MANUAL TÉCNICO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
INDICE
Introducción.
I. Razas de perros, gatos y mestizos……….………2 - Clasificación de razas caninas
- Clasificación de razas felinas
- Aptitud y uso al que se destinan los perros y gatos II. Documentación e identificación……..……….. 13
- Cartilla sanitaria
- Identificación- Justificante de registro.
Métodos de identificación: Chapa censal, tatuaje y microchip - El Pasaporte europeo
- Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Otros documentos: El pedigrí, y el justificante de inscripción en LOE; LOE y RRC; notificación de nacimiento de camada; documento de cesión en propiedad; pedigrí de perros importados; documentos que acreditan la raza en gato: pedigrí y registro en LO.
III. Valoración económica de los animales……… 23
- Factura de compra
- Justificante de inscripción en LOE o RRC - Pedigrí o certificado de inscripción en LOE
- Títulos de concursos, exposiciones de belleza y otros eventos. - Certificado y factura de adiestramiento
- Reproductores. Sementales y hembras reproductoras. IV. Sanidad……….. 26
- Vacunas y desparasitaciones. Enfermedades objeto de vacunación en perros; Enfermedades objeto de vacunación en gatos.
- La atención veterinaria. El informe veterinario y el certificado oficial V. Otros aspectos de interés………. 32
- La adquisición de un animal de compañía - Viajar con animales de compañía.
- Concursos y exposiciones caninas y felinas.
VI. Normativa legal sobre animales de compañía………..………. 42 - Legislación nacional
- Legislación autonómica y Ordenanzas municipales.
MANUAL TÉCNICO
PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA
Y Animales Exóticos
Introducción
Es indudable que cada vez aumenta más el número de animales de compañía que podemos encontrar dentro de los hogares y que forman parte de nuestras familias. Los propietarios de estos animales demandan a las Entidades Aseguradoras la cobertura de los numerosos riesgos que pueden afectar a sus mascotas y en algunos casos como la Cobertura de Responsabilidad Civil para perros “potencialmente peligrosos”, estas exigencias se realizan a través de la normativa legal aplicable a la tenencia de estos animales.
Por estos motivos desde MAPFRE siempre hemos querido ofrecer a nuestros asegurados aquellos productos que pudieran adaptarse mejor a sus necesidades como propietarios de un perro, un gato o un animal exótico, proporcionando una cobertura integral frente a los principales problemas que pueden sufrir las mascotas o aquellos directamente relacionados con su tenencia: Muerte por accidente, robo y extravío, gastos veterinarios por enfermedad, estancia en residencia canina, responsabilidad civil, etc.
El objetivo de este Manual Técnico sobre Animales de Compañía y Animales Exóticos es sencillamente presentar y clarificar algunos aspectos del mundo de los animales de compañía y exóticos que pueden ser de utilidad para todas aquellas personas de MAPFRE que gestionen de una u otra forma productos relacionados con los Animales de Compañía. En este documento se recogen algunos temas de interés como la documentación de los animales, bases para la valoración económica o la legislación vigente relativa a su tenencia.
Esperamos que este manual sea de utilidad
Departamento Técnico de Ganado
MÓDULO I:
RAZAS DE PERROS, GATOS
Y MESTIZOS
Clasificación de razas caninas
La gran diversidad de razas caninas existentes a nivel mundial, nos permite que, a la hora de adquirir una mascota de esta especie, tengamos en nuestras manos un amplio abanico de razas para elegir. Cada raza presenta una serie de caracteres físicos y temperamentales que determinan en mayor o menor grado sus necesidades y exigencias, sus aptitudes y el tipo de actividad a la que se destina (compañía, guarda y defensa, caza…)
El futuro propietario podrá seleccionar de entre una gran cantidad de razas, de distintos tamaños, con pelo largo o corto…, aquel ejemplar que por sus características, se adapte mejor a sus justos y necesidades.
Dentro de las razas de perros más populares en España se pueden destacar desde algunas razas de pequeño tamaño como el Yorkshire Terrier, hasta aquellas de gran alzada como el tradicional Pastor Alemán.
Podemos decir que las razas más frecuentes en nuestros hogares durante la década de los años 90 fueron el Pastor Alemán, Rottweiler, Yorkshire terrier, Cocker Spaniel Inglés, Siberian Husky, Boxer, Schnauzer Miniatura, Alaskan Malamute, Samoyedo y Pointer
En la actualidad estas razas están siendo superadas por otras como el Golden Retriever y el Labrador Retriever, así como el West Highland White Terrier, entre otras.
Debemos mencionar el gran interés y la tradicional afición existente en nuestras
razas españolas, en las que destacan las siguientes: Alano Español
Perro de Agua Español
Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín) Ca de Bou (Perro Dogo Mallorquín)
Ca de Mé Mallorquín Dogo Canario
Euskal Artzain Tzakurra (Perro de Pastor Vasco) Galgo Español
Gos D´Atura Catalá (Perro de Pastor Catalán) Majorero
A continuación se adjunta la clasificación oficial de algunas de las razas reconocidas por la Federation Cynologique Internationale (F.C.I.) y las características generales de las razas incluidas en los distintos grupos
CLASIFICACIÓN DE RAZAS CANINAS: GRUPOS Y SECCIONES DE LA F.C.I.
GRUPO 1º PERROS DE PASTOR Y PERROS BOYEROS
Son animales de razas destinadas desde hace siglos a dirigir y guardar el ganado ovino, caprino y vacuno, y desde entonces se han convertido en grandes compañeros del hombre.
En este grupo encontramos animales bastante sociables, con una gran capacidad para el aprendizaje, un carácter equilibrado y enérgico. Son perros rústicos y resistentes que se utilizan como perros de utilidad tanto para el pastoreo como para la guarda y defensa, como es el caso de algunas razas tan populares como el Pastor Alemán.
Nombre País de origen
ANTIGUO PERRO DE PASTOR INGLES GRAN BRETAÑA
BEARDER COLLIE GRAN BRETAÑA
BORDER COLLIE GRAN BRETAÑA
CAO DA SERRA DE AIRES PORTUGAL
KOMONDOR HUNGRIA
MAJORERO ESPAÑA
PERRO DE PASTOR ALEMAN ALEMANIA
PERRO DE PASTOR BELGA BELGICA
Groenendael Laekenois Malinois Tervueren
PERRO DE PASTOR CATALAN ESPAÑA
PERRO PASTOR DE BEAUCE FRANCIA
PERRO PASTOR DE BRIE FRANCIA
PERRO DE PASTOR MALLORQUIN ESPAÑA
PERRO DE PASTOR VASCO ESPAÑA
Gorbea Lanas
PERRO PASTOR DE LOS PIRINEOS CARA RASA FRANCIA PERRO PASTOR DE LOS PIRINEOS PELO LARGOFRANCIA
PULI HUNGRIA
SHETLAND SHEEPDOG GRAN BRETAÑA
WELS GORGI CARDIGAN GRAN BRETAÑA
AUSTRALIAN CATTLEDOG AUSTRALIA
GRUPO 2º PINSCHER, SCHNAUZER Y MOLOSOIDES
Tradicionalmente y debido a sus características morfológicas y comportamentales se trata de animales que se han destinado a la guardia y defensa. Los perros de la raza schnauzer que acompañaban o guardaban las caballerizas se han convertido en una de las razas más apreciadas como animales de compañía. Los molosoides son animales de gran talla, constitución sólida, aspecto fuerte y musculoso, con ejemplares de algunas de las razas que pueden superar los 80 kilos de peso. Tienen un carácter valiente, decidido y territorial por lo que se destinan en muchos casos a tareas de guardián. Algunos de estas razas se encuentran unidas a labores de pastoreo como el Mastín Español y otras al salvamento de personas como el San Bernardo o el Terranova.
Sección 1 Tipo Pinscher y Schnauzer
DOBERMANN ALEMANIA PINSCHER ALEMANIA
SCHNAUZER GIGANTE ALEMANIA
SCHNAUZER MEDIANO ALEMANIA
SCHNAUZER MINIATURA ALEMANIA
Sección 2 Molosoides
BOXER ALEMANIA
BULL DOG INGLÉS GRAN BRETAÑA
BULLMASTIFF GRAN BRETAÑA
CAO DA SERRA DA ESTRELLA PORTUGAL
DOGO ALEMAN ALEMANIA
DOGO ARGENTINO ARGENTINA
DOGO DE BURDEOS FRANCIA
DOGO DEL TIBET TIBET
FILA BRASILEIRO BRASIL
LEONBERGER ALEMANIA MASTIFF GRAN BRETAÑA
MASTIN DE LOS PIRINEOS ESPAÑA
MASTIN ESPAÑOL ESPAÑA
MASTIN NAPOLITANO ITALIA
PERRO DE MONTAÑA DE LOS PIRINEOS FRANCIA
PERRO DE PRESA CANARIO ESPAÑA
PERRO DE PRESA MALLORQUIN ESPAÑA
ROTTWEILER ALEMANIA
SAN BERNARDO SUIZA
SHAR PEI CHINA
TERRANOVA CANADA
TOSA INU JAPON
Sección 3
GRUPO 3º TERRIERS
Dentro de este grupo se encuentran incluidas una serie de razas que se han ido seleccionando en Reino Unido, y que presentan una gran diversidad morfológica aunque comparten un mismo carácter. Encontramos desde animales de gran tamaño como el Airdale Terrier hasta razas de tamaño reducido como el Yorkshire Terrier. Se trata de perros muy populares y apreciados ya que presentan un carácter dócil y afectuosos, demostrando ser animales muy inteligentes y activos. Su uso ha estado ligado a la caza y guarda de rebaños, siendo en este momento razas muy apreciadas como animales de compañía
Sección 1 Talla grande y Media
AIRDALE TERRIER GRAN BRETAÑA
BEDLINGTON TERRIER GRAN BRETAÑA
FOX TERRIER DE PELO DURO GRAN BRETAÑA
FOX TERRIER DE PELO LISO GRAN BRETAÑA
KERRY BLUE TERRIER GRAN BRETAÑA
LAKELAND TERRIER GRAN BRETAÑA
PARSON JACK RUSSELL TERRIER GRAN BRETAÑA
Sección 2 Talla Pequeña
CAIRN TERRIER GRAN BRETAÑA
SCOTTISH TERRIER GRAN BRETAÑA
WEST HIGHLAND WHITE TERRIER GRAN BRETAÑA
Sección 3 Tipo Bull
AMERICA STAFFORDSHIRE TERRIER USA
BULL TERRIER GRAN BRETAÑA
STAFFORDSHIRE BULL TERRIER GRAN BRETAÑA
YORKSHIRE TERRIER GRAN BRETAÑA
GRUPO 4º TECKEL
Los perros de raza teckel animales destinados a la caza que cuentan con una gran aceptación en el mundo como animales de compañía. Tienen un carácter tenaz y muy activo, con un buen temperamento.
TECKEL ALEMANIA Standard
GRUPO 5º TIPO SPITZ Y TIPO PRIMITIVO
En este grupo podemos encontrar animales robustos y rústicos, con un carácter fuerte e independiente pero a su vez afectuoso y alegre, lo que hace que sean muy buenos compañeros. En este grupo se encuentran perros de compañía tan populares en nuestro país como el Samoyedo, el Husky Siberiano o el Alaskan Malamute. Su uso es diverso ya que se han utilizado como perros de caza, para el tiro de trineos, guardia, etc. Se debe mencionar el carácter inteligente y ágil del podenco andaluz y canario destinados principalmente a la caza.
Sección 1 Nórdicos de Trineo
ALASKAN MALAMUTE USA
SAMOYEDO RUSIA
SIBERIAN HUSKY USA
Sección 5 Spitz asiáticos y razas semejantes
AKITA INU JAPON
CHOW CHOW CHINA
EURASIER ALEMANIA
SHIBA INU JAPON
Sección 6. Tipo primitivo
BASENJI AFRICA CENTRAL
PERRO SIN PELO MEXICANO MEXICO
Sección 7. Tipo Primitivo. Perros de Caza
PODENCO ANDALUZ ESPAÑA
PODENCO CANARIO ESPAÑA
PODENCO PORTUGUES PORTUGAL
GRUPO 6º TIPO SABUESO, PERROS DE RASTRO (Excepto lebreles)
El grupo se integra por razas de perros utilizados para la caza y el rastro debido a sus cualidades olfativas para el rastreo. Tienen un carácter gregario, simpático, sociable e inquieto destacando como un ejemplo el Beagle.
Sección 1 Perros de Tipo Sabueso
BASSET HOUND GRAN BRETAÑA
BEAGLE GRAN BRETAÑA
BEAGLE HARRIER FRANCIA
GRAN AZUL DE GASCUÑA FRANCIA
SABUESO ESPAÑOL ESPAÑA
Sección 3 Razas semejantes
GRUPO 7º PERROS DE MUESTRA
A este grupo pertenecen una serie de razas de perros muy utilizados en la caza de escopeta. Son animales muy inteligentes con grandes aptitudes para la caza por su gran resistencia y capacidad de trabajo. Entre estas razas destacan razas de gran elegancia como el Setter Irlandés
Sección 1 Perros de muestra Continentales
BRACO ALEMAN ALEMANIA
BRACO DE WEIMAR ALEMANIA
EPAGNEUL BRETON FRANCIA
PERDIGUERO DE BURGOS ESPAÑA
SPINONE ITALIANO ITALIA
Sección 2 Perros de Muestra Británicos
POINTER GRAN BRETAÑA
SETTER GORDON IRLANDA
SETTER INGLES GRAN BRETAÑA
SETTER IRLANDES ROJO IRLANDA
SETTER IRLANDES ROJO Y BLANCO IRLANDA
GRUPO 8º COBRADORES Y LEVANTADORES DE CAZA. PERROS DE AGUA
Se trata de diversas razas cuyos orígenes se encuentran en animales destinados a la búsqueda de piezas abatidas durante la caza. Entre los perros spaniel destacan los cockers que por su belleza son muy populares. Dentro de los retrievers es necesario mencionar el golden y el labrador retriever que cuenta con mucha aceptación en nuestro país y son las razas más utilizados como perros guía. De forma general destacar que son animales con un carácter muy sociable y con bastante facilidad para el aprendizaje.
Sección 1 Perros cobradores de caza
GOLDEN RETRIEVER GRAN BRETAÑA
RETRIEVER DEL LABRADOR GRAN BRETAÑA
Sección 2 Perros levantadores de caza
CLUMBER SPANIEL GRAN BRETAÑA
COCKER SPANIEL AMERICANO USA
COCKER SPANIEL INGLES GRAN BRETAÑA
Sección 3 Perros de Agua
AMERICAN WATER SPANIEL USA
GRUPO 9º PERROS DE COMPAÑÍA
Las razas pertenecientes a este grupo heterogéneo han sido seleccionadas como perros destinado a compañía. Son animales de tamaño pequeño y mediano entre los que se encuentran razas muy difundidas por todo el mundo. Se debe indicar que cuentan con características que les hacen ser ideales para convivir dentro de una familia ya que son simpáticos y afectuosos pero a su vez con carácter y valentía. En este grupo se encuentran razas tan populares como el caniche y el pekinés.
Sección 1 Bichons y razas semejantes
BICHON MALTES ITALIA
COTON DE TULEAR MADAGASCAR
Sección 2 Caniches
CANICHE FRANCIA Sección 3 Perros Belgas de talla pequeña
GRIFFON BELGA BELGICA
GRIFFON DE BRUSELAS BELGICA
Sección 4 Perros sin pelo
CHINESSE CRESTED DOG CHINA
Sección 5 Perros Tibetanos
LHASA APSO TIBET
SHIH TZU TIBET
TIBETAN TERRIER TIBET
Sección 6 Chihuahueño
CHIHUAHUA MEXICO Sección 7 Spaniels ingleses de compañía
CAVALIER KING CHARLES SPANIEL GRAN BRETAÑA
Sección Spaniel japoneses
PEKINES CHINA Sección 11 Molosoides de talla pequeña
BOSTON TERRIER USA
BULDOG FRANCES FRANCIA
GRUPO 10º LEBRELES
Con grandes aptitudes para la caza y la carrera, son generalmente de gran estatura pero con aspecto ágil y elegante. En este grupo destacan animales tan distinguido como el Galgo Afgano o el Saluki. Entre las razas españolas se debe mencionar al galgo español destinado principalmente a la caza
Sección 1 Lebreles con pelo largo u ondulado
BORZOI RUSIA
GALGO ALGANO AFGHANISTAN
SALUKI GRAN BRETAÑA
Sección 2 Lebreles de pelo duro
IRISH WOLFHOUND IRLANDA
Sección 3 Lebreles con pelo corto
GALGO ESPAÑOL ESPAÑA
GREYHOUND GRAN BRETAÑA
WHIPPET GRAN BRETAÑA
Perros mestizos y cruces.
En nuestro país, el porcentaje de perros mestizos que acuden a las clínicas veterinarias en comparación con los perros de raza es muy elevado. A pesar de que no disponemos de datos oficiales, debemos tener en cuenta y mencionar los perros mestizos consecuencia de los cruces entre distintos ejemplares de razas u otros mestizos
Es necesario resaltar que los perros sin raza nos pueden proporcionar las mismas satisfacciones como propietarios y, si no nos importa la raza de nuestro animal, a la hora de adquirir nuestra mascota, podemos recoger un perro de albergue o perrera. Desgraciadamente el abandono de animales es muy elevado y en estos centros podemos encontrar tanto perros de raza como mestizos y cruces.
Clasificación de razas felinas
A pesar de que en los últimos años se han introducido en España nuevas razas con gran aceptación, las razas más comercializadas siguen siendo los gatos siameses y persas. Sin embargo el gato común europeo es el más extendido y el más popular en nuestros hogares.
Clasificación de las principales razas de gatos (según la Federación Canina Internacional)
CATEGORIA I
En este grupo se presenta uno de los gatos más populares como es el gato persa. De naturaleza tranquila y carácter sociable.
CATEGORIA II (Pelo de mediana longitud)
Podemos encontrar razas de gran talla como el Bosque Noruego y razas con un temperamento tan dócil como el de los ejemplares de Ragdoll.
SAGRADO DE BIRMANIA MAINE COON
RAGDOLL SIBERIANO
ANGORA TURCO VAN TURCO
BOSQUE DE NORUEGA
CATEGORIA III (Gato de perro corto)
En esta categoría se incluye un grupo de razas con características muy distintas entre sí. Por un lado podemos encontrar gatos como el común europeo, tan extendido en nuestro país, como otras razas tan peculiares como el Devon Rex o el Manx
REX CORNISH REX GERMAN
DEVON REX BENGALI
BURNILLA BRITANICO BURNES EUROPEO
BOBTAIL JAPONES CHATREAUX
KORAT MANX
MAN EGIPCIO OCICAT
AZUL RUSO SOKOKE
SOMALI
CATEGORIA IV (Orientales y Siamés)
Animales de razas con un carácter vivaz, activo, sociable y afectuoso. El siamés es uno de los gatos más populares.
Aptitud y uso al que se destinan los perros y gatos
Desde la domesticación, la relación establecida entre el hombre y el perro ha sido muy estrecha, buscando el beneficio mutuo. En este sentido una de las actividades más antiguas que aún sigue estando presente es el pastoreo, realizado por perros pastores que acompañan y
guardan al ganado, siendo esta una de las actividades más ancestrales.
Otra de las funciones antiguas es la de la caza. En la actualidad existen infinidad de razas caninas que han sido seleccionadas por sus aptitudes para la caza. Perros de muestra, perros de rastro, cobradores, lebreles…. acompañan a los aficionados al ejercicio de la caza.
Uno de los usos habituales en los perros es la guarda y
defensa, para lo que se destinan razas que por sus
características morfológicas y temperamentales cumplen mejor estas funciones como son los molosoides y otras razas de distintos grupos. Los animales utilizados para estos usos deben cumplir los requisitos y condiciones aplicables que establece la normativa específica para perros de guarda y defensa y perros “potencialmente peligrosos”.
Algunos ejemplares de estos perros son adiestrados por los cuerpos de seguridad para ataque y defensa así como para la detección de estupefacientes y explosivos.
Existen también perros de utilidad con adiestramientos especiales a estos efectos y destinados a tareas de salvamento en grupos de protección civil ante avalanchas, terremotos y otros sucesos trágicos. Algunos perros utilizados en asistencia a discapacitados como es el caso de la labor de los perros guía como perros lazarillos de invidentes.
En algunos lugares es frecuente que los perros participen en determinadas competiciones y
deportes. Este es el caso de los perros de trineo
como el Mushing en el que se emplean generalmente de razas nórdicas, así como aquellos que se destinan a carreras como en el caso de las competiciones de galgos.
Por otro lado existen distintas disciplinas de competiciones caninas de habilidad como son los campeonatos de Agility y otras competiciones
deportivas.
Normalmente estos animales así como muchos otros perros de raza participan en
competiciones y concursos de belleza en los que se evalúan las características de
los ejemplares conforme al estandar de cada raza. Estos concursos otorgan calificaciones a los animales en virtud de las cuales un ejemplar puede alcanzar el título de Campeón de España y otros títulos de carácter internacional.
Sin embargo el uso más extendido de la mayoría de los perros y gatos es el de
compañía, siendo su principal objetivo obtener el afecto de su dueño. Estos animales
han tenido un papel muy importante al ofrecer su compañía a muchas personas. Cualquier perro perteneciente a una raza que sea grande o pequeño, puro o mestizo, sabe siempre ofrecer su compañía, cordialidad y fidelidad a su propietario.
MÓDULO II:
DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN
Existen diversos documentos que debe poseer un propietario de un perro o un gato y que nos aportan información sobre los datos de la identidad del animal en cuestión.La cartilla sanitaria es un documento que acredita la propiedad del animal por su propietario, en el que se reflejan los datos identificativos del animal y los datos del propietario, así como aspectos sanitarios como las vacunaciones, desparasitaciones u otros tratamientos. Se trata de documentos emitidos y controlados por veterinarios colegiados y órganos competentes de las Comunidades Autónomas (Colegios de veterinarios, delegaciones de agricultura, etc.)
Otros documentos como el certificado de inscripción en LOE o pedigrí, acreditan la raza de los animales.
Cartilla sanitaria
La Cartilla sanitaria es un documento donde se recogen las características del animal (Especie, raza, nombre, sexo, fecha de nacimiento, tipo de pelo y color, y número de identificación), los datos del propietario y las vacunaciones y desparasitaciones que se van realizando. Puede tratarse de cartillas oficiales, en aquellas Comunidades Autónomas en las que se vacuna obligatoriamente frente a la Rabia, o cartillas no oficiales, pero siempre selladas y supervisadas por veterinarios colegiados.
La cartilla sanitaria aporta los datos del propietario y los del animal de compañía, con un apartado dispuesto para el código de identificación del animal, ya sea chapa, tatuaje o microchip. La cartilla será individual y única y en ella constará la situación sanitaria referida a las vacunas y desparasitaciones.
Identificación- Justificante de registro
La identificación de los animales de compañía es obligatoria en España, según se indica en las leyes de protección animal vigentes en las distintas Comunidades Autónomas. Los propietarios deben identificarlos individualmente mediante un procedimiento permanente y homologado y dicha identificación debe constar inscrita en los censos municipales. Normalmente esta identificación se suele realizar a partir de los 3 meses de edad. y en cada Comunidad Autónoma se establecen los métodos de identificación autorizados, así como los censos y registros donde se recogen estos datos.
En España se han creado distintos registros de identificación para animales de compañía, que se encuentran relacionados entre sí y donde se recogen los datos de los animales que han sido identificados con microchip o tatuaje autorizado. La Red Española de Identificación de Animales de Compañía incluye entre otras, las bases de datos de las Comunidades de Navarra, Cataluña, País Vasco, Valencia, Madrid, Andalucía, Baleares y aquellos inscritos en la Asociación de Veterinarios de España de Pequeños Animales (AVEPA). En muchos municipios y en coordinación con los colegios de veterinarios y los organismos oficiales de cada Comunidad, se establecen campañas para fomentar que los propietarios procedan a implantar el microchip a sus mascotas, que en un futuro será el medio de identificación más extendido, según las normas dictadas en la Unión Europea al respecto.
Cómo métodos de identificación, de forma general se consideran los siguientes: • Chapa censal o placa identificativa.
Es el método tradicional utilizado para el censo de los animales, relacionado habitualmente con las campañas de vacunación antirrábica obligatorias en algunas Comunidades Autónomas. No se trata de un método de identificación permanente sobre el animal, por lo que no es tan útil como la identificación electrónica o el tatuaje y se utiliza como método complementario, a pesar de que en algunas comunidades sigue siendo la forma de identificación más extendida.
• Tatuaje indeleble.
Consiste en tatuar con tinta negra una serie de letras y números al perro mediante un demógrafo, pinzas u otros métodos. Debe estar autorizado por la autoridad competente y se realiza en la cara interna de los pabellones auriculares o de las extremidades posteriores.
• Identificación electrónica: Transponder o Microchip.
Se debe indicar que al realizarse la identificación oficial del animal se cumplimenta por el veterinario un documento que actúa como justificante de identificación del animal y de la inscripción en el Registro informatizado que corresponda. Este documento nos aporta información sobre las características del animal (especie, raza, nombre, fecha de nacimiento, etc. así como el código alfanumérico del tatuaje o microchip).
La identificación oficial debe ser realizada exclusivamente por veterinarios autorizados. Se puede identificar a los animales con los métodos autorizados en cada momento por las Autoridades competentes.
En la Ley 50/1999 de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla dicha ley, se indica que los animales que tienen esta consideración deben estar identificados con microchip de forma obligatoria
En algunas Comunidades Autónomas existen normas que obligan a la identificación de los animales mediante tatuaje o microchip ( Recogidas en el Apartado VI: Normativa legal sobre animales de compañía)
Importancia de la identificación animal:
- Acredita la propiedad de un animal por su poseedor
- Es de gran utilidad ya que facilita su recuperación en el caso de desapariciones, robos, extravíos y abandonos.
- Previenen en cierta medida y soluciona muchos casos de abandono.
- Posibilita disponer de un registro o censo actualizado de la población canina y felina en una determinada área geográfica, desde el punto de vista legal y sanitario
- Cada vez es mayor el número de Comunidades Autónomas que cuentan con normativas específicas sobre la identificación y el censo de los animales de compañía que residen en esa comunidad.
El Pasaporte Europeo
El pasaporte para animales de compañía es un documento que permite la identificación clara de un animal de compañía en los términos indicados en el Reglamento (CE) Nº 998/2.003 del Parlamento Europeo, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, así como las reglas aplicables al control de dichos miembros. Con fecha 26 de noviembre de 2.003 la Comisión Europea dictó la decisión correspondiente (Publicada el día 27 de noviembre), por la que se aprobó el modelo de pasaporte para desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones. La decisión entra en vigor a partir del día 1 de octubre de 2.004.
Para los animales de compañía de las especies canina y felina, se acepta la identificación con tatuaje o microchip durante 8 años tras la entrada en vigor del Reglamento. Transcurrido este periodo de tiempo, los Estados miembros exigirán que los animales introducidos en su territorio, sin someterse a cuarentena, sean identificados con microchip.
Los animales de la especie canina y felina deberán durante sus desplazamientos entre Estados miembros o su introducción o reintroducción en el territorio de la Comunidad procedentes de un tercer país, estar identificados con microchip e ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario, autorizado por la autoridad competente, que certifique una vacunación o revacunación antirrábica que tenga validez.
MODELO PASAPORTE EUROPEO (Según el Reglamento CE nº 998/2.003)
Licencia administrativa para la tenencia
de animales potencialmente peligrosos
A tenor de lo indicado en la Ley 50/99 de 23 de Diciembre, sobre el régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002 que la desarrolla, para la tenencia de todos aquellos animales que tengan la consideración de “Perros potencialmente peligrosos”, se establece la obligatoriedad de licencia que autoriza la tenencia de estos animales. Esta licencia es otorgada por el ayuntamiento del municipio donde reside el solicitante o en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento para los vendedores y adiestradores profesionales de estos animales.
De forma general se debe indicar que la documentación que se debe presentar en el registro general del ayuntamiento es la siguiente:
- Solicitud de licencia para la inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos (facilitado por el ayuntamiento).
- Fotocopia del D.N.I del solicitante. - Fotocopia de la Cartilla sanitaria. - Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de aptitud psicológica y capacidad física.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por una cobertura no inferior a 120.000 euros y recibo acreditativo del pago de la póliza referida
- Declaración de no haber sido sancionado en base a lo dispuesto en la Ley 50/1999.
Otros documentos
Podemos contar con otros documentos que nos aporten información sobre un animal de compañía. Este es el caso de aquellos documentos destinados a certificar en mayor o menor medida que un animal pertenece a una raza determinada, la inscripción en el libro de la raza, etc. Algunos de estos documentos nos permitirán estimar la valoración económica de un animal.
EL PEDIGRÍ Y EL JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN L.O.E. PARA PERROS El Pedigrí o certificado de inscripción en el L.O.E. es una carta genealógica
con reconocimiento oficial de un perro o gato. Este documento certifica su nombre, el nombre del propietario y el del criador, y quienes son los padres, abuelos y bisabuelos del animal en cuestión.
En el pedigrí se recoge el número de L.O.E. (Libro de Orígenes Español) que gestiona la Real Sociedad Canina Española y que es el órgano que otorga el carácter oficial al documento. La R.S.C.E. reconoce a su vez a las Sociedades Caninas de cada Comunidad Autónoma y es reconocida a su vez por la F.C.I. (Federación Canina Internacional). En este documento también se indica el número de identificación del animal siendo los métodos de identificación admitidos el tatuaje y el transponder (microchip). En el pedigrí también siempre que se encuentre debidamente actualizado, se incluyen los títulos obtenidos en eventos y exposiciones caninas así como aquellos títulos alcanzados por sus ascendientes. De esta forma sirve para establecer o justificar una determinada valoración económica del animal.
En definitiva, el pedigrí por tanto nos garantiza que el perro adquirido es de raza, que sus crías podrán ser vendidas como tales y que podrá presentarse a concursos oficiales.
La obtención del justificante de inscripción en el L.O.E., como paso previo a la obtención del pedigrí, es responsabilidad del vendedor del animal, que deberá solicitarlo en la delegación canina oficial de su provincia o comunidad. El vendedor está obligado a entregar con el cachorro el justificante de inscripción en el L.O.E. En este documento aparecerá registrado el número de L.O.E., el nombre del animal, sexo, fecha de nacimiento, raza, identificación (tatuaje o transponder), variedad y color.
El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) tiene por objeto proporcionar a los criadores, compradores y aficionados caninos, una fuente de autenticidad oficialmente reconocida en España. Cualquier ejemplar inscrito en el L.O.E. tiene reconocidas un mínimo de tres generaciones hasta los bisabuelos, que son las que aparecerán el pedigrí del animal.
Los ejemplares reconocidos por la R.S.C.E. pero de los que no son conocidas sus tres generaciones completas, se inscriben en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.).
El documento debe ser firmado por los propietarios del macho y de la hembra. Tras la inscripción de la Camada en los Registros de la R.S.C.E., será asignado a cada uno de los cachorros un número de registro en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.), y se hace entrega al criador (propietario o propietarios de la hembra) un Justificante de Inscripción en el L.O.E., con el número de inscripción que se le ha asignado, por cada cachorro de la Camada, de los que así mismo es el propietario.
Para el caso de la cesión en propiedad, por compra o cualquier otro motivo, se debe cumplimentar el reverso del Justificante de Inscripción en el L.O.E.: Solicitud de Cesión de Propiedad. En este documento se debe reflejar la firma de todos los propietarios anteriores o cedentes y todos los propietarios nuevos. La presentación de este documento es imprescindible para que se pueda realizar el cambio de propiedad de un perro, a efectos de la R.S.C.E.
La persona que ha adquirido la propiedad del animal, recibirá el Pedigrí del animal en el que figurará como propietario.
El pedigrí en perros importados se emite para aquellos animales que aporten un pedigrí, con al menos tres generaciones, de un país miembro de la F.C.I. (Federación Canina Internacional) o reconocido por ésta, se admiten la inscripción en el L.O.E. Para ello deberá presentarse el pedigrí de exportación del ejemplar, original y copia y la Solicitud de Inscripción para Perros Importados que deberá ser debidamente cumplimentada.
Si se admite la inscripción del animal importado en el L.O.E. en el pedigrí original se añadirá el número de inscripción en el L.O.E. y se entrega el Justificante de
Inscripción en el L.O.E.
DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LA RAZA EN GATOS
Al igual que ocurre en los perros, el certificado de orígenes o pedigrí es el documento que acredita que un animal pertenece a una raza determinada. En este pedigrí aparecen datos como el nombre, la raza, fecha de nacimiento, sexo, e identificación. También se recoge un árbol genealógico detallándose al menos cuatro generaciones de ascendientes, así como aquellos títulos obtenidos en exposiciones de belleza. El animal pertenecerá a una de las razas reconocidas por la Federación Internacional Felina.( FIFe).
El registro del Libro de Orígenes (L. O.) contiene aquellos gatos que tienen
pedigrí. Dentro de una misma raza felina hay bastantes variedades e incluso se debe destacar la existencia de determinados cruces autorizados entre gatos de las distintas razas. En este sentido existe un Registro Experimental e Inicial (RIEX) para lgatos que proceden de determinados cruces entre razas o que no cumplan con las condiciones impuestas por el L.O. La Asociación Felina Española (ASFe) se ocupa de realizar la tramitación de todas gestiones relacionadas con el registro en el L.O. y la obtención del pedigrí en felinos.
MÓDULO III:
VALORACIÓN
ECONÓMICA DE LOS ANIMALES
Con el objetivo de establecer una valoración económica objetiva de un perro o de un gato, podemos disponer de una serie de documentación que acrediten o justifiquen la valoración propuesta por el propietario. Para ello tenemos a nuestra disposición los documentos que se indican a continuación, en base a los cuales poder establecer el coste económico de un animal de compañía.
♦ Factura de compra.
Para animales de raza, el valor de mercado de un cachorro de raza puede ser distinto dependiendo entre otros factores de su origen (criador reconocido, pedigríes de los padres, etc..). Como cualquier otro bien que forma parte del patrimonio del asegurado, se puede establecer el valor de un animal a través de una factura de compra legalmente emitida donde consten los datos del vendedor y del comprador y en la que claramente se indiquen los datos del animal objeto de la compra –venta (identificación, nombre, raza). La compra de un animal se puede realizar a un particular, en tiendas especializadas o a criadores profesionales.
♦ Justificante de inscripción en L.O.E. o R.R.C.
El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) es un registro a través del cuál se acredita la autenticidad de los ejemplares incluidos en él, pertenecientes a las distintas razas y que tienen reconocidas un mínimo de tres generaciones hasta los bisabuelos, que son las que aparecerán el pedigrí del animal. Por su parte el Registro de Razas Caninas
(R.R.C.) recoge los datos de aquellos ejemplares de razas reconocidas por la RSCE,
en los que no se conocen sus tres generaciones completas.
Estos documentos indican que un animal pertenece a una determinada raza y que sus padres a su vez son dos animales de raza. No pueden presentar este documento aquellos animales mestizos y se trata de la documentación previa exigible para poder solicitar el pedigrí del animal. Por su parte el Justificante de inscripción en el L.O. para el caso de gatos de raza controlados por ASFE u otras asociaciones reconocidas.
♦ Pedigrí o certificado de inscripción en L.O.E. o el R.R.C
Este documento acredita que un animal pertenece a una raza reconocida por la F.C.I. , y es emitido por la Real Sociedad Canina Española (R.S.C.E.). Nos aporta información sobre los orígenes del animal al facilitarnos tres generaciones y sus títulos. Del mismo modo en el pedigrí se incluyen los títulos obtenidos en concursos y campeonatos. En función del pedigrí y de los títulos se puede establecer una valoración del animal. Para gatos de raza se puede solicitar el pedigrí o certificado
de inscripción en el Libro de Orígenes de razas reconocidas por la F.I.Fe.
♦ Títulos en concursos, exposiciones de belleza y otros
eventos
Las exposiciones caninas y felinas tienen como principal objetivo valorar la calidad de los animales que se exhiben, siguiendo criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento que están determinados en los estándares de cada una de las razas, aprobados y publicados por la F.C I (Federación Canina Internacional) El objeto final será la selección de los mejores ejemplares de cada raza.
♦ Certificado y factura de adiestramiento.
En aquellos animales adiestrados se puede justificar el aumento de valoración mediante el certificado emitido por la empresa adiestradora, así como con la factura legal emitida por dicho servicio.
♦ Reproductores. Sementales y hembras reproductoras
Para animales de raza destinados a la reproducción debemos tener en cuenta el valor del animal evaluando su pedigrí y los títulos obtenidos en campeonatos de belleza. Por otro lado y como valor añadido, se pueden solicitar documentación que acredite la valoración económica de su actividad reproductora en base al importe de las montas en el caso de los sementales y el valor de los cachorros, hijos de estos animales reproductores.
Otros datos que debemos tener en cuenta: Edad del animal
SI
Inscripción en LOE
+ PEDIGREE
Inscripción en LOE
+ PEDIGREE+
Títulos obtenidos
Inscripción
en
LOE
FACTURA DE
COMPRA
ESQUEMA AYUDA PARA ESTABLECER LA VALORACIÓN DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA
Perro de Raza
Valoración mínima establecida
¿Tiene documentación acreditativa? ACREDITA QUE ES DE RAZA ACREDITA QUE ES DE RAZA. TITULOS PROPIOS Y DE ASCENDIENTES EN PEDIGREE SE ACREDITA QUE ES DE RAZA EVALUACIÓN DE TITULOS PROPIOS Y DE ASCENDIENTES EN PEDIGREE TITULOS Y CALIFICACIONES PROPIAS OBTENIDOS EN CONCURSOS, EXPOSICIONES Y OTROS EVENTOS Ejemplo CAMPEÓN DE ESPAÑA
OTROS DOCUMENTOS:
PERROS ADIESTRADOS:
CERTIFICADO Y FACTURA DE
ADIESTRAMIENTO
Perro mestizo
NO
Valor
establecido
Valor
mercado de un
cachorro de la
misma raza
Valor
mercado
de un
cachorro
de la
misma raza
+
valor
estimado
por
pedigree
y títulos
obtenidos
MÓDULO IV:
SANIDAD
Vacunaciones y desparasitaciones
Aunque los cachorros destetados naturalmente suelen tener un período de inmunización natural que les protege hasta los cuarenta o cincuenta días de vida, después de ese período están expuestos a contraer ciertas enfermedades de consecuencias muy graves, con frecuencia mortales, como el moquillo, la hepatitis o la parvovirosis
Por ello siempre bajo prescripción veterinaria, es casi obligado efectuar la vacunación contra estas enfermedades.
Se debe vacunar siempre a cachorros sanos y en buenas condiciones. Para ello hay que proceder a la desparasitación interna de los animales quince días antes de su vacunación.
No obstante debe ser siempre el veterinario el que marque la pauta de vacunación y desparasitación, en función de la incidencia de las distintas enfermedades, dependiendo del área geográfica, la época del año, así como del estado sanitario del animal y su procedencia.
Es conveniente también la revacunación anual de la trivalente, parvovirosis y coronavirus
A los seis meses de vida del animal debe ser aplicada la vacuna contra la rabia en aquellas comunidades autónomas en las que es obligatorio.
En la cartilla sanitaria del animal deberá registrarse la fecha de cada vacunación y los sellos correspondientes que informan sobre el tipo de vacuna, marca y lote, con el fin de tener un perfecto control de todos los tratamientos preventivos en los animales.
Parásitos internos del perro y su prevención
El control de los parásitos internos de los perros de gran importancia, no solo por las patologías que pueden causar a los animales sino también por la posibilidad de contagio a las personas (zoonósis) provocando enfermedades de distinta gravedad entre las que destaca la hidatidosis.
Siempre se debe realizar la primera desparasitación interna del cachorro, antes de la primera vacuna, y posteriormente es recomendable que se continúe con desparasitaciones regulares.
Control de parásitos externos.
Como en el caso de los endoparásitos o parásitos internos, también los ectoparásitos como pulgas, garrapatas, piojos y ácaros, entre otros, pueden transmitir enfermedades a los seres humanos.
La prevención de ectoparásitos se basa en el cepillado diario y la aplicación preventiva de algunos de los diversos productos antiparasitarios existentes en forma de sprays, pipetas o collares, etc.
VACUNACIONES Y DESPARASITACIONES DE GATOS
El gato al igual que el perro, está expuesto a enfermedades tanto parasitarias como víricas, contra las cuales debemos luchar si queremos mantenerlo en óptimas condiciones de salud.
Las enfermedades víricas son una de las principales causas de muerte o sacrificio en los gatos. Por este motivo y bajo los criterios del veterinario se pueden establecer distintas pautas de vacunaciones.
En algunas Comunidades Autónomas se establece la obligatoriedad de vacunación antirrábica en gatos cuya primera dosis se suele aplicar a los 5- 6 meses de edad, y posteriormente, la revacunación anual o bianual durante toda la vida del animal.
Los parásitos internos también son muy importantes, principalmente los intestinales como las lombrices. Debemos desparasitar a los animales periódicamente contra ellos para evitar trastornos intestinales y su posibilidad de contagio a los seres humanos. Destacar la gran importancia la prevención de la Toxoplasmosis (protozoo) por las graves alteraciones que puede producir durante el embarazo en las personas.
En cuanto a los parásitos externos destacan las infestaciones por pulgas que pueden dar lugar a alergias con alteraciones dermatológicas de consideración.
Al igual que para el caso de los perros existen una gran cantidad de productos antiparasitarios que se pueden utilizar en la prevención y tratamiento de estas parasitosis.
Enfermedades objeto de vacunación en perros
Los animales de compañía pueden sufrir enfermedades infecciosas, que son a menudo mortales. Para evitar la aparición de estas enfermedades se lleva a cabo la vacunación . Las principales enfermedades objeto de vacunación en perros son las siguientes:
• CORONAVIRUS CANINO
Enfermedad vírica originada por un coronavirus que produce gastroenteritis severa, a veces asociada a otras enfermedades como la parvovirosis y que puede ocasionar un cuadro tan grave que provoque la muerte del animal.
• LEPTOSPIROSIS
• HEPATITIS INFECCIOSA CANINA (Enfermedad de Rubarth)
Enfermedad vírica, causada por el Adenovirus Canino tipo 1, produce fiebre, apatía, síntomas digestivos (diarrea y vómitos),y síntomas oculares (conjuntivitis, uveitis). En cachorros es muy grave ya que puede producir la muerte.
• MOQUILLO CANINO (Enfermedad de Carré)
Enfermedad vírica muy contagiosa producida por un virus de la familia Paramixovirus con una evolución frecuentemente mortal. El virus entra en el organismo vía respiratoria y dependiendo de la respuesta inmune del animal puede desarrollar síntomas cutáneos, oculares, digestivos, respiratorios y nerviosos que son capaces de desencadenar la muerte del mismo. Si el animal supera la enfermedad puede quedar con secuelas como epilepsia, alteraciones oculares y pulmonares.
• PARVOVIROSIS CANINA
Enfermedad vírica causada por un parvovirus, caracterizada por una gastroenteritis hemorrágica mortal en algunos cachorros.
• RABIA
Enfermedad vírica producida por un rabdovirus con afinidad por tejidos nerviosos, que puede ser transmitida a las personas por mordedura. Se trata de una enfermedad de declaración obligatoria. La incubación de esta enfermedad es de 15 a 60 días y produce una encefalomielitis con síntomas diversos como trastornos de comportamiento, apatía y ataques de furor, hiperexcitabilidad y parálisis. La evolución es rápida ya que el animal fallece en 2 a 10 días desde la aparición de los primeros síntomas.
En caso de ataques o mordeduras a personas, la legislación contempla que obligatoriamente se debe establecer un periodo de observación del animal agresor con una duración normalmente de 15 días.
Esta vigilancia sanitaria es realizada por veterinarios oficiales, y puede llevarse a cabo en dependencias oficiales (Centros de protección animal) o en algunos casos en el propio domicilio del propietario (vigilancia domiciliaria).
En la mayoría de las Comunidades Autónomas existe un control oficial de las vacunaciones antirrábicas.
Enfermedades objeto de vacunación en gatos
Las enfermedades infecciosas frente a las que habitualmente se vacuna a los gatos son las que se detallan a continuación.
• LEUCEMIA FELINA
RINOTRAQUEITIS INFECIOSA FELINA
Enfermedad vírica causada por un herpesvirus que produce rinitis, lacrimeo, estomatitis ulcerosas (salivación excesiva, anorexia, etc.) y en algunos casos ocasiona complicaciones como queratoconjuntivitis, neumonía, sinusitis crónica y la muerte de los animales por casos severos. Es una enfermedad muy contagiosa. • CALICIVIRUS
Enfermedad vírica producida por un calicivirus que produce fiebre, anorexia, dificultad respiratoria debido a lesiones de consideración en gatos como úlceras en lengua y paladar, neumonía y a veces gastroenteritis. A veces se encuentra asociado con el herpesvirus felino.
La atención veterinaria
La atención veterinaria en España en este momento se encuentra al mismo nivel que en el resto de países miembros de la Unión Europea o en Estados Unidos.
La especialización de los profesionales hace que nos encontremos con servicios de oftalmología, cardiología, neurología, etc. Por otro lado debemos tener en cuenta que las técnicas quirúrgicas están muy avanzadas y contamos con excelentes cirujanos veterinarios.
Las exigencias cada vez mayores de los propietarios han desarrollado algunos campos tan importantes como la
odontología veterinaria o la solución de problemas de comportamiento (Etología).
Se debe destacar que la esperanza de vida de los perros y los gatos cada vez es mayor, ya que junto a la notable atención que presta a las mascotas su propietario, se une una buena atención veterinaria y el uso de un amplio abanico de medicamentos cada vez más específicos, con menos efectos secundarios y más efectivos frente a las enfermedades.
Consultorios, clínicas, hospitales veterinarios
El Informe Veterinario y el Certificado Veterinario Oficial
El informe veterinario es aquel documento de carácter informativo, emitido por un veterinario colegiado en el que se reflejan todos aquellos datos relacionados con una actuación del profesional en la atención de un animal de compañía.
En este documento se deberían recoger los siguientes datos:
- Fecha de la atención veterinaria.
- Descripción del animal objeto de la atención (Nombre, raza, número de identificación). Datos del propietario.
- Causa de la atención veterinaria. Diagnóstico.
- Procedimientos clínicos realizados y diagnóstico. Tratamiento instaurado. - Conclusiones.
- Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal. - Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
Modelo informe veterinario
CENTRO VETERINARIO CAVE- CANIS
C/ Lago Salado del Norte Parcela 12 28023 Aravaca Madrid
Aravaca 21 de Diciembre de 2001
INFORME VETERINARIO
Con fecha 19 de diciembre de 2.001, es atendido en el Centro Veterinario CAVE –CANIS, el perro de nombre “Kiko”, con número de chip 12154978AB, macho de raza West Highland con fecha de nacimiento 16/07/2.001, propiedad de D. Agustín Fernández- Saavedra, con D.N.I. 07.242.770
El animal de referencia presentaba múltiples heridas por mordedura, que según declaró su propietario habían sido producidas por el ataque de otro perro (un perro de raza mastín o cruce). Las heridas se localizaban en zona lumbar y a nivel del codo de la extremidad anterior izquierda. También presentaba una contusión importante sin perdida de continuidad, en zona costal derecha.
Se procedió a estabilizar al animal y suturar las heridas anteriormente citadas, estableciendo el tratamiento basado en antibioterapia (enrrofloxacina) y antiinflamatorio. Se recomendó la realización de las limpiezas de las heridas con povidona yodada en el domicilio del propietario.
Con fecha 20 de diciembre de 2.001, se realizó la revisión del animal de referencia, con la limpieza de las heridas y se repitió el tratamiento basado en antibiótico y antiinflamatorio.
El perro “Kiko” se encuentra en tratamiento con antibiótico en el domicilio del propietario. Se espera poder quitar las grapas de sutura en una semana, salvo que exista alguna complicación. Hasta ese momento se realizarán las visitas de revisión oportunas.
Para que conste donde corresponda.
Fdo. El veterinario responsable Colegiado Nº.4140 Madrid
Factura relacionada con la atención veterinaria número 145/2001
MODULO V:
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
La adquisición de un animal de compañía
En la compra en sí de un perro o un gato se debe tener en cuenta que no existe legislación de ámbito nacional que regule la compra- venta de un animal doméstico. Únicamente se encuentran legisladas aquellas normas específicas establecidas en la adquisición y venta de animales pertenecientes a razas consideradas “potencialmente peligrosas”. El futuro comprador debería consultar normativa autonómica y las ordenanzas municipales que sean aplicables en la zona geográfica en la que se encuentre, para conocer los requisitos mínimos que se deban exigir al vendedor.
No se deberían adquirir cachorros de edad inferior al mes y medio de edad, puesto que edades inferiores suponen un destete temprano que puede repercutir negativamente en la salud del animal
En el momento de la compra el futuro propietario debería tener en cuenta las siguientes premisas:
Adquirir el animal de compañía en un buen criador o en una tienda que nos
garantice la calidad del animal que pretendemos adquirir. Como requisitos mínimos
para los establecimientos de venta de perros y gatos se establecen los siguientes: - Que el establecimiento se encuentre declarado como núcleo zoológico. El
número de núcleo zoológico debe aparecer en la factura.
- Debe existir un libro de registro a disposición de la administración donde se recogen determinados datos como la identificación, el origen y destino de los animales entregados. Este registro permite demostrar la transacción realizada por el nuevo propietario y respecto a qué animal en concreto.
- Todos los animales deben encontrarse en perfectas condiciones higiénico-
sanitarias.
- Algunas normas autonómicas indican que el establecimiento debe contar con un servicio veterinario al que acudir si apareciera algún problema de salud del animal
En el momento de la venta, los animales deben entregarse desparasitados y sin
síntomas aparentes de ningún tipo de enfermedad. En algunas Comunidades
Autónomas existe obligatoriedad de que se entregue junto con el animal un certificado veterinario acreditativo de su estado de salud.
El establecimiento o criadero debe responder de aquellas enfermedades que
no muestren síntomas en el momento de la compra por encontrarse dentro del periodo de incubación. Por este motivo se establece un plazo de garantía mínima en
Se debe exigir factura de compra legal o un documento similar
acreditativo donde se refleje la especie, raza y aquellas características del animal,
además del número de identificación fiscal, nombre y dirección del establecimiento en cuestión. Sin factura de compra no es posible realizar una reclamación legal.
Una recomendación tras haber adquirido un cachorro es que sea revisado inmediatamente por un veterinario. Mediante esta “primera consulta”, el veterinario podrá evaluar el estado de salud del animal y además podrá asesorar al nuevo propietario sobre todos los aspectos relacionados con sus cuidados y su salud. En caso de que se detectase alguna patología, podríamos reclamar dentro de los plazos establecidos en el momento de la compra.
Viajar con animales de compañía
A la hora de viajar con nuestros animales de compañía debemos tener en cuenta algunas precauciones y recomendaciones que harán que durante nuestro viaje no suframos ningún sobresalto
♦ Antes de realizar un viaje, debemos comprobar los
siguientes puntos:
- La documentación de nuestro animal está actualizada confirmando que las vacunaciones y desparasitaciones están “al día”.
- En caso desplazamiento fuera de nuestro país es conveniente obtener información de los requisitos solicitados para la entrada de nuestro animal en un determinado país. La mejor forma es dirigirnos directamente al Consulado o a la Embajada del país en cuestión. Si se pretende utilizar el avión, tren o autobús, deberíamos informarnos con antelación de todos aquellos requisitos exigibles para el viaje de las mascotas en estos medios de transporte.
- Preparar todo aquellos que necesitará nuestro animal de compañía como su alimentación, medicaciones necesarias, recipientes adecuados, cepillos y champús y si fuese necesario no olvidar el bozal, que nos pueden exigir.
¿Qué se debe exigir a la persona que nos vende un cachorro? 1. FACTURA DE COMPRA DETALLADA
2. FOTOCOPIA DEL IMPRESO DE NOTIFICACIÓN DE NACIMIENTO DE LA CAMADA
3. JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN L.O.E.
♦ Medios de transporte
En función del medio de transporte elegido debemos tener en cuenta una serie de aspectos importantes:
Viaje en automóvil
Se trata del método más frecuente y sencillo para viajar con nuestra mascota ya que permite una mayor vigilancia del animal, y además nuestras mascotas se sentirán más seguras y tranquilas.
El animal no puede estar suelo dentro del habitáculo del coche por lo que el propietario debe poner los medios para que se encuentre en todo momento sujeto. Tampoco está permitido que el animal vaya en los asientos delanteros. Para animales de pequeño tamaño podemos utilizar una bolsa o un transportín, mientras que para animales de mayor tamaño se utilizan medios de separación como redes y separadores metálicos o bien que el animal permanezca atado con su correa o dispositivos en forma de “cinturón de seguridad” que aseguren que el animal en ningún caso pueda soltarse. En estos casos el animal debe ir en el asiento trasero contrario al del conductor o en la parte trasera de los coches familiares.
Nunca se debe transportar el animal en el maletero cerrado ni dejarlo dentro del coche, ya que puede sufrir un golpe de calor.
Debemos proporcionarle agua y si muestra síntomas de mareo, podemos administrarle antes de iniciar el viaje productos farmacológicos que aminoren las consecuencias de estos mareos, vómitos y nerviosismo, siempre prescritos por un veterinario.
Viaje en Tren
Los animales de peso inferior a 6 Kg. generalmente pueden viajar con el pasaje, mientras que animales de mayor peso deben ir en transportines con el equipaje. En el caso de coche cama con espacios compartidos, los animales pueden ir con los pasajeros pero contando siempre con el consentimiento del resto de ocupantes. El precio del billete correspondiente a nuestro animal de compañía se establece conforme al peso de dicho animal. En algunos casos no se admiten animales.
Viajar en Taxi
Viaje en Autocar
No es un método aconsejable puesto que suelen ir en transportín dentro del maletero junto con el equipaje por lo que no está acondicionado para el transporte de animales (altas o bajas temperaturas, gases, etc.) Muchas empresas de transporte de largo recorrido no admiten en ningún caso los animales de compañía.
Viaje en Avión
Siempre se debe consultar previamente a la compañía aérea en cuestión sobre la admisión o no de animales y las condiciones aplicables en este caso. Normalmente se solicita un certificado veterinario de salud del animal y la cartilla de vacunaciones actualizada. Como equipaje de mano puede viajar dentro de la cabina del pasaje si pesa menos de 6 kg. Si su peso es mayor deberá ir en la bodega de carga dentro de un transportín homologado conforme a lo indicado por cada compañía. Es importante hacer la reserva con bastante antelación y tener en cuenta que debemos dejar al animal en la terminal de carga normalmente unas 3 horas antes de la salida del vuelo.
Viaje en Barco
Se suele solicitar un certificado veterinario de salud de nuestra mascota así como la cartilla sanitaria. Los animales se trasladan dentro de la bodega, que en muchas ocasiones no resulta muy adecuada para viajes de larga duración. Deberán ir dentro de un transportín homologado.
En todos los casos disponemos de medicación, siempre prescrita por el veterinario, que facilita el viaje de nuestro animal mediante la sedación y controlando los síntomas de ansiedad o mareos que pueden surgir en determinados momentos.
En el caso de tratarse de Perros guía, en España estos animales pueden viajar gratuitamente junto a su dueño independientemente del medio de transporte de que se trate. El perro deberá ir provisto de cadena y bozal siempre.
Gatos. Con las mismas consideraciones que los perros respecto a los
distintos medios de transporte, debemos recomendar en todos los casos que vayan dentro de bolsas o en transportines adecuados, ya que de esta forma se evitan muchas situaciones de estrés para el animal y por supuesto para el propietario.
Viajar con perros y gatos por la Unión Europea
Antes de emprender un viaje con nuestro perro o gato fuera de España debemos tener en cuenta los requisitos sanitarios y administrativos que deberán cumplir para entrar en un determinado país.
En Europa, con las modificaciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº
998/2.003 de 26 de mayo de 2.003 se han flexibilizado las medidas requeridas para
la entrada en los países miembros, gracias al futuro establecimiento del pasaporte
europeo para animales de compañía. Este reglamento entra en vigor el 3 de julio de
Esta normativa establece que en los desplazamientos de perros, gatos y hurones dentro de los países de la U.E. se exigirá que el animal se encuentre identificado con
tatuaje o microchip y que se presente el pasaporte europeo para animales de
compañía debidamente cumplimentado donde se reflejen entre otros datos las vacunaciones con vacuna inactivada frente a la rabia según las normas de la OMS; Si se trata de la entrada de animales pertenecientes a la U.E. en Irlanda, Suecia y Gran Bretaña se exigirá la identificación de los animales con microchip, el pasaporte y además presentar un certificado oficial sobre la concentración de anticuerpos
vacunales de rabia.
Sin embargo, los requisitos que se exigen para la entrada en los países de la Unión Europea hasta la entrada en vigor del Reglamento CE nº 998/2003 son los siguientes:
Gran Bretaña
Se trata de uno de los países que más dificultades presentan a la hora de introducir un animales de compañía. El programa PETS indica que para animales de más de 3 meses se exige:
Identificación con tatuaje o microchip
Vacunaciones frente a la rabia con vacuna inactivada (aportar certificado veterinario oficial o cartilla sanitaria)
Un mes tras la última vacunación de la rabia se procederá a un control serológico para determinar la concentración de anticuerpos que deberá ser superior o igual a 0,5 UI/ ml. Este control deberá realizarse en el Laboratorio de Sanidad y Producción animal de Santa Fé en Granada como laboratorio de referencia.
La entrada en el Reino Unido se autoriza a partir del sexto mes tras la realización de un control serológico satisfactorio a partir de la fecha en la que se realizó la muestra de sangre
El animal debe estar desparasitado adecuadamente en las 24- 48 horas anteriores del viaje
Todos los requisitos deberán constar en un certificado veterinario oficial aprobado por el Ministerio de Sanidad Británico, que deberá ser emitido por un veterinario oficial con los documentos aportados por el veterinario particular.
El programa PETS es de aplicación para aquellos animales que entren por las rutas marítimas de Calais- Dover, el aeropuerto de Heathorw y el Eurotunel
Irlanda
La entrada de animales en Irlanda está sujeta a una cuarentena a pesar de que no existen restricciones en el paso de animales desde Gran Bretaña. Para entrar directamente en Irlanda es necesario que el animal pase una cuarentena pública de 6 meses en determinados lugares habilitados para este propósito o bien una cuarentena privada pública de un mes tras la cual y siempre que se autorice puede pasar una cuarentena privada en la residencia de los propietarios revisada por las autoridades competentes. En ambos casos se debe solicitar el permiso con la suficiente antelación de al menos 3 meses.
Suecia
La entrada de animales en este país no es sencilla puesto que los animales deben ser sometidos a una cuarentena. Se deberá aportar documentación original de los certificados originales correspondientes a:
- Identificación del animal con tatuaje o microchip
- Vacunaciones que deben haber sido realizadas dentro de unos periodos de tiempo estipulados (rabia, leptospirosis, etc)
- Certificado de titulación de anticuerpos frente a rabia de tal forma que un laboratorio oficial certifique una concentración de anticuerpos no inferior a 0,5 UI/ml.
- Certificado de salud y de tratamiento contra Echinococus (Hidatidosis) y otros parásitos
Concursos y exposiciones caninas y felinas
Los concursos y exposiciones morfológicas son eventos generalmente
organizados por los clubes de las diferentes razas o las delegaciones de organismos como la Real Sociedad Canina Española. En ellos compiten un gran número de animales que son evaluados morfológicamente respecto a cada estandar de las razas reconocidas por la Federación Canina Internacional o la Federación Felina
Internacional .
Para poder participar en un evento de estas características de forma general deberán cumplir los siguientes requisitos:
♦ Poseer pedigrí o certificado de inscripción en LOE o LO ♦ Estar identificados con tatuaje o microchip
♦ Tener las vacunaciones obligatorias en regla
Alemania: Certificado veterinario oficial de vacunación antirrábica
Bélgica: La vacunación de la rabia de los animales debe ser anterior por lo menos 30 días y
como máximo 12 meses antes de la entrada en el país. Se debe cumplimentar un formulario como certificado veterinario oficial.
Austria: Se deberá cumplimentar una serie de formularios facilitados en la embajada en el que el
veterinario certifique la vacunación antirrábica del animal.
Grecia, Italia y Suiza : Será obligatorio presentar un certificado internacional de vacunación
antirrábica
Dinamarca: Si se trata de animales que proceden de países libres de rabia no existe restricción
para su entrada. Sin embargo, para animales originarios de otros países se exigirá estar vacunados frente a la rabia al menos 30 días antes de la entrada y siempre que no haya transcurrido más de 12 meses tras la última vacunación.
Francia: Se exige la cartilla sanitaria con la vacunación antirrábica y certificado de buena salud
del animal emitido por el veterinario.
Luxemburgo: Vacunación antirrábica en regla y al menos realizada antes de 40 días de su
entrada. Se solicitará certificado de vacuna establecido por un veterinario autorizado y certificado de buena salud.
Países Bajos: Vacunación antirrábica de al menos 30 días antes de la entrada en el país y
siempre que no haya pasado más de 12 meses desde la última vacuna. Se deberá aportar certificado sanitario que tendrá validez de 10 días