• No se han encontrado resultados

SEÑOR GENERAL PNP LUIS EDUARDO LAZO FERNANDEZ DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SEÑOR GENERAL PNP LUIS EDUARDO LAZO FERNANDEZ DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

SUMILLA:

Solicito se me declare APTO en el

PROCESO de ASCENSO 2020, por

haberse

interpretado

erróneamente

el

Decreto

Legislativo Nº 1149.

BASE LEGAL: • Decreto Legislativo N.º 1149. • Decreto Legislativo Nª 1242. • Directiva Nº 012-2020-CGPNP/DIRREHUM-B.

REF.: Publicación de aptos / inaptos en el

sistema integrado de la gestión de la carrera policial - 19OCT2020.

SEÑOR GENERAL PNP

LUIS EDUARDO LAZO FERNANDEZ

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP

Manuel JURADO DEXTRE, suboficial de tercera de la PNP, identificado con CIP. N° 12345678 y DNI N°

87654321, laborando actualmente en la REGIÓN POLICIAL LIMA – Comisaría PNP Las Lomas, fijando domicilio procesal en el Jr. Moquegua 284 Oficina 513 – Cercado de Lima, ante usted con el debido respeto, de manera directa, me presento y digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LA PETICIÓN:

Que, siendo parte del proceso de ascenso 2020 y habiendo con fecha 19OCT2020 verificado en el sistema integrado de la gestión de la carrera policial (ex águila6) que mis datos figuran como “NO REGISTRA”; solicito a su

digno despacho se sirva declararme APTO, considerando que oportunamente gestioné el título de técnico en ciencias administrativas policiales, conforme acredito con copia de la CONSTANCIA DE TRÁMITE DE TÍTULO de fecha XX/XXXXX/20XX, expedido por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, documento que anexo para mayor ilustración, siendo ajeno a mi voluntad y responsabilidad el retardo injustificado del referido trámite.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. El suscrito ostenta el grado de suboficial de tercera de la PNP, habiendo egresado de la Escuela Técnico Profesional PNP XXXXX con fecha

(2)

2. Sobre el particular, luego de haber culminado los SEIS (06) semestres académicos correspondientes, procedí a realizar el trámite para la obtención del título de técnico en ciencias administrativas policiales, abonando las tasas requeridas y presentando la totalidad de documentos para tal fin, hecho corroborado con la CONSTANCIA DE TRÁMITE DE TÍTULO de fecha XX/XXXXX/20XX, expedido por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la cual anexo para mayor ilustración.

3. Sin embargo, por circunstancias a mi voluntad y responsabilidad, la administración policial (NO ha cumplido con hacerme entrega del referido título de técnico en ciencias administrativas policiales / ha cumplido con entregarme el referido título de técnico en ciencias administrativas policiales fuera del plazo de ley); hecho que ha generado que no se registre en el legajo personal.

4. En ese contexto, al verificar la publicación de aptos / inaptos en el sistema integrado de la gestión de la carrera policial - 19OCT2020, presumí que sería declarado INAPTO, otorgándome de ese modo el derecho a interponer el RECLAMO correspondiente en el plazo declarado por la Directiva Nº 012-2020-CGPNP/DIRREHUM-B; sin

embargo, al consultar con mis datos figuro como “NO REGISTRA”.

5. Al respecto, el suscrito considera que tal situación vulnera mi derecho de defensa en el procedimiento administrativo, pero sobre todo causa grave perjuicio a mi proyecto de vida, pues de ninguna manera la administración puede castigar a sus miembros por actos que se hallan fuera de su voluntad y responsabilidad.

6. Por tales razones, solicito a su digno despacho se me declare APTO en el Proceso de Ascenso 2020 – Promoción 2021 o en su defecto se me declare INAPTO, ello a fin de permitirme ejercer mi derecho de defensa a través del reclamo pertinente, cuya evaluación estará a cargo de la Junta de Aptitud.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Considero que se ha interpretado de manera errónea el Decreto Legislativo Nº 1149, conforme lo detallo a continuación:

Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal PNP1, cuyo artículo 50ª de manera taxativa señala:

(3)

Como se aprecia, NO EXISTE causal para ser declarado INAPTO en el proceso de ascenso por la carencia de título de técnico en ciencias administrativas policiales.

Por otro lado, se tiene el artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 1149, el cual refiere literalmente:

Al respecto, debe aclararse que dicho articulado fue modificado en el 2016 mediante Decreto Legislativo Nº 1242, especificando su aplicación progresiva desde el Proceso de Ascenso 2020 – Promoción 2021.

Artículo 50º.- Requisitos para el ascenso hasta los grados de Coronel y Suboficial Superior.

Son declarados aptos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, que

reúnan los requisitos siguientes:

1) Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento profesional o técnico, correspondiente al grado que ostenta.

2) Encontrarse físicamente apto conforme al examen médico anual de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

3) Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un año antes al del proceso de ascensos. Incluyendo al personal que retorna de la situación de disponibilidad.

4) Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial - medida cautelar, deberán contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

5) No registrar en el año del proceso sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo. 6) No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso de ascensos; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución de los exámenes del concurso, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso. El postulante que después de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los numerales 5) y 6) del presente artículo, será declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando esté considerado en el cuadro de méritos respectivo”.

Artículo 56º.- Ascenso al grado de Suboficial de Segunda, de Armas y de Servicios

Se evalúan los factores rendimiento técnico, moral y disciplina. Son eliminados

del proceso los Suboficiales de Tercera que:

1) Registran sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan

ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años. A los Suboficiales de Tercera que fueron eliminados en el proceso del año anterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones correspondientes al año en curso.

2) No ostentan título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales los

(4)

En ese sentido, nótese que el citado artículo NO SE CONVIERTE EN UN REQUISITO PARA LA DECLARACIÓN DE APTITUD, pues no modifica el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1149; por lo tanto, se acredita de manera fehaciente que su despacho viene realizando una interpretación errónea del indicado cuerpo normativo, situación que causa perjuicio irreparable en la carrera del suscrito.

Entonces, ¿Cuál es el procedimiento correcto?

Debió declararse al suscrito INAPTO por no registrar el título de técnico en ciencias administrativas policiales, ello con la finalidad de otorgarme el plazo correspondiente para interponer el reclamo descrito en la Directiva Nº 012-2020-CGPNP/DIRREHUM-B; o en su defecto, también puede declarárseme APTO para el proceso, considerando que, por causas ajenas a mi voluntad y responsabilidad, todavía no se ha registrado el aludido título. Sobre el particular, teniendo en cuenta los párrafos precedentes, al no habérseme declarado INAPTO ni APTO en el Proceso de Ascenso 2020, considero que se viene vulnerando mi derecho de defensa y causando grave perjuicio a mi proyecto de vida; situación que proviene de una interpretación errónea del Decreto Legislativo Nª 1149; motivo por el cual, requiero respetuosamente se adopten de inmediato las medidas correctivas pertinentes.

POR LO EXPUESTO:

A usted señor general PNP, requiero acceder favorablemente a mi solicitud, por encontrase conforme a ley y reglamentos vigentes.

PRIMER OTROSÍ DIGO: En aplicación del artículo 117º del TUO de la Ley N.º 27444 –

Ley del Procedimiento Administrativo General (DERECHO DE PETICIÓN), solicito se me otorgue respuesta por escrito a fin de interponer los recursos impugnatorios correspondientes en caso de denegatoria, notificándome de ser posible a través del correo XXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Nombro como mi abogada defensora a la Dra. Joscelin ALVARADO BROMLEY (identificada con registro CAL. N.º 79276) y a los letrados del Instituto de Defensa Legal Policial, a fin que en mi representación otorguen seguimiento al presente documento, autorizándoles a recabar las notificaciones que conciernan al procedimiento.

TERCER OTROSÍ DIGO: En caso de verificar la existencia de negligencia y/o irregularidades en el personal policial encargado de suscribir y publicar la relación de aptos / inaptos en el sistema integrado de la gestión de la carrera policial,

(5)

requiero muy respetuosamente se sirva adoptar las medidas disciplinarias pertinentes, remitiendo el informe respectivo al órgano de control.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Solicito que, al momento de resolver la petición, se sirva considerar el artículo 260ª del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionado a la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio.

Lima, 20 de octubre del 2020.

ADJUNTO:

Copia de la CONSTANCIA DE TRÁMITE DE TÍTULO de fecha XX/XXXXX/20XX, expedido por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

……….……

SA

–12345678

Manuel JURADO DEXTRE

S3. PNP

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la