ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Calle Alcalá, 16
28014 Madrid
SEMPSA JOYERÍA PLATERÍA, S.A.
CIF: A82744681 Avda. de la Democracia, 13 28031 Madrid Madrid a 22 de junio de 2020
Expte: AAI-2.046
ASUNTO: SOLICITUD MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL AAI
Estimados señores,
SEMPSA JOYERÍA PLATERÍA, S.A., con objeto de renovar y mejorar sus instalaciones, tiene intención de llevar a cabo una instalación de afinado de platino y de paladio, complementaria a las ya existentes de afinado de oro y de plata.
El reciclado de objetos fabricados con metales preciosos tiene una gran importancia económica, debido a su elevado precio como consecuencia de su relativa escasez. La justificación de esta modificación viene dada por el motivo de que, entre los materiales fabricados con metales preciosos, la actividad que mayor cantidad de reciclado genera es la industria de la joyería. Este sector utiliza principalmente oro y plata, pero cada vez consume mayores cantidades de platino y de paladio en aleaciones de distintos contenidos y por tanto, ha aumentado la demanda en este tipo de proceso, por lo que se nos plantea la necesidad de llevar a cabo el mismo para satisfacer la demanda del mercado.
La instalación se realizaría en la planta inferior a la del oro para facilitar el trasvase de líquidos y constaría de varios reactores de disolución, reactores de precipitación, depósitos para los reactivos y hornos de calcinar. Todas las emisiones gaseosas tanto de los reactores como de los hornos, pasarían por Torres de Lavado antes de su emisión a la atmósfera a través del Foco 4 (Afinaje).
El taller de refino de Pt, Pd y Rh (Metales del Grupo del Platino, PMG) estría dividido en dos secciones:
Reactores químicos, 7 unidades, más filtros y depósitos auxiliares. 2 hornos para descomponer sales.
A su vez, la sección de los reactores químicos se subdividiría en otras tres: Refino de platino.
Refino de paladio.
Tratamiento de aguas residuales.
Las dos secciones se completarían con los equipos de tratamiento de gases, situados en el exterior de la nave:
1 torre de lavado para los reactores de platino y paladio. 1 torre de lavado para los reactores de aguas residuales. 1 torre de lavado para los hornos.
A continuación se incluye un esquema de la instalación:
1. Refino de Platino
Esta sección tendría 3 reactores de pph, dos de ellos revestidos interiormente de pvdf, para que soporte la temperatura de 110 º C a la que se llega gracias al vapor de agua que circula por sendos serpentines.
1.1. Primer refino del Platino
1.1.1 Eliminación de las impurezas
En los reactores calefactados se produce la disolución de los materiales que contienen PGM, bien sea el concentrado obtenido en el Taller de Afinaje AyP tras el afinado del oro, o bien sean virutas, láminas, hilos o cualquier otro material metálico muy finamente dividido.
La reacción se produce mediante la adición de agua regia hasta disolución completa y posterior eliminación del ácido nítrico sobrante por el proceso reiterado de evaporación y adición de ácido clorhídrico.
1.1.2 Calcinación
El cloroplatinato amónico sólido y bien escurrido se encapsula en cuarzo para descomponerlo térmicamente y obtener la esponja de platino, con cierto nivel de impurezas. Se deja que entre oxígeno horno a través del orificio del tapón de cierre. Este tratamiento térmico se hará siempre en el horno dedicado a calcinar el platino.
1.2 Segundo refino del Platino
Se procedería a disolver el platino impuro obtenido en el punto 1.1 de la misma manera que en caso anterior.
Antes de filtrar para eliminar los materiales insolubles en agua regia, se añadirían reactivos específicos para ciertas impurezas:
- Hidróxido sódico hasta pH 1 - 2. Si aparece turbidez indica la posible presencia de hidróxido férrico.
- A continuación, se añaden reactivos para precipitar el oro y el paladio.
Una vez filtrada la disolución, se añade una pequeña cantidad de ácido clorhídrico, para volver a bajar el valor del pH y se vuelve a precipitar con cloruro amónico.
Nuevamente se descompone la sal en el horno. Utilizar siempre una cápsula de cuarzo para el primer refino y otra diferente para el segundo.
2. Refino del Paladio
En esta sección habría dos reactores de pph.
En uno de ellos se acumularían los líquidos con el paladio disuelto que provienen del refino del platino.
A continuación, se añadiría la disolución de amoniaco, obteniéndose un líquido fuertemente azulado por la presencia de hidróxido de cobre.
Se dejaría reposar una noche el último precipitado, antes de filtrar. Este compuesto se calcinará en el horno dentro de una cápsula de cuarzo y el líquido se enviaría a tratamiento de aguas residuales.
3. Tratamiento de las Aguas Residuales
Se hace en dos etapas:
3.1 Eliminación del amoniaco
En el reactor se van acumulando los líquidos procedentes del refino de paladio. Se añade hidróxido sódico, hasta pH 11 – 12 y se calienta con vapor hasta los 50º C.
3.2 Cementación de los metales comunes y trazas de PGM
En el reactor se tratan los líquidos después del paso anterior y los líquidos del segundo refino del platino. Los líquidos se envían a la planta de tratamiento de aguas residuales. Este proyecto no supondrá una variación notable ni en capacidad de producción de la instalación, ni en consumos energéticos ni en vertidos o residuos. La capacidad máxima de producción en estas nuevas instalaciones se situaría en torno a 180 Kg anuales de afinado de platino y 650 Kg anuales de paladio, lo que haría un total de 830 Kg de producción anual máxima en esta nueva instalación. Esto supondría un incremento de menos de un 1%.
El régimen de funcionamiento de la instalación tras la puesta en marcha de estas modificaciones no variaría.
Las actuaciones que habría que realizar para llevar a cabo estas modificaciones serían, la propia instalación de los elementos necesarios para llevar a cabo el afinado de platino y de paladio, los cuales han sido mencionados con anterioridad.
La previsión de puesta en marcha de estas modificaciones es inmediata.
En cuanto a las alternativas planteadas, la primera que se estudió fue la de no realizar el proyecto y no ofrecer a nuestros clientes este tipo de producción. Esta fue descartada por existir demanda por parte de nuestros clientes y, de no hacerlo, correríamos el riesgo de perder posicionamiento en el mercado al no poder satisfacer esta demanda. Una segunda alternativa a tener en cuenta fue la posibilidad de exportar los materiales que deben reciclarse en lugar de realizar el proceso en nuestras propias instalaciones. Debido a que en la actualidad no existe en España ninguna instalación, a escala industrial, de afinado de platino o paladio, obliga a exportar los materiales que deben reciclarse, lo que aumenta aún más el costo del tratamiento por el transporte, los seguros y los trámites del movimiento transfronterizo de residuos. Por este motivo esta alternativa también fue descartada, lo que nos hizo tomar la decisión de acometer el proyecto objeto del presente documento.
En cuanto a los impactos potenciales en el medio ambiente, cabe destacar los siguientes aspectos:
Emisiones atmosféricas: Todas las emisiones gaseosas tanto de los reactores como de los hornos, pasarían por Torres de Lavado antes de su emisión a la atmósfera a través del Foco 4 (Afinaje). Los hornos de la nueva instalación no generarían gases de combustión al ser eléctricos, con una potencia de 13 kW cada uno. Las modificaciones influirían mínimamente en este aspecto ya que la tipología de las emisiones que recoge el foco 4 en la actualidad son similares a las que se generarían en la instalación que se pretende realizar. En cuanto al aumento de carga másica de alguno de estos contaminantes, no se consideraría significativa por el bajo porcentaje que representa este nuevo proceso en las emisiones que ya recoje en la actualidad este Foco 4.
Vertido de aguas residuales: El consumo de agua necesario para realizar este nuevo proceso es muy pequeño y, a lo sumo, podría suponer un 5 % más del consumo actual. Esto quiere decir que, como máximo, la carga másica de contaminantes en la corriente de vertido aumentaría en un 5%. Por otro lado, la depuradora no tendría que sufrir ninguna modificación, ya que el vertido esperado es perfectamente asimilable en la instalación de tratamiento de aguas residuales presente en la actualidad.
Ruidos: Este aspecto no se vería afectado de forma significativa, ya que la nueva instalación se encontraría localizada en un punto de la fábrica en la cual no aumentaría la emisión de ruido con respecto a las instalaciones existentes. Generación y gestión de residuos: Con respecto a los residuos, estos
aumentarían en la misma medida en la que aumentaran los vertidos, por lo tanto, el incremento máximo se situaría en un 5%.
Se anexa valoración de supuestos del artículo 14 del RD 815/2013.
Quedamos a su entera disposición para aclarar o ampliar la información expuesta o cualquier otra relevante para el asunto tratado.
Aprovechamos para saludarles muy atentamente,
D. Ángel Luis Jiménez
SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 14 DEL RD 815/2013 SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 14 DEL RD 815/2013 DATOS (ESTIMADOS) a) Cualquier ampliación o modificación que alcance,
por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia.
No modifica los umbrales de capacidad.
b) Un incremento de más del 50 % de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto o servicio.
Estas modificaciones aumentan la capacidad de producción respecto a lo indicado en la Autorización Ambiental Integrada en menos de un 1%.
c) Un incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.
Tal y como se ha detallado, el consumo de agua aumentaría en un 5% como máximo.
El incremento en el consumo de materias primas no se considera significativo con respecto al consumo actual de materias primas de la actividad.
El consumo de energía eléctrica no se vería afectado significativamente. Los motores de los agitadores son pequeños y los dos hornos de calcinar tienen una potencia de 13 kW cada uno, por lo que, el aumento en el consumo de energía no se considera significativo.
d) Un incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.
La sustitución de la cabina de lacado haría disminuir las emisiones, dado a la mayor eficacia de filtrado del nuevo sistema.
e) Un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos de cualquiera de los contaminantes o del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.
El consumo de agua necesario para realizar este nuevo proceso es muy pequeño y, a lo sumo, podría suponer un 5 % más del consumo actual. Esto quiere decir que, como máximo, la carga másica de contaminantes en la corriente de vertido aumentaría en un 5%. No se introduce ningún contaminante nuevo.
SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 14 DEL RD 815/2013 DATOS (ESTIMADOS) f) La incorporación al proceso de sustancias o
preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de los mismos, siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
No hay nuevas sustancias peligrosas ni otras circunstancias por las que vaya a ser de aplicación del Real Decreto 1254/1999.
g) Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año siempre que se produzca una modificación estructural del proceso y un incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.
Tal y como se ha comentado con anterioridad, se espera un aumento máximo de la generación de residuos peligrosos de un 5%.
h) Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año siempre que represente más del 50 % de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada.
Al igual que en el caso de los residuos peligrosos, la estimación del aumento en la generación de este tipo de residuos es de un 5% como máximo.
i) El cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración o coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos, que la transforme en una instalación que conlleve la incineración en el anejo 1, epígrafe 5.2.
No aplicable.
j) Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.