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DESAYUNO CONFERENCIA DE ANÁLISIS EJECUTIVO DE LA REFORMA FISCAL 2018

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1

Mojica y Compañía, S.C.

Consultores y Auditores

Enero 2, 2018

Circular No. 01 / 2018

A nuestros clientes

DESAYUNO CONFERENCIA DE ANÁLISIS EJECUTIVO DE LA

REFORMA FISCAL 2018

De gran trascendencia y de interés general será este tradicional desayuno

conferencia que nuestro despacho ofrece cada año a los clientes en forma gratuita.

El evento se realizará el próximo jueves 11 de enero 2018, en el Grand Salón del

Grand Hotel Tijuana a las 8:00 am y concluirá a las 10:00 am en punto.

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR

DE DICIEMBRE 1, 2017 Y 2018

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 2017 se dio a

conocer el aumento en el Salario Mínimo General (SMG) así como en los Salarios

Mínimos Profesionales (SMP) en los términos siguientes:

a. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinó actualizar el SMG con

un incremento de $5 pesos, pasando de $80.04 a $85.04, utilizando el Método

Independiente de Recuperación (MIR).

b. Sobre el SMG actualizado de $85.04 decretó un incremento de 3.9% para quedar

en un nuevo SMG a partir del 1 de diciembre 2017, en forma anticipada a la que

entraría en vigor el 1 de enero 2018, en la cantidad de $88.36 pesos diarios.

Nominalmente el incremento de $80.04 a $88.36 representa un 10.39%.

Es conveniente revisar en los contratos colectivos de trabajo la actualización de las

prestaciones que están pactadas sobre la base del salario mínimo general.

Como anexo II estamos adjuntando la lista completa de los salarios mínimos

profesionales.

(2)

2

INCREMENTO EN LA TASA DE RECARGOS FEDERALES

En la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 se dio a conocer un incremento

en la tasa de recargos federales por mora como sigue:

Tasa mensual

2018

1.47%

1.13%

2017

Incremento

30%

También se aumentaron las tasas de recargos aplicables a los pagos a plazo fijo o

diferido quedando como a continuación se indica.

Cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos o diferido, se aplicará sobre

los saldos las siguientes tasas, durante los periodos que a continuación se señalan:

Tratándose de pagos en parcialidades

Tasa de recargos

Mensual aplicable

Tasa de recargos

Mensual aplicable

Incremento

De hasta 12 meses

De más de 12 meses y hasta 24 meses

De más de 24 meses

Tratándose de pagos a plazo diferido

2018

1.26%

1.53%

1.82%

1.82%

2017

1.00%

1.25%

1.50%

1.50%

26.0%

22.4%

21.3%

21.3%

Se precisa que las tasas de recargos por pagos a plazos, ya incluyen la

actualización.

Recomendamos tomar medidas preventivas con los flujos de efectivo para evitar

hacer pagos de recargos por pago extemporáneo de impuestos los cuales aplican

al 100% aun cuando haya sido solo un día de retraso o mora.

(3)

3

Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2017

son las siguientes:

2017

Mes

Por mora

%

Con autorización

%

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

1.00 Si el plazo no excede

de 12 meses

1.25 Si el plazo es de más de 12 meses y

hasta 24 meses

1.50 Si el plazo es mayor a

24 meses

La tasa de recargos por el mes de diciembre fue de 1.13% mensual y acumulados

de 13.56%.

La tasa de recargos para impuestos estatales 2017 es como sigue:

- Recargos por prórroga mediante convenio de pago a plazos 1.5% mensual

- Recargos por mora 2.25% mensual

2017

Mes

Por mora

%

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

2.25

2.25

2.25

2.25

2.25

2.25

2.25

2.25

2.25

2.25

2.25

2.25

La tasa de recargos acumulada al mes de diciembre es de 27% anual.

TASA DE RECARGOS FEDERALES 2017

(4)

4

Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2017 son los

siguientes:

Mes

INPC

Factor mensual

2016

Diciembre

2017

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

122.515

124.598

125.318

126.087

126.242

126.091

126.408

126.886

127.513

127.912

128.717

130.044

0.0170

0.0057

0.0061

0.0012

(0.0011)

0.0025

0.0038

0.0049

0.0031

0.0062

0.0103

Como se observa, al mes de noviembre 2017 hubo una inflación de 1.03%, y la

inflación acumulada de 6.14%.

Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no

haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los

siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la

Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales.

DICIEMBRE 2017

DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL

APLICABLE

1

18.5190

2

18.6229

3

18.6229

4

18.6229

5

18.6399

6

18.6420

7

18.6958

8

18.8897

9

18.9315

10

18.9315

11

18.9315

12

18.9445

13

18.9445

14

18.9740

FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2017

(5)

5

DICIEMBRE 2017

DIA

TIPO DE CAMBIO FISCAL

APLICABLE

15

19.1391

16

19.1202

17

19.1202

18

19.1202

19

19.1289

20

19.0289

21

19.1913

22

19.2291

23

19.3962

24

19.3962

25

19.3962

26

19.3962

27

19.5848

28

19.7223

29

19.7867

30

19.7354

31

19.7354

RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL

MES DE DICIEMBRE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Como anexo único, estamos adjuntando este importante resumen.

Atentamente

Mojica y Compañía, S.C.

CP y Lic. José David Mojica Hernández

(6)

6

MOJICA y COMPAÑÍA, S.C.

RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017

07 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de

Noviembre de 2017.

08

Tercera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para

2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30.

08 INPC noviembre 2017 = 130.044 (Inflación mensual de 1.03% y acumulada anual de

6.14%)

13 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) noviembre

2017: 4.26 %

14

Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo

1-A.

15 Sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y sus

anexos 1, 1-A y 23.

19 Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

21 Salario Mínimo General y Profesional para 2018.

22 Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

22 INPC de la 1ra quincena de diciembre 2017: 130.067, Valor de las UDIs del 26/dic. al

10/ene/2018.

27 Indicadores Económicos Tasas para diciembre 2017.

Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 4.62 %

Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 6.16 %

Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.53 %

(7)

Viernes 29 de diciembre de 2017

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2018.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

133.21

0.00

1.92

133.22

1,130.64

2.59

6.40

1,130.65

1,987.02

66.36

10.88

1,987.03

2,309.79

159.53

16.00

2,309.80

2,765.42

211.19

17.92

2,765.43

5,577.53

292.88

21.36

5,577.54

8,790.95

893.55

23.52

8,790.96

16,783.34

1,649.34

30.00

16,783.35

22,377.74

4,047.05

32.00

22,377.75

67,133.22

5,837.23

34.00

67,133.23

En adelante

21,054.11

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

(8)

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de diciembre de 2017

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2018.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

285.45

0.00

1.92

285.46

2,422.80

5.55

6.40

2,422.81

4,257.90

142.20

10.88

4,257.91

4,949.55

341.85

16.00

4,949.56

5,925.90

452.55

17.92

5,925.91

11,951.85

627.60

21.36

11,951.86

18,837.75

1,914.75

23.52

18,837.76

35,964.30

3,534.30

30.00

35,964.31

47,952.30

8,672.25

32.00

47,952.31

143,856.90

12,508.35

34.00

143,856.91

En adelante

45,115.95

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

(9)

Viernes 29 de diciembre de 2017

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

5. Tarifa aplicable durante 2018 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

578.52

0.00

1.92

578.53

4,910.18

11.11

6.40

4,910.19

8,629.20

288.33

10.88

8,629.21

10,031.07

692.96

16.00

10,031.08

12,009.94

917.26

17.92

12,009.95

24,222.31

1,271.87

21.36

24,222.32

38,177.69

3,880.44

23.52

38,177.70

72,887.50

7,162.74

30.00

72,887.51

97,183.33

17,575.69

32.00

97,183.34

291,550.00

25,350.35

34.00

291,550.01

En adelante

91,435.02

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

(10)

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de diciembre de 2017

6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a

que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 578.52 0.00 1.92 578.53 4,910.18 11.11 6.40 4,910.19 8,629.20 288.33 10.88 8,629.21 10,031.07 692.96 16.00 10,031.08 12,009.94 917.26 17.92 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52 38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00 72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00 97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00 291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyent es a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 1,157.04 0.00 1.92 1,157.05 9,820.36 22.22 6.40 9,820.37 17,258.40 576.66 10.88 17,258.41 20,062.14 1,385.92 16.00 20,062.15 24,019.88 1,834.52 17.92 24,019.89 48,444.62 2,543.74 21.36 48,444.63 76,355.38 7,760.88 23.52 76,355.39 145,775.00 14,325.48 30.00 145,775.01 194,366.66 35,151.38 32.00 194,366.67 583,100.00 50,700.70 34.00 583,100.01 En adelante 182,870.04 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(11)

Viernes 29 de diciembre de 2017

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 2,314.08 0.00 1.92 2,314.09 19,640.72 44.44 6.40 19,640.73 34,516.80 1,153.32 10.88 34,516.81 40,124.28 2,771.84 16.00 40,124.29 48,039.76 3,669.04 17.92 48,039.77 96,889.24 5,087.48 21.36 96,889.25 152,710.76 15,521.76 23.52 152,710.77 291,550.00 28,650.96 30.00 291,550.01 388,733.32 70,302.76 32.00 388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 34.00 1,166,200.01 En adelante 365,740.08 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 2,892.60 0.00 1.92 2,892.61 24,550.90 55.55 6.40 24,550.91 43,146.00 1,441.65 10.88 43,146.01 50,155.35 3,464.80 16.00 50,155.36 60,049.70 4,586.30 17.92 60,049.71 121,111.55 6,359.35 21.36 121,111.56 190,888.45 19,402.20 23.52 190,888.46 364,437.50 35,813.70 30.00 364,437.51 485,916.65 87,878.45 32.00 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 34.00 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(12)

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de diciembre de 2017

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 4,049.64 0.00 1.92 4,049.65 34,371.26 77.77 6.40 34,371.27 60,404.40 2,018.31 10.88 60,404.41 70,217.49 4,850.72 16.00 70,217.50 84,069.58 6,420.82 17.92 84,069.59 169,556.17 8,903.09 21.36 169,556.18 267,243.83 27,163.08 23.52 267,243.84 510,212.50 50,139.18 30.00 510,212.51 680,283.31 123,029.83 32.00 680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 34.00 2,040,850.01 En adelante 640,045.14 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 4,628.16 0.00 1.92 4,628.17 39,281.44 88.88 6.40 39,281.45 69,033.60 2,306.64 10.88 69,033.61 80,248.56 5,543.68 16.00 80,248.57 96,079.52 7,338.08 17.92 96,079.53 193,778.48 10,174.96 21.36 193,778.49 305,421.52 31,043.52 23.52 305,421.53 583,100.00 57,301.92 30.00 583,100.01 777,466.64 140,605.52 32.00 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 34.00 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2018, aplicable a los ingresos q ue perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(13)

Viernes 29 de diciembre de 2017

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribu yentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 5,785.20 0.00 1.92 5,785.21 49,101.80 111.10 6.40 49,101.81 86,292.00 2,883.30 10.88 86,292.01 100,310.70 6,929.60 16.00 100,310.71 120,099.40 9,172.60 17.92 120,099.41 242,223.10 12,718.70 21.36 242,223.11 381,776.90 38,804.40 23.52 381,776.91 728,875.00 71,627.40 30.00 728,875.01 971,833.30 175,756.90 32.00 971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 34.00 2,915,500.01 En adelante 914,350.20 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 6,363.72 0.00 1.92 6,363.73 54,011.98 122.21 6.40 54,011.99 94,921.20 3,171.63 10.88 94,921.21 110,341.77 7,622.56 16.00 110,341.78 132,109.34 10,089.86 17.92 132,109.35 266,445.41 13,990.57 21.36 266,445.42 419,954.59 42,684.84 23.52 419,954.60 801,762.50 78,790.14 30.00 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 32.00 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 34.00 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2018, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(14)

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de diciembre de 2017

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 20 18, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 1,735.56 0.00 1.92 1,735.57 14,730.54 33.33 6.40 14,730.55 25,887.60 864.99 10.88 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.92 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.36 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2018, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ $ $ % 0.01 3,471.12 0.00 1.92 3,471.13 29,461.08 66.66 6.40 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.88 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.00 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.92 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.36 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2018, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(15)

Viernes 29 de diciembre de 2017

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

C.

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018.

1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.37

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00

2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2018.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

(16)

(Sexta Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 21 de diciembre de 2017

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL AÑO 2018

Pesos diarios

OFICIO

No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

1 Albañilería, oficial de 114.95

2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 99.99

3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 121.09

4 Cajero(a) de máquina registradora 101.97

5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 104.34

6 Carpintero(a) de obra negra 114.95

7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 112.83

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de

preparación y venta de alimentos 116.59

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 105.51

10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 112.38

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 106.35

12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 103.20

13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 101.80

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 104.84

15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 107.14

16 Chofer de camión de carga en general 117.60

17 Chofer de camioneta de carga en general 113.88

18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 109.00

19 Draga, operador(a) de 122.33

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 114.67

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 112.38

22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 113.60

23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 109.00

24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 99.66

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 103.71

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 106.07

27 Fogonero(a) de calderas de vapor 109.90

28 Gasolinero(a), oficial 101.80

29 Herrería, oficial de 110.74

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 112.83

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 102.69

32 Manejador(a) en granja avícola 98.43

33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 115.59

34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 109.90

35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 119.18

(17)

Jueves 21 de diciembre de 2017

DIARIO OFICIAL

(Sexta Sección)

37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 107.14

38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 110.74

39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 109.90

40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 101.97

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 110.12

42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 114.67

43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 99.66

44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 103.71

45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 108.54

46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 236.28

47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 236.28

48 Repostero(a) o pastelero(a) 114.95

49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 115.59

50 Secretario(a) auxiliar 118.90

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 113.60

52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 107.14

53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 109.00

54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 109.00

55 Trabajo social, técnico(a) en 129.98

56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 99.66

57 Velador(a) 101.80

58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 104.84

Referencias

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