El presente Pliego de Prescripciones Técnicas contiene las condiciones de obligado cumplimiento que deberá llevar a cabo la empresa adjudicataria.

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Departament de Mobilitat, Interior i Medi Ambient

Av. d’Espanya, 49

07800 Eivissa (Illes Balears) tel. 971 19 55 28 · fax 971 19 59 11 dep.mobilitat@conselldeivissa.es www.conselldeivissa.es

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (GASÓLEO A Y GASÓLEO C) A DOMICILIO, PARA DIFERENTES EDIFICIOS DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

1.- Objeto

Es objeto de este pliego definir las condiciones técnicas por las cuales habrá de regirse el contrato de suministro de Gasóleo A y C a domicilio para los diferentes edificios del Consell Insular d’Eivissa, mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que dispone el capítulo IV del título II del Libro IV del RDL 3/2011, de 14 de novembre, pel que s’aprova el text refós de la Llei de Contractes del Sector Públic (en endavant TRLCSP).

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas contiene las condiciones de obligado cumplimiento que deberá llevar a cabo la empresa adjudicataria.

2.- Edificios a suministar: Suministro de Gas-oil “C” Municipio de Eivissa

Complejo deportivo “Es Raspallar” Consumo aprox. 138.000 litros C/des Raspallar s/n

Nº de depósitos: 1

Capacidad del depósito: 15.000 litros

Hospital Residencia de Cas Serres Consumo aprox. 87.000 litros C/Cosme Vidal Yacer s/n – Eivissa

Nº de depósitos: 1

Capacidad del depósito: 15.000 litros Centre Polivalent Cas Serres

C/Ernest Ehrenfeld s/n – Eivissa Consumo aprox. 4.000 litros Nº de depósitos: 1

Capacidad del depósito: 5.000 litros Suministro de Gas-oil “A”

Municipio de Sant Antoni de Portmany

Parque Insular de Bomberos Consumo aprox. 13.500 litros Nº de depósitos: 1

Capacidad del depósito: 2.000 litros

Esta relación de centros, no tiene carácter exclusivo, sino que, debido a posibles cambios en las instalaciones del Consell d’Eivissa (bajas) o nuevas incorporaciones al inventario de esta relación.

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Téngase especial cuenta que las cantidades expresadas en este Pliego de Condiciones, tanto en cantidad de litros como en cantidad económica, son aproximadas y han sido tomadas en relación al consumo medio realizado en los últimos años, así como en los precios de los diferentes carburantes en el momento de la redacción del Pliego. Debido a la variabilidad de los precios de los carburantes así como a los posibles consumos, estas cantidades deben considerarse como estimadas y en ningún caso interpretarse como cantidades máximas a efectos de duración del contrato.

3. Condiciones específicas del servicio - Calidad del producto

El tipo de gasóleo a suministrar será:

• Gasóleo de Clase C y de clase A, que serán de primera calidad, cumpliendo como mínimo las exigencias del Real Decreto 61/2006 de 31 de enero, Anexo II, donde se fijan las especificaciones del gasóleo de automoción clase A, y Anexo III, donde se fijan las especificaciones del gasóleo de calefacción clase C.

• No se admitirá, bajo ningún concepto, que la calidad de cualquier clase de gasóleo afecte a las instalaciones, a su seguridad y/o al medio ambiente.

• No se permitirá la realización de mezclas que puedan modificar la calidad del combustible.

4.- Tipos y presupuestos de licitación

La oferta económica se realizará siguiendo el mismo método que para la facturación, distinguiendo las diferentes tipologías de gasoil suministrado:

Suministro de Gas-oil “C”

El precio la oferta económica tomará como referencia el precio, sin tasas, publicado para España en el Oil Bulletin de la Unión Europea (Heating gas oil

http://ec.europa.eu/energy/observatory/oil/bulletin_en.htm), además de las tasas e impuestos legalmente establecidos para España y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, indicando el descuento que el adjudicatario ha establecido en su oferta.

El precio de la oferta económica se establecerá según la siguiente fórmula: PaC = (PgC + CRC + IHC + IMC) + IVA

PaC = Precio de la oferta para Gasoil de Calefacción.

PgC = Precio del gasóleo de calefacción para España, publicado en el Bulletin Pétrolier (Oil

bulletin) de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea), sin

tasas.

(Se aplicará la cantidad sin impuestos publicada de 662,76 €/m3 correspondientes a España en fecha 18/06/2012)

CRC = Margen de explotación y comercialización, cuyo valor se considera en la evaluación de las ofertas, para Gasoil de Calefacción.

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(Se ofertará esta cantidad, correspondiente a la suma de todos sus gastos o cargos de explotación, comercialización, transportes, gastos generales y beneficio. La cantidad podrá ser positiva, en cuyo caso se sumará a la oferta, o negativa y en cuyo caso, se restará a la oferta)

IHC = Tasas e Impuestos especiales aplicables, regulados por normativa, para Gasoil de Calefacción.

(Se aplicará la cantidad establecida por Ley, correspondiente al primer día hábil de presentación de ofertas).

IMC= Impuesto minoristas, para Gasoil de Calefacción.

(Se aplicará la cantidad establecida por Ley, correspondiente al primer día hábil de presentación de ofertas).

IVA = Impuesto Valor Añadido.

(Se aplicará la cantidad establecida por Ley, correspondiente al primer día hábil de presentación de ofertas).

Para ver el siguiente cuadro tendrá que clicar el link Bulletin (prices without taxes) de fecha 18/06/12: http://ec.europa.eu/energy/observatory/oil/bulletin_en.htm

En/In EURO

Euro-super 95 (I)

Gas oil automobile Automotive gas oil Dieselkraftstoff

(I)

Gas oil de chauffage Heating gas oil

Heizöl (II) Fuel oil - Schweres Heizöl (III) Soufre <= 1% Sulphur <= 1% Schwefel <= 1% Fuel oil - Schweres Heizöl (III) Soufre > 1% Sulphur > 1% Schwefel > 1% 1000L 1000L 1000L t t Austria 646,76 683,93 669,64 538,00 Belgium 738,58 760,82 669,61 490,49 Bulgaria 645,77 685,14 706,62 Cyprus 724,57 783,98 776,48 735,12 Czech Republic 678,85 732,19 665,18 442,71 Denmark 732,74 729,10 785,43 588,50 Estonia 674,73 672,08 690,72 Finland 707,19 759,15 697,22 France 658,82 679,31 697,00 537,66 Germany 690,04 719,52 670,04 Greece 692,20 793,22 673,45 575,88 Hungary 716,87 762,46 762,46 575,80 Ireland 757,71 794,69 808,12 760,88 Italy 726,49 749,66 754,91 567,75 Latvia 687,70 713,12 727,69 Lithuania 700,46 760,72 630,86 458,74 Luxembourg 697,25 711,11 667,66 Malta 801,81 804,04 730,79 Netherlands 699,75 720,44 440,28 486,53 Poland 709,07 736,78 665,27 603,03 520,42 Portugal 717,21 767,76 723,80 703,82 Romania 667,60 733,22 626,82 644,73

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Slovakia 713,16 768,95 555,00 548,36

Slovenia 671,91 696,31 658,28 618,00

Spain 696,87 732,54 662,76 568,14

Sweden 668,01 742,75 646,90 563,27

United Kingdom 645,68 704,83 635,93

CE/EC/EG EUR 27 (IV) Moyenne pondérée Weighted average

Gewichteter Durchschnitt

687,93 723,34 684,04 578,10 486,71

CE/EC/EG Euro Area 17 (€) (V)

Moyenne pondérée € Weighted average € Gewichteter Durchschnitt €

697,91 723,33 683,42 578,28 548,36

Suministro de Gas-oil “A”

El precio la oferta económica tomará como referencia el precio, sin tasas, publicado para España en el Oil Bulletin de la Unión Europea (Automotive gas oil

http://ec.europa.eu/energy/observatory/oil/bulletin_en.htm), además de las tasas e impuestos legalmente establecidos para España y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, indicando el descuento que el adjudicatario ha establecido en su oferta.

El precio de la oferta económica se establecerá según la siguiente fórmula: PaA = (PgA + CRA + IHA + IMA) + IVA

PaA = Precio de la oferta para gasoil de Automoción.

PgA = Precio del gasóleo de automoción para España, publicado en el Bulletin Pétrolier (Oil

bulletin) de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea), sin

tasas.

(Se aplicará la cantidad sin impuestos publicada de 732,54 €/m3 correspondientes a España en fecha 18/06/2012)

CRA = Margen de explotación y comercialización, cuyo valor se considera en la evaluación de las ofertas, para Gasoil de Automoción.

(Se ofertará esta cantidad, correspondiente a la suma de todos sus gastos o cargos de explotación, comercialización, transportes, gastos generales y beneficio. La cantidad podrá ser positiva, en cuyo caso se sumará a la oferta, o negativa y en cuyo caso, se restará a la oferta)

IHA = Tasas e Impuestos especiales aplicables, regulados por normativa, para Gasoil de Automoción.

(Se aplicará la cantidad establecida por Ley, correspondiente al primer día hábil de presentación de ofertas).

IMA= Impuesto minoristas, para Gasoil de Automoción.

(Se aplicará la cantidad establecida por Ley, correspondiente al primer día hábil de presentación de ofertas).

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(Se aplicará la cantidad establecida por Ley, correspondiente al primer día hábil de presentación de ofertas).

Para ver el siguiente cuadro tendrá que clicar el link Bulletin (prices without taxes) de fecha 18/06/12: http://ec.europa.eu/energy/observatory/oil/bulletin_en.htm

En/In EURO

Euro-super 95 (I)

Gas oil automobile Automotive gas oil Dieselkraftstoff

(I)

Gas oil de chauffage Heating gas oil

Heizöl (II) Fuel oil - Schweres Heizöl (III) Soufre <= 1% Sulphur <= 1% Schwefel <= 1% Fuel oil - Schweres Heizöl (III) Soufre > 1% Sulphur > 1% Schwefel > 1% 1000L 1000L 1000L t t Austria 646,76 683,93 669,64 538,00 Belgium 738,58 760,82 669,61 490,49 Bulgaria 645,77 685,14 706,62 Cyprus 724,57 783,98 776,48 735,12 Czech Republic 678,85 732,19 665,18 442,71 Denmark 732,74 729,10 785,43 588,50 Estonia 674,73 672,08 690,72 Finland 707,19 759,15 697,22 France 658,82 679,31 697,00 537,66 Germany 690,04 719,52 670,04 Greece 692,20 793,22 673,45 575,88 Hungary 716,87 762,46 762,46 575,80 Ireland 757,71 794,69 808,12 760,88 Italy 726,49 749,66 754,91 567,75 Latvia 687,70 713,12 727,69 Lithuania 700,46 760,72 630,86 458,74 Luxembourg 697,25 711,11 667,66 Malta 801,81 804,04 730,79 Netherlands 699,75 720,44 440,28 486,53 Poland 709,07 736,78 665,27 603,03 520,42 Portugal 717,21 767,76 723,80 703,82 Romania 667,60 733,22 626,82 644,73 Slovakia 713,16 768,95 555,00 548,36 Slovenia 671,91 696,31 658,28 618,00 Spain 696,87 732,54 662,76 568,14 Sweden 668,01 742,75 646,90 563,27 United Kingdom 645,68 704,83 635,93

CE/EC/EG EUR 27 (IV) Moyenne pondérée Weighted average

Gewichteter Durchschnitt

687,93 723,34 684,04 578,10 486,71

CE/EC/EG Euro Area 17 (€) (V)

Moyenne pondérée € Weighted average € Gewichteter Durchschnitt €

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El resultado de la oferta económica se establecerá según la siguiente fórmula: PROe = (229.000 l gasoilC/año x PaC) + (13.500 l gasoilA/año x PaA)

PROe = Precio resultado oferta económica.

PaC = Precio de la oferta para Gasoil de Calefacción. PaA = Precio de la oferta para gasoil de Automoción.

El importe del consumo anual se estima en la cantidad de “Doscientos treinta mil cien euros” (230.100 euros), más el 21% de IVA que es de “Cuarenta y ocho mil trescientos veintiún euros” (48.321 €), lo que hace un total de “Doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiún euros” (278.421 €).

El valor estimado del contrato para el periodo máximo de dos años, en caso de prórroga, es de “Quinientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos euros” (556.842 €).

5.- Solvencia Técnica y Solvencia Económica SOLVENCIA TÉCNICA

De acuerdo con lo indicado en el Articulo 77, letra a) del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, donde se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector público, y a efectos de acreditación de la solvencia técnica de las empresas licitadoras en los contratos de servicios, deberán acreditar:

- Una relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo ser el importe de éstos superior a 835.263 € en el cómputo global de los 3 ejercicios. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

SOLVENCIA ECONÓMICA

Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo indicado en el Articulo 75 del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, donde se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector público:

1.- En el caso de personas físicas, mediante la presentación de declaraciones apropiadas de instituciones financieras.

2.- En el caso de personas jurídicas, mediante la presentación de las cuentas anuales debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

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6.- Plazo de entrega

Se estima un plazo de entrega máximo de 24 horas desde el momento del pedido, que se realizará siempre vía fax desde los diferentes centros especificados en el punto 2 del presente Pliego.

7.- Procedimiento de adjudicación

Atendiendo al art. 150 del RDL 3/2011, de 4 de març, pel que s’aprova el text refós de la Llei de Contractes del Sector Públic, solamente se utilizará un criterio de adjudicación y éste será el del precio más bajo.

8.- Formula para determinar el precio

El precio de facturación se realizará distinguiendo las diferentes tipologías de gasoil suministrado:

Suministro de Gas-oil “C”

El precio de facturación tomará como referencia el precio, sin tasas, publicado para España en el Oil Bulletin de la Unión Europea (Heating gas oil

http://ec.europa.eu/energy/observatory/oil/bulletin_en.htm), además de las tasas e impuestos legalmente establecidos para España y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, indicando el descuento que el adjudicatario ha establecido en su oferta.

El precio de facturación se establecerá según la siguiente fórmula: PaC = ( PgC + CRC + IHC + IMC) + IVA

PaC = Precio de adjudicación para Gasoil de Calefacción.

PgC = Precio del gasóleo de calefacción para España, publicado en el Bulletin Pétrolier (Oil

bulletin) de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea), sin

tasas. Este precio, será el de la fecha del suministro (o en caso de no estar publicado, el inmediatamente anterior), deberá ser documentado por el contratista por cada suministro realizado en cada factura emitida.

CRC = Margen de explotación y comercialización, cuyo valor se consideró en la evaluación de las ofertas, para Gasoil de Calefacción.

(Se aplicará la cantidad positiva o negativa de la oferta adjudicada)

IHC = Tasas e Impuestos especiales aplicables, regulados por normativa, para Gasoil de Calefacción.

(Se aplicará la cantidad de la oferta adjudicada, salvo modificación de los mismos por la normativa reglamentaria)

IMC= Impuesto minoristas, para Gasoil de Calefacción.

(Se aplicará la cantidad de la oferta adjudicada, salvo modificación de los mismos por la normativa reglamentaria)

IVA = Impuesto Valor Añadido.

(Se aplicará la cantidad establecida por Ley, correspondiente al día de facturación).

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El precio de facturación tomará como referencia el precio, sin tasas, publicado para España en el Oil Bulletin de la Unión Europea (Automotive gas oil

http://ec.europa.eu/energy/observatory/oil/bulletin_en.htm), además de las tasas e impuestos legalmente establecidos para España y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, indicando el descuento que el adjudicatario ha establecido en su oferta.

El precio de facturación se establecerá según la siguiente fórmula: PaA = ( PgA + CRA + IHA + IMA) + IVA

PaA = Precio de adjudicación para gasoil de Automoción.

PgA = Precio del gasóleo de automoción para España, publicado en el Bulletin Pétrolier (Oil

bulletin) de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea), sin

tasas. Este precio, será el de la fecha del suministro (o en caso de no estar publicado, el inmediatamente anterior), deberá ser documentado por el contratista por cada suministro realizado en cada factura emitida.

CRA = Margen de explotación y comercialización, cuyo valor se consideró en la evaluación de las ofertas, para Gasoil de Automoción.

(Se aplicará la cantidad positiva o negativa de la oferta adjudicada)

IHA = Tasas e Impuestos especiales aplicables, regulados por normativa, para Gasoil de Automoción.

(Se aplicará la cantidad de la oferta adjudicada, salvo modificación de los mismos por la normativa reglamentaria)

IMA= Impuesto minoristas, para Gasoil de Automoción.

(Se aplicará la cantidad de la oferta adjudicada, salvo modificación de los mismos por la normativa reglamentaria)

IVA = Impuesto Valor Añadido.

(Se aplicará la cantidad establecida por Ley, correspondiente al día de facturación)

El precio del día de suministro del gasóleo que se incluya en el precio de la factura debe aplicarse desde el día inmediatamente anterior en el que el Bulletin Pétrolier lo declare en vigor, y será eficaz hasta la publicación del siguiente Boletín que incluya un nuevo precio, a la vez aplicable desde la fecha en él declarada. Si en algún período no se publicase el citado Boletín el precio a aplicar será el que se recoja en el último Boletín publicado.

9.- Criterios de valoración

El precio de la oferta PROe más bajo, considerando iguales para todas las empresas, los conceptos: Referente a Gasoil tipo C PgC, IHC, IMC; y Referente a Gasoil tipo A PgA, IHA, IMA; así como el IVA.

Todo según el punto 4 del presente pliego.

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El sistema de aprovisionamiento de carburantes en los diferentes edificios, será mediante recibo individualizado para cada suministro, en el que constará:

a) Fecha y hora de pedido y de suministro b) Edificio suministrado

c) Tipo de carburante d) Litros de carburante

e) Importe unitario e importe total

f) Pié de firma donde se identificará al conductor del suministrador y a la persona responsable del edificio.

Toda esta información se entregara mensualmente en el Consell Insular d’Eivissa, junto con la factura mensual.

11.- Pago del suministro

El pago de la factura por periodo mensual vencido y se ajustará a los requisitos determinados en el punto 8 del presente pliego.

12.- Garantía del Suministro

Por el hecho de emitir su oferta, se entiende que el ofertante, en el caso de resultar adjudicatario, garantiza en todas las dependencias el suministro de “Gasóleo C” y “Gasóleo tipo A” demandado durante el período ofertado.

13.- Duración del Contrato

El Plazo de ejecución de este contrato se estima en un año, renovable por un periodo de uno más, hasta un máximo de dos años.

14.- Garantía

Una vez finalizado el contrato, la empresa adjudicataria tendrá que presentar un informe con una relación de los suministros realizados de acuerdo con la duración del contrato y una vez realizado el informe se procederá a la devolución de la garantía definitiva con el informe favorable del centro gestor.

L’ARQUITECTE TÈCNIC

José Ignacio Jorquera Hervás Eivissa, 11 de setembre 2012

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