ORGANIZACIÓN DEL ESTADO URUGUAYO
• Significado palabra “ Estado”: • En sentido amplísimo:
Territorio Población
Poder etático ( que constituye el fundamento de la autoridad que invisten los órganos del
Estado)
• en sentido amplio, comprende
al Estado, persona Pública Mayor Entes Autónomos
Servicios Descentralizados Gobiernos Departamentales
Su estructura es la siguiente
:
• Poder Ejecutivo • Podes Legislativo • Poder Judicial • TCA • TC • Corte Electoral • Entes Autónomos • Servicios Descentralizados • Gobiernos Departamentales• Persona Pública Mayor, compuesta por: Los tres poderes ( que ejercen de forma
orgánica alguna de las funciones estatales)
Estado en sentido estricto : Persona Jurídica Mayor
Sistema orgánico Poder Ejecutivo: Órgano jerarca: denominado Poder
Ejecutivo
• Este órgano puede funcionar como:
- en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro o Ministros que corresponda por la materia o
- en Consejo de Ministros presidido por el Presidente de las República y la presencia de la mayoría de los Ministros, previa convocatoria de todos
Solo puede resolverse en Consejo de Ministros : art. 160,174,(inc 2),187 , 198 ( inc 3)
• Ministros:
Jerarcas derivados del Poder Ejecutivo art. 174 Constitución.
Cada uno funciona como órgano unipersonal
Atribuciones propias ( art 181) sujetas a las leyes, reglamentos e instrucciones del PE.
El Presidente interinamente puede encargar el Ministerio a otro Ministro
Subsecretarios:
- designado por el Presidente a propuesta del Ministro ( art. 183 Constitución).
Distinción entre :
a- Presidencia de la República( Jefatura de Estado) : órgano unipersonal, funciona sin la participación de los Ministros, tiene menos atribuciones, pero de gran importancia política. Por ej. designa , cesa o sustituye Ministros ( 174 y 175 Constitución), depende OPP ( art. 230 Constitución)
El Director de OPP: nombrado por el Presidente de la Republica ( como los Ministros) pero no requiere apoyo
parlamentario, no puede ser censurado por la Asamblea General y es una persona de confianza exclusiva del Jefe de Estado.
. El Vicepresidente no es un órgano, no tiene competencias propias, solo cuando asume como presidente, o cuando opera como Presidente de la Asamblea general y Presidente del senado ( art. 150 inc.2 y 94 inc. 2)
Poder legislativo:
• Uno de los centros de autoridad del gobierno
• Competencias: art. 85 Constitución de la Republica
• Sistema bicameral ( Cámara de
Representantes y Cámara de Senadores , que reunidas constituyen la
Asamblea General y la Comisión Permanente)
• Cámara de Senadores: art. 94 de la Constitución se compone de 30 miembros integrándose también con el vicepresidente de la República que la preside ( serían así 31) durante toda la legislatura.
• Del punto de vista constitucional el Senado y la Cámara de Representantes ( y por tanto sus integrantes) tienen el mismo rango.
• Cámara de Representantes: ( o de Diputados): art. 88 Constitución de la
República: compuesta por 99 miembros pudiendo modificarse por ley que
requerirá para sus sanción, dos tercios de votos del total de cada Cámara. El
Presidente es elegido por cada periodo legislativo ( art. 106)
• En el proceso de elaboración de la ley poseen las mismas atribuciones.
• La Asamblea General: reunión conjunta de Senadores y Diputados. Ej. Art. 85 nº. 14 para conceder indultos o nº. 18 “para designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia”
Constitución de la Asamblea General: 15 de febrero , siguiente a las elecciones y el periodo de receso va desde el 15 de diciembre hasta el 1 de marzo.
Cada periodo de sesiones se inicia el 1 de marzo
• Comisión Permanente:
Se compone de 11 miembros ( 4 Senadores y 7 Diputados) , designados año a año, para actuar en los recesos de sus respectivas Cámaras, pertenecen a los distintos partidos políticos, por
aplicación de la representación
proporcional) Art. 127 Constitución de la República.
se designan dentro de los primeros 15 días de la constitución de la Asamblea General o de la iniciación de cada período de sesiones ordinarias de la legislatura.
Poder Judicial:
Art. 233 de la Constitución de las República El Pode Judicial es ejercido por:
• Suprema Corte de Justicia • Tribunales
• Juzgados en la forma que establezca la ley.
• Su función:
Conservar el orden jurídico, asegurando que se cumplan las normas, en cada caso concreto en que se produzca un conflicto sobre su
aplicación.
• Formación: ( todos actúan con independencia) -Suprema Corte de Justicia
-Tribunales de apelaciones. -Juzgados Letrados
-Juzgados de Paz
• Actividad: técnica jurídica ( a diferencia de los otros dos poderes que son
esencialmente políticos)
• Composición esencialmente técnica: requisitos de idoneidad en materia jurídica.
Tribunal de Cuentas: 7 miembros ,
designados por la Asamblea General por 2/3 de votos del total de sus
componentes, duran en sus cargos hasta que se designen nuevos integrantes ,
pueden ser reelectos, requieren las
mismas condiciones que para ser senador ( art. 208 Constitución)
• Órgano de control
Dra. Marisa Alassio
Otros órganos de la Persona Jurídica Estado Central:
• Competencias: 210,211 ,212 y 213.
• Ejemplos: dictaminar e informar en materia de presupuestos y rendiciones de cuentas, intervenir preceptivamente en los gastos y pagos, intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera, dictar ordenanzas de contabilidad obligatorias, competencias controladoras ( en principio de legalidad )etc.
• Responsables ante la Asamblea General • Destitución: ineptitud, omisión o delito ( 209
Constitución)
• Son pasibles de juicio político ( art. 93, 102 y 103 de la Constitución) : acusación por la
Cámara de representantes y separación del cargo por la Cámara de Senadores , por
violación de la Constitución u otros delitos graves
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
• Compuesto por 5 miembros
• Designados por la Asamblea General ( art 307 y 308 Constitución)
• Las competencias de este órgano son
principalmente de naturaleza jurisdiccional
• Solo participa en la función legislativa en la etapa de iniciativa del proyecto de su presupuesto ( art. 321 C)
• Competencia anulatoria art. 309 C
• El TCA conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la administración en el ejercicio de sus
funciones, contrarios a una regla de Derecho o con desviación o abuso de poder.
Su jurisdicción comprende también los actos administrativos definitivos emanados de todos los órganos del Estado, de los Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
• Corte Electoral:
• 9 miembros
• 5 ciudadanos que por su posición en la escena política sean “garantía de imparcialidad” y los otros 4
representantes de los partidos. ( art. 324 C) • Duran en sus cargos hasta que sean relectos
• No tiene fueros ( si tiene los Legisladores, el Presidente y los Ministros)
• Pasibles de juicio político ( art. 93 C)
• Competencias: art 322 : ciudadanía,
sufragio, sistemas electorales, partidos políticos.
• Juez de todos los actos electorales
2-Gobiernos Departamentales:
• El Estado Uruguayo es unitario pero descentralizado territorial por
Departamentos.
• Art. 262 Constitución: el Gobierno y la
Administración de los Departamentos será ejercido por una Junta Departamental y un Intendente
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
• Constitución de la República, Ley Orgánica
Municipal Nº 9.515 y Ley Descentralización en materia departamental y local y participación ciudadana Nº 18.567 de 19/10/2009.
• Personas jurídicas públicas estatales, que
actúan dentro de un determinado territorio, con competencia determinada por la
Constitución y la ley y con amplia autonomía de administración.
• Tienen a su cargo el gobierno y administración de los Departamentos. ( art. 262)
• Organización: común a todos los Gobiernos departamentales y actúan bajo un régimen de derecho público.
•Cometidos:
Esenciales: función de control o policía de : edificación, transito, salubridad, bromatología.
Públicos: saneamiento, recolección de residuos, transporte.
Sociales: espectáculos públicos, museos Privados: explotación de hoteles y Casinos.
Órganos
y Competencias Intendente: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Prepara el presupuesto
Administración de recursos financieros Explotación de juegos de azar
Nombrar a los funcionarios de sus dependencias
Proponer a la Junta para su aprobación Impuestos, tasas y contribuciones etc.
Regulación del tránsito Vialidad.
Junta Departamental: Sancionar presupuestos
Crear o fijar impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios.
Dictar a propuesta del Intendente o a su propia iniciativa, Decretos y Resoluciones.
• Junta Departamental: 31 miembros • Para ser miembros se requiere:
- 18 años
- Nativo del Departamento o radicado desde tres años antes
• Funciones: legislativas art. 273 y de contralor, sanciona presupuestos
• Intendente: funciones ejecutivas ( art. 274 y 275)
• Juntas Locales: 262 y 288 Constitución.
Dra. Marisa Alassio
Autoridades Locales: art. 262 y 287 Constitución
pueden ser: -unipersonales ( alcalde)
-pluripersonales ( 5 miembros) Cumplen función administrativa
Congreso de Intendentes.
Integración: quienes fueron titulares del cargo o lo estuvieran ejerciendo (art. 262 inc. 6)
Fin: coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales
3-
Entes autónomos y servicios descentralizados:• descentralización por servicios
• Mayor descentralización y autonomía : Ente
Autónomo
DESCENTRALIZACION
• Descentralizar: transferir un conjunto de
poderes y atribuciones, asignándoselas a una determinada entidad
• El grado de descentralización será mayor o
menor, según las atribuciones que se otorgan y el control que se ejerce.
• Cuanto más poderes se transfieren con un mínimo de control, mayor será la
• Hay descentralización cuando:
Se le confiere a una entidad poderes y atribuciones
Sobre la misma se ejerce un control No hay dependencia jerárquica
• Tipos de descentralización:
Territorial :transferencia del poder del centro hacia fuera, que se ejercerá en un determinado territorio, ej. Gobiernos Departamentales
Por servicios. Consiste en otorgar cometidos y funciones a un órgano para que desarrolle una competencia especifica la cual se ejerce a nivel de todo el territorio nacional ej. entes autónomos, servicios descentralizados.
DESCENTRALIZACION TERRITORIAL
Ejercida sobre un área cuya extensión territorial es menor al territorio
nacional Ej. Departamentos
Competencia general : desarrolla funciones
destinadas a satisfacer las necesidades de ese
territorio
Las entidades que se crean son personas jurídicas publicas autónomas. Función: administrativa y legislativa. DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS
ejercida sobre el territorio nacional
Competencia especifica: existe para cumplir una gestión especifica:
asistencia, higiene etc.
Las entidades que se crean son personas jurídicas
públicas , sometidas a control.
ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
INTEGRACIÓN:
Dirigidos por un Director General o Directorio compuesto por 3 o 5 miembros según lo
disponga la ley
En el caso Entes Autónomos docentes el jerarca es un órgano llamado “Consejo Directivo”
Control:
Promovido por los interesados: a través de los recursos.
- ante un Servicio Descentralizado: Revocación y Jerárquico ( ante el PE) - ante un Ente Autónomo: Revocación
Control del PE:
Sobre la gestión del Ente o el Servicio y sobre los actos que dicten sus directores.
Puede observar el accionar del directorio hasta llegar a la remoción del cargo,
comunicándolo a la Cámara de Senadores que resolverá
Control Jurisdiccional:
TCA: respecto de los actos administrativos que dicten y que fueron objeto de recursos
Control Legislativo:
Posibilidad de pedir informes sobre el funcionamiento
• La Constitución prevé que determinados
servicios serán necesariamente Entes Autónomos:
BPS: art. 195 Constitución BC: art. 196 Constitución
Enseñanza Superior, Secundaria,
Primaria, Normal, Industrial y Artística ( art. 202 inc. 1 Constitución)
Universidad el República art. 203 inc 2 Constitución (Enseñanza Superior)
Fuera de estos casos: solo la ley puede ampliar este elenco ( art. 189
• No pueden ser descentralizados en forma de Entes Autónomos: art. 186 de la
Constitución. Correos
Telégrafos
Administración de Aduanas y Puertos Salud Pública
• Servicios que las Constitución prohíbe que sean centralizados ( art. 185): se dispone que sean o bien Entes Autónomos o
Servicios Descentralizados
Servicios del dominio industrial o comercial del Estado.
ENTE AUTONOMO Persona jurídica pública. Amplios poderes de administración Control atenuado Mayor autonomía. Creación: 2/3 votos de cada Cámara SERVICIO DESCENTRALIZADO Persona jurídica pública. Poderes de administración limitados Control intenso Menor autonomía No se exige mayoría especial
Competencia por
materia la que fije la Const. o la ley Integración: unipersonal o colegiala Recursos administrativos: se agota la vía administrativa con la decisión del Jerarca del Ente.
Competencia por
materia la que fije la Const. o la ley Integración: unipersonal o colegiala Recursos administrativos: para agotar la vía administrativa se debe presentar recurso ante el PE
ORDEN JURIDICO
Sistema de Normas Jurídicas, que se aplican en un Estado,
Que constituyen un sistema coherente y armónico
• Las Normas Jurídicas vigentes en un país están ordenadas según su jerarquía o importancia,
que consiste en:
- posibilidad de derogar o modificar lo establecido por otra Norma
Normas que rigen la actuación de la organización estatal uruguaya (El Orden Jurídico Uruguayo):
1.Los actos constitucionales: La norma jurídica fundamental es la Constitución de la República.
2. Los actos legislativos- En un segundo escalón aparecen los actos Legislativos: leyes ordinarias sancionadas por el Poder Legislativo, y los decretos sancionados por las Juntas Departamentales y promulgados por los Intendentes (decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley).
• 3. Los actos administrativos- En el tercer escalón están los actos administrativos que tienen menos fuerza que los actos legislativos, pues, por ejemplo, una
resolución ministerial no puede modificar lo que disponga una ley.
1. Constitución:
norma jurídica interna de mayor jerarquía.
Norma fundamental que rige un estado y que en nuestro país ha sido elaborada
según un procedimiento establecido en ella misma ( art. 331)
Regula dos grandes temáticas:
• Su parte orgánica: es la que regula la
organización del Estado ej. cuales son sus
órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí.
• Su parte dogmática: establece los valores filosóficos y políticos que el constituyente ha
elegido. Ej. enumeración de derechos y deberes reconocidos a los habitantes del Estado ( es la parte que refiere a los derechos humanos)
2. Ley: norma Jurídica elaborada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo. Requiere de un proceso de elaboración. Etapas: Iniciativa, discusión, Sanción,
Promulgación – Publicación.
Tratados Internacionales: Tienen fuerza y valor de ley pero poseen una jerarquía inferior a la
Constitución. Etapas: Negociación, Suscripción, Aprobación y ratificación (Art. 85 y 168 de la
- Códigos: son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por temas.
- Decretos de las Juntas Departamentales: siguen el mismo procedimiento de
elaboración de la ley pero en el ámbito departamental.
3- Reglamentos: Son normas de carácter general dictadas por los organismos del Estado y
reciben distintos nombres según el órgano que los dicte:
• - Decreto: lo dicta el Poder Ejecutivo.
• - Circular: la dicta Enseñanza Secundaria. • - Acordadas: las dicta la Suprema Corte de
Justicia.
• - Ordenanzas: las dicta el Tribunal de Cuentas.
PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO:
• DEROGACIÓN: la norma más reciente, la de fecha
última, deroga, saca de vigencia a la anterior, si se trata de normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano.
• JERARQUÍA: si hay contradicción entre normas jurídicas de distinta jerarquía, la norma superior predomina sobre la inferior.
• COMPETENCIA: cuando se oponen normas jurídicas de igual jerarquía, pero creadas por diferentes organismos, habrá que analizar cuál es el órgano competente, cuál tiene atribuida la tarea de actuar sobre ese tema.
FINES, FUNCIONES Y COMETIDOS DEL ESTADO
• Los cometidos estatales son las
actividades o tareas que el derecho asigna a las entidades estatales
• las funciones estatales son las distintas formas que asume la actividad estatal
para la realización de aquellos cometidos, y son siempre las mismas en todos los
países de régimen institucional análogo al nuestro: constituyente, legislativa,
FINES, FUNCIONES Y COMETIDOS DEL ESTADO
• Actuación de Estado según sus cometidos:
- Función legislativa
- Función jurisdiccional - Función constituyente - Función Administrativa
• Función administrativa en la Constitución: - Es la que se cumple para la realización de
los cometidos estatales que requiere
ejecución práctica , realización de hechos. - Órgano competente: PE ( presidente,
Ministro o Ministros, Consejo de Ministros) que conforman una organización
COMETIDOS DEL ESTADO • Los cometidos estatales pueden
clasificarse de la siguiente manera:
1. Los Cometidos Esenciales- Son aquellos cometidos del Estado inherentes a su
calidad de tal, que no se conciben sino ejercidos directamente por el mismo: las relaciones exteriores, la defensa
nacional, la seguridad en lo interior, la actividad financiera, etc.
2. Servicios públicos: Servicio que realiza el
Estado para satisfacer las necesidades de la comunidad. Pueden estar prestados por
terceros a través de una concesión. Es una necesidad impostergable, se debe dar en
forma continua y regular, y debe estar regida por el Derecho Público. Ej.: Agua potable,
electricidad. Satisfacción de una necesidad colectiva que no admite postergación.
Características de los Servicios Públicos:
1. Deben prestarse en todo momento en forma continua, ininterrumpida. La paralización de los servicios públicos
puede dañar a la colectividad.
2. Deben prestarse con regularidad, en condiciones razonables de buen funcionamiento.
3. Están dirigidos directa e inmediatamente al público, pudiendo todas las personas utilizarlo en igualdad de condiciones.
4. La prestación del servicio es una obligación debiendo efectuarse sin distinción de persona, no puede
negarse la prestación a quienes lo solicitan , si están en condiciones reglamentarias
3. Servicios sociales: Actividades
prestadas por el Estado, pero admite la
prestación por particulares, no se necesita que medie una concesión pero requiere
control y una autorización previa, por
ejemplo, en los casos de la enseñanza y la salud.
Características de los servicios sociales:
1. Continuidad: debido a que son muy importantes para satisfacer necesidades colectivas deben prestarse de forma continua ,
2. el que comete algún acto perjudicial contra estos servicios puede ser castigado
penalmente
3. Regularidad: deben cumplirse con regularidad en condiciones de buen funcionamiento.
4. Igualdad de condiciones: no se puede negar a nadie el servicio.
4. Activación estatal en el área de actividad
privada: En algunos casos puede ser en forma
total - monopolios-, o parcial. Puede ser también que haya una libre concurrencia entre el
particular y la Administración Pública. Acá hay una diferenciación: En cuanto a las
competencias, organización y contralor, va a estar regido por el Derecho Público; mientras que en cuanto a la prestación va a estar regido por el Derecho Privado. Ej.: BSE. La posición del administrado va a ser la de cliente.
PETICIONES Y RECURSOS
• Petición: art. 30 y 318 de la Constitución. - El peticionario persigue como finalidad
obtener un pronunciamiento o resolución por parte de la Administración.
• Petición calificada o recurso: supone la existencia de un acto administrativo que se califica como ilegitimo o inoportuno
• Recursos: “ los distintos medios que el Derecho establece para obtener que la Administración, en vía administrativa, revise un Acto y lo confirme, modifique o revoque.
- Agotar la vía administrativa: cuando el acto administrativo ha sido objeto de los recursos
interpuestos según las normas constitucionales y legales y ha sido confirmado por la
Administración y procede la posibilidad de
recurrir ante el Órgano jurisdiccional competente ( TCA) para obtener la anulación del acto
• Necesita firma letrada
• Plazo de 10 días corridos siguientes a la notificación o publicación en Diario Oficial - el plazo se suspende durante las Ferias
Judiciales y la Semana de turismo y si vence en día feriado se extiende al día hábil inmediato siguiente.
• Material consultado:
• Derecho Público, Dr. Horacio Casinelli Muños
• Curso de Derecho Público- Derecho Constitucional, Dr. José Korseniak
• Derecho Administrativo Uruguayo, Dr. Carlos Delpiazzo • Sosa T2 2002