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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE

EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES

VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 20.325

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN.

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE

EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES

Expediente N.º 20.325 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de Ley forma parte de la lista de soluciones legislativas recomendadas en el informe final rendido al Parlamento por los suscritos legisladores, con ocasión de investigar y analizar el asunto MOSSACK FONSECA (expediente N° 19.973). Específicamente se trata de una de las recomendaciones formuladas por la denominada «COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEDICADA A ANALIZAR LA INFORMACIÓN HECHA PÚBLICA A PARTIR DE LA INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA INTERNACIONAL EN TORNO AL BUFETE PANAMEÑO MOSSACK FONSECA, CON EL FIN DE IDENTIFICAR MECANISMOS O PRÁCTICAS UTILIZADAS PARA ELUDIR O EVADIR TRIBUTOS, ASÍ COMO LAS DEFICIENCIAS, VACÍOS Y OMISIONES QUE PUEDA TENER LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE PARA LA ADECUADA FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS».

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Concretamente con ocasión de la participación del Ministerio Público en la fase de audiencias de la referida comisión investigadora, oportunamente se alertó al país sobre la necesidad de reformar el vigente artículo 69 de la Ley N° 7786, «Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo»; lo anterior con el fin de disminuir las posibilidades de impunidad por actividades delictivas relacionadas con el giro irregular de empresas offshore (que es uno de los principales temas tratados por la comisión investigadora), además de los otros ilícitos particularmente graves ya previstos por el referido tipo penal, en todo caso susceptible de mayores presiones conceptuales en uno u otro sentido. La norma actual dice:

«ARTICULO 69.- Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:

a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito que, dentro de su rango de penas, puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a la persona que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos.

b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito que dentro su rango de penas puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más.

La pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación

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vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.»

El punto es que el Sr. Álvaro Montoya Martínez, en su condición de Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Legitimación de Capitales del Ministerio Público, advirtió con especial énfasis lo siguiente (acudiendo incluso al derecho comparado), a petición de la referida comisión investigadora:

“(…) El tipo penal, que les he mostrado y que vieron ahora muy rápidamente, es algo que también hemos dicho que podría eventualmente mejorarse, para que las investigaciones puedan ser más efectivas en el país. Cuando hemos dicho y vemos que la norma todavía al día de hoy habla de que “a sabiendas”, “o sabiendo que”, entonces, se ha interpretado por la mayoría, que en Costa Rica para cometer ese delito tiene que haber dolo directo, que indudablemente hay que demostrar que la persona sabía. Otras personas son del criterio y en otros países, que pueden ser por dolo eventual, el dolo eventual es que la persona “debía saber”. Esas pequeñas palabras pueden hacer cambios, inclusive, tenemos colegas que creen que con la norma actual podría haber dolo eventual, pero la jurisprudencia en ese sentido ha dicho que no, que tiene que ser dolo directo, ese es un tema que se podría discutir en forma eventual. Igual el origen de estos bienes precedentes, como les contaba aquí inicialmente era por delito de narcotráfico, después pasamos a delito graves y ahora son por delitos que tengan penas de cuatro años en prisión o más. Hay opciones de opciones muchas, unos países lo que hacen es poner listas de delitos específicos, otros hablan de delitos nada más, o sea, cualquier delito, y otros hablan de actividades ilícitas. En el caso de nuestra Ley, el legislador optó por cuatro años de prisión o más, el problema es que cuando tenemos a alguien con dineros, que aparentemente vienen de una actividad delictiva nosotros en Costa Rica, no podemos decir es que provienen de una actividad delictiva, tenemos que decir ¿de cuál?, de narcotráfico, del robo, del secuestro, etcétera. Y eso no es tan fácil, eso es algo que eventualmente también se podría valorar si se quisiera dar más posibilidad de demostrar casos de legitimación de capitales en nuestro país. Aquí les traigo rápidamente algunos ejemplos, en Guatemala igual se habla “de sabiendo”,

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como pueden ver ahí en el párrafo primero y en el párrafo dos en el b); pero hablan de la “comisión de un delito”, no hablan de un delito, que tenga tanta pena de prisión. En España en el artículo 301 del Código Penal también se habla de “sabiendo”, pero habla de un origen en una actividad delictiva, y por las resoluciones que hemos visto de España, ellos tienen como una interpretación mucho más amplia, para poder demostrar eso, claro, y ayuda en alguna forma, que sea una actividad delictiva, porque no tienen que decir ¿de cuál?, sino que de acuerdo a los indicios que tienen se determina, que es una actividad delictiva, porque no hay otra justificación. Y más bien lo que tiene si es un agravante, que está más abajo en el artículo “cuando provenga del narcotráfico”; pero ahí lo que hay que demostrar prácticamente es que este bien no tenga justificación lícita, que es diferente. Y por ciertas cositas alrededor, se dice que “es de origen en una actividad delictiva”. En Nicaragua, este es otro ejemplo, vean qué interesante ese inciso a), vean qué miedo, porque no habla de “las sabiendas”, es interesante es una posición muy diferente a las otras normas que hemos visto, que puede facilitar la demostración del delito. No estoy diciendo que esto es lo que tengamos que hacer acá, simplemente son ejemplos, para ilustrar cómo pueden haber otras posibilidades, para tratar de detectar casos de legitimación de capitales (…).” (ver acta de la sesión ordinaria N° 16, de fecha martes 31 de octubre de 2016, así como los insumos facilitados por el Ministerio Público en lo pertinente, en especial el oficio 39-FALC-2017, de fecha 17 de marzo del 2017).

En síntesis, el presente proyecto se une a los mejores esfuerzos posibles en dirección de facilitar el quehacer diario del Ministerio Público cuando procura la justicia penal pronta y cumplida de la República, en cuenta el difícil trabajo de demostrar en clave democrática la comisión del delito de legitimación de capitales y/o conexos, cada vez que suceda, considerando además las limitaciones diagnosticadas a partir de la normativa actual. La buena noticia es que el tipo penal respectivo se puede mejorar lo suficiente desde el aporte que pueda dar en este momento el Legislador ordinario, en concreto para que las investigaciones criminales resulten más exitosas y en función de que el desenlace de los juicios

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penales NO degenere en mayor corrupción e impunidad en detrimento de la calidad de vida de la gente honrada de nuestro país.

En consecuencia, por recomendación del Ministerio Público, de momento se propone enmendar el artículo 69 de la Ley 7786, realizando los ajustes necesarios indicados en el oficio 39-FALC-2017. Cabe indicar que, por el fondo, tales ajustes se refieren a reconocer que la conducta típica puede acaecer incluso hasta con dolo eventual; al mismo tiempo, se busca especificar lo del origen de los bienes precedentes hacia un concepto más amplio de «actividades delictivas». En tanto que, en el mismo sentido, los factores agravantes del tipo penal se extienden a la hipótesis de aquél que adquiera, posea o utilice bienes, a sabiendas o debiendo presumir en el momento de su recepción, que son producto de una actividad delictiva; asimismo, en el propio apartado de agravantes también se busca establecer que los bienes de interés económico originados en una lista taxativa de actividades delictivas, igualmente se refiere a los delitos actuales de comercio ilegal de armas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, homicidios, secuestro extorsivo y delitos contra los deberes de la función pública. Por último, se aclara que el resto de las enmiendas son accesorias con respecto de los aspectos principales arriba señalados, como los ajustes breves a los extremos mayores/menores de las penas correspondientes, así como los acomodos gramaticales en los párrafos respectivos.

En atención a lo dicho, los suscritos Legisladores someten al Parlamento el presente proyecto de Ley para su aprobación definitiva, previo análisis de rigor en la comisión dictaminadora que corresponda.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N° 7786, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Y SUS REFORMAS, PARA DISMINUIR LA IMPUNIDAD POR ACTIVIDADES DELICTIVAS RELACIONADAS CON EL GIRO IRREGULAR DE

EMPRESAS OFFSHORE Y OTROS ILÍCITOS GRAVES

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 69 de la LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Ley N° 7786, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. El texto normativo dirá:

«ARTICULO 69.- Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:

a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico,

sabiendo o debiendo presumir que éstos proceden de una actividad delictiva, en la cual haya o no participado, o a quien realice cualquier otro acto

para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a las personas que

hayan participado en las actividades delictivas precedentes, a eludir las

consecuencias legales de sus actos.

b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o los derechos sobre los bienes o la propiedad de éstos, a

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sabiendas o debiendo presumir que proceden, directa o indirectamente, de una actividad delictiva.

c) La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea o utilice bienes, a sabiendas o debiendo presumir en el momento de su recepción, que son producto de una actividad delictiva.

La pena será de doce (12) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en actividades delictivas relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, comercio ilegal de armas, trata de personas y tráfico ilícito de

migrantes, homicidios, secuestro extorsivo, delitos contra los deberes de la función pública, o conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la

legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.»

Rige a partir de su publicación.

Marcela Guerrero Campos DIPUTADA

Carmen Quesada Santamaría Patricia Mora Castellanos DIPUTADA DIPUTADA

Marco Vinicio Redondo Quirós DIPUTADO

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS 30 de marzo de 2017.

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