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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

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Academic year: 2021

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AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA http://www.segovia.es

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL junta.gobierno@segovia.es

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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 07617140554305161267 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. ACUERDO

Refª Expte: 000027/2014-SECRETARIA

Procedimiento: Secretaría: Junta de Gobierno Local Interesado: AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Actuación: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 10 de Julio de 2014

La Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO NUM. 692.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME PERICIAL SOBRE LAS

OFERTAS PRESENTADAS AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL

SUMINISTRO E IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE RADIOCOMUNICACIÓN DIGITAL (DMR) CON SISTEMA DE DESPACHO Y SISTEMA DE POSICIONAMIENTO PARA POLICÍA LOCAL Y BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. EXPTE. 000027/2013-CNT.

Visto el acuerdo de la Mesa de contratación, de fecha 4 de julio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“5º.- Dación de cuenta del Informe Pericial sobre las ofertas presentadas al procedimiento de contratación del Suministro e Implantación de una Red de Radiocomunicación Digital (DMR) con sistema de despacho y sistema de posicionamiento para Policía Local y Bomberos del Ayuntamiento de Segovia y propuesta de determinación de oferta económicamente más ventajosa.

La Secretaria de la Mesa da cuenta del informe emitido con fecha 17 de Junio de 2014 por D. José Ramón Cepero Díaz, Ingeniero de Telecomunicación, Colegiado nº 1591, sobre las ofertas presentadas al procedimiento de contratación del suministro e Implantación de una Red de Radiocomunicación digital con sistema de despacho y sistema de posicionamiento para Policía Local y Bomberos del Ayuntamiento de Segovia.

Asiste al acto D. José Ramón Cepero Díaz que expone a la Mesa la conclusión final de su Informe, y en el que determina que todas las empresas deben ser admitidas para la evaluación económica posterior y, realiza valoración técnica de las mismas en función de la documentación que han aportado. En el Informe referido se dictamina que en la documentación suministrada por las seis empresas licitadoras en este expediente de contratación, se han presentado tres marcas de equipos DMR: Hytera, Motorola y Simoco y que una vez analizada la información técnica de los equipos ofertados, con relación al punto 2.- Normativa del Sistema, del Pliego de Prescripciones Técnicas se ha comprobado lo siguiente:

1.- Los equipos marca Hytera cumplen la norma ETSI TS 102 361 (en los apartados 1,2,3,4) Niveles I, II y III, así como la norma EN 300 113 mediante las correspondientes Declaraciones de conformidad del fabricante (exceptuándose la de los equipos repetidores. 2.- Los equipos marca Motorola cumplen la norma ETSI TS 102 361 ( en los apartados 1, 2 y 3), Niveles I y II, aunque si disponen de un sistema de gestión de red equivalente al Nivel III establecido en la norma mencionada. También cumple con la norma EN 300 113 mediante las correspondientes Declaraciones de conformidad del fabricante.

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3.- Los equipos marca Simoco, en la información general de los mismos, dice que cumplen la norma ETSI TS 102 361, Niveles II y III, y el que no indiquen el cumplimiento del Nivel I no es necesario en este caso ya que, el sistema DMR que se desea instalar no lo requiere.

Se indica en el Dictamen solicitado que estudiando la situación de posibles equivalencias entre los distintos fabricantes de sistemas DMR, cuya información se obtiene de la entidad DMR Association, no todas las marcas poseen equipos con certificado de IOP que cumplan los tres niveles de la norma ETSI TS 102 361 establecida en el PPT, principalmente en lo que atañe al Nivel III de funcionamiento Trunking de la mencionada norma. Ello es así, porque los fabricantes desarrollan productos que cumplen con la normativa básica y, a partir de ello, desarrollan sus propias funcionalidades, con la intención de implementar aplicaciones más eficientes, dependiendo de que los posibles usuarios vayan necesitando; generalmente estos avances tecnológicos se convierten en nuevas normas, pues hay que tener en cuenta que primero salen al mercado ciertos productos y, a posteriori, dichos productos se reglamentan con las normas necesarias para, por una parte, crear interoperabilidad entre marcas y, por otra, establecer las características mínimas para que no se produzcan interferencias con otros sistemas diferentes que se encuentren instalado próximos a ellos.

La marca Motorola posee Certificados IOP de Tipo (Tier) II y utiliza un sistema de gestión de red diferente a la establecida en el Nivel III, trunKing DMR, de la norma ETSEI TS 102 361, denominado "LinKed Capacity Plus" que hace que el sistema DMR, operando bajo licencias funcione con controladores equivalentes que regulan automáticamente las comunicaciones de toda la red, permitiendo las mismas funcionalidades de despacho, emplazamientos múltiples y posicionamiento GPS.

Con relación al equipamiento de la marca Simoco, igualmente posee Certificados IOP de Tipo (Tier) II y, en la información genérica del producto indica que funciona como sistema Tipo (Tier) III, con un sistema de gestión de red fundamentado en conectividad IP.

La Secretaria de la Mesa da cuenta del artículo 117 del TRLSCSP y de las Resoluciones 19/2014 y 20/2014 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León que determina en Resoluciones emitidas en este procedimiento que "Los Pliegos pueden definir sus prescripciones aplicando sistemas de referencias elaborados por organismos de homologación o normalización -en este caso una norma ETSI-, o en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, y que el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones Técnicas"

"...La respuesta a si unos determinados productos a suministrar son equivalentes o no lo son, no es una cuestión jurídica, sino técnica, y tiene que quedar resuelta a la hora de hacer la definición de necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado. Si desde el punto de vista técnico se da la equivalencia, nada tiene que impedir la concurrencia efectiva de las diversas propuestas de producto equivalentes y, por tanto, jurídicamente deben abrirse las posibilidades de contratación a la oferta económicamente más ventajosa según los criterios de adjudicación económicos y técnicos escogidos por parte del órgano de contratación".

Visto el Informe pericial emitido en el que se verifica que las empresas licitadoras deben ser admitidas al cumplir de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, y que la valoración técnica de las ofertas presentadas al tratarse de criterios cuantificables de forma automática es idéntica a la que ya fue realizada en este procedimiento, queda incorporado a tal efecto informe que fue

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emitido con fecha 15 de enero de 2014, en el que se determina la puntuación asignada a estos criterios y resultando lo siguiente:

CATELSA S.L. MERINO S.A.

TRADIA

ABERTIS EAGLE EYE

TECNOCAR

S.L. ELECNOR

Oferta Anual Sin

IVA 94.200,00 € 103.800,00 € 94.647,00 € 109.750,00 € 108.750,00 € 98.597,46 € Baja porcentual

15,44 6,83 15,04 1,49 2,38 11,50

Valor Residual 0. 10 Puntos 0. 10 Puntos 5%. 0 Puntos 0. 10 Puntos 0. 10 Puntos 0.10 Puntos Bluethoot SI. 7 Puntos SI. 7 Puntos SI. 7 Puntos

No Int. 0

Puntos No Int. 0 Puntos SI. 7 Puntos Mon Remota SI. 5 Puntos SI. 5 Puntos SI. 5 Puntos SI. 5 Puntos SI. 5 Puntos SI. 5 Puntos Prog. Alarmas SI. 3 Puntos SI. 3 Puntos SI. 3 Puntos SI. 3 Puntos SI. 3 Puntos SI. 3 Puntos

Punt.

Económica 61,62 27,24 60,02 5,93 9,51 45,87

Punt. Mejoras 25 25 15,00 18 18 25

Total

Puntuación: 86,62 52,24 75,02 23,93 27,51 70,87

Considerando lo expuesto, la Mesa de Contratación en votación ordinaria por unanimidad acuerda proponer a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Declarar válida la licitación.

2.- Admitir a la licitación a todos los licitadores presentados a este procedimiento al quedar acreditado que desde el punto de vista técnico, las soluciones que proponen en las ofertas presentadas cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas.

3.- Clasificar las ofertas por orden decreciente de importancia de la siguiente manera: LICITADORES

PUNTOS 1.-CASTELLANA DE TELECOMUNICACIONES S.L 86,62

2.- TRADIA TELECOM S.A. 75,02

3.- ELECNOR INFRAESTRUCTURAS 70,87 4.- TELECOMUNICACIONES MERINO S.A. 52,24 5.- TECNOCAR SERVICIOS AGRUPADOS S.L. 27,51

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6.- EAGLE EYE ELECTRONIC S.L. 23,93

4.- Declarar que la oferta económicamente más ventajosa en la contratación tramitada mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada para el Suministro e Implantación de un Sistema de Radiocomunicación Digital para la Policía Local y Bomberos del Ayuntamiento de Segovia, es la presentada por la empresa CASTELLANA DE TELECOMUNICACIONES S.L. (CATELSA) (CIF: B-47034764) en la cantidad de 94.200,00 Euros anuales IVA Excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 19.782,00 euros. Importe total 113.982,00 euros anuales IVA incluido.

5.- Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la empresa CASTELLANA DE TELECOMUNICACIONES S.L. para que dentro del plazo de 10 diez hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, y con la Seguridad Social.

6.- Publicar este requerimiento en el perfil del contratante del Órgano de Contratación. 7.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, al Servicio de Urbanismo, Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios.

Así resulta del borrador del acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que resulten tras su aprobación.

Y para que así conste en el expediente de referencia, expido la presente, por orden, en Segovia a 4 de Julio de 2014.

LA SECRETARIA DE LA MESA. Vº Bº LA PRESIDENTA.”

Considerando lo dispuesto en el art. 13.4 de la LRJAP y PAC, Ley 30/92 de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de modificación de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Visto el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 14 de Junio de 2011, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 81, de 8 de julio de 2011) en la Junta de gobierno Local, que se mantienen por el decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 9 de mayo de 2014 (BOP de Segovia núm. 60, de 19 de mayo de 2014).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Admitir a la licitación a todos los licitadores presentados a este procedimiento al quedar acreditado que desde el punto de vista técnico, las soluciones que proponen en las ofertas presentadas cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas.

Tercero.- Clasificar las ofertas por orden decreciente de importancia de la siguiente manera:

LICITADORES

PUNTOS 1.-CASTELLANA DE TELECOMUNICACIONES S.L 86,62

2.- TRADIA TELECOM S.A. 75,02

(5)

4.- TELECOMUNICACIONES MERINO S.A. 52,24 5.- TECNOCAR SERVICIOS AGRUPADOS S.L. 27,51

6.- EAGLE EYE ELECTRONIC S.L. 23,93

Cuarto.- Declarar que la oferta económicamente más ventajosa en la contratación tramitada mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada para el Suministro e Implantación de un Sistema de Radiocomunicación Digital para la Policía Local y Bomberos del Ayuntamiento de Segovia, es la presentada por la empresa CASTELLANA DE TELECOMUNICACIONES S.L. (CATELSA) (CIF: B-47034764) en la cantidad de 94.200,00 Euros anuales IVA Excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 19.782,00 euros. Importe total 113.982,00 euros anuales IVA incluido.

Quinto.- Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la empresa CASTELLANA DE TELECOMUNICACIONES S.L. para que dentro del plazo de 10 diez hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, y con la Seguridad Social.

Sexto.- Publicar este requerimiento en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.

Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, al Servicio de Urbanismo, Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios..”

Para que así conste en el expediente de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.3 del ROF, se expide la presente a reserva de los términos definitivos que resulten tras la aprobación del acta en una próxima sesión (artículo 206 del ROF).

Acordado, certifico. Vº.Bº. y cúmplase

LA ALCALDESA,

LA SECRETARIA GRAL,

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

CARMEN DE DIEGO CORRALES SECRETARIA GENERAL ACCTAL. (D.A. 03/07/2014)

10/07/2014

Clara I. Luquero Nicolas 10/07/2014

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