproducimos la regulación que este decreto canario realiza sobre el departamento de FOL:
Departamento de Formación y Orientación Laboral.
1. El departamento de Formación y Orientación Laboral es el encargado de planificar, coordinar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos profesionales correspondientes y las actividades que se le encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. El departamento estará compuesto por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de los módulos profesionales asignados al mismo.
2. Son competencias del departamento de Formación y Orientación Laboral, además de las propias de los departamentos didácticos, las siguientes:
2.1. En relación con la formación en centros de trabajo y derivada de la colaboración con el departamento de Relación con las Empresas y el departamento de Información y Orientación Laboral:
a) Informar al alumnado sobre las características de su relación con las empresas y la normativa sobre prevención de riesgos laborales que han de cumplir.
de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo, en la planificación y desarrollo de las actividades tutoriales periódicas que se desarrollen en el centro docente, así como en la recogida de información relativa a la inserción laboral del alumnado que supere las enseñanzas.
c) Participar en las estadísticas de inserción laboral del alumnado de formación profesional del centro, estableciendo las correspondientes propuestas de mejora.
2.2. En colaboración con el departamento de Información y Orientación Profesional en las funciones de información, asesoramiento y orientación, responsabilizándose del desarrollo de las actividades y programas de emprendimiento y de inserción profesional:
a) Promover acciones emprendedoras entre el alumnado.
b) Promover actuaciones de concienciación en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Colaborar en las acciones del Departamento de información y orientación profesional.
3. Los miembros del departamento celebrarán reuniones con carácter semanal que serán de obligada asistencia para todos sus integrantes. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las propuestas de mejora. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes, que serán redactadas por el responsable de la jefatura del departamento y aprobadas por los componentes del mismo.
Y de igual forma reproducimos el contenido que el citado decreto canario establece sobre el Departamento de Idiomas, incluyendo las competencias y funciones que el profesorado del País Valenciano que trabaja en este tipo de Departamentos actualmente en los centros integrados:
C) Departamento de Idiomas.
1. En el centro integrado se constituirá un departamento de idiomas compuesto por el profesorado y formadores responsables de la impartición de lenguas extranjeras.
2. Además de las competencias propias de los departamentos didácticos, las competencias específicas del departamento de idiomas son las siguientes:
a) Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales y acciones formativas en lengua extranjera que se cursen en modalidad bilingüe.
b) Fomentar y apoyar la participación del centro en programas europeos e internacionales.
c) Completar, en su caso, la competencia lingüística del alumnado y del profesorado que participe en programas internacionales, fomentando la certificación de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
d) Coordinar la impartición de las horas de los módulos de inglés técnico, inglés y francés que afectan a todos los grupos del centro en régimen presencial y/o semipresencial. Esto supone también la organización y coordinación de una plantilla de profesores de inglés y francés dedicados a la impartición de estos contenidos.
e) Elaborar y coordinar la programación de todos los módulos de idiomas del centro.
f) Elaborar material de inglés y francés para fines específicos (ESP) que trate de responder a necesidades comunicativas concretas en el futuro laboral del alumnado.
g) Asesorar a otros docentes que imparten módulos técnicos en inglés y francés.
h) Ofrecer asesoramiento lingüístico a profesorado y alumnado.
i) Elaborar el Plan Lingüístico del Centro en colaboración con la dirección y el resto de los departamentos de familias profesionales.
k) Gestionar el aprendizaje y funcionamiento de nuevas herramientas TIC para el alumnado de régimen presencial y semipresencial.
l) Colaborar con el profesorado, coordinador de ciclos, departamento de Prácticas Formativas y Dirección, en la traducción de documentación y/o búsqueda de empresas.
m) Elaborar pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, su aplicación y evaluación.
n) Organizar, coordinar y corregir las pruebas homologadas para la certificación A2 de inglés y/o francés.
o) Elaborar y corregir las pruebas de acceso a los ciclos de grado Medio y Superior.
p) Colaborar con los Departamentos de Prácticas y/o Europa para la evaluación de los alumnos aspirantes a los diversos programas de movilidad ofertados en el centro.
q) Participar y/o colaborar en proyectos europeos.
r) Valorar convalidaciones entre módulos distintos de inglés.
s) En el caso del jefe/a del departamento, atender a todas las competencias y funciones de los/las Jefes/as de Departamento, según Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, establece que los centros que ofrecen Formación Profesional integrada se regirán, respecto al funcionamiento y la organización de esta oferta, por la norma que regule la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional.
3. Los miembros del departamento celebrarán reuniones con carácter semanal que serán de obligada asistencia para todos sus integrantes. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las propuestas de mejora. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes, que serán redactadas por el responsable de la jefatura del departamento y aprobadas por los componentes del mismo.
Finalmente también queremos reproducir la reglamentación que el citado decreto que regula la organización y el funcionamiento de los centros integrados canarios establece en relación con el Departamento de Prácticas Formativas y Relaciones con las Empresas:
Artículo 27.- Departamento de Relación con las Empresas.
1. Los centros integrados dispondrán de un departamento de Relación con las Empresas cuya finalidad será dinamizar la cooperación con las empresas, sus organizaciones y asociaciones y, en general, con el sistema productivo de su entorno.
2. El departamento de Relación con las Empresas estará compuesto por un responsable nombrado por el titular de la dirección, los responsables del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo. Asimismo, participará un representante del sector productivo a propuesta del Consejo Social.
3. Serán competencias del departamento de Relación con las Empresas:
a) Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora.
b) Propiciar relaciones con las empresas del entorno para dar a conocer las actividades y servicios del centro, en coordinación con el Departamento de Información y Orientación Profesional, teniendo en cuenta la normativa vigente.
c) Coordinar las actuaciones del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, del módulo de formación práctica en centros de trabajo establecido en los certificados de profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo.
e) Coordinar con el Departamento de Innovación y Calidad, la participación del centro en programas europeos relacionados con el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo.
f) Favorecer la inserción laboral del alumnado en las empresas.
g) Colaborar con el departamento de Información y Orientación Profesional en el estudio de los perfiles profesionales que demanden las empresas del entorno con el fin de adecuar el proceso de enseñanza aprendizaje a las necesidades existentes en el mercado de trabajo.
h) Gestionar en colaboración con el departamento de Información y Orientación Profesional la bolsa de empleo del centro integrado de formación profesional y en coordinación con el organismo competente en materia de empleo.
i) Promover y coordinar los programas de formación en centros de trabajo y formación profesional dual.
j) Todas aquellas que relacionadas con las empresas y el sector productivo le sean encomendadas de acuerdo con el Proyecto Funcional.
4. Los miembros de este departamento celebrarán reuniones de acuerdo con un calendario propuesto por la dirección del centro al inicio del curso. Las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades programadas. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes.
Art. 18. Departamento de información y orientación educativa y profesional. El art. 14 del Decreto 115/2008 habla del “personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional” y en su ámbito de trabajo incluye tanto al profesorado de los diferentes cuerpos docentes (profesorado de Enseñanza Secundaria y profesorado técnico de FP) como al personal dependiente del SERVEF, ahora LABORA. Por tanto en este departamento se deberían poder incluir, además del profesorado de Orientación Educativa y el personal y orientadores profesionales que pueda incorporar LABORA (según se regula y detalla en el número 3), el profesorado de FOL, el profesorado de Enseñanza Secundaria del ciclo y el profesorado técnico de FP del centro. Con todo, consideramos correcto el modelo propuesto, y para reforzar su elemento más débil, la información y orientación profesional, debería contarse, como decimos, con la incorporación a este departamento, con horas de dedicación, retribución y reconocimiento, del profesorado que se indica. Así como punto cinco del citado artículo, proponemos incluir este texto:
5. Se establecerán los complementos retributivos, el cómputo horario y el reconocimiento, a efectos de méritos, de las jefaturas de los departamentos y de las coordinaciones de área y equipo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Art. 19. Otros departamentos. Tanto se adopte la propuesta formal como la sustantiva que hemos planteado en nuestras enmiendas en relación a la estructura organizativa que deben tener los centros integrados, este artículo solo puede venir referido, exclusivamente, a los órganos de coordinación no docente (“otros órganos de coordinación”) que los centros integrados, a través de su autonomía organizativa, podrían constituir para el cumplimiento lógicamente de sus funciones, según sus recursos y necesidades, y conforme al proyecto funcional. Es decir, sin modificar la estructura de los órganos de coordinación docente establecidos. Además deberán tener estos órganos de coordinación reconocimiento, horas de dedicación y retribución, al menos para sus jefaturas.
Cumpliendo estos requisitos el texto alternativo que se propone es el siguiente:
Consell, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 (o 6.4) y 16.3 de ese reglamento, el Consejo Social del centro, a iniciativa de su dirección, decidirá los departamentos u otros órganos de coordinación que considera necesario constituir. Para ello, tendrán en cuenta lo dispuesto en el Proyecto Funcional aprobado y el crédito horario asignado para tareas de coordinación por la conselleria titular del centro.
2. Reconocimiento de estos órganos de coordinación. Se establecerán los complementos retributivos, el cómputo horario y el reconocimiento, a efectos de méritos, de las jefaturas de los departamentos y de las coordinaciones de área y equipo que se constituyan conforme a este artículo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
2. Una vez determinada la relación de Departamentos u otros órganos de coordinación que decida el Centro, la Comisión de Coordinación Pedagógica asignará las funciones que les corresponden a cada uno de ellos.
Con todo, un defecto que tiene este modelo, abierto y flexible, de organización de los centros integrados que se quiere impulsar mediante este reglamento, choca con una realidad insoslayable y es la de que la propia administración titular de los centros y el propio gobierno de la Generalitat, según su política de FP, debería marcar referentes comunes en toda la red de CIPFP. Veremos y esperamos que sea posible soslayar estas dificultadas a través del Plan de Actuación Plurianual del que habla el artículo 26, de la versión que manejamos.
Art. 20 Jefatura de departamento. Únicamente aquí, en este artículo, hacer referencia a la necesidad de flexibilizar y no jerarquizar, por su pertenencia a un cuerpo docente u otro, la persona que se designa para dirigir y coordinar los correspondientes departamentos, de tal forma que todo miembro de un departamento pueda acceder, en virtud de su competencia e idoneidad, a la dirección del departamento. En el texto lo limita al profesorado de los cuerpos de catedráticos, profesorado de Enseñanza Secundaria (hay una errata en el texto que manejamos ya que habla de “catedráticos de profesorado de educación secundaria…”) y profesorado técnico de FP, dejando fuera a otros cuerpos docentes (maestros u otros) y profesionales (profesorado especialista, formadores y expertos docentes, por ejemplo) que pudieran participar y estar integrados en el departamento correspondiente.
Art. 23.3. Equipos docentes. Promover la investigación y la innovación educativa: hablamos de revisión y actualización de títulos, o de investigar las necesidades del mundo laboral de las familias implantadas, o de ambas cosas, y para este trabajo hay que dotar de horas para estas nuevas funciones y necesidades.
Art. 24.8. Tutoras y tutores. Para establecer contactos con los centros de trabajo del entorno para las FCT es necesario desarrollar proyectos y formación que también interesen a las empresas, dando cobertura a esos tutores con acuerdos y convenios marco con los autónomos, las PYMES y las Asociaciones de Empresarios locales del ámbito de influencia del CIPFP.
Este borrador parece que obvia la existencia en nuestro sistema formativo de la Formación Profesional Básica, ni la modalidad de Formación Profesional Dual. No se menciona en ninguna parte de este Reglamento ni la Formación Profesional Básica y sus ciclos, ni la organización de la modalidad de Formación Profesional Dual, al menos para el tratamiento de sus tutorías. Sin embargo si se trata de los programas formativos de Cualificación Básica. Por ello sería interesante incluir un apartado en este artículo similar al que aparecía en el anterior borrador (que también puede servir de referente y que se añadirá como anexo a estas enmiendas), similar al siguiente:
En el caso de los/las tutores/as responsables de Formación Profesional Dual se estará a lo dispuesto en el Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la
Art. 26. Colaboración entre las administraciones y agentes sociales. Plan de actuación plurianual.
En el número 1 de este artículo falta incluir, de conformidad con lo que establece el artículo 9 del Decreto 115/2008, a los directores y directoras de los centros integrados públicos que también deben colaborar en la elaboración del plan de actuación anual o plurianual.
Su número tres nos sirve para recuperar una vieja e histórica reivindicación de UGT-PV que tiene su base en la rotunda afirmación de que la Generalitat, sus consellerias con competencia en materia de formación profesional (y todas las demás) y las entidades dependientes de la Generalitat Valenciana deberán prestar su colaboración a los Centros Integrados Públicos de FP (y a todos los demás centros que imparten enseñanzas de FP) para el desarrollo de sus funciones. Esto significa que debemos activar nuestra petición de hace más de 15 años y exigir a las administraciones que oferten plazas y puestos formativos de FCT para nuestro alumnado en ayuntamientos, diputaciones, empresas públicas, consellerias, Generalitat…
CAPITULO II. Modelo de gestión pedagógica y organizativa.
Art. 28. La autonomía pedagógica y organizativa de los CIPFP.
Punto 6. No entramos de nuevo en el debate que a lo largo de estas enmiendas hemos hecho sobre los órganos de coordinación que los centros integrados podrían crear y cuáles no. Creemos que se conoce suficientemente nuestra postura. Si valoramos negativamente que estos órganos no tengan reconocimiento alguno. “Podrán crearse otros órganos de coordinación (…), de su desempeño no se derivará la percepción de complemento alguno”. Es decir se designa por ejemplo un responsable de Proyectos Europeos que consigue una financiación extra para el centro, y ese trabajo extra no tiene compensación económica o documental a efectos de sexenio en horas de formación. Estamos en contra y además es una contradicción absurda. Además, como ya planteábamos en la introducción a estas enmiendas, el acuerdo o la orden de plantillas aplicable a estos centros deben contemplar horas lectivas adicionales de profesorado, además de las curriculares, para realizar estas funciones si establecemos, como se hace en el borrador, un límite en el crédito horario.
Texto alternativo:
6. Asimismo, en virtud del principio de autonomía organizativa, la dirección del centro integrado, de acuerdo con los criterios propuestos por la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobados en el Proyecto Funcional por el Consejo Social podrá crear otros órganos de coordinación distintos a los previstos en el artículo 6.5 (o 6.4), y atribuir la jefatura o coordinación de los mismos al profesorado que considere, a cargo del correspondiente crédito horario, sin que en el cómputo global pueda superarse el límite de crédito horario que corresponde al centro señalado en la Orden 69/2015, de 25 de junio o normativa que la sustituya. A estos órganos de coordinación se les reconocerá también los complementos retributivos, el cómputo horario y el reconocimiento, a efectos de méritos, que tienen las jefaturas de los departamentos y de las coordinaciones docentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Punto 7 Añadir que para suprimir un órgano de coordinación de esta naturaleza se seguirá el mismo procedimiento que se ha utilizado para su creación.
Art. 29. Proyecto funcional del centro integrado. Debe incluir, además del plan de autoprotección y medidas de emergencia, plan de prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente del centro, máxime después de lo ocurrido con el COVID-19.
Artículo 35. Asociaciones de madres, padres y representantes legales del alumnado. Tanto el título de este articulo como en su contenido debe hacerse referencia al alumnado menor de edad.
TITULO VI RELATIVO A LAS ACCIONES FORMATIVAS
Art. 37. Las ofertas formativas que se pretenden impartir en estos centros desarrolladas en 9 apartados son muy ambiciosas y requieren como hemos comentado de horas lectivas libres, de profesorado para desarrollar sus múltiples funciones de coordinar, preparar, impartir, controlar, etc.
También queremos recordar que las aulas y los talleres son finitos, no infinitos, por lo tanto la administración debe ser restrictiva, por ejemplo, en la oferta e impartición de títulos de formación profesional básica o programas formativos de cualificación básica, si quiere desarrollar las otras opciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
CUARTA. Incidencias en las dotaciones de gasto. Esta disposición debe ser eliminada. No estamos de acuerdo, ni con el texto, ni con su planteamiento: “La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a cada una de las consellerias afectadas”. Es absurdo que diseñemos un ROF que, como dice el preámbulo regula de forma ordenada y sistemática la estructura de organización y gestión de estos CIPFP” y sea a coste 0. Es ridículo. Se nos llena la boca de apoyar a la FP pero no se ponen 100 millones/€, como cuando se puso en marcha las ayudas para constituir los bancos de los libros. En FP todo vale dinero, si no invertimos nuestra FP será mediocre, si queremos una FP al estilo del País Vasco o Alemania, habrá que invertir en FP de verdad, no solo en los titulares de prensa, y no solo para los CIPFP sino en todos los centros con enseñanzas de FP.
Creemos necesaria recuperar la línea presupuestaria de financiación de los CIPFP por parte de la conselleria de Empleo para costear la adaptación de talleres y laboratorios, y para la adquisición de maquinaria, equipamientos, materiales fungibles, etc. como se ha hecho con centros colaboradores del antiguo SERVEF. De este modo los CIPFP serian más receptivos ante la petición de impartir formación para el empleo en unas instalaciones y dotaciones pagadas únicamente por la conselleria de Educación.
OTRAS CUESTIONES A INCLUIR EN EL DECRETO.
En un centro de estas características debería haber un informático de plantilla igual que hay administrativos. Es vital para el mantenimiento, reparación e instalación de equipos informáticos, en caso contrario hay que tener a una empresa externa contratada, que nunca tiene la inmediatez cuando surgen los problemas. Después del Covid-19 y de la digitalización que se va a imponer en los centros educativos es vital para el funcionamiento de los mismos.
También es necesario reflexionar y pensar en recuperar la figura del técnico de mantenimiento que estaba en las antiguas plantillas de los Institutos Politécnicos. Personas que asumía las pequeñas reparaciones e instalaciones de múltiples disciplinas: electricidad, cerrajería, madera, fontanería, pintura etc. y que ahora se contratan a empresas externas que al sumar a fin de año sale mucho más caro para los grandes centros.
En la FP especialmente, la separación de sexos es muy acentuada entre especialidades de bata blanca (mujeres) y mono azul (hombres), es verdad que se ha avanzado mucho en estos últimos 10 años, pero son siempre necesarias iniciativas para ayudar a minimizar los desequilibrios de la sociedad. Es por ello, que pedimos la inclusión de un Plan de Igualdad con medidas para ir