Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y Eduardo Cota Osuna. Contándose con la asistencia de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza.
27.271 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo, de carácter publica, celebrada el día 31 de Julio de 2008, a las 18:00 horas. - -La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Jorge Camargo Villa, a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
27.272 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de lectura de la Actas de las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria de cabildo, celebradas el día 12 de Julio de 2008. -La
votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli
Pablo Alejo López Núñez
Síndico Procurador
Jorge Camargo Villa
Regidores
Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo
Rolando Villarino Galván
Secretario Fedatario
Mario Alberto García Salaiza
Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
27.273 Se aprobaron por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, las Actas de las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria de Cabildo, celebradas el día 12 de Julio de 2008. -La votación fue la
siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
27.274 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 24/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia y Lic. Serafin Gonzalez Juarez, respecto a la solicitud del C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 009 de la Manzana 002, ubicado en la Calle Canal de la Mancha No. 290, esquina con Calle Estrecho de Anian, en el Fraccionamiento Popular 89 de esta Ciudad, identificado con Clave Catastral FH-002-009 y una superficie total del predio de 200.00m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para Snack (venta de raspados y churros locos), por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerándos y Puntos Resolutivos, que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2008, el C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, solicitó
al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 009 de la Manzana 002 ubicado en la Calle Canal de la Mancha No. 290 esquina con Calle Estrecho de Anian en el Fraccionamiento Popular 89 de esta Ciudad, identificado con clave Catastral FH-002-009 y una superficie total del predio de 200.00m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para Snack (venta de raspados y churros locos.). Razón de lo anterior, en fecha 17 de Abril del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/146/2008, de fecha 25 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FSHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
II.- Que en fecha 19 de Junio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se
turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 2984, de fecha 20 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
III.- Que en fecha 18 de Julio del actual, siendo las 18:00 horas, los sucritos Regidores C. C.
GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d),
establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para
formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de
su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se
ciento treinta y siete, Volumen numero Ochocientos ochenta y siete, de fecha cuatro del mes de noviembre del año dos mil cuatro, otorgada ante la Fe del Notario numero Dos: LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las
acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Comercial mencionada en el
antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que por medio del Convenio de
Regulación del Fraccionamiento Ampliación Popular 1989 III Secc. I Etapa consideró en la aprobación solamente predios para uso Habitacional.
Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 9 donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo Comercial y de Servicios.”
De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la operación de local comercial para un Snack (venta de raspados y churros locos.), haciendo mención que el predio del promovente se encuentra establecido en el Distrito 09 considerado tanto en la Tabla de Usos y Destinos Permisibles del suelo de la Carta de Desarrollo Urbano de ensenada Publicada en el año 1995, como en el mapa D correspondiente Coeficientes y Compatibilidad de Ocupación, el cual no se considera compatible el Uso de suelo Comercio y Servicios, sin embargo, y no pasando por desapercibido que en dicho distrito y en el perímetro de la misma manzana 002 donde se encuentra el predio del C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo comercial, lo cual se acredita con fotografías que obran en el expediente materia del presente Dictamen, así como la visita de inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Por lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto
que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
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Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera
independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las
características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
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Considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que el C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio
y Servicios para el Lote 009 de la Manzana 002 ubicado en la Calle Canal de la Mancha No. 290 esquina con Calle Estrecho de Anian en el Fraccionamiento Popular 89 de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave Catastral FH-002-009 y una superficie total del predio de 200.00m2, propiedad del C. SALVADOR LOPEZ PEÑA.
SEGUNDO.- Se le impone al C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, la condición de sujetarse a lo
establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.-Comuníquese el presente Acuerdo al C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, a través de la
CUARTO.-En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
QUINTO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 18 DEL MES DE JULIO DE 2008.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA,
SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ. VOCAL.
La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
27.275 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 25/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia y Lic. Serafin Gonzalez Juarez, respecto a la solicitud del C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWUA, (Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S.A de C.V.), de cambio de uso de suelo habitacional a uso de suelo industrial, para el lote 006 de la manzana 003, ubicado en Avenida Chapultepec No. 797, esquina con Calle Diez de la Colonia Bonifaz Popoff de esta ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con Clave Catastral BP-003-006, con una superficie total del predio de 880.00 m2, donde se lleva a cabo la operación de recepción y acopio de gónada de Erizo para su exportación, por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerándos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 05 de Junio del 2008, el C. FRANCISCO IWAS HIRATA
ARIKAWA, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Industrial para el Lote 006 de la Manzana 003 ubicado en avenida Chapultepec No. 797 esquina con Calle Diez de la Colonia Bonifaz Poppoff de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, donde se lleva a cabo la operación de recepción y acopio de gónada de erizo para su exportación. Razón de lo anterior, en fecha 31 de marzo de actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Industrial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió como NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA, mediante oficio No. CU/F/110/2008, signado por la ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano.
II.- Que mediante oficio No. PM/1523/08 de fecha 09 de Junio del 2008, signado por el C.
Ayuntamiento, la petición del C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, para su atención y seguimiento.
III.- Que mediante oficio No. 2984 de fecha 20 de Junio del 2008, el C. MARIO ALBERTO
GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, turnó el presente asunto a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para efecto de que se lleve acabo el estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente.
IV.- Que en fecha 18 de Julio del actual, siendo las 18:00 horas, los sucritos Regidores C. C.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 140, 147 fracción VI, 161 fracción VII, 164 y 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III , 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 4 y 121 fracción I del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que
los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se
desprende que el C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, acredita su personalidad de Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A de C.V., mediante Escritura Publica Numero (74,155) Setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco, Volumen (865) ochocientos sesenta y cinco, de fecha cuatro del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la Fe del C. LIC. CARLOS MENDOZA DOMINGUEZ, Notario Publico numero Tres de esta Ciudad de Ensenada Baja California, en ese entonces. Así mismo, se acredita la posesión del predio materia del presente dictamen, mediante contrato de Arrendamiento de fecha 20 de Mayo de 2008, celebrado por el C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A de C.V., y el C. OSCAR E. ELGUEA GONZALEZ, en su carácter de Legitimo dueño de predio materia del presente dictamen, por lo que de conformidad con los artículos 781, 782, 785, 786 y 789 del Código Civil del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen: “ARTÍCULO 781.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo
lo dispuesto en el artículo 784. Posee un derecho el que goza de él. ARTÍCULO 782.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada. ARTÍCULO 785.- Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. ARTÍCULO 786.- Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique. ARTÍCULO
789.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos
legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.” Y en
concordancia con lo anterior, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 164 y 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismos que a letra dicen: “ARTICULO 164.- No se recibirá para trámite ninguna solicitud de autorización para realizar
acciones de urbanización, que no vaya acompañada de los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda y de la prueba que acredite
la posesión jurídica de los terrenos... ARTICULO 165.- Toda autorización para realizar las
acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se
encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…”.
VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Industrial otorgada al C.
FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A de C.V., mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro
Que mediante oficio CU/OF/166/2008 de fecha 17 de Abril del 2008, se solicito Opinión Técnica a la Dirección de Ecología Municipal, respecto a la emisión de Factibilidad de Uso de Suelo.
Que mediante oficio E/897/2008 de fecha 25 de Abril del 2008, la Dirección de Ecología Municipal considera no factible debido al impacto adverso que causaran a la incompatibilidad con las actividades que se desarrollan en las colindancias del predio”. VII.- De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de
bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio,
para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de Urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el
ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de
Urbanización Pretendida por el C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A. de C.V., es la de obtener el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Industrial en el Lote 006 de la Manzana 003 ubicado en avenida Chapultepec No. 797 esquina con Calle Diez de la Colonia Bonifaz Poppoff de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, donde se lleva a cabo la operación de recepción y acopio de gónada de erizo para su exportación, por lo que es preciso tomar en cuenta que en dicho predio, se encuentra construido un almacén en el cual están desarrollando la actividad antes mencionada desde hace 12 años, siendo principalmente un 95% la actividad de servicios y solo el 5% se considera industria, desprendiéndose del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, dichos procesos de actividades, así como el diagrama de proceso de erizo que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
RECEPCIÓN Y ACOPIO DE GÓNADA DE ERIZO PARA SU EXPORTACIÓN (esta actividad es la principal y representa el 95% )
1.- Arribo.-
El proveedor lleva el producto a la planta, ingresando en su propio vehículo al patio de la empresa, bajan el producto del vehículo en cajas de poliuretano ya empacada la gónadas de erizo clasificadas en primera y segunda calidad. El erizo rojo también lo trasporta en cajas de poliuretano empaca en Hakatas, cajitas de madera,
2.- Clasificado.
En el área de clasificación, el producto arribado es inspeccionado en mismas cajas, para verificar temperatura, clasificación, empaque, condición de producto y volumen entregado. Pasado dicha inspección se etiqueta dicho producto para que quede listo para su envío.
3.- Refrigeración.
Se van colocando en el cuarto frío todas las cajas que arriban y ya fueron clasificadas, para juntar la cantidad necesaria para ser enviadas a la aduna para su exportación.
Cuando se completa un embarque, las cajas son retiradas del cuarto frío e introducidas a un camión para enviarlas a la aduna para su exportación. La operación de embarque es realizada dentro de las instalaciones de la Planta.
PROCESAMIENTO DE GONADAS DE ERIZO. (esta actividad es la secundaria y representa el 5% )
1.- Arribo.-
El proveedor lleva el producto a la planta, ingresando en su propio vehículo al patio de la empresa, bajan el producto del vehículo en bandeja de plástico y en redes, es acomodado sobre tarimas de plástico, a cada bandeja de plástico o bolsas de redes se le inserta un papel con el número correspondiente al lote que pertenece según la llegada del producto.
2.- Matanza.
El producto es acomodado sobre la mesa de matanza, posteriormente se entierran las pinzas en el organismo para realizar la matanza, los organismos son colocados en una charola de plástico, las cuales son transferidas a la siguiente etapa.
3.- Cuchareo.
Esta actividad es realizada en la mesa de cuchareo. Los trabajadores sacan la parte interna (gónada) del erizo con una cuchara y la colocan en canastas, el exoesqueleto es desechado en el bote de basura.
4.- Limpieza.
Se pone las canastas en el agua salada, los trabajadores separan las gónadas de las vísceras, las vísceras se desechan, las gónadas se dejan en las canastas blancas; se llevan las canastas a la siguiente etapa.
5.- Selección.
Esta actividad es realizada en la tina de selección, se ponen las canastas con gónada en las tinas con agua, sal y hielo. Cuando es erizo rojo se separan en primera clase, segunda clase y las que no sirven; cuando es erizo morado únicamente se separan las gónadas buenas de las malas, estas últimas se desechan. Las canastas se sacan de la tina y se pasan a un estilador, se pasan las canastas a la siguiente área.
6.- Estabilización.
Cuando las gónadas pasan a la etapa de estabilización, se distribuyen uniformemente en varias canasta, las canastas son puestas en una tina con agua salada para que se enjuaguen, las gónadas son puestas en una tina con agua salada para que se enjuaguen, después se pasan a una tina durante 10 minutos, esta contiene agua salada y solución de Potasio (Potassium Alum Powder). Posteriormente las canastas son estilizadas y repartidas para el empaque, se pesan las gónadas y el trabajador pasa las canastas a la siguiente área.
7.- Empaque.
diez cajas de poliuretano con gónadas de erizo morado se meten dentro de una caja de poliuretano, posteriormente las cajas se llevan al almacenamiento.
El erizo rojo se empaca en Hakatas, cajitas de madera, esta actividad se realiza con palillos chinos, las Hakatas son llenadas completamente, posteriormente se llevan al cuarto de almacenamiento.
8.- Refrigeración.
Deberá de colocan en el cuarto frío las gónadas de erizo previamente empacas. 9.- Exportación.
Empacada se meten en caja de poliuretano y se etiquetan clasificadas y son transportadas a la aduana de Tijuana para su exportación a Oriente.
Foto-1.- Vista de la Empresa Nissin Int. de México,foto
tomada desde la Avenida Chapultepec
Foto- 1.- Vista de la Empresa Nissin Int. De México, foto tomada desde la Avenida Chapultepec.
Foto-2.- Vista de INDUSTRIA Centramar, foto tomada desde la Avenida Chapultepec.
Foto-3.- Vista COMERCIO Melisa, foto tomada desde la Avenida Chapultepec
VIII.-Que la Acción de Urbanización pretendida por el C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A de C.V., se encuentra apoyada mediante escrito de fecha 10 de Junio del actual, firmado por 39 vecinos habitantes en zona, los cuales tienen sus domicilios en las calles; Novena, Décima, Chapultepec y Junípero Serra, así mismo, por la Profesora ALEJANDRA SANDOVAL BANDA, en su carácter de Directora de la Escuela Primaria Federal ¨FRANCISCO VILLA¨ ubicada en la calle décima esquina con avenida Junípero Serra, mediante Oficio numero 80 dirigido al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, dichas documentales antes mencionadas obran en el expediente de esta Comisión de desarrollo Urbano y Ecología, desprendiéndose que no existirá afectación alguna de los residentes del área en comento por la continuación de la operación de dicha Empresa, y en virtud de Todo lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera factible la solicitud de Cambio de Uso de Suelo promovida por el C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A. de C.V.
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto
que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
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Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera
independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza el Uso de Suelo Industrial para el Lote 006 de la Manzana 003 ubicado
en avenida Chapultepec No. 797 esquina con Calle Diez de la Colonia Bonifaz Poppoff de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral BP-003-006, con una superficie total del predio de 880.00 M2.
SEGUNDO.- Se le impone al C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la
Empresa Nissin Internacional de México S. A. de C.V., la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla lo establecido en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones en el Municipio de Ensenada, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.- Comuníquese la presente Autorización al C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA,
Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A., a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.- En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
QUINTO.- Cúmplase.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA,
SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL.
La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
27.276 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 26/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia y Lic. Serafin González Juárez, respecto a la solicitud del C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN, de cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a uso de suelo habitacional multifamiliar, asi como el cambio de coeficiente de ocupacion del suelo (C.O.S.) para el lote 008 fraccion este de la manzana 89 ubicado en calle s/n entre las Avenidas 20 de noviembre y Ryerson de la Sección Primera de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con Clave Catastral SP-089-038, y una superficie total de 400.00m2, donde se pretende llevar a cabo la construcción de 4 departamentos, por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos, que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 17 de Junio de 2008, el C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ
PAULIN, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, así como el cambio de Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) para el Lote 008 Fracción Este de la Manzana 89 en la Calle Once entre las Avenidas 20 de Noviembre y Ryerson de la Sección Primera de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, donde pretende llevar a cabo la construcción de 4 departamentos. Razón de lo anterior, en fecha 16 de Abril del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/058/2008, de fecha 19 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
II.-Que en fecha 26 de Junio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se
turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 3058, de fecha 27 de del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
III.- Que en fecha 18 de Julio del 2008, siendo las 18:00 horas, los sucritos Regidores C. C.
en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y
resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI, 162 fracción I, II y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107,fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d),
establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para
formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de
su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se
Fracción Este B y fracción Este la cual inscrita bajo partida 518976, de fecha 10 de julio del 2008, sección civil, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la
autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…" VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo otorgada al C. ING. PEDRO ALEJO
PEREZ PAULIN mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la
Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 6 donde se localiza el inmueble referido, el Uso de suelo Habitacional Multifamiliar.”
De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo
habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de
LOTE 8 FRACCION ESTE MANZANA 89 SECCION PRIMERA LOTE COLINDANTE OFICINAS GOBIERNO DEL ESTADO.
Aunado a lo anterior, es de considerarse que de conformidad con el artículo 12 fracción II de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, el cual establece que el coeficiente de
ocupación es el factor numérico que determina la máxima superficie de lote que podrá ocupar la edificación, no excediéndose del indicado para cada zona en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano respectivo. En las zonas en que el Programa y sus modalidades no definan este parámetro, se podrán autorizar construcciones definiendo el COS en función de las dimensiones del predio. De lo anterior, se desprende que el Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de 1995 establece un COS de 0.30, y lo solicitado por el promoverte es el Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) es de 0.4, toda vez que la superficie del predio es de 700 m2; la Superficie de primera planta es de 370 m2 y la superficie total de construcción es de 370 m2, quedando una superficie de 207 m2 de estacionamiento, siendo un total de 8, información de la cual se proyecta lo siguiente:
COS 0.3625 SUPERFICIE DE PREDIO 400 m2
SUPERFICIE DE PRIMERA PLANTA 145 m2
CUS 0.725
SUPERFICIE TOTAL DE CONSTRUCCION 290 m2
VII.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que la Acción de
consiguiente no es aplicable lo previsto por el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que cuando se estén llevando a cabo cambios de usos del suelo que originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias, por lo cual se desprende fehacientemente que dicha actividad en comento no origina daño alguno a los residentes de la zona.
VIII.- Que en virtud de Todo lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas
considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera factible la solicitud de Cambio de Uso de Suelo promovida por el C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN.
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto
que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
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Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad,
abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. ---
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo
avenidas 20 de Noviembre y Ryerson de la Sección Primera de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral SP-089-038, y una superficie Total 400.00M2, propiedad del C. ING PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN.
SEGUNDO.- Se le impone al C. ING PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN. la condición de sujetarse a lo
establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla lo establecido en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones en el Municipio de Ensenada, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.- Comuníquese la presente Autorización al C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN, a
través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.- En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
QUINTO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 18 DEL MES DE JULIO DE 2008.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA,
SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL.
-La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,
Jorge Camargo Villa, a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.
27.277 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 02/2008, que presenta la Comision de Salud y Asistencia Social de este XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, mismo que contiene el análisis y resolución respecto a la Propuesta de la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, Así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud, por lo que se pone a consideracion de este H. Cabildo para su discusion y aprobacion en su caso, bajo los siguientes Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Con Fecha 12 de Julio del presente, la Comisión de Salud y Asistencia Social, presento ante
II.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 12 de Julio del presente, se acordó
turnar a esta Comisión de Salud y Asistencia Social, el Punto de Acuerdo para que el XIX Ayuntamiento de Ensenada, apruebe solicitar la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud.
III.- Que con Fecha 15 de Julio del año en curso, se recibió por esta Comisión de Salud y
Asistencia Social, el Oficio 003308 de la Secretaría General del Ayuntamiento, de Fecha 14 de Julio de 2008, en el cual se turna a esta Comisión para emitir Dictamen respecto de la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud.
IV.- Que dentro del Programa Nacional de Salud, el Gobierno Federal ha implementado una
serie de Políticas Publicas, tendientes a favorecer la creación de entornos saludables y reforzar el poder de las Comunidades.
V.- Que dentro del Programa Nacional de Salud, se incluye el Programa de acción
denominado Comunidades Saludables, el cual tiene como objetivos principales:
a) Promover que todo proyecto de desarrollo tome en consideración sus efectos sobre la salud, para así garantizar el diseño e implementación de políticas que la favorecen;
b) Promover actividades multisectoriales que incidan en los determinantes de la salud, en especial sobre crecimiento y distribución de la población, educación, alimentación, agua limpia, saneamiento, vivienda, medio ambiente, seguridad publica, salud en el trabajo, salud mental, recreación y deporte.
VI.- Que esta Comisión recibió por parte de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, el
Programa de Comunidades Saludables, el cual se Anexa al presente Dictamen.
VII.- Que es propósito de este XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, promover en
todos sus aspectos el Desarrollo Físico e Intelectual de los habitantes del Municipio de Ensenada, así como promover la procuración de la Salud, en el Ámbito de su competencia.
En virtud de lo anterior, el día 25 de Julio de 2008, siendo las 11:00 Horas, las suscritas Regidoras Reg. Sara Flores Larios, Reg. C.P. Teresa González Beltrán, Reg. Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social, con las facultades establecidas y conferidas en los Artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal en relación con los Artículos 1, 3, 6, 8, 25, 105, 107 y 124 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada. B.C., a solicitud de la Coordinadora de la misma, se procedió con el objeto de Analizar y Resolver el presente asunto, por lo que habiéndose discutido el mismo, se acordó resolverse bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Acuerdo que a continuación se exponen: CONSIDERANDO:
I.- Que esta Comisión de Salud y Asistencia Social es la facultada para resolver en estos asuntos,
de conformidad al Artículo 124 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.
II.- Esta Comisión procedió a la Revisión del Programa de Comunidades Saludables, el cual
la comunidad organizada y los sectores sociales para el desarrollo de acciones de promoción de la salud, encaminadas a fin de lograr el cuidado correspondiente de la salud.
III.- Que la Red Mexicana de Municipios por la Salud A.C. es una asociación transparente y
plural, sin fines de lucro y cuyo objetivo es integrar a los municipios del país interesados en ejecutar acciones que mejoren las condiciones de salud y calidad de vida de la población compartiendo experiencias exitosas de proyectos de desarrollo municipal de bajo costo y alto impacto.
IV.- Que es responsabilidad de este H. Ayuntamiento coadyuvar en la prevención y protección
de la salud de sus habitantes.
Realizado el Análisis y Evaluación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Salud y Asistencia Social del XIX Ayuntamiento, resolvió lo establecido por los numerales antes mencionados, toda vez que fue Estudiado, Revisado, Analizado y Discutido lo ya expuesto en los Antecedentes de este Dictamen, así como el Expediente Respectivo y, disipándose todas y cada una de las dudas por parte de los Regidores integrantes de la Comisión. La Comisión considera que es procedente la propuesta de Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud, en razón de lo manifestado en los Considerandos anteriores.
Por lo anterior ponemos a consideración de los presentes, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO.-
UNICO.- Se Aprueba por Unanimidad de Votos, de las Regidoras Integrantes de la Comisión de
Salud y Asistencia Social; que este H. XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, Apruebe solicitar la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud.
Dado en la Sala de Regidores del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Día 25 del Mes de Julio de 2008.
LAS INTEGRANTES DE LA COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL; DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
REG. SARA FLORES LARIOS, COORDINADORA DE LA COMISION.-REG. C.P. TERESA GONZALEZ BELTRAN, SECRETARIA DE LA COMISION.- REG. MIRIAM NAILLELI MENDEZ CARRILLO, VOCAL DE LA COMISION.
--- La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.