LEY DE AGUAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Texto completo
Documento similar
Los bienes del dominio privado, propiedad de los entes públicos, pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso
redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así
• Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas
En la iniciativa se precisa que el patrimonio público se íntegra con bienes de dominio público y de dominio privado, conceptuándose a los primeros como inalienables, imprescriptibles
Los bienes del dominio privado, propiedad de los entes públicos, pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso común, a un servicio público, o a
Los bienes del dominio privado, propiedad de los entes públicos, pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso común, a un servicio público, o a las
En materia de dominio o titularidad del do- minio público hídrico la Constitución establece que las provincias tienen el dominio originario de los
investigación de caudales subtenkeos, y se contemplan ciertas zonas en que no obstante la propiedad privada de las aguas se exige autorización administrativa para