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3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

3.1. Novedades normativas para el año 2004.

3.2. Establecimientos censados y sometidos a control. 3.3. Los tipos impositivos.

3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. 3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

3.4.1. Recaudación y tributación comparada.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos.

3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas.

3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas.

3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo.

3.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.

3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios.

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3.4.4.2. Aplazamientos de pago. 3.5. Las devoluciones del Impuesto.

3.5.1. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. 3.5.1.1. Devoluciones por exportación.

3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación.

3.5.1.3. Otras devoluciones. 3.5.1.4. Resumen de gastos fiscales. 3.5.2. Impuesto sobre Productos Intermedios.

3.5.2.1. Devoluciones por exportación. 3.5.2.2. Otras devoluciones.

3.5.3. Impuesto sobre la Cerveza.

3.5.3.1. Devoluciones por exportación. 3.5.3.2. Otras devoluciones.

3.6. El comercio exterior de bebidas alcohólicas.

3.6.1. Importación.

3.6.2. Exportación.

3.6.3. Tasas de cobertura.

3.7. Fiscalidad y precio de las bebidas alcohólicas.

3.7.1. Evolución de los precios de las bebidas alcohólicas en España.

3.7.2. Evolución de la fiscalidad y del precio de las bebidas alcohólicas en España.

3.7.3. Fiscalidad y precios de las bebidas alcohólicas en la Unión Europea. 3.7.3.1. Bebidas derivadas.

3.7.3.2. Productos intermedios. 3.7.3.3. Cerveza.

3.7.3.4. Vino tranquilo. 3.7.3.5. Vino espumoso.

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3.7.4. Las posibles distorsiones a la competencia de origen fiscal.

3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas. 3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas.

3.8. Estructura del mercado internacional de bebidas alcohólicas. 3.8.1. La producción de bebidas alcohólicas.

3.8.2. Consumo per capita de bebidas alcohólicas.

3.8.3. Tasas de variación del consumo de bebidas alcohólicas en la U.E. en el período 1980 a 2003.

3.9. Estructura del mercado interno de alcohol y bebidas alcohólicas.

3.9.1. Alcohol.

3.9.1.1. Aguardientes y destilados de origen vínico. 3.9.1.2. Alcoholes neutros de origen vínico.

3.9.1.3. Aguardientes y destilados de frutas distintas de la uva. 3.9.1.4. Los demás aguardientes y destilados de origen agrícola. 3.9.1.5. Los demás alcoholes neutros de origen agrícola.

3.9.1.6. Alcoholes deshidratados.

3.9.1.7. Alcohol totalmente desnaturalizado.

3.9.1.8. Alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizantes generales.

3.9.1.9. Alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizantes especiales.

3.9.1.10. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo.

3.9.2. Bebidas Derivadas.

3.9.3. Balance consolidado del mercado nacional de alcohol y bebidas derivadas. 3.9.4. Productos intermedios.

3.9.5. Cerveza.

3.10. Estimación del consumo de bebidas alcohólicas. 3.10.1. Alcohol y bebidas derivadas.

3.10.1.1. Consumos estimados.

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3.10.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios.

3.10.2.3. Las tasas de variación de la recaudación. 3.10.2.4. Estimación del consumo.

3.10.3. Cerveza.

3.10.3.1. La estructura del consumo.

3.10.3.2. Determinación de las tasas de variación. 3.10.3.3. Estimación del consumo.

3.10.4. Vinos.

3.10.5. Evolución del consumo de bebidas alcohólicas.

3.11. Rendimiento recaudatorio del consumo de alcohol y bebidas alcohólicas.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2004. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3.1. Novedades normativas para el año 2004.

Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, en el año 2004, cabe destacar las siguientes:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre (B.O.E. del 18), General Tributaria, entre otros, introduce modificaciones en los artículos 19, 35, 45 y 55, referentes al régimen de infracciones y sanciones en materia de impuestos especiales de fabricación, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y deroga el párrafo c del apartado 1 del artº 51, relativo a la competencia para resolver los expedientes de fraude de Ley, de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La Ley 61/2003, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 que, al igual que los presupuestos de 2002 y 2003 han estado influidos por la reforma del Sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, también incorpora la nueva financiación de las corporaciones locales con la cesión a favor de éstas de un porcentaje de la recaudación de los impuestos estatales. Porcentaje que en el caso de la cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes, tanto en la determinación de las entregas a cuenta como en la liquidación definitiva, viene a suponer el 2,045% de la recaudación líquida de éstos multiplicada por el índice de consumo de la comunidad autónoma a la que pertenece el municipio y por el porcentaje que supone la población del mismo respecto de la población total de dicha comunidad.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31), de medidas fiscales, administrativas y del orden social por la que, entre otras, se introducen modificaciones en el artículo 15, apartados 5 y 7, de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

El Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre (B.O.E. de 13 de enero de 2004), por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, y el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre. Entre otros, se modifica el párrafo a) del Artº 11.2, el apartado 3 del Artº 27, el apartado 1 del Artº 29, el apartado 4 del Artº 32, el Artº 53, relativo a la exención por obtención de vinagre, el Artº 55, relativo a la devolución por inadecuación para consumo humano, los Artículos 60, relativo a la contabilidad reglamentaria en las fábricas de cerveza, y 61 por lo que se refiere a los porcentajes de pérdidas admitidos durante los procesos de producción, almacenamiento y transporte de cerveza.

El Real Decreto 1408/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), por el que se modifica el R.D. 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

La Orden EHA/1703/2004, de 31 de mayo (B.O.E. de 9 de junio), por la que se derogan las normas tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprobaron los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.

La Resolución de 16 de septiembre de 2004 (B.O.E. de 11 de octubre), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de

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determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.

3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 12.648 establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 4.195; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.319, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 406 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2004, se han reducido a 316. De las 125 fábricas de alcohol censadas, cerca de un centenar tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro.

El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 175 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 36 de extractos y concentrados alcohólicos, 31 de cerveza, 87 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y una de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega.

En relación con el año anterior, no hay grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así, se ha reducido en 8 el número de fábricas de alcohol, en 15 el de elaboradores de productos intermedios y en 1 el de fábricas de cerveza. Por el contrario, ha aumentado en 148 el de elaboradores del vino, en 6 el de fábricas de bebidas derivadas, en 2 el de fábricas de extractos y concentrados, y en 1 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, mientras que el número de elaboradores de bebidas fermentadas se mantiene; también se ha incrementado en un 1,8% el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal.

En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción.

Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así ha aumentado en 1 el número de depósitos fiscales de bebidas derivadas, en 7 el de vinos y bebidas fermentadas y en 1 el de depósitos fiscales y operadores registrados, respectivamente, de bebidas alcohólicas; mientras que se ha reducido en 3 el número de depósitos fiscales de alcohol y en 4 el de almacenes fiscales de alcohol. También han aumentado en 5 los depósitos fiscales provisionales de labores de tabaco y bebidas alcohólicas, conjuntamente y, por el contrario, han disminuido en 6 los correspondientes a almacenes fiscales (Cfr. cuadro número 5.2.1).

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Cuadro nº 3.2.1

VINOS Y BEB.FERMENTADAS Bebidas Extractos y Destiladores Elaboradores Elaboradores Alcohol derivadas concentrados artesanales Reg.Gral. Reg.Espec. Vinos B. Fermentadas

A1 B1 EC DA B9 B0 C1 V1 F1 BA ANDALUCIA 4 96 4 0 180 0 4 238 1 38 565 ARAGÓN 3 4 3 0 15 0 1 140 6 0 172 ASTURIAS 5 15 0 0 0 0 0 5 81 0 106 BALEARES 0 15 0 2 0 0 1 35 0 1 54 CANARIAS 7 20 0 0 6 0 7 0 0 0 40 CANTABRIA 0 13 0 16 0 0 0 1 0 0 30 CASTILLA LA MANCHA 20 21 0 0 15 0 1 614 0 13 684 CASTILLA LEÓN 29 34 0 7 6 0 1 447 0 1 525 CATALUÑA 8 35 14 0 53 1 5 607 2 10 735 EXTREMADURA 4 10 1 0 0 0 0 221 0 0 236 GALICIA 32 64 0 3.293 0 0 1 342 1 0 3.733 MADRID 0 4 1 0 2 0 3 42 0 1 53 MURCIA 2 16 0 0 4 0 1 58 0 8 89 NAVARRA 1 16 0 0 7 0 0 130 5 2 161 PAÍS VASCO 2 12 2 1 2 0 5 581 78 0 683 LA RIOJA 6 9 1 0 8 0 0 538 0 1 563 VALENCIA 2 22 10 0 18 0 1 196 1 12 262 TOTAL 125 406 36 3.319 316 1 31 4.195 175 87 8.691

- Los datos se refieren a febrero de 2005. COMUNIDAD

TOTAL BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Actividades de fabricación)

ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS INTERMEDIOS

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Cuadro nº 3.2.2

Depósitos Almacenes Operadores Depósitos Plantas Depósitos Depósitos Depósitos Operadores Depósitos Almacenes Operadores ficales fiscales registrados fiscales embotelladoras fiscales fiscales fiscales registrados fiscales fiscales registrados

A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB ANDALUCIA 2 3 0 0 0 0 0 0 0 6 0 9 20 ARAGÓN 0 2 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 4 ASTURIAS 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 BALEARES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 10 12 CANARIAS 0 0 0 2 0 0 0 0 0 9 0 0 11 CANTABRIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CASTILLA LA MANCHA 4 0 0 0 1 0 1 5 0 4 0 1 16 CASTILLA LEÓN 0 3 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 6 CATALUÑA 4 6 2 0 2 0 1 3 0 22 0 12 52 EXTREMADURA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 GALICIA 2 4 0 1 1 0 0 1 1 0 0 4 14 MADRID 1 2 1 0 0 0 0 2 3 10 0 9 28 MURCIA 0 1 0 0 0 0 0 2 0 2 0 1 6 NAVARRA 2 0 0 2 0 0 0 2 0 6 0 3 15 PAÍS VASCO 0 5 1 0 0 0 0 1 0 4 0 5 16 LA RIOJA 0 0 0 1 0 0 0 8 0 2 1 0 12 VALENCIA 2 2 0 0 1 1 0 3 1 7 0 10 27 TOTAL 17 33 4 6 5 1 2 28 5 77 1 66 245

- Los datos se refieren a febrero de 2005.

Nota: Los establecimientos censados comunes a Bebidas alcohólicas y Labores del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5. PRODUCTOS

INTERMEDIOS

VINOS Y BEBIDAS

FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Actividades Comerciales)

ACTIVIDADES COMERCIALES

COMUNIDAD

TOTAL

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2004. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3. El conjunto de estos establecimientos es de 3.712 habiendo experimentado un descenso del 3,5% con respecto al año anterior.

En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 1.066 frente a 1.140 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un descenso tanto de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 262 a 221) como de las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general (de 1.553 a 1.535) y se han mantenido en 25 las que utilizan desnaturalizantes especiales. Los laboratorios farmacéuticos y los centros sanitarios, han disminuido de 188 a 182 en el primer caso y de 1.140 a 1.066 en el segundo; las fábricas de vinagre se han reducido de 98 a 84, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 200 a 204 y los centros de investigación han aumentado de 382 a 395.

De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección.

Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad - la fabricación de bebidas alcohólicas - que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento.

3.3. Los tipos impositivos.

3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 1997 a 2004 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas.

El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%. Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima y con el último aumento de tipos de 2002 se eleva un 34,5 por 100.

Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometido a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se

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Cuadro nº 3.2.3

Laboratorios Centros Centros Totalmente Fábricas Con devolución farmacéuticos sanitarios Investigación General Especial vinagre

A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC ANDALUCIA 11 161 76 38 181 3 46 15 531 ARAGÓN 9 36 19 48 47 1 2 13 175 ASTURIAS 3 20 0 4 49 1 2 2 81 BALEARES 1 21 5 1 9 0 1 0 38 CANARIAS 0 21 13 14 27 0 0 4 79 CANTABRIA 3 8 0 7 23 1 0 3 45 CASTILLA LA MANCHA 5 21 9 7 34 2 10 7 95 CASTILLA LEÓN 6 105 15 11 77 0 0 8 222 CATALUÑA 79 99 43 12 370 5 9 52 669 EXTREMADURA 0 14 14 2 10 0 0 0 40 GALICIA 3 52 47 49 55 2 2 1 211 MADRID 43 215 71 10 188 6 3 12 548 MURCIA 7 22 3 2 94 2 1 9 140 NAVARRA 1 12 3 2 68 0 2 2 90 PAÍS VASCO 4 42 33 1 151 2 3 46 282 LA RIOJA 0 8 5 1 13 0 2 1 30 VALENCIA 7 209 39 12 139 0 1 29 436 TOTAL 182 1.066 395 221 1.535 25 84 204 3.712

- Los datos se refieren a febrero de 2005.

TOTAL COMUNIDAD

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Usuarios con beneficios fiscales)

USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES

Parcialmente Alcohol desnaturalizado

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2004. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

Cuadro nº 3.3.1

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Península y Baleares litro a.p. 6,8515 7,3997

Canarias litro a.p. 5,3613 5,7902

Destilación artesanal:

Península y Baleares litro a.p. 5,9957 6,4754

Canarias litro a.p. 4,6682 5,0416

Cosecheros:

Península y Baleares litro a.p. 1,6173 1,7467

Canarias litro a.p. 1,2531 1,3534

PRODUCTOS INTERMEDIOS

Península y Baleares litro 0,4583 0,4949

Canarias litro 0,3587 0,3874

Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,3437 0,2970 Canarias <= 15% vol. litro 0,2691 0,2325

CERVEZA :

Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0232 0,0245 Con grado alcohólico superior a 2,8% vol:

Inferior a 11º Plato litro 0,0534 0,0667 De 11º a 15º Plato litro 0,0838 0,0887 Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1143 0,1209 Superior a 19º Plato º P/litro 0,0077 0,0081

Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) (1) Establecidos por Ley 12/1996 de PGE para 1997

(2) Establecidos por Ley 65/1997 de PGE para 1998 y por Ley 49/1998 de PGE para 1999 (3) Establecidos por Ley 23/2001 de PGE para 2002.

0,0077 0,0534 0,0838 0,1143 0,0232 1,6173 1,2531 0,4583 0,3587 0,2750 0,2153 0,0000 6,8515 5,3613 5,9957 4,6682 TIPOS IMPOSITIVOS

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

UN IDAD E S CONCEPTOS 1997 (1) 2002, 2003 y 2004 (3) 1998, 1999, 2000 y 2001 (2)

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mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general.

Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general.

En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer para las cervezas con graduación no superior a 2,8% vol. tipos inferiores al mínimo fijado se mantuvo el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la UE, ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en los años 2003 y 2004 los tipos se han mantenido invariables.

Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas alcohólicas -excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidad- inferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria.

3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de mayo de 2004, en cada uno de los 25 Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA.

Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1/1/1999 (1/1/01 para Grecia) de los 12 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1/10/02 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2003, tal como se dispone en las directivas armonizadoras).

Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% vol. de graduación alcohólica -según el

(13)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2004. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.3.2 I V A Bélgica (2) 20,53 (4) 47,10 (4) 161,13 (4) 47,10 (4) 161,13 (5) (6) 99,16 664,35 21 Chipre 26,35 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 239,54 15 República Checa (2) 9,02 0,00 73,37 0,00 73,77 73,37 (8) 332,38 22 Dinamarca (2) (3) 46,55 (4) 94,92 (4) 142,04 (4) 94,92 0,00 (5) 142,04 807,86 25 Alemania (2) 9,44 0,00 (4) 136,00 0,00 (4) 136,00 (5) (6) 153,00 (8) 521,20 16 Grecia (2) 13,56 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 45,00 (10) 363,20 18 España (3) 8,87 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 49,49 (8) 295,99 16 Estonia (2) 19,36 (4) 66,47 (4) 66,47 (4) 66,47 (4) 66,47 102,26 370,69 18 Francia (3) 14,30 3,40 8,40 3,40 3,40 (5) 214,00 (9) 580,00 19,60 Hungria 19,85 3,15 35,91 3,15 35,91 52,06 302,42 25 Irlanda 109,29 (4) 273,00 (4) 546,01 (4) 273,00 (4) 546,01 (5) 396,12 1.570,00 21 Italia 19,08 0,00 0,00 0,00 0,00 56,15 292,35 20 Letonia 10,34 46,19 46,19 46,19 46,19 107,78 338,72 18 Lituania (2) 11,17 (4) 43,45 (4) 43,45 (4) 43,45 (4) 43,45 66,62 (8) (9) 370,76 18 Luxemburgo (2) 9,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 66,93 416,46 15 Malta (2) (3) 8,95 0,00 0,00 0,00 0,00 46,63 932,62 18 Holanda (2) 25,11 (4) 59,02 (4) 201,24 (4) 59,02 (4) 201,24 (5) (6) 102,68 710,00 19 Austria (2) 24,96 0,00 (4) 144,00 0,00 (4) 144,00 (6) 73,00 (8) 400,00 20 Polonia (2) 18,00 29,75 29,75 29,75 59,72 59,72 385,04 22 Portugal (2) (3) 15,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 52,29 (8) 359,25 19 Eslovaquia (2) 14,52 0,00 (4) 58,15 0,00 (4) 58,15 58,15 (8) 242,28 19 Eslovenia 38,39 0,00 0,00 0,00 0,00 63,71 282,86 20 Finlandia (2) (3) 106,98 (4) 212,00 (4) 212,00 (4) 212,00 (4) 212,00 (5) 424,00 1.130,00 22 Suecia 88,99 (4) 243,04 (4) 243,04 (4) 243,04 (4) 243,04 (5) 497,19 2.207,64 25 Reino Unido (2) (3) 98,29 (4) 231,97 (4) 312,96 (4) 231,97 (4) 312,96 (5) 309,28 1.110,26 17,50 Mínimo 8,98 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 220,00

(1) Se considera una cerveza de 12 grados Plato y 5,5% vol. (2) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas fábricas de cerveza.

(3) Se aplican tipos reducidos a las cervezas con un contenido de alcohol inferior a 2,8% vol. (4) Se aplican tipos reducidos a bebidas con un contenido en alcohol inferior a 8,5% vol.

(5) Se aplican los siguientes tipos reducidos a los productos intermedios con un grado alcohólico no superior a 15% vol.: Bélgica: 74,37 España: 29,70 Lituania: 43,45 Finlandia: 257 Dinamarca: 94,92 Irlanda: 273 Luxemburgo: 47,10 Suecia: 299,39 Alemania: 102 Letonia: 64,67 Holanda: 72,89 Reino Unido: 231,97 Tipos reducidos para los vinos dulces naturales: Grecia: 22,50; Francia: 54; Portugal: 21,20.

(6) Para productos intermedios espumosos: Bélgica: 161,13; Alemania: 136; Holanda: 201,24; Austria: 144. (7) Se considera una bebida con una graduación de 40% vol.

(8) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas destilerias.

(9) Se aplican los siguientes tipos reducidos a las bebidas derivadas con una graduación no superior a 10% vol.: Francia: 334 Lituania: 370,76

(10) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el ouzo: 181,60.

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA U.E. A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Situación al 1 de mayo de 2004)

Cerveza (1)

Vino

Tranquilo Espumoso

Otras Bebidas Fermentadas Productos Intermedios Tranquilas

Todos los tipos se expresan en Euros por hectólitro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los 12 países de la UEM en vigor desde el 1-1-99 (1-1-01 para Grecia), excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2003.

Espumosas

País Beb. Derivadas

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sistema de imposición elegido en cada Estado- que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol.

El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Irlanda, Suecia, el Reino Unido, Dinamarca y Eslovenia, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran los Países Bajos, Chipre, Austria, Bélgica, Hungría, Italia, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Francia y Grecia; el resto de los países se sitúan por debajo de los 11,2 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria que es de 8,98 euros por hectolitro.

Según los datos del cuadro y del gráfico, parece que España no cumple con el nivel mínimo exigido para sus tipos impositivos; sin embargo ello no es exacto. Según establece el artículo 6 de la Directiva 92/84/CEE, el tipo mínimo del Impuesto sobre la Cerveza será de 0,748 ecus por hectolitro/grado Plato, o bien de 1,87 ecus por hectolitro/grado de alcohol de producto acabado. Sin embargo, según dispone el artículo 3.2 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros podrán dividir las cervezas en categorías que contengan un máximo de cuatro grados Plato por categoría y aplicar el mismo tipo del impuesto por hectolitro a todas las cervezas que estén incluídas en una categoría determinada. La Ley 38/1992 ha hecho uso de esta autorización fijando un mismo tipo para la cerveza con un grado Plato entre 11 y 15; el tipo mínimo para esta categoría de cerveza será 0,748 x 11 = 8,228 ecus por debajo de los 8,87 euros/hectolitro en que se ha fijado el tipo en España desde el año 2002.

En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol.

En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo ocho Estados miembros (Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Eslovenia) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; República Checa, Alemania, Austria y Eslovaquia aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aplican los mismos tipos a ambas categorías, elevados en el caso de los dos primeros países y bastante inferiores en los demás. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido.

En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Irlanda, Finlandia, Reino Unido, Malta, Dinamarca, Holanda y Bélgica. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, España, República Checa, Letonia, Portugal, Grecia, Estonia y Polonia.

La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Suecia, a continuación por los exigidos en Finlandia, Irlanda y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 54% a sus vinos dulces naturales), Alemania, Dinamarca, Holanda y Bélgica. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol. España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 231,97euros/hectólitro, en lugar de los 309,28 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol.

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Gráfico nº 3.3.1 Gráfico nº 3.3.3

Gráfico nº 3.3.2 Gráfico nº 3.3.4

TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA U.E. A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TIPOS IMPOSITIVOS DE LA CERVEZA EN LA U.E.

0 20 40 60 80 100 120 B élg ic a Ch ip re R ep. C heca D inam arc a A lemani a Gr ec ia E spañ a Esto ni a Fr an ci a H

ungria Irlanda Ital

ia Let oni a Lit uania Luxem bur go Ma lta H ol anda Au str ia P ol oni a P ort ugal E sl ovaquia E sl oveni a F inl andi a Su ec ia Re in o Un id o Mí nim o Euros/ H l

TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS PROD. INTERMEDIOS EN LA U.E.

0 100 200 300 400 500 600 Bé lg ic a Ch ip re R ep. C heca D inam arc a A lemania Gr ec ia E spaña Esto ni a F ranc ia Hu ng ria Ir landa Ital ia Let onia Li tuania Luxem burgo Ma lta H olanda Au st ria P ol onia P ort ugal E slov aquia E slov enia F inl andia Suec ia Re in o Un id o Mí nim o Eu ros/ H l

TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS VINOS EN LA U.E.

0 100 200 300 400 500 600 Bé lg ic a Ch ip re R ep. C heca D inam ar ca A lem ani a Gr ecia E spaña Estoni a Franci a H ungri a Ir landa Ita lia Letoni a Li tuani a Luxemburgo Ma lta H ol anda Au str ia P ol oni a P or tugal E sl ovaqui a E sl oveni a Finl andi a S ueci a Re in o Un id o Mín im o Eu ros/ H l V.Tranquilo V.Espumoso

TIPOS IMPOSITIVOS DE LAS BEBIDAS DERIVADAS EN LA U.E.

0 400 800 1.200 1.600 2.000 2.400 Bé lg ic a Ch ip re R ep. C heca D inam arca A lemania Gr ec ia E spaña Esto ni a F ranc ia H ungr ia Ir landa Itali a Let onia Li tuania Luxem burgo Ma lta H olanda Au st ria P ol onia P ort ugal E slov aquia E slov enia Fi nl andia Suec ia Re in o Un id o Mí nim o Eu ros/ H l a .p .

(16)

3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

3.4.1. Recaudación y tributación comparada.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos.

Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2002, último del que se dispone de datos, por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo se grava cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas.

Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 45,13% (44,26% en 2001) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 33,49% (34,37%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 16,05% (15,17%), los productos intermedios el 2,67% (3,27%) y el vino espumoso 2,66% (2,93%).

España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2002, el 78,76% (78,82% en 2001) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 19,74% (19,61%) que supone el consumo de cerveza y el 1,50%(1,56%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Austria, Irlanda, Reino Unido, Finlandia y Portugal (en el límite), en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 40% del total.

3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 1996-2002, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos.

Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,30% de 1999 y el 0,28% en 2002. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 1996 la han reducido; así, por ejemplo, Dinamarca ha pasado del 0,41% al 0,32% en 2002, Irlanda del 1,13% al 0,76% y Holanda del 0,27% al 0,22%. Asimismo en los países escandinavos, incorporados a la UE, desde 1.995, también se ha reducido; así en Finlandia ha pasado del 1,29% al 0,95% en estos seis años, en Suecia del 0,48% al 0,47%. Por el contrario, el fenómeno inverso no se ha producido. En España se ha reducido del 0,18% al 0,17 por 100.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2002, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Finlandia (0,95%), Irlanda (0,76), Reino Unido (0,70%), Suecia (0,47%) y Dinamarca (0,32%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,06%), Austria (0,15%), Luxemburgo (0,15%), Alemania (0,16%) y España que tiene una presión del 0,17%, equivalente al 61% de la media comunitaria.

(17)

Cuadro nº 3.4.1

% % % % % %

s/Total s/Total s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 213 37,04 30 5,24 106 18,34 25 4,28 202 35,11 575 100 Dinamarca 229 39,50 4 0,66 150 25,93 3 0,53 193 33,39 579 100 Alemania 2.149 63,05 30 0,89 0 0,00 420 12,33 809 23,73 3.408 100 Grecia 210 77,87 0 (1) 0,00 0 0,00 0 0,00 60 22,13 269 100 España 907 78,76 17 1,50 0 0,00 0 0,00 227 19,74 1.152 100 Francia 1.954 76,53 183 7,18 102 3,99 23 0,90 291 11,40 2.554 100 Irlanda 266 27,81 66 (4) 6,87 143 14,92 6 0,57 477 49,82 958 100 Italia (5) 469 62,86 16 2,12 0 0,00 0 0,00 261 35,02 746 100 Luxemburgo 26 82,98 1 3,23 0 0,00 0 0,00 4 13,79 32 100 Holanda 430 44,67 37 3,84 163 16,90 10 1,02 323 33,57 963 100 Austria 111 33,24 0 (3) 0,00 0 0,00 22 6,45 202 60,31 335 100 Portugal 114 53,22 13 6,18 0 0,00 0 0,00 87 40,60 214 100 Finlandia 546 40,81 27 2,05 214 15,97 0 (2) 0,00 551 41,18 1.338 100 Suecia 544 45,36 18 1,47 357 29,77 0 (2) 0,00 280 23,39 1.198 100 Reino Unido 3.507 30,36 249 (4) 2,15 2.919 25,28 180 1,56 4.695 40,65 11.549 100 T O T A L 11.676 45,13 691 2,67 4.153 16,05 688 2,66 8.664 33,49 25.872 100

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas Las recaudaciones se expresan en millones de Euros

(1) Recaudación incluida en la correspondiente a bebidas derivadas (2) Recaudación incluida en la correspondiente a vino tranquilo (3) Recaudación incluida en la correspondiente a vino espumoso (4) Incluidos sidra y perada

(5) Recaudación correspondiente al año 2001

RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA EN 2002

País Bebidas Cerveza Total

Derivadas Productos Intermedios Vino Tranquilo Vino Espumoso

(18)

Cuadro nº 3.4.2 País 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bélgica 0,23 0,27 0,24 0,24 0,23 0,23 0,22 Dinamarca 0,41 0,39 0,37 0,35 0,34 0,32 0,32 Alemania 0,23 0,21 0,19 0,18 0,17 0,17 0,16 Grecia 0,19 0,23 0,24 0,21 0,22 0,20 0,19 España 0,18 0,18 0,19 0,18 0,17 0,17 0,17 Francia 0,19 0,19 0,19 0,19 0,17 0,18 0,17 Irlanda 1,13 1,10 1,02 0,93 0,86 0,71 0,76 Italia 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 Luxemburgo 0,18 0,19 0,16 0,15 0,14 0,14 0,15 Holanda 0,27 0,27 0,24 0,21 0,22 0,20 0,22 Austria 0,15 0,14 0,14 0,13 0,15 0,14 0,15 Portugal 0,19 0,19 0,18 0,18 0,18 0,20 0,17 Finlandia 1,29 1,16 1,05 1,04 0,94 0,96 0,95 Suecia 0,48 0,54 0,55 0,51 0,48 0,54 0,47 Reino Unido 0,68 0,62 0,66 0,72 0,69 0,69 0,70 U.E. 0,29 0,29 0,29 0,30 0,29 0,28 0,28

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

Gráfico nº 3.4.1

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA U.E. (% s/P.I.B.)

PRESIÓN FISCAL POR II.EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA U.E. EN 2002 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 Bé lg ica Di namarca Alemani a

Grecia España Franci

a

Irl

anda Italia

Lu xemburgo H ol anda Au st ria P ortugal Fi nl andi a S ueci a Re in o Un id o U.E.

(19)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2004. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas.

También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia también al período 1996-2002. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Portugal donde la presión fiscal se encuentra a un nivel muy inferior a la media (0,17 frente a 0,28) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal es similar a la media (0,24 frente al 0,28). En España, el esfuerzo fiscal, en 2002, es del 0,20%, superior a la presión fiscal (0,17%), pero por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,28%).

El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2002, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Finlandia, Irlanda, Reino Unido y Suecia. El menor esfuerzo corresponde a Italia, seguida por Luxemburgo, Austria, Alemania y Francia.

3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas.

Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2002. Debe llamarse la atención acerca de que las cifras obtenidas están afectadas por la provisionalidad de los datos relativos a la recaudación en 2002.

La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad ha crecido ligeramente de forma continuada en el período 1996-2002, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2002 un 28,5% superior a la de 1996 en euros corrientes, un 15,3% medida en términos reales. En el último año, la recaudación se ha situado en un nivel similar a la relativa del año anterior, si bien este dato debe tomarse con reservas, al no estar las recaudaciones de todos los Estados miembros actualizadas a 2002.

Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2002, a sus respectivas Haciendas 68 euros. La contribución del consumidor español fue de 28 euros en este mismo año; esta última cifra es un 27,3% superior a la de 1996, en euros corrientes y de un 7,7% en términos reales, a pesar de lo cual no llega a representar más del 42% de la media comunitaria.

El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2002. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Finlandia) es 3,79 veces superior a la media, mientras que la menor (Italia) representa el 19% de la misma.

(20)

Cuadro nº 3.4.3 País 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bélgica 0,21 0,24 0,23 0,22 0,22 0,21 0,21 Dinamarca 0,34 0,33 0,31 0,29 0,28 0,27 0,28 Alemania 0,21 0,20 0,18 0,17 0,16 0,16 0,16 Grecia 0,29 0,36 0,35 0,31 0,32 0,28 0,29 España 0,23 0,22 0,23 0,22 0,21 0,20 0,20 Francia 0,18 0,20 0,19 0,19 0,18 0,18 0,16 Irlanda 1,21 1,06 0,98 0,83 0,72 0,57 0,62 Italia 0,06 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 Luxemburgo 0,11 0,11 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 Holanda 0,25 0,24 0,21 0,18 0,19 0,17 0,19 Austria 0,13 0,13 0,12 0,12 0,14 0,13 0,14 Portugal 0,26 0,26 0,24 0,25 0,25 0,27 0,24 Finlandia 1,31 1,17 1,05 1,03 0,90 0,94 0,91 Suecia 0,47 0,53 0,55 0,50 0,47 0,53 0,46 Reino Unido 0,68 0,61 0,66 0,71 0,69 0,69 0,67 U.E. 0,29 0,29 0,29 0,30 0,29 0,28 0,28

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

Gráfico nº 3.4.2

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA U.E.

ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL POR II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA U.E. EN 2002 0,00 0,25 0,50 0,75 1,00 1,25 Bé lg ic a D inamarca Aleman ia Greci a E spañ a Franc ia Irl and a Italia Luxemburg o H ol and a Au st ria Po rt ug al Fi nl and ia Su ec ia Re in o Un id o U.E .

(21)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2004. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.4 País 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bélgica 49 58 54 55 56 56 56 Dinamarca 113 112 109 108 112 108 108 Alemania 52 47 44 45 43 42 41 Grecia 18 24 24 24 25 25 25 España 22 22 25 25 27 28 28 Francia 40 41 41 44 42 44 43 Irlanda 180 212 214 223 233 212 247 Italia 10 12 12 13 13 13 13 Luxemburgo 63 71 66 66 66 69 71 Holanda 57 58 53 49 55 53 60 Austria 34 32 32 31 39 36 41 Portugal 17 18 18 20 21 24 21 Finlandia 253 244 234 243 238 251 258 Suecia 112 129 132 130 136 143 135 Reino Unido 108 123 143 166 180 183 192 U.E. 53 56 59 63 66 66 68

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

Gráfico nº 3.4.3

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA U.E. (Ecus-Euros/hab)

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

POR HABITANTE EN LA U.E. EN 2002

0 50 100 150 200 250 300 Bé lg ica D inamarca Alemani a

Grecia España Franci

a Irlanda Italia Luxemburgo H ol anda Au st ria P ortugal Fi nl andi a S ueci a Re in o Un id o U.E.

(22)

Cuadro nº 3.4.5 País 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Bélgica 54 63 58 58 58 57 56 Dinamarca 129 124 120 116 117 111 108 Alemania 56 50 47 47 44 43 41 Grecia 22 28 28 26 27 26 25 España 26 26 28 28 29 29 28 Francia 43 44 44 46 44 45 43 Irlanda 219 255 251 256 254 222 247 Italia 12 13 14 14 14 13 13 Luxemburgo 71 79 72 72 69 71 71 Holanda 67 68 60 55 60 55 60 Austria 37 35 34 33 41 37 41 Portugal 20 21 21 22 22 25 21 Finlandia 283 270 256 262 250 256 258 Suecia 123 139 141 138 142 146 135 Reino Unido 117 131 149 172 185 186 192 U.E. 59 61 63 67 69 68 68

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

Gráfico nº 3.4.4

(Ecus/Euros constantes de 2002) (*)

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA U.E.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA U.E. Ecus/Euros constantes de 2002

0 15 30 45 60 75 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 España U.E.

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Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2004. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.

En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 1996-2002, de la recaudación per cápita, en euros constantes, en el conjunto de la Unión Europea y en España, pudiendo comprobarse que no ha existido convergencia entre ambas magnitudes hasta el año 1996, pasando a divergir ligeramente en 1997 y, prácticamente estacionalizarse a partir de 1998.

3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 3.4.2.1. Bebidas derivadas.

3.4.2.1.1. Criterio de caja.

En el cuadro número 3.4.6, de estructura idéntica a la del cuadro número 2.2.20, relativo a la recaudación por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, se han anotado las cantidades ingresadas mensualmente, durante el período 2001 a 2004, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en miles de euros.

Conviene apuntar que:

- En los cuatro últimos períodos comparados los tipos impositivos se han mantenido invariables hasta el 2002, año en el que experimentaron un incremento del 8%;

- las recaudaciones correspondientes a dichos períodos no incluyen las cuotas devengadas en el País Vasco ni en Navarra, que se han ingresado directamente en sus Diputaciones forales y que se recogen en la parte inferior del cuadro;

- a las Haciendas forales del País Vasco se han transferido durante los años del período 2000 a 2004 las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.7 en concepto de ajustes por el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Por el contrario, la Hacienda foral de Navarra ha transferido a la Hacienda Estatal, también en concepto de ajustes, en dichos años, las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro.

Dichos ajustes se suelen realizar periódicamente en los mismos meses de cada año.

Lógicamente, estas transferencias han influido en las recaudaciones líquidas mensuales, sobre todo en las relativas a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en los que se producen los ingresos correspondientes a la Diputación foral de Navarra y las relativas a los meses de abril, julio, octubre y diciembre correspondientes a las transferencias a las Haciendas forales del País Vasco, siempre de mayor cuantía que las realizadas en sentido contrario desde la Diputación Foral de Navarra.

En la parte central del cuadro número 3.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada obtenida en los doce meses del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo.

Las tasas de variación de la recaudación acumulada en cada uno de los trimestres del año 2004 han sido positivas destacando la del primer trimestre, en contraste con la fuerte caída para este mismo período del año 2003 que acusaba la elevación de tipos impositivos de 2002.

La recaudación anual móvil correspondiente a la serie desestacionalizada ha venido adoptando una tendencia creciente hasta el mes de marzo de 2002, en el que se alcanzan los 914,42 millones de euros, que viene a constituir un máximo en la serie analizada, para a partir del mismo invertir la tendencia y hacerse decreciente, conforme el acaparamiento de bebidas del año anterior se iba amortiguando, hasta finalizar el primer trimestre del año 2003 en la cota de los 661,67 millones y, a partir de aquí, de nuevo adoptar un nuevo cambio de tendencia que finaliza en el período móvil que cierra el tercer trimestre de 2004.

(24)

Cuadro nº 3.4.6 02/01 03/02 04/03 02/01 03/02 04/03 02/01 03/02 04/03 E 49.491 61.470 48.618 48.865 24,2 -20,9 0,5 49.491 61.470 48.618 48.865 24,2 -20,9 0,5 753.928 790.490 797.619 814.377 4,8 0,9 2,1 F 107.660 141.285 105.322 109.748 31,2 -25,5 4,2 157.151 202.755 153.940 158.613 29,0 -24,1 3,0 759.805 824.114 761.656 818.803 8,5 -7,6 7,5 M 88.581 178.887 78.900 110.444 101,9 -55,9 40,0 245.732 381.642 232.840 269.057 55,3 -39,0 15,6 748.528 914.420 661.670 850.347 22,2 -27,6 28,5 1T 245.732 381.642 232.840 269.057 55,3 -39,0 15,6 245.732 381.642 232.840 269.057 55,3 -39,0 15,6 748.528 914.420 661.670 850.347 22,2 -27,6 28,5 A 27.291 -5.888 39.610 20.536 -121,6 -772,7 -48,2 273.023 375.753 272.451 289.593 37,6 -27,5 6,3 762.121 881.241 707.168 831.273 15,6 -19,8 17,5 M 52.230 23.020 62.283 64.187 -55,9 170,6 3,1 325.252 398.773 334.734 353.780 22,6 -16,1 5,7 758.766 852.031 746.431 833.177 12,3 -12,4 11,6 J 57.847 42.253 60.863 69.914 -27,0 44,0 14,9 383.099 441.026 395.597 423.694 15,1 -10,3 7,1 759.377 836.437 765.041 842.228 10,1 -8,5 10,1 2T 137.368 59.385 162.756 154.637 -56,8 174,1 -5,0 383.099 441.026 395.597 423.694 15,1 -10,3 7,1 759.377 836.437 765.041 842.228 10,1 -8,5 10,1 J 43.963 36.347 49.051 69.115 -17,3 35,0 40,9 427.062 477.373 444.648 492.809 11,8 -6,9 10,8 757.526 828.821 777.746 862.292 9,4 -6,2 10,9 A 79.100 76.047 87.995 76.662 -3,9 15,7 -12,9 506.162 553.420 532.643 569.472 9,3 -3,8 6,9 762.623 825.768 789.694 850.960 8,3 -4,4 7,8 S 71.604 57.321 64.835 70.739 -19,9 13,1 9,1 577.766 610.740 597.477 640.211 5,7 -2,2 7,2 768.382 811.484 797.208 856.864 5,6 -1,8 7,5 3T 194.667 169.714 201.880 216.517 -12,8 19,0 7,3 577.766 610.740 597.477 640.211 5,7 -2,2 7,2 768.382 811.484 797.208 856.864 5,6 -1,8 7,5 O 61.496 64.046 66.101 45.871 4,1 3,2 -30,6 639.263 674.786 663.578 686.082 5,6 -1,7 3,4 767.267 814.034 799.263 836.635 6,1 -1,8 4,7 N 88.292 94.293 92.062 96.264 6,8 -2,4 4,6 727.555 769.079 755.640 782.346 5,7 -1,7 3,5 774.234 820.035 797.031 840.837 5,9 -2,8 5,5 D 50.956 41.392 58.491 60.981 -18,8 41,3 4,3 778.510 810.471 814.131 843.327 4,1 0,5 3,6 778.510 810.471 814.131 843.327 4,1 0,5 3,6 4T 200.744 199.731 216.653 203.116 -0,5 8,5 -6,2 778.510 810.471 814.131 843.327 4,1 0,5 3,6 778.510 810.471 814.131 843.327 4,1 0,5 3,6

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 57.974 66.056 57.683 60.634 13,9 -12,7 5,1

Navarra 23.262 30.531 23.558 22.556 31,2 -22,8 -4,3

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 859.747 907.057 895.372 926.516 5,5 -1,3 3,5

Miles de Euros. Se ha utilizado el cambio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2003 2001 PERIODO MENSUAL 2004 2001 2002 2003 2001 M E S 2002 2003 2002

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓN 2004

% VARIACIÓN

2004 % VARIACIÓN PERIODO ACUMULADO

(25)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2004. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.7 En Feb. Mar. Abr. 14.910 27,46 10.509 -29,51 16.695 58,86 13.303 -20,31 15.248 14,62 May. Jun. Jul. 9.720 -3,09 8.862 -8,83 11.833 33,53 10.640 -10,08 10.268 -3,49 Ag. Sep. Oct. 10.327 11,39 10.087 -2,32 8.768 -13,08 11.658 32,96 11.751 0,80 Nov. Dic. 15.034 94,45 11.556 -23,14 10.972 -5,05 7.324 -33,25 7.338 0,19 Total 49.991 29,08 41.013 -17,96 48.268 17,69 42.925 -11,07 44.606 3,92 En Feb. 5.700 Mar. -13.174 -17,07 -6.329 -51,96 -14.903 135,46 -17.511 Abr. -18.034 -2.286 -87,32 May. Jun. -11.913 15,67 -9.454 -20,64 -17.861 88,93 -13.061 -26,87 -12.614 -3,43 Jul. Ag. Sep. -7.226 8,25 -12.492 72,89 -6.326 -49,36 -6.546 3,48 -9.545 45,82 Oct. Nov. Dic. -13.947 56,68 -5.920 -57,55 -7.022 18,61 -10.648 51,65 -9.448 -11,27 Total -46.261 10,77 -34.196 -26,08 -40.412 18,18 -48.290 19,49 -51.404 6,45

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros

Diputaciones Forales del País Vasco

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Diputación Foral de Navarra

2004 % Variac. 04/03 % Variac. 02/01 2001 2002 2004 % Variac. 04/03 Período 2000 % Variac. 00/99 % Variac. 01/00 2003 % Variac. 03/02 % Variac. 03/02 % Variac. 01/00 2002 % Variac. 02/01 2003 2000 % Variac. 00/99 2001 Período

(26)

Con independencia de que más adelante se analicen con profundidad las causas de la evolución de la recaudación anual y sus cambios de tendencia, pueden avanzarse algunas de estas causas:

- Han desaparecido las disminuciones de recaudación que eran debidas al concierto del impuesto con el País Vasco, ya que en los cuatro últimos años, éste es percibido por sus Haciendas forales y es objeto de los correspondientes ajustes, que siempre se producen como pagos de la Hacienda estatal a la foral;

- a partir del mes de junio de 1998, la recaudación se incrementa con los ingresos transferidos en concepto de ajustes desde la Comunidad foral de Navarra, sin que se haya registrado mermas en los ingresos mensuales, ya que este impuesto siempre ha sido percibido por la Hacienda foral;

- los tipos impositivos se han mantenido inalterados desde el 31/7/1996 hasta el 1/01/2002 en el que se han incrementado un 8%, con los efectos de acaparamiento anteriormente comentados.

Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra(*), elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de una variación del

consumo de bebidas derivadas o, lo que es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.

De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.10.1 de este Estudio, puede concluirse que el aumento del 3,59% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre del año 2004 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido, en un 3,31% al incremento de las salidas a consumo, en un -0,01% al incremento en los tipos impositivos, en un -0,01% a la cesión del impuesto al país Vasco y en un 0,29% a la cesión a Navarra; estas dos últimas tasas, al igual que la correspondiente a la recaudación líquida, aplicando el criterio de caja.

En la parte inferior del cuadro 3.4.6 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedido este impuesto. La tasa de variación interanual de la recaudación consolidada se sitúa 0,1 puntos porcentuales por debajo de la correspondiente a la recaudación estatal en 2004, frente a 0,8 puntos en 2003 y 1,4 puntos por encima en 2002, consecuencia, en buena medida, del mayor grado de resolución llevado a cabo en los ajustes correspondientes.

3.4.2.1.2. Criterio de devengo.

A la hora de comparar las recaudaciones obtenidas en períodos correspondientes a distintos años, es importante tener en cuenta que, como consecuencia de lo establecido por la Orden de 12 de julio de 1993, el período de pago de los impuestos experimentó una ampliación de un mes para los sujetos pasivos obligados a autoliquidarlos mensualmente. De nuevo, a partir del mes de abril de 1997, de acuerdo con la Orden de 8 de abril de 1997, el ingreso de la deuda tributaria se amplía sobre la normativa anterior en un mes más; es decir, los ingresos efectuados desde dicha fecha corresponden a cuotas tributarias devengadas tres meses antes.

Con el fin de conseguir una serie homogénea en la que no influya la variación del período de pago, en el cuadro número 3.4.8, que contempla solamente el período 2001-2004, se han anotado,

(*) En este Estudio relativo al año 2004, se incluyen, al igual que en el correspondiente a los de los períodos 1997 a 2003, en la estimación de consumos los correspondientes a Navarra que como se sabe tiene cedidos los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas, con el fin de recoger en la estimación todo el ámbito territorial del Impuesto.

(27)

Cuadro nº 3.4.8 02/01 03/02 04/03 02/01 03/02 04/03 02/01 03/02 04/03 E 27.291 -5.888 39.610 20.536 -121,6 -772,7 -48,2 27.291 -5.888 39.610 20.536 -121,6 -772,7 -48,2 762.121 881.241 707.168 831.273 15,6 -19,8 17,5 F 52.230 23.020 62.283 64.187 -55,9 170,6 3,1 79.521 17.132 101.893 84.723 -78,5 494,8 -16,9 758.766 852.031 746.431 833.177 12,3 -12,4 11,6 M 57.847 42.253 60.863 69.914 -27,0 44,0 14,9 137.368 59.385 162.756 154.637 -56,8 174,1 -5,0 759.377 836.437 765.041 842.228 10,1 -8,5 10,1 1T 137.368 59.385 162.756 154.637 -56,8 174,1 -5,0 137.368 59.385 162.756 154.637 -56,8 174,1 -5,0 759.377 836.437 765.041 842.228 10,1 -8,5 10,1 A 43.963 36.347 49.051 69.115 -17,3 35,0 40,9 181.331 95.732 211.808 223.753 -47,2 121,3 5,6 757.526 828.821 777.746 862.292 9,4 -6,2 10,9 M 79.100 76.047 87.995 76.662 -3,9 15,7 -12,9 260.430 171.778 299.802 300.415 -34,0 74,5 0,2 762.623 825.768 789.694 850.960 8,3 -4,4 7,8 J 71.604 57.321 64.835 70.739 -19,9 13,1 9,1 332.034 229.099 364.637 371.154 -31,0 59,2 1,8 768.382 811.484 797.208 856.864 5,6 -1,8 7,5 2T 194.667 169.714 201.880 216.517 -12,8 19,0 7,3 332.034 229.099 364.637 371.154 -31,0 59,2 1,8 768.382 811.484 797.208 856.864 5,6 -1,8 7,5 J 61.496 64.046 66.101 45.871 4,1 3,2 -30,6 393.531 293.145 430.738 417.025 -25,5 46,9 -3,2 767.267 814.034 799.263 836.635 6,1 -1,8 4,7 A 88.292 94.293 92.062 96.264 6,8 -2,4 4,6 481.823 387.438 522.799 513.289 -19,6 34,9 -1,8 774.234 820.035 797.031 840.837 5,9 -2,8 5,5 S 50.956 41.392 58.491 60.981 -18,8 41,3 4,3 532.778 428.829 581.290 574.270 -19,5 35,6 -1,2 778.510 810.471 814.131 843.327 4,1 0,5 3,6 3T 200.744 199.731 216.653 203.116 -0,5 8,5 -6,2 532.778 428.829 581.290 574.270 -19,5 35,6 -1,2 778.510 810.471 814.131 843.327 4,1 0,5 3,6 O 61.470 48.618 48.865 50.846 -20,9 0,5 4,1 594.249 477.448 630.155 625.116 -19,7 32,0 -0,8 790.490 797.619 814.377 845.308 0,9 2,1 3,8 N 141.285 105.322 109.748 137.251 -25,5 4,2 25,1 735.533 582.769 739.903 762.368 -20,8 27,0 3,0 824.114 761.656 818.803 872.811 -7,6 7,5 6,6 D 178.887 78.900 110.444 150.336 -55,9 40,0 36,1 914.420 661.670 850.347 912.703 -27,6 28,5 7,3 914.420 661.670 850.347 912.703 -27,6 28,5 7,3 4T 381.642 232.840 269.057 338.433 -39,0 15,6 25,8 914.420 661.670 850.347 912.703 -27,6 28,5 7,3 914.420 661.670 850.347 912.703 -27,6 28,5 7,3

Miles de Euros. Se ha utilizado el cambio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas)

(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2001 M

E S

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓN % VARIACIÓN

2003 2002 2003 2003 % VARIACIÓN

2001 2004 2001

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

2004 2004

2002 2002

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