NIT 899999143-4
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 192 DE 2012 CONTRATANTE SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A.-
SATENA
CONTRATISTA COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A.
DIRECCIÓN - Vía Siberia Cota 100 Mts. Bod 44-45 Clis Vuelta Grande.
- Complejo Logístico Industrial de Siberia, Bodega 44 y 45, Vereda Puerta Grande, 150 Mts más adelante de la Glorieta de Siberia-Cota.
CIUDAD Cota, Cundinamarca
NIT 800.015.583-1
TELEFAX CONTRATISTA 2912013- 8643131-2912000
E-MAIL [email protected]; [email protected]
OBJETO DEL CONTRATO Adquisición de veintinueve (29) equipos IPADS, conforme a las especificaciones técnicas previstas por SATENA.
VALOR DEL CONTRATO Hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($46.648.000) incluido IVA incluido y demás impuestos a que haya lugar.
PLAZO DE EJECUCIÓN El término de ejecución del contrato será máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato por las partes y de la expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y su duración para efecto de la liquidación y demás trámites a que haya lugar será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
Entre los suscritos, Señor Coronel MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ REBELLON, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No.
17.343.679, en su condición de Vicepresidente, conforme lo establecido en el Decreto No.
2577 del 19 de julio de 2011 expedido por el Ministerio de Defensa, y actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A., SATENA transformada en Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010, dotada de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente; constituida mediante Escritura Publica Número 1427 de fecha 9 de mayo de 2011, con sede registrada en la Avenida El Dorado No. 103-08, Entrada 1, Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C (En adelante SATENA), y el señor JORGE LUIS OVIEDO HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.13.822.868 de Bucaramanga, en calidad de Representante Legal de la sociedad denominada COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A., domiciliada en Bogotá D.C., identificada con NIT No.
800.015.583-1, constituida por Escritura Pública No 1712 de la Notaría 33 de Bogotá del 11 de septiembre de 1987, inscrita el 12 de marzo de 1993, bajo el No. 398899, del Libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada: Colombiana de Software y Hardware Colsof.
Mediante Escritura Pública No. 1712 de la Notaría 33 de Bogotá del 11 de septiembre de 1987, inscrita el 12 de marzo de 1993 bajo el número 37652 del Libro VI, se decretó la apertura de sucursales en las ciudades de: Cúcuta, Medellín, Bucaramanga, Cali y Villavicencio. Por Acta No 01 de la junta de socios, del 4 de enero de 1993 inscrita el 12 de marzo de 1993, bajo el No.37653, del Libro VI, se decretó la apertura de una sucursal de la sociedad en la ciudad de Honda. Mediante Escritura Pública No. 1789 del 04 de junio de 1993, de la Notaría 33 de Bogotá, inscrita el 8 de junio de 1993, bajo el número 00408552 del Libro IX, la sociedad cambió su nombre de: COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF por el de COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF LIMITADA. Por Escritura Pública No 01511 del 02 de julio de 2004 de la Notaría 43 de Bogotá, aclarada por la Escritura Pública Número 01762 del 3 de agosto de 2004 bajo el número 00947516 del Libro IX, la sociedad cambió su nombre
de: COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF LIMITADA, por el de:
COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A. cuya sigla será COLSOF S.A. Por Escritura Pública No 01511 del 2 de julio de 2004 de la Notaría 43 de Bogotá D.C., inscrita el 11 de agosto de 2004 de la misma Notaría, inscritas el 11 de agosto de 2004, bajo el número 00947516 del Libro IX, la Sociedad trasladó su domicilio de la ciudad de Bogotá D.C., al Municipio de Cota (Cundinamarca). Mediante Escritura Pública No. 01511 del 2 de julio 2044 de la Notaría 43 de Bogotá D.C., aclarada por la Escritura Pública número 01762 del 03 de agosto de 2004, de la misma Notaría, inscritas el 11 de agosto de 2004 bajo el número 00947516 del Libro IX, la Sociedad se transformó de Limitada en Sociedad Anónima, bajo el nombre: COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A. cuya sigla será COLSOF S.A, con Matrícula Mercantil No.
00539224 del 12 de marzo de 193 y con una duración hasta el 11 de septiembre de 2050, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (en adelante EL CONTRATISTA), hemos celebrado el presente contrato, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que SATENA es una sociedad de economía mixta según la Ley 1427 de 29 de diciembre de 2010 y de acuerdo con esta Ley SATENA para efectos contractuales se rige por el derecho privado; así mismo se encuentra exceptuada de la aplicación del Estatuto General de la Contratación Estatal por mandato expreso del Artículo 16 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia de la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.
2. Que en atención a lo anterior, el régimen de contratación de SATENA se encuentra enmarcado dentro de los principios que rigen la autonomía de la voluntad del derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la Función Administrativa, Gestión Fiscal y del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.
3. Que con fundamento en el considerando precedente y de acuerdo con los estudios previos elaborados por el Director Administrativo (e) y Jefe de Sistemas de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“(…) SATENA debe velar porque las condiciones y equipo de trabajo con el que cuenten sus funcionarios sea el más óptimo y adecuado posible, permitiendo un mejor cumplimiento de funciones y productividad en cada una de las áreas.
Una vez realizadas las verificaciones y requerimientos de la dirección de operaciones para la implementación de los manuales técnicos digitalizados en los aviones, con la que indican que permitirá un ahorro en combustible al descargar de cada avión aproximadamente 60 kilos en manuales impresos. Adicional a lo anterior manejar una sola herramienta que también permita la consulta de mapas de navegación en línea.
En la búsqueda y consulta de las herramientas propuestas en conjunto con personal de la dirección de operaciones, se concluye que para la consulta de documentos digitalizados y mapas de navegación dentro de cada aeronave a través de equipos portables, el único equipo que se encuentran avalado y certificados por FAA para el manejo de las cartas de navegación y uso en cabinas de aviación, es el Ipad.
Teniendo en cuenta lo anterior, se adquirió un Ipad 2 de 16GB, para la prueba del servicio a prestar, luego de un mes de prueba con el equipo el TC. Fernando Correa Duque Jefe del área de ingeniería operaciones, dio la autorización indicando pruebas satisfactorias de los servicios, sobre el equipo Ipad e indicando la cantidad requerida anexo A.
Se solicitó al área de Ingeniería de Operaciones indicar la capacidad requerida teniendo en cuenta el crecimiento de los manuales en tres años y de acuerdo a esto se solicita más capacidad en el equipo requerido.
(…).”
4. Que SATENA inició el proceso de selección abierta SA-020-2012, en los términos del Manual de Contratación vigente de la entidad, con el fin de contratar la adquisición de veintinueve (29) equipos IPADS con sus respectivos accesorios, conforme a las especificaciones técnicas previstas por SATENA.
5. Que el proceso de contratación adelantado se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad.
6. Que el proceso de contratación se adelantó conforme a la siguiente modalidad de selección prevista en el Manual de Contratación vigente, así:
“5.2.2. CONTRATACION ABIERTA: Se aplicará para todo proceso que exceda los 51 SMMLV, salvo que se encuentre enmarcado en una de las causales de contratación directa. La contratación abierta a su vez tendrá las siguientes modalidades: 1. Selección abierta teniendo en cuenta condiciones de calidad y precio cuya cuantía este comprendida entre los 51 SLMMV hasta los 1000 SLMMV. Cuando se trate de contratación de la misma cuantía pero que corresponda a bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, la Empresa podrá optar por adelantar el proceso de selección bajo el mecanismo de subasta inversa presencial ó electrónica según se establezca y se defina el procedimiento en el pliego de condiciones.
(2…)”
7. Que para tal fin, el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 116 del 1 de enero de 2012.
8. Que la apertura del proceso se llevó a cabo el día 17 de julio de 2012 y, en consecuencia, se publicó el Pliego de Condiciones en la página web de la entidad, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 25 de julio de 2012, a las 11:00 a.m., y para realizar la audiencia de subasta inversa presencial y adjudicación el día 6 de agosto de 2012.
9. Que en la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo en acto público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del proceso SA-020-2012 y se procedió a la apertura de los sobres contentivos de las propuestas presentadas dentro del plazo y hora establecida en el pliego de condiciones por: COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A.
10. Que una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación y el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, se encontró que el proponente COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A. cumplió con los aspectos habilitantes exigidos por SATENA.
11. Que al ser COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A. el único proponente que presentó oferta, dando aplicación al numeral 2.8 del pliego de condiciones, se citó al mencionado proponente para que el día 6 de agosto de 2012, se diera apertura al sobre contentivo de su propuesta económica y se negociaran las condiciones de la misma.
12. Que el día 6 de agosto de 2012, en audiencia pública se dio apertura al sobre que contenía la oferta económica del proponente COLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A., encontrando que presentó oferta para el Grupo No. 1:
IPADS por valor total de $47.600.000 incluido IVA y demás impuestos que procedan. Sin embargo, el proponente acogiendo las condiciones establecidas en el pliego de condiciones acordó un descuento del dos por ciento (2%) sobre el valor total de la oferta inicialmente presentada y en consecuencia, el valor total de la oferta económica se ajustó a la suma de $46.648.000 incluido IVA y demás impuestos que procedan, por lo que resulta ser la mejor oferta y, por lo tanto, la más favorable para la Entidad.
13. Que para la elaboración de su oferta, EL CONTRATISTA consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones de la Selección Abierta No. SA-020-2012.
14. Que teniendo en cuenta lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a entregar veintinueve (29) equipos IPADS, conforme a las especificaciones técnicas previstas por SATENA.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a entregar veintinueve (29) equipos IPADS, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones técnicas:
A. CARACTERISTICAS DE LOS IPAD:
Marca Apple
Modelo IPAD 32GB WIFI y 3G o superior
Factor de forma Tablet
Frecuencia de operación GSM 850 / 900 / 1800 / 1900 / HSDPA 850 / 900 / 1900 / 2100 MHz
Pantalla detalles:
Pantalla color 9,7 pulgadas, TFT IPS LED retro iluminada, pantalla táctil capacitiva, 16M
Zoom Sí,
Reproductor de video Sí,
Formatos de vídeo MP4, H.264, JPG movimiento, MOV, Tiempo de reproducción de vídeo: hasta 10 horas
Software Licenciado
Java Si
Permitir lectura de Documentos:
•.pdf (Preview y Adobe Acrobat);
•.doc y .docx (Microsoft Word);
•.htm y .html (páginas web);
•.xls y .xlsx (Microsoft Excel)
•.jpg, .tiff, .gif (imágenes);
•.ppt y .pptx (Microsoft PowerPoint);
•.txt (texto);
•.rtf (formato de texto enriquecido):
Navegador de Internet: Si
Batería •Batería recargable integrada
•Hasta 10 horas de navegación
•Carga a través del adaptador de energía o USB al sistema de la computadora.
Email Sí
Datos y Conectividad
3G Sí, HSDPA, 14.4 Mbps, HSUPA, 2.0 Mbps
GPRS Sí
Bluetooth Sí, v2.1 con A2DP, EDR
WiFi Sí
Puerto Sí, USB 2.0
B. GARANTÍA:
• Garantía de mínimo un (1) año para los equipos IPADS.
La garantía incluye mano de obra, cambio de partes, equipos o accesorios cuando se presenten fallas, defectos o cuando no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.
Los cambios que se realicen deberán cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en este contrato y ser entregadas en las instalaciones de SATENA, ubicadas en la Avenida el Dorado No. 103-08, entrada 1 interior 11, en la ciudad de Bogotá DC., dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la solicitud.
C. FORMA DE ENTREGA:
La totalidad de los IPADS objeto del contrato deberán ser entregados en las instalaciones de SATENA ubicadas en la Avenida el Dorado No. 103-08, Entrada 1 Interior 11, en la ciudad de Bogotá DC., dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la firma del contrato.
Los equipos serán recibidos por el supervisor del contrato, quien se encargará de constatar de inmediato que cada uno de los equipos y accesorios cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas por SATENA.
CLÁUSULA TERCERA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El término de ejecución del contrato será máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su suscripción y de la expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y su duración para efecto de la liquidación y demás trámites a que haya lugar será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR. El valor estimado del contrato será hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($46.648.000) incluido IVA y los impuestos a que haya lugar. SATENA, cancelará el valor del contrato con base en los siguientes valores ofertados por EL CONTRATISTA:
DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
IPAD 29 $ 1.386.683 $ 40.213.793
IVA $ 6.434.207 TOTAL $ 46.648.000
SATENA se reserva el derecho de ordenar o no la totalidad de las cantidades aquí descritas o de solicitar cantidades mayores por el mismo valor ofertado sin que ello implique cargas, multas e indemnizaciones a favor de EL CONTRATISTA favorecido, ni costos adicionales para la entidad, toda vez que estas cantidades dependen de las necesidades que se presenten en ejecución del contrato. SATENA no se obliga a solicitar ni mínimos ni máximos, pues las cantidades son estimadas.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. SATENA pagará el valor del presente contrato dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de la factura y/o cuenta de cobro, previa comprobación de la efectiva entrega de los bienes y visto bueno por parte del Supervisor del contrato. Los pagos se efectuarán previa disponibilidad de flujo de caja.
Para cada pago, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes a sus empleados de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
De no cumplir con este requisito al momento de radicar la facturación, no se recibirá ningún documento.
PARÁGRAFO. ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta cuya certificación ha aportado EL CONTRATISTA para efectos del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los bienes que SATENA se compromete a cancelar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente contrato serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 116 de fecha 01 de enero de 2012, expedido por el Jefe Área de Control y Presupuesto de SATENA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con el objeto de este contrato de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.
2. Cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el presente contrato y en el pliego de condiciones de la Selección Abierta SA-020-2012.
3. EL CONTRATISTA se compromete a ofrecer garantía de mínimo un (1) año para los equipos IPADS.
La garantía incluirá mano de obra, cambio de partes, equipos o accesorios cuando se presenten fallas, defectos o cuando no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.
4. Los cambios de equipo o elementos que por defectos o fallas sean efectuados deberán cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en este contrato o superiores y ser entregados en las instalaciones de SATENA, ubicadas en la Avenida el Dorado No. 103-08, entrada 1 interior 11, en la ciudad de Bogotá DC., dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la solicitud.
5. La totalidad de los IPADS objeto del contrato deberán ser entregados en las instalaciones de SATENA ubicadas en la Avenida el Dorado No. 103-08, Entrada 1 Interior 11, en la ciudad de Bogotá DC., dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la firma del contrato.
6. Aceptar las condiciones de pago de SATENA.
7. El transporte, carga, descarga y entrega de los bienes, productos o elementos requeridos por SATENA, serán asumidos por EL CONTRATISTA.
8. Designar un empleado que sea el enlace permanente entre EL CONTRATISTA y SATENA.
9. Dar cumplimiento a todos los requerimientos de SATENA en el proceso de contratación allegando toda la documentación requerida.
10. Los valores contemplados en la cotización deben ser fijos durante la vigencia del contrato.
11. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
12. No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma de otro sí modificatorio.
13. Cumplir con la totalidad de los ofrecimientos hechos en su propuesta.
14. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
15. Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y/o disposiciones legales aplicables a la naturaleza del presente contrato.
PARAGRAFO. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA:
1) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo, por lo tanto EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, ó el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato.
2) Corresponde a EL CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad.
3) Que para la fecha de suscripción del presente contrato, se encuentra al día en el pago al sistema general de salud y seguridad social y parafiscales de sus empleados.
4) En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados.
Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a:
1. Pagar al CONTRATISTA el valor monetario del presente contrato.
2. Ejercer la supervisión y control en la ejecución del presente contrato, a través de quien el competente contractual designe, quien velará por que se cumplan las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá exigir el cumplimiento de las obligaciones descritas en la Cláusula Séptima del presente contrato.
3. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales
CLÁUSULA NOVENA. DERECHOS Y LICENCIAS. Cuando a ello haya lugar, EL CONTRATISTA garantizará a SATENA que en caso de usos de software, él contará con los derechos y licencias que la Ley señale para el efecto y por lo tanto declara que cuenta con la autorización suficiente para otorgar a su vez derechos y licencias de uso sobre dichos programas, software, patentes o marcas que tengan relación con el objeto del presente contrato.
Por lo anterior, EL CONTRATISTA garantiza que mantendrá indemne a SATENA contra toda reclamación que pudiera efectuar un tercero con relación a la propiedad, derecho de autor o patente sobre los programas, software o marcas que tengan relación con el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El plazo y las obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE. Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que ni la Sociedad ni sus socios, se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
PARÁGRAFO.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES:.- Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. GARANTÍA. Para iniciar la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir una Garantía Única de Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, debidamente aprobada por SATENA y a su favor, que avale la siguiente prestación:
GARANTIA ÚNICA que ampare los siguientes riesgos:
i.Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
ii.Calidad de los Bienes Suministrados: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
Parágrafo 1º. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar las pólizas a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato.
Parágrafo 2º. SATENA podrá exigir otra clase de garantía y/o riesgo, en el evento de que las otorgadas fueren insuficientes.
Parágrafo 3º. Reposición de la garantía. EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía mencionada cuando en razón de las sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, ó cuando el valor de la misma se vea afectado por valor de siniestros durante el tiempo de ejecución del contrato según sea el caso.
Parágrafo 5º. La Garantía debe ser aprobada por SATENA.
Parágrafo 6º. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única y las demás aquí previstas en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente contrato.
Parágrafo 7º. En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “NO OBSTANTE SER SATENA DE NATURALEZA JURÍDICA
ENTIDAD ESTATAL, LA PRESENTE PÓLIZA SE EMITE CON EL CLAUSULADO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES, POR REGIRSE SU CONTRATACIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO PRIVADO CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
1150 DEL 16 DE JULIO DE 2007”.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. EL PROVEEDOR asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que acepta la terminación del presente contrato en cualquier momento por parte de SATENA sin que medie el pago de multas, indemnizaciones o cargo alguno por dicha terminación; sólo bastará la manifestación de dicha entidad en tal sentido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener a SATENA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCIÓN: La totalidad de los IPADS objeto del contrato deberán ser entregados en las instalaciones de SATENA ubicadas en la Avenida el Dorado No. 103-08, Entrada 1 Interior 11, en la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman Parte del presente contrato: (i) Los estudios previos suscritos por el Director Administrativo (e) y Jefe de Sistemas de SATENA (ii) La oferta presentada por EL CONTRATISTA. (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente contrato (iv) Los demás documentos que se relacionen con este contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y su registro presupuestal. Conforme con lo establecido en el Manual de Contratación de SATENA, para su ejecución, el presente contrato requiere de la aprobación de las garantías exigidas por parte de SATENA.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2010
SATENA,
Original firmado por:
Coronel MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ REBELLON Vicepresidente
El CONTRATISTA,
Original firmado por:
JORGE LUIS OVIEDO HERNÁNDEZ
Representante LegalCOLOMBIANA DE SOFTWARE Y HARDWARE COLSOF S.A
Elaboró: ACS