Boletina: “Genero y derechos de las mujeres” No 10, Enero 2008
RAÜL ROMEVA
Vicepresidente de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Oportunidades (FEMM),
y ponente del informe sobre feminicidios.
Publicado por primera vez en El País: 17/10/2007
El asesinato de mujeres es un problema global, hay zonas en el mundo que se han convertido, tanto por la magnitud como por la complejidad del fenómeno, en casos paradigmáticos. Dichos lugares son también, muy a su pesar, espejos en los que podemos ver reflejados muchos de los males que Créditos
Jeannette Urquilla Edición final Glenda Vaquerano
Coordinadora del Programa de Derechos y Violencia de Género.
Patricia Portillo Comunicaciones
ORMUSA. Boulevard Universitario, Colonia San José, Avenida “A”, No. 235, San Salvador, El Salvador, C.A.
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1. Feminicidios: entre la impunidad y la
responsabilidad.
2. El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en los
instrumentos
internacionales.
afectan a las sociedades donde imperan patrones fundamentados en una cultura patriarcal. Éste es el caso, por ejemplo, de México y de los países de la región centroamericana.
Es precisamente en México donde empieza a tomar cuerpo el concepto del feminicidio, y aunque dicho concepto se encuentra en plena evolución (hay quien defiende el uso del término
femicidio,
para oponerlo al dehomicidio),
lo relevante del mismo es que pone de manifiesto la existencia de uno de los fenómenos más preocupantes de nuestros días: el asesinato de mujeres por el simple hecho de ser mujeres.A lo largo de los últimos dos años el Parlamento Europeo ha llevado a cabo un intenso trabajo sobre el tema que se concretó el 11 de octubre cuando se adoptó el
Informe sobre las muertes de mujeres (feminicidio) en México y América Central
,y sobre el rol de la UE en la lucha contra el fenómeno.
Con la adopción de este informe, la Eurocámara se sitúa en línea con otras instituciones que ya se han manifestado al respecto (Consejo de Europa y Naciones Unidas, además de diversos parlamentos y gobiernos de todo el mundo). El informe, por su contenido, supone avanzar de forma considerable tanto en la definición del problema como en la asunción de responsabilidades por parte de varios actores en la lucha por erradicarlo.Uno de los principios que emanan del informe tiene que ver con el hecho de reconocer como punto de partida de todo análisis la multiplicidad de causas y tipologías existentes en este tipo de crímenes. Cierto es, por ejemplo, que el caso tan mediatizado de Ciudad Juárez (más de 400 mujeres asesinadas desde 1993) tiene mucho que ver con el hecho de que se trata de una ciudad fronteriza con los problemas propios de este tipo de zonas.
Sin embargo, existen también otros muchos factores que obligan a concentrar esfuerzos y a llevar a cabo políticas públicas integradas. Dichas políticas
incluyen: prevención (invertir en educación para la igualdad y revertir la cultura del patriarcado); mejoras en las recogidas de datos e investigación forenses; facilitar y agilizar la presentación de denuncias; formación de policías, jueces, fiscales y médicos en este tipo de delitos; control de las empresas locales y multinacionales que operan en la zona, muchas de ellas sometiendo a las mujeres trabajadoras a condiciones de enorme vulnerabilidad; reformas legislativas y transposición de normas hacia los estamentos pertinentes, y por último, un énfasis especial en el acompañamiento y apoyo de las víctimas y sus familiares.
Con relación a esta última cuestión, hay que lamentar que en numerosas ocasiones las víctimas son menospreciadas e incluso criminalizadas, y sus familias perseguidas, por "atentar contra la imagen del país" al hacer visible el problema y reclamar justicia.
Finalmente, con relación al contenido, el informe reclama, entre otras cosas, que el problema de los asesinatos de mujeres, así como las medidas adoptadas para combatirlo, sean tratados de forma sistemática en los distintos ámbitos de diálogo entre la UE y México, por un lado, y la UE y los países de América Central.
Por otro; medidas concretas destinadas a incrementar los esfuerzos en la lucha contra este fenómeno, lo que incluye desde líneas presupuestarias específicas, hasta programas de formación de diferentes actores implicados en dicha lucha, como jueces, fiscales, policía, funcionarios, etcétera; dedicar una atención especial al apoyo y acompañamiento de las víctimas y de sus familiares, y que la Comisión presente, para mediados de 2008, una propuesta de coordinación de las diferentes iniciativas destinadas a combatir este problema, tanto en el marco de la UE como en los países directamente concernidos.
El reconocimiento de los derechos humanos de las
mujeres en los instrumentos internacionales.
Por Glenda Vaquerano
La violencia basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada, ocupa un sitio prioritario en la conciencia política de las mujeres, en la agenda democrática de cada país y en los derechos universalmente reconocidos.
En los últimos años el derecho internacional de los derechos humanos ha avanzado significativamente por la elaboración de una serie de normas con el objetivo de garantizar el respeto, protección y goce pleno de los derechos humanos de las mujeres, pronunciándose en contra de la violencia de género, dichos instrumentos han sido gracias al esfuerzo de los movimientos de mujeres y ahora se utilizan como plataforma para presionar para que estos derechos se materialicen al interior de los países.
Una de las primeras impulsoras de los Derechos Humanos de las Mujeres fue la francesa Olympe de Gouges, que fue asesinada en el año 1793, por oponerse al poder y reclamar derechos ciudadanos a las mujeres. Sus principales demandas se plasmaron en la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791. Un año después la escritora inglesa Mary Wollstonecraft publicó en 1792, el libro Defensa de los Derechos de la Mujer, en relación al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
La evolución del concepto de derechos humanos ha ido acorde con las épocas y los acontecimientos. En 1776 fue recogido por primera vez en la Declaración de los Derechos de Virginia (EE.UU.), y en 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la revolución francesa, en dichos documentos no se consideraban los derechos de las mujeres, como parte de los derechos humanos.
En 1902, en La Haya, se adoptaron convenciones internacionales referidas al matrimonio, divorcio y tutela de menores. Otros acuerdos producidos en 1904, 1910, 1921 y 1933, contemplan disposiciones para luchar contra la trata de blancas.
En América Latina, el tema de la condición jurídica y política de las mujeres fue un punto de debate en algunos países donde existían organizaciones feministas que luchaban principalmente por la obtención del sufragio, el acceso de las mujeres a una educación igualitaria, y a recibir igual salario por igual trabajo. En 1923, a raíz de la Quinta Conferencia Panamericana realizada en Santiago de Chile, se acuerda que se trabaje para abolir aquellas leyes y decretos contrarios a los derechos de las mujeres.
En 1928 se crea la Comisión Interamericana de Mujeres dentro de la Organización de Estados Americanos (OEA). Este organismo dispone medidas para hacer frente a la discriminación por sexo. En 1938 se adopta la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada, y en 1948 las convenciones sobre derechos políticos y civiles de las mujeres. Habían transcurrido un siglo desde que en 1848, en el poblado estadounidense de Séneca Falls, las primeras feministas sentaran las bases para el reconocimiento de sus derechos como mujeres y ciudadanas.
En 1948, es aprobada por Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; tiempo después se constituyó la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, sus primeros logros fueron los derechos políticos de las mujeres.
La Década de la Mujer de la ONU (1975 La Década de la Mujer de la ONU (1975 La Década de la Mujer de la ONU (1975
La Década de la Mujer de la ONU (1975----1985).1985).1985).1985).
El primer hecho de importancia de esta “Década” fue el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres celebrado en Bruselas en 1976, una acción organizada por las feministas del norte. Por primera vez, se tipifican de crímenes contra las mujeres los casos de violencia ahí presentados. Como resultado de este Tribunal, que
tuvo amplia cobertura informativa, se creó la Red Feminista Internacional para acciones de apoyo y solidaridad.
En el año 1979 cuando la Asamblea de Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, punto de partida para hablar de derechos humanos específicos. Se amplió el concepto androcéntrico de derechos humanos
tomando como norma la
discriminación basada en el género.
Reconociendo que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y que estas discriminaciones "violan los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana (...), dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica, social y cultural.
En 1993, se desarrolló la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993).
Sin duda de gran importancia porque los derechos humanos de las mujeres quedaron consagrados en un documento avalado por la comunidad internacional bajo la denominación de Declaración y Programa de Acción de Viena. El documento, producto de largos debates y tratativas, fue aprobado por los 160 países que acudieron a la convocatoria de las Naciones Unidas para participar en la II Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos realizada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993.
De los logros más evidentes está el reconocimiento de que los derechos humanos son
"un patrimonio innato de todos los seres humanos", principio recogido en la Declaración y Programa de Acción de Viena que establece que "los derechos humanos de la mujer y de la niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales", y que "la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexual, inclusive las derivadas de prejuicios culturales y del comercio internacional,
son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas".
Estos instrumentos son: la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas cinco meses después de la Conferencia de Viena (diciembre de 1993); el nombramiento de una Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (marzo de 1994) y la aprobación por la OEA de la Convención Interamericana, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (junio 1994).
A raíz de la III Conferencia Internacional sobre la Mujer realizada en Nairobi, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas acordó algunas resoluciones en contra de la violencia y discriminación hacia la mujer; además, meses antes de la realización del evento de Viena, sugirió que se incluyera en las discusiones el tema de la discriminación de género.
Otro antecedente es la Declaración de San José, sobre derechos humanos, producto de la Reunión Regional para América Latina y el Caribe celebrada en enero de 1993, en San José, Costa Rica. En esta reunión preparatoria de la Conferencia de Viena los gobiernos reiteraron que el Estado debe otorgar prioridad a las acciones que contribuyan al reconocimiento de los derechos de las mujeres en toda su extensión.
El punto de partida que marca el proceso post Viena es la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobada por las Naciones Unidas en diciembre de 1993 y que en lo central califica la violencia contra la mujer por parte del Estado o por particulares, como una violación de los derechos humanos. Esta es la primera vez que las Naciones Unidas aprueban una declaración que afecta el ámbito privado de la familia. La resolución define la violencia contra la mujer "como todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada".
Uno de los logros más efectivos de Viena fue la creación por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones y el nombramiento de una Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, una demanda y un logro de los movimientos de mujeres de América Latina y el Caribe.
En el contexto de las normas recientemente adoptadas por la comunidad internacional, el Estado que no toma medidas para reprimir los actos de violencia contra la mujer es tan culpable como sus autores. Los Estados tienen la obligación de impedir, investigar y castigar los delitos inherentes a la violencia contra la mujer.
En el informe se incluyó además la situación de pobreza en que viven miles de mujeres como producto de los programas de ajuste estructural, ya que la pobreza ha sido tipificada como violencia económica contra las mujeres.
La IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), fueron decisivas para afirmar estos derechos como indispensables para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz".
Uno de los logros fue el enfoque integral que hoy se da a la idea de derechos humanos a partir de la intervención y la presencia de los movimientos de mujeres en los diferentes escenarios internacionales. En 1998, las Naciones Unidas y las organizaciones de mujeres de diversas partes del mundo esperan que estos avances se concreten en compromisos más efectivos tanto de parte de los gobiernos como de los organismos de derechos humanos. ( Centro de Información y Documentación de Isis Internacional.)
Otro avance en materia legislativa después de la Conferencia de Viena es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, llamada también Convención de Belem do Pará, fue sancionada en junio de 1994, es considerada única en el mundo.
Los elementos planteados en este instrumento es el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación" (Art. 5). Un segundo elemento se refiere a la responsabilidad del Estado de los actos de violencia cometidos contra las mujeres, tanto directamente a través de sus agentes, como indirectamente por particulares; y no sólo por acciones sino por omisiones. El tercero es la posibilidad que tienen las organizaciones y las personas de acudir, por hechos u omisiones que violen esta Convención ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con peticiones que contengan denuncias o quejas.
Tenemos también el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Se trata de un procedimiento de denuncia ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención. Este Protocolo aún no ha sido ratificado por El Salvador, pese a las presiones del movimiento de mujeres en El Salvador, y de la comunidad internacional.
Algunos de estos instrumentos internacionales y conferencias, se han materializado en la legislación nacional que ha ayudado a visibilizar la violencia y discriminación que sufren las mujeres; por ejemplo la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, el Código de Familia, reformas penales específicas sobre violencia intrafamiliar; acoso sexual, entre otros.
Pese a estos avances en materia legislativa, en El Salvador continúa la discriminación, violencia y desigualdad de las mujeres, por lo que es necesario continuar avanzando para un reconocimiento pleno de sus derechos; para alcanzar una sociedad democrática en que las mujeres tengan igualdad de derechos y oportunidades.