UTRERA
DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
URBANÍSTICA DE UTRERA.
EQUIPO REDACTOR:
DIRECTOR: José Manuel Ojeda García. Arquitecto.
EQUIPO TÉCNICO:
José Luís Alegría Fernández. Geógrafo. Licenciado en Geografía e Historia.
Juan Manuel Cano Núñez. Delineante. Licenciado en Historia.
María Auxiliadora Jiménez Ontanilla. Delineante. Arquitecta.
Ignacio Meana Astolfi. Técnico Urbanista y Economista. Licenciado en Derecho, en Economía y en Administración y Dirección de Empresas.
Asistencia Técnica Estudios Sectoriales: ANALITER S.L.
Colaboración: Área Técnica del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.
Delegación de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.
José Antonio Málaga García. Servicio Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Utrera
DOCUMENTO 1. MEMORIA GENERAL
1. INTRODUCCIÓN, CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO
2.1. Introducción
2.2. Las condiciones geográficas y socioeconómicas del territorio
2.3. Las condiciones derivadas de los antecedentes de planeamiento y de las diversas legislaciones sectoriales con incidencia en el territorio.
2.4. La estructura urbana y la edificación 2.5. Estudio sobre la Vivienda
2.6. Dotaciones: Espacios Libres y Equipamientos 2.7. Tráfico y Movilidad
2.8. Infraestructuras y Servicios
2.9. Valoración y Diagnóstico de la problemática urbana
3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 3.1. El modelo territorial propuesto
3.2. Determinaciones estructurales: clasificación del suelo 3.3. Política de vivienda y mercado de suelo
3.4. Patrimonio Histórico
3.5. Programación y evaluación de recursos
4. MARCO PARTICIPATIVO.RESULTADO DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DOCUMENTO 2. PLANOS
1. Planos de Información.
2. Planos de Ordenación Estructural.
3. Planos de Ordenación Completa.
DOCUMENTO 3. NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS 1. Normas Urbanísticas Generales
2. Disposiciones Particulares para cada tipo de Suelo 3. Fichas de Planeamiento y Gestión
DOCUMENTO 4. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO y PROGRAMA DE ACTUACIÓN DOCUMENTO 5. MEMORIA SE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
DOCUMENTO 6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO 7. ESTUDIOS SECTORIALES
1.ESTUDIO DE INUNDABILIDAD
2.ESTUDIO DIAGNÓSTICO DE MOVILIDAD, TRÁFICO Y TRANSPORTES 3.ESTUDIO DEL PAISAJE EN LOS NUEVOS CRECIMIENTOS
4.ESTUDIO DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA 5.ESTUDIO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 6.ESTUDIO DE VIVIENDA
7.PROPUESTA DE TRAZADO ALTERNATIVO DE VÍAS PECUARIAS
INTRODUCCIÓN
proceso de aprobación inicial.
FASES DE REDACCION Y TRAMITACION
1/2
ESTUDIOS DEL MEDIO FISICO ESTUDIOS DEL MEDIO SOCIOECONOMICO ESTUDIO DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA LEGAL ESTUDIO DEL PLANEAMIENTO PREVIO
EXPOSICION AL PUBLICO PARA
SUGERENCIAS Y ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO PREVALORACION AMBIENTAL CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO
DEFINICION DE USOS DEL SUELO FORMULACION DE OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL
DIAGNOSTICO TERRITORIAL ANALISIS DEL TERRITORIO PROGRAMA DE TRABAJO DETERMINACIONES ESTRUCTURALES
GRANDES FINES Y OBJETIVOS POLITICA TERRITORIAL SUPRAMUNICIPAL
PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO
ORDENACION COMUN Y ALTERNATIVAS
PARCIALES
PARTICIPACION CIUDADANA
REMISION A ORGANISMO AMBIENTAL (ART. 31.1 R.E.I.A.) POLITICA
MUNICIPAL
Fuente: Elaboración Propia
FASES DE REDACCION Y TRAMITACION
2/2
APROBACION PROVISIONAL INCORPORACION DE LOS PROCESOS DE INFORMACION PUBLICA Y DECLARACION PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL
INFORMES DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
EXPOSICION AL PUBLICO PARA ALEGACIONES APROBACION INICIAL PRIMERA EVALUACION AMBIENTAL
REGULACION NORMATIVA CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO
DEFINICION DE USOS DEL SUELO FORMULACION DE LA ORDENACION POLITICA TERRITORIAL SUPRAMUNICIPAL
PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO
PARTICIPACION CIUDADANA
REMISION A ORGANISMO AMBIENTAL (ART. 34 R.E.I.A.)
POLITICA MUNICIPAL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PLAN
EVALUACION AMBIENTAL CON MEDIDAS INCORPORADAS REGULACION NORMATIVA CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO
DEFINICION DE USOS DEL SUELO INCORPORACION DE MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS
ORDENACION
DECLARACION PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL
REMISION A ORGANISMO AMBIENTAL (ART. 40.1 R.E.I.A.)
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
APROBACION DEFINITIVA POLITICA
SECTORIAL
LEGISLACION TERRITORIAL LEGISLACION URBANISTICA LEGISLACIONES SECTORIALES VARIAS
LEGISLACION AMBIENTAL
5 ESQUEMA DE RELACIONES ENTRE EL PGOU Y LOS OTROS DOCUMENTOS COORDINADOS
DOCUMENTOS A REDACTAR
CARÁCTER PLAN ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
ESTUDIOS SECTORIALES
FASES DE REDACCIÓN
FASE PREVIA
TOMA DE CONOCIMIENTO DE DECISIONES PREVIAS
DE ÍNDOLE LEGAL Y POLÍTICA
DETERMINACIONES ESTRUCTURALES:
GRANDES FINES Y OBJETIVOS
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESCALA
DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO
FASE 1 ANALÍTICA INFORMACIÓN
URBANÍSTICA
ANÁLISIS DEL MEDIO, DEL PLANEAMIENTO
PREVIO Y DE LA NORMATIVA
ANÁLISIS, INFORMACIÓN Y
VALORACIÓN
FASE 2 PREVALORATIVA
AVANCE DE PLANEAMIENTO:
ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN
PREVALORACIÓN PROPUESTAS Y
MEDIDAS
FASE 3 TÉCNICA
PLAN
CON MEDIDAS CORRECTORAS Y SECTORIALES INCORPORADAS
EVALUACIÓN, PROTECCIÓN Y
CORRECCIÓN:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
INCORPORACIÓN DE LOS ESTUDIOS AL PLAN Y MEDIDAS
CORRECTORAS
Como segundo hito en la realización de la elaboración del PGOU del municipio de Utrera, se realiza el presente Documento para APROBACION INICIAL del PGOU, junto con la Información urbanística previa realizada, que una vez aprobado, inspirará las posteriores fases de entrega de la documentación correspondientes al Documento para aprobación Definitiva.
De conformidad con los acuerdos que adoptó la Corporación en relación a los resultados de la fase de Avance, se culminan los trabajos de elaboración del Plan General formalizándose la documentación final apta para su aprobación inicial. Todo ello de acuerdo con los requisitos establecidos en esta figura de planeamiento en la legislación urbanística y las especificaciones recogidas en el Pliego de la Junta de Andalucía.
La Información Urbanística actualizada y objetiva que se obtiene previa y simultánea al Avance y documento de Aprobación Inicial del Plan General, ayuda a la toma de decisiones en las fases de Avance, aprobación inicial y restante. No obstante, preexisten a la obtención de la Información Urbanística ciertos fines y objetivos de carácter básico que son reflejo de una cultura urbanística, una orientación concreta, una racionalidad resultante de la experiencia y una precisa sensibilización por los problemas reales vividos en el municipio.
En cuanto a la información urbanística que acompaña al PGOU, debe considerarse como una etapa terminada y cerrada, y por tanto, el diagnóstico está totalmente concluido, continuándose su elaboración hasta la Aprobación Inicial.
Se refiere, básicamente, a las condiciones geográficas del territorio ordenado, a las derivadas de los antecedentes de planeamiento y a todos aquellos aspectos que han servido para la comprensión de las problemáticas urbanísticas y el establecimiento de propuestas de ordenación del documento
de aprobación inicial, en relación a las determinaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.
El contenido del Plan General de Ordenación Urbanística se establece en los artículos 8, 9 y 10 de la 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relacionándose seguidamente.
CAPÍTULO II
Los instrumentos de planeamiento SECCIÓN PRIMERA
Planeamiento general
SUBSECCIÓN PRIMERA
Planes Generales de Ordenación Urbanística Artículo 8. Concepto.
1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actual y previsible a medio plazo.
El contenido de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de su adecuada normalización, debe desarrollarse con arreglo a los principios de máxima simplificación y proporcionalidad según la caracterización del municipio en el sistema de ciudades de Andalucía, por su población y dinámica de crecimiento, por la relevancia de sus actividades y recursos turísticos, por su pertenencia a ámbitos territoriales con relaciones supramunicipales significativas o por contar con valores singulares relativos al patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.
Artículo 9. Objeto.
En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 y, en su caso, de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben:
A) Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:
a) Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio.
b) La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.
c) La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio.
6 d) La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando
su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado por las razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural, asegurando, entre otros, los objetivos señalados en el apartado
e) La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.
f) La protección y el tratamiento adecuado del litoral de acuerdo con sus características y valores.
g) La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.
B) Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano.
C) Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.
D) Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.
E) Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico.
F) Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte.
G) Evitar procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad.
Artículo 10. Determinaciones.
1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:
A) En todos los municipios:
a) La clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de esta Ley, previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo.
b)En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.1
El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectáreas y que, además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas.
El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.
Con objeto de evitar la segregación espacial y favorecer la integración social, reglamentariamente podrán establecerse parámetros que eviten la concentración excesiva de este tipo de viviendas.2
c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para:
c.1) Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante, a determinar reglamentariamente según las características del municipio.
c.2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal.
1 La disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo establece que la localización de las reservas de terrenos con destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública a las que hace referencia este apartado b) será exigible desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 13/2005, en los supuestos y forma establecidos en el artículo 23 de la misma, a todos los nuevos sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado. Esta determinación será igualmente de aplicación a los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen sectores ya delimitados en los instrumentos de planeamiento general vigentes, estuvieren éstos adaptados o no a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, si su aprobación inicial se produce con posterioridad al 20 de enero de 2007.
2 El contenido de esta letra b) ha sido modificado en dos ocasiones, la primera por el artículo 23 Uno de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y la segunda por el artículo primero de la Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
7 Sus especificaciones se determinarán de acuerdo con los requisitos de calidad urbanística relativos,
entre otros, al emplazamiento, organización y tratamiento que se indiquen en esta Ley y que puedan establecerse reglamentariamente o por las directrices de las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística.
d) Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
e) Para el suelo urbanizable no sectorizado, ya sea con carácter general o referido a zonas concretas del mismo: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.
f) Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto que deban definirse en el suelo urbanizable.
g) Definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto.
h) Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección, con identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más relevantes; la normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, a los que se refiere el artículo 46.1 g) de esta Ley, y la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
i) Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral con delimitación de la Zona de Influencia, que será como mínimo de quinientos metros a partir del límite interior de la ribera del mar, pudiéndose extender ésta en razón a las características del territorio.
B) En los municipios que por su relevancia territorial lo requieran y así se determine reglamentariamente o por los Planes de Ordenación del Territorio:
a)3
b) Definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad, y especialmente para las zonas con actividades singulares o población que generen estas demandas, así como para la comunicación entre ellas, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación.
c) Previsión de los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular que requieran las características de estos municipios.
3 El contenido de esta letra a) fue suprimido por el artículo 23 Dos de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
En los restantes municipios, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá establecer todas o algunas de las determinaciones que se contienen en este apartado B).
2. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen asimismo la ordenación pormenorizada mediante las siguientes determinaciones:
A) Preceptivas:
a) En el suelo urbano consolidado, la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural. Esta ordenación deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
b) En el suelo urbano no consolidado, la delimitación de las áreas de reforma interior, por ello sujetas a su ordenación detallada, con definición de sus objetivos y asignación de usos, densidades y edificabilidades globales para cada área. Asimismo, se delimitarán las áreas de reparto que deban definirse y se determinarán sus aprovechamientos medios.
c) En el suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores.
d) La normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable que no hayan de tener el carácter de estructural según lo establecido en este artículo, y al suelo urbanizable no sectorizado.
e) Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, que no hayan de tener el carácter de estructural.
f) Las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación regulada en este apartado.
B) Con carácter potestativo, las determinaciones previstas en el apartado A) a) anterior, respecto de todo o parte del suelo urbano no consolidado y respecto de sectores del suelo urbanizable, para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución de las correspondientes áreas y sectores.
3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística contienen las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural, los criterios y circunstancias cuya concurrencia haga procedente la revisión del Plan, así como, de manera expresa, la valoración, justificación y coherencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.
8
DOCUMENTO 1. MEMORIA
GENERAL
9 1. INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES.
El ámbito del trabajo y de aplicación territorial del Plan General es la totalidad del término municipal de Utrera. No obstante, constituye también ámbito de estudio básico el entorno comarcal del que participa el municipio, así como la nueva delimitación de la Aglomeración Urbana de Sevilla, a los efectos de hacer coherentes sus determinaciones en un contexto territorial amplio.
Utrera se configura como uno de los municipios andaluces, pionero en la adaptación y revisión de su planeamiento general, en función de lo previsto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que va a suponer la incardinación del municipio en la vertebración de comunicaciones en la provincia, y por extensión con las provincias limítrofes con ésta, en relación a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el exterior.
La apuesta urbanística y política que plantea el Ayuntamiento de Utrera es de una envergadura importante, dado que supondrá reactivar el mercado de suelo local, intervenir positivamente en este mercado como establece la legislación urbanística andaluza, para producir un producto residencial, productivo (industrial y terciario) y dotacional adecuados, cubriendo la demanda de viviendas sociales en el municipio, y elevando la calidad de vida del ciudadano, además de producir una reactivación de la economía local y un previsible apoyo futuro a las empresas constructoras del municipio, con la urbanización y construcción de viviendas e instalación de empresas de la comarca, extremo éste que sería importante en el municipio.
Utrera, como enclave territorial privilegiado, encrucijada entre la Campiña sevillana y el Bajo Guadalquivir, debe ser liderado desde la iniciativa pública, para dar el “gran salto” que necesita y posicionarse en Andalucía, Sevilla, su aglomeración urbana y su comarca en el lugar que le corresponde.
El Municipio de Utrera cuenta con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), actualmente en vigor, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 21 de diciembre de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 28 el 31 de mayo de 2002, habiéndose tramitado diversas modificaciones de éste, y Adaptado Parcialmente a la LOUA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/2008, y aprobado en Pleno de 9 de Octubre de 2008.
Se describen a continuación datos generales del Municipio como base de la justificación de la necesidad de una revisión del Planeamiento:
El término municipal de Utrera pertenece al ámbito sur de la Aglomeración Urbana de Sevilla, junto con los municipios de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira y Los Palacios y Villafranca. En él se alternan cerros y lomas surcadas por cauces hídricos, junto con terrenos de campiña.
El número de habitantes según el último censo ronda los 51.000 hab.
La situación comarcal de Utrera es de cabecera la comarca del Bajo Guadalquivir sevillano.
Las carreteras que la comunican con el exterior son la de conexión con Sevilla, Los Palacios y Villafranca, Carmona, N-IV-Las Cabezas, Los Molares y El Coronil y Arahal-A-92.
El municipio está bien dotado de infraestructuras y comunicaciones, el nivel de rentas de la población es medio en general, con un desarrollo pujante del municipio. La parte de suelo no urbanizable corresponde a la superficie ocupada por la agricultura, el paisaje forestal y de entorno de recursos hídricos.
- Nivel de renta: Medio.
- Consolidación del núcleo urbano principal y poblado: Consolidado en torno al 85 %.
- Desarrollo: Medio-alto, fundamentalmente en las nuevas urbanizaciones.
- Infraestructuras: El alumbrado, agua y alcantarillado público se encuentran en adecuado funcionamiento, con necesidades sectoriales de mejoras.
- Vías públicas: Están, en general, en buen estado de conservación, salvo necesidad de mejoras sectoriales.
- Equipamientos: Suficientes, en aumento con las nuevas urbanizaciones.
- Comunicaciones: Excelentes a través del ferrocarril de cercanías y con la autovía en terminación que conecta con Sevilla.
- Suelo no urbanizable: Se encuentra en buen estado, sin mucho deterioro del paisaje rural, salvo la necesaria regularización de parcelaciones, aunque no complicando el futuro urbanístico de posibles áreas de expansión del Municipio.
La propuesta de revisión del Planeamiento vigente se basa en la necesidad de desarrollar un nuevo modelo de ciudad que recupere la zona de Casco Histórico de interés, redefina los parámetros urbanísticos que han de regir las edificaciones y la mejora de los espacios públicos en el área de extensión del núcleo principal y secundarios y conforme los “límites” de la ciudad en el área de ensanche, tanto en el núcleo principal como en los secundarios.
Necesidad de suelo industrial y terciario, en especial para las empresas del municipio y de la comarca y entorno, que precisan de ampliaciones, que las mantenga competitivas en el mercado, así como de nuevas empresas de la comarca y exterior.
El suelo no urbanizable precisa de un análisis ambiental que proteja los parajes naturales de interés, en especial sus caminos, zonas forestales, humedales y vías pecuarias.
Todo ello unido a la mejora a medio plazo de las comunicaciones, inducen a adelantarse con el planeamiento en la elección de un modelo territorial distinto al actual, que contemple el carácter demográfico y económico de estas circunstancias en el futuro planeamiento.
Del análisis de lo expuesto anteriormente obtenemos las siguientes conclusiones:
10
▫ Estructura general del territorio:
Trazado de las variantes y nuevas vías de circulación, con nuevos accesos al municipio, con las repercusiones futuras correspondientes.
▫ Usos residenciales:
- Culminación del desarrollo de las actuaciones previstas en suelo urbano.
- Desarrollo de las actuaciones en suelo urbanizable.
- Necesidad de incardinación entre los núcleos de población del municipio de Utrera.
Existe demanda en suelo residencial, vivienda libre y vivienda protegida, dada la puesta en carga de la mayoría del suelo urbanizable vigente.
▫ Usos industriales:
- Mínimo desarrollo en suelo urbano, sobre todo en los poblados.
- Agotamiento de los suelos urbanizables que suponen una falta de oferta de nuevo suelo. Se detecta un déficit a corto y medio plazo de suelos para actividades productivas.
La problemática urbanística expuesta requiere la definición de un nuevo Modelo Urbano que le dé respuesta no solo a corto y medio plazo, sino también a largo plazo.
Concluimos, por tanto, que la Revisión del planeamiento municipal vigente debe consistir en la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística que debe contener determinaciones en atención a estos aspectos:
- Utilización de una de base digital, en relación a la planimetría a escala 1:1000 y/o 1:2000 y a 1:10.000, aportada por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, así como a la planimetría catastral rústica y urbana del municipio, aportada por el Ayuntamiento de Utrera.
- Establecimiento de las pautas de crecimiento residencial futuro de los núcleos urbanos existentes, y sus relaciones.
- Facilitar el desarrollo de suelos industriales y productivos que den respuesta a la demanda existente o previsible, en función de la puesta en carga de las vías de comunicación correspondientes.
- Previsión de posible suelo turístico adecuado, que suponga un nuevo factor dinamizador en el municipio.
- Plantear una estrategia de suelo con la previsión del suelo urbanizable ordenado y sectorizado necesario, y acorde con el modelo de crecimiento previsto por el POTA para los municipios de Andalucía, y para la aglomeración urbana de Sevilla, y suelo urbanizable no sectorizado en una doble estrategia, de reserva futura de suelo, de ordenación del suelo contenido entre las infraestructuras y redes de comunicaciones previstas, en apoyo de las vías de comunicación, y para una estrategia de protección pasiva del suelo no urbanizable.
- Incorporar las estrategias de desarrollo y las determinaciones contenidas en el POTAUS, relativas a áreas de oportunidad y sistemas de espacios protegidos, contenidos en el Plan Subregional.
- Regularización de usos en suelo no urbanizable, fundamentalmente las parcelaciones en suelo no urbanizable existentes y protección de las zonas con valores o con riesgos ambientales.
Desarrollando estos aspectos, tendríamos la información urbanística que se refleja posteriormente.
En relación a los parámetros fundamentales y generales del PGOU, tendríamos lo siguiente:
Los Principios Básicos que inspirarán el Plan serán:
1. Considerar a la Administración Municipal como el elemento decisorio y dinamizador del proceso urbanístico y clave de la política urbanística, siendo el equipo redactor el encargado de recoger esta idea.
2. Elaborar un planeamiento realista, pragmático y con un grado de flexibilidad suficiente que asegure su viabilidad y eficacia, siendo conscientes de las dificultades que supone el establecer previsiones fiables ante unas circunstancias siempre cambiantes.
3. Incorporar la iniciativa privada al proceso público de construcción de la ciudad y municipio de Utrera.
4. Establecer una Normativa clara y concisa.
5. Procurar una diagnosis adecuada, expresando jerárquicamente y de forma concisa los problemas y objetivos del planeamiento.
6. Solventar la escasez de suelo urbanizado y gestionado existente facilitando la oferta concurrente de nuevo suelo urbanizado.
7. Ser consciente de la repercusión final que tiene en el coste de la vivienda cualquier rigidez excesiva del planeamiento, así como errores en su concepción, programación o gestión.
8. Incorporar todas las iniciativas objetivas y asumibles, propuestas por los ciudadanos mediante el mecanismo de la participación pública.
9. Establecer la máxima racionalidad en programación y rentabilidad de las infraestructuras proyectadas.
10. Establecer como criterio prioritario en el diseño y programación de las dotaciones, la racionalidad y la rentabilidad social.
Como criterios generales de ordenación tenemos:
* Ordenación integral de las zonas adyacentes al núcleo principal, así como de los poblados, estableciendo el destino del conjunto de los suelos del término, definiendo los usos posibles y la oportunidad de las distintas zonas para su incorporación a los procesos de urbanización, así como la ordenación del espacio de encuentro y articulación entre los núcleos.
* Adecuación de las propuestas a la nueva organización territorial que supone la ejecución de las variantes territoriales propuestas y la autovía, rentabilizado las operaciones de creación de nuevas infraestructuras para la puesta en valor de los suelos en el conjunto de la comarca y del ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla.
* Definición de la estructura territorial, con especial incidencia en la mejora de la red viaria general, la red de espacios libres e itinerarios verdes y la previsión de infraestructuras de transporte colectivo.
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* Adecuación de las propuestas a las determinaciones del planeamiento de ámbito supramunicipal (Plan de ordenación del territorio de Andalucía y Plan de la aglomeración Urbana de Sevilla) y sectorial, implementando las soluciones de infraestructura y ordenación del espacio en el ámbito comarcal.
* Establecimiento de áreas de especial valor paisajístico y natural e integración de éstas en las propuestas de nuevas áreas de crecimiento urbano.
* Definición del destino de los suelos urbanizables de uso industrial y terciario a prever en el entorno de las vías de comunicación principales, estableciendo las áreas que deben mantener su destino productivo y estableciendo los usos y conexiones con la red viaria territorial.
* Ordenación de los accesos al núcleo urbano principal y reorganización de las áreas de suelo en contacto con las carreteras y variantes-circunvalaciones, tanto existentes como previstas.
Como base de partida, se establecen los siguientes objetivos fundamentales de ordenación urbanística del municipio de Utrera, consensuados inicialmente con técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. Como objetivo general se trata de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento válido y adecuado a la problemática local y territorial.
Los criterios particulares de la ordenación urbanística, básicamente podrían establecerse en varios niveles:
A. ESTRATEGIA TERRITORIAL.
Definir las distintas formas de utilización del territorio de modo que se consolide una estructura territorial equilibrada de acuerdo con la ordenación territorial que pueda establecer los planes de aplicación en esta materia, impidiendo la formación de núcleos de población no deseados y potenciando los valores agrícolas, forestales, naturales y paisajísticos existentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de aguas, espacios naturales, montes, forestal, protección ambiental, patrimonio histórico,...
Desarrollo de las determinaciones y criterios de ordenación contenidos anteriormente en el Plan Especial de Protección del Medio Físico, y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos provincial y las Bases de Ordenación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y su incorporación en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.
Dentro de estos criterios tendríamos:
- Apuesta por un desarrollo integral del municipio en relación a los nuevos viarios territoriales que se plantean, con la implantación de usos terciarios e industriales-servicios para Utrera, los poblados y la comarca del Bajo Guadalquivir, paliando el actual déficit de suelos de este tipo.
- Apuesta por la vertebración de un eje de desarrollo socioeconómico entre los municipios del entorno, dentro de la comarca del Bajo Guadalquivir.
- Potenciación de los sistemas territoriales del municipio y de la comarca.
B. SUELO NO URBANIZABLE.
La consecución de los objetivos fundamentales se conseguiría a través de:
- Regularización de los asentamientos irregulares en suelo no urbanizable.
- Actuación positiva en el suelo no urbanizable, con la calificación de zonas coherente: suelos de especial protección, zona de recursos hídricos, zonas forestales, suelo de carácter rural o natural.
- Inventario y deslinde de las vías pecuarias y caminos del municipio. Propuesta de protección de vías pecuarias, procedimiento de modificación de trazado, en su caso, de vías pecuarias y desafectación correspondiente.
- Protección de yacimientos arqueológicos existentes.
- Protección de arroyos y recursos hídricos existentes.
- Normativa adecuada para el suelo no urbanizable de carácter rural, natural o común.
C. SUELO URBANO.
Para el núcleo urbano consolidado principal y los poblados, establecer unas propuestas de:
Estructura general; Ordenación; Infraestructura; Dotaciones; Usos; Tipologías y Condiciones de edificación; coherentes con su emplazamiento, evolución y características urbanas, arquitectónicas y ambientales, y asimismo de acuerdo con las necesidades de la población actual y prevista.
Lograr una estructura urbana en la que la ciudad actual y los nuevos desarrollos que pueda proponer el plan, se integren armónicamente en el medio físico y paisaje, con la consecución de dotaciones y aprovechamiento urbanístico público en los suelos urbanos no consolidados, en atención a los criterios de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía.
Concretar los nuevos desarrollos a los suelos necesarios en función del crecimiento poblacional y de actividades previsibles, en coherencia con la puesta en valor y uso del patrimonio edificado existente, estableciendo las prioridades y programación de los suelos, dotaciones e infraestructuras necesarias para la incorporación de los nuevos desarrollos de forma que se garantice un crecimiento urbano equilibrado y sostenible, siguiendo las pautas de crecimiento actuales.
Establecer y propiciar las medidas urbanísticas oportunas para asegurar la consecución de los objetivos fijados en el Plan, especialmente en cuanto a la participación e intervención de los diversos protagonistas del proceso urbanístico (Administración, ciudadanos, y demás agentes) proponiendo para ello los instrumentos y medios que la legislación general urbanística contiene.
Todos estos objetivos generales se pueden plasmar en:
- Mejora de los equipamientos y espacios libres del municipio: ampliación de las instalaciones, recualificación de espacios libres, posibilidad de introducción de aparcamientos subterráneos en algunas plazas centrales significativas.
- Potenciación de los espacios de relación del Conjunto Histórico, en toda su continuidad lineal, como centro neurálgico del núcleo urbano, con un tratamiento espacial adecuado.
- Mantenimiento, en lo posible, de la idiosincrasia propia del núcleo urbano consolidado y de los poblados.
- Apuesta por la rehabilitación del patrimonio histórico del núcleo urbano principal y del territorio.
- Consecución de nuevas rondas urbanas continuas para el municipio, apoyadas en las nuevas variantes, en relación a las vías territoriales de comunicación, y a obtener por la técnica del aprovechamiento medio en suelo urbanizable.
- Recualificación de las carreteras a su paso por el núcleo urbano de Utrera y poblados, en previsión del futuro funcionamiento de las variantes previstas, y la mejora de las carreteras de comunicación entre núcleos.
12 - Ampliación y mejora de los espacios libres y del sistema de equipamientos e infraestructuras.
- Estudio de la posible peatonalización de algunos espacios urbanos.
- Vertebración gradual de los nuevos crecimientos residenciales y productivos en relación a los núcleos de población existentes.
- Gestión y urbanización de los vacíos urbanos vacantes existentes en el municipio, para la consecución de nuevas dotaciones de equipamientos y espacios libres y la residencialización del entorno, así como de actividades compatibles.
- Mejora continua de la urbanización del suelo urbano.
- Incorporación de los nuevos suelos urbanizados al conjunto de los núcleos urbanos.
D. SUELO URBANIZABLE.
Los objetivos fundamentales de crecimiento urbanístico del municipio se concretan inicialmente en:
- Mejora integral del municipio y sus poblados, con la previsión de suelo para viviendas adecuadas para todos los sectores sociales y dotaciones adecuadas, que redunde en conseguir un nivel de vida adecuado del ciudadano, y la mejora sustancial de éste.
- Previsión de suelo para viviendas protegidas y sociales públicas que dinamice el sector residencial, y en base a la obtención de suelo municipal a través de los convenios urbanísticos.
- Creación de suelo necesario para urbanizaciones de segunda residencia o de baja densidad, con demanda en el municipio, así como de suelos dotacionales, articulando el desorden territorial de las parcelaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable, principalmente en la zona norte del núcleo urbano de Utrera.
- Pregestión de los ámbitos de planeamiento a prever en el PGOU, que garantice su gestión adecuada posterior y la participación adecuada en las plusvalías del municipio, por parte de la Administración.
- Continuidad adecuada del planeamiento y gestión del municipio, a la vez que se realiza el PGOU, anticipando incluso, vía modificaciones de planeamiento o planeamiento de desarrollo previsto en el PGOU, ciertas actuaciones de interés público.
- Crear una fachada adecuada a las vías de comunicación con edificaciones y usos que den una nueva imagen del municipio hacia estas vías territoriales y nuevas vías de comunicación, así como localizar ejes vertebrados, de actividades productivas y dotaciones en los márgenes de las vías territoriales principales, de comunicación con los municipios del entorno, provocando sinergias positivas con éstos.
- Apuesta por la consecución de un importante Patrimonio Municipal de Suelo con la gestión del PGOU, así como gestión adecuada del existente, en el entorno del núcleo urbano principal y poblado.
- Establecimiento de una red adecuada y uniforme de sistemas generales del municipio:
espacios libres, equipamientos, comunicaciones e infraestructuras.
- Consecución de un estándar adecuado de sistema general de espacios libres (5-10 m2s/habitante), en atención a la LOUA.
- Clarificación de las determinaciones estructurales y pormenorizadas del PGOU.
Además de lo anterior, las acciones públicas principales que se prevén para el PGOU son:
- Gestión adecuada de suelo urbano, para la obtención de los sistemas locales y, en su caso, generales, y aprovechamientos urbanísticos de cesión al Ayuntamiento.
- Gestión adecuada del suelo urbanizable, para la obtención de las dotaciones, junto con la cesión de aprovechamientos urbanísticos y cesiones de suelo por encima de los estándares habituales, en virtud de convenios urbanísticos.
- Mejora e incremento de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamientos del municipio.
- Otras actuaciones establecidas legalmente para la mejora socioeconómica y de las dotaciones del municipio, que por Ley o convenio urbanístico no deba sufragarla el propietario o promotor privado, sino a través de importantes inversiones de las Administraciones Públicas.
En el nuevo PGOU se propone, por tanto, como alternativa, un espacio para la nueva ciudad que se proyecta, articulada en el territorio, basada en:
- Un planeamiento abierto, flexible y estratégico, integrador de actividades y de tipologías urbanas, tanto en los núcleos de población, como entre ellos.
- La mejora de la calidad de vida urbana con una estratégica situación de equipamientos y espacios libres.
- Optimización de las densidades de población y mayor integración con el medio.
- Optimización de los costes de transporte y rentabilidad y calidad del servicio de los transportes públicos, potenciando el más eficiente y menos contaminante.
- Optimización de los costes de urbanización y de conservación de las infraestructuras.
- Integración de grupos sociales y económicos en el espacio de la ciudad, propiciando las relaciones personales continuadas, la heterogeneidad urbana.
- El uso eficiente y sostenible del suelo, a fin de evitar la especulación urbanística y la configuración de áreas urbanizadas insostenibles.
- Respecto a los poblados, se procurará mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, promoviendo estrategias integrales de desarrollo rural sostenible.
- Una participación pública extensa y completa, donde el ciudadano de Utrera y sus poblados encuentre un espacio de encuentro y diversidad social.
- Potenciación de las actividades productivas y de servicios, consolidando UTRERA como una ciudad de servicios, dentro del entorno sur de la aglomeración urbana de Sevilla, y en relación a otras comarcas de Cádiz y Málaga, pero en la línea de las actuaciones del siglo XXI, constituyendo una CIUDAD DE SERVICIOS AVANZADOS.
Estamos ante una nueva generación de planes generales que intentan resolver no sólo los problemas de escala urbana, que, en gran medida, solucionaron los planes de la década de los años 80 y 90 del siglo XX, sino que también reclaman una reflexión territorial más amplia a partir de los grandes aciertos de los planes generales preexistentes. Se trata de una reflexión urbanística territorial que intenta superar las figuras pasadas del esquematismo territorial, fuertemente desarraigadas de la ciudad, a través de actuaciones contemporáneas que desarrollen la nueva configuración urbanística del territorio, como señales de los nuevos modos de entender y usar la nueva “CIUDAD DEL TERRITORIO”, articulando el núcleo principal con los poblados existentes, y con el resto de poblaciones del entorno, como un territorio eficaz dentro de la ESTRATEGIA TERRITORIAL EUROPEA (ETE), donde UTRERA aporta su especificidad como TERRITORIO DE SERVICIOS AVANZADOS.
Modelos y alternativas de expansión.
Como base fundamental, para producir un proceso de información y difusión públicos, fomentando el debate ciudadano, se plantean, previamente, las posibles alternativas de crecimiento
13 de Utrera, mediante el análisis de las ventajas e inconvenientes de las zonas de crecimiento
urbanístico posible del municipio: entorno sur y entorno norte del núcleo principal, y el crecimiento sostenible de los poblados, en función de las demandas ciudadanas.
Dentro de este contexto, y procurando fomentar el debate interno municipal y externalizado a la ciudadanía, se plantea un esquema de alternativas de crecimiento y ordenación posibles en la ciudad de Utrera (considerándose que en los poblados, el crecimiento posible está garantizado en el entorno de los núcleos urbanos existentes, procurando la implantación de actividades productivas y un crecimiento residencial sostenible), estableciendo el cuadro DAFO adjunto para su análisis, respecto a las dos zonas de posible crecimiento urbanístico, aunque no obstante, al final se opta por un crecimiento integrador y mixto entre ambas zonas, siendo la primera la de mayor desarrollo (aunque regularizándose las parcelaciones irregulares al norte de la ciudad), junto con la apuesta por los usos industriales y terciarios en el entorno de los viarios territoriales radiales, desde las variantes y rondas más exteriores.
ENTORNO SUR ENTORNO NORTE
DEBILIDADES . Terrenos con atomización o monopolización de la propiedad, según los casos).
. Relativa problemática a la solución de las infraestructuras necesarias.
.Problemática de comunicaciones longitudinales y transversales.
. Dificultad de gestión urbanística (atomización de la propiedad y monopolización de la propiedad, según los casos).
AMENAZAS . Posible descontrol de la imagen urbana con las intervenciones futuras.
.Posible crecimiento urbanístico desligado de las vías de comunicación.
. Cercanía de otros términos municipales.
FORTALEZAS . Presencia de importantes sistemas de comunicaciones.
. Presencia de infraestructuras.
. Dotaciones y servicios existentes o previstos.
. Relativo escaso valor ecoagrario de los suelos afectados, por la antropización.
. Importante presencia de actuaciones edificatorias.
. Relativo escaso valor ecoagrario de los suelos afectados, por la antropización.
OPORTUNIDADES . Crecimiento en dirección a los poblados existentes y comarca del Bajo Guadalquivir.
. Ordenación urbanística con excelentes vistas sobre el territorio.
. Ordenación vinculada al desarrollo de las vías de comunicación territoriales.
. Recuperación e integración de las vías pecuarias en el paisaje.
. Posible crecimiento urbanístico diferenciado de las vías de comunicación, y más relacionado con el entorno rural.
. Ordenación del entorno paisajístico.
. Ordenación de las parcelaciones y el territorio.
. Recuperación e integración de las vías pecuarias en el paisaje.
Justificación de la conveniencia y oportunidad de la formulación del nuevo PGOU.
El contenido general del proyecto de PGOU se estructura en varios documentos o fases:
- Criterios, Objetivos y Diagnóstico.
- Información Urbanística. Elaborada como trabajo interno, con algunos trabajos especializados: estudio demográfico, estudio del territorio y medio físico y catálogo (vinculado a lo establecido en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera), en continua actualización.
- Avance. Documento que se presenta, que se acompaña de Avance del Estudio de Impacto ambiental o Prediagnóstico Ambiental, así como con los dos documentos anteriores, refundidos.
- Exposición Pública del Avance. Informe de sugerencias presentadas. Informes sectoriales.
- Proyecto de PGOU para aprobación inicial. Estudio de impacto ambiental y Estudios Sectoriales.
- Exposición Pública del documento aprobado inicialmente. Informe de alegaciones presentadas. Informes sectoriales.
- Proyecto de PGOU para aprobación provisional.
- Tramitación del documento aprobado provisionalmente para su aprobación definitiva.
Informes sectoriales.
- Documento refundido, con correcciones en su caso, del Documento aprobado definitivamente. Publicación. Ejecutoriedad.
El proceso de redacción del nuevo PGOU se apoya en el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Utrera.
La elaboración de un documento de nuevo PGOU para el municipio de Utrera, que sustituya, una vez aprobado definitivamente, al PGOU vigente de 2002, adaptado parcialmente, en atención a lo previsto en la LOUA, obedece a razones de distinta índole:
- Necesidad, por imperativo de la LOUA, de que todos los municipios andaluces cuenten con la figura de Plan General, adaptado a la LOUA en todos los municipios de Andalucía.
- Desajustes entre el desarrollo urbano previsto en algunas zonas, y el desarrollo posterior necesario (Modificaciones de planeamiento, no resolución de las ocupaciones irregulares de suelo,
…), y, en otros casos, previsiones de suelo insuficientes (necesidad de suelo productivo en los poblados y núcleo principal de Utrera, así como de suelo para vivienda protegida).
- Transformaciones del entorno territorial, fundamentalmente con los efectos derivados de la implantación de los nuevos viarios territoriales.
- Necesidad de incorporar nuevos criterios y contenidos en la ordenación urbanística: mejora de la articulación de los crecimientos exteriores en los núcleos urbanos, mejora de la imagen del perímetro de los núcleos urbanos, ordenación de zonas industriales y de servicios apoyadas en las nuevas variantes, ordenación de los asentamientos en suelo no urbanizable, erradicación de usos molestos no residenciales en el interior del núcleo urbano, …
14 - Superación del período de ocho años previsto para el vigente PGOU, previéndose la entrada en
vigor de este nuevo PGOU, para el año 2011, y dadas las modificaciones parciales producidas y la pérdida de vigencia de algunas de sus determinaciones.
El Plan General persigue la definición de objetivos y el establecimiento de un esquema de alternativas de la ordenación que permita formular los criterios y soluciones generales del planeamiento, contando con la colaboración ciudadana, y en particular, con los órganos de representación locales, tanto políticos, como económicos y sociales.
El planeamiento, actuando sobre un marco físico, define el modelo territorial más conveniente o aconsejable en un tiempo futuro a dicho territorio y supondrá la coordinación de la planificación económica y social para el mayor bienestar de la población. Por esto, saber cómo viven y cómo quieren vivir los ciudadanos que van a soportar el planeamiento, es piedra angular de la estructura de la ordenación urbana. Esto obliga a un análisis minucioso del medio natural, el conocimiento y problemática socio-económica, las hipótesis de crecimiento del municipio y las medidas que de la política general puedan derivarse.
15 2. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO
2.1. Introducción.
La Información Urbanística es una parte de la documentación requerida para la elaboración del planeamiento urbanístico. Su naturaleza es analítica, y su finalidad, justificativa de las decisiones de ordenación adoptadas. Sus contenidos están referidos al medio físico, el medio urbano y rural, el territorio y la base económica y demográfica.
Es, por otra parte, un documento autónomo respecto a las distintas fases de elaboración del Planeamiento general, por lo que debe entenderse como documento anexo indistintamente al documento de aprobación inicial o al de aprobación definitiva.
El presente documento de Información Urbanística se realiza como proceso iterativo y no cerrado. Dicho documento, y su discusión, permitirá por una parte ajustar el contenido de los trabajos de Información Urbanística, y por otra, incorporar los objetivos y aspiraciones de la Corporación Local así como los criterios operativos más indicados para ello.
Las actividades de recogida de información, su tratamiento y análisis se desarrollan hasta la redacción del documento de aprobación inicial.
2.2. Las condiciones geográficas y socioeconómicas del territorio.
En este estudio realizado sobre el municipio de Utrera, vamos a realizar un extenso estudio sobre sus características geográficas más importantes y fundamentales para la Información Urbanística del mismo.
De acuerdo con las características fundamentales de la propuesta de ordenación general se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
- El Modelo Territorial en Andalucía propuesto en la actualidad y justificación de la coherencia de las determinaciones respecto a los planes territoriales vigentes y de acuerdo con las características del municipio, además de los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo, así como en relación con el conjunto de la legislación que incide significativamente en la ordenación urbanística municipal.
- Descripción de todos los aspectos físicos y naturales, incluyendo también espacios libres de dotaciones, sistemas de comunicaciones, sistemas protegidos, servicios públicos e infraestructuras urbanas básicas, …, que van a formar red básica sobre la que se apoyará el desarrollo urbanístico propuesto.
- Descripción y justificación de los distintos usos del suelo y de las actuaciones previstas sobre el mismo, además de estrategias sobre los distintos usos, equipamiento y vivienda, sistemas de ordenación desarrollados, programación establecida, etc.
- Descripción detallada de la población y las características de la misma, evolución y posibles previsiones de futuro, en relación con la dinámica urbana, crecimiento urbano previsible y la edificación.
- Referencias fundamentales a los sectores económicos en el municipio y la actividad en relación a la población, sin olvidar la demanda de vivienda de los distintos sectores de población que se dedican a una actividad económica determinada.
- Programas de Actuación básicos en el desarrollo del municipio y su relación con ámbitos comarcales, provinciales, autonómicos e incluso estatales.
Encuadre territorial
Utrera está situada al sur de la provincia de Sevilla, en la comarca de la campiña, en el valle del Guadalquivir.
El término municipal abarca en su totalidad 679,15 km², limitado al norte por Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra; al este por El Arahal, Los Morales y El Coronil; al oeste por Los Palacios, Villafranca, Las Cabezas de San Juan y La Puebla del Río; al sur por Espera y Villamartín, ambos municipios de la provincia de Cádiz.
Posee una cota máxima de 254 m sobre el nivel del mar, localizado en Cerro Gordo, y una mínima de 0,5 m en la zona de cultivo de regadío. El núcleo urbano principal se encuentra a una altura media de 49 m.
El núcleo principal de población se encuentra en 5º46' de longitud y 37º 11' de latitud, a una distancia relativa de 30Km de la capital de provincia.
16
Encuadre Administrativo
Utrera desde un punto de vista judicial constituye cabeza comarcal, perteneciendo a su partido los núcleos urbanos de Guadalema de los Quinteros, El Palmar de Troya, el Pantano del Águila, la Cañada, Trajano, Pinzón, El Torbiscal, las estaciones de Don Rodrigo y las Alcantarillas y otros poblados.
Se encuentra encuadrada en la Campiña de Sevilla, a la cual también pertenecen los municipios colindantes de los Morales, el Coronil, Alcalá de Guadaíra y las Cabezas de San Juan, en la provincia de Sevilla, ya en la provincia de Cádiz, pertenecen a la campiña los municipios de Espera y Villamartín.
La campiña de Sevilla tiene una extensión total de 6366,58 Km2, de la cual Utrera supone un 10,67%.
Sistema de Asentamiento
El municipio de Utrera posee una población total de 50.665 habitantes, a fecha 1 de Enero de 2010, distribuidos fundamentalmente en el núcleo principal del mismo nombre, y otros 32 asentamientos secundarios dispersos por la geografía municipal, como son el Palmar de Troya, Casa Cerro, El Comodoro o la Herradera.
Utrera es un municipio con una densidad de población media (67.9 habitantes/Km2) en el contexto provincial. La población se concentra preferentemente en núcleos de población, si bien existe un grupo poblacional (unas 803 personas, el 1.8% de la población) que residen en diseminados.
Los asentamientos secundarios, urbanizaciones y su distribución han respondido a distintas motivaciones:
A la influencia del ferrocarril se deben los antiguos núcleos de población de La Alcantarilla y Don Rodrigo.
Con la implantación de zonas de regadío, y ya en la segunda mitad del siglo XX se crean por iniciativa del estado los poblados de Guadalema de los Quinteros (INC), Pinzón y Trajano (IRYDA), por iniciativa privada El Torbiscal y por auto construcción fundamentalmente El Palmar de Troya.
17 Vinculados a fincas del IRYDA, existen asentamientos mucho menores, tales como El Ahorín, La
Encinilla y El Rubio.
La proximidad de la capital ha condicionado y condicionará de manera sensible la evolución de la localidad. De hecho, hasta el momento la presión urbanística generada por Sevilla y su Área Metropolitana ha resultado atenuada en su influencia en Utrera, si bien esta situación puede verse modificada a corto y medio plazo como consecuencia de la mejora de las comunicaciones, tales como la futura SE-40 de la carretera o mejoras significativas en la vía y servicio de cercanías.
Núcleos de Población
Utrera Situada a 30 Km de la capital provincial y a 14 Km de los Palacios y Villafranca, los orígenes de la ciudad no han podido ser definidos de forma exacta, aunque sin duda su fundación es muy remota, siendo testimonio de ello los restos arqueológicos del Neolítico encontrados en la zona. El primitivo asentamiento de la actual Utrera se ubicó, probablemente, en torno al promontorio del castillo y la iglesia de Santiago El Mayor, intramuros de un primer recinto amurallado del que no existen referencias fiables. Posteriormente, dada la importancia defensiva del enclave y las posibilidades agrícolas del territorio, se amplía el perímetro murado para dar acogida a una numerosa población.
Trajano se sitúa a aproximadamente 20 Km al suroeste de Utrera y fue creado a través del Instituto para la Reforma y el Desarrollo Agrario (IRYDIA) para el asentamiento de los colonos adjudicatarios de tierras de regadío. El acceso a ella se realiza desde la N-IV por una vía asfaltada propiedad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Pinzón es la más occidental de las poblaciones de Utrera y tiene su acceso a través de una carretera propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desde la localidad de Los Palacios. El origen del poblamiento, al igual que en Trajano, se asocia a la asignación de tierras de cultivo a colonos por parte del IRYDA.
Guadalema de los Quinteros Poblado situado en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, a 16 km de Utrera y 40 km de Sevilla., a la altura del km. 583 de la nacional IV en el cruce con la A-394 Écija-Jerez, en dirección al pantano Torre del Águila, pasando por el Palmar de Troya.
Este poblado fue creado por el Instituto Nacional de Colonización (INC) y se pobló originalmente por colonos procedentes de Granada y de otros puntos de Andalucía.
El acceso a la población se realiza a través de tres vías distintas: la carretera que enlaza el Palmar de Troya con Guadalema y que conecta con la SE-9015, y dos carreteras que conectan con la N-IV.
El Palmar de Troya es el segundo núcleo en importancia dentro de todo el término municipal de Utrera. Con 25 hectáreas de superficie, se sitúa en la zona central de dicho término, entre los arroyos Salado de Morón y las Pájaras, en la margen izquierda de la carretera A-394 Écija-Jerez de la Frontera (antigua 333-Écija-Jerez) a la altura de los kilómetros 89-90 y a 14 kilómetros de Utrera, justo en la zona de contacto de la Campiña de Utrera con los terrenos de marismas.
Tiene dos accesos por carretera, uno a la altura de la Avda. De Utrera, el principal y otro con la calle Margarita, ambos bien señalizados pero no por ello carentes de peligrosidad debido al intenso tráfico que circula por esa vía.
Para hablar de los orígenes de esta localidad hay que remontarse a 1936. Por aquellos años ya había viviendo en El Palmar unas 200 personas que en 1965 pasan a ser poco más de 2000, un número que fue en aumento y que está vinculado a la construcción del cercano pantano Torre del Águila.
Núcleo de Población Superficie (Ha) Población(nºHab) Densidad(hab/Ha)
El Palmar de Troya 24,82 2729 109,95
Guadalema de los Quinteros 17,91 419 23,39
Pinzón 26,21 401 15,30
Trajano 31,8 1013 31,86
Utrera 423,4 38344 90,56
Tabla: Características territoriales y de población básicas de las áreas construidas de Utrera. Datos 2009. Fuente: Elaboración propia a partir del PGOU-Utrera 2002, Ayuntamiento de Utrera y MDA 1:100000
Organización Funcional
Utrera se extiende por los confines meridionales de la provincia de Sevilla, colindando con la provincia de Cádiz. Pertenece a la comarca de La Campiña sevillana y forma parte de la mancomunidad de municipios de la campiña o tierras bajas del valle del Guadalquivir.
18 EL MEDIO FÍSICO
Climatología
Las características climáticas de la zona de estudio están ligadas a la de cuenca del Guadalquivir en la que se encuentra ubicada.
Se caracteriza por la alternancia anual de un período seco de más de cuatro meses con altas temperaturas y otro (Otoño-Invierno) húmedo de temperaturas suaves. El tipo climático corresponde al “Mediterráneo subtropical” o bien “Seco subhúmedo Mesotérmico”.
Se va a caracterizar, por tanto, por un clima mediterráneo-continental, de tipo templado cálido, como consecuencia de la proximidad del Guadalquivir a través de cuyo valle ascienden directamente las corrientes húmedas procedentes del Golfo de Cádiz. No obstante, la diversidad de relieve puede crear variaciones altitudinales.
Se ha utilizado como referencia de la información climática a analizar la estación 868-1 de Utrera, situada a la cota 44, siendo los registros utilizados de tipo termo pluviométrico.
Temperaturas
Los datos empleados se corresponden con la estación de Utrera. Se exponen a continuación los valores termométricos, reunidos en datos de temperatura media anual, así como máximas y mínimas medias. La oscilación térmica se define como la diferencia entre la temperatura media del mes más cálido y la media del mes más frío.
Estación Media Anual Mes Más Cálido Mes Más Frio
Oscilación Térmica
UTRERA 868-1 18.11 26.3EC 9.5EC 16.8EC
Tabla: Datos termométricos Fuente: Estación 868-1 de Utrera (serie de datos 1968-1994).
La duración media del período frío (T < 7EC) es de cuatro meses y 13.5 días/año de heladas (T
< 0EC). Estas son en general de escasa duración y coincidentes casi siempre con los meses de Diciembre, Enero o Febrero. Durante el período frío son frecuentes los días de niebla al coincidir con períodos de lluvia, dada la escasa capacidad de infiltración.
Pluviometrías
Para el citado período de los últimos veintiséis años, los valores medios mensuales de precipitación han sido los siguientes:
E F M A M J J A S O N D Anu
al 85.
3
76.
8
59.
7
56.
9
29.
6
21.
1 2.5 7.4 22.
4
57.
8
95.
5
91.
8
607 .1 Tabla: Valores medios de precipitación. Fuente: Estación 868-1 de Utrera (serie de datos 1968-1994).
La precipitación máxima corresponde a los meses de Noviembre-Diciembre, concentrándose el 57.60% de la precipitación en los meses de Noviembre a Febrero y el 86.30% entre Octubre y Abril.
El período de lluvias coincide sensiblemente con el período frío.
Gráfico: Datos E.T.P, E.T.R. necesarios para la valoración hídrica del suelo. Fuente: Estación 868-1 de Utrera (serie de
datos 1968-1994)
Balance Hídrico
Para el mismo período que en el apartado anterior, los valores medios mensuales de evapotranspiración potencial ETP (calculado por el método Thornthwaite), real E.T.R. y reserva, son los siguientes:
A partir de estos datos se observa que la distribución de las precipitaciones a lo largo del año lleva una tendencia inversa a la curva de evapotranspiración: a grandes rasgos, hay incremento de las precipitaciones cuando la E.T.P. es mínima y disminución cuando es máxima. El régimen hídrico