Plan de Gestión de la
Zona Especial de
Conservación ES7010024
Vega de Río Palmas
Av. de Anaga, 35 edf. Usos Múltiples I, pl. 4ª 38071 Santa Cruz de Tenerife
Cl. Prof. Agustín Millares Carló, 18 edf. Servicios Múltiples II, pl 4ª y 5ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria www.gobiernodecanarias.org
PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN
ES7010024 VEGA DE RÍO PALMAS (FUERTEVENTURA)
Índice:1. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ZEC... 7
1.1. Límites geográficos... 7
1.2. Relación con otros espacios de la red Natura 2000 y de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos... 8
1.2.1. ZEC ES7010062 Betancuria... 8
1.2.2. ZEPA ES0000097 Betancuria... 8
1.2.3. Parque Rural de Betancuria... 9
1.3. Planeamiento territorial, urbanístico y de ordenación de recursos...10
1.3.1. Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura...10
1.3.2. Planeamiento Urbanístico... 12
1.3.3. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria...15
1.3.4. Reserva de la Biosfera de Fuerteventura...20
2. INVENTARIO... 21
2.1. Inventario de tipos de hábitat de interés comunitario y especies red Natura 2000...22
2.2. Actualización del inventario... 22
2.3. Datos de los tipos de hábitat de interés comunitario...23
2.3.1. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...24
2.3.1.1. Distribución actual... 24
2.3.1.2. Estructura actual... 25
2.3.2. (92D0) Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)... 25
2.3.2.1. Distribución actual... 26
2.3.2.2. Estructura actual... 26
2.3.3. (9370)* Palmerales de Phoenix... 26
2.3.3.1. Distribución actual... 27
2.3.3.2. Estructura actual... 27
2.4. Datos de las unidades de vegetación para el resto del espacio...28
2.5. Datos de las especies red Natura 2000...29
2.5.1. (1273) Chalcides simonyi... 29
2.5.1.1. Distribución actual... 29
2.5.1.2. Tamaño poblacional...30
2.5.1.3. Régimen de protección...31
2.6. Otras especies de interés... 31
3. VALORACIÓN Y ESTADO DE CONSERVACIÓN DE TIPOS DE HÁBITAT DE INTERÉS COMUNITARIO Y ESPECIES RED NATURA 2000... 32
3.1. Valoración de tipos de hábitat de interés comunitario...32
3.1.1. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...32
3.1.1.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...32
3.1.2. (92D0) Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península
ibérica (Securinegion tinctoriae)... 34
3.1.2.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...35
3.1.2.2. Presiones y amenazas actuales...38
3.1.3. (9370)* Palmerales de Phoenix... 38
3.1.3.1. Evolución del área de distribución y de la estructura...39
3.1.3.2. Presiones y amenazas actuales...43
3.2. Valoración de especies red Natura 2000...43
3.2.1. (1273) Chalcides simonyi... 44
3.2.1.1. Evolución del área de distribución y del tamaño poblacional...44
3.2.1.2. Presiones y amenazas actuales...44
3.3. Aportación de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas a la red Natura 2000 en Canarias...45
4. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE TIPOS DE HÁBITAT DE INTERÉS COMUNITARIO Y ESPECIES RED NATURA 2000...45
4.1. Estado de conservación de tipos de hábitat de interés comunitario...45
4.1.1. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos...46
4.1.1.1. Cobertura... 46
4.1.1.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...46
4.1.1.3. Estructura y funciones específicas...46
4.1.1.4. Evolución previsible... 47
4.1.1.5. Valoración global... 47
4.1.2. (92D0) Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)... 47
4.1.2.1. Cobertura... 47
4.1.2.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...48
4.1.2.3. Estructura y funciones específicas...48
4.1.2.4. Evolución previsible... 48
4.1.2.5. Valoración global... 48
4.1.3. (9370)* Palmerales de Phoenix... 49
4.1.3.1. Cobertura... 49
4.1.3.2. Área ocupada por el tipo de hábitat...49
4.1.3.3. Estructura y funciones específicas...49
4.1.3.4. Evolución previsible... 49
4.1.3.5. Valoración global... 50
4.2. Estado de conservación de especies red Natura 2000...50
4.2.1. (1273) Chalcides simonyi... 50
4.2.1.1. Cobertura... 50
4.2.1.2. Población... 50
4.2.1.3. Estado de conservación del hábitat de especie...50
4.2.1.4. Evolución previsible... 51 4.2.1.5. Valoración global... 51 5. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN... 51 5.1. Objetivos generales... 51 5.2. Objetivos específicos... 52 6. ZONIFICACIÓN... 52
6.1. Zona de conservación prioritaria (zona A)...52
6.2. Zona de conservación (zona B)... 52
6.3. Zona de restauración (zona D)... 53
6.4. Zona de transición (zona E)... 53
7. MEDIDAS DE CONSERVACIÓN... 54
7.1. Criterios de actuación... 54
7.1.2. Zona de conservación (zona B)...56
7.1.3. Zona de restauración (zona D)... 57
7.1.4. Zona de transición (zona E)... 58
7.2. Actuaciones de conservación... 59
7.2.1. Actuación 1: Actualización de la cartografía de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de especies de interés comunitario presentes en la ZEC ...59
7.2.2. Actuación 2: Seguimiento del estado de conservación de los hábitats naturales y de especies de interés comunitario presentes en la ZEC... 60
7.2.3. Actuación 3: Mejora del conocimiento sobre el estado de conservación actual de Chalcides simonyi en la ZEC Vega de Río Palmas... 60
7.2.4. Actuación 4: Protección y mejora de los hábitats naturales y de especies de interés comunitario presentes en la ZEC... 60
7.2.5. Actuación 5: Divulgación de los valores de la ZEC...61
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN...61
9. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y PRIORIDADES... 63
10. ANEXO CARTOGRÁFICO... 65
10.1. Mapa de hábitats... 66
Antecedentes
En el año 2000, la Comunidad Autónoma de Canarias presentó a la Comisión Europea la propuesta de lugares de importancia comunitaria (en adelante LIC), que incluía 174 espacios (Acuerdo del Gobierno de Canarias de 28 de marzo de 2000), entre los que se encontraba ES7010024 Vega de Río Palmas.
Mediante la Decisión 2002/11/CE1, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Comisión Europea validó dicha propuesta. Esta lista fue posteriormente actualizada con la incorporación de 3 nuevos lugares en Canarias mediante la Decisión 2008/95/CE2, de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.
En dicha lista se incluye el LIC ES7010024 Vega de Río Palmas, con una superficie de 365,7 hectáreas, por contribuir dicho espacio a la conservación de, al menos, un tipo de hábitat y/o especie de interés comunitario incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE3.
Por otro lado, mediante el Decreto 174/20094, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, la Comunidad Autónoma de Canarias procedió a la designación de las zonas especiales de
conservación (en adelante ZEC) en Canarias, atendiendo al artículo 4.4. de la Directiva 92/43/CEE
y el artículo 43.3 de la Ley 42/20075, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el Anexo I del citado decreto, se incluye la ZEC nº 19_FV ES7010024 Vega de Río Palmas, situada en la isla de Fuerteventura.
Teniendo en cuenta el artículo 6.1 y 6.2 de la Directiva 92/43/CEE y los artículos 46.1 y 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, respecto a las ZEC, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá fijar las medidas de conservación necesarias que implicará la elaboración de adecuados planes o instrumentos de gestión y la adopción de apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que eviten el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies que hayan motivado la designación de dichas áreas.
En aplicación del artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las comunidades autónomas, elaboró unas
Directrices de conservación de la Red Natura 20006, entendiendo éstas como un conjunto de directrices y recomendaciones puestos a disposición de las Administraciones Públicas 1 2002/11/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo [notificada con el número C(2001) 3998] [DOCE L 5, 09 de enero de 2002].
2 2008/95/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2008 , por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica [notificada con el número C(2008) 286] [DO L 31, 05 de febrero de 2008].
3 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [DO L 206, 22 de julio de 1992].
4 Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales [BOC 7, 13 de enero de 2010].
5 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad [BOE 299, 14 de diciembre de 2007], modificada por la Ley 33/2015 de 21 de septiembre [BOE 227 de 22 de septiembre de 2015].
competentes para la planificación y gestión de los espacios de la red Natura 2000. El presente plan de gestión se redacta teniendo en cuenta dichas directrices.
1. Ámbito territorial de la ZEC
La ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas se localiza en la parte central de la isla de Fuerteventura, ocupando una superficie de 365,7 ha en los municipios de Betancuria y Pájara.
1.1. Límites geográficos
Los límites territoriales de este espacio se corresponden con las coordenadas correspondientes a la descripción geométrica que se recogen en el Anexo II del Decreto 174/20094, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales y la representación gráfica incluida en el Anexo I de dicho decreto. De forma esquemática, los límites serían los siguientes (las referencias a coordenadas UTM corresponden al sistema de referencia de coordenadas EPSG: 326287):
Norte: Norte: Desde un punto en la ladera del margen derecho del Barranco de Ajuí (UTM 585007 3141919) a cota 75 y al este de la confluencia del cauce del Barranco de la Madre del Agua continúa hacia el Este por dicha cota recorriendo la ladera y cruzando el cauce del barranco del Cortijo y del barranco de La Palma hasta un punto en el borde septentrional del cauce del Barranco de Ajuí (UTM 585852 3140954); desde ahí toma aguas arriba por la vaguada contigua de la ladera derecha hasta alcanzar la cota 125 (UTM 586082 3141037) que sigue hacia el Este recorriendo igualmente la ladera derecha del Barranco de Mal Paso hasta alcanzar el cauce (UTM 587665 3140501) junto a la confluencia del Barranco de Rodeo, toma aguas arriba por el cauce de Barranco Palmas hasta un punto a cota 150 (UTM 587851 3140574) desde donde asciende por un espigón de la ladera derecha del barranco pasando por los siguientes puntos UTM 587882 3140578; 587959 3140610 y 588021 3140708 a cota 275 al sur del Peñas del Alcalde continúa hacia el Este por dicha cota hasta la vaguada al oeste del barranco de La Fuente al norte de Vega de Río Palma (UTM 589526 3141578) y toma aguas arriba por dicha vaguada hasta alcanzar la cota 300 (UTM 589650 3141748) que sigue hacia el Este rodeando el espigón contiguo hasta el cauce del ramal occidental del barranco de la Fuente (UTM 589949 3141844), toma aguas abajo hasta la confluencia con el ramal oriental de dicho barranco por el que asciende aguas arriba hasta alcanzar una vaguada de la ladera izquierda de dicho ramal en el flanco occidental de El Morrete (UTM 590039 3141915) por la que asciende hasta enlazar con la cota 375 (UTM 590331 3141980); continúa por dicha cota recorriendo la ladera del margen derecho del Barranco de Betancuria hasta el cauce de un barranquillo en el flanco oriental del Morro del Medio (UTM 591479 3143342) desde donde con dirección NNO asciende por una vaguada de la ladera del opuesta pasando por los siguientes puntos UTM 591443 3143345; 591410 3143377 y 591393 3143411 a cota 425 por la que sigue hacia el Norte hasta el cauce que bordea por el norte a Morro de Agua Salada (UTM 591251 3144021) que sigue aguas abajo hasta la cota 375 (UTM 591797 3143968) al sur de Betancuria; sigue hacia el Norte por dicha cota recorriendo el borde occidental del cauce del Barranco de Betancuria hasta un punto (UTM 592175 3144191) entre dos parcelas de cultivo desde donde en línea recta con dirección ENE, unos 25 m, cruza el cauce para alcanzar de nuevo la cota 375 en el borde occidental de otra parcela continuando por la cota hacia el Este hasta enlazar con la pista paralela por el Oeste a la carretera (UTM 592226 3144195) desde donde alcanza en línea recta con rumbo NE la carretera de Betancuria a Pájara FV-30 (UTM 592235 3144200).
6 Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad [BOE 244, 10 de octubre de 2011].
Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por el borde oriental de la carretera de Betancuria a Pájara FV- 30 hasta alcanzar el cruce con la carretera de acceso a Vega de Río Palmas (590562 3141163).
Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera de acceso a Vega de Río Palmas hacia el Oeste y sigue hacia la presa de Las Peñitas, recorriendo el borde meridional del cauce hasta enlazar con la cota 225 (UTM 588713 3140279); continúa con el mismo rumbo por dicha cota hasta un punto situado en ladera meridional del barranco de La Peñita (UTM 587815 3140431) desde el cual desciende en línea recta hasta alcanzar el borde del barranco (UTM 587807 3140513) a cota 150; por esta toma unos pocos metros hacia el SO hasta el cauce de la vaguada inmediata (UTM 587709 3140419) para descender en línea recta con rumbo NO, unos 80 m, hasta alcanzar la cota 125 (UTM 587639 3140454) en el cauce, que sigue hasta el cauce del barranco que flanquea por el este a Lomo del Aceituno donde toma una pista (UTM 587528 3140353) por la que sigue hacia el Sur hasta un cruce por el que se desvía hacia el Oeste hasta enlazar con la cota 125 (UTM 587089 3140296) en el espigón noroccidental del Lomo del Aceituno; por dicha cota continúa hacia el Oeste hasta la carretera de acceso a Ajuí (UTM 585949 3140385).
Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por el borde oriental de la carretera, unos 1680 m, hasta alcanzar el punto de inflexión de una curva (UTM 584969 3141724) en el margen izquierdo del barranco de Ajuí, al norte del Morro del Moral, desde donde en línea recta con rumbo Norte alcanza en la ladera del margen derecho del barranco de Ajuí el punto inicial.
1.2. Relación con otros espacios de la red Natura 2000 y de la Red
Canaria de Espacios Naturales Protegidos
La ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas se encuentra rodeada por diferentes espacios incluidos en la red Natura 2000: es contiguo a la ZEC ES7010062 Betancuria y se encuentra incluida en la ZEPA ES0000097 Betancuria. Respecto a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, gran parte de la ZEC de Vega de Río Palmas se encuentra en el interior del Parque Rural de Betancuria (F-4).
1.2.1. ZEC ES7010062 Betancuria
La ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas limita con la ZEC ES7010062 Betancuria, declarada como tal por incluir hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva Hábitats y especies de interés comunitario del Anexo II: 1659 Caralluma burchardii; 9320 Bosques de Olea y
Ceratonia; 9370* Palmerales de Phoenix; 92D0 Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae); 5330 Matorrales
termomediterráneos y preestépicos.
Con una superficie de 3.328,8 ha, parte del Macizo de Betancuria fue propuesto, en 1997, a la Comisión Europea para su declaración como LIC y su posterior inclusión en la Red Natura 2000, siendo definitiva su asignación al aprobarse la lista de los lugares de importancia comunitaria en Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 y publicadas el 9 de enero de 2002 en el DOCE.
1.2.2. ZEPA ES0000097 Betancuria
La ZEPA ES0000097 Betancuria incluye en su ámbito de extensión a la ZEC ES7010062 Betancuria y la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas. Cuenta con una superficie de 16.672,5 hectáreas.
En 1989 un sector del actual Parque Rural de Betancuria fue declarado como Zona Especial de Protección para las Aves y designado como tal en virtud del Acuerdo de Gobierno de Canarias de
17 de octubre de 2006, en el marco de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), con el fin de preservar el hábitat de determinadas especies de aves incluidas en su Anexo I. Se enclava en un macizos montañosos con gran riqueza florística, de especies rupícolas y buenas representaciones de tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera) y de Nauplius sericeus.
1.2.3. Parque Rural de Betancuria
El espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (RCENP), denominado Parque Rural de Betancuria (F-4) incluye a la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas. Este espacio natural protegido fue declarado como “Parque Natural de Betancuria” por la Ley 12/19878, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias. Dentro del Parque se incluyó la costa de Ajuí, hoy Monumento Natural de Ajuí (F-10). Este espacio fue reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/19949, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, la cual fue posteriormente derogada y sustituida por el Decreto Legislativo 1/200010, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Con una superficie de 16.176,77 ha, este espacio está constituido por uno de los más espectaculares afloramientos del Complejo Basal Insular, con un elevado valor científico y paisajístico. Se localizan además en este Macizo importantes depósitos de materiales antiguos, con sedimentos oceánicos y fósiles de animales marinos desaparecidos, que constituyen en la actualidad el Monumento Natural de Ajuí.
8 Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias [BOC 85, 01de julio de 1987]. 9 Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias [BOC 157, 24 de diciembre de 1994].
10 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
1.3. Planeamiento territorial, urbanístico y de ordenación de recursos
Conforme al artículo 9 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (anexo del Decreto Legislativo 1/200010), los instrumentos de ordenación que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística conforman un único sistema integrado y jerarquizado.
De acuerdo con el artículo 17 del citado del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TROTENC), los Planes insulares de ordenación son instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Estos planes tienen carácter vinculante en los términos establecidos en el citado Texto Refundido para los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, territoriales de ámbito inferior al insular, así como para los planes de ordenación urbanística.
Las principales determinaciones que establecen los planes insulares de ordenación son, fundamentalmente, la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y la necesaria protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes culturales.
Por su parte, en el artículo 22 del TROTENC se señala que los planes y normas de espacios naturales protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución. Podrán además establecer las determinaciones de carácter vinculante, normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.
Asimismo, el artículo 32 del TROTENC establece que los planes generales de ordenación definirán, en el marco de utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices de Ordenación, los Planes insulares y el resto de planeamiento de ordenación territorial, para la totalidad del correspondiente término municipal, la ordenación urbanística, organizando la gestión de su ejecución. Serán también los encargados de establecer la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio.
Tal como señala el artículo 32.3 del TROTENC, redactado en su redacción dada por el artículo 9,1 de la Ley 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales (BOC nº2, de de 5 de enero de 2015), en lo que respecta al objeto y determinaciones de los planes generales de ordenación, en éstos “la ordenación de los
suelos incluidos dentro de un espacio natural protegido se limitará a reproducir con carácter indicativo, cuando exista, la ordenación establecida por el plan o norma del correspondiente espacio natural. En caso de no existir ordenación, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, número 4, de este texto refundido”.
1.3.1. Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura
El Plan insular de ordenación de Fuerteventura, fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 100/2001, de 2 de abril, y de forma parcial (BOC nº 48, de 18 de abril de 2001), y por Decreto 159/2001, de 23 de julio, se subsanan las deficiencias no sustanciales del mismo (BOC el 22 de agosto de 2001).
La Zonificación establecida por el PIO de Fuerteventura, así como el régimen de usos asociado a cada una de ellas no se considera incompatible con el mantenimiento o con el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas.
El Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura establece las distintas categorías de zonas y régimen básico de usos.
El artículo 94 determina como Zona A, aquellas de mayor valor natural, ecológico y paisajístico: Zona A – SREP – Suelo Rústico Especialmente Protegido
• Zona de mayor valor natural, ecológico y paisajístico • Suelo Rústico de valor natural dominante
No se permitirán procesos de urbanización o edificación, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley 12/1994.
Actividades a mantener: usos agropecuarios compatibles con los objetivos de conservación. Podrán autorizarse ampliaciones, rehabilitaciones, renovaciones de instalaciones anexas a las explotaciones y nuevas instalaciones en zonas de uso tradicional agropecuario dentro de espacios naturales protegidos necesitando, en el último supuesto, informe favorable del órgano competente del Gobierno de Canarias, sobre compatibilidad de la nueva instalación con las características del espacio protegido, conforme a lo que establece el art. 25.3 de la Ley 12/1994, además las construcciones vinculadas a las explotaciones ganaderas deberán cumplir estrictamente las normas sectoriales (Agricultura, Sanidad) y las específicas de edificación suelo rústico del PIOF; los Planes Rectores de Usos y Gestión definirán las zonas excluidas para estas actividades. Actividades a potenciar: conservación activa, densificación y enriquecimiento de las estirpes principales, actividades científicoculturales, excursionismo y contemplación. Se fomentarán los usos recreativos, compatibles con los objetivos de conservación que no precisen de infraestructuras de servicios específicas.
Actividades sometidas a limitaciones específicas: ganadería extensiva, reforestaciones, ampliaciones de explotaciones agrarias, actividades extractivas, ocio y recreación (recreo concentrado, caza), autovías y carreteras, pistas forestales, líneas subterráneas, energías alternativas, camping e instalaciones puntuales.
Actividades prohibidas: circulación con vehículos todo terreno, vivienda de nueva planta, crecimiento de núcleos, tendidos aéreos, vertidos.
Zona C.- Zona de Suelo Rústico común o residual
• Suelo Rústico de edificación de carácter disperso (SRC-ED)
pueden ser susceptibles de albergar diversos equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general.
Con procesos de urbanización y/o edificación de carácter disperso, que es preciso restituir. En esta zona pueden producirse, en determinadas condiciones, núcleos turísticos rurales o edificación dispersa. Asimismo en ella se encuentran los lugares que pueden albergar actividades susceptibles de producir un impacto ambiental de importancia:
• Actividades mineras y extractivas. • Vertidos de tierra y escombros.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y concordantes de este PIOF. Zona D.- Zona en la que se incluyen los suelos de Asentamiento Rural
• Asentamiento Rural disperso (SR.- ARD)
• Asentamiento Rural con Agricultura Intersticial (SR-ARE. Subzona D)
Tabla 1: Distribución de la zonificación del plan insular de ordenación en la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas
Zonificación plan insular Superficie [ha] Superficie de la ZEC [%]
Suelo rústico de valor natural dominante (SREP) 213,52 58,13
Suelo rústico de mayor valor natural (SREP) 33,39 9,09
Suelo rústico con edificación dispersa 57,26 15,59
Asentamiento rural con agricultura intersticial 22,17 6,04
Asentamiento rural disperso 40,96 11,15
TOTAL 365,7 100
1.3.2. Planeamiento Urbanístico
La ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas se encuentra dentro de los límites de los términos municipales de Pájara y Betancuria.
El Plan general de ordenación Urbana de Pájara, fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas, el 7 de noviembre de 1978. Este documento aprueba
Figura 2: Zonificación de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas según el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura
definitivamente la Revisión por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en fecha 16 de diciembre de 1988. La COTMAC acuerda, el 2 de febrero de 2004, la dación de cuenta y ejecución de sentencia, por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el día 3 de noviembre de 2004. El Boletín Oficial de la Provincia publica las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación el día 22 de junio de 2007.
La ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas se encuentra, en parte, dentro del Parque Rural de Betancuria, por tanto, queda ordenado por las clases y categorías de suelo en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria, quedando una pequeña parte fuera del mismo, correspondiendo su ordenación urbanística a lo que dispone el Plan General de Ordenación de Pájara.
La ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas se encuentra en Suelo Rústico:
• Suelo Rústico Potencialmente Productivo (SRPR)
Es aquel que se caracteriza históricamente por el asentamiento sobre ellos de las infraestructuras productivas que han dado lugar al sistema urbano actual y que merecen, por su propia capacidad económica, ser preservadas del establecimiento de usos propios de suelo urbano.
El uso característico será el agrícola y ganadero. Usos compatibles serán el de vivienda unifamiliar adscrita a la explotación
• Suelo Rústico Residual o Común (SRR)
Es el suelo rústico no sometido a ninguna de las protecciones especiales. En este tipo de suelo será uso característico el agrícola, ganadero y forestal.
Tabla 2: Distribución de la clasificación y categorización del suelo del plan general de ordenación en la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas
Municipio PGO Clasificación y categorización del suelo Superficie [ha] Superficie de la ZEC [%]
Pájara PGO Suelo rústico de potencialmente productivo 22,23 6,08
Pájara PGO Suelo rústico residual 24,6 6,73
Así mismo, se encuentra, en parte, dentro de los límites del término municipal de Betancuria. Por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de abril de 2013 aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Betancuria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de marzo de 2014 y se publica en el Boletín Oficial de La Provincia el día 2 de mayo de 2014.
En su artículo 1 apartado 2, determina que el área de ordenación del mismo corresponde a la totalidad del municipio, excluyendo el ámbito del Parque Rural de Betancuria, quedando el mismo a lo que disponga el Plan Rector de Uso y Gestión.
Tal como señala el artículo 32.3 del TROTENC (modificado por el artículo 9.1 de la Ley 14/201411), en lo que respecta al objeto y determinaciones de los planes generales de ordenación, en éstos “la ordenación de los suelos incluidos dentro de un espacio natural protegido se limitará a reproducir con carácter indicativo, cuando exista, la ordenación establecida por el plan o norma del correspondiente espacio natural. En caso de no existir ordenación, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, número 4, de este texto refundido”.
La ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas coincide territorialmente con el Parque Rural de Betancuria (F-4), perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, la cual posee el correspondiente instrumento de ordenación de ENP (que se desarrolla en el siguiente epígrafe), por lo que hay que tener en cuenta que todas las determinaciones de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deben ser conformes con las que sobre su ámbito territorial establezcan las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación y, a su vez, 11 Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos
naturales [BOC 2, 05 de enero de 2015].
Figura 3: Clasificación y categorización del suelo de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas según el Plan General de Ordenación de Pájara
prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, tal y como se establece en el artículo 22.5 del TRLOTENC.
Por ello es por lo que debemos acudir al instrumento de ordenación del ENP coincidente con la ZEC en cuestión para estudiar el régimen de protección aplicable en su ámbito territorial.
1.3.3. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria
Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de marzo de 2009, se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria (F-4).
Los planes y normas de los espacios naturales protegidos se adoptan en concordancia con la regulación y las determinaciones previstas en las Directrices de Ordenación y en el correspondiente Plan Insular de Ordenación. El artículo 22.4 del TROTENC faculta a los planes y normas de los espacios naturales protegidos a establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, una zonificación acorde a las tipologías recogidas en los apartados a) a f) del mismo. Las determinaciones de los planes y normas de los espacios naturales protegidos tienen carácter obligatorio y ejecutivo para la administración y para los particulares desde el momento en que entran en vigor a través por la publicación de su aprobación definitiva. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales del espacio natural protegido en lo que se refiere a su conservación y protección. Asimismo pueden establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.
Una pequeña porción de suelo de la parte sur de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas queda fuera del espacio natural protegido de Betancuria, quedando, por tanto, a lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria a la parte de suelo que está dentro del Parque Rural.
Los fundamentos de protección definidos en el documento normativo del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria son los siguientes:
a. El papel del Macizo de Betancuria como zona de recarga del acuífero formado por el Complejo Basal, así como la existencia de prácticas culturales tradicionales de gran trascendencia para la conservación de los recursos más escasos y preciados en la isla: el agua y el suelo.
b. Incluir muestras representativas de hábitats naturales y singulares caracterizados en la actualidad por su escasez a nivel insular, como los humedales de las presas de Los Molinos y Las Peñitas, los tabaibales dulces de las vertientes meridionales de la cuerda Morro Tabaibe-Pico Atalaya y de las cumbres suroccidentales, los palmerales y tarajales de los barrancos de la Madre del Agua y del Valle, y los relictos de bosque termófilo (acebuches y almácigos).
c. Presencia de 8 taxones de flora amenazados en Canarias y de más de 30 taxones de flora amenazada a nivel insular (entre estos 20 de distribución macaronésica, canaria, canario-oriental o insular, muy significativos dentro del ámbito majorero). Presencia de 16 especies de fauna amenazadas para Canarias y de 5 amenazadas a nivel insular.
d. Constituir una de las áreas de mayor biodiversidad a nivel insular (con 380 especies de flora y 54 especies de fauna) destacando por su importancia toda la zona costera del Parque, las zonas de los Riscos del Carnicero, Risco de las Peñas y la zona de cumbres
desde Morro Velosa hasta Gran Montaña, en las que se concentran una gran parte de las especies amenazadas y endemismos.
e. Incluir zonas de particular importancia para el reposo de aves migratorias (presas de Las Peñitas y Los Molinos), únicas a nivel insular.
f. Albergar, probablemente, las mejores poblaciones de la única especie de murciélago citada para Fuerteventura (el murciélago de borde claro, Pipistrellus kuhli), especialmente vulnerable a los factores ambientales adversos y cuyo status de conservación para la isla y el archipiélago es todavía indeterminado .
g. Presencia de estructuras geomorfológicas singulares, de alto valor científico y con buen estado de conservación, entre los que cabría destacar, por su importancia internacional, los sedimentos mesozoicos del Barranco y Playa de Ajuí y del Barranco de la Peña, el acantilado costero al sur del Puerto de la Peña, y el Macizo de Mézquez, junto con muchos otros puntos de interés geológico de importancia nacional o regional.
h. Constituir un paisaje excepcional caracterizado por uno de los afloramientos del Complejo Basal más espectaculares de Canarias y por la presencia humana secular que ha generado paisajes humanos singulares de alto valor cultural pudiendo destacarse, por su alta calidad visual, el valle de Betancuria, valle de Las Peñitas, el curso bajo de los barrancos de La Peña y Ajuí y los barrancos de Los Molinos y la Madre del Agua.
i. La existencia de yacimientos paleontológicos de destacado interés científico, como el del Monumento Natural de Ajuí.
Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 22.5 del TROTENC, se fija una zonificación, en razón del menor o mayor nivel de protección:
• Zona de Uso Restringido
Constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
Se proponen para esta zona, aquellas áreas consideradas con alto valor natural, los diversos enclaves de tabaibal dulce y, en general, toda la zona cumbreña, así como los acantilados costeros; con su vegetación halófila característica, representando un lugar importante para las aves marinas, además de constituir uno de los hábitats canarios de interés comunitario.
Su objetivo es el de restringir su uso, y excluir cualquier actividad no compatible con la conservación de sus valores naturales.
• Zona de Uso Moderado
Constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.
Teniendo en cuenta su finalidad, se han adscrito a ella, las zonas que tienen valor natural tanto florístico como faunístico, con abundante presencia de matorral termófilo, hábitat considerado
deinterés comunitario, y aquellas áreas con elevado interés geológico, serán áreas que además sirvan de franja de protección para las zonas de uso restringido.
Son zonas que tienen valor natural, ecológico y paisajístico elevado, que requieren de protección, pero que dejan un amplio margen para el desarrollo de actividades educativas-ambientales y recreativas, y permiten el establecimiento de medidas de recuperación activa del medio.
• Zona de Uso Tradicional
Constituidas por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación.
Se recogen en esta zona aquellos lugares donde se están llevando a cabo prácticas agrícolas tradicionales, en especial las áreas pastoreadas y aquellas zonas de uso agrícola tradicional.
3. El fin de estas zonas es el fomentar el uso de prácticas agrícolas tradicionales, con el mantenimiento y fomento de infraestructuras tradicionales como son las gavias y los nateros, regular el uso del pastoreo en zonas tradicionales y el fomentar en estas zonas la investigación en aspectos forrajeros.
• Zonas de Uso General
Constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Parque Rural.
Las Zonas de Uso General coinciden con las áreas recreativas, miradores e instalaciones de interpretación de la naturaleza, existentes y previstas, así como de aquellas vías que por su situación, han de ser incluidas dentro de esta zona.
• Zona de Uso Especial
La finalidad de esta zona es dar cabida a los asentamientos rurales y urbanos preexistentes, así como a las dotaciones y equipamientos que se prevén por este documento.
Clasificación y Categorización del suelo
De acuerdo con lo establecido en el TROTENC, se establecen para el entorno del Parque Rural de Betancuria la siguiente clasificación y categorización de suelos:
• Suelo rustico:
A los efectos del artículo anterior el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías, cuya descripción se detalla en los artículos siguientes:
◦ Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN)
Constituido por aquellas zonas con alto valor natural, mayor calidad relativa y buen estado de conservación, y donde no se lleva a cabo ningún uso tradicional y a su vez sufren impactos indirectos derivados del uso no regulado que se ha ido realizando dentro del espacio. El destino previsto para este suelo es la preservación de sus valores naturales y ecológicos.
◦ Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP)
Constituido por aquellos sectores con menor valor natural, debido a las trasformaciones antrópicas, pero que tienen valor o potencialidad paisajística.
El destino previsto para este suelo, es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.
◦ Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC)
Figura 4: Zonificación del Parque Rural de Betancuria según el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Protegido
En esta categoría se enmarcan los ámbitos del territorio de alto valor cultural.
El destino previsto para este suelo, es la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.
◦ Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPAG)
Constituido por aquellos suelos con aprovechamiento agrícola actual o potencial donde exista alguna infraestructura o instalación vinculada al uso agropecuario.
El destino previsto para este suelo es la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero y piscícola.
◦ Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI)
De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, se establece la categoría de Suelo rústico de protección de infraestructuras, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas.
◦ Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR)
Constituido con el objetivo básico del mantenimiento del carácter rural, las determinaciones en cuanto a la delimitación y colmatación interior, así como los criterios de ordenación contenidos en relación a los asentamientos rurales en las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y el Texto Refundido, que establece que, se ajusta la clasificación y categorización como rústico de poblamiento rural, cuando en los terrenos existen formas tradicionales de entidades de población con mayor o menor grado de concentración y en general, sin vinculación actual con las actividades primarias.
◦ Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (SRAA)
Constituido por las entidades de población preexistentes en Suelo Rústico que el Plan ha delimitado como tal, áreas de explotación agropecuaria en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con dicha explotación, con la finalidad de ordenar la edificación residencial con la debida proporción con las actividades agropecuarias que la justifican. El destino previsto para este suelo es el reconocimiento y ordenación de aquellas áreas de explotación agropecuaria en las que el proceso de edificación residencial haya tenido lugar relacionado con las actividades agrícolas y ganaderas, propiciando la ordenación entre edificación y la actividad agropecuaria correspondiente.
Tabla 3: Distribución de la superficie (ha) de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas en función de la zonificación, clasificación y categorización del suelo por el plan o norma del Parque Rural de Betancuria
Urbano Urbanizable Rústico
Total SUC SUNC SUS SUNS SRPN SRPP SRPC SRPE SRPL SRPA SRPF SRPH SRPM SRPI SRAR SRAA SRPT
ZE ZUR 16,3 4,6 20,8 ZUM 97,5 97,5 ZUT 19,3 158,9 9,5 12,3 200,0 ZUG 0,1 0,1 ZUE 12,0 12,0 Total 113,9 19,3 4,6 158,9 9,5 12,0 12,3 330,5*
*Esta cifra incluye la superposición de algunas categorías de suelo y por lo tanto es superior a la real.
El planeamiento del Parque Rural de Betancuria, establece en términos generales un régimen de protección, tanto desde el punto de vista general como el dirigido a los ámbitos diferenciados en función de la zonificación y clasificación del suelo, que contribuye de forma significativa a la consecución de los objetivos de conservación de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas y, además, sirven de base para el desarrollo de los criterios de actuación recogidos en el apartado 7.1. del presente plan.
1.3.4. Reserva de la Biosfera de Fuerteventura
Fuerteventura fue declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 2009 junto a su hábitat marino. Destaca por su diversidad de ecosistemas y la riqueza de especies marinas. Podemos encontrar desde áreas desérticas y semidesérticas a un entorno marítimo. En su fauna
Figura 5: Clasificación y categorización del suelo del Parque Rural de Betancuria según el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio natural Protegido
marina sobresalen los cachalotes y delfines, así como las tortugas marinas que se reproducen en sus playas. La Reserva de la Biosfera de Fuerteventura es uno de los observatorios geopaleontologicos más importantes del mundo. Las actividades de la población de la isla se centran en el desarrollo de un ecoturismo conforme al criterio del desarrollo sostenible, reconociendo la UNESCO el esfuerzo de la isla por el desarrollo de prácticas de turismo sostenible.
La figura de Reserva de la Biosfera contribuye a mantener el territorio donde existen ecosistemas representativos de una región y en los que se dan las condiciones que permitan un desarrollo económico sostenido y un uso del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.
Toda la Reserva de la Biosfera ha de tener una zonificación apropiada, según un sistema de ordenación en 3 zonas básicas, las cuales se diferencian principalmente en el nivel de conservación perseguido en cada una de ellas y, por tanto, en la naturaleza de las actividades que está permitido desarrollar.
Zona núcleo: Conservación y protección de los recursos naturales, donde se permiten actividades de investigación y seguimiento, y todo aprovechamiento que no suponga deterioro del medio o favorezca su conservación.
Zona tampón: Envolviendo a la zona núcleo o junto a ella, se fomentarán estrategias de desarrollo sostenible en el ámbito social, económico, educativo y divulgativo, incluyendo el turismo y disfrute recreativo. En ella se pueden desarrollar actividades experimentales con el fin de mejorar la producción de recursos naturales, como la vegetación, cultivos, pesca, fauna, etc. Zona de transición: Área más extensa de la Reserva, donde el grado de intervención humana es mayor. Aún tratándose de la zona más flexible, todas las actividades desarrolladas en ella se realizarán según criterios de sostenibilidad. Sus residentes, a través de las administraciones, asociaciones y sector privado, están invitados a colaborar en la gestión y desarrollo sostenible de la zona, para beneficio de sus habitantes.
2. Inventario
Bajo este epígrafe se recoge y analiza la información referida a los valores que conducen a la protección de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas.
Al inicio, en el apartado 2.1., se parte de la información contenida en dos fuentes básicas: 1) el formulario normalizado de datos (en adelante FND12) de Natura 2000 y el Decreto 174/20094. Debe señalarse que el FND, vinculado a la base de datos de los espacios Natura 2000, constituye el soporte por el cual se transmite a la Comisión Europea la información correspondiente a cada uno de los espacios que se integran en la red Natura 2000 y es el referente en el cual se plasma la información fundamental de cada espacio de dicha red.
Seguidamente se procede a la actualización de dicha información, que se presenta en el apartado 2.2.. Posteriormente, en los subapartados del apartado 2.3., se justifica esa actualización y se recopila la información procedente de fuentes más recientes, analizando la información que sustenta la actualización del FND13.
12 Deben considerarse la Decisión de la Comisión 97/266/CE, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 [DOCE L 107, 24abr1997] y la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/484/UE, de 11 de julio de 2011 relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 [DOUE L 198, 30jul2011].
2.1. Inventario de tipos de hábitat de interés comunitario y especies
red Natura 2000
En los apartados “3.1 Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del lugar en función de éstos” y “3.2 Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas”, el FND de Natura 2000 correspondiente a ES7010024 Vega de Río Palmas, respectivamente, presenta los tipos de hábitats naturales y las especies por los que se incluye en la red. Asimismo, el Anexo I del Decreto 174/2009 fundamenta la declaración como zona especial de conservación (ZEC) de (nº 19_FV) ES7010024 Vega de Río Palmas en la presencia de los valores (hábitats naturales y hábitats de especies) de interés comunitario.
Conforme a ambas fuentes, se recopila la información referida a hábitats naturales en la Tabla 4. Tabla 4: Hábitats naturales citados en la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas
Código Denominación del hábitat natural Observaciones
5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos
92D0 Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)
9370* Palmerales de Phoenix Hábitat prioritario
Igualmente se procede para las especies, quedando detallada la información correspondiente en la Tabla 5.
Tabla 5: Especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE citadas en la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas Código Especies del anexo II (Directiva 92/43/CEE) Observaciones
1273 Chalcides simonyi
2.2. Actualización del inventario
Con motivo de la redacción del presente plan de gestión se procede a la actualización de la información correspondiente a los hábitats presentes en la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas. La consulta de información temática más actualizada y precisa, como el Mapa de Vegetación de Canarias14 y el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias15 y el uso de técnicas de teledetección mediante ortofotos16, conjuntamente con la visita al lugar, concurren en la necesidad de la actualización de la información recogida en el FND.
La información actualizada se recoge en la Tabla 6 para el caso de los hábitats naturales, mientras que en la Tabla 7 para las especies.
14 Del Arco Aguilar, M. J. (director) & al. 2006. Mapa de Vegetación de Canarias. GRAFCAN. Santa Cruz de Tenerife: Mapa temático desarrollado por el Departamento de Biología Vegetal (UDI Botánica) de la Universidad de La Laguna sobre vegetación actual y potencial de Canarias a través de un Contrato de Investigación denominado “Cartografía de la vegetación canaria”. La elaboración del mapa está basada en un Mapa Topográfico a escala 1:20 000, ortofotos a escala 1:5 000 y trabajos de campo. Información adicional (autores, fechas y bases de datos) descargable en http://tiendavirtual.grafcan.es/index.jsf.
15 Gobierno de Canarias. Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias. http://www.biodiversidadcanarias.es. 2015.
16 Imágenes obtenidas a partir de vuelos fotogramétricos a escala 1:25 000 o 1:30 000, o GSD de 35 cm, ortorrectificadas usando orientaciones directas de los vuelos y aerotriangulación y corregidas cromáticamente mediante procesos semiautomáticos. La OrtoExpress cubre la totalidad del territorio canario. Información técnica: resolución de 40-50 cm/píxel y error planimétrico inferior a 1,5 m (RMS < 1,5 m). Descargable en http://tiendavirtual.grafcan.es/index.jsf.
Tabla 6: Tipos de hábitats naturales actualizados para la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas
Código Denominación del hábitat natural Observaciones
5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos
92D0 Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)
9370* Palmerales de Phoenix Hábitat prioritario
Tabla 7: Especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE actualizadas para la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas Código Especies del anexo II (Directiva 92/43/CEE) Observaciones
1273 Chalcides simonyi
2.3. Datos de los tipos de hábitat de interés comunitario
Los hábitats de interés comunitario dentro de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas ocupan una superficie de 33,55 ha, lo que supone el 9,17% de la totalidad del ámbito.
Para la descripción de los hábitats y de las unidades de vegetación que a continuación se detallan se ha tomado como referencia el Mapa de Vegetación de Canarias14, y la guía técnica Natura 2000 en la Macaronesia17. Ver Figuras 6 y 10 donde se muestra la distribución de hábitats y unidades de vegetación.
17 Vera Galván, M. A., C. Samarín, G. Delgado & G. Viera. 2010. Natura 2000 en la Macaronesia. Azores, Madeira, Salvajes y
2.3.1. (5330) Matorrales termomediterráneos y preestépicos
En Canarias este hábitat se corresponde con los matorrales xéricos donde predominan especies que han desarrollado una serie de estrategias adaptativas con el fin de sobrevivir en condiciones adversas (estrés hídrico, estrés térmico, alta insolación, etc.).
En el ámbito de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas este hábitat se caracteriza por la asociación Lycio intricati-Euphorbietum balsamiferae (tabaibal dulce majorero): asociación endémica de Fuerteventura (y Lobos), dominada por Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce). En la composición de este matorral destacan, además, Euphorbia regis-jubae (tabaiba salvaje),
Helianthemum canariense (turmero) y Kleinia neriifolia (verode), entre otras. Dada la profunda
alteración humana que ha sufrido el territorio es constante en la comunidad la presencia de algunas especies del matorral nitrófilo árido (Chenoleoideo-Suadetum mollis), tales como Launaea
arborescens (ahulaga) y Lycium intricatum (espino).
2.3.1.1. Distribución actual
En Canarias, éste hábitat, caracterizado por diferentes asociaciones y subasociaciones, ocupa las zonas de medianías, zonas bajas y costeras de ambientes áridos, de todas las islas.
En Fuerteventura estas comunidades tienen una distribución actual muy reducida. Se concentra principalmente en algunos barrancos del macizo de Jandía, macizo de Betancuria y Norte de la isla.
En el ámbito de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas este hábitat se encuentra limitado a las zonas de vaguada de las barranqueras en la zona alta de Lomo de las Tierras. Ocupa 3,44 ha, lo que supone el 0,94% de la ZEC.
2.3.1.2. Estructura actual
Se trata de un hábitat de cobertura media en el que la tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera) domina fisionómicamente.
Se constata la presencia de los elementos característicos y estructurantes de este hábitat como
Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce), Helianthemum canariense (turmero) y Kleinia neriifolia
(verode). Asimismo, se pudo observar la presencia de ejemplares de Launaea arborescens (ahulaga) y Lycium intricatum (espino).
No existe fragmentación del hábitat, aunque se distribuye ocupando gradualmente las zonas de vaguada de dos barranqueras, de modo que la mayor densidad del matorral se da en los fondos de barranco, siendo mucho mas rala en el interfluvio.
2.3.2. (92D0) Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del
sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)
Formaciones más o menos localmente densas de galería de tarajales canarios (Tamarix
canariensis) en ramblas de barrancos y ámbitos costeros. Las tarajaledas se desarrollan en
tramos inferiores de cauces y ramblas de barrancos, trasplayas y llanos endorreicos próximos al litoral. Según las condiciones del entorno y la presencia de aguas salobres someras o en el subsuelo, o que se desarrollen en ambientes secos o en ambientes desérticos, las especies que acompañan a los tarajales pueden ser Atriplex glauca o Suaeda vera.
En el ámbito de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas este hábitat se caracteriza por la asociación Suaedo verae-Tamaricetum canariensis (tarajal), asociación presente en Gran Canaria y Fuerteventura. Se trata de un bosquete que tiene como única característica arbórea a Tamarix
canariensis (tarajal canario). Crece en ambientes salinos de cauces y desembocaduras de
barrancos, trasplayas y llanos endorreicos próximos al litoral, donde puede soportar grados variables de hidromorfía y salinidad. Además, favorecidos por el amplio desarrollo del bioclima árido de Fuerteventura, los tarajales ascienden hasta las medianías por el cauce de los barrancos, siempre que por los mismos discurra agua salobre en superficie o a escasa profundidad, de ahí la frecuente presencia de Suaeda vera (matomoro común), especie que también participa en los saladares. En suelos menos salinos, Tamarix canariensis se introduce además en los palmerales (Periploco-Phoenicetum canariensis).
2.3.2.1. Distribución actual
En Canarias, el hábitat se encuentra en las islas de La Palma, La Gomera, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura. Su extensión es reducida, puesto que su presencia está ligada a la manifestación de condiciones edafohídricas determinadas.
En la isla de Fuerteventura es donde este hábitat tiene mayor representación, ocupando numeroso cauces y desembocaduras de barrancos, y también numerosas zonas de trasplaya. En el ámbito de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas este hábitat es el que tiene mayor extensión, distribuyéndose a lo largo de varios tramos del barranco de las Peñitas y de Malpaso y con especial desarrollo en la presa de las Peñitas, que se encuentra colmatada en la actualidad. Ocupa 19,56 ha, lo que supone el 5,35% de la ZEC.
2.3.2.2. Estructura actual
Los tarajales son bosquetes pobres en especies, caracterizados por Tamarix canariensis (tarajal canario). La cobertura, en general, es densa y la materia orgánica en descomposición sobre el suelo es abundante, constituyéndose en una formación cerrada, sombría e impenetrable, prácticamente monoespecífica.
2.3.3. (9370)* Palmerales de Phoenix
Este hábitat abarca los palmerales de Phoenix canariensis (palmera canaria), tanto naturales como seminaturales existentes en las islas. Es un hábitat prioritario que se desarrolla generalmente en zonas coluviales, en las zonas bajas de los cauces de barranco y en derrubios de ladera del piso infra-termomediterráneo semiárido-seco. Esta caracterizado por la comunidad
Periploco laevigatae-Phoenicetum canariensis (palmeral), comunidad caracterizada por Phoenix
canariensis (palmera canaria). Se instala en ambientes edafohigrófilos, tanto en fondos de
barrancos “secos” como en los que fluye agua, pero en estos últimos en una segunda línea en sus riberas, al lado de los sauzales o tarajales, y también en rezumaderos naturales.
2.3.3.1. Distribución actual
En Canarias se encuentra presente en todas las islas, con excepción de El Hierro y Lanzarote. En Fuerteventura los palmerales caracterizan el paisaje de numerosos valles, como el de Vega del Río Palmas, Gran Tarajal, Tarajalejo, Ajuí, etc.
En el ámbito de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas este hábitat se distribuye a lo largo de varios tramos del barranco de las Peñitas y de Malpaso. Ocupa 10,55 ha, lo que supone el 2,88% de la ZEC.
2.3.3.2. Estructura actual
Comunidad caracterizada fisionómicamente por Phoenix canariensis (palmera canaria), la única especie de porte arbóreo de la comunidad, aunque coexiste junto con los tarajales en algunas zonas.
No existe fragmentación del hábitat.
Tabla 8: Hábitats naturales de interés comunitario presentes en la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas.
Código Nombre Superficie [ha] Superficie [%/ZEC]
5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos 3,44 0,94
92D0 (92D0) Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)
19,56 5,35
9370* Palmerales de Phoenix 10,55 2,88
TOTAL 33,55 9,17
2.4. Datos de las unidades de vegetación para el resto del espacio
Además de las comunidades que integran los hábitats naturales de interés comunitario, en el ámbito de la ZEC se observa la presencia de otras unidades de vegetación. Estas unidades de vegetación constituyen el 90,83% de la superficie total de ES7010024 Vega de Río Palmas. La superficie se reparte mayoritariamente entre el matorral de algoaera y brusquilla, que aparece a lo largo de todo el ámbito de manera dispersa; los caseríos, que se concentran en la mitad norte; y el tabaibal amargo, que se distribuye de forma dispersa por encima de la presa. Entre estas tres entidades suman más del 75% del total. Las diferentes comunidades presentes en la ZEC se muestran en la Tabla 9.
Tabla 9: Unidades de vegetación para el resto de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas
Comunidades vegetales Nombre común Superficie [ha] Superficie [%/ZEC]
Chenoleoideo tomentosae-Suaedetum mollis Matorral de algoaera y
brusquilla 185,50 50,72
Kleinio-Asparagetum pastoriani Tabaibal amargo (F) 7,04 1,93
Kleinio-Asparagetum pastoriani facies de Euphorbia regis-jubae
Tabaibal amargo (F) 37,47 10,25
Mesembryanthemetum crystallini Barrillal 0,08 0,02
Plantaciones de Acacia sps. Acacias 0,56 0,15
Plantaciones de Agave sps. Piterales 6,29 1,72
Plantaciones de Opuntia sps. Tunerales 1,41 0,39
Polycarpo-Nicotianetum glaucae Comunidad de veneneros 10,39 2,84
Scolymo maculati-Cynaretum ferocissimae Cardal 0,16 0,04
Palmeral de Phoenix dactylifera Palmeral 10,21 2,79
Desprovisto de vegetación - 2,08 0,57
Caseríos - 57,25 15,65
Áreas urbanas, industriales; áreas de servicio; aeropuertos
- 0,66 0,18
Cultivos 13,08 3,58
2.5. Datos de las especies red Natura 2000
En el ámbito de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas se encuentran las especies de interés comunitario que se analizan en los siguientes apartados.
2.5.1. (1273) Chalcides simonyi
La lisneja posee una cabeza ancha de contorno triangular, netamente diferenciada del resto del cuerpo por un patente estrechamiento al nivel del cuello. Hocico redondeado. El cuerpo es alargado, de sección ovalada, con cuatro miembros pentadáctilos bien desarrollados. Tronco cubierto tanto ventral como dorsalmente por escamas similares, lisas y brillantes.
Esta especie manifiesta una clara preferencia por lugares húmedos, de modo que en su área de distribución se la encuentra en ecosistemas volcánicos jóvenes (malpaíses) que captan muy bien la humedad incidente, en la proximidad de zonas cultivadas y sobre todo en hábitats intersticiales de muretes de piedra (por ejemplo en gavias, nateros y en explotaciones de cochinilla sobre
Opuntia spp.) y en fondos de barrancos, fundamentalmente bajo piedras18. 2.5.1.1. Distribución actual
Endemismo canario presente en las islas de Fuerteventura y Lanzarote. Mucho más escaso que otros escíncidos canarios, su distribución intrainsular es restringida y discontinua. Resulta menos raro en Fuerteventura, donde se ha citado principalmente en sectores del norte (Malpaís de La Arena, Vallebrón) y centro (Macizo de Betancuria y sus aledaños), existiendo restos fósiles en la Península de Jandía al sur, siendo posible la persistencia de la especie en estas localidades. En 18 Terrario y animalario de musaraña y lisneja en la Estación Biológica de La Oliva. Proyecto “Lisneja”. Memoria final, junio 2013.
Lanzarote apenas se conocen unas pocas citas aisladas en el Macizo de Haría, en sus estribaciones meridionales y en algunas localidades vecinas.
En el ámbito de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas, según el Banco de datos de Biodiversidad de Canarias, la especie está presente en dos cuadrículas UTM de 500 x 500 m (precisión 1). Sin embargo, tras un análisis detallado del documento que aporta las citas, se ha descartado una de las cuadrículas, puesto que las coordenadas UTM que dan lugar a dicha cuadrícula se encuentran fuera del ámbito de la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas. En conclusión, la especie tiene una superficie de distribución en la ZEC equivalente a una cuadrícula UTM de 500 x 500 m, es decir, 25 ha. Esta cita se localiza en el extremo norte de la ZEC, en las proximidades del lugar conocido como Cruz de La Vieja. No obstante, es necesario señalar que, a tenor de los estudios realizados sobre la distribución y ecología de la especie19,20, con toda probabilidad la distribución de la especie en la ZEC debe ser mucho más amplia.
2.5.1.2. Tamaño poblacional
De acuerdo con los últimos datos disponibles21, la presencia de la lisneja en la ZEC ES7010024 Vega de Río Palmas está corroborada mediante detección directa (un ejemplar macho) y mediante detección indirecta: evidencias de predación por cernícalo y alcaudón (no pudiendo precisar en este caso la procedencia de los ejemplares). En consecuencia, no existen datos que permitan 19 García-Marquez & Acosta. Distribución y estado de conservación de la lisneja (Chalcides simonyi). Asociación Herpetológica
Española, 2003. Informe inédito.
20 Terrario y animalario de musaraña y lisneja en la Estación Biológica de La Oliva. Proyecto “Lisneja”. Memoria final, junio 2013. Asociación para el Desarrollo Sostenible y la Conservación de la Biodiversisdad. Cabildo de Fuerteventura.
21 Terrario y animalario de musaraña y lisneja en la Estación Biológica de La Oliva. Proyecto “Lisneja”. Memoria final, junio 2013. Asociación para el Desarrollo Sostenible y la Conservación de la Biodiversisdad. Cabildo de Fuerteventura.
Figura 11: Área de distribución de Chalcides simonyi ajustada a partir de la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (precisión 1)