• No se han encontrado resultados

Decreto de la Provincia de Buenos Aires.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Decreto de la Provincia de Buenos Aires."

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

Indice

La U.N.A. en el Marco del Sistema Universitario Argentino.

Decreto de la Provincia de Buenos Aires.

Decreto 2227/68

Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Nº 350/81

Dictamen de la Comisión creada por la Resolución 350/81

Resolución Ministerio de Educación y Justicia 1.232/85

(2)

La U.N.A. en el Marco del Sistema Universitario Argentino.

El Ministerio de Educación y Cultura de la Nación es la autoridad que tiene a su cargo el reconocimiento, superintendencia, aprobación de carreras, planes de estudio y la legislación de los títulos expedidos por cada Universidad.

El sistema universitario argentino reconoce dos regímenes: el estatal y el privado. En el primero la creación de las Universidades es facultad del Estado y se atiende su sostenimiento mediante el presupuesto nacional.

En tanto, el llamado régimen privado está regulado por la ley y el reco- nocimiento depende del Estado.

Los títulos expedidos por las Universidades así reconocidas tienen el mismo valor y carácter oficial. En nuestro caso, en razón de su inserción en el postgrado a nivel cuaternario, los títulos académicos tienen una significativa valoración y reconocimiento en la merituación de antece- dentes para el acceso al ejercicio, entre otras, de la función notarial con su régimen de oposiciones y concursos, lo cual se encuentra específica- mente apreciado en las leyes orgánicas del notariado, que les acuerdan en el puntaje.

Las disposiciones legales que rigen en especial a la Universidad Notarial Argentina son las siguientes:

Decreto de la Provincia de Buenos Aires.

Visto el presente expediente 2215-8820 año 1968, por el cual la entidad denominada Universidad Notarial Argentina (fundación), con domicilio en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, solicita el otorga- miento de personería jurídica y la aprobación de su estatuto societario, atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas y habiéndo- se dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la ley 5742 y su decreto reglamentario Nº 13871/53.

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Decreta:

(3)

Artículo 1º: Reconócese en el carácter de persona jurídica a la entidad denominada Universidad Notarial Argentina (fundación), con domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre y apruébase su estatuto societario cuyo texto obra inserto de fojas 16 a 20 de las presentes actuaciones.

Artículo 2º: El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Se- cretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y, a sus efectos, remítase a la Dirección de Personas Jurídicas.

Imaz Raúl Francisco Navas

Decreto 2227/68.

Visto las presentaciones efectuadas con el objetivo de obtener la auto- rización provisional del Poder Ejecutivo conforme lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 17604 (...) Considerando (...)

Que la Secretaría de Estado de Cultura y Educación en ejercicio de su específica competencia, ha adoptado los recaudos indispensables para asegurar el estudio y análisis de las solicitudes presentadas, recurriendo al asesoramiento de calificados especialista en cada materia y exami- nando los antecedentes acumulados en los expedientes respectivos;

Que dichos antecedentes y los dictámenes producidos se han evaluado sobre la base de razones de política educativa, ponderándose las ne- cesidades regionales y sectoriales del desarrollo nacional, así como las características y requisitos de estructuración y de nivel conforme a lo prescrito por el artículo 2º de la ley 17604; (...);

Que ha de propenderse a una elevación gradual del nivel de los estudios

universitarios, tarea a la que el Estado debe contribuir mediante la fisca-

lización legal correspondiente y una adecuada política de estímulo a las

iniciativas privadas que demuestren mayor solvencia intelectual, moral y

económica; contando, además, con el apoyo comunitario del medio en

que desarrollan sus actividades;

(4)

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina Decreta:

Artículo 1º: Apruébase lo actuado en el expte. 15055/68, por la secreta- ría de Estado de Cultura y Educación.

Artículo 2º: Autorízase provisionalmente, de acuerdo al régimen de la Ley 17604, el funcionamiento de los establecimientos que se mencio- nan a continuación, con los estatutos, planes de estudio, personal y es- tructura que constan en los expedientes respectivos:

(...)

h) Universidad Notarial Argentina (expte. 113202/65, con sede en la calle 51 Nº 435, La Plata, Provincia de Buenos Aires).

(...)

Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del In- terior y firmado por el señor Secretario de Estado de Cultura y Educación.

Onganía - Borda - Astigueta

Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Nº 350/81

Vista la solicitud de reconocimiento definitivo elevada por la Universi- dad Notarial Argentina, que se tramita por Expediente 35478/78; y Considerando:

Que conforme a lo dispuesto en los artículo 1º y 8º de la ley 17604, la autorización se otorga por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Que se han cumplido las condiciones previstas en el artículo 8º de la ley precitada.

Que en virtud de lo prescrito en el artículo 11 del Decreto N° 8.472/69,

reglamentario de la ley 17.604, corresponde designar la comisión de

evaluación de esa Casa de Altos Estudios, cuyo dictamen servirá de base

(5)

para elevar la recomendación pertinente al Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Consejo de Rectores de Universidades Privadas ha propuesto la terna a los efectos de elegir uno de sus miembros.

Que los integrantes de dicha Comisión deban acreditar antecedentes destacados en actividades científicas, académicas o en la organización y planeamiento universitario.

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Educación:

El Ministerio de Cultura y Educación Resuelve:

Integrar la Comisión que tendrá a su cargo la evaluación de la Univeris- dad Notarial Argentina, a efectos de substanciar la solicitud de autoriza- ción definitiva elevada por el Expediente N° 35.478/78.

Designar como miembro de la Comisión antedicha al Dr. Profesor Wer- ner Goldschmidt, en representación del Consejo de Rectores de las Uni- versidades Privadas, y al Sr. Doctor Jorge Alterini y al Escribano Francisco Ferrari Ceretti, en representación de este Ministerio de Cultura y Educa- ción de la Nación.

Determinar que la Comisión mencionada deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la fecha de su constitución.

Establecer que para el cumplimiento de su contenido podrá requerir asesoramiento de los especialistas que considere necesario respecto de las áreas de estudio de la Universidad pertinente.

Comuníquese, anótese y archívese.

Dictamen de la Comisión creada por la Resolución 350/81.

Señor Ministro:

Los que suscribimos, miembros de la Comisión nombrada por Resolu-

(6)

ción N° 350/81 del señor Ministro, en el expediente N° 35.478/78 eleva- mos a V.E. el presente dictamen, conforme los lineamientos y criterios establecidos en la Resolución de la Subsecretaría de Coordinación Uni- versitaria N° 985/71.

En consideración a todos los elementos de juicio acumulados en la tra- mitación de estos actuados, dictaminamos que puede otorgarse a la Universidad Notarial Argentina la autorización definitiva establecida en los Arts. 6° y 8° de la Ley 17.604, conforme lo dispuesto en los Arts. 10°

y 11° del Decreto Reglamentario 8.472/69 y de acuerdo con los funda- mentos que pasamos a exponer:

A partir del comienzo de la vida de esta Universidad, autorizada a fun- cionar provisionalmente con fecha 29 de Abril de 1.968, ha evoluciona- do hasta alcanzar un grado de desarrollo más que aceptable en su con- junto y en cada uno de los aspectos a que se refiere al apartado 4° de la Resolución 985/71 de la Subsecretaría de Coordinación Universitaria.

Este establecimiento atiende una necesidad vital en el contexto educa- tivo argentino, cual es el estudio de Postgrado.

Es única en su género en el país y en América, y cubre un vacío existente que ha ido llenando con una solvencia y seriedad dignas de encomio.

Es por ello que, si bien la Universidad Notarial Argentina debe ser eva- luada en función del nivel general existente en el sistema de enseñanza universitaria privada y, en particular, con las Universidades que ya po- seen la autorización definitiva, su peculiaridad hace que esta Comisión deba expresar la importancia que reviste su labor como aporte a la cul- tura nacional.

Su actuación se extiende ya a gran parte del país y abarca un importante sector de las ciencias jurídicas e incluye carreras y cursos interdisciplinarios.

Centra su labor en la investigación. Los títulos que otorga son académi- cos. Su fin es despertar y alimentar vocaciones. Su labor es desarrollada con eficiencia y un nivel académico ponderable.

La Universidad Notarial Argentina fue fundada por el Colegio de Escri-

banos de la Provincia de Buenos Aires.

(7)

Como organismo universitario su funcionamiento está encuadrado en las normas específicas de la Ley Nacional Universitaria N° 17.604.

El estudio e investigación de las disciplinas relacionales directa e indirec- tamente con el ejercicio de las funciones notariales en vista a procurar el progreso de la filosofía, ciencia y técnica jurídica; coadyuvar al perfec- cionamiento profesional de los escribanos en ejercicio y complementar la formación universitaria de los aspirantes a notarios (...).

En conclusión, reiteramos lo expuesto en el punto 2.

Puede otorgarse la autorización definitiva solicitada, la que deberá contener referencias expresas a la labor altamente meritoria de esta Universidad.

Saludamos a V.E. con nuestra mayor consideración.

Werner Golschmidt, Jorge Alterini, Francisco Ferrari Ceretti

Resolución Ministerio de Educación y Justicia 1.232/85.- Visto:

La solicitud de autorización definitiva presentada por la Universidad Notarial Argentina en el expediente N° 35.478/78 del registro del ex Mi- nisterio de Cultura y Educación de acuerdo a lo previsto en los Arts. 6°

y 8° de la ley 17.604 y el los Arts. 10, 11 y 37 del Decreto 8.472 del 31 de Diciembre de 1.969, y

Considerando:

Que de las inspecciones y verificaciones efectuadas por el Ministerio de Educación y Justicia a través de los Organismos competentes surge el regular funcionamiento académico y administrativo de la Universidad peticionante.

Que la evaluación realizada por la Comisión especial constituida al efec-

to, según lo previsto en el Art. 11 del decreto 8.472 del 31 de Diciembre

de 1.969 ha dado origen a un dictamen favorable de la misma, aconse-

(8)

jando otorgar la autorización definitiva para funcionar a la mencionada Universidad.

Que en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 101 de la fecha 16 de Enero de 1.985, Art. 2° inciso “f” apartado 10, ha sido delegado en el Sr. Ministro de Educación y Justicia la facultad para resolver todo lo referente a las atribuciones reservadas al Poder Ejecutivo Nacional por la ley 17.604 (de Universidades Privadas) y su reglamentación;

Por ello, atento a lo aconsejado por la Secretaría de Educación:

El Ministro de Educación y Justicia Resuelve:

Artículo 1°: Otorgar a la Universidad Notarial Argentina, con sede en la calle 51 número 435 de la ciudad de La Plata (Provincia de Buenos Aires), la autorización definitiva prevista en los Arts. 6° y 8° de la ley 17.604 de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10° , 11° y 37° del Decreto 8.472 del 31 de Diciembre de 1.969.

Artículo 2°: Regístrese y pase a la Dirección Nacional de Asuntos Uni- versitarios para conocimiento y demás efectos.

Carlos R. S. Alconada Aramburú. Ministro de Educación y Justicia

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)