II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
AyuntAmiento de VitoriA-GAsteiz
depArtAmento de serVicios A lA ciudAdAníA y deportes
Convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de actividades deportivo-recreativas durante el año 2014
Bases reguladoras Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria
es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para la concesión de ayudas con el fin de promover y potenciar, dentro de los límites presupuestarios establecidos, la organización y desarrollo de programas y actividades deportivo-recreativas a realizar en el año 2014 en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/o dirigidas a la participación de la ciudadanía.
las ayudas objeto de la presente regulación tienen la naturaleza de subvención y se regirán por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el reglamento de la ley 38/2003, General de subvenciones (real decreto 887/2006, de 21 de julio), por la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por las presentes bases re- guladoras de la convocatoria y por las disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Segunda. Crédito presupuestario
las subvenciones se imputarán al crédito presupuestario del presupuesto correspondien- te al ejercicio 2014 y señalado en la partida 2014/1826 03 4521 4 8935 del departamento de servicios a la ciudadanía y deportes, siendo 381.550,00 euros la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.
la cuantía total máxima se distribuye como sigue:
Programa A: 88.500,00 euros.
Programa B: 65.000,00 euros.
Programa C: 163.700,00 euros.
Programa D: 64.000,00 euros.
una vez valorados los proyectos presentados, en caso de que alguno de los programas quede desierto o con crédito sobrante y de que, a su vez, el crédito previsto para otro programa de subvención sea insuficiente, el órgano encargado de la valoración de los proyectos tendrá la potestad de transferir crédito de unos programas a otros, siempre sin superar la cuantía máxima del crédito presupuestario aprobado en esta convocatoria
Además de la cuantía total máxima indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibi- lidad se prevea en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por un aumento derivado de cualquier de las causas que contempla el artículo 58.2 del reglamento de la ley General de subvenciones (real decreto 887/2006, de 21 de julio);la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia
de las circunstancias previstas en el Art. 58 del reglamento y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Tercera. Entidades beneficiarias
podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
las entidades deportivas sin ánimo de lucro y demás entidades asociativas sin ánimo de lucro que, por la naturaleza de su actividad, confluyan con las bases objeto de esta convoca- toria, proyecten el desarrollo de actividades calificadas objeto de subvención y así lo soliciten en tiempo y forma según establecen las presentes bases.
estas entidades deberán acreditar, en todo caso, que cuentan con sede social permanente y abierta en el término municipal de Vitoria-Gasteiz y que están legalmente constituidas e inscri- tas en el registro municipal de entidades ciudadanas siempre que fuera posible su inscripción de conformidad con lo dispuesto por el reglamento orgánico de participación ciudadana aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 23 de marzo de 2005 (BotHA 86, de 1 de agosto de 2005). las entidades que por sus características no deban estar incluidas en este registro, quedarán exentas de ese requisito, pudiendo concurrir a la convocatoria.
las entidades que hayan solicitado la preceptiva inscripción en los correspondientes re- gistros antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes pero que no hayan obtenido aún número de registro, no serán excluidas por esta circunstancia, si bien deberán acreditar su inscripción en cualquier caso antes de que por el órgano instructor se formule la propuesta de resolución.
no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que se encuentren sancionadas administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto por la correspondiente sanción; o cuando se constate que sus fines, sistema de admisión, acceso o participación, funcionamiento, trayectoria o actuación resulten contradictorios con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres.
no obstante, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres no se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo aquellas medidas adopta- das por las entidades que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, sean acordes con la legislación y el principio de igualdad, y tengan una justificación objetiva y proporcionada en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Cuarta. Programas y actividades objeto de subvención
los programas y actividades objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria deberán desarrollarse en el año 2014 en alguna de las áreas que seguidamente se indican:
programa A- deporte recreativo, actividades físico recreativas, programas anuales, eventos deportivos populares y campus deportivo-formativos.
Actividades que fomentan una práctica deportiva regular y abierta a toda la población.
programas o actividades destinados a la promoción y/o divulgación de la especialidad deportiva mediante su práctica, charlas, conferencias, etc.
programas que promuevan la práctica deportiva de niñas y mujeres jóvenes.
se entiende por programa anual de un colectivo, las actividades realizadas durante el año natural que se realicen en tiempo y forma de acuerdo a esta convocatoria y que estén desti- nadas a la población en general.
Quedarán excluidas aquellas que se realicen fuera del término municipal de Vitoria-Gasteiz, excepto las que por su naturaleza y debidamente motivadas imposibiliten este hecho.
Aquellas que se consideren cursos de formación o promoción que vengan concurriendo dos convocatorias o más o aquellas que sean similares o estén incluidas en la campaña de promoción deportiva del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
con carácter general no se consideran programas anuales a la suma de diferentes eventos deportivos que una asociación realice a lo largo del año, estas deberán presentarse como eventos individuales.
programa B. campeonatos Virgen Blanca, olárizu, ciudad de Vitoria, memoriales y tradicionales.
los campeonatos, pruebas, exhibiciones “Virgen Blanca” y “olárizu”. estos programas se deberán llevar a cabo en un periodo cercano a las respectivas festividades. se establece un periodo que comienza 15 días antes de cada festividad y 15 días después de cada festividad para la realización de los mismos.
las pruebas o campeonatos “ciudad de Vitoria” y “memoriales”.
las pruebas, campeonatos o torneos que realicen su cuarta edición o siguientes, se consi- derarán como tradicionales.
programa c. Grandes eventos deportivos de carácter restringido
eventos de proyección nacional o internacional de interés para el fomento del deporte y de interés para la promoción de la ciudad.
se considerarán objeto de subvención las expediciones de montaña realizada o a realizar en el año 2014 que reúnan los siguientes requisitos:
Que al menos un 25 por ciento de sus integrantes residan en Vitoria-Gasteiz.
Que al menos un 70 por ciento de las personas que integran la expedición estén federadas en la euskal mendizale Federazioa.
Que las cimas propuestas superen los 6.000 metros de altitud.
también podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de escalada, que cumplan con los dos primeros requisitos de este apartado.
programa d. programa de deporte autóctono vasco.
Atendiendo al Artículo 2.3 de la ley Vasca del deporte 14/1998 que dice textualmente: “los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho mediante una política deportiva basada en la protección y fomento de las modalidades deportivas autóctonas”, se consideran objeto de subvención las actividades deportivas de pelota Vasca y Herri Kirolak realizadas en el año 2014 que cumplan los siguientes requisitos:
Que sean de cualquier modalidad de pelota Vasca y Herri Kirolak reconocida por las Fede- raciones deportivas Autonómicas de pelota Vasca y Herri Kirolak.
Que se desarrollen en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
se podrán presentar todos los eventos que siendo de las modalidades deportivas de pelota Vasca y Herri Kirolak, cumplan las características de los puntos A, B y c de este apartado 4.
no serán objeto de subvención:
Formación y reciclajes de personal técnico.
participación de clubes y Agrupaciones deportivas en competición Federada regular y/o su organización.
construcción o mejora de instalaciones y/o equipamientos.
organización de programas o actividades similares a los programados por el departamento municipal de servicios a la ciudadanía y deportes salvo que complementen los de éste.
ligas profesionales y contratación de deportistas.
programas o eventos deportivos cuya denominación sea san prudencio, campeonatos de Álava y campeonatos de euskadi, por tener convocatoria de ayuda específica o ser competen- cia directa de otras administraciones.
Actividades pertenecientes al deporte escolar y/o de la actividad interna de los colegios, AmpAs, clubes y Asociaciones deportivas, etc….
Actividades pertenecientes al deporte universitario y/o de la actividad interna de la univer- sidad y que no se desarrollen abiertas a la ciudadanía en general.
respecto a las actividades de expediciones de montaña, no serán objeto de subvención proyectos de deporte Aventura, trekking de aproximaciones, así como actividades propuestas u organizadas por agencias especializadas.
Actividades que pudiéndose realizar en espacios o instalaciones ubicados en el término municipal de Vitoria-Gasteiz se realizan fuera del mismo.
cualquier actividad o proyecto que, total o parcialmente, sea discriminatorio por razón de sexo.
cualesquiera otras cuando así lo determine el órgano colegiado regulado en la base novena de esta convocatoria.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y bases en el BotHA (se excluyen del cómputo los domingos y festivos).
las entidades interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar con la solicitud de subvención la documentación relacionada en el Anexo 1 de las presentes bases.
la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento para obtener direc- tamente las certificaciones relativas al cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. no obstante, la persona interesada podrá denegar de forma expresa el citado consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los certificados corres- pondientes o una declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 24 del reglamento de la ley General de subvenciones (real decreto 887/2006)
las solicitudes se podrán presentar en el servicio municipal de deportes (plaza Amadeo García salazar nº 3), en cualquier oficina de Atención al ciudadano de la red de centros cívicos, en el registro General en c/ olaguibel, 2 y así como en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común, modificado por real decreto legislativo 8 / 2011.
en el supuesto de que la solicitud formulada no reuniese los requisitos enunciados, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de improrrogable de 10 días subsane la solicitud, apercibiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común.
Quinta. Procedimiento de concesión de las subvenciones
la concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la ley, 38/2003, General de sub- venciones de 17 de noviembre.
Sexta. Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones para programas de los apar- tados A, B, C y D de la base cuarta
para los programas y actividades objeto de subvención incluida en los apartados A, B, c y d del párrafo 1 de la Base cuarta se seguirán los siguientes criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones
los criterios de valoración para la concesión de subvención y fijación de su cuantía, se aplicarán atendiendo a los datos facilitados por la entidad solicitante junto con su solicitud de subvención.
los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:
1. solvencia (recursos económicos conseguidos):
proporción entre gastos totales e ingresos. se valorará el esfuerzo por la búsqueda de re- cursos y fuentes de financiación para el desarrollo del programa o actividad propuesta.
Entre el 1 por ciento y el 10 por ciento del presupuesto 10 puntos.
Entre el 11 por ciento y el 20 por ciento del presupuesto 20 puntos.
Entre el 21 por ciento y el 30 por ciento del presupuesto 30 puntos.
Entre el 31 por ciento y el 40 por ciento del presupuesto 40 puntos.
Entre el 41 por ciento y el 50 por ciento del presupuesto 70 puntos.
Entre el 51 por ciento y el 60 por ciento del presupuesto 90 puntos.
Más del 61 por ciento del presupuesto 100 puntos.
2. mujeres y hombres que participan en la entidad
presencia de las mujeres en los órganos de decisión y representación de la entidad en términos de igualdad, así como presencia de las mujeres respecto al total del colectivo de personas socias o federadas:
porcentaje de mujeres que participan en los órganos de decisión y representación de la entidad.
Entre el 10 por ciento y el 25 por ciento 10 puntos.
Entre el 26 por ciento y el 50 por ciento 20 puntos.
Mas del 50 por ciento 30 puntos.
porcentaje de mujeres socias o federadas, respecto al colectivo total.
Entre el 10 por ciento y el 25 por ciento 10 puntos.
Entre el 26 por ciento y el 50 por ciento 20 puntos.
Mas del 50 por ciento 30 puntos.
3. Atención a programas específicos
2.1. la contribución del programa o actividad a la difusión del deporte en Vitoria-Gasteiz y al fomento del deporte en todos los sectores de población con especial atención a los que se dirijan específicamente a personas con discapacidad (físicos, psíquicos o sensoriales) o que planteen condiciones de integración de estos colectivos.
personas con discapacidad
Dirigidos a personas con discapacidad (de abierto a pleno) 30 a 50 puntos
2.2. la contribución del programa o actividad al fomento de la participación de las niñas y las mujeres menores de 30 años en la práctica deportiva, con especial atención en aquellas modalidades en que se encuentran subrepresentadas.
igualdad mujer género
participación de las mujeres en la actividad deportiva
Especialidad subrepresentada (nivel) 30 a 50 puntos.
2.3. Fomento y difusión del eusquera en el ámbito deportivo.
programas y/o actividades deportivas con una intención explicita del fomento del uso del eusquera. no se contemplan los cursos de formación del personal deportivo, ni el material divulgativo o de edición de libros o revistas.
Utilización del eusquera como idioma preferente 0 a 20 puntos.
Intención educativa y desarrollo del eusquera durante la actividad deportiva. 20 a 35 puntos.
Implicación del entorno en su desarrollo en la actividad deportiva 35 a 50 puntos.
nota: para lograr la puntuación de 35 a 50 será necesario cumplir los requisitos anteriores.
2.4. plan joven municipal. programas y/o actividades deportivas que contribuyan al desa- rrollo de los objetivos marcados en el plan joven municipal (causal-objetivo).
plan joven.
desarrollo de actividades específicas para jóvenes (14-30 años) que tengan como objetivo el trabajo en los siguientes valores: no violencia, igualdad (integración, solidaridad e intercul- turalidad) participación y responsabilidad.
Actividades que fomenten el juego limpio en la práctica deportiva.
Actividades de carácter multidisciplinar y de deportes no considerados “tradicionales”.
Actividades que permitan la participación directa de las personas jóvenes en su diseño y ejecución dentro del club o Asociación, con objetivos que relacionen la práctica deportiva con el fomento de valores culturales o relaciónales.
Actividades que incidan en el aspecto recreativo y socializador de la práctica deportiva.
Actividades que incluyan sistemas novedosos de resultados que no fomenten la competitividad.
Actividades que fomenten la resolución de conflictos mediante la práctica deportiva.
Plan joven: De 30 a 50 puntos.
2.5. desarrollo de acciones y planes específicos que incidan en la mejora de la gestión ambiental y sostenibilidad.
A. Aplicar las técnicas necesarias para el uso eficiente del trasporte. de 15 a 25 puntos.
A.1 - ofrecer aparca bicicletas en superficie o un servicio de guarda de bicicletas para fomentar la bicicleta como medio de transporte hasta el lugar de celebración de la actividad.
(10 puntos).
A.2 - ofrecer un trasporte sostenible explicito para llegar a la zona de celebración de la actividad deportiva para evitar el uso de vehículos particulares. (15 puntos).
B. minimizar el impacto ambiental de la prueba deportiva. de 10 a 25 puntos B.1 - realizar una recogida explicita de todos los residuos generados: (15 puntos).
B.2 - Habilitar contenedores específicos por tipo de material a reciclar: (10 puntos).
c. Fomento del uso eficiente del papel. de 10 a 30 puntos.
c.1 - uso de papel con sello Fsc, para la totalidad de las necesidades de la prueba deportiva (0 a 10 puntos).
c.2 - eliminación del uso de papel, para la totalidad de las necesidades de la prueba de- portiva (30 puntos).
las puntuaciones de cada criterio de sostenibilidad son acumulativas hasta un máximo de 50 puntos entre los tres.
nota: estos cinco apartados son acumulativos hasta un máximo de 125 puntos.
4. número de días o jornadas de actividad
De un día de duración 1 puntos.
De dos día de duración 2 puntos.
Entre tres y seis días 6 puntos.
Entre siete y diez días 10 puntos.
Entre once y catorce días 14 puntos.
Entre quince y dieciocho días 18 puntos.
De más de dieciocho días 19 puntos.
5. número de provincias o países de procedencia
Inter. provincial dos o más 2 puntos.
Autonomía o Inter. autonomías 6 puntos.
Ámbito estatal 10 puntos.
Internacional dos o más naciones 20 puntos.
6. número de participantes en la actividad
rentabilidad social en base a la participación establecida.
Hasta 30 participantes 1 punto.
Entre 31 y 60 participantes 2 puntos.
Entre 61 y 90 participantes 3 puntos.
Entre 91 y 120 participantes 4 puntos.
Entre 121 y 150 participantes 5 puntos.
Entre 151 y 180 participantes 6 puntos.
Entre 181 y 210 participantes 7 puntos.
Entre 211 y 250 participantes 8 puntos.
Entre 251 y 280 participantes 9 puntos.
Entre 281 y 300 participantes 10 puntos.
Entre 301 y 330 participantes 11 puntos.
Entre 331 y 360 participantes 12 puntos.
Entre 361 y 390 participantes 13 puntos.
Entre 391 y 420 participantes 14 puntos.
Entre 421 y 440 participantes 15 puntos.
Entre 441 y 470 participantes 16 puntos.
Entre 471 y 500 participantes 17 puntos.
Entre 501 y 530 participantes 18 puntos.
Entre 531 y 560 participantes 19 puntos.
Entre 561 y 590 participantes 20 puntos.
Entre 591 y 620 participantes 21 puntos.
Entre 621 y 650 participantes 22 puntos.
Entre 651 y 680 participantes 23 puntos.
Más de 681 participantes 24 puntos.
7. interés para la ciudad (únicamente para los apartados c y d)
se valorará la potencial repercusión e impacto económico, turístico, informativo y organi- zativo que aporta el evento a la ciudad.
consecución de objetivos de interés para la ciudad
Resonancia (interior - exterior) 40 puntos.
Implicación asociativa personas miembros activos, colaboradoras e implicación del sector 60 puntos
Valoración global de importancia evento por interés 20 puntos.
8. especialidades y modalidades deportivas reconocidas por el consejo superior de de- portes y por el Gobierno Vasco (factor corrector aplicable al total y sólo en los campeonatos de los apartados B y c)
No reconocidas por 0,75.
Reconocidas por 1
9. presupuesto de gastos computables
presupuestos de gastos computables (ver relación anexa) Menos de 400 euros 8 puntos.
Entre 401 y 801 euros 16 puntos.
Entre 802 y 1202 euros 24 puntos.
Entre 1203 y 1603 euros 32 puntos.
Entre 1.604 y 2.004 euros 40 puntos.
Entre 2.005 y 2.405 euros 48 puntos.
Entre 2.406 y 2.806 euros 56 puntos.
Entre 2.807 y 3.207 euros 64 puntos.
Entre 3.208 y 3.608 euros 72 puntos.
Entre 3.609 y 4.009 euros 80 puntos.
Entre 4.010 y 4.410 euros 88 puntos.
Entre 4.411 y 4.811 euros 96 puntos.
Entre 4.812 y 5.212 euros 104 puntos.
Entre 5.213 y 5.613 euros 112 puntos.
Entre 5.614 y 6.014 euros 120 puntos.
Entre 6.015 y 6.415 euros 128 puntos.
Entre 6.416 y 6.816 euros 136 puntos.
Entre 6.817 y 7.217 euros 144 puntos.
Entre 7.218 y 7.618 euros 152 puntos.
Más de 7.219 euros 160 puntos.
del presupuesto de gastos generales que presenta cada entidad, se sumarán solo los im- portes de los gastos computables resultantes de la aplicación de las ponderaciones indicadas en la tabla siguiente, asignándose a las sumas resultantes la puntuación que corresponda de acuerdo con la tabla precedente.
relación anexa de gastos computables
A. para deporte recreativo, actividades físico deportivas, eventos deportivos populares, campus deportivo-formativos y programas anuales.
B. para campeonatos Virgen Blanca, olárizu, ciudad de Vitoria, memoriales, tradicionales.
c. para grandes eventos deportivos.
d. para deportes autóctonos, se podrán presentar todos los eventos que siendo de las mo- dalidades deportivas de pelota Vasca y Herri Kirolak, cumplan las características de los puntos A, B y c de este párrafo.
Gastos de organización.
1. Seguro específico para la actividad 100 por ciento. A - B - C - D
2. Traslado y montaje de la actividad 100 por ciento. A - B - C - D
3. Gastos ambulancia – personal médico 100 por ciento. A - B - C - D
4. Gastos de vigilancia 100 por ciento. A - C - D
5. Alquiler de megafonía - sonorización 100 por ciento. A - C - D
6. Alquiler de material no fungible 100 por ciento. A - C - D
7. Gastos de material fungible 75 por ciento. A - B - C - D
8. Gastos de transporte colectivo 75 por ciento. A - B - C - D
9. Gastos de avituallamiento (participantes) 75 por ciento. A - C - D
10. Alquiler y limpieza de instalaciones (municipales o privadas) 50 por ciento. B - C - D 11. Gastos federativos, cánones, tasas, juezas/jueces 100 por ciento. B - C - D
Gastos para la realización de la actividad:
12. Gastos de monitores y personal contratado 100 por ciento. A - D
13. Gastos para el voluntariado 100 por ciento. A - B - C - D
14. Gastos traslados personal colectivo 30 por ciento. B - C - D
15. Cartelería, publicidad y elementos de promoción 30 por ciento. C – D
los datos que no se acrediten no serán valorados.
dadas la diversidad de los proyectos de montaña / escalada, la determinación de la pun- tuación máxima a asignar por cada uno de los anteriores criterios se realizará por el órgano colegiado regulado en la base novena de esta convocatoria.
Séptima. Procedimiento para el cálculo de la cuantía de las subvenciones
para determinar el importe de la subvención que corresponda a cada una de las entidades solicitantes, el procedimiento será el siguiente:
primero: se asignará cada solicitud presentada a uno de los cuatro programas de los que se compone esta convocatoria según la tipología y características de la actividad propuesta en la solicitud de subvención.
segundo: se estudiarán las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración y, para cada programa se sumarán todos los puntos asignados por las solicitudes que pertenez- can a cada programa.
tercero: Finalmente se dividirá la cuantía de subvención destinada a cada programa entre el número total de puntos de las solicitudes concurrentes al mismo; así se obtendrá el valor económico del punto-tipo que, multiplicado por los puntos obtenidos por cada solicitante, resultará la propuesta de subvención individual.
si de estas operaciones resultan importes superiores al déficit real de la actividad a sub- vencionar, la subvención finalmente propuesta se ajustará al déficit real, esto es, la cantidad máxima por solicitante no podrá superar en ningún caso el déficit de la actividad teniendo en cuenta los gastos necesarios para su organización y los ingresos de cualquier tipo que genere la actividad prevista.
en caso de que una vez aplicados los parámetros citados, se supere la consignación econó- mica señalada en esta base para cada programa, se disminuirá proporcionalmente el porcen- taje a cada una de las solicitudes para destinar dicho importe a cuadrar la cantidad asignada a cada uno de ellos.
Octava. Valoración, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones
el órgano colegiado competente para efectuar la valoración de las solicitudes de subvención presentadas estará integrado por las personas que ostenten la concejalía del Área de servi- cios a la ciudadanía y deportes, la dirección del departamento de servicios a la ciudadanía y deportes, la Jefatura del servicio de deportes, la Jefatura de unidad de servicios Generales de deportes y la coordinación de deportes.
dicho órgano es también competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de las bases, el órgano colegiado emitirá un informe de evaluación, que servirá de base para la propuesta de resolu- ción que se notificará a las entidades solicitantes concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
la resolución de concesión y/o denegación de subvenciones compete a la Junta de Go- bierno local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Además de los legalmente exigidos, en la resolución constarán los siguientes datos:
— relación de entidades solicitantes para las cuales se concede subvención.
— cuantía y puntuación individualizada a cada entidad beneficiaria.
— Forma de justificar la subvención concedida.
— desestimación expresa del resto de solicitudes
— recursos que procedan, órgano ante quien hubieran de interponerse, así como su plazo de presentación.
el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a partir de la pu- blicación de la convocatoria en el BotHA. el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.
en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión de subvención, las entidades beneficiarias deberán comunicar de forma expresa y por escrito la aceptación o renuncia de la misma al servicio municipal de deportes; en caso de silencio se entenderá que aceptan la subvención concedida.
las subvenciones concedidas se incluirán en las relaciones que el departamento municipal de servicios a la ciudadanía y deportes publica periódicamente en el BotHA conforme a la normativa vigente, con expresión de entidad beneficiaria, importe y objeto de la subvención.
cuando los importes de las subvenciones individualmente consideradas superen la cuantía de 3.000,00 euros, la publicación en el BotHA expresará además la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen.
Novena. Medio de publicación
la publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la oficina de Atención ciudadana de olaguíbel número 2 y en la página Web municipal www.vitoria-gasteiz.org en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente.
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo co- mún, la publicación en los medios indicados sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
— llevar a cabo en tiempo y forma el programa o actividad presentado que ha sido objeto de subvención.
— Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en la base 20ª-plazo y forma de justificación- de la convocatoria.
— comunicar al servicio municipal de deportes la obtención de otras subvenciones, ayu- das, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— comunicar al servicio municipal de deportes la modificación de cualquier circunstan- cia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
— someterse a las actuaciones de comprobación que realice el servicio municipal de de- portes así como a las actuaciones de control financiero que corresponden a la intervención General del Ayuntamiento y a las previstas en la ley 1/1988, de 5 de febrero, del tribunal Vasco de cuentas públicas en relación con la subvención, aportando cuanta información le sea re- querida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
— reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la ordenanza municipal de subvenciones.
— todas aquellas otras obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el Art.
6.3 de la ordenanza municipal de subvenciones y en el Art. 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
— satisfacer los requisitos exigidos sitos en el artículo 13 de la ley General de subvencio- nes 38/2003.
las entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria quedan com- prometidas a realizar de forma clara, mención expresa de la colaboración del servicio mu- nicipal de deportes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en cuantos soportes o plataformas publicitarias sean desarrolladas.
las condiciones de cumplimiento de tal obligación son las siguientes:
— se considerarán todos los medios de comunicación, incluidos los propios de la actividad o programa. A este efecto se entienden incluidos los anuncios de agradecimiento realizados por megafonía durante el desarrollo de la actividad o programa.
— la entidad beneficiaria dará presencia a la imagen corporativa del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su servicio municipal de deportes, por medio de vallas u otros elementos instalados en el lugar de celebración durante los días en los que se desarrolle la actividad o programa. estos elementos deberán a su vez, en cuanto a superficie y relevancia, estar en proporción con la ayuda prestada en relación a la de las otras instituciones o entidades colaboradoras o patrocinadoras de la actividad o programa. la entidad beneficiaria presentará al servicio municipal de deportes, al menos con 15 días hábiles antes de su difusión para su aprobación, descripción detallada del montaje necesario para la prueba, indicando la presencia de la imagen del Ayuntamiento y la del resto de entidades colaboradores o patrocinadores.
— la entidad beneficiaria insertará el anagrama del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o la simbología que el Ayuntamiento decida en todos los elementos publicitarios que edite la organización, entendidos como elementos cualquier soporte usado: folletos, carteles, página Web, ropa, etc., el anagrama deberá a su vez, en cuanto a superficie y relevancia, estar en pro- porción con la ayuda prestada en relación a la de otras instituciones o entidades colaboradoras o patrocinadoras de la actividad o programa.
— la entidad beneficiaria realizará las invitaciones oportunas a fin de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de sus representantes, esté representado en cuantos actos de pre- sentación y protocolarios se celebren con motivo de la actividad o programa.
— la entidad beneficiaria presentará al servicio municipal de deportes, al menos con 15 días hábiles antes de su difusión para su aprobación, todos los soportes o elementos donde esté la imagen del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para su visto bueno y su inclusión y difusión en la Web del Ayuntamiento, en su calendario de actividades deportivas.
Undécima. Subcontratación
podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 68 del reglamento de la ley General de subvenciones (real decreto 887/2006, de 21 de julio). se considera para este tipo de programas un porcentaje del 100 por ciento de posibilidad de subcontratación
cuando el importe del gasto objeto de subvención supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el texto refundido de la ley de contrato del sector público aprobado por real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la entidad beneficiaria ha de solicitar y aportar en la justificación, como mínimo tres ofertas a diferentes entidades proveedoras,
con carácter previo a la contracción del compromiso para obras, la prestación de servicios o la entrega de bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto ya se hubiese realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Decimosegunda. Criterios lingüísticos para garantizar el uso del euskera y castellano los programas de actividades realizados por las entidades beneficiarias garantizarán la posibilidad de las personas participantes de expresarse tanto en euskera como en castellano.
las comunicaciones, avisos, cartelería, etc. que las entidades beneficiarias elaboren rela- cionadas con estas actividades deberán expresarse en ambos idiomas.
Decimotercera. Uso no sexista del lenguaje y la imagen
las comunicaciones, avisos, cartelería, etc. que las entidades beneficiarias elaboren relacio- nadas con las actividades objeto de subvención, deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y la imagen.
Decimocuarta. Criterios para impulsar la sostenibilidad medioambiental en el deporte en los programas de actividades realizados por las entidades beneficiarias de estas sub- venciones será obligatorio informar explícitamente a las personas participantes y al público de los recursos de transporte sostenible (líneas bus-tranvía, localización de carriles bici, etc.) disponibles para llegar a la zona de celebración de la actividad deportiva.
Decimoquinta. Circunstancias modificativas de la resolución
en caso de que se realicen menos actividades de las recogidas en la solicitud o que varíe de forma sustancial las que fueron tenidas en cuenta para la valoración de la concesión de la subvención, la resolución de concesión podrá ser modificada y la subvención finalmente conce- dida podrá adaptarse al programa realmente efectuado, con posibilidad de efectuar reintegros por pagos anticipados que excedan del importe concedido tras modificar aquella resolución.
Decimosexta. Compatibilidad con ayudas de otras entidades públicas o privadas
las presentes ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que pudiera percibir la entidad solicitante, para los mismos programas de actividades, de otros entes públi- cos o privados, siempre que de ello no se derive sobre-financiación. en caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda, procediendo el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Decimoséptima. Incompatibilidad con otras ayudas del ayuntamiento
las subvenciones concedidas en esta convocatoria, con independencia de lo establecido al efecto en las bases generales reguladoras de concesión de las mismas, serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención a que puedan acogerse en otros departa- mentos o servicios del propio Ayuntamiento u organismos adscritos al mismo, por el mismo objeto, programa o actividad, salvo que expresamente hayan sido autorizadas por las partes de forma conjunta.
Decimoctava. Plazo y forma de justificación
la justificación de las subvenciones concedidas se deberá aportar en los lugares indicados en la base cuarta, por regla general las actividades ya realizadas deben presentar sus cuentas justificativas en un plazo de 30 días desde su finalización y como máximo siguiendo el presente calendario:
Actividades realizadas de enero a junio de 2014, hasta el 30 de julio de 2014.
Actividades realizadas de julio a noviembre de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2014.
las actividades realizadas en diciembre de 2014, el plazo de justificación se extenderá hasta el 10 de enero de 2015.
en los programas anuales, el plazo de justificación se extenderá hasta 10 días hábiles pos- teriores a la fecha de finalización de la última actividad del programa anual, el plazo de justifi- cación en ningún caso podrá ser posterior al 10 de enero de 2015.
como requisito indispensable previo al abono de la subvención concedida se deberá estar al corriente de pago con la Hacienda municipal, Foral y con la seguridad social.
en el Anexo 8 se establece la documentación necesaria para presentar correctamente la cuenta Justificativa de la subvención concedida.
se deberá justificar el cien por cien del presupuesto de la actividad subvencionada y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tal y como establece el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, especificando los gastos cuyo coste se imputa al Ayuntamiento. se debe acreditar la aplicación de los fondos al objeto de la subvención, debiendo presentar facturas que justifiquen la cuantía subvencionada y, cuando la actividad tenga un coste superior a la subvención concedida, la entidad beneficia- ria puede presentar una declaración en la que se relacionen todos los gastos de la actividad, identificándolos e indicando a quién se imputan.
tal y como determina la ley General de subvenciones y el reglamento que la desarrolla, los gastos objeto de subvención han de acreditarse, con carácter general, mediante facturas.
las facturas justificativas de la actividad han de ser originales. sólo se admitirán fotocopias que hayan sido compulsadas por el servicio de deportes previo cotejo con sus correspondien- tes originales
se ha de adjuntar fotocopias a cargo de la entidad solicitante, de todas las facturas origi- nales o documentos probatorios de pago presentados.
los gastos de viaje, dietas, desplazamientos, manutención etc. se acreditaran mediante una cuenta Justificativa por ese concepto si fuesen varios desplazamientos, se realizara una por cada uno de ellos. en esta cuenta justificativa por desplazamientos deberá aparecer el objetivo del mismo y su motivación, adjuntando los documentos comerciales justificativos del gasto (billetes del medio de transporte utilizado, ticket de autopista, facturas de gasolina, etc.) que son la base para determinar la cuantía.
Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio y, en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresa- rio o empresaria, o profesional, en cuyo caso deberá expedir y presentar la correspondiente factura. el recibí debe contemplar los siguientes datos:
nombre y apellidos, niF y domicilio de las personas expedidora y destinataria.
descripción detallada de la operación o servicio y su precio total.
retención del irpF (se debe acompañar el pago de la retención a Hacienda Foral) lugar, fecha y firma de la persona receptora.
los gastos de personal se justificarán mediante nómina y tc2 de seguridad social a cargo de la entidad. Junto a las nómicas y tc se acompañará una declaración responsable anexo 11, que justifique la imputación del gasto a la actividad subvencionada especificando el tiempo y cantidades imputadas.
— costes indirectos que la entidad beneficiaria imputa a la actividad subvencionada (al- quiler de local, luz, telefonía, etc.) en la parte que razonablemente corresponda de acuer- do con principios contables y con el tipo de actividad, se acompañará una declaración res- ponsable o cuenta justificativa aparte, que justifique la imputación del gasto a la actividad
subvencionada, en todo caso el importe límite admitido no superará el 10 por ciento de la cantidad subvencionada.
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
en los casos de campeonatos o cursos con inscripción, se adjuntará listado nominal de participantes y cuotas abonadas por las personas inscritas.
se presentarán los ejemplares de programas de mano, carteles, publicaciones, etc. elabo- rados en o para el desarrollo del programa subvencionado.
las facturas originales presentadas se estampillarán con un sello que permita el control de la concurrencia de subvenciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73.2 del reglamento de la ley 38/2003, General de subvenciones (real decreto 887/2006, de 21 de julio).
estas serán devueltas a la entidad o asociación que las ha presentado una vez cotejadas todas.
las justificaciones se cotejarán con los presupuestos iniciales y no se tendrán en cuenta gastos no presupuestados con anterioridad, salvo justificación suficientemente motivada del incremento.
el abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad beneficiaria tuviese pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento o si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se haya requerido.
Decimonovena. Reintegro de la subvención
las entidades beneficiarias deberán reintegrar total o parcialmente las subvenciones con- cedidas, previa la tramitación del oportuno expediente conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la ordenanza municipal de subvenciones, y por las causas recogidas en el artículo 20 de dicha ordenanza
será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro la Junta de Gobierno local.
se exigirán los intereses de demora en aplicación del artículo 30.8 y 37 de la ley 38/2003 General de subvenciones y del artículo 94 del reglamento de la citada ley.
el interés de demora en materia de subvenciones en el ejercicio del año 2014, se exigirá conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.
Vigésima. Infracciones y sanciones
el régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en el capítulo séptimo de la ordenanza municipal de subvenciones.
Vigésimo primera. Recursos
contra estas bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede interpo- nerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BotHA, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
Vigésimo segunda. Normativa aplicable
rigen, con carácter supletorio a estas bases, la ordenanza municipal de subvenciones, publicada en BotHA de 13 de enero de 2006, la ley 38/2003, de 17 de junio, General de sub- venciones (Boe 276, de 18 de noviembre de 2003) y su reglamento, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio (Boe 176, de 25de julio de 2006).
las ordenanzas municipales y reglamentos municipales mencionados en las presentes bases pueden ser consultados a través de la página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
www.vitoria-gasteiz.org. Asimismo, el plan Joven municipal, plan para la igualdad de mujeres y hombres, etc. mencionado en las presentes bases puede consultarse en la referida página Web.
Vitoria-Gasteiz, 25 de mayo de 2014 Técnico de Administración General JAvier ruiz de infAnTe