• No se han encontrado resultados

XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 1

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 1"

Copied!
140
0
0

Texto completo

(1)

- - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las diecinueve horas con treinta minutos del día Cinco de Junio del Año Dos Mil Ocho, se reunieron en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal, los quince integrantes del XIX Ayuntamiento para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia; al término de la cual se declara la existencia del quórum legal para sesionar. Acto seguido el Presidente Municipal solicita la dispensa de lectura del Orden del Día, en virtud de entregarse con anterioridad la convocatoria que contiene los puntos a tratar:- PRIMERO.- Lista de asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación del Orden del Día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 26 de Mayo de 2008, y su aprobación en su caso. (Art. 59 Fracción III del RIAE).- - CUARTO.- Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- - QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones.(Art. 59 Fracción V del RIAE).- - Asunto No. 1.- Dictamen No. 001/2008, que presenta la Comisión de Educación y Cultura, relativo a la solicitud del Director de Educación y Cultura para el Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Gral. Abelardo L. Rodríguez”, ubicada dentro de las instalaciones de la Guarnición Militar de esta ciudad.- - Asunto No. 2.- Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, relativo al Expediente de solicitud de la C. María Guadalupe Chavira Rodríguez, para la autorización de Permiso

Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador

Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios

Teresa González Beltrán

Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván

Secretario Fedatario

Mario Alberto García Salaiza

 

ACTA DE  SESIÓN ORDINARIA   DE CABILDO DEL  DIA 05  DE JUNIO DEL 2008,  

(2)
(3)
(4)
(5)

Cultura, relativo a la solicitud del Director de Educación y Cultura para el Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Gral. Abelardo L. Rodríguez”, ubicada dentro de las instalaciones de la Guarnición Militar de esta ciudad.- - El Regidor Serafín González Juárez presenta el DICTAMEN 001/2008, RESPECTO A LA SOLICITUD QUE PRESENTA EL C. HEBERTO PETERSON LEGRAND DIRECTOR DE EDUCACION DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE ACCESO A SERVICIOS DIGITALES EN LA BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL “GRAL. ABELARDO L. RODRIGUEZ”, UBICADA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA GUARNICION MILITAR, DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, B.C. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACION SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

I. Que mediante acta de entrega de fecha 19 de junio de 1987, signado por la Lic. Margarita Parra Betancourt Jefa de Departamento de Bibliotecas de la Zona Norte de la República, y el Gral. Juan H. Salinas Altes Comandante de la Segunda Zona Naval Militar y como testigos el Profr. Miguel de Anda Jacobaen, Director de Asuntos Culturales del Gobierno del Estado, la Lic. Juanita Mosqueda Loaeza, Coordinadora y el cabo Lorenzo Velis Dueñas, Bibliotecario; la cual deja en constancia de la entrega que hace la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaria de Educación Pública a la 2da. Zona Militar, de la biblioteca No. 2820, la cual forma parte de la Red Nacional de Bibliotecas desde el 08 de enero de 1987 y cuenta con un acervo bibliográfico clasificado y catalogado de 3227 volúmenes, 30 estantes sencillos, 133 charolas, 5 charolas inclinadas 2 secciones de catalogo con 6 gavetas cada una, una mesa para catálogo y un mapa del estado.

II. Que mediante oficio No. 0703 de fecha 25 de febrero del 2008, signado por el C. Heberto Peterson Legrand en su carácter de Director de Educación, solicita al C. LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el acceso a servicios digitales para la Biblioteca Pública Municipal “Gral. Abelardo L. Rodríguez “, ubicada dentro de las instalaciones de la Guarnición Militar, de esta ciudad de Ensenada, B. C.,

III. Que mediante oficio No. PM547/08 de fecha 27 de febrero del 2008, signado por el C. Hafid Javier Reza González, en su carácter de secretario particular del presidente municipal, remite al C. MARIO ALBERTO GARCÍA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento, la petición del C. Heberto Peterson Legrand, para su atención y seguimiento.

(6)

Educación y Cultura, mediante oficio No. 002043 de fecha 22 de abril del año en curso, firmado por el C. Mario Alberto García Salaiza, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada.

V. Que en fecha 07 de mayo del 2008, siendo las 11:00 horas, los suscritos regidores SERAFÍN GONZÁLEZ JUÁREZ, EDUARDO COTA OSUNA Y ENOE MORALES MEDINA, integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, nos reunimos en la sala de Cabildo María Emmer de Carrillo, ubicada en la planta alta del palacio municipal ubicado en Av. Reforma No. 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta ciudad, con el objeto de analizar y discutir la solicitud del Director de Educación, C. Heberto Peterson Legrand, referente al Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Gral. Abelardo L. Rodríguez”, bajo los siguientes considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS

I. Que esta comisión es competente para realizar la presente iniciativa de acuerdo de Cabildo, de conformidad con el articulo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 82 apartado A fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4, 10 y 24, 67, 104, 105, 107, fracción I, 114, fracción XI, 123, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II. Que el articulo 115 fracción II, párrafo segundo, establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal. Qué Deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobiernos, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el articulo 82 apartado A fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece como atribución, de los municipios, la regulación de todos los ramos que son de su competencia y reformar, derogar o abrogar todos los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, como la de formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal, fomentar y regular el deporte y la cultura popular.

(7)

procedimientos administrativos; así como la referencia a la autonomía que gozan los municipios de gobernar y administrar los asuntos propios de la comunicad, destacando la figura de los regidores, sus atribuciones y la conformación del ayuntamiento como figura jurídica.

V. Que en relación a la propuesta de acuerdo de Cabildo que presenta el C. HEBERTO PETERSON LEGRAND, misma que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, de la cual la Dirección General de Bibliotecas solicito al Ayuntamiento el Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Publica Municipal Gral. Abelardo L. Rodríguez, se desprende lo siguiente:

“PRIMERO.- Se aprueba la solicitud del C. Heriberto J Peterson Legrand, Director de Educación, para el acceso de los Servicios Digitales en la Biblioteca Gral. Abelardo L. Rodríguez incorporada a la red Estatal de Bibliotecas.

SEGUNDO.- Las condiciones que medirá el funcionamiento del Acceso a los Servicios Digitales en la Biblioteca citada serán las siguientes:

1.- El local esta ubicado dentro de las instalaciones de la Guarnición El Ciprés, de la ciudad de Ensenada, B.C.

2.- El Ayuntamiento de Ensenada, se compromete a designar a la persona o personas que se encarguen del funcionamiento de los servicios en dicha biblioteca.

3.- El Ayuntamiento de Ensenada, se compromete a dotar del mobiliario y el equipamiento necesario a las instalaciones, para el funcionamiento de los servicios digitales.

4.- Este H. Ayuntamiento se compromete a darle mantenimiento necesario al equipo de cómputo”.

De lo anterior, esta Comisión de Educación y Cultura considera viable dicha solicitud, toda vez que este Ayuntamiento tiene como prioridad, fortalecer las Bibliotecas Publicas Municipales para la mejor atención y fomento a la Educación de los Ciudadanos, y es por ello que dicha solicitud no representa un gasto de alto impacto al presupuesto correspondiente, en virtud de que este XIX Ayuntamiento de Ensenada presta en gran medida servicios en materia en la solicitud en comento. Haciendo mención que dicho servicio es gratuito para la población, salvo la impresión que tendrá un costo de

recuperación.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

(8)

SEGUNDO. Comuníquese este acuerdo al C. Heberto Peterson Legrand, Director de Educación, por conducto de la Secretaría General del Ayuntamiento.

TERCERO. Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DIA 07 DEL MES DE MAYO DE 2008.- - El Presidente Municipal somete a votación el DICTAMEN No. 001/2008.- - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 001/2008, QUE PRESENTA LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ATRAVES DE LOS REGIDORES SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, EDUARDO COTA OSUNA Y ENOE MORALES MEDINA, RESPECTO A LA SOLICITUD QUE PRESENTA EL C. HEBERTO PETERSON LEGRAND DIRECTOR DE EDUCACION DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE ACCESO A SERVICIOS DIGITALES EN LA BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL “GRAL. ABELARDO L. RODRIGUEZ”, UBICADA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA GUARNICION MILITAR, DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, B.C. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACION SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

I. Que mediante acta de entrega de fecha 19 de junio de 1987, signado por la Lic. Margarita Parra Betancourt Jefa de Departamento de Bibliotecas de la Zona Norte de la República, y el Gral. Juan H. Salinas Altes Comandante de la Segunda Zona Naval Militar y como testigos el Profr. Miguel de Anda Jacobaen, Director de Asuntos Culturales del Gobierno del Estado, la Lic. Juanita Mosqueda Loaeza, Coordinadora y el cabo Lorenzo Velis Dueñas, Bibliotecario; la cual deja en constancia de la entrega que hace la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaria de Educación Pública a la 2da. Zona Militar, de la biblioteca No. 2820, la cual forma parte de la Red Nacional de Bibliotecas desde el 08 de enero de 1987 y cuenta con un acervo bibliográfico clasificado y catalogado de 3227 volúmenes, 30 estantes sencillos, 133 charolas, 5 charolas inclinadas 2 secciones de catalogo con 6 gavetas cada una, una mesa para catálogo y un mapa del estado.

II. Que mediante oficio No. 0703 de fecha 25 de febrero del 2008, signado por el C. Heberto Peterson Legrand en su carácter de Director de Educación, solicita al C. LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el acceso a servicios digitales para la Biblioteca Pública Municipal “Gral. Abelardo L. Rodríguez “, ubicada dentro de las instalaciones de la Guarnición Militar, de esta ciudad de Ensenada, B. C.,

(9)

IV. Que en fecha 21 de abril de 2008, se celebró sesión ordinaria de Cabildo, en la cual a solicitud del Presidente Municipal se turno a la Comisión de Educación y Cultura, para su análisis y discusión. Remitiéndose dicha solicitud el C. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ Coordinador de la Comisión de Educación y Cultura, mediante oficio No. 002043 de fecha 22 de abril del año en curso, firmado por el C. Mario Alberto García Salaiza, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada.

V. Que en fecha 07 de mayo del 2008, siendo las 11:00 horas, los suscritos regidores SERAFÍN GONZÁLEZ JUÁREZ, EDUARDO COTA OSUNA Y ENOE MORALES MEDINA, integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, nos reunimos en la sala de cabildo María Emmer de Carrillo, ubicada en la planta alta del palacio municipal ubicado en Av. Reforma No. 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta ciudad, con el objeto de analizar y discutir la solicitud del Director de Educación, C. Heberto Peterson Legrand, referente al Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Gral. Abelardo L. Rodríguez”, bajo los siguientes considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I. Que esta comisión es competente para realizar la presente iniciativa de acuerdo de cabildo, de conformidad con el articulo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 82 apartado A fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4, 10 y 24, 67, 104, 105, 107, fracción I, 114, fracción XI, 123, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II. Que el articulo 115 fracción II, párrafo segundo, establece que los ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal. Qué Deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobiernos, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

(10)

necesarias para el cumplimiento de sus fines, como la de formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal, fomentar y regular el deporte y la cultura popular.

IV. Que los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen las disposiciones del gobierno y la administración publica municipal y las bases y procedimientos administrativos; así como la referencia a la autonomía que gozan los municipios de gobernar y administrar los asuntos propios de la comunicad, destacando la figura de los regidores, sus atribuciones y la conformación del ayuntamiento como figura jurídica.

V. Que en relación a la propuesta de acuerdo de Cabildo que presenta el C. HEBERTO PETERSON LEGRAND, misma que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, de la cual la Dirección General de Bibliotecas solicito al Ayuntamiento el Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Publica Municipal Gral. Abelardo L. Rodríguez, se desprende lo siguiente:

“PRIMERO.- Se aprueba la solicitud del C. Heriberto J Peterson Legrand, Director de Educación, para el acceso de los Servicios Digitales en la Biblioteca Gral. Abelardo L. Rodríguez incorporada a la red Estatal de Bibliotecas.

SEGUNDO.- Las condiciones que medirá el funcionamiento del Acceso a los Servicios Digitales en la Biblioteca citada serán las siguientes:

1.- El local esta ubicado dentro de las instalaciones de la Guarnición El Ciprés, de la ciudad de Ensenada, B.C.

2.- El Ayuntamiento de Ensenada, se compromete a designar a la persona o personas que se encarguen del funcionamiento de los servicios en dicha biblioteca.

3.- El Ayuntamiento de Ensenada, se compromete a dotar del mobiliario y el equipamiento necesario a las instalaciones, para el funcionamiento de los servicios digitales.

4.- Este H. Ayuntamiento se compromete a darle mantenimiento necesario al equipo de cómputo”.

(11)

comento. Haciendo mención que dicho servicio es gratuito para la población, salvo la impresión

que tendrá un costo de recuperación.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se Aprueba por Unanimidad de votos de los Regidores Integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, el acceso a servicios digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Gral. Abelardo L. Rodríguez “, ubicada dentro de las instalaciones de la Guarnición Militar, de esta ciudad de Ensenada, B.C.

SEGUNDO. Comuníquese este acuerdo al C. Heberto Peterson Legrand, Director de Educación, por conducto de la Secretaría General del Ayuntamiento.

TERCERO. Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DIA 07 DEL MES DE MAYO DE 2008.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, C. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, COORDINADOR.- C. EDUARDO COTA OSUNA, SECRETARIO.- C. ENOE MORALES MEDINA, VOCAL.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.- - Por instrucción de la Presidencia, el Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, relativo al Expediente de solicitud de la C. María Guadalupe Chavira Rodríguez, para la autorización de Permiso Nuevo para el GIRO DE VITIVINICOLA denominado “RESTAURANT EL FARO DE SAN QUINTIN”, ubicado en la Carretera Transpeninsular km. 4 Ejido El Papalote de la Delegación Municipal de San Quintín B.C.- - El Regidor Julio Felipe García Muñoz presenta el Dictamen 04/2008, relativo a la solicitud para el otorgamiento del Permiso Permanente para la Venta y Almacenamiento de Bebidas con Graduación Alcohólica en Envase Abierto Servido con y sin Alimentos para el Giro de Restaurante y Vitivinícola en el Municipio de Ensenada, Baja California.

(12)

discusión y dictamen, la solicitud de un particular para el otorgamiento de Permiso Permanente para el giro de VITIVINICOLA.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Artículo 39 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES.-

1.- El C. Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 23 de Noviembre de 2007, turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud para obtener permiso permanente para la venta y almacenamiento de vinos de mesa nacional que se detalla a continuación:

I.- Permiso nuevo para el Giro de VITIVINICOLA, denominado “RESTAURANTE EL FARO DE SAN QUINTIN”. Propiedad de la C. MARIA GUADALUPE CHAVIRA RODRIGUEZ, ubicado en Carretera Transpeninsular Km. 4, Ejido Papalote de la Delegación de San Quintín de este Municipio.

Hecho lo anterior en la Sesión de Comisión el día 15 de Mayo de 2008, a las 12 hrs., en la Sala de Juntas de cabildo “María Emmer de Carrillo”, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente Sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores Integrantes de la comisión de gobernación y Legislación: JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN y EDUARDO COTA OSUNA.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del Expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado en base en el artículo 36 del Reglamento de alcoholes del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna todos los requisitos documentales que exige tal ordenamiento.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

(13)

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así como en base en los siguientes argumentos:

Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo comercial para local comercial para “Restaurant Bar”, que consta en el oficio CU/684/22/2007, de fecha 07 de Noviembre de 2007, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administración Urbana San Quintín del XVIII Ayuntamiento de Ensenada.

Que la negociación se encuentra ubicada en zona comercial y turística, que se trata de un restaurante familiar destinado igualmente al servicio del mercado local, así como de los turistas nacionales y extranjeros.

Que cuenta con la correspondiente acta de inspección emitida por el Director de Bomberos y Protección Civil del XVIII Ayuntamiento, según consta en acta No. S/Q de fecha 25 de Septiembre del 2007.

Que el solicitante comprobó documentalmente su giro, de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes CARG6706710BG8, expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

Que los Regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos de Ensenada, al ser otorgado el permiso de que se trata.

RESULTANDO.-

Se autoriza la expedición de PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA DE VINOS DE MESA NACIONAL EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN ALIMENTOS a la solicitud presentada por: “RESTAURANTE EL FARO DE SAN QUINTIN”, propiedad de la C. MARIA GUADALUPE CHAVIRA RODRIGUEZ, lo anterior en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación, tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO.-

PRIMERO: Se autoriza la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA DE VINOS DE MESA NACIONAL EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN ALIMENTOS, solicitado por la C. MARIA GUADALUPE CHAVIRA RODRIGUEZ, para la negociación denominada “RESTAURANTE EL FARO DE SAN QUINTIN”, ubicado en Carretera Transpeninsular Km. 4, Ejido Papalote de la Delegación de San Quintín de este municipio, para el Giro de Restaurante y Vitivinícola.

(14)

TERCERO.- Con fundamento en el Artículo 40 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja California, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para que expidan y firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.

CUARTO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación el presente Dictamen.

POR LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION, COORDINADOR REGIDOR JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ; SECRETARIO REGIDOR, ROLANDO VILLARINO GALVAN; VOCAL, REGIDOR EDUARDO COTA OSUNA.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Legislación.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 10/2008, relativo a la solicitud para el otorgamiento del Permiso Permanente para la Venta y Almacenamiento de Bebidas con Graduación Alcohólica en Envase Abierto Servido con y sin Alimentos para el Giro de Restaurante y Vitivinícola en el Municipio de Ensenada, Baja California.

Por acuerdo del H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, en la Sesión de Cabildo de fecha 23 de Noviembre del año 2007, se turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el Quím. César Mancillas Amador, Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de un particular para el otorgamiento de Permiso Permanente para el giro de VITIVINICOLA.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Artículo 39 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES.-

1.- El C. Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 23 de Noviembre de 2007, turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud para obtener permiso permanente para la venta y almacenamiento de vinos de mesa nacional que se detalla a continuación:

I.- Permiso nuevo para el Giro de VITIVINICOLA, denominado “RESTAURANTE EL FARO DE SAN QUINTIN”. Propiedad de la C. MARIA GUADALUPE CHAVIRA RODRIGUEZ, ubicado en Carretera Transpeninsular Km. 4, Ejido Papalote de la Delegación de San Quintín de este Municipio.

Hecho lo anterior en la Sesión de Comisión el día 15 de Mayo de 2008, a las 12 hrs., en la Sala de Juntas de cabildo “María Emmer de Carrillo”, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente Sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores Integrantes de la comisión de gobernación y Legislación: JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN y EDUARDO COTA OSUNA.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del Expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado en base en el artículo 36 del Reglamento de alcoholes del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna todos los requisitos documentales que exige tal ordenamiento.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

(15)

VINOS DE MESA NACIONAL EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN ALIMENTOS, solicitado por la C. MARIA GUADALUPE CHAVIRA RODRIGUEZ, para la negociación denominada “RESTAURANTE EL FARO DE SAN QUINTIN”, ubicado en Carretera Transpeninsular Km. 4, Ejido Papalote de la Delegación San Quintín de este municipio, para el Giro de Restaurante y Vitivinícola.

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así como en base en los siguientes argumentos:

Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo comercial para local comercial para “Restaurant Bar”, que consta en el oficio CU/684/22/2007, de fecha 07 de Noviembre de 2007, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administración Urbana San Quintín del XVIII Ayuntamiento de Ensenada.

Que la negociación se encuentra ubicada en zona comercial y turística, que se trata de un restaurante familiar destinado igualmente al servicio del mercado local, así como de los turistas nacionales y extranjeros.

Que cuenta con la correspondiente acta de inspección emitida por el Director de Bomberos y Protección Civil del XVIII Ayuntamiento, según consta en acta No. S/Q de fecha 25 de Septiembre del 2007.

Que el solicitante comprobó documentalmente su giro, de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes CARG6706710BG8, expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

Que los Regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos de Ensenada, al ser otorgado el permiso de que se trata. RESULTANDO.-

Se autoriza la expedición de PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA DE VINOS DE MESA NACIONAL EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN ALIMENTOS a la solicitud presentada por: “RESTAURANTE EL FARO DE SAN QUINTIN”, propiedad de la C. MARIA GUADALUPE CHAVIRA RODRIGUEZ, lo anterior en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación, tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO.-

PRIMERO: Se autoriza la expedición del PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA DE VINOS DE MESA NACIONAL EN ENVASE ABIERTO SERVIDO CON Y SIN ALIMENTOS, solicitado por la C. MARIA GUADALUPE CHAVIRA RODRIGUEZ, para la negociación denominada “RESTAURANTE EL FARO DE SAN QUINTIN”, ubicado en Carretera Transpeninsular Km. 4, Ejido Papalote de la Delegación de San Quintín de este municipio, para el Giro de Restaurante y Vitivinícola.

SEGUNDO.- En la expedición de los permisos para la operación de establecimientos vitivinícolas, no procederá una vez emitido y otorgado el permiso correspondiente, el solicitar cambio de giro para operación distinta de el giro vitivinícola solicitado inicialmente.

TERCERO.- Con fundamento en el Artículo 40 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja California, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para que expidan y firmen el permiso autorizado a favor del solicitante.

CUARTO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación el presente Dictamen.

(16)

López Núñez.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 3, Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, relativo a la solicitud del C. Salvador Carvajal Rivera, para la autorización de Permiso Nuevo para el GIRO DE RESTAURANT BAR denominado “ANICETOS RESTAURANT FAMILIAR”, ubicado en km. 35+500 Carretera San Felipe-Puertecitos, del Poblado Delicias de la Delegación Municipal Puertecitos, B.C.- - El Regidor Julio Felipe García Muñoz presenta el Dictamen No. 13/2008, RELATIVO A SOLICITUD DE UN PARTICULAR PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA EN ENVASE ABIERTO Y CERRADO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.-

Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de fecha 30 de Abril del año 2008, se turnó a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de un particular para el otorgamiento de Permiso Permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto o cerrado, según el caso específico.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Artículo 39 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES.-

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 30 de Abril de 2008, turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de un particular para el otorgamiento de permiso permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto o cerrado, según el caso especifico como se detalla a continuación:

I.- solicitud del C. SALVADOR CARBAJAL RIVERA para la autorización de Permiso Nuevo para la venta de Bebidas con Graduación Alcohólica bajo el giro de RESTAURANT BAR denominado “Anisetos Restaurant Familiar”, ubicado en Kilometro 35+500 Carretera San Felipe-Puertecitos del Poblado Delicias de la Delegación Municipal Puertecitos, Ensenada, B. C.

(17)

Baja California, sito en el Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente Sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores Integrantes de la comisión de gobernación y Legislación: JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN y EDUARDO COTA OSUNA.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del Expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado en base en el artículo 36 del Reglamento de alcoholes del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna todos los requisitos documentales que exige tal ordenamiento.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

I.- Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, AUTORIZAR la expedición del PERMISO NUEVO PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE RESTAURANT BAR, denominado “ANISETOS RESTAURANT FAMILIAR”, solicitado por el C. SALVADOR CARBAJAL RIVERA, ubicado en Kilometro 35+500 Carretera San Felipe-Puertecitos del Poblado Delicias de la Delegación Municipal Puertecitos, Ensenada, B. C.

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así como en base en los siguientes argumentos:

Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo comercial para local comercial para Restaurant Bar, con venta de Cerveza, vinos y licores, según consta en el oficio CU/U/086/2008, de fecha 21 de Abril de 2008, suscrito por el Director de Control Urbano y jefe del departamento de Uso de Suelo del XIX Ayuntamiento de Ensenada.

Que la negociación se encuentra ubicada en zona turística, que se trata de un restaurante familiar destinado igualmente al servicio del mercado local, así como de los turistas nacionales y extranjeros. Que cuenta con la anuencia correspondiente emitida por la Dirección Municipal de Puertecitos del XIX Ayuntamiento de Ensenada según consta en oficio único expediente puertecitos/2008 de fecha 17 de Enero de 2008.

(18)

Que los Regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos de Ensenada, al ser otorgado el permiso de que se trata.

RESULTANDO

Se autoriza la expedición de PERMISO NUEVO PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE RESTAURANT BAR denominado “ANISETOS RESTAURANT FAMILIAR” solicitado por el C. SALVADOR CARBAJAL RIVERA, lo anterior en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación, tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO: Se autoriza la expedición del PERMISO NUEVO PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE RESTAURANT BAR denominado “ANISETOS RESTAURANT FAMILIAR”, solicitado por el C. SALVADOR CARBAJAL RIVERA, ubicado en Kilometro 35+500 Carretera San Felipe-Puertecitos del Poblado Delicias de la Delegación Municipal Felipe-Puertecitos, Ensenada, B. C.

SEGUNDO.- Con fundamento en el Artículo 40 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja California, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para que expidan y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación el presente Dictamen.

POR LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION; COORDINADOR REGIDOR JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ; SECRETARIO REGIDOR, ROLANDO VILLARINO GALVAN; VOCAL, REGIDOR EDUARDO COTA OSUNA.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Legislación.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 13/2008, presentado por la Comisión de Gobernación y Legislación, RELATIVO A SOLICITUD DE UN PARTICULAR PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA EN ENVASE ABIERTO Y CERRADO EN EL MUNICIPIO D ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.-

(19)

solicitud de un particular para el otorgamiento de Permiso Permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto o cerrado, según el caso específico.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Artículo 39 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES.-

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 30 de Abril de 2008, turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de un particular para el otorgamiento de permiso permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto o cerrado, según el caso especifico como se detalla a continuación:

I.- solicitud del C. SALVADOR CARBAJAL RIVERA para la autorización de Permiso Nuevo para la venta de Bebidas con Graduación Alcohólica bajo el giro de RESTAURANT BAR denominado “Anisetos Restaurant Familiar”, ubicado en Kilometro 35+500 Carretera San Felipe-Puertecitos del Poblado Delicias de la Delegación Municipal Puertecitos, Ensenada, B. C.

Hecho lo anterior en la Sesión de Comisión el día 15 de Mayo de 2008, a las 12 hrs., en la Sala de Juntas de Cabildo “María Emmer de Carrillo”, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente Sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores Integrantes de la comisión de gobernación y Legislación: JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN y EDUARDO COTA OSUNA.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del Expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado en base en el artículo 36 del Reglamento de alcoholes del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna todos los requisitos documentales que exige tal ordenamiento.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

I.- Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores presentes Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, AUTORIZAR la expedición del PERMISO NUEVO PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE RESTAURANT BAR, denominado “ANISETOS RESTAURANT FAMILIAR”, solicitado por el C. SALVADOR CARBAJAL RIVERA, ubicado en Kilometro 35+500 Carretera San Felipe-Puertecitos del Poblado Delicias de la Delegación Municipal Puertecitos, Ensenada, B. C.

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así como en base en los siguientes argumentos:

Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo comercial para local comercial para Restaurant Bar, con venta de Cerveza, vinos y licores, según consta en el oficio CU/U/086/2008, de fecha 21 de Abril de 2008, suscrito por el Director de Control Urbano y jefe del departamento de Uso de Suelo del XIX Ayuntamiento de Ensenada.

(20)

Que el solicitante comprobó documentalmente su giro, de acuerdo al registro federal de contribuyentes CARS301101EY4, expedido por el servicio de Administración Tributaria.

Que los Regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos de Ensenada, al ser otorgado el permiso de que se trata. RESULTANDO.-

Se autoriza la expedición de PERMISO NUEVO PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE RESTAURANT BAR denominado “ANISETOS RESTAURANT FAMILIAR” solicitado por el C. SALVADOR CARBAJAL RIVERA, lo anterior en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación, tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO.-

PRIMERO: Se autoriza la expedición del PERMISO NUEVO PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE RESTAURANT BAR denominado “ANISETOS RESTAURANT FAMILIAR”, solicitado por el C. SALVADOR CARBAJAL RIVERA, ubicado en Kilometro 35+500 Carretera San Felipe-Puertecitos del Poblado Delicias de la Delegación Municipal Felipe-Puertecitos, Ensenada, B. C.

SEGUNDO.- Con fundamento en el Artículo 40 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja California, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para que expidan y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación el presente Dictamen.

POR LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION; COORDINADOR REGIDOR JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ; SECRETARIO REGIDOR, ROLANDO VILLARINO GALVAN; VOCAL, REGIDOR EDUARDO COTA OSUNA.- - La votación fue la siguiente:- Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 4, Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, relativo a la solicitud del C. Enrique Pelayo Navarro, para la autorización de Permiso Nuevo para el GIRO DE LICORERIA denominado “LICORES BAJA”, ubicado en el km. 21+100 Carretera Ensenada-Maneadero, Centro Turístico La Bufadora, en Ensenada, B.C.- - El Regidor Julio Felipe García Muñoz presenta el Dictamen No. 11/2008, RELATIVO A SOLICITUD DE UN PARTICULAR PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PERMANENTE PARA LA VENTA Y ALMACENAMIENTO DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA EN ENVASE ABIERTO Y CERRADO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.-

(21)

solicitud de un particular para el otorgamiento de Permiso Permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto o cerrado, según el caso específico.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, Artículo 39 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES.-

1.- El C. Presidente Municipal en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de Abril de 2008, turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de un particular para el otorgamiento de permiso permanente para la venta y almacenamiento de bebidas con graduación alcohólica en envase abierto o cerrado, según el caso especifico como se detalla a continuación:

I.- solicitud del C. ENRIQUE PELAYO NAVARRO, para la autorización de Permiso Nuevo para la venta de Bebidas con Graduación Alcohólica bajo el giro de LICORERIA denominado “LICORES BAJA”, ubicado en Ejido Esteban Cantú, Centro Turístico la Bufadora de esta ciudad.

Hecho lo anterior en la Sesión de Comisión el día 15 de Mayo de 2008, a las 12 hrs., en la Sala de Juntas de Cabildo “María Emmer de Carrillo”, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sito en el Blvd. Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía, se llevó a cabo la correspondiente Sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores Integrantes de la comisión de gobernación y Legislación: JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN y EDUARDO COTA OSUNA.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del Expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado en base en el artículo 36 del Reglamento de alcoholes del Municipio de Ensenada, en cuanto a que reúna todos los requisitos documentales que exige tal ordenamiento.

Con los antecedentes enunciados anteriormente, se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

(22)

CON GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE LICORERIA, denominado “LICORES BAJA”, solicitado por el C. ENRIQUE PELAYO NAVARRO, ubicado en Ejido Esteban Cantú, Centro Turístico la Bufadora de esta ciudad.

Lo anterior por reunir con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento respectivos, así como en base en los siguientes argumentos:

Que el establecimiento cuenta con el correspondiente uso de suelo comercial para local comercial para la operación de Tiendas de Autoservicio con venta de Cerveza, vinos y licores, según consta en el oficio CU/U/357/2007, de fecha 04 de Diciembre de 2007, suscrito por el Director de Control Urbano y jefe del departamento de Uso de Suelo del XIX Ayuntamiento de Ensenada.

Que la negociación se encuentra ubicada en zona turística, que se trata de un restaurante familiar destinado igualmente al servicio del mercado local, así como de los turistas nacionales y extranjeros. Que cuenta con la correspondiente acta de inspección emitida por la Dirección de Seguridad Publica del XVIII Municipal de Puertecitos del XIX Ayuntamiento de Ensenada, según consta en oficio SSPM/DPE/0037/06 de fecha 28 de Mayo de 2007.

Que el solicitante comprobó documentalmente su giro, de acuerdo al registro federal de contribuyentes PENX760903II9, expedido por el servicio de Administración Tributaria.

Que los Regidores presentes integrantes de la Comisión que actúa, no han encontrado alguna causa que puedan significar problemas de seguridad pública, alteren la paz social o el bienestar de los ciudadanos de Ensenada, al ser otorgado el permiso de que se trata.

RESULTANDO

Se autoriza la expedición de PERMISO NUEVO PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA BAJO EL GIRO DE LICORERIA denominado “LICORES BAJA” solicitado por el C. ENRIQUE PELAYO NAVARRO, lo anterior en base a los fundamentos de derecho y de hecho vertidos en el cuerpo del presente dictamen.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación, tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:

PUNTOS DE ACUERDO

(23)

SEGUNDO.- Con fundamento en el Artículo 40 del Reglamento de Alcoholes del Municipio de Ensenada, Baja California, se autoriza al C. Presidente Municipal y al Secretario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para que expidan y firme el permiso autorizado a favor del solicitante.

TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación el presente Dictamen.

(24)
(25)

Usted quiere aprobar licorerías ese es su problema.- - El Regidor Ricardo Fletes García dice, estoy en la posición forma del dictamen.- - El Presidente Municipal agrega, un dictamen que aprobaría una licorería Regidor.- - Por instrucciones de la Presidencia el Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 5, Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, relativo al oficio No. DAJ/0478/2008, que remite el Lic. Francisco Palacios Sáenz, Director de Asuntos Jurídicos, para llevar a cabo el procedimiento de subasta en los términos del Artículo 71 de la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California, de un ganado becerro que se encuentra a disposición del Ayuntamiento desde el 24 de Marzo de 2008.- - El Regidor Eduardo Cota Osuna presenta el Dictamen No. 12/2008, RELATIVO A SOLICITUD DE ACUERDO PARA LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTO DE SUBASTA.- Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de fecha 08 de Mayo del año 2008 se turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de acuerdo para llevar a cabo el procedimiento de subasta en términos del Art. 71 de la ley de fomento agropecuario y forestal del estado de Baja California, de un ganado becerro mismo que se encuentra a disposición del ayuntamiento desde el 24 de marzo de 2008. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo segundo Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- Que en Sesión de Cabildo de fecha 08 de Mayo del año 2008 se turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de acuerdo para llevar a cabo el procedimiento de subasta en términos del Art. 71 de la ley de fomento agropecuario y forestal del estado de Baja California, de un ganado becerro mismo que se encuentra a disposición del ayuntamiento desde el 24 de marzo de 2008.

2.- Con fecha 22 de abril el director de asuntos jurídicos del XIX ayuntamiento de Ensenada envió solicitud a la Secretaria del Ayuntamiento la intervención necesaria para turnar a Cabildo la solicitud para acordar y autorizar se lleve a cabo el procedimiento de subasta en términos del artículo 71 de la ley de fomento agropecuario y forestal del Estado de Baja California, así como en los artículos 766, 767, 768, 769 y 770 del código Civil para el Estado de Baja California, utilizando en forma supletoria, de un ganado, becerro macho bayo, oscuro de aproximadamente 4-5 meses sin marca de herrar y sin señal de sangre, mismo que se encuentra a disposición de este H. ayuntamiento.

3.- Lo anterior a solicitud del Delegado de la secretaria de fomento Agropecuario de la ciudad de Ensenada Baja California, según consta en oficio de fecha 15 de abril del 2008 dirigido a la dirección de asuntos jurídicos.

(26)

propuesta de subasta solicitada por el Delegado de Fomento Agropecuario, en base en lo estipulado en la ley supletoria Civil.

Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 15 de Mayo de 2008, a las 12 hrs, en la sala de juntas de Cabildo “María Emmer de Carrillo”, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sitio en el Blvd. Reforma No. 80, del fraccionamiento Bahía, se llevo a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación:- JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN, EDUARDO COTA OSUNA.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado y discutido con los antecedentes enunciados anteriormente, por lo cual se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

RESULTANDO

I.- Se aprueba por unanimidad de votos de los regidores presentes integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, ACORDAR Y AUTORIZA se lleve a cabo el procedimiento de subasta en términos del articulo 71 de la ley de fomento agropecuario y forestal del Estado de Baja California, así como en los artículos 766, 767, 768, 769 y 770 del código Civil para el Estado de Baja California, utilizándose en forma supletoria.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- SE AUTORIZA SE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA EN APEGO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES DEL GANADO, BECERRO BAYO OSCURO DE APROXIMADAMENTE 4-5 MESES SIN MARCA DE HERRAR Y SIN SEÑAL DE SANGRE, MISMO QUE SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE ESTE H. AYUNTAMIENTO.- ATENTAMENTE:- POR LACOMISION DE GOBERNACIONY LEGISLACION.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 012/2008.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 12/2008, presentado por la Comisión de Gobernación y Legislación, RELATIVO A SOLICITUD DE ACUERDO PARA LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTO DE SUBASTA.

Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de fecha 08 de Mayo del año 2008 se turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de acuerdo para llevar a cabo el procedimiento de subasta en términos del Art. 71 de la ley de fomento agropecuario y forestal del estado de Baja California, de un ganado becerro mismo que se encuentra a disposición del ayuntamiento desde el 24 de marzo de 2008.

(27)

1.- Que en Sesión de Cabildo de fecha 08 de Mayo del año 2008 se turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de acuerdo para llevar a cabo el procedimiento de subasta en términos del Art. 71 de la ley de fomento agropecuario y forestal del estado de Baja California, de un ganado becerro mismo que se encuentra a disposición del ayuntamiento desde el 24 de marzo de 2008

2.- con fecha 22 de abril el director de asuntos jurídicos del XIX ayuntamiento de Ensenada envió solicitud a la Secretaria del Ayuntamiento la intervención necesaria para turnar a Cabildo la solicitud para acordar y autorizar se lleve a cabo el procedimiento de subasta en términos del artículo 71 de la ley de fomento agropecuario y forestal del Estado de Baja California, así como en los artículos 766, 767, 768, 769 y 770 del código Civil para el Estado de Baja California, utilizando en forma supletoria, de un ganado, becerro macho bayo, oscuro de aproximadamente 4-5 meses sin marca de herrar y sin señal de sangre, mismo que se encuentra a disposición de este H. ayuntamiento.

3.- Lo anterior a solicitud del Delegado de la secretaria de fomento Agropecuario de la ciudad de Ensenada Baja California, según consta en oficio de fecha 15 de abril del 2008 dirigido a la dirección de asuntos jurídicos.

4.- Que la Dirección de asuntos Jurídicos solicito al Delegado de Fomento agropecuario que realizara un informe del valor pecuniario del bovino para estar en la aptitud de fijar la postura legal apropiada, fijando por peritos de esa secretaria de Fomento agropecuario, el valor del animal mostrenco en la cantidad de $2,940.00 (dos mil novecientos cuarenta pesos con 00/100). Lo anterior para los efectos que haya lugar, en el caso de que este H. cabildo apruebe la propuesta de subasta solicitada por el Delegado de Fomento Agropecuario, en base en lo estipulado en la ley supletoria Civil.

Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 15 de Mayo de 2008, a las 12 hrs, en la sala de juntas de Cabildo “María Emmer de Carrillo”, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sitio en el Blvd. Reforma No. 80, del fraccionamiento Bahía, se llevo a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación: JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN y EDUARDO COTA OSUNA.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado y discutido con los antecedentes enunciados anteriormente, por lo cual se procede a dictaminar la solicitud de la siguiente forma:

RESULTANDO

I.- Se aprueba por unanimidad de votos de los regidores presentes integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, ACORDAR Y AUTORIZAR se lleve a cabo el procedimiento de subasta en términos del articulo 71 de la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal del Estado de Baja California, asi como en los artículos 766, 767, 768, 769 y 770 del Código Civil para el Estado de Baja California, utilizándose en forma supletoria.

Por lo anterior, la Comisión de Gobernación y Legislación tiene a bien someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

(28)

POR LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION; COORDINADOR REGIDOR JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ; SECRETARIO REGIDOR, ROLANDO VILLARINO GALVAN; VOCAL, REGIDOR EDUARDO COTA OSUNA.- - La votación fue la siguiente: -Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.- - Por instrucciones de la Presidencia el Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 6, Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación, relativo a la Reforma al artículo 114 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., relativo a la Creación de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas.- - La Regidora Miriam Nailleli Méndez Carrillo presenta el Dictamen No. 15/2008, DICTAMEN DE LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION RELATIVO A REFORMA AL ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A LA CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS INDIGENAS.

Por acuerdo de este H. Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo de fecha 30 de Abril del año 2008 se turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, por el C. Lic. Pablo Alejo López Núñez, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, para su estudio, análisis, discusión y dictamen, la solicitud de acuerdo para crear la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 fracción IV, 9 Fracciones II y IV, así como el Articulo segundo Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, se procedió a estudiar y analizar la solicitud referida, resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- En fecha 14 de agosto de 2001, se Publicó en el Diario Oficial de la Federación el contenido del artículo 2 en su apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra dice:

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

(29)

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y la recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas especificas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establece la ley.

(30)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece como obligación de las autoridades estatales, municipales y de la sociedad civil, cumplir sus preceptos. Dicha ley reconoce y protege las normas de organización internas de los pueblos indígenas asentados en el territorio del Estado, tanto en sus relaciones familiares, vida civil, vida comunitaria y, en lo general, las que se relacionan con la prevención y resolución de conflictos en la comunidad, siempre y cuando dichas normas no vulneren o contravengan las disposiciones constitucionales federales y estatales.

Dicho ordenamiento tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y cultura de los indígenas del Estado de Baja California, así como el establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal, en la construcción de las relaciones con las comunidades indígenas y elevar el bienestar social de sus integrantes, promoviendo el desarrollo a través de programas y presupuestos específicos, reconociendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas de los Kiliwas, Kumiai, Pai Pai, Cucapá y Cochimí, así como a las comunidades indígenas que conforman aquellos, los cuales habitan en la región desde antes de la formación del Estado de Baja California, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o pate de ellas.

TERCERO.- En fecha 17 de enero del actual, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Miguel Ángel Castillo Escalante y Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, presentaron ante la Diputada GLORIA MARÍA LOZA GALVÁN, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Baja California, un Punto de Acuerdo Económico que tiene por objeto exhortar a los Ayuntamientos del Estado para que establezcan entre sus órganos internos de trabajo una Comisión de Asuntos Indígenas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California, para quedar como sigue: ÚNICO.- Que esta H. soberanía gire atento exhorto a los Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito, para que tengan a bien establecer entre los órganos internos de trabajo de sus respectivos cabildos, una nueva Comisión Permanente de Asuntos Indígenas o adicionar el tema a una comisión ya existente, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California.

Hecho lo anterior en la sesión de comisión el día 15 de Mayo de 2008, a las 12 hrs, en la sala de juntas de Cabildo “María Emmer de Carrillo”, del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, sitio en el Blvd. Reforma No. 80, del fraccionamiento Bahía, se llevo a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen, a la cual asistieron los siguientes Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación:- JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, ROLANDO VILLARINO GALVAN, EDUARDO COTA OSUNA.

Por lo anterior, se procedió a la revisión del expediente que nos ocupa, mismo que fue analizado y discutido con los antecedentes enunciados anteriormente, y bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En fecha 14 de Noviembre del 2003, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el cual establece en su artículo primero, mismo que a la letra dice:

“ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California”

Referencias

Documento similar

¡ro de la Gobernación ld correspondien- fe propuesfa formulada por esfe Gobier- no pard la reorganización de esa Comi- sión Gestora Municipal.. con esfa {echa he acordado decre/ar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON