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Año XII - N 2523 :: BUENOS AIRES, Jueves 14 de Abril de 2016 ::

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Resolución N° 0491 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016

VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04, N° 86/15, las Resoluciones N° 999/DE/06, N° 485/DE/12, N° 2/

DE/15, 37/DE/16, el Expediente N° 0200-2016-0002273-3, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.

Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asigna al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y

administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, en favor del Directorio Ejecutivo Nacional.

Que por Resolución N° 999/DE/06, y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció el Régimen de Compensación de Viáticos y Gastos Eventuales para el Personal del INSSJP.

Que por razones organizacionales y de funcionamiento propias de la dinámica del Instituto, se hace necesario generar un nuevo Régimen de Viáticos, Gastos de Hotelería y Gastos de Movilidad, con el objeto de garantizar la aplicación de los principios de legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos de este organismo, asegurando la vigencia de principios rectores en materia de transparencia.

Que el Régimen de Viáticos, Gastos de Hotelería y Gastos de Movilidad que se aprueba mediante la presente resolución, encuentra su antecedente en el marco normativo aplicable en la materia para los agentes de la Administración Pública Nacional, resguardándose de este modo los principios de Administración Financiera y Control aplicables a este Instituto.

Que la Sindicatura General del Instituto y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la debida intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el “REGIMEN DE VIATICOS, GASTOS DE HOTELERIA Y GASTOS DE MOVILIDAD” del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar el formulario de “SOLICITUD DE VIATICOS” que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 3°.- Aprobar las “TABLA DE VALORES EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA” que como Anexo III integran la presente.

ARTICULO 4°.- Aprobar el formulario de “RENDICION DE VIATICOS Y GASTOS DE HOTELERIA” que como Anexo IV integra la presente.

ARTICULO 5°.- Aprobar la “TABLA DE VALORES EN EL EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA” que como Anexo V integra la presente.

ARTICULO 6°.- Aprobar el “ADICIONAL POR MOVILIDAD URBANA” que como Anexo VI integra la presente.

ARTICULO 7°.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 999/DE/06, N° 485/DE/12, N° 37/DE/16, y toda otra norma del registro del Instituto que se oponga o regule aspectos reservados al presente acto normativo.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0491

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0491

Aprueba Régimen de Viáticos ...pág.1 Resolución N° 0492

Deja sin efecto designación...pág.10 Resolución N° 0493

Rectifica art. 1° - Res. N° 315/DE/2016. Ratifica funciones .pág.10 Resolución N° 0494

Rectifica art. 1° - Res. 314/DE/2016. Ratifica funciones ...pág.11 Resolución N° 0495

Limita funciones y reubica ...pág.11 Resolución N° 0496

Designa asignando funciones - UGL XXI - San Juan ...pág.12 Resolución N° 0497

Limita funciones - UGL XVI - Neuquén ...pág.13 Resolución N° 0498

Limita funciones CAP Villa Ocampo y reubica - UGL XV ..pág.14 Resolución N° 0499

Limita funciones titular DAMNPYP y reubica ...pág.15 Resolución N° 0500

Limita func. y reubica - Unidad Asist. Dr. César Milstein ...pág.15 Resolución N° 0501

Limita funciones CAP Capilla del Señor - UGL XXXII ...pág.16 Resolución N° 0502

Limita funciones - UGL XXXIX - Patagonia Norte ...pág.17 Resolución N° 0503

Asigna funciones - UGL XI - Mar del Plata ...pág.17

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ANEXO I – RESOLUCION N° 0491-16

REGIMEN DE VIATICOS, GASTOS DE HOTELERIA Y GASTOS DE MOVILIDAD

PARTE GENERAL APLICABLE EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EN EL EXTERIOR Artículo 1°.- La concesión de compensaciones por “Viáticos”,

“Gastos de Hotelería” y “Gastos de Movilidad” para los funcionarios o agentes del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, o situación de revista, se ajustará a las disposiciones del presente régimen.

Las disposiciones de la presente Parte General serán aplicables a todas las variables estipuladas en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Definiciones.

Adicional por Movilidad Urbana: Cuando el horario estimado de partida del medio de transporte dispuesto para el cumplimiento de la comisión de servicios exija al funcionario o agente abordar el mismo en horario anterior al de comienzo habitual del cumplimiento de sus servicios en favor del INSSJP, se reconocerá a éste una asignación fija adicional para movilidad urbana. Igual suma le será reconocida si la comisión de servicios finalizara en horario posterior al de la conclusión habitual de sus servicios.

El valor del mencionado adicional se liquidará al funcionario o agente conforme los valores previstos en el Anexo VI de la presente.

Asiento habitual: Localidad donde se encuentra instalada la dependencia en la cual un funcionario o agente del Instituto presta efectivo y permanente servicio.

Gastos de Hotelería: Asignación monetaria destinada a afrontar el costo diario de hospedaje del funcionario del INSSJP, que se encuentre a cargo de la Dirección Ejecutiva, la Subdirección Ejecutiva, la Sindicatura General o una Secretaría General. El mismo será abonado de manera complementaria a la suma fijada en concepto de “viáticos”.

En caso de concurrir particulares circunstancias relativas a la naturaleza de la comisión de servicio encomendada, el INSSJP podrá sufragar el gasto de hospedaje del agente comisionado de conformidad con las prescripciones reglamentarias que así lo autoricen.

Gastos de Movilidad: Asignación monetaria destinada a afrontar el costo de traslado, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, del funcionario o agente del INSSJP, en virtud del cumplimiento de las tareas encomendadas, cuando por circunstancias acreditadas no sea factible el uso de órdenes oficiales de pasajes o de vehículos del Instituto.

Viático: Asignación monetaria fija y diaria destinada a afrontar los gastos personales de agentes y funcionarios del INSSJP, en ocasión de servicio en un lugar situado a más de cincuenta (50) kilómetros de su asiento habitual o a una distancia menor, cuando las especiales circunstancias obliguen al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento

de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad.

Las razones que justifiquen alguna de estas circunstancias, deberán acreditarse en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva.

Artículo 3°.- Los viáticos se determinarán con arreglo a las siguientes especificaciones: se liquidarán a los funcionarios y agentes del INSSJP, en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios, bajo las modalidades y los valores consignados en la tabla que como Anexo III forma parte del presente régimen, y en el exterior, de acuerdo con los valores consignados en la tabla que como Anexo V forma parte de la presente resolución.

La solicitud de viáticos deberá ser efectuada mediante el formulario obrante en Anexo II.

Artículo 4.- Cuando se trate de comitivas encabezadas por el Director Ejecutivo. Subdirector Ejecutivo, Síndico General o Secretarios Generales e integradas por agentes de distinto nivel jerárquico, podrá asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, viáticos de igual valor al que le corresponda percibir al Director Ejecutivo conforme lo dispuesto en el Anexo III y V de la presente.

Artículo 5°.- La asignación por gastos de hotelería, en los supuestos expresamente regulados, será sufragada por el INSSJP adicionalmente a la asignación correspondiente en concepto de “viáticos”. La contratación del alojamiento será efectuada por el Instituto o bien, se liquidará al funcionario junto con la correspondiente a los “viáticos”, debiendo resguardarse la economicidad en la aplicación de los recursos del INSSJP al elegirse el lugar de hospedaje.

PARTE ESPECIAL APLICABLE A COMISIONES EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 6°.- El otorgamiento de la asignación en concepto de

“viáticos” se ajustará a las siguientes especificaciones:

a) La realización de una comisión en el ámbito de la República Argentina requerirá cumplimentar exclusivamente los formularios que figuran como Anexo II y IV de la presente resolución, los cuales deberán ser refrendados por el Subdirector Ejecutivo y el Síndico General para desplazamientos del Director Ejecutivo, mientras que para el Subdirector Ejecutivo y el Síndico General los suscribirá el Director Ejecutivo. Para los demás funcionarios y agentes que revistan en el Nivel Central y aquellos que se desempeñen como Coordinadores Ejecutivos Locales, las comisiones deberán ser autorizadas por la Secretaría General de Administración. En tanto, los Coordinadores Generales Ejecutivos Locales, autorizarán, en el ámbito de su competencia, las comisiones que realicen los agentes que revistan en el Nivel Descentralizado.

b) En la oportunidad de autorizarse la realización de una comisión

de servicio, se deberá dejar establecido el medio de movilidad a

utilizar para su cumplimiento, debiéndose utilizar a sus efectos el

que garantice la celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en

la obtención y aplicación de los recursos económicos y humanos

del Instituto.

(3)

c) Comenzará a devengarse desde el día en que el funcionario egrese de su asiento habitual para desempeñar la comisión del servicio, hasta el día que regresa de ella, ambos inclusive.

d) Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse a lo indicado en el párrafo precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático.

e) Corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático, al funcionario que en el desempeño de una comisión permanezca alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual, durante la mañana y la tarde, sin regresar al mediodía.

f) El viático correspondiente al personal adscripto en otra jurisdicción o entidad será liquidado con cargo al presupuesto de esa repartición.

g) El funcionario o agente deberá presentar ante la Secretaría General de Administración, en caso de revistar en las dependencias del Nivel Central del Instituto, o ante el Coordinador General Ejecutivo Local, si presta funciones en el Nivel Descentralizado, los comprobantes de utilización de los pasajes que le fueran otorgados dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su regreso al lugar de asiento habitual, haciendo constar el tiempo de duración, las fechas y horas de salidas y de arribos, junto con la declaración jurada que permita acreditar esas circunstancias, conforme formulario obrante en Anexo IV.

Artículo 7°.- Los gastos de movilidad serán reintegrados cuando el agente comisionado presente el pedido de reintegro, el cual deberá ser autorizado por el superior jerárquico -Secretario General o Gerente en el caso de prestar funciones en las dependencias del Nivel Central del Instituto o Coordinador General Ejecutivo Local, en el caso de los agentes del Nivel Descentralizado.

Artículo 8°.- No corresponderá el reintegro de gastos en concepto de movilidad en los siguientes casos:

a) Cuando en las comisiones se utilicen vehículos del INSSJP.

b) Cuando el agente comisionado tenga asignada movilidad fija o perciba una asignación económica en concepto de “viáticos”, salvo en los casos de reconocimiento de adicional por movilidad urbana.

El derecho al reintegro de gastos de movilidad a que se refiere este artículo alcanza única y exclusivamente al agente a cargo del vehículo, quedando por lo tanto excluidos sus eventuales acompañantes.

Las asignaciones monetarias en carácter de “Gastos de Movilidad” son incompatibles con la percepción de “Viáticos”.

PARTE ESPECIAL APLICABLE A COMISIONES EN EL EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Artículo 9°.- Los viajes al exterior del personal del INSSJP en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial se regirán por las especificaciones de la presente parte especial.

Artículo 10°.- Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la misión o comisión de servicio que la origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Si la misión o comisión de servicio no pudiera ajustarse a lo indicado en el párrafo precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático.

Artículo 11°.- La realización de una comisión exterior de la República Argentina requerirá cumplimentar exclusivamente los formularios que figuran como Anexo II y IV de la presente resolución, los cuales deberán ser refrendados por el Subdirector Ejecutivo y el Síndico General para desplazamientos del Director Ejecutivo, mientras que para el Subdirector Ejecutivo y el Síndico General los suscribirá el Director Ejecutivo. Para los demás funcionarios y agentes deberán ser autorizados por la Secretaría General de Administración.

Artículo 12°.- La solicitud de autorización para el desplazamiento deberá contener una detallada exposición de las razones que justifican la misión, junto con una Planilla resumen de viajes y gastos de acuerdo con el formulario que figura como Anexo IV, el cual deberá cumplimentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de su regreso.

Artículo 13°.- El funcionario o agente a quien se le hubiere encomendado una misión oficial en el exterior y no cumpliere con la rendición de viáticos correspondiente, será intimado para que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles inmediatos posteriores a su regreso, regularice su situación. De no hacerlo, el monto no reintegrado será deducido de sus haberes correspondientes al mes siguiente de su incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes.

Artículo 14°.- Las eventuales solicitudes de autorización previa, para nuevos desplazamientos de funcionarios que no hubiesen cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, aun cuando no estuviere vencido el plazo de intimación, serán rechazadas sin más trámite por la Secretaría General de Administración.

Artículo 15°.- Con excepción de los viajes al exterior del Director Ejecutivo, del Subdirector Ejecutivo y del Síndico General, los pedidos de convalidación de comisiones oficiales emprendidas sin la correspondiente autorización previa de la Secretaría General de Administración serán rechazados sin más trámite.

Artículo 16°.- Las órdenes oficiales de pasajes se extenderán en clase primera, intermedia o ejecutiva para el Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo, Síndico General, Secretarios Generales, salvo los desplazamientos de SEIS (6) horas de vuelo o menos, en cuyo caso se extenderán en clase turista. Al resto de los funcionarios y agentes se les extenderán pasajes de clase turista.

Artículo 17°.- A los fines del cálculo de la asignación de viáticos y gastos de movilidad, el valor del MODULO INTERIOR (MI) del ANEXO III será equivalente a la suma de PESOS UN MIL ($

1.000) y el del MODULO EXTERIOR (ME) del ANEXO V será de equivalente a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (USD 1).

Artículo 18°.- Los viáticos diarios por país y de acuerdo con los

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niveles jerárquicos que percibirán los funcionarios del INSSJP que deban cumplir misiones o comisiones en el exterior, se fijarán de conformidad con la estructura de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas adoptada por la Resolución N° 761/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -actualizada por Resolución N° 818/2010 del mismo Ministerio-, de acuerdo con el Anexo V que forma parte integrante del presente régimen.

ANEXO II - RESOLUCION 0491-16 SOLICITUD DE VIATICOS FECHA DE SOLICITUD

APELLIDO Y NOMBRE DEL AGENTE SECRETARIA Y GERENCIA EN LA QUE PRESTA FUNCIONES

CATEGORIA O CARGO

PERMANENTE O CONTRATADO MOTIVO DE LA MISION

LUGAR O LUGARES DE DESTINO

FECHA DE PARTIDA FECHA DE REGRESO TIEMPO DE LA MISION

COSTO DEL DESPLAZAMIENTO VIATICOS DIARIOS (Discriminados por país de destino y con aclaración de tiempo de estadía en cada uno de ellos, en dólares estadounidenses, para el caso de que el viaje sea al exterior)

TRANSPORTE Y PASAJES:

TIPO DE CAMBIO:

COSTO TOTA L EN M O N EDA EXTRANJERA (Discriminación por tipo de moneda, para el caso de que el viaje sea al exterior)

FIRMA DEL INTERESADO FIRMA DEL AUTORIZANTE

ANEXO III – RESOLUCION N° 0491-16

TABLA DE VALORES EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en MODULOS INTERIOR (MI)

ZONA DIRECTOR EJECUTIVO,

SUBDIRECTOR EJECUTIVO Y SINDICO GENERAL

SECRETARIOS

GENERALES RESTANTES AGENTES NOROESTE y CUYO: Jujuy, Salta, Tucumán,

Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis 1,602M 1,486M 1,366M

CENTRO y NORESTE: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe, La Pampa, Misiones, Corrientes,

Entre Ríos, Formosa y Chaco 1,330M 1,238M 1,145M

SUR: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz,

Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur 1,955M 1,816M 1,674M

ZONA METROPOLITANA BUENOS AIRES Y

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 1,123M 1,042M 0,957M

ANEXO IV - RESOLUCION N° 0491-16

RENDICION DE VIATICOS Y GASTOS DE HOTELERIA FECHA DE LA DECLARACION:

APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO:

CATEGORIA O CARGO:

RESOLUCION O DISPOSICION QUE AUTORIZO LA MISION:

FECHA Y HORA DE PARTIDA:

FECHA Y HORA DE REGRESO:

HOTEL ASIGNADO POR EL INSSJP: SI - NO (en caso de indicar NO consignar nombre):

COSTO DIARIO DEL HOTEL ELEGIDO:

ETAPAS INTERMEDIAS:

PAIS LEGADA DIA - HORA SALIDA DIA – HORA

... .../... .../...

... .../... .../...

... .../... .../...

(5)

IMPORTE RECIBIDO (en números y letras):

PAIS VIATICOS ($ o USD) DIAS VIATICOS PAIS USD (en

caso de corresponder)

... ……… ……… ...

... ……… ……… ...

... ……… ……… ...

IMPORTE TOTAL (en números y letras):

IMPORTE DEVENGADO (en números y letras):

SOBRANTE DEVUELTO (en números y letras):

FIRMA DEL FUNCIONARIO:

ANEXO V - RESOLUCION 0491-16

TABLA DE VALORES EN EL EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA en MODULOS EXTERIOR (ME)

PAIS

DIRECTOR EJECUTIVO, SUB DIRECTOR EJECUTIVO Y SINDICO

GENERAL

SECRETARIOS

GENERALES RESTANTES AGENTES

Afganistán 80 75 69

ALADI (Asociación Latinoamericana de

Integración) 253 234 217

Albania 255 238 219

Alemania 410 380 352

Andorra 351 316 299

Angola 443 412 380

Anguila 468 434 400

Antigua y Barbuda 422 392 362

Antillas holandesas 448 417 384

Arabia Saudita 285 265 245

Argelia 165 153 142

Armenia 198 184 170

Aruba 342 308 291

Australia 285 265 245

Austria 372 345 318

Azerbaiyán 343 319 294

Bahamas 474 440 407

Bahréin 270 250 232

Bangladesh 294 273 253

Barbados 395 358 339

Bélgica 482 448 413

Belice 228 212 195

Benín 247 229 212

Bermudas 377 350 323

Bielorrusia 119 110 103

Bolivia 229 213 197

Bosnia y Herzegovina 245 228 210

(6)

Botsuana 209 194 179

Brasil 359 334 308

Brunei 358 332 307

Bulgaria 263 244 225

Burkina faso 193 179 165

Burundi 268 249 230

Bután 272 253 233

Cabo Verde 215 200 185

Camboya 302 280 258

Camerún 367 340 314

Canadá 372 345 318

Centro africana 224 208 193

Chad 284 264 243

Checa (República) 422 392 362

Chile 289 269 248

China 377 350 323

Chipre 220 205 189

Colombia 328 304 280

Comoras 337 313 288

Congo (República del) 268 249 230

Congo (República

democrática del) 402 373 344

Corea (República popular

democrática de) 254 237 218

Corea (República de) 355 330 305

Costa de Marfil 202 188 173

Costa rica 232 215 198

Croacia 263 244 225

Cuba 272 253 233

Dinamarca 367 340 314

Djibouti 364 338 313

Dominica 317 294 272

Dominicana (República) 487 452 418

Ecuador 324 302 278

Estados Unidos de América 354 329 303

Egipto 312 289 268

El Salvador 249 232 213

Emiratos Árabes Unidos 307 285 263

Eritrea 170 158 145

Eslovaquia 378 352 324

Eslovenia 263 244 225

España 333 309 285

Estonia 267 248 228

Etiopia 259 240 223

(7)

Fiji 242 224 208

Filipinas 293 272 250

Finlandia 412 383 353

Francia 402 373 344

Gabón 185 173 159

Gambia 224 202 191

Georgia 438 407 375

Ghana 212 197 182

Gibraltar 209 194 179

Granada 245 228 210

Gran Bretaña 398 369 340

Grecia 212 197 182

Groenlandia 338 314 290

Guadalupe 329 305 283

Guam 210 195 180

Guatemala 285 265 245

Guayana 319 297 273

Guinea 275 255 235

Guinea ecuatorial 159 148 137

Guinea Bissau 285 265 245

Guyana 205 190 175

Haití 215 200 185

Holanda 408 379 350

Honduras 255 238 219

Hungría 359 334 308

India 284 264 243

Indonesia 294 273 253

Irak 219 204 188

Irán 288 267 247

Irlanda 340 315 292

Islandia 375 348 322

Islas Marianas 207 187 176

Isla Wallis y Futuna 272 253 233

Islas Caimán 573 532 490

Islas Canarias 142 132 122

Islas Cook 179 167 153

Islas del Pacífico (territorio en

fideicomiso) 363 337 310

Islas Marshall 202 182 172

Islas Salomón 153 142 122

Islas Turks y Caicos 377 350 323

Islas Vírgenes (Reino Unido) 228 212 195

Islas Vírgenes (Estados

Unidos de América) 263 244 225

(8)

Israel 403 374 345

Italia 394 367 338

Jamaica 312 289 268

Japón 778 722 667

Jordania 280 260 240

Kazajstán 394 355 335

Kenia 314 292 269

Kimbe 212 191 181

Kiribati 232 215 198

Kuwait 420 390 360

Kirguistán 162 150 138

Laos 144 134 123

Lesoto 184 172 158

Líbano 439 408 377

Liberia 282 262 242

Libia 390 363 335

Liechtenstein 279 252 238

Lituania 183 169 157

Luxemburgo 277 257 238

Macao 303 282 260

Martinica 338 314 290

Mauricio 220 205 189

Mauritania 223 207 190

México 235 218 202

Micronesia 297 268 253

Moldavia 320 298 275

Mónaco 413 384 354

Mongolia 203 189 174

Montenegro 196 177 167

Montserrat 237 220 203

Mozambique 372 345 318

Myanmar 224 208 193

Namibia 228 212 195

Nauru 150 140 129

Nepal 228 212 195

Nicaragua 314 292 269

Níger 255 238 219

Nigeria 443 412 380

Niue (Nueva Zelanda) 282 262 242

Noruega 347 322 298

Nueva Caledonia 302 280 258

Nueva Zelanda 282 262 242

OEA (Organización de los

Estados Americanos) 368 342 315

(9)

ONU (Organización de las

Naciones Unidas) 368 342 315

Omán 293 272 250

Pakistán 232 215 198

Palaos 233 210 199

Panamá 233 210 199

Papua Nueva Guinea 500 465 429

Paraguay 193 179 165

Perú 282 262 242

Polonia 367 340 314

Portugal 424 394 363

Puerto Rico 264 245 227

Qatar 245 228 210

Reunión 312 289 268

Ruanda 249 232 213

Rumania 478 444 410

Rusia 543 504 465

Samoa (Estado Soberano de) 175 163 150

Samoa (Estados Unidos de) 174 162 149

San Marino 317 286 270

Santa Elena 210 189 179

Santo Tomé y Príncipe 219 204 189

Senegal 224 208 193

Serbia 375 338 319

Seychelles 268 249 230

Sierra Leona 210 189 179

Singapur 349 324 299

Siria 347 322 298

Somalia 205 190 175

Sri Lanka 210 195 180

San Cristóbal y Nieves 297 275 254

San Vicente y Granadinas 232 215 198

Santa Lucía 358 332 307

Sudáfrica 237 220 203

Sudán 332 308 284

Suecia 323 299 277

Suiza 334 310 287

Surinam 412 383 353

Suazilandia 242 224 208

Tahití- Polinesia Francesa 385 358 330

Tailandia 259 240 223

Taiwán 377 340 321

Tayikistan 202 188 173

Tanzania 282 262 242

(10)

Timar Oriental 195 176 166

Togo 189 175 166

Tokelau (Nueva Zelandia) 104 97 89

Tonga 192 178 164

Trinidad y Tobago 233 217 200

Túnez 198 184 170

Turkmenistán 298 277 255

Turquía 345 320 295

Tuvalu 158 147 135

Ucrania 398 369 340

Uganda 349 324 299

Uruguay 253 234 217

Uzbekistán 270 250 232

ANEXO VI - RESOLUCION N° 0491-16 ADICIONAL POR MOVILIDAD URBANA Valor del Adicional por Movilidad Urbana 0,2MI

Resolución N° 0492 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016 VISTO la Resolución N° 266/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que por el citado acto resolutivo se designó para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA Y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, reubicándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/16 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, a la agente Diana Miriam PATANE (Legajo N° 64874).

Que atento no haber tenido principio de ejecución, la designación de la señora Diana Miriam PATANE, corresponde dejar sin efecto la misma.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el articulo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto en todos sus términos, a partir del dictado de la presente, la designación de la señora Diana Miriam PATANE (Legajo N° 64874), establecida por la Resolución N° 266/DE/16, por o haber tenido principio de ejecución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0492

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0493 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016 VISTO la Resolución N° 315/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que por artículo 1° de la Resolución citada en el Visto se resolvió designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXVIII - Santa Cruz, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, con funciones de titular de la Coordinación Administrativo Contable, al CPN. Alfonso Miguel RUESCAS (CUIL N° 20-14748037-8), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capitulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo 1 de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que al respecto se estima necesario rectificar el acto normativo citado en el Visto de la presente, entendiendo que la designación dispuesta respecto del CPN. Alfonso Miguel RUESCAS corresponde a partir del día 05 de febrero de 2016.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos

(11)

2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 315/

DE/2016, entendiendo que la designación dispuesta respecto del CPN. Alfonso Miguel RUESCAS, con funciones de titular de la Coordinación Administrativo Contable de la Unidad de Gestión Local XXVIII - Santa Cruz, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, corresponde a partir del día 05 de febrero de 2016.

ARTICULO 2°.- Ratificar que conforme a las funciones asignadas al CPN. Alfonso Miguel RUESCAS, corresponde su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capitulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°

1002/DE/07.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0493

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0494 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016 VISTO la Resolución N° 314/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que por artículo 1° de la Resolución citada en el Visto se resolvió designar, partir del 19 de febrero de 2016, en la Unidad de Gestión Local XXVIII - Santa Cruz, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, con funciones de Referente del Equipo Jurídico, al doctor José Luis JANEZAK (CUIL N° 20-22097980-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capitulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°

1002/DE/07.

Que al respecto se estima necesario rectificar el acto normativo citado en el Visto de la presente, entendiendo que la designación

dispuesta respecto del doctor José Luis JANEZAK corresponde a partir del día 05 de febrero de 2016.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 314/

DE/2016, entendiendo que la designación dispuesta respecto del doctor José Luis JANEZAK, con funciones de Referente del Equipo Jurídico de la Unidad de Gestión Local XXVIII - Santa Cruz, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país) dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, corresponde a partir del día 05 de febrero de 2016.

ARTICULO 2°.- Ratificar que conforme a las funciones asignadas al doctor José Luis JANEZAK, corresponde su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°

1002/DE/07.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0494

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0495 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016 VISTO la Resolución N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo mencionado en el VISTO, y con carácter complementario de la estructura organizativa del Instituto aprobada por la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia,

Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta necesario

limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular

de la Coordinación General Ejecutivo Local, Unidad de Gestión

Local XXI - San Juan, de la Gerencia Operativa y Coordinación

de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría

General Técnico Operativa, al agente Jorge PELAYES (Legajo

(12)

N° 64799 AD A CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 0181/DE/16, quedando a disposición del Director Ejecutivo de la referida UGL

Que atento lo expresado en el considerando que antecede, el agente Jorge PELAYES (Legajo N° 64799), pasará a revistar a partir del dictado de la presente, en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Jorge PELAYES deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente,

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular de la Coordinación General Ejecutivo Local, Unidad de Gestión Local XXI - San Juan, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Jorge PELAYES (Legajo N° 64799 AD A CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 0181/DE/16, quedando a disposición del Director Ejecutivo de la referida UGL.

ARTICULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, al agente Jorge PELAYES (Legajo N° 64799 AD A CH45SEM INI), en el tramo B, dentro del Agrupamiento Administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTICULO 3°.- Dejar constancia que el agente Jorge PELAYES (Legajo N° 64799) , deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante” a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0495

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0496

BUENOS AIRES, 11 ABR 2016

VISTO el expediente N° 0200-2016-0004420-6 y las Resoluciones

N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario de la estructura organizativa del Instituto aprobada por la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde a la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz.

Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en la Coordinación General Ejecutivo Local, Unidad de Gestión Local XXI - San Juan, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Zona Interior), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, asignándole funciones de titular de la referida Coordinación, al señor Roberto Adolfo LLOVERAS (CUIL N° 20-14347884-0) correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/05, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07,

Que asimismo corresponde dejar constancia que el señor

Roberto Adolfo LLOVERAS (CUIL N° 20-14347884-0), en el

plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación,

conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso,

Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto,

deberá proceder a la presentación del título secundario y/o

profesional de corresponder, certificado de ausencia de

antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, Registro de Reincidencias, quedando

sujeta además la incorporación, al resultado del examen

(13)

médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos, Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga,

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Coordinación General Ejecutivo Local, Unidad de Gestión Local XXI - San Juan, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Zona Interior), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, asignándole funciones de titular de la referida Coordinación, al señor Roberto Adolfo LLOVERAS (CUIL N° 20-14347884-0), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12°

de la Resolución N° 833/DE/05, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTICULO 2°.- Dejar constancia que la designación del señor Roberto Adolfo LLOVERAS (CUIL N° 20-14347884-0), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación

de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTICULO 3°.- Disponer que la incorporación del señor Roberto Adolfo LLOVERAS (CUIL N° 20-14347884-0), también quedará sujeta al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTICULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 0496

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0497 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016 VISTO la Resolución N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo mencionado en el VISTO, y con carácter complementario de la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de Referente Administrativo Contable, de la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Zona Interior), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Daniela Marina FERNANDEZ (Legajo N° 61869 ADM B CH40SEM INI), asignadas por la Resolución N° 825/DE/15, quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva de la referida UGL.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando que antecede, la agente Daniela Marina FERNANDEZ (Legajo N°

61869), a partir de la fecha de la presente, mantendrá su actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria.

Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente

(14)

Daniela Marina FERNANDEZ (Legajo N° 61869), deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de Referente Administrativo Contable, de la Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Zona Interior), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Daniela Marina FERNANDEZ (Legajo N° 61869 ADM B CH40SEM), asignadas por la Resolución N° 825/DE/15, quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva de la referida Unidad.

ARTICULO 2°.- Disponer que, a partir del dictado de la presente, la agente Daniela Marina FERNANDEZ (Legajo N° 61869) mantendrá su actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria.

ARTICULO 3°.- Dejar constancia que la agente Daniela Marina FERNANDEZ (Legajo N° 61869) deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 0497

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0498 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016 VISTO la Resolución N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo mencionado en el VISTO, y con carácter complementario de la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta necesario

limitar, a partir del 1° de abril de 2016, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Villa Ocampo, de la Unidad de Gestión Local XV - Santa Fe, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Carlos Diego NIEMIS (Legajo N° 50246 ADMB CH40SEM INI), asignadas por Resolución N° 176/DE/08, y ratificadas por su similar N°

825/DE/15, quedando a disposición del titular de la Unidad de Gestión Local.

Que atento lo expresado en el considerando que antecede, el agente Carlos Diego NIEMIS (Legajo N° 50246), pasará a revistar, a partir del 1° de abril de 2016, en el Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Carlos Diego NIEMIS deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del 1° de abril de 2016, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Villa Ocampo, de la Unidad de Gestión Local XV - Santa Fe, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Carlos Diego NIEMIS (Legajo N° 50246 ADMB CH40SEM INI), asignadas por Resolución N° 176/DE/08, y ratificadas por su similar N° 825/DE/15, quedando a disposición del titular de la Unidad de Gestión Local.

ARTICULO 2°.- Reubicar, a partir del 1° de abril de 2016, al agente Carlos Diego NIEMIS (Legajo N° 50246), en el Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/

DE/06, y régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTICULO 3°.- Dejar constancia que el agente Carlos Diego NIEMIS deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 0498

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

(15)

Resolución N° 0499 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016

VISTO el expediente N° 0200-2016-00004021-6 y la Resolución N° 1304/DE/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto resolutivo se asignaron funciones de titular de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada (DAMNPYP), de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al agente Federico Patricio FIGUEROA (Legajo N° 57945 PR A CH45SEM INI), integrante de la mencionada Gerencia, incluyéndola en las previsiones del inciso b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, manteniendo el Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido por el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que razones de reorganización administrativa y funcional hacen necesario limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones al agente Federico Patricio FIGUEROA (Legajo N°

57945 PR A CH45SEM INI), quedando a disposición del titular de la Secretaría General Técnico Médica.

Que en virtud a la limitación de funciones, el agente FIGUEROA (Legajo N° 57945) pasará a revistar en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Federico Patricio FIGUEROA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada (DAMNPYP), de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al agente Federico Patricio FIGUEROA (Legajo N° 57945 PR A CH45SEM INI), funciones asignadas por la Resolución N° 1304/DE/13, quedando a disposición del titular de la Secretaría General Técnico Médica.

ARTICULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, al agente Federico Patricio FIGUEROA (Legajo N° 57945 PR A CH45SEM INI), en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTICULO 3°.- Dejar constancia que el agente Federico Patricio FIGUEROA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese.

Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 0499

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0500 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016

VISTO el expediente N° 0200-2016-00004210-6 y la Resolución N° 302/DE/14, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto resolutivo se asignaron funciones de titular de la División Compras, de la Unidad Asistencial del Sistema por Más Salud “Dr. César MILSTEIN”, de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, a la agente Andrea TURCHET (Legajo N° 58966 PR B CH40SEM INI), integrante de la mencionada Unidad, incluyéndola en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido por el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que razones de reorganización administrativa y funcional hacen necesario limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones a la agente Andrea TURCHET (Legajo N° 58966 PR B CH40SEM INI), quedando a disposición del titular de la Secretaría General de Administración.

Que en virtud a la limitación de funciones, la agente TURCHET (Legajo N° 58966) pasará a revistar en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente

Andrea TRUCHET deberá realizar la presentación dentro de los

DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del

formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que

(16)

desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular de la División Compras, Dirección Asociada de la Unidad Asistencial del Sistema por Más Salud “Dr. César MILSTEIN”, de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, a la agente Andrea TURCHET (Legajo N° 58966 PR B CH40SEM INI), funciones asignadas por la Resolución N° 302/DE/14, quedando a disposición del titular de la Secretaría General de Administración.

ARTICULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, a la agente Andrea TURCHET (Legajo N° 58966), en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTICULO 3°.- Dejar constancia que la agente Andrea TURCHET deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese.

Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 0500

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0501 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016 VISTO la Resolución N° 003/DE/16, y CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo mencionado en el VISTO, y con carácter complementario de la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta necesario limitar, a partir del 18 de marzo de 2016, las funciones de Jefe

del Centro de Atención Personalizada (CAP) Capilla del Señor, Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Norma Antonia SALVONI (Legajo N° 46192 PROF B CH40SEM INI), ratificadas por la Resolución N° 825/DE/15, quedando a disposición del Director Ejecutivo de la referida UGL.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando que antecede, la agente Norma Antonia SALVONI (Legajo N° 46192), a partir del 18 de marzo de 2016, mantendrá su actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria.

Que asimismo corresponde dejar constancia que la agente Norma Antonia SALVONI, deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del 18 de marzo de 2016, las funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada (CAP) Capilla del Señor, Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Norma Antonia SALVONI (Legajo N° 46192 PROF B CH40SEM INI), ratificadas por la Resolución N° 825/DE/15, quedando a disposición del Director Ejecutivo de la referida UGL.

ARTICULO 2°.- Disponer que, a partir del 18 de marzo de 2016, la agente Norma Antonia SALVONI (Legajo N° 46192), mantendrá su actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento y Carga Horaria.

ARTICULO 3°.- Dejar constancia que la agente Norma Antonia SALVONI, deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 0501

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0502

BUENOS AIRES, 11 ABR 2016

VISTO la Resolución N° 186/DE/16, y

CONSIDERANDO:

(17)

Que por el citado acto resolutivo se derogó la Resolución N° 133/

DE/14, por la cual se creó la Unidad de Gestión Local XXXIX - Patagonia Norte, restableciendo el funcionamiento orgánico- funcional de las Unidades de Gestión Local XVI - Neuquén y XXVII - Río Negro, cuyas responsabilidades primarias y acciones del personal jerárquico, se regirán por lo establecido en la Resolución N° 824/DE/15, modificada por la Resolución N° 016/DE/15.

Que por los términos del artículo 9° de la Resolución N° 636/

DE/14, se asignaron funciones de titular de la Dirección Adjunta Asociada, de la entonces Unidad de Gestión Local XXXIX - Patagonia Norte, al agente Luciano INCHAURREGUI (Legajo N° 63184 PR A CH45SEM INI).

Que lo señalado en el considerando precedente y razones de reorganización administrativa y funcional hacen necesario limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones al agente Ignacio INCHAURREGUI (Legajo N° 63184), pasando a cumplir tareas en el Centro de Atención Personalizada (CAP) Chos Malal, Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

Que en virtud a la limitación de funciones, el agente INCHAURREGUI (Legajo N° 63184) pasará a revistar en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/

DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente INCHAURREGUI deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, las funciones de titular de la Dirección Adjunta Asociada, de la entonces Unidad de Gestión Local XXXIX - Patagonia Norte, asignadas por la Resolución N° 636/DE/14, al agente Ignacio INCHAURREGUI (Legajo N° 63184 PR A CH45 SEM INI), pasando a cumplir tareas en el Centro de Atención Personalizada (CAP) Chos Malal, Unidad de Gestión Local XVI - Neuquén, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

ARTICULO 2°.- Reubicar, a partir del dictado de la presente, al agente Luciano INCHAURREGUI (Legajo N° 63184), en el

Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/

DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTICULO 3°.- Dejar constancia que el agente Luciano INCHAURREGUI deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese.

Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 0502

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0503 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016

VISTO el expediente N° 0200-2016-0004657-8, la Resolución N° 0003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado acto resolutivo se incorporaron a la estructura organizativa de la Secretaría General Técnico Operativa nuevas unidades organizativas, procediéndose por el mismo acto a reasignar y transferir competencias y aperturas estructurales inferiores ya existentes a las nuevas Gerencias, en pos de procurar el logro de una mayor racionalidad y eficiencia en el desarrollo de las actividades específicas que competen a la mentada Secretaría.

Que a efectos de poner en marcha la operatividad de las unidades orgánicas incorporadas, como así también contar con las líneas jerárquicas correspondientes de distintos equipos que la componen, se considera necesario asignar, a partir del 01 de febrero de 2016, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, las funciones que en cada caso se consignan, correspondiendo su inclusión en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV, Anexo I de la Resolución N°

1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N°

833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponde de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria conforme lo señalado en la Resolución N° 712/

DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que asimismo corresponde dejar constancia que las personas detalladas en el Anexo I de la presente, deberán realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos

2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el articulo 1° del Decreto

N° 86/15-PEN,

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