INTERNACIONALES
CARPETA Nº 3136 DE 2009
REPARTIDO Nº 162 JULIO DE 2010
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS DEL AÑO 1977 Y SU PROTOCOLO DEL AÑO 1993,
PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS
Aprobación
I n f o r m e
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COMISIÓN DE ASUNTOS
INTERNACIONALES
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I N F O R M E
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Señores Representantes:
El Poder Ejecutivo solicita la aprobación del proyecto de ley que ratifica la Adhesión de la República al Convenio Internacional de Torremolinos del año 1977 y su Protocolo del año 1993, para la Seguridad de los Buques Pesqueros.
El Convenio de Torremolinos de 1977 fue adoptado en una conferencia celebrada en Torremolinos -España- y fue el primero de índole internacional sobre seguridad de los buques pesqueros. Este tema había sido desde siempre preocupación de la Organización Marítima Mundial.
Cuando en 1950 nace la OMI, ya existían antecedentes internacionales relativos al transporte marítimo y seguridad. La prevención de abordajes, la señalización, etcétera, eran aspectos que habían dado -en lo previo- lugar a convenciones internacionales; incluso la existencia de un órgano permanente marítimo internacional, que se ocupase del tema, era un requerimiento desde fines del siglo XIX.
El mismo Convenio de Torremolinos de 1977 en su preámbulo destaca la necesidad de promover la seguridad en los buques en general y en particular la de los buques pesqueros.
Allí se devela una situación que se entendía había que superar y que estaba afincada en que los buques pesqueros estaban excluidos de la aplicación de casi todas las prescripciones de las convenciones internacionales para la seguridad de la vida humana en el mar y la seguridad de los buques.
Ante ello, la Organización Marítima Internacional y en atención a la Resolución A369 del año 1975 por el noveno periodo de sesiones de la Asamblea de la OMI, convocó a la Conferencia Internacional llevada a cabo en Torremolinos, en marzo de 1977.
En esa oportunidad, se adoptó un convenio internacional en el entendido que para lograr la seguridad de los buques pesqueros y de sus tripulaciones, era necesario establecer, de común acuerdo, principios y reglas uniformes, relativas a la construcción y al equipamiento de dichos buques.
Así fue que se arribó a la conclusión que lo mejor era llegar a un convenio internacional.
TORREMOLINOS 1977
Este Convenio se integra por medio de catorce artículos y un Anexo que es parte indisoluble del Convenio, salvo disposiciones expresas en contrario.
El Convenio define que un buque pesquero es una nave utilizada comercialmente para la captura de peces, ballenas, focas, etcétera, u otros recursos vivos del mar.
Al mismo tiempo, el Convenio será aplicable a los buques pesqueros de navegación marítima que tengan derecho a enarbolar el pabellón de los Estados que sean Parte del Convenio.
Además, contiene prescripciones de seguridad para la construcción y el equipo de buques pesqueros nuevos con cubierta y destinados a la navegación de altura.
El Anexo presenta complejidad para los neófitos en la materia, en virtud que la mayoría de sus reglas son de orden técnico-marítimo, tal como detallamos a continuación.
Pese a ello se entiende claramente su importancia.
Su Capítulo I presenta reglas para la construcción y el equipamiento de buques pesqueros.
El Capítulo II dicta normas sobre construcción, integridad de estanqueidad y equipo respectivo.
El Capítulo III, sobre estabilidad y estado correspondiente de navegabilidad.
El Capítulo IV establece reglas en el rubro instalación de máquinas e instalaciones eléctricas y espacio de máquinas, sin dotación permanente.
El Capítulo V fija reglas sobre prevención, detección y extinción de incendios en los buques de menos de cincuenta y cinco metros de eslora.
El Capítulo VI, protección de la tripulación.
El Capítulo VII trata sobre dispositivos de salvamento.
El Capítulo VIII, consignas para casos de emergencia y llamadas y ejercicios periódicos.
El Capítulo IX, reglas sobre radiotelegrafía y radiotelefonía, su ámbito de aplicación y definiciones, servicios de escucha, prescripciones técnicas y registros radioeléctricos.
El Capítulo X, trata sobre aparatos náuticos a bordo.
El Convenio de Torremolinos 1977 presenta también modelos de certificación internacional de seguridad para buques pesqueros en el sentido que el buque cumple con los extremos y requisitos del Convenio.
En resumen, Torremolinos 1977 se expresa por medio de más de doscientas disposiciones técnicas en torno a la seguridad para los buques pesqueros.
Sin embargo, al pasar los años la realidad dio como resultante que Torremolinos 1977, difícilmente entraría en vigor debido a razones técnicas.
En razón de ello se tomó la decisión de reemplazarlo con un nuevo texto.
El mismo, al que se le denominó Protocolo de Torremolinos de 1993, actualizó el Convenio original, adaptándose también a la lógica evolución en la materia y atender la pronta ratificación del nuevo documento, de modo de regular la seguridad en los buques pesqueros y sus tripulaciones.
El Protocolo de 1993 responde, en consecuencia, a los avances, tanto en la actividad pesquera, en avances tecnológicos, en brindar mayor seguridad a los buques pesqueros y sus tripulaciones, teniendo en cuenta que la tendencia es hacia una explotación cuyas características son de gran escala en zonas pesqueras de aguas profundas por medio de una actividad que se lleva a cabo en aguas alejadas, lo cual conlleva condiciones de vida y de trabajo riesgosas.
El Protocolo de Torremolinos de 1993, en su preámbulo, admite que determinadas disposiciones del de 1977, plantearon dificultades para su puesta en vigencia.
El Protocolo de 1993 también está integrado por catorce artículos y un Anexo con modificaciones al Anexo y a los apéndices del Anexo del Convenio de Torremolinos de 1977, dentro de idénticos parámetros temáticos a que ya hemos hecho referencia.
El Artículo 1 establece las obligaciones generales, a esos efectos se harán efectivos los artículos del presente Protocolo, las reglas que figuran en el Anexo del Convenio Torremolinos 1977, a reserva de las modificaciones que se anuncian en el Anexo de Torremolinos 1993. Todo ello se leerá e interpretará conjuntamente como un instrumento único.
El Artículo 2 consigna una serie de definiciones a efectos de la correcta intelección del Convenio.
El Artículo 3 dispone que el Protocolo sea aplicable a los buques pesqueros de navegación marítima, incluidos los que procesen sus propias capturas y que tengan derecho a enarbolar el pabellón de una Parte. Este artículo excluye de la respectiva aplicación normativa a los buques destinados al deporte o al recreo, a los que solamente procesen, a los destinados a la investigación y formación personal y a los que transporten pescado.
El Artículo 4 obliga a todo buque a portar certificación en cuanto a su estado y a su equipamiento, siendo pasible de supervisión por el Estado rector del puerto.
El Artículo 5 dispone con respecto a aquellos buques que no estén sujetos a las prescripciones del presente Protocolo.
El Artículo 6 establece que las Partes han de comunicar a la OMI la normativa interna que hayan promulgado relativas a este Protocolo.
El Artículo 7 conviene sobre la investigación y su resultante acerca de siniestros que sufran los buques pesqueros sujeto a este Protocolo.
El Artículo 8 determina que las disposiciones de este Protocolo no prejuzgarán respecto a otros tratados e interpretación respectiva.
El Artículo 9 dispone las formas de constituirse en Parte de Torremolinos 1993, por medio de la firma, la ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.
El Artículo 10 dispone los extremos a cumplir a efectos de la entrada en vigor del presente documento internacional.
El Artículo 11 prescribe una amplia gama de posibilidades a efectos de eventuales enmiendas.
Los Artículos finales 12, 13 y 14, abordan aspectos de orden como la denuncia, depositario y obligaciones de éste y los idiomas en que se dará a conocer el texto del presente Protocolo.
Para finalizar y por relevante, tomamos del mensaje del Poder Ejecutivo el hecho que la Autoridad Marítima de nuestro país, la Prefectura Nacional Naval, dictó el 2 de diciembre de 1997 la Disposición Marítima Nº 61 (Normas de Seguridad para buques pesqueros mayores de veinticuatro metros de eslora), por la que se dispone "poner en vigencia el documento adjunto basado en el Convenio Internacional de Torremolinos de 1977 y el Protocolo de 1993, para los buques pesqueros de bandera nacional.
Dicha norma adoptó en forma casi literal ambos instrumentos internacionales de modo de aplicar "una base normativa de aplicación internacional para minimizar riesgos que eventualmente y potencialmente surgen de toda explotación operativa en el ámbito marino, preservando así los intereses generales", tal como se consigna en la Disposición Marítima Nº 61, de 2 de diciembre de 1997.
En virtud de la importancia del tema y de la necesaria armonización entre la normativa nacional y Torremolinos 1977 y 1993, que es en sustancia lo que nos señala como necesidad el Poder Ejecutivo, se recomienda a la Cámara el beneficio de la aprobación correspondiente.
Sala de la Comisión, 14 de julio de 2010.
RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Miembro Informante FERNANDO AMADO MARÍA ELENA LAURNAGA
JOSÉ CARLOS MAHÍA JAIME MARIO TROBO
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