Iniciativa de
Reforma Fiscal en
Materia Internacional
C.P.C. Ma. Teresa Rodríguez Bastidas
Principales cambios
propuestos
1.
Requisitos de Procedimiento para la aplicación de CDT.
2.
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.
3.
Impuesto sobre la distribución de dividendos.
4.
Limitación a las deducciones con partes relacionadas.
Principales cambios
propuestos
6.
Ingresos por erogaciones que se evitan a extranjeros.
7.
Fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros.
8.
Arrendamiento de remolques y semirremolques.
9.
Enajenación de acciones emitidas por sociedades
extranjeras.
Principales cambios
propuestos
10.
Operaciones Financieras Derivadas (OFD) de deuda.
11.
Regalías
1. Requisitos de Procedimiento para la
aplicación de CDT
Se modifica el actual Artículo 5 (Nuevo Artículo 4).
1.
Se sustituyen como disposiciones de procedimiento:
•
Obligaciones de registro y presentación de
dictámenes.
POR:
•
Declaración informativa de situación fiscal en términos
del 32-H del CFF.
Se mantiene la designación de representante legal
cuando así sea previsto en la LISR.
1. Requisitos de Procedimiento para la
aplicación de CDT
2.
Se añade que en el caso de operaciones entre partes
relacionadas:
Las autoridades fiscales podrán solicitar al RE que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria.
1. Requisitos de Procedimiento para la
aplicación de CDT
Problemática de la segunda modificación:
•
El tratamiento diferenciado que se da a operaciones entre
partes relacionadas e independientes es discriminatorio.
•
El fin de un CDT, su ámbito de aplicación, así como la
limitación de sus beneficios debe estar pactado expresamente
en el mismo.
El eliminar la posibilidad de su aplicación a través de una disposición doméstica puede ser violatorio del derecho
internacional al considerarse una violación a lo pactado en un CDT, cuyas disposiciones se encuentran jerárquicamente por encima de lo que marca la legislación local.
1. Requisitos de Procedimiento para la
aplicación de CDT
•
Poca certeza jurídica - por el hecho de que el contribuyente
sea quien deba analizar qué información es necesaria.
•
Puede entenderse como una norma extraterritorial al imponer
obligaciones a residentes en el extranjero.
•
La carga administrativa puede ser muy costosa además de
poco práctica.
2. Acreditamiento de impuestos pagados
en el extranjero.
Se modifica el actual Artículo 6 (Nuevo Artículo 5).
•
Se incluye una fórmula para determinar el acreditamiento.
•
Registro específico por ingreso, país y ejercicio –
eliminación de acreditamiento de excedentes.
•
Se permite acreditar excedentes vs. ISR adicional sobre
dividendos.
•
Problema de acreditamiento indirecto cuando hay dos
sociedades mexicanas.
3. Impuesto sobre la distribución de
dividendos.
Nuevo Artículo 11
•
Impuesto adicional sobre distribución de dividendos -
10%
•
Para PF y RE.
•
Impuesto corporativo.
•
Problema de aplicación de CDT ya que no es un impuesto
que grave al accionista aun cuando económicamente si
lo afecta – vía acreditamiento.
4. Limitación a las deducciones con
partes relacionadas.
Dos adiciones al Artículo 29 propuesto: Fr. XXIII y XXIX
• Pagos sujetos a REFIPRES – pagos no gravados o gravados al 75% que se causaría y pagaría en México
• Tema con países como Suecia, Suiza, Inglaterra, Dinamarca tasas menores al 22.50% - tendencia mundial es reducir tasa de ISR.
• Causado vs. pagado ¿Hasta dónde? ¿Efectivamente pagado? ¿Suficiente que sea acumulable?
• ¿Qué pasa con pagos a partnerships que no pagan ellos sino sus miembros?
• ND los pagos que efectúe un contribuyente cuando los mismos también sean deducibles para una PR
• Tema con reglas “check-the-box” - En EUA se acumula y deduce 100% por lo que en principio la mexicana no podría deducir dichos pagos
5. Regímenes Fiscales Preferentes
• Para determinar los ingresos sujetos a REFIPRES se aclara que no se considerará el 10% de ISR adicional sobre dividendos.
• Ingresos Pasivos – incorporan:
1. Enajenación de bienes inmuebles
2. Otorgamiento de uso o goce de bienes
3. Ingresos percibidos a título gratuito no provenientes de AE
• Se aclara que se podrá acreditar el remanente en los 10 ejercicios siguientes del ISR retenido y enterado en términos del Título V vs. el ISR que se cause en México en términos del Título VI.
7. Fondos de pensiones y jubilaciones
extranjeros.
•
Desaparece obligación de registro.
•
Arrendamiento previo a la enajenación se amplía a 4 años
(antes 1 año)- igual que FIBRAS.
6. Ingresos por erogaciones que se
evitan a extranjeros.
•
En función de actos del Título V - misma naturaleza que los
ingresos que los originaron – ISR retenido.
8. Arrendamiento de remolques y
semirremolques.
•
Otorgados en uso o goce por RE
•
Se incluye en la LISR que la tasa de retención será del 5%,
sujeto a ciertos requisitos (antes en Decreto):
•
Importación temporal – un mes.
9. Enajenación de acciones emitidas
por sociedades extranjeras.
•
Información de Reglamento y de RMF en lugar de dictamen.
•
Gravamen a las tasa del 10% a enajenaciones de acciones de
emisoras extranjeras, incluyendo OFD de capital (acciones e
índices), sólo por el hecho de que coticen en mercados
mexicanos.
• Más allá del supuesto de fuente previsto en el p.1.
• Posibilidad de disminuir del precio venta el precio promedio de adquisición sin posibilidad de actualizarlo por inflación.
• Inclusión de gravamen sin incluir transitorios para poder tener algún costo de adquisición, tal como costo promedio de años anteriores.
9. Enajenación de acciones emitidas
por sociedades extranjeras.
•
Préstamo de valores y ventas en corto
• Tratamiento fiscal distinto cuando es la misma transacción.
• Base fiscal errónea para venta por acciones tomadas en préstamo (precio asignado cuando se tomaron en préstamo) - debiera ser precio de venta en corto vs. precio de recompra
•
Precio promedio vs. precio real de venta en la determinación
de las ganancias/ pérdidas en sociedades de inversión.
•
En acciones bursátiles es difícil identificar al beneficiario
efectivo.
10. Operaciones Financieras Derivadas
de deuda
•
Se incluye en la LISR la exención prevista actualmente en la LIF
en el sentido de que toda OFD de deuda en la cual alguna
parte esté referenciada a la TIIE o títulos gubernamentales
estará exenta.
•
Se juntan OFD de deuda y capital en el mismo artículo.
11. Regalías
•
Se aclara que en el caso de enajenación de bienes o derechos
los mismo serán regalías cuando la venta esté condicionada a
la productividad, uso o disposición de los mismos.
12. Maquiladoras
• Definición del concepto mediante la inclusión de requisitos, entre otros:
1. Exportación del 90% de su facturación total.
2. Determinación de la utilidad fiscal:
Mayor entre 6.9% sobre el valor de activos vs. 6.5% costos y gastos de operación
3. Régimen de Maquiladora de Albergue – RE podrán operar transitoriamente en tanto evalúan permanencia definitiva en otra modalidad.
• Dejan sin efectos una serie de decretos.