Entre los suscritos: JUAN DAVID ORTEGA ARROYAVE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71’746.410 expedida en Medellín (Antioquia), obrando a nombre y en representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su condición de Secretario General, según Decreto No. 2569 del 1° de Agosto de 2006 y Acta de Posesión No. 36 del 08 de Agosto de 2006, y en virtud de la delegación conferida mediante la Resolución No. 0003 del 04 de Enero de 2000, emanada del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Entidad con NIT 899.999.028-5, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO por una parte, y SERGIO ALTHVIZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.556.275 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación de
ALTHVIZ & CIA CONSULTORES LTDA, obrando en su condición de Gerente
Suplente y como tal Representante Legal de la sociedad antes mencionada, constituida mediante Escritura Pública No. 3561 del 30 de septiembre de 1999, otorgada en la Notaría 37 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de octubre de 1999, bajo el número 699695 del libro IX, identificada con Nit 830.063.645-1 quien en adelante será EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se relacionan, previas las siguientes consideraciones: 1.) Que el día 14 de diciembre de 2006, se dio apertura al Proceso de Selección para Contratación Directa No. 013/2006/MADR, cuyo objeto es contratar la adquisición de un software de gestión corporativa y de calidad, con licencias de uso, prestación de servicios de instalación, capacitación y soporte técnico para su implementación 2.) Que en aras de garantizar la selección objetiva, se elaboró el Pliego de Condiciones del Proceso de Contratación Directa No.013/2006, dando cumplimiento a todos los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 80 de 1993. 3.) Que conforme a lo establecido en la citada ley, el Proceso de Contratación Directa se adelantó con la publicidad de todos y cada una de los documentos previstos en esta disposición, habiéndose concedido a los interesados las diferentes oportunidades para participar dentro del proceso y se agotaron todas las instancias tendientes a garantizar la selección objetiva del contratista. 4) Que el día dieciocho de diciembre de 2006, se cerró el proceso de selección, habiendo presentado propuesta el siguiente proponente: ALTHVIZ &
CIA CONSULTORES LTDA 5.) Que, dentro del plazo previsto para el efecto en
los Términos de Referencia, se realizaron la respectiva verificación jurídica, la evaluación técnica y económica y la del componente de Protección a la Industria Nacional, de la propuesta citada, por parte de los funcionarios delegados para el efecto por el Secretario General del MADR. 6) Que efectuada la valoración de todos los criterios de adjudicación, el Secretario General acogió la recomendación
del grupo evaluador designado y procedió adjudicar el Proceso de Contratación Directa No.013/2006/MADR mediante acta de adjudicación del día veintiséis de diciembre de 2006 a ALTHVIZ & CIA CONSULTORES LTDA, por un valor de SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($70.000.000) incluido IVA. En mérito de lo anteriormente expuesto las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA.-
OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga con el MINISTERIO a
suministrar un software de gestión corporativa y de calidad, con licencias de uso, prestación de servicios de instalación, capacitación y soporte técnico para su implementación según las especificaciones técnicas contenidas en propuesta presentada por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Lo anterior, de conformidad con los Términos de Referencia del Proceso de Selección para Contratación Directa No. 013-2006 / MADR y a la Propuesta presentada por EL CONTRATISTA al MINISTERIO, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir a
cabalidad los Términos de Referencia con sus respectivos adendos, su propuesta y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia; 2. Presentar los documentos necesarios para la legalización y ejecución del contrato; 3. Suscribir el acta de entrega y recibo del software objeto del presente contrato con sus respectivos módulos y licencias de uso, con los funcionarios que la entidad designe para el efecto; 4. Realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, seguridad social y parafiscales. Tales aportes deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en los Decretos 1406 de 1999, 2286 de 1999 y 1464 de 2005. 5. Mantener vigente la cobertura de garantía de los medios y mantenimiento para cada uno de los elementos del software, por un término de tres años contados a partir de su entrega material al MINISTERIO, de igual forma el soporte telefónico o presencial de acuerdo con las necesidades del MINISTERIO; 6. Permitir el uso permanente de las licencias de uso del software objeto de este contrato; 7. Prestar el mantenimiento correctivo del software que hacen parte del objeto del presente contrato, cuando así lo requiera el MINISTERIO, en caso de tratarse de un daño cubierto por la garantía y durante el período de la misma; 8. Suministrar en medio impreso el listado de los números de autorización de las licencias de uso del software objeto de este contrato. 9. Responder por la garantía comercial contra defectos de fabricación de los bienes adquiridos; 10. Adelantar todas las actividades que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto, atendiendo lo estipulado en los Términos de Referencia, los adendos, la propuesta y las aclaraciones de las propuestas y demás
indicaciones que le sean dadas por el supervisor o intervención del contrato durante la ejecución del mismo; 11. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor o interventor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo; 12. Presentar las facturas necesarias para el pago, oportunamente y con los soportes correspondientes; 13. Asumir los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA e incluidos en el precio de su propuesta; 14. Sustituir las partes, elementos y licencias de uso del software que llegaren a presentar imperfectos, dentro del plazo de la garantía 15. Cumplir con los elementos discriminados en el capítulo 3 de los Términos de Referencia, de conformidad con los formatos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la propuesta. 16. Prestar la capacitación de acuerdo con las condiciones de los términos de referencia, la propuesta y las indicaciones dadas por el supervisor del contrato 17. Entregar el número de licencias de uso permanentes y nominativas con acceso a cualquiera de los módulos de la solución integrada, con garantía de 3 años contados a partir de su entrega material. 18. Instalar el software con sus módulos en los servidores del Ministerio, remota o presencialmente. El ambiente necesario para la implantación del sistema es conocido por el CONTRATISTA, por tanto será de su responsabilidad que el software y sus partes y elementos se ajusten y adecuen al ambiente o plataforma tecnológica del MINISTERIO. 19. Dictar la capacitación operacional del equipo de multiplicadores técnicos y operativos del MINISTERIO, con un mínimo de 24 (veinte y cuatro) horas/clase por módulo. 20. La parametrización y acompañamiento de las aplicaciones en producción, con un mínimo de 40 (cuarenta) horas por módulo. 21. Entregar actualizaciones de futuras versiones del software durante tres años contados a partir de la entrega material del software objeto del prsente contrato. 22. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: En desarrollo del
presente contrato, EL MINISTERIO asume para con EL CONTRATISTA las siguientes obligaciones: a) Exigir al CONTRATISTA y a la entidad garante, la ejecución idónea y oportuna del contrato; b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar; c) Autorizar al personal designado por EL CONTRATISTA, para ingresar a las instalaciones del MINISTERIO, a efecto de entregar los bienes materia de compraventa, y coordinar la forma de entrega y correspondiente recibo de los mismos; d) Prestarle la debida colaboración al CONTRATISTA, suministrándole
información sobre los aspectos que requiera para el desarrollo del contrato; e) Pagar el valor pactado, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Quinta y Sexta del presente contrato; f) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas y financieras existentes a la firma del mismo, g) En general, suministrar al CONTRATISTA la colaboración y apoyo necesarios en este tipo de contratos.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución
estipulado para el cumplimiento del presente contrato es de seis (6) meses contados a partir de la suscripción de las partes del acta de inicio, previa aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento que debe constituir EL CONTRATISTA. CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($70.000.000) incluido el IVA.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO: EL MINISTERIO se compromete a
pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en la Cuenta Corriente No. 236-03088-8 del Banco de Occidente, de la siguiente manera: 1- Un (1) primer pago del 50% del valor del contrato, una vez se entregue, instale y configure el software en el servidor del Ministerio, previo visto bueno expedido por el Interventor del contrato. 2- Un (2) segundo pago del 40% del valor total del contrato, una vez se termine la capacitación técnica y funcional a los funcionarios del Ministerio, previo visto bueno expedido por el Interventor del contrato. 3- El saldo, equivalente al tercer pago, del 10%, una vez se implemente en el sistema un proceso, previo visto bueno expedido por el Interventor del contrato en la que conste, haber recibido a satisfacción y operando por parte de los usuarios los módulos del sistema. PARAGRAFO: Los pagos se efectuará de acuerdo con las siguientes condiciones: 1) El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2) El desembolso se efectuará directamente por parte de la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta corriente dispuesta por EL CONTRATISTA para el efecto, previo trámite de las respectiva orden de pago, ante el grupo de Tesorería de la Subdirección Financiera del MINISTERIO, con observancia de las formalidades legales y fiscales vigentes, y con el visto bueno del Supervisor del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.-
SUJECION DE LA CUANTIA Y PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago que debe realizar EL MINISTERIO a favor del
CONTRATISTA, en desarrollo de este contrato, se realizará con cargo al Presupuesto para la Vigencia Fiscal de 2006, de acuerdo con el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. 272 del 5 de diciembre de 2006, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CLÁUSULA OCTAVA.-
INTERVENTOR DEL CONTRATO: La ejecución del presente contrato y el
cumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA serán verificados por EL MINISTERIO, a través del Coordinador del Grupo de Desarrollo Organizacional y Calidad del MINISTERIO o por su delegado PARAGRAFO: El Interventor tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1) Supervisar todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del contrato; 2) Orientar el desempeño de las acciones que deban surtirse con ocasión del mismo; 3) Adelantar revisiones periódicas sobre los bienes suministrados por EL CONTRATISTA, con el objeto de verificar que se cumpla con las condiciones pactadas; 4) Visar la respectiva orden de pago; 5) Resolver oportuna y diligentemente las consultas formuladas por EL CONTRATISTA; 6) Ejercer las funciones de interventoría en el marco del Manual Interno de Contratación e Interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se encuentre vigente al momento de realizar la interventoría, y 7) En general, actuar como interlocutor entre EL CONTRATISTA y EL MINISTERIO.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO: EL
CONTRATISTA se compromete a constituir a favor y a satisfacción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en una entidad bancaria o una compañía de seguros legalmente autorizada, una Garantía Unica de Cumplimiento para amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más. b) Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones en cuantía equivalente al 5% del valor total del contrato por una vigencia igual a la del contrato y tres años más c) Calidad del servicio: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por la vigencia del mismo y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: A la Garantía Única de Cumplimiento se imputará el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare. PARÁGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. CLÁUSULA DÉCIMA.- CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, salvo autorización previa,
expresa y escrita del MINISTERIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: Este
contrato está sujeto a las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte del MINISTERIO, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de caducidad del contrato, EL MINISTERIO hará efectiva una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, a título de Cláusula Penal Pecuniaria, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que se le cause. PARAGRAFO: El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria, ingresará a la Tesorería del MINISTERIO y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la Garantía Unica de Cumplimiento constituida y, si esto no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del
juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, para celebrar este contrato. Igualmente declara que, en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se obliga a responder frente al MINISTERIO por los perjuicios que le ocasione y se compromete a ceder el contrato, previa autorización escrita del MINISTERIO o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SOLUCION DE
CONTROVERSIAS: EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA, en caso de
diferencias, discrepancias o conflictos generados entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, interpretación, terminación o liquidación del contrato, intentarán solucionarlas, en primera instancia, en forma directa. En el caso de no lograrse una solución integral por esta vía, en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del surgimiento del conflicto, las partes podrán entonces someter la controversia a decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la Ciudad de Bogotá, D.C., el cual fallará en derecho, con un árbitro nombrado por el Director del Centro de Arbitraje de acuerdo con el reglamento que exista para efectos de efectuar dicho nombramiento, de conformidad con las normas legales vigentes que regulen la materia. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad
del contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Igualmente procederá la caducidad en los eventos previstos en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-
APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley
789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL MINISTERIO, cuando éste así lo solicite, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) y el pago de los aportes parafiscales (Caja (s) de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”), en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes que regulen las respectivas materias. CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente
contrato se entiende perfeccionado, cuando sea suscrito por las partes y una vez obtenga el correspondiente Registro Presupuestal por parte del MINISTERIO. Para la ejecución del mismo, requiere de la aprobación por parte del MINISTERIO de la Garantía Única de Cumplimiento que debe constituir EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACION: Perfeccionado el presente
contrato, EL CONTRATISTA pagará los derechos de publicación de su texto en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entiende cumplido con la consignación de los derechos correspondientes y la remisión al MINISTERIO del comprobante respectivo. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- IMPUESTO DE
TIMBRE NACIONAL: EL CONTRATISTA cancelará el Impuesto de Timbre
Nacional que genere el presente documento, en la cuantía y en la forma que señale el Estatuto Tributario vigente, en concordancia con el Estatuto Tributario y sus Decretos reglamentarios Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a
EL MINISTERIO,
JUAN DAVID ORTEGA ARROYAVE Secretario General
EL CONTRATISTA,
SERGIO ALTHVIZ RAMÍREZ Representante Legal VoBo Oficina Asesora Jurídica0
Proyectó: Marcela Guevara Ospina Revisó: Rafael Poveda
VoBo Técnico
Coordinación Desarrollo Organizacional y Calidad Jaime Rodríguez