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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Agosto de 2021.
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
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amodee
conomíaAcuerdos Nos. 27 y 35.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones solicitada por la sociedad SMI PET EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. ...
Acuerdo No. 959.- Se autoriza la construcción de una estación de servicio que se denominará “Estación de Servicio Puma Ciudad Dorada y Locales Comerciales”. ...
Acuerdo No. 1014.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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amodee
ducación, c
ienciayT
ecnologíaAcuerdo No. 15-0656.- Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0294, de fecha 8 de febrero de 2018. ...
Acuerdo No. 15-0819.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país. ...
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
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amodelad
efensan
acionalAcuerdos Nos. 181 y 182.- Transferencias dentro del Escalafón General de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Armada, en la categoría de las armas de la situación activa a la situación de retiro. ...
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
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amodem
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ecuRsosn
aTuRalesAcuerdo No. 123.- Lineamientos para la Conservación y Restauración de los Bosques Salados en El Salvador. ...
Acuerdo No. 131.- Se aprueba el Plan Local de Aprovechamiento Sostenible en la Zona de San Felipe y San Antonio, localizados en la Bahía de Jiquilisco, municipio de Concepción Batres, departamento de Usulután. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 587-D.- Autorización para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decretos Nos. 1 y 12.- Ordenanzas Transitorias para el Pago de Impuestos y Tasas por Servicios con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor de los municipios de Huizúcar y Cuyultitán. ...
Decretos Nos. 2(2).- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios a favor de los municipios de El Rosario y Uluazapa. ...
Decreto No. 15.- Reforma al Presupuesto Municipal 2021 de San Miguel. ...
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 432 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021 NUMERO 164
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 14-22 23-25 26 26-29 29-33 34
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
Pág. 3-8 9-10 10-11 12 12-13 13
DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz
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Pág. 98-114 115-126 127-132 132 132-133 134-136 136-137 137 137-138 138 139-143 144-145 146-150 150 151-154 154-155 155 156 156 156-157 157-158 158-159 160-165 165-168 Pág. 35-49 50 50 51 51-52 53-59 59-73 73-75 75-82 82-83 83-85 85-88 88-89 89-92 93 94 94-97 98
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo de la “Comunidad Los Lara”, “Residencial Costa Verde” y “Comunidad La Segovia, Cantón La Lucha” y Acuerdos Nos. 3, 7 y 35, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Sebastián, Zaragoza y Zacatecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... aceptación de Herencia ...
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia ... Marcas de Producto y Servicio ...
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Sentencia de Nacionalidad... Nombre comercial ... convocatorias ... Reposición de Certificados ... Balance de liquidación ... Solicitud de Nacionalidad ... Explotación de canteras ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Nombre comercial ...Señal de Publicidad comercial ...
convocatorias ... Reposición de Certificados ... aviso de cobro ... Marca de Servicios ... resoluciones ... Marca de Producto ... Marcas ...
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... convocatorias ... Reposición de Certificados ... Solicitud de Nacionalidad ... Título Municipal ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DIARIO
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acUErDo No. 959
San Salvador, veinte de julio de dos mil veintiuno.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMia:
Vista la solicitud presentada el día trece de mayo del presente año, por el señor KEVIN JOSSUÉ CANIZALEZ AGUILUZ, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro tres nueve cero dos seis uno - cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero dos uno dos nueve cero - uno uno ocho - nueve, actuando en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la sociedad GRUPO ROMEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "GRUPO ROMEN, S. A. DE C. V", de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero ocho cero cuatro uno seis - uno cero uno - tres, relativas a autorizar a la referida sociedad la construcción de una estación de servicio, que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO PUMA CIUDAD DORADA Y LOCALES COMERCIALES", en la que se proyecta instalar tres tanques subterráneos, de doble contención cada uno con capacidad de diez mil galones americanos, para almacenar y comercializar gasolina regular, gasolina superior y aceite combustible diésel, la cual se ubicará en el Cantón El Ciprés, Carretera a Comalapa, entre Kilómetro Catorce punto siete, Municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador; y
coNSiDEraNDo:
I. Que está comprobada la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería con que actúa su apoderado, así como la disponibilidad del inmueble en el que se realizará la citada construcción de la referida estación de servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de aplicación.
II. Que mediante auto de las ocho horas y cincuenta minutos del día veintisiete de mayo del presente año, que corre agregado a folio cuarenta y nueve, se tuvo por admitida la solicitud presentada por la Apoderado de la sociedad solicitante, por reunir los requisitos legales establecidos en la LRDTDPP y su Reglamento para la Aplicación, y se ordenó la práctica de la inspección correspondiente.
III. Que mediante acta de inspección número Tres mil ciento veinte_MV (No. 3120_MV) del día treinta y uno de mayo del presente año, se realizó la inspección que ordena el artículo 58 inciso primero del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la ubicación del inmueble donde se desarrollará la construcción de la citada estación de servicio, es la presentada en la solicitud y que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas en el plano identificado como número de hoja: HC-uno: "Planta de Conjunto de Tanques y Bombas", plano que corre agregado al folio treinta y nueve, constatándose que no han iniciado con ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del citado proyecto; y
IV. Que según dictamen técnico del día treinta y uno de mayo del presente año, que corre agregado a folio cincuenta y dos, se ha emitido opi-nión favorable para la ejecución de la construcción en comento, y habiendo cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, es procedente acceder a lo solicitado.
Por TaNTo:
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras "a)", "b)" y "c)" de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
acUErDa:
1°) AUTORIZAR a la sociedad GRUPO ROMEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "GRUPO ROMEN, S. A. DE C. V.", la construcción de una Estación de Servicio, que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO PUMA
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DAD DORADA Y LOCALES COMERCIALES", en la que se proyecta instalar tres tanques subterráneos, de doble contención cada uno con capacidad de diez mil galones americanos, para almacenar y comercializar gasolina regular, gasolina superior y aceite combustible diesel, la cual se ubicará en El Cantón El Ciprés, Carretera a Comalapa, entre Kilómetro Catorce punto siete, Municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador; y quedando la titular de la presente autorización obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el Medio Ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental.
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación,
d) Iniciar la construcción de la citada estación de servicio, quince días después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los dieciocho meses subsiguientes.
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus sistemas de tuberías conectados, después de instalados a efecto que, delegados de la misma, testifiquen la calidad de estos antes de ser cubiertos; de conformidad al artículo 10 letra B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
2°) Una vez terminada la construcción, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento, y presentar la póliza de responsabilidad civil frente a terceros, en cumplimiento a lo establecido en el Art, 20 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo".
3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. B008492)
acUErDo No. 1014
San Salvador, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa
coNSiDEraNDo:
I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecu-tivo, establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus beneficiarios, quienes deberán formar parte
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de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable, acreditadas por este Ministerio; y,
II. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, se reflejan alzas para el mes de agosto del año dos mil veintiuno, debido a los siguientes factores internacionales: 1. Nuevos acuerdos para aumentar la producción diaria de petróleo por parte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP); y, 2. Disminución de los inventarios de los derivados del petróleo en Estados Unidos, según reportes de la Agencia Internacional de Energía (AlE).
Por TaNTo:
En uso de sus facultades legales y con base a los considerandos antes citados,
acUErDa:
1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo mensual el valor de OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($8.04) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los beneficiarios aportarán únicamente cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos de dólar (US$5.85) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma:
Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.
2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 854 del día 30 de junio del año 2021, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 432, de fecha veintiséis de julio del presente año.
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de agosto del año dos mil veintiuno.
4) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
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RAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
acUErDo N° 15-0656.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; coNSiDEraNDo: i) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0349 de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la Personalidad Jurídica a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; ii) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1327, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Eje-cutivo en el Ramo de Educación renovó la Acreditación a la referida Universidad; iii) Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, presentó a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud para impartir el Plan de Estudio de la carrera nueva de INGENIERÍA EN GESTIÓN DE BASE DE DATOS, en la Sede Central, bajo la responsabilidad de la Facultad de Informática y Ciencias Aplicadas, en Modalidad Presencial, a partir del ciclo 01-2018, para su respectiva autorización; iV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-0294, de fecha 8 de febrero de 2018, se autorizó lo dispuesto en resolución de la Dirección Nacional de Educación Superior, emitida a las diez horas del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, tomando en consideración lo expuesto en el romano anterior, sin embargo se consignó en dicho Acuerdo Ejecutivo que la carrera relacionada en el romano anterior, se denomina INGENIERÍA EN GESTIÓN DE BASES DE DATOS, siendo lo correcto, INGENIERÍA EN GESTIÓN DE BASE DE DATOS; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, se ha emitido la resolución favorable por parte de la Dirección Nacional de Educación Superior, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil veintiuno, a efecto de que se rectifique el acuerdo ejecutivo relacionado en el romano anterior. Por TaNTo: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. acUErDa: 1°) Rectificar el Acuerdo Ejecutivo N° 15-0294, de fecha 8 de febrero de 2018, en el sentido de consignar que se autoriza impartir la carrera nueva de INGENIERÍA EN GESTIÓN DE BASE DE DATOS, a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Todo lo demás dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 15-0294, de fecha 8 de febrero de 2018, queda en firme sin ninguna modificación; 3°) El referido Plan de Estudio deberá ser actualizado al menos una vez, en el término de duración de la carrera y encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de mayo
dos mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. A003580)
acUErDo N° 15-0819.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que esta-blece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; coNSiDEraNDo: i) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ ROBERTO CEA RUIZ, solicitando que se le reconozca el título académico de MÁSTER UNIVERSITARIO EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA EN LA ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, en ESPAÑA, el día 25 de marzo de 2019; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 12 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior, y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; ii) Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el 14 de noviembre de 1904, y publicado en el Diario Oficial N° 76, Tomo N° 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho reconoci-miento académico; iii) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 23 de junio de 2021, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. Por TaNTo: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. acUErDa: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÁSTER UNIVERSITARIO EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA EN LA ESPECIALIDAD EN
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, realizados por JOSÉ ROBERTO CEA RUIZ, en España; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ ROBERTO CEA RUIZ, como MAESTRO EN HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA EN LA ESPECIALIDAD EN AD-MINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. coMUNÍQUESE.
DaDo EN El MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en la ciudad de San Salvador, el día cinco de julio de dos
mil veintiuno.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. A003638)
acUErDo No. 181
SAN SALVADOR, 17 de agosto de 2021.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 33504-2021 de fecha 11AGO021, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, acUErDa: TraNSfErir al señor cNEl. Pa DEM HErBErT MaUricio arÉValo BUrGoS, con efecto al 31aGo021, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación activa, a la Situación de retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY, VICEALMIRANTE
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
acUErDo No. 182
SAN SALVADOR, 17 de agosto de 2021.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 33509-2021 de fecha 11AGO021, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, acUErDa: TraNSfErir al señor SGTo. MYr. 1° NElSoN VÁSQUEZ JiMÉNEZ, con efecto al 31aGo021, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, de la Situación activa, a la Situación de retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY, VICEALMIRANTE
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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acUErDo No. 587-D.- corTE SUPrEMa DE JUSTicia: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, autorizar al Licenciado JoSÉ SalVaDor SÁNcHEZ MEMBrEÑo, para que ejerza la pro-fesión de aBoGaDo en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- GARCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A003696)
DEcrETo NÚMEro UNo
El coNcEJo MUNiciPal DE la Villa DE HUiZÚcar, DEParTaMENTo DE la liBErTaD
coNSiDEraNDo:
I. Que, el artículo doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo admi-nistrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro, ordinal primero expresa textualmente la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir Tasas Municipales.
II. Que, el artículo siete, inciso dos, de la Ley General Tributaria Municipal establece que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
III. Que, la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete; y artículo sesenta y cinco que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio y multa.
IV. Que, debido a la situación económica que actualmente predomina en nuestro Municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y debido a esto es necesario buscar mecanismos que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus Tributos Municipales.
Por TaNTo:
En usos de las facultades constitucionales y legales,
INSTITUCIONES AUTONOMAS
a
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unicipales
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DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE iMPUESToS Y TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de Tributos Municipales, solvente su situación mediante la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieren.
Art. 2. El contribuyente podrá cancelar los tributos en un solo pago o en cuotas mensuales, dentro del período de vigencia del presente Decre-to.
Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando inscritos y calificados en el Registro de Contribuyentes; se encuentren en situación de mora de las Tasas Mu-nicipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 5 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos.
d) Los contribuyentes que entrando en vigencia la presente Ordenanza, estén suscritos en planes o convenios de pago, y/o se encuentren en proceso de Cobro Judicial.
e) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio, que reciben Servicios Públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro Tributario, ni se les haya calificado como Contribuyentes.
Art. 4. El Concejo Municipal a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el Fisco Municipal.
Art. 5. El plazo de la presente Ordenanza será de ciento veinte días calendario, entrando en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Huizúcar, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
MAURICIO ALFREDO ELÍAS HURTADO, EDGAR ABRAHAM CARPIO VÁSQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A003662)
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DEcrETo NÚMEro DocE.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE cUYUlTiTaN, DEParTaMENTo DE la PaZ.
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal 5° de la Constitución de la República; Arts. 3 y 32 del Código Municipal, en los cuales se establece que los municipios son autónomos en lo técnico, económico y administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio; y según los registros del Área de Cuentas Corrientes, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, y no todos cancelan sus tasas a tiempo.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Cuyultitán, tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de dispensa en el pago de intereses y multas. Que, con el propósito de facilitar el pago en la Mora Tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus Deudas Tributarias Municipales.
IV. Que, no existiendo en la Constitución de la República, ni en la Legislación secundaria, prohibición alguna para exonerar el pago de multas e intereses de la obligación principal. Por tanto, con esta Ordenanza se pretende favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE iMPUESToS Y TaSaS coN DiSPENSa DE iNTErESES Y MUlTaS a faVor DEl MUNiciPio DE cUYUlTiTaN, DEParTaMENTo DE la PaZ.
objeto
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto dispensar los intereses moratorios y las multas que los sujetos pasivos de la obligación tributaria adeudan al Municipio en concepto de Impuestos y Tasas por los Servicios Municipales y la presentación extemporánea de documentos al Catastro Municipal, establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales de Cuyultitán.
Beneficio
Art. 2. Se concede un plazo de cinco meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria puedan cancelar sus deudas en concepto de Tasas e Impuestos en lo principal o accesorios al Municipio de Cuyultitán, exonerándolos del pago de intereses moratorios y multas generadas y cargados en sus respectivas cuentas.
Sujetos de aplicación
Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales y jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que están inscritos en el Registro de Contribuyentes del Municipio y se encuentren en situación de mora en el pago de los Impuestos y Tasas Municipales, excluyendo el servicio de agua potable.
b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes que tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, deberán solicitar la anulación del mismo para gozar del be-neficio de esta Ordenanza Transitoria, pudiendo pagar la totalidad de la deuda en una sola cuota o realizar pagos parciales durante el plazo que esté vigente la presente Ordenanza.
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TIENE
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LEGAL
d) Los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de Cobro Administrativo de Tasas e Impuestos incluyendo intereses y multas por su impago, siempre y cuando conste por escrito el desistimiento del Proceso Administrativo.
e) Los contribuyentes por Tasas e Impuestos que se encuentren en proceso de Cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza y se sometan a la forma de pago que ésta estipula, así mismo, deberán presentar el escrito de desistimiento y avalado por la sede judicial para acogerse a la presente Ordenanza.
lugar de pago.
Art. 4. Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza deberán presentarse y solicitarlo en el área de Cuentas Co-rrientes, durante la vigencia de ésta.
convenios de pago.
Art. 5. La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder convenios de pago los cuales serán suscritos y con vigencia en la presente Ordenanza.
Art. 6. En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el convenio de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de la Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
forma de pago
Art. 7. Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos totales o parciales en el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza.
Vencimiento de plazo
Art. 8.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza Transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.
Vigencia
Art. 9. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la villa de Cuyultitán, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
LICDA. SUSANA BEATRIZ AMAYA ECHEGOYEN, MERCEDES LISETH DIAZ RODAS,
ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. A003727)
DEcrETo NUMEro DoS
El coNcEJo MUNiciPal DE El roSario, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN.
coNSiDEraNDo:
I. Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de Servicios Públicos Municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II. Que conforme a los art. 3 numeral 5, 30 numerales 4 y 21 y 32, 34, 35 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.
III. Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas Leyes y Ordenanzas Tributarias, a fin de readecuarlas a la realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de Suministros del Servicio y el Beneficio que presta a los usuarios,
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la cual permita al municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines, así mismo asegurar que los beneficios que presta la Municipalidad sean eficientes, económicos y eficaces.
IV. Que, según estudios de costos realizados al costo mensual por el uso del suelo por poste a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, no ha sido en forma justa y equitativa.
V. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece la facultad Normativa al Concejo Municipal de fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y Organismos Dependientes de la Administra-ción Tributaria Municipal. Asimismo, le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la AdministraAdministra-ción Tributaria Municipal.
VI. Que los montos establecidos en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial 217, Tomo 393 de fecha 21 de noviembre de 2011, de este municipio, no se ajusta a la realidad económica y tecnológica de nuestro Municipio.
Por TaNTo:
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa la siguiente:
rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES, DEl MUNiciPio DE El roSario.
caPiTUlo SEGUNDo ii DE laS TaSaS.
Art. 1.- Modifícase las Tasas Municipales relacionado en el Art. 5, numeral 9), literal d) en el sentido siguiente: a) Por cada poste de concreto, madera y metálico del tendido eléctrico, existente en el
Municipio, desde septiembre a diciembre de 2021, al mes ...$ 5.00 De enero de 2022 en adelante al mes ...$ 10.00 b) Emisión de Solvencias, Constancias y similares de personas naturales ...$ 1.14 c) Emisión de Solvencias, Constancias y similares de personas Jurídicas o
Empresas, cada una ...$ 10.00
DEroGaTorio
Art. 2.-. Derógase la Tasa Municipal relacionada en el Art. 5, numeral 9), literal d), de la Ordenanza Reguladora de Tasas Municipales del Municipio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, reformada y publicada en el Diario Oficial No. 217, Tomo 393, de fecha 21 de noviembre de 2011, así como cualquier otra que contravenga o contrarié la siguiente reforma.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL, EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, a los veinte días de agosto de dos mil veintiuno.
MANUEL ANTONIO DE JESÚS TEJADA HERNÁNDEZ, JOSÉ NELSON SÁNCHEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A003636)
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(Registro No. A003658)
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(Registro No. A003669)
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ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo coMUNal aDEScolara
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1– Créase en la ciudad de San Sebastián departamento de San Vicente, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará, ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, comunidad Los Lara, y que podrá abreviarse ADESCOLARA; como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se abreviará "ADESCOLARA."
Art.2- El domicilio de dicha asociación será la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente.
Art.3-La asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES Y oBJETiVoS.
Art. 4- Los fines y objetivos de la asociación serán:
a) La formación del ser humano en lo que respecta a educación, salud y economía; la aprovechará para el logro de lo primero de este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia entre sus miembros y entre todos los habitantes de la comunidad. c) Velar por la educación, el ornato y la salubridad de la
comu-nidad.
d) Promover actividades culturales.
e) Desarrollar actividades en beneficio de la comunidad, y mantener vínculos de amistad con otras comunidades que tengan principios afines.
f) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjunta-mente con organismos públicos y privados que participen en diferentes programas.
g) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad.
h) Impulsar y participar en programas de capacitación de los dirigentes de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización comunal.
i) Participar en los planes de desarrollo local, regional, Municipal y Nacional.
j) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-mente con el Concejo Municipal y otros organismos Guber-namentales e instituciones autónomas privadas y/o personas jurídicas que participen en programas y proyectos.
Art. 5- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Herencias, donativos y legados, contribución de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que emanen de la Asamblea General.
caPiTUlo iii
DEl GoBiErNo DE la aSoc1acioN.
Art. 7- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General ; y b) La junta Directiva.
caPiTUlo iV DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8- LA Asamblea General, es la autoridad máxima de la Aso-ciación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomara la Asamblea General
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por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales, en los que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificado, podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir o destruir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y estatutos que se elaboren.
caPiTUlo V DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 12- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente/a, vicepresidente, un secretario/a, un prosecretario, un tesorero/a, un síndico/a, y siete vocales.
Art. 13- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por administración efectiva y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación e informes de la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero y el secretario, las erogaciones que tengan que hacer la Asociación, como también será requisito que, al abrir una cuenta en cualquier banco o Institución de ahorro, tres firmas de miembros de Junta Directiva; sin las cuales no será posible ningún retiro de dinero de dicha cuenta.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
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Art. 18- Son Atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 19- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir, depositar y retirar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco o instituciones de ahorro que la Junta Directiva seleccione, juntamente con el acompañamiento de dos firmas, que serán las que la Junta Directiva autorice. Art. 20- Son Atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-terno de la Asociación y acuerdos emanados de la Asamblea General y de Junta Directiva.
Art. 21- Atribuciones de los Vocales:
a) Formar parte de las comisiones que sean necesarias. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimentos.
caPiTUlo Vi DE loS MiEMBroS.
Art. 22- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que la soliciten por escrito a la Junta Directiva; sin embargo, cuando las personas provengan de las Asociaciones o clubes juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de catorce años.
Art. 23- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d)
Serán Miembros fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros activos: Todas las personas que las juntas
directivas acepten como tales en las Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.
Socios contribuyentes: Son todas aquellas personas que,
sin reunir las condiciones señaladas en los incisos anteriores, colaboren prestando sus servicios profesionales, técnicos o económicos.
Art. 24- Son declaraciones de los miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 25- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 26- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes:
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a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrita a la Junta Directiva.
caPiTUlo Vii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.
Art. 27- Las sanciones o medidas disciplinarias, causales y proce-dimientos de aplicación estarán establecidas en el Reglamento Interno de la Asociación,
Art. 28- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su finalización.
Art. 29- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 30- La asociación se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES sin fines de lucro por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art 31- Los presentes estatutos estarán vigentes desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN SEBAS-TIÁN DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, Fredys Noé Alfaro Flores, CERTIFICA: El Acuerdo que literalmente dice: ACTA NU-MERO DOCE: Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las trece horas del día veintiséis del mes de julio del año dos mil veintiuno, convocada y celebrada por el señor Alcalde Municipal
Arquitecto Carlos Ernesto Barquero Rodríguez, contando con la presen-cia de los señores miembros del Concejo Municipal en su orden Cruz Antonio López Cornejo, Síndico Municipal, Regidores Propietarios en su orden Douglas Armando Zelaya Ángel, Cecilia del Carmen López de García, Carlos Alfredo Jovel Rivera, José Jeovanny Rivas Pineda, Marlon Manfredo Maradiaga Meléndez y Carlos Alberto Mejía Rivas, así como también se encuentran presentes los Regidores Suplentes en su orden del primero al cuarto Jairo Mauricio Rivera Aparicio, Eileen Ivette Henríquez Lozano, Andrés Abelino Abarca Maradiaga y Mirian Guadalupe Ponce Flores, quienes fueron previamente verificados sus funciones como Miembros del Concejo Municipal Pluralista, según Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, para el periodo comprendido del uno del mes de mayo del año dos mil veintiuno al día treinta del mes de abril del año dos mil veinticuatro, con la presencia del Secretario Municipal Señor Fredys Noé Alfaro Flores. Existiendo el quórum que la ley establece, el Señor Alcalde Municipal Declara Abierta la Sesión. Luego se dio a conocer los puntos de agenda a tratar de los cuales emanan los siguientes acuerdos. ACUERDO NUMERO TRES: El Concejo Municipal considerando: I) La solicitud presentada por los miembros de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Los Lara de esta jurisdicción, la cual se abreviará "ADESCOLARA", en donde se solicita la aprobación de los Estatutos de la Asociación antes descrita. II) Que han sido revisado los Estatutos de dicha asociación por parte del señor Síndico Municipal quien da su visto bueno para poder realizar la aprobación de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la comunidad Los Lara. POR TANTO: El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que les confiere el artículo trece, artículo treinta numeral trece del Código de Municipal, por decisión unánime. ACUERDA: a) Aprobar la solicitud presentada por los miembros de la Asociación de Desarrollo Comunal de la comunidad Los Lara; b) Aprobar los Estatutos y conceder la calidad de personería jurídica para inscripción de la Asociación de Desarrollo Comunal de la comunidad Los Lara de esta jurisdicción, la cual se abrevia "ADESCOLARA", los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial; c) Para efectos legales consiguientes comuníquese donde corresponda. /// C.E.B.R. Alcalde Municipal /// C. A. L. C. Síndico Municipal. /// Regidores/// D. A. Z.A. /// C. C. L de G. /// C. A. J. R. /// J. J. R. P. /// M. M. M. M. /// C. A. M. R. /// F. N. A. F. Secretario Municipal /// RÚBRICAS ///.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó en Secretaría Municipal, San Sebastián, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FREDYS NOÉ ALFARO FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A003624)
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ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo coMUNal rESiDENcial coSTa VErDE.
(aDESco coSTa VErDE)
caPiTUlo i
DENoMiNaciÓN, PlaZo, DoMicilio, NaTUralEZa Y fiNES
Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la Residencial.
La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARRO-LLO COMUNAL RESIDENCIAL COSTA VERDE, que se abrevia "ADESCO COSTA VERDE" la cual en adelante se denominará LA ASOCIACIÓN. Esta tendrá como distintivo un sello circular que a su centro se leerá ADESCO COSTA VERDE y su símbolo una hoja y alrededor se leerá: Zaragoza, La Libertad, El Salvador.
Plazo, Domicilio y Naturaleza:
Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos pre-vistos en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la Ciudad de Zara-goza y desarrollará sus actividades en la Residencial Condominio Costa Verde de la Ciudad de Zaragoza, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad.
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa.
fines:
Art. 5.- La Asociación tiene por finalidad contribuir a la armonización de las relaciones entre sus vecinos basándose en el régimen condominio el cual fue constituido por el desarrollador del proyecto "Condominio Residencial Costa Verde" y su normativa e inscrito bajo presentación número 201905013716 del 8 Mayo del 2019, a través de:
a) Acciones y planes enfocados en el mantenimiento de su infraestructura, respeto por el diseño y ornato residencial. b) La implementación de medidas en materia de seguridad que
garantice una vida plena para sus habitantes.
c) Desarrollar proyectos en la residencial que mantengan la plusvalía de las propiedades.
d) Velar por los intereses de la residencial a nivel municipal u otros organismos y participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y en el establecimiento de los recursos que deban utilizarse. e) Hacer cumplir la normativa establecida en el régimen de
condominio para mantener a largo plazo los bienes comunes a toda la residencial.
f) Obtener beneficios y ejercer derechos que le confiere su personería jurídica ante instituciones gubernamentales o privadas.
caPiTUlo ii
DE loS aSociaDoS, DErEcHoS Y DEBErES
requisitos para ser asociado activo y su procedimiento.
Art. 6.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años, propietarios de la residencial.
a) Al ser propietario de la residencial da derecho a pertenecer a la Asociación.
b) Si hubiese un cambio de propiedad, el nuevo propietario llenará una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
c) La Junta Directo comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, luego procederá a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Tipos de asociados.
Art. 7.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores, Activos y Honorarios:
a) Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que firmaron el acta de constitución de la Asociación. Los asocia-dos fundadores se reservan el derecho de formar un Comité de Vigilancia en el momento que lo consideren pertinente con el fin de garantizar que las Juntas Directivas futuras mantengan la línea y normativas trazadas en este documento y el régimen condominio. Cualquier cambio en estos estatus debe llevar el visto bueno de los asociados fundadores. b) Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los
requisitos señalados en el artículo anterior.
c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en
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atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o a la comunidad. Los Asociados Honorarios, únicamente gozarán del derecho a voz en la Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
Del registro de los asociados.
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados donde se anotará su nombre, edad, ocupación, Número de Documento Único de Identidad y la dirección del asociado.
Derechos de los asociados
Art. 9.- Son derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de Asociados.
b) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-nismos de la Asociación;
c) Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación;
d) Solicitar a la Junta Directiva información sobre el funciona-miento de los proyectos de la Asociación;
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito.
f) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias.
g) Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás disposiciones pertinentes.
Deberes de los asociados:
Art. 10.- Son deberes de los Asociados Activos: a) Participar en las actividades de la Asociación.
b) Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le encomienden.
c) Estar solvente con las aportaciones mensuales que apruebe la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta directiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables.
De la pérdida de calidad de asociado.
Art. 11.- La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito en el Capítulo VII de los Presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será aceptada cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o la propiedad sea transferida por venta, herencia o donación o cualquier otro medio lícito.
caPiTUlo iii
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 12.- El Gobierno de la Asociación está constituido por: a) La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la
Asociación. b) La Junta Directiva.
caPiTUlo iV DE la aSaMBlEa GENEral
conformación de la asamblea General.
Art. 13.- La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados, pero cada Asociado, no podrá llevar más de una representa-ción; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
De las Sesiones.
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación:
a) En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
b) En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
De las convocatorias.
Art. 15.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o verbalmente en todo caso, deberá contener el tipo de reunión: Agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria; así como el organismo que convoca.
Del Quórum.
Art. 16.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta