MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE URBANISMO
DE CASTILLA Y LEÓN
19/09/2008 Entra en vigor la Ley 4/2008, de 15 de septiembre 22/09/2008 Apertura del período de información pública y audiencia 11/11/2008 Segundo anteproyecto
15/04/2009 Dictamen del CES
18/06/2009 Dictamen del Consejo Consultivo
09/07/2009 Aprobación por la Junta de Castilla y León 17/07/2009 Publicación en BOCyL (prevista)
17/08/2009 Entrada en vigor (prevista)
OBJETIVOS
1. Adaptación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a las reformas que
se han introducido con La Ley 4/2008, y cumplimiento de sus mandatos.
2. Respaldar la consecución de los 4 objetivos de la Ley 4/2008:
- Apoyo a la política de vivienda. - Ayuda al sector de la construcción.
- Ajuste a la Ley de Suelo y a la legislación sectorial.
- Y sobre todo, adaptación a la innegable evolución de la sociedad de Castilla y León desde la entrada en vigor de la Ley de Urbanismo (1999).
3. Ajustar o aclarar preceptos del RUCyL sobre los cuales han ido surgiendo dudas
interpretativas entre los aplicadores.
Al igual que en la Ley, estos objetivos se despliegan en un amplio número de medidas repartidas por todo el Reglamento, y articuladas en torno a:
5 ESTRATEGIAS
1. Reforzar los instrumentos de apoyo a la política de vivienda 2. Profundizar en la exigencia de calidad de vida
3. Garantizar el libre acceso a la información.
4. Mejorar los mecanismos de coordinación administrativa. 5. Simplificar la normativa para hacerla más ágil y eficaz.
1ª ESTRATEGIA:
REFORZAR LOS INSTRUMENTOS DE APOYO A LA POLÍTICA DE VIVIENDA
La primera estrategia responde directamente al objetivo central de la reforma: poner el urbanismo al servicio de las políticas sociales, en especial del derecho a la vivienda. Para ello son importantes las medidas sobre gestión urbanística.
MEDIDA PRINCIPAL
La Consejería de Fomento está ejecutando un programa de actuaciones de
urbanización, con el objetivo de crear suelo para la construcción de viviendas protegidas, equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES
Reserva de VPO: del 30 al 80 % de la edificabilidad residencial, con excepciones justificadas para permitir flexibilidad acorde con las características de Castilla y León. Límites a la “monetarización”: el aprovechamiento municipal debe destinarse a VPO. Sólo cuando no sea posible se podrá convertir en efectivo mediante convenio. Los alojamientos de integración social se consideran equipamientos (es decir, dotaciones urbanísticas). Si son públicos, pueden construirse sobre suelo cedido. Sistema de concurrencia: se amplían los casos en los que puede usarse, se habilita a la JCyL y se reformulan sus reglas para armonizarlas con la LCAP.
Los PGOU deben incluir reservas para ampliar el patrimonio municipal de suelo Sistema de sustitución forzosa, que introduce la concurrencia en SUC.
OTRAS MEDIDAS
En las actuaciones aisladas la Administración podrá actuar como urbanizador, ejecutándolas como obra pública y financiándolas con canon de urbanización o con contribuciones especiales.
No se podrá disolver una entidad urbanística colaboradora hasta que haya cumplido todos sus compromisos.
Se habilitan actuaciones aisladas para rehabilitar la urbanización de las parcelas que hayan perdido la condición de solar.
En sistema de compensación, se habilita la puesta a disposición anticipada de los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas.
Podrán establecerse densidades superiores a las generales cuando se trate de aumentar el número de viviendas protegidas o de rehabilitar las viviendas existentes. Los patrimonios públicos de suelo podrán usarse para pagar gastos de urbanización en actuaciones de iniciativa pública, incluida la ocupación directa.
Se simplifican muchas otras reglas de gestión:
- La “normalización” se equipara a los sistemas de gestión urbanística integrada. - La tramitación simultánea de la gestión urbanística con el planeamiento.
- Las reglas de atribución de aprovechamiento a los terrenos públicos.
- El cambio el sistema de actuación, clave para desbloquear actuaciones paralizadas. - Aprobación definitiva automática si no se hay alegaciones en la información pública.
2ª ESTRATEGIA:
PROFUNDIZAR EN LA EXIGENCIA DE CALIDAD DE VIDA
La segunda estrategia integra el urbanismo en las políticas sociales. Siendo la ciudad nuestro marco de convivencia, el derecho a la vivienda exige un entorno adecuado, servido por las dotaciones necesarias.
MEDIDA PRINCIPAL
Garantía de las dotaciones urbanas: los estándares con los que se aprueban nuevos planes son un compromiso con los ciudadanos, sin fecha de caducidad. Los servicios, los espacios libres y los equipamientos, deben quedar garantizados.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES
Fomento del crecimiento compacto como garantía de sostenibilidad: - Los sectores urbanizables deben ser contiguos al suelo urbano.
- Al menos el 50 % de la edificabilidad residencial debe preverse en suelo urbano. Único criterio para clasificar suelo urbano: contar con los servicios adecuados en el presente. Además la condición de suelo urbano –y la de solar- puede perder si los servicios se deterioran o dejan de ser suficientes.
OTRAS MEDIDAS
Los Planes Parciales deben definir todos los sistemas generales y dotaciones necesarios para su desarrollo, asegurar la conexión con los ya existentes, y ampliar y/o reforzar éstos para asegurar su correcto funcionamiento.
Podrán preverse densidades superiores a las generales en actuaciones de reforma interior para obtener dotaciones o mejorar condiciones de habitabilidad, e inferiores cuando convenga respetar los parámetros de la edificación tradicional (en Conjuntos Históricos o en su entorno).
Se amplían las funciones del suelo rústico de entorno urbano, para dar respuesta al auge de las actividades vinculadas al ocio.
La edificabilidad absoluta será el único parámetro para calcular las densidades y las reservas para dotaciones urbanísticas.
3ª ESTRATEGIA:
GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Especial atención se reserva a las medidas en pro de la transparencia administrativa, es decir, de la mayor y mejor información: el único medio para disipar el “velo” que recubre la actividad urbanística a los ojos de la población.
MEDIDA PRINCIPAL
La publicidad telemática se hace obligatoria:
- Tanto en la información pública como una vez aprobados los planes urbanísticos. - Y no sólo los anuncios oficiales: todos los planes, con todo su contenido de normas
y planos, debe poder consultarse en Internet, en la página Web municipal. - Y tanto los que aún estén en trámites como los ya aprobados definitivamente. - Cuando no exista página Web municipal se utilizará la de la Diputación Provincial. - Además todos los planes aprobados podrán consultarse en www.jcyl.es
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES
Más información pública: se amplia a dos meses el plazo cuando haya trámite ambiental, manteniendo un mes para los demás.
Unificación y gratuidad de publicaciones oficiales: el BOCyL será el medio de comunicación oficial a efectos urbanísticos, gratuito cuando sea obligatorio.
OTRAS MEDIDAS
La JCyL y los Ayuntamientos > 5.000 habs. deben elaborar un informe anual de
seguimiento de la actividad urbanística, y presentarlo públicamente.
Se refuerza la independencia y profesionalidad de las Comisiones Territoriales
de Valoración, pues en adelante excluirán a quienes tengan intereses afectados.
Las consultas se responderán con una certificación que será eficaz mientras siga en vigor el planeamiento conforme al cual se elaboró (un año como máximo).
Los expedientes sancionadores deben notificarse al Registro de la Propiedad. Debe identificarse a los propietarios beneficiados por modificaciones puntuales. Se potencia la transparencia de los convenios urbanísticos:
- Deberán someterse a información pública y publicarse en el BOCyL. - No podrán autorizar la percepción anticipada de prestaciones.
- Precisan la conformidad de los afectados en cuanto excedan de los deberes legales.
4ª ESTRATEGIA:
MEJORAR LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
El reto de la coordinación administrativa: cómo evitar que la acumulación de buenas intenciones acabe perjudicando la eficacia de las políticas públicas.
MEDIDA PRINCIPAL
Obtención de terrenos protegidos por la legislación sectorial. Su urbanización sigue prohibida, pero sus propietarios obtendrán aprovechamiento en otros ámbitos a cambio de ceder su propiedad. Así la Administración obtendrá terrenos de interés para infraestructuras o equipamientos, o con valores naturales, culturales o análogos.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES
Nuevos instrumentos:
- Normas Urbanísticas de Coordinación (NUC) para ámbitos donde sea necesario coordinar las determinaciones del planeamiento urbanístico.
- Normas Urbanísticas Territoriales (NUT) para los Municipios que no elaboren su propio planeamiento, en especial para los menores de 500 habitantes.
Adaptación a la normativa ambiental: trámites de Evaluación Ambiental para el planeamiento general y Evaluación de Impacto Ambiental para el de desarrollo.
OTRAS MEDIDAS
Se prevén categorías específicas de suelo rústico para las actividades extractivas y para los asentamientos irregulares que no puedan llegar a ser suelo urbano.
Se flexibiliza el régimen de protección de los cementerios.
Se prohíben claramente las obras de urbanización en suelo rústico.
5ª ESTRATEGIA:
SIMPLIFICAR LA NORMATIVA URBANÍSTICA
Simplificación normativa: es menos necesario plantar nuevos árboles en el frondoso bosque legislativo, que aclararlo para hacer posible su aplicación ágil y eficaz.
MEDIDA PRINCIPAL
Unificación del suelo urbanizable: una sola categoría asegura una provisión suficiente de suelo urbanizable, garantizando la racionalidad del desarrollo urbano.
OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES
Unificación de las cesiones: que las cesiones puedan oscilar a criterio municipal no es bueno para la seguridad jurídica ni para la sensación subjetiva de justicia. - Por eso se mantiene la cesión del 10 % en suelo urbano no consolidado (con las
excepciones en vigor: medio rural y conjuntos históricos) y en suelo urbanizable. - En suelo urbano consolidado será también en el 10 % pero solo cuando se aumente
puntualmente el aprovechamiento: no hay cesión en los solares que mantengan las mismas condiciones de edificabilidad que ya tenían.
Ajuste y aclaración de los preceptos del RUCyL sobre los cuales han ido surgiendo dudas interpretativas entre los aplicadores, como por ejemplo sobre el alcance del deber de conservación de los bienes inmuebles, las condiciones para autorizar usos en suelo rústico, las potestades de las normas e instrucciones técnicas urbanísticas, la diferencia entre revisión y modificación de los planes, el régimen de compatibilidad de usos, la gestión de los sistemas generales en suelo rústico, el uso de los coeficientes de ponderación, el aprovechamiento correspondiente a los terrenos públicos, etc.
OTRAS MEDIDAS
El Registro de la Propiedad será el único criterio oficial para la identificación de los propietarios a efectos de los trámites urbanísticos.
Eliminación de procedimientos especiales
- Cambios de zonas verdes: se sustituyen garantías formales por otras sustantivas - Aprobación de planes de desarrollo: siempre municipal con PGOU adaptado Unificación de reglas de gestión
- Constitución y funcionamiento de las entidades urbanísticas colaboradoras. - Tratamiento de los bienes de uso y domino público en la gestión urbanística