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DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO (LUEGO DE DEFUNCIÓN DE UNO DE LOS CÓNYUGES)

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DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO (LUEGO DE DEFUNCIÓN DE UNO DE LOS CÓNYUGES)

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD, JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN ____________- PROVINCIA DE ______________

___________________________, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número _____________, estado civil ___________, de _____ años de edad, comerciante, domiciliada en la calle ___________ y ___________ de la Urbanización ____________________ de la parroquia ________________, Cantón ____________, Provincia de ____________, no tengo correo electrónico por lo que indico el correo electrónico de mi Abogado defensor Dr. _________________, _________________, y casillero judicial No.- ______ del Ex Palacio de Justicia de la ciudad de _________; ante Usted con los debidos respetos comparezco y digo:

1.- MIS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, corresponden a los de ____________________________, con cédula de ciudadanía número _________, estado civil ___________, de ___ años de edad, comerciante, domiciliada en la calle _______ No.- ____ y Av.

________________ de la Urbanización ________________ de la parroquia _________________, Cantón ____________, Provincia de ____________, no tengo correo electrónico por lo que indico el correo electrónico de Abogado defensor Dr.__________________, ____________________.

2.- NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS DEMANDADOS, corresponden a los nombres de _________________________, de _____ años de edad, como Único y universal heredero de quien en vida fue su padre el señor ____________________________, cuya representante legales su señora madre que responde a los nombres de ____________________________ (Art.- 32 del COGEP), se le citara en su domicilio que lo tiene ubicado en la calle ___________ y Av. _____________, casa No.____ de la Urbanización __________, Parroquia _________________, Cantón ____________, Provincia de ____________, teléfono _________, celular No.-______________, correo electrónico ________________; y, a los herederos desconocidos del señor ____________________________, se les citara en la forma determinada en los Arts.- 58 y 56, numeral 1, del COGEP, mediante !a publicación del extracto de la demanda, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de ____________.

3.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y enumerados:

3.1.- De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor (a) Juez(a), que el señor ____________________________, falleció en esta ciudad de ____________. Cantón ____________, Provincia de ____________, sin haber otorgado testamento alguno, el día ___ de _____________ del año ___________, quien, a la fecha de fallecimiento, su estado civil era el de divorciado, conforme lo justifico con la partida de matrimonio y la sentencia debidamente marginada en el Registro Civil.

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3.2.- De la partida de matrimonio que en una foja útil me permito adjuntar, con la debida marginación en el registro civil, se desprende que, desde el año ___________, mi estado civil es el de divorciada

3.3.- Mas sucede señor(a) Juez(a), que con el señor ____________________________, desde el día _____

de ___________ del año ___________, libres de vínculo matrimonial alguno, constituimos una unión estable y monógama; es decir, convivíamos juntos desde hace más de _______ años, compartimos el mismo techo, vacacionábamos juntos con nuestros hijos, somos conocidos socialmente como pareja; nunca nos hemos separado, asistíamos a los días festivos juntos a cada una de nuestras familias, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular, y fijamos nuestro hogar en la calle ___________ y Av. _____________, casa No.____ de la Urbanización __________, Parroquia _________________, Cantón ____________, Provincia de ____________, conforme lo justifico con la certificación conferida por el señor Administrador del Conjunto Habitacional, debidamente protocolizado para los efectos de ley. Por ello y con el fin de contraer segundas nupcias (casarnos), en la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON ___________, PROVINCIA DE ____________, Ia compareciente y ____________________________, presentamos sendas demanda individuales para que a nuestros hijos menores de edad, se le nombre un curador especial para el efecto antes referido, de lo dicho me permito adjuntar una copia bajada del sistema judicial (SAJET), para los efectos de ley.

3.4.- Es en este momento jurídico que, ____________________________, fallece en la ciudad de ____________, el día ____ de _____________ del año ___________, razón por la cual no se pudo llevar a efecto el cumplimiento de las peticiones judiciales ya referidas. Por lo expuesto señor Juez, muy respetuosamente solicito que en sentencia se declare mi estado civil de UNIÓN DE HECHO que mantenía con el señor _____________________ desde el día ____ de ___________ del año ___________, pues como pareja hemos sido tratados, tanto por nuestros familiares, amigos y más conocidos de la pareja, al tenor de lo dispuesto en los Arts.- 222; 223; 331; 332; 337, y 341 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 178 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. -

4.1.- Constitución de la Republica- Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

4.2. Código Civil. - Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo. Nota: Articulo sustituido por artículo de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de junio del 2015.

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4.3. '' Código Civil.- Art. 223.- En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerara las circunstancias y condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicara las reglas de la sana crítica, la apreciación de la prueba correspondiente y verificara que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95.

4.4.- Código Civil.- Art. 227.- Por el hecho del matrimonio entre los convivientes, la sociedad de bienes continua como sociedad conyugal.

4.5.- Código Civil. - Art. 229.- El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que este Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.

4.6.- Código Civil. - Art. 232:- Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán derecho: a) A los beneficios del Seguro Social; y, b) AI subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.

4.7.- Código Civil. - Art. 331.- El estado civiles la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Concordancias: CÓDIGO CIVIL Art.

332.- El estado civil de casado, divorciado, viudo, unión de hecho, padre e hijo se probara con las respectivas copias de las actas de Registro Civil.

4.8.- Código Civil. - Art. 337.- La falta de los referidos documentos podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata, y, a falta de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil.

4.9.- Código Civil. - Art. 341.- La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera hallarse.

4.10.- El inciso final del Articulo 334 del Código Orgánico General de Procesos, ordena lo siguiente:

Art. 289.- Procedencia. - Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.

5.- ART. 142.9.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.

Señor(a) Juez(a), por lo expuesta, muy respetuosamente solicito que en sentencia, se DECLARE MI FAVOR EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO que mantenía desde el día ___ de ___________

del año ___________, con el señor ____________________________, con cédula de ciudadanía No.- ___________, quien falleció en la ciudad de ____________, Cantón _________, Provincia de ____________, el día ___ de _____________ del año ________, hecho cierto que será probada mediante declaración testimonial al tenor de lo dispuesto en el Artículo 178 del Código Orgánico General de

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Procesos. Sentencia que se dignara disponer su inscripción en el Registro Civil, identificación y cedulación, parar los fines de ley. -

6.- EL ANUNCIO DE PRUEBA. Que se practica ni para fundamentar los hechos.

De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 142, y numeral 5 del Art.143 del Código Orgánico General de Procesos, anuncio y acompaño a esta demanda los siguientes medios de prueba:

6.1.- Que se recepte la declaración de parte del señor _______________________, a quien se le notificara con la obligación de comparecer en el día y hora de la audiencia, en su domicilio que lo tiene ubicado en la calle _________ y Av. _________, casa No.- ____ del Conjunto ___________, de la Urbanización _________, Parroquia _________________, Cantón ____________, Provincia de ____________, teléfono ________, celular No.- ___________, ___________________, sin perjuicio de que Usted de creerlo necesario adopte otra decisión para notificarlo. En todo caso daré las facilidades de ley. Que en la audiencia se recepte la declaración de parte del demandado, en forma personal y no por interpuesta persona o procuración judicial.

6.2.- Que se recepte la declaración de parte de la señora _________________, a quien se le notificara con la obligación de comparecer en el día y hora de la audiencia, en su domicilio que lo tiene ubicado en la calle ________ y av. _____________, casa No.- __ del Conjunto ________________, de la Urbanización _____________, Parroquia _________________, Cantón ____________, Provincia de ____________, teléfono ________, celular No.-_____________, _____________________, sin perjuicio de que Usted de creerlo necesario adopte otra decisión para notificarlo. En todo caso daré las facilidades de ley. Que en la audiencia se recepte la declaración de parte del demandado, en forma personal y no por interpuesta persona o procuración judicial.

6.3.- Que se recepten los testimonios de los señores: ________________________, portadora de la cédula de ciudadanía No. _________, con domicilio en Urbanización _____________, Parroquia _________________, Cantón ____________, Provincia de ____________; y, ________________________, portadora de la cedula de ciudadanía No. ___________, con domicilio en esta ciudad de _____________, Cantón _____________, Provincia de ____________, quienes depondrán sobre el hecho que la señora _____________________________, con cédula de ciudadanía Número __________, y el señor quien en vida se llamó, _________________,- con cédula de ciudadanía No.- __________, convivíamos juntos desde hace más de _____ años, compartían el mismo techo, vacacionaban juntos con sus hijos, somos conocidos socialmente como pareja; nunca nos hemos separado, asistíamos- a los días festivos juntos de cada una de nuestras familias, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular.

6.4.- Que se adjunten al proceso, la siguiente documentación:

 Certificado y su respectivo nombramiento, conferido por el señor Administrador del Conjunto Habitacional de la Familia _______________, el mismo que refiere a determinar el domicilio donde conjuntamente con el señor _________________, formamos nuestro hogar y razón por la

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cual todos nuestros familiares, vecinos y amigos nos trataron como siempre fuimos marido y mujer.

 El Proceso civil de Curaduría para segundas nupcias No.- ______________, de, propuesto por ________________________, seguido en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, cuya petición se la propuso precisamente para celebrar el matrimonio civil con la compareciente.

 El Proceso civil de Curaduría para segundas nupcias No.- ______________, de, propuesto por la compareciente _______________, seguido en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, cuya petici6n se la propuso precisamente para celebrar el matrimonio civil con ____________________.

 Partida de matrimonio, debidamente marginada del difunto señor _________________, con su respectiva copia de la cedula de ciudadanía.

 Partida de matrimonio, debidamente marginada de la compareciente _____________________________, con su respectiva copia de la cedula de ciudadanía.

 El dispositivo electrónico (pen drive) que contiene el video del viaje que conjuntamente con el difunto ____________________________, y nuestros hijos realizamos a la ciudad de ______________.

 Las fotografías que en _____ fojas utieles adjunto, donde demuestro la relación de unión de hecho que mantuve con el señor ___________________, desde el año ___________, hasta el día ____

de _____________ del año ___________.

 Partida de Defunción del señor ____________________________.

7.- CUANTÍA. - La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

8.- TRÁMITE. - El trámite que se dará a la presente causa, es el de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 289 del C6digo Orgánico General de Procesos. -

9.- CITACIONES.

9.1. A la testigo _______________________, por economía procesal, se le notificara en el casillero judicial ______, y correo electrónico _________________

9.2.-A la testigo ________________, por economía procesal, se le notificara en el casillero judicial ______, y correo electrónico ___________________

10. NOTIFICACIONES. - Notificaciones que me correspondan, las recibiré en el casillero judicial _____ de la Unidad Judicial Civil del Cantón ____________, y electrónico ___________________.

Autorizo expresamente al Dr. ______________ que en mi nombre y representación suscriba los escritos necesarios en defensa de intereses en la presente causa.-

DOCUMENTOS HABILITANTES:

1.- Partida de defunción del señor ____________________.

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2.- Copias de cédulas y papeletas de votación.

3.- copia de credencial de mí Abogado defensor.

4.- La documentación referida en el numeral 5 anterior, de esta demanda.

Firmo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador.

NOMBRE. _____________ ABG. _______________

C.C. __________________ MAT. ________________

Juicio No. __________________

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN ____________, PROVINCIA DE ____________ DE ____________. ________, _______

de ___________ del_________, las ___h___. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de. Juez Encargado de esta Unidad. Judicial, mediante acción de personal No.

______. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinaria. Se ordena la citaci6n del demandado adolescente ________________________, de _____ años de edad, como único y universal heredero de su progenitor quien en vida fue el ciudadano ___________, a través de su representante legal su progenitora señora _____________________ en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual se adjuntara la demanda, capias certificadas de los documento adjuntos y el presente auto de sustanciación;

mientras que a los herederos desconocidos del causante ___________________ se los citara de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el termino de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.

Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización manifestada a su Defensor Técnico Dr. ______________, para que lo represente dentro de esta causa. Actué el Abg. _______________________, en calidad de Secretario Encargado de esa Unidad Judicial mediante acción de personal No. ______________. Notifíquese y cítese.-

_______________

JUEZ

En _____________, _________ de ___________ del _____________, a partir de las __________ horas y ________________ minutos, mediante boletas judiciales notifique-el AUTO que antecede a:

___________________ en la casilla No. ____ y correo electrónico ___________________ del Dr./Ab.

__________________ REPRESENTADO POR SU MADRE _______________________;

HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR __________________. Certifico:

_______________

SECRETARIA

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Juicio No. ______________

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN ____________, PROVINCIA DE ________ DE _______________. _________, _______ de ____________ del _________, las __h__. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón ____________, provincia de ____________. En lo principal, dentro de la Causa de Declaratoria de unión de hecho signada con el No. ____________, agotado el procedimiento previsto en la ley, se realiza las siguientes consideraciones:

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES:

1.1. ACTORA: _____________________________

1.2. DEMANDADO: _________________ (MENOR DE EDAD) A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL ________________, HEREDEROS, PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO ____________________.

2. LA ENUNCIACIÓN BREVE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA:

2.1 Comparecen al órgano jurisdiccional la ciudadana _____________________ , quien fundamentado en lo previsto en el art.- 68 de la Constitución de la República del Ecuador, en los arts. 222, 223, 227, 229, 231, 232, 337, 341, del Código Civil vigente, en concordancia con el art. 334, 289 del Código Orgánico General de Procesos en procedimiento ordinario demanda la declaratoria de unión de hecho que mantenía con el ciudadano _________________ desde el ___ de ___________ del___________ hasta el ____ de _____________ del ___________ en que falleció, y que convivían en su hogar ubicado en la calle ___________ Y AV ____________ de la urbanización ____________________de la parroquia _________________, cantón ____________, provincia de ____________. 2.2 Para acreditar la existencia de la Unión de Hecho agrega Certificación del señor _____________________-, Administrador del Conjunto habitacional de la familia _______________, con lo que determina el domicilio donde Vivian con el ciudadano ____________________ debidamente protocolizado a fs. ___; El proceso civil de curaduría para segundas nupcias No. ________________ propuesto por el ciudadano ____________________; El proceso civil de curaduría para segundas nupcias No. __________________

propuesto por la compareciente ____________________, peticiones que se hizo para celebrar el matrimonio civil entre la compareciente y el ciudadano ____________________________; Partida de matrimonio del difunto ____________, debidamente marginada; Partida de matrimonio de la compareciente _______________________ debidamente marginada; Dispositivo electrónico (pen drive) donde consta el video del viaje entre la compareciente ____________________ con el difunto __________________________ y sus hijos; ___ fotografías donde demuestra la relación de unión de hecho entre la compareciente _________________ con el difunto ____________________ y sus hijos; partida de defunción de ____________________________ constantes a fs. ___ a _____. 2.3 Calificada la demanda y admitida a trámite ordinario, se ha dispuesto citar a los demandados en el lugar indicado en la demanda y por la prensa a los herederos presuntos desconocidos, quienes han comparecido a ejercer su

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derecho, designando Defensor Técnico, señalando domicilio judicial fs. ____. 2.4.- Se ha realizado las citaciones por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor __________________

constantes a fojas __ a ___, Por ser el estado de la causa y conforme lo dispone el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, se ha convocado a la audiencia preliminar prevista para este tipo de causas, misma que se ha desarrollado con la presencia de los justiciables y sus Defensores Técnicos. En la presente causa el demandado no ha presentado, ni ha alegado excepci6n previa alguna. Ya en la audiencia las partes se han pronunciado sobre la validez del proceso, el demandado a través de su representante ha manifestado que no se oponen a la declaratoria de Unión de Hecho ni a las pretensiones de la actora ya que ha sido la relación entre ____________________ con el difunto ____________________________ notoria y publica y las partes entendiéndose como un allanamiento en el hecho factico de que se declare la unión de hecho lo que han manifestado en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en __________, se ha escuchado al adolescente ____________________, el acta resumen consta en autos, conforme la Resolución N°. ______, dictada par el Plena del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo. Suplemento del Registro Oficial N°. ____, del ____ de __________ de ______; dicha audiencia en atención al Art. 13 inciso 2° del Código Orgánico de la Función Judicial ha sido grabada en audio, cuyo CD yace en autos, ante lo expuesto y solicitado, se considera: 3.- MOTIVACIÓN: De acuerdo a lo previsto en el Art. 76, numeral 7, literal L, de !a Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 89 del C6digo Orgánico General de Proceso, se motiva de la siguiente manera:

3.1.- COMPETENCIA: El suscrito Juez es competente para conocer y resolver la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de !a República del Ecuador, en concordancia con los Art. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón ____________, conforme se desprende de la acción de personal número ______________ , y en relaci6n a la Resolución _________ del Plena del Consejo de la judicatura. 3.2.- VALIDEZ PROCESAL: La presente causa se ha tramitado conforme, el procedimiento prescrito en el Art. 392 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos en armonía con los artículos 222 y 223 del Código Civil vigente, observándose las solemnidades sustanciales de Ley, y par ajustado el procedimiento a las garantías del Debido Proceso, tuteladas en el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Art. 1 del Código Orgánico General de Procesos se declara la validez de todo lo actuado. 3.3.- LEGITIMACIÓN ACTIVA: La accionante justifica la unión de hecho con la Certificación del señor _________________, Administrador del Conjunto habitacional de la familia ______________, con lo que determina el domicilio donde vivían con el ciudadano ____________________________ debidamente protocolizado a fs. ___; El proceso civil de curaduría para segundas nupcias No. _______________ propuesto por el ciudadano ____________________; El proceso civil de curaduría para segundas nupcias No. ________________ propuesto por la compareciente __________________; Partida de matrimonio del difunto ___________________ debidamente marginada; Partida de matrimonio de la compareciente _____________________________ debidamente marginada; Dispositivo electrónico (pen drive) donde consta el video del viaje entre la compareciente ____________________________ con el difunto _________________ y sus hijos; ___ fotografías donde demuestra la relación de unión de hecho entre la compareciente __________________________ con el

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constantes a fs. ___ a ____ (fs.__ a __ ): 3.4.- PRECEPTOS LEGALES: El Art. 389 del COGEP., en su parte pertinente señala: "(...) Procedencia. Se tramitaran por el procedimiento ordinaria todas aquel/as pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciaci6n.(...) " y el Art. 294.- Desarrollo. La audiencia preliminar se desarrollara conforme con las siguientes reglas: 1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitara a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas.

De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia. 2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en costas. 3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que fundamente su contestación. Si se alegan hechos nuevos, se procederá conforme a este Código. 4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria. (...)" Respecto del allanamiento es necesario analizar y considerar lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos, en su Art. 241 inciso primero que establece: "Art. 241.- "Allanamiento a la demanda. La parte demandada podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia. La o el juzgador no aceptara el allanamiento cuando se trate de derechos indisponibles".-3.5 ARGUMENTOS DOCTRINARIOS.- 3.5.1.La Constitución de la Republica en su Art. 68 define a la Unión de Hecho como:

"La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio" en concordancia con el Art. 222 del Código Civil: "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes" y 223 ibidem "Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer, en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El juez aplicara las reglas de la sana critica en la apreciación de la prueba correspondiente". De acuerdo a la ley y a la jurisprudencia son elementos para que se configure la Unión de Hecho: "a) unión estable y monogámica, b) que esta unión sea entre hombre y mujer; p) que tenga una duración de más de dos años, d) que tanto el hombre como la mujer sean libres de vínculo matrimonial, e) que esta unión tenga como finalidad vivir juritos, procrear y auxiliarse mutuamente, f) que entre hombre y mujer exista publicidad de la unión, es decir, que el trato como marido mujer sea público y notorio, y, g) que exista vocación de legalidad, esto es, igual capacidad legal para contraer matrimonio, es decir, que no existan impedimentos dirimentes o impedientes, ya que por analogía y disposición legal se asimila

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a la unión de hecho, al mismo régimen que para el matrimonio." (Gaceta Judicial Año XCIX. Serie XVII.

No. 1. Pág. 95). La unión de hecho es una forma de Constitución de la familia que está contemplada en nuestro Sistema Jurídico, esta unión de hecho está dada por la voluntad de dos personas, libres de vínculo matrimonial, para establecer un hogar en común, parecido al matrimonio, pero que no exige solemnidad contractual, pero debe cumplir con ciertos requisitos que exige la ley. La Unión de hecho genera derechos y obligaciones como familia, con respecto a los hijos y a los bienes. La Unión de hecho se encuadra en ciertas caracteres: "a) Singularidad: su composición se limita a dos personas ligadas por un sentimiento recíproco consolidado en un proyecto de vida en común. b) Estabilidad y permanencia: no debe tratarse de una unión circunstancial o accidental, sino que la pareja se une para constituir una comunidad de vida que perdure en el tiempo, sin perjuicio que a futuro se disuelva por un hecho o circunstancia sobreviniente. c) Notoriedad: la pareja se comporta en el medio social y familiar como si estuvieran casados, aun cuando no hayan institucionalizado su unión. Como enseña Borgonovo, se estaría ante una convivencia de pareja cuando se acredite la posesión de casados pero sin título de estado. d) Existencia de un proyecto de vida en común. e) Ausencia de impedimentos matrimoniales: se corresponde esta limitación con la tendencia que se observa en el derecho comparado en relación a comprender en el ámbito de protección solo a las parejas constituidas por personas no ligadas por vínculos de parentesco, como ley francesa 99- 944: Pactos Civiles de Solidaridad; ley catalana 1011998 de Uniones Estables de Pareja; ley 611999 de Aragon; ley 1/2001 de Valencia; ley 18/2001 de la Comunidad Autónoma de Baleares; Ley Foral para la Igualdad de Parejas Estables de Navarra 6/2000 ... ley 1004 sobre uniones civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ..." (Krasnow, Adriana Noemf, Tratado de Derecho de Familia, Torno II, (lera. Edición);

2015, Buenos Aires-Argentina, Fedye Fonda Editorial de Derecho y Economía, págs. 546-547). - 3.5.2.- Sobre la prueba Eduardo J. Couture nos enseña "(...) son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, en ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez (...) La sana critica es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de arden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento." (Fundamentos del Derecho Procesal Civil. II Edición. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1951. Págs. 174, 175 y 176). Las reglas de la sana crítica, entendidas como las del correcto entendimiento, que limita la arbitrariedad de los jueces cuando deciden sobre los hechos, implican par parte de estos una serie de elecciones y decisiones, que deben manifestarse como rigurosamente racionales y lógicas. 4. DECISIÓN: 4.1. Revisados los recaudos procesales, de la evacuación de la Audiencia preliminar, se observa que el demandado no se ha opuesto a que se declare la unión de hecho entendiéndose como allanamiento, en merito a las consideraciones anotadas, respetando la autonomía de la voluntad de las partes, así como el principia de disponibilidad de sus derechos, en aplicación al Principia de celeridad procesal contemplado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial; principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal consagrados en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador y en estricta aplicación de lo previsto en los Arts. Arts. 222 y 223 del Código Civil, con estos antecedentes , Art. 68, 75, 76, 82 de la Constitución de la República del Ecuador, y habiéndose cumplida estrictamente con los Arts.292 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, emita la correspondiente sentencia par escrito en los siguientes términos; ADMINISTRANDO JUSTICIA

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CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara la unión de hecho y par tanto la sociedad de bienes habida entre ____________________ con C.C. No.___________ y _________________________ con. C.C. No. _______________, desde el ___ de ________ del ___________ hasta el ____ de _____________ del ___________. En cumplimiento a lo previsto en los Art. 10 numeral 13, Art. 11 y 81 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, inscríbase la sentencia en el Registro Civil correspondiente; para el efecto, una vez ejecutoriada la sentencia, con la razón de ejecutoria, sin que las partes estén obligadas a solicitarlo par escrito, en aplicación del Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, otórguese copias certificadas de esta resolución. Por la naturaleza de la causa no se regula honorarios ni costas procesales.- Actué el Ab. ______________ en calidad de Secretario (E ) de esta Unidad Judicial.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE.

______________

JUEZ

En __________, _________ de ______________ del _______, a partir de las _____ horas y ________

minutos, mediante boletas judiciales notifique la SENTENCIA que antecede a:

_______________________ en la casilla No. ____ y correo electrónico ______________ del Dr./Ab.

______________________. _____________ en la casilla No. ____ y correo electrónico ____________________ del Dr./Ab. __________________. No se notifica a HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ____________________ por no haber señalado casilla. Certifico:

___________________

SECRETARIA

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