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ANEJO I SUMARIO DEL PROYECTO

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Academic year: 2022

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ANEJO I

SUMARIO DEL PROYECTO

Breve descripción:

La actividad desarrollada en la instalación consiste en la gestión de todo tipo de aerosoles considerados residuos peligrosos, conteniendo espumas, pastosos,

vaporizadores, spray y gestión de residuos equivalentes como bombonas y extintores que contienen halones y freones.

Se realizan las siguientes operaciones de gestión:

1. recepción y aceptación de residuos de aerosoles 2. selección de residuos de aerosoles y equivalentes 3. perforado, vaciado y trituración

4. desgasificación y vaciado

5. trituración de aerosoles y carcasas vacías.

6. transferencia de gases.

La actividad se desarrolla en dos turnos de 8 horas, 5 días a la semana, durante 234 días al año. Se cuenta con un total de 10 empleados.

Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos más relevantes:

La empresa se ubica en una parcela de una superficie total de 10.000 m2, con una superficie construida de 678 m2, superficie no construida cubierta de 290 m2 y 923,27 m2 de superficie útil.

Edificios (superficie construida 678 m2)

Nave de almacenamiento, taller y proceso de 600 m2. Oficinas, laboratorio y vestuarios de 60 m2.

Caseta contra incendios de 14 m2. Caseta de bombeo de 4 m2.

Zonas cubiertas no construidas (290 m2)

Almacén de aerosoles vacíos y materiales no inflamables de 150 m2. Zona de trituración de 140 m2.

Zonas exteriores

Muelle de carga de cisternas Zona cisternas aéreas Aparcamiento de vehículos

Depósitos de agua contra incendios (2x50 m3) Instalaciones actuales en proceso

2 maquina perforadora 3 cintas transportadoras

1 depósito de desgasificación de 5 m3. 1 cuba tampón de 1,5 m3.

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1 compresor de gases de 7,5 Kw.

1 condensador

1 compresor de aire de 7,5 Kw.

1 depósito de agua caliente 2 bancada de trabajo 1 extractor de 0,55 kw

1 molino de 10 CV (repuesto)

1 depósito recogida líquidos de perforación 1 contenedor aerosoles vacíos

1 bomba trasvase líquidos

Equipos auxiliares más significativos

1 báscula tipo puente METTLER TOLEDO BP60T.

1 báscula de 2000 Kg.

1 circuito de aporte de calor mediante resistencia de 2 Kw. y bomba antideflagrante de 0,33 Kw.

1 transformador refrigerado con aire de 100 KVA.

1 equipo de bombeo contra incendios con dos bombas de 40 CV y 43 CV respectivamente.

Nuevas instalaciones

1 trituradora G15/600 11 kW (15 CV)

1 instalación para el tratamiento de extintores de polvo (100 m2) Nueva red de tuberías de acero inoxidable para el trasvase de gases.

2 máquinas automatizadas para el perforado de gases de 125 t/mes 1 campana extractora para el vaciado de extintores de polvo

1 instalación de vaciado y trasvase de celdas de SF6.

1 caldera PREXTHERM de 145 kw que utiliza GLP como generador de agua caliente.

Potencia instalada

Kw.

Total actual 80

Ampliación 11+145

total 236

Consumos anuales de energía y combustibles:

Uso/Proceso Energía/Comb ustible

Cantidad Unida d Compresores, molino energía

eléctrica

35.733 Kwh.

total energía

eléctrica

35.733 Kwh.

Carretilla Gasoil s/det L

Motor generador energía eléctrica uso

propio

Residuos GLP/DME

13 t

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Consumos anuales de agua:

Consumo de agua Cantidad (m3) m3/día agua de red

servicios sanitarios, riego, limpieza 3.454 14,76

Agua Total consumida 3.454 14,76

Volumen anual de gestión de RP’s:

Años RP’s Gestionados (t)

2005 310,901

2006 256,770

2007 243,460

Producción de residuos:

Descripción del residuo Código LER

Cantida d (Kg.)

1 Aceite de motor 130205*

2 Mezcla de CFC’s 140601*

3 Líquidos orgánicos halogenados de proceso

140602*

4 Líquidos orgánicos no halogenados de proceso

140603*

5 Envases vacíos de plástico 150110*

6 Absorbentes y materiales de filtración 150202*

7 Halón 160504*

8 Hexafluoruro de azufre 160504*

9 Baterías de plomo 160601*

10 Aguas contaminadas 161001*

11 Lodos de limpieza 190211*

12 Envases de papel y cartón 150101

13 Envases plástico 150102

14 Palets madera 150103

15 Envases de metal 150104

16 Pilas alcalinas 160604

17 Cobre, bronce y latón 191203

18 Aluminio 191203

19 Zinc 191203

20 Hierro y acero 191202

21 Asimilables a urbanos 200301

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Almacenamiento de residuos:

Depósitos aéreos

residuos

depósitos

Capacidad Unitaria (m3)

Capacidad

total (m3) Peligro

Gas GLP (butano) 2 24,35 48,70 F+

Gas DME 1 10,60 10,60 F+

Gas CFC 1 10,60 10,60 -

Líquidos inflamables 3 25 75 F

Halones 2

(isocontene 22 44

N

Total 188,90

Naves

residuos Nave Capacidad útil total (m3)

Capacidad

útil total (t) Peligro

Aerosoles sin vaciar Almacén 780 273 F+

Aerosoles vacíos y residuos no inflamables

Almacén

1.050

367 -

Total 1.830 640

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Descripción de los procesos productivos:

El proceso productivo consta de las siguientes etapas:

Recepción de los residuos peligrosos de aerosoles y equivalentes (bombonas y extintores).

Almacenamiento previo en almacén específico

clasificación de los residuos en función del gas, material de envase (hierro o aluminio), del tipo de producto contenido (farmacéutico, cosmético, insecticida,…) y en función de si el contenido es halogenado o no.

perforado de aerosoles para la extracción de los gases, líquidos o pastas.

vaciado de gas de bombonas y extintores.

almacenamiento de gases, líquidos y pastas.

triturado de carcasas de aerosoles

almacenamiento de carcasas trituradas

aprovechamiento in situ de gases extraídos de aerosoles GLP y DME para producción de energía para consumo propio o gestión externa de los mismos.

gestión externa de los residuos generados de gases CFC, halones, SF6 y residuos líquidos y pastosos extraídos.

También se realiza la transferencia de gases en recipientes a presión como gases SF6, botellas de acetileno, GLP y otros gases especiales, destinándolos a gestión final externa.

Documentación incluida en el expediente:

• Solicitud de autorización ambiental integrada firmada incluyendo:

o Proyecto para la actividad, firmado, fechado a 21 de diciembre de 2006.

• Documentación adicional al proyecto de AAI, firmado y fechado a 4 de mayo de 2007, relativo al Real Decreto 1254/1999.

• Documentación adicional al proyecto de AAI, firmado y fechado a 6 de mayo de 2007, relativo a los residuos a gestionar en la instalación.

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ANEJO II

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

1. Valores límite de emisión

1.1. Emisiones a la atmósfera

En la instalación existirá un foco emisor de contaminantes a la atmósfera que, en general, cumplirá con los niveles de emisión establecidos en el Anejo 3 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero y, además, con las limitaciones particulares que se establecen en el punto siguiente.

− Foco 1: (nueva instalación) emisiones de la caldera para agua caliente que utiliza GLP como combustible. Los valores límite de emisión correspondientes a los parámetros contaminantes estarán referidos a un contenido volumétrico de oxígeno del 3%, y el correspondiente al caudal se referirán a caudal seco en condiciones normales de presión y temperatura. Estos valores límite serán:

• Caudal: 320 m3N/h

• CO: 100 mg/m3N

• NOx: 200 mg/m3N como NO2

• SOx: 5 mg/m3N como SO2

1.2. Vertidos de aguas

− Todos los vertidos producidos por la empresa se realizan al colector del polígono.

Únicamente existen vertidos a las redes de fecales y pluviales. No se realizan vertidos de aguas industriales.

− La instalación figura en el epígrafe 5.5 del grupo A del anejo 1 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento. En general, este vertido cumplirá con los valores límite de emisión establecidos en el Anejo 3 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero.

1.3. Ruidos

− Los valores límite de emisión de ruido, expresados como nivel sonoro exterior, medido en el límite de la propiedad de la actividad (fuente emisora), serán los siguientes:

En horario diurno, entre las 8 y las 22 horas: 70 dBA.

En horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas: 60 dBA.

2. Protección del suelo y las aguas subterráneas

− Todos los almacenamientos de residuos disponen de cubetos de retención para la recogida de los derrames. Los almacenamientos de inflamables cuentan con las

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correspondientes autorizaciones de funcionamiento según las instrucciones ITC-MIE- APQ-001.

− Todas las aguas pluviales y de limpieza contaminadas producidas en las instalaciones son recogidas en arquetas y gestionadas externamente por gestor autorizado.

− Los cubetos que almacenan materias y residuos peligrosos no tienen ningún tipo de salida y drenan a una arqueta estanca.

− No existen sumideros ni arquetas en la planta.

3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos

3.1. Residuos producidos:

− Los residuos que se producirán y el procedimiento de gestión a seguir en cada caso serán los especificados en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada.

3.2. Almacenamientos de residuos

− Se realiza a granel en depósitos para líquidos, en las naves para los envases recibidos y en contenedores para los residuos no peligrosos sólidos generados (chatarra, cartón, plástico) según se indica en el anejo I. Cuenta con elementos de recogida y retención de derrames.

3.3. Medidas específicas en relación con la producción de residuos peligrosos

La empresa deberá cumplir con las normas específicas sobre la producción de residuos establecidas en el artículo 21 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y con las siguientes secciones del Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

• Sección 2ª del capítulo II, sobre las obligaciones de los productores, y

• Sección 3ª del capítulo III, sobre las obligaciones relativas a los traslados de RP.

− Se llevará un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, fecha y operación de gestión. El registro, que podrá llevarse en soporte informático, estará a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se enviará información de los residuos generados con la periodicidad y contenido que se indica en el apartado 9.4 de este anejo II.

3.4. Autorización de gestión de residuos peligrosos

− La empresa realiza las siguientes operaciones de gestión de residuos peligrosos en sus instalaciones, de conformidad con el anejo 1 de la Orden MAM 304/2002:

D9: tratamiento físico-químico de residuos.

R13: Estación de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos previa a su valorización.

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D15: Estación de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos previa a su eliminación.

R1: Valorización energética de GLP.

− La autorización de gestión ampara exclusivamente los residuos listados en el Anejo IV de esta Resolución que sean gestionados, exclusivamente, en la propia instalación industrial ubicada en término municipal de Fustiñana.

− La gestión que se realizará con cada uno de ellos en la instalación y la gestión final que se realizará tras su envío a gestor final será la especificada en el Anejo IV.

− La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos se establece en 2.000 m3 o 1.000 t

− La capacidad de gestión anual es de 2.000 t. de residuos.

− La valorización energética de los GLP (principalmente butano y DME) se realizará con estos gases extraídos de los aerosoles recibidos, utilizándolos en la nueva instalación de la caldera de agua caliente, que permitirá mejorar el proceso de extracción de gas residual de los aerosoles.

− La valorización energética de los GLP que se realizará en la instalación no está incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

− La autorización está subordinada al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente, especialmente en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Reglamento de Residuos Peligrosos, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988 y modificado parcialmente por el RD 952/97 y en la Orden MAM/304/2002 y en las siguientes condiciones y requisitos:

− Antes del traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones de la empresa, FCC AMBITO, S.A. deberá haber realizado el documento de aceptación de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 833/1988 y en el que se incluirá además el código de la operación final que se realizará en el gestor final de destino, utilizando los códigos (D/R) que aparecen en el anejo 1 de la Orden MAM 304/2002. Se utilizará preferentemente el formulario que se encuentra en la Web: www.navarra.es (catálogo de servicios) hasta la habilitación de un sistema electrónico de intercambio.

− Todos los residuos peligrosos deberán almacenarse dentro de las zonas previstas.

− FCC AMBITO, S.A. se convierte en titular de los residuos a la aceptación de los mismos, para lo que deberá formalizar el documento de control y seguimiento de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Residuos Peligrosos, lo que sólo podrá hacerse en sus instalaciones una vez comprobado que el residuo se corresponde con el aceptado mediante el documento de aceptación. Por tanto, durante el transporte del residuo hasta FCC AMBITO, S.A., la titularidad del residuo corresponde al productor. Los residuos podrán transportarse asumiendo la titularidad del residuo únicamente en caso de recogida itinerante, entendiendo por tal la que se realiza en el mismo vehículo a varios productores de residuos en una misma fecha y utilizando para ello las hojas de recogida itinerante.

− Se deberá llevar un registro en soporte informático de los residuos recogidos en el que figuren al menos, la cantidad, nº de documento, descripción y código del residuo, fecha de recogida y origen; y de los residuos entregados a gestor autorizado, en el que figuren la cantidad, nº documento, descripción y código del

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residuo, fecha de entrega y destino. Se enviará información de los residuos gestionados con la periodicidad y contenido que se indica en el apartado 9.4 de este anejo II

− La autorización de gestión ampara exclusivamente los residuos listados en el Anejo IV de esta Resolución que sean gestionados, exclusivamente, en la propia instalación industrial ubicada en término municipal de Fustiñana.

− La gestión que se realizará con cada uno de ellos en la instalación y la gestión final que se realizará tras su envío a gestor final será la especificada en el Anejo IV.

− Se llevará un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, fecha y operación de gestión. El registro, que podrá llevarse en soporte informático, estará a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se enviará información de los residuos gestionados con la periodicidad y contenido que se indica en el apartado 9.4 de este anejo II.

− Cualquier cambio en las condiciones y requisitos establecidos que se pretenda realizar deberá ser comunicado al Servicio de Calidad Ambiental según se indica en el apartado CUARTO de esta Resolución.

4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos

4.1. Emisiones a la atmósfera

− Foco 1: emisiones de la caldera. Contará con una chimenea de 6 m.

4.2. Vertidos de aguas

− No existen vertidos industriales originados por la actividad. Tampoco se considera la posibilidad de generación de vertidos de aguas pluviales contaminadas, dado que toda la actividad se desarrolla a cubierto y con medidas específicas de retención en caso de derrames de residuos líquidos.

− Las aguas pluviales de las cubiertas se conducen a la red de pluviales del polígono industrial y las aguas fecales se conducen a la red de aguas fecales del polígono industrial.

4.3. Minimización del consumo de agua y/o de los vertidos

− No se generan aguas residuales industriales. Las únicas aguas residuales son las fecales producidas en los servicios sanitarios.

5. Sistemas y procedimientos para el control de emisiones y residuos, con especificación de metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones

5.1. Emisiones a la atmósfera

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• El foco de emisión existente se clasifica según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Anejo 1 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, de la siguiente forma:

Nº Foco emisor

Potenc ia (KW)

Grup o

Epígr afe

1 Chimenea caldera GLP 145 C 3.1.1

• Se establecen las siguientes medidas de control y vigilancia en los focos emisores:

− Foco 1:

Anualmente el titular realizará el autocontrol que incluirá medición de CO, NOx, SOx.

Cada 5 años se realizará una revisión por parte de un Organismo de Control Autorizado que incluirá medición de, CO, NOx, SOx.

• Identificación de los focos de emisión:

− El foco emisor a la atmósfera deberá quedar perfectamente identificado por un cartel indicativo de la numeración acorde con la dada en este Anejo II. Este número deberá colocarse cercano a la toma de muestras y si ésta no fuera visible desde fábrica, la indicación deberá realizarse tanto en el orificio de muestra como en un lugar visible desde el interior de la nave.

• Metodología de medición y toma de muestras:

− Las mediciones deberán cumplir, con carácter general, las condiciones establecidas en el artículo 32 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

− Las instalaciones necesarias para realizar las mediciones y tomas de muestras deberán cumplir las especificaciones incluidas en el Anejo 5, o en las normas citadas en el artículo 32, del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.

• Sistema de registro:

− Los resultados del autocontrol deberán quedar registrados en formato adecuado y soporte informático, y encontrarse a disposición de los inspectores oficiales.

− La empresa deberá remitir en un plazo máximo de dos meses después de la toma de muestras o actuación realizada, el informe realizado por un Organismo de Control Autorizado que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto Foral 6/2002, y en el presente Anejo relativas a las emisiones a la atmósfera.

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5.2. Vertidos de aguas y otros efluentes líquidos

Vertido: efluente de las aguas fecales:

− Una arqueta de registro deberá permitir la toma de muestras discretas y la inspección visual.

Autocontrol: Las únicas aguas residuales vertidas al colector municipal son las procedentes de los servicios sanitarios utilizados por los trabajadores (oficinas, vestuarios, etc.), las que habitualmente se denominan “aguas fecales”; no existe ningún vertido de origen industrial, por lo que no se considera necesario realizar el autocontrol del vertido

Revisiones periódicas: Cada dos años, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un informe técnico correspondiente a una revisión periódica realizada por un Organismo de Control Autorizado.

El informe técnico contemplará el cumplimiento de aquellos parámetros

significativos de este tipo de aguas: Relación DBO5/DQO, Nitrógeno amoniacal, Nitrógeno total Kjeldahl y Fósforo total.

Otras medidas de control de los vertidos:

− Todos los resultados y mediciones del autocontrol deberán estar disponibles para su examen por los servicios de inspección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

− El titular queda obligado a mantener los colectores en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Inspección y vigilancia:

− El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de los resultados obtenidos en el autocontrol por la empresa.

5.3. Ruidos

− Cada cuatro años se deberá llevar a cabo un control del nivel sonoro exterior, mediante mediciones en los puntos representativos de las condiciones más desfavorables.

− El cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicable a los emisores acústicos, se valorará conforme a lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

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6. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente

Análisis y evaluación de riesgos ambientales

− Se ha realizado una evaluación de los riesgos ambientales de la instalación, basada en la metodología establecida en su sistema de gestión medioambiental certificado según UNE-EN-ISO 14001:2004, UNE-EN-ISO 9001:2000, OSHAS 18001:1999 y ATEX (RD 681/2003).

− Los escenarios identificados se encuentran relacionados con las siguientes situaciones:

− Derrames accidentales de productos químicos y residuos peligrosos

− Explosión física y química.

− Incendio.

− Vertido accidental no controlado

− Emisiones accidentales no controladas

− Recogida de residuos no conformes

− En todos los casos el nivel de riesgo está controlado y en el caso de transporte se indica un nivel de riesgo tolerable como consecuencia de la posibilidad de riesgo por incendio provocando contaminación atmosférica.

7. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

− La empresa no está afectada por el Real Decreto 1254/1999 dado que no alcanza los umbrales fijados por dicho RD.

8. Medidas de protección contra incendios.

− Se ha verificado el grado de adecuación de las medidas de protección contra incendios (Real Decreto 2267/2004) con las indicadas en el proyecto presentado en el anexo posterior, pudiendo permitirse el ejercicio de la actividad propuesta.

− No obstante, en la ejecución del proyecto deberán adoptarse las siguientes medidas complementarias cuyo cumplimiento se garantizará en el certificado de fin de obra:

1. Señalizar, en el acceso principal del edificio de procesos, que su estructura no justifica ninguna estabilidad al fuego (anexo 2, art. 4).

2. De acuerdo a los datos del proyecto, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento es alto, por lo que el titular del establecimiento industrial deberá solicitar a un Organismo de Control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección de sus instalaciones, con la periodicidad establecida según dicho riesgo intrínseco del establecimiento industrial (cap. III, arts. 6 y 7)

9. Otras medidas o condiciones

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9.1. Autorización de apertura

− Con carácter previo a la solicitud de la autorización de apertura deberán haber sido ejecutadas y encontrarse en disposición de entrar en funcionamiento todas las medidas y condiciones incluidas en la presente autorización ambiental integrada.

9.2. Medidas de aseguramiento

• Seguro de responsabilidad

− El titular dispone de un seguro de responsabilidad civil por los daños personales, materiales y al medio ambiente que pudiera ocasionar como consecuencia de su actividad de gestión de residuos, con un límite de la suma asegurada de 6.000.000 € por siniestro y 12.000.000 por anualidad.

− El titular deberá mantener en vigor este seguro de responsabilidad civil, teniendo a disposición permanente de los servicios oficiales de inspección, tanto el justificante del pago de la prima como una copia actualizada de la póliza.

− Así mismo, el titular deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza suscrita como en el límite de la suma asegurada.

• Fianza

− La empresa ha presentado el resguardo acreditativo de haber consignado en el Departamento de Economía y Hacienda una fianza en los términos del artículo 27 del Reglamento de Residuos Peligrosos. La fianza se ha constituido mediante aval por importe de 19.232,39 € que se considera cantidad suficiente para la actividad a desarrollar.

9.3. Medidas relativas a los vertidos

− Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad.

9.4. Declaración e inventario de emisiones y residuos

− De acuerdo a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el titular de la actividad deberá notificar anualmente al Departamento de Medio Ambiente, los datos sobre las emisiones a la atmósfera, los vertidos de aguas residuales y la producción de residuos peligrosos y no peligrosos.

− Trimestralmente se deberá remitir al Servicio de Calidad Ambiental la relación de los movimientos de residuos, tanto entradas como salidas, relativos al trimestre

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anterior; con referencia a los residuos gestionados. El contenido de la relación será el mismo que el del registro del apartado 3.4 de este anejo II.

− Anualmente deberá elaborarse una Memoria de las actividades de gestión de residuos peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Residuos Peligrosos. La Memoria deberá presentarse antes del 1 de marzo de cada año en el Servicio de Calidad Ambiental y se utilizará el modelo que se recoge en la dirección web: www.navarra.es (catálogo de servicios) o mediante el sistema electrónico de intercambio de datos que se habilite en el futuro.

− Cada cinco años, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un informe técnico correspondiente a una revisión periódica realizada por un Organismo de Control Autorizado con la analítica prevista en el apartado 5.1 del anejo II.

− Cada dos años, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un informe técnico correspondiente a una revisión periódica realizada por un Organismo de Control Autorizado con la analítica prevista en el apartado 5.2 del anejo II.

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ANEJO III

PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER (1)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN (2)

Aceite de motor 130205* R9/R1

Mezcla de CFC’s 140601* R3/R4/D9/D10

Líquidos orgánicos halogenados de proceso

140602* D10 Líquidos orgánicos no

halogenados de proceso

140603* D9/R1

Envases vacíos de plástico 150110* R3/R1/D9/D5 Absorbentes y materiales de

filtración

150202* R3/R7/R4/R1/D9/D5

Halón 160504* R3/R4/D9/D10

Hexafluoruro de azufre 160504* R5/R4/D9/D10

Baterías de plomo 160601* R3/R4

Aguas contaminadas 161001* D9/R1

Lodos de limpieza 190211* D9/R1

Envases de papel y cartón 150101 R3/R1

Envases plástico 150102 R3/R1

Palets madera 150103 R3/R1

Envases de metal 150104 R4

Pilas alcalinas 160604 R4/R5

Hierro y acero 191202 R4

Cobre, bronce y latón 191203 R4

Aluminio 191203 R4

Zinc 191203 R4

Asimilables a urbanos 200301 R3/R4/R5/D5

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar en aplicación del principio de jerarquía en la gestión de residuos. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo III. Si no se indica código, la gestión final se realizará aplicando la jerarquía general establecida por el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

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ANEJO IV

AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

DESCRIPCIÓN

CODIGO LER (1)

OPERACIÓN DE GESTIÓN AUTORIZADA (2)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN EXTERNA (3) 14 06 Residuos de disolventes, refrigerantes y

propelentes de espuma y aerosoles orgánicos.

Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC. 140601 D9/R13/D15 R3/R4/D9/D10

15 01 Envases (incluidos los residuos de

envases de la recogida selectiva municipal).

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa

sólida peligrosa [por ejemplo, amianto]. 150111 R13/D15 R4/D9/D5/D10 16 02 Residuos de equipos eléctricos y

electrónicos

Equipos con hexafluoruro de azufre 160213 D9/R13/D15 R4/D10

16 05 Gases en recipientes a presión y

productos químicos desechados.

Aerosoles y equivalentes 160504 D9/R1/R13/D15 R3/R4/R1/D9/D10

Halones, extintores y otras botellas de gases 160504 D9/R13/D15 R3/R4/R1/D9/D10

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. En aplicación del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se indica la operación prioritaria en primer lugar.

(3) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. En aplicación del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se indica la operación prioritaria en primer lugar. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo IV. En caso de no realizarse dicha operación, la empresa deberá justificar adecuadamente la causa de ello.

(17)

ANEJO V

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

− 22.12.06. FCC AMBITO, S.A. presentó ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de autorización ambiental integrada para una instalación destinada a la actividad de tratamiento de residuos peligrosos de aerosoles y equivalentes, en Fustiñana, adjuntando 5 ejemplares de la documentación en base a la cual se solicita Autorización Ambiental Integrada.

− 22.01.07: Resolución 0078, de 22 de enero de 2007, del Director General de Medio Ambiente por la que se somete el proyecto a información pública, a efectos de iniciar los procedimientos de autorización ambiental integrada.

− 15.02.07: Inicio del periodo de treinta días hábiles de información pública. Se publica en el B.O.N. nº 20 de 14 de febrero de 2007.

− 22.03.07: finaliza el periodo de información pública del expediente. No se presentan alegaciones.

− 04.05.07: el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda solicita informe al Ayuntamiento de Fustiñana en relación con todas aquellas materias que sean de su competencia. Se le remite copia de la documentación presentada con la solicitud de autorización ambiental integrada.

− 07.05.07: En base a los informes recabados e incorporados al expediente, se requirió al promotor la presentación de nueva documentación en relación con aspectos de protección civil, para completar la solicitud, que fue presentada ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 22 de diciembre de 2006.

− 09.05.07: FCC AMBITO, S.A. presenta nueva documentación complementaria a la solicitud, que fue presentada ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 22 de diciembre de 2006.

− 16.05.07: En base a los informes recabados e incorporados al expediente, se requirió al promotor la presentación de nueva documentación en relación con aspectos de prevención de la contaminación, para completar la solicitud, que fue presentada ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 22 de diciembre de 2006.

− 29.05.07: FCC AMBITO, S.A. presenta nueva documentación para completar la solicitud, como respuesta al requerimiento de 7 de mayo de 2007.

− 17.07.07: FCC AMBITO, S.A. presenta nueva documentación para completar la solicitud, como respuesta al requerimiento de 16 de mayo de 2007.

− 09.05.07: FCC AMBITO, S.A. presenta nueva documentación complementaria a la solicitud, que fue presentada ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 22 de diciembre de 2006.

− 07.05.08: FCC AMBITO, S.A. presenta nueva documentación complementaria a la solicitud, que fue presentada ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha 22 de diciembre de 2006.

− 21.10.09: al objeto de cumplir el trámite de audiencia, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, remite a FCC AMBITO, S.A. la propuesta de resolución concediendo la autorización ambiental integrada.

− 11.11.09: FCC AMBITO, S.A. remite alegaciones a la propuesta de resolución ambiental integrada, cumpliendo el trámite de audiencia.

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ANEJO VI ALEGACIONES

A) ALEGACIONES EN EL TRÁMITE DE INFORMACION PUBLICA

No se han presentado alegaciones en fase de Información Pública.

Audiencia

B) ALEGACIONES EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA AL INTERESADO

Alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por D. Oscar L. Ortiz Lambarri en representación de FCC ambito, S.A. con fecha 11 de noviembre de 2009:

1. Alegación primera: En la propuesta de resolución enviada no se indica nada al respecto de la producción de residuos peligrosos, aunque sí se adjunta un listado de residuos generados. Posible omisión.

Respuesta: La alegación se desestima ya que la autorización de gestión de residuos peligrosos engloba los residuos peligrosos generados en la propia instalación. Así se contemplan medidas específicas en los apartados 3.3 y 9.4 del anejo II de la AAI. La remisión anual de los residuos generados en la propia actividad se remitirá dentro del apartado 3 de la propia memoria de gestión de residuos peligrosos (MAG).

2. Alegación segunda: Se sugiere comprobar el número otorgado como gestor en el apartado 5º de la resolución, dado que parece que no concuerda con el enviado en el marco del proyecto ETER.

Respuesta: Se comprueba el número de gestor otorgado en el apartado 5º de la propuesta de Resolución y se confirma el mismo: 15G01108012321994. Por ello se desestima la alegación.

3. Alegación tercera: Se solicita eliminar la referencia de nuevas instalaciones del anejo I, referente al sistema de lavado a presión de chatarra de aerosoles, ya que se descartó su instalación durante la tramitación.

Respuesta: Se estima la alegación, dado que si bien en la documentación inicial aportada y en la documentación complementaria adjuntada se hacía referencia a esta nueva instalación, ahora se descarta la instalación de esta nueva maquinaria. Por ello se elimina la referencia a la misma en el anejo I.

4. Alegación cuarta: Se solicita la sustitución en el apartado 9.4. del anejo II, el término bianual por bienal, al entender que se trata de un error tipográfico.

Respuesta: Se estima la alegación, dado que en el apartado 5.1 del anejo II se indica la frecuencia de las revisiones periódicas cada dos años, por lo que el apartado 9.4 debe indicar que cada dos años se presentará el informe técnico requerido.

5. Alegación quinta: Se solicita la inclusión de los envases vacíos de plástico, LER 150110* como residuo generado en el anejo III, en coherencia con el anejo I.

Respuesta: Se estima la alegación y se incluye el residuo de envases vacíos de plástico, LER 150110*, como residuo generado en el anejo III.

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6. Alegación sexta: Se solicita la inclusión de la operación de gestión R7 con los residuos generados de absorbentes y materiales de filtración, LER 150202* del anejo III.

Respuesta: Se estima la alegación y se incluye el tratamiento solicitado.

Por último indicar que se han corregido los apartados referentes a la nueva caldera a instalar por la empresa, con los últimos datos aportados por la empresa, y se han incluido los controles a realizar y los valores límite de emisión de cara a las emisiones a la atmósfera producidas por esta instalación que va a permitir la valorización de los GLP generados en la actividad de gestión.

Referencias

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