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Resolución Directoral

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Página 1 de 4 Lima, 20 de mayo de 2021

VISTOS: El Memorando Nº 59-2021-TP/DEUGI del 13 de mayo de 2021, de la Unidad de Gestión de Intervenciones, el Informe N° 437-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP del 19 de mayo de 2021, de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; y el Informe Nº 111-2021-TP/DE/UAJ del 20 de mayo de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nros. 004-2012-TR, 006-2017-TR, 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, los literales a), b), c), d) del artículo 5° del Decreto Supremo N°

004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa, establece que son funciones del Programa: i) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); ii) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; iii) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1° del Manual de Operaciones del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, modificado mediante Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que el Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;

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naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);

Que, el segundo párrafo del artículo 7° de la norma de creación del Programa establece que, el Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones;

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021-TP/DE, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo

“Trabaja Perú, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, según el anexo de la precitada Resolución Directoral, se observa a la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, la cual se define de la siguiente manera: Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC).

Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, se establece que, dicha norma tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable;

Que, través del numeral 2.1 del artículo 2° del referido Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que a través del Programa “Trabaja Perú”, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, implemente el desarrollo de actividades de intervención inmediata para 1,141 Gobiernos Locales en distritos focalizados, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, con la finalidad de generar empleo temporal destinado a la población más vulnerable que se ha visto afectada por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, adoptadas en 2020 y 2021;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del citado Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1440), hasta por la suma de S/ 189,224,569.00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los 1,141 Gobiernos Locales que se encuentran identificados en el Anexo “Gobiernos Locales focalizados para la ejecución de actividades de intervención inmediata” para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata identificadas por el Programa “Trabaja Perú”

en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional producidas por la COVID-19;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 028-2021, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N°

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presentar sus fichas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fichas no hayan resultado elegibles. En ambos casos, los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, adicionalmente, el numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 028-2021, establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú”, realiza la asistencia técnica y el seguimiento a las actividades declaradas elegibles, en específico, desarrolla la asistencia técnica para la selección de participantes realizada por Gobiernos Locales, el seguimiento de la ejecución física y financiera, y el seguimiento a los participantes de las referidas actividades. Los Gobiernos Locales incluidos en el Anexo del mencionado Decreto de Urgencia que presenten fichas para la ejecución de Acciones de Intervención Inmediata, se obligan a lo dispuesto en la normatividad vigente de los Sistemas Administrativos y a las responsabilidades y procedimientos establecidos en los instrumentos técnico normativos del Programa “Trabaja Perú”, en lo que corresponda. Asimismo, el Programa “Trabaja Perú” efectúa el monitoreo respecto a los empleos temporales generados a través de las actividades de intervención inmediata;

Que, según la estructura funcional del Programa, la Unidad de Gestión de Intervenciones es la unidad de línea responsable de diseñar, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de acciones relacionadas a las actividades de intervención inmediata, ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, conforme se establece en el artículo 17° del referido Manual;

Que, asimismo, la citada unidad de línea tiene entre sus funciones: i) Diseñar y ejecutar los procesos de asistencia técnica, selección, ejecución, supervisión y liquidación de proyectos, en las diferentes estrategias y modalidades de intervención del Programa; ii) Formular los documentos técnicos – normativos de los procesos de su competencia para la ejecución de las intervenciones del Programa, así como el desarrollo e implementación de sistemas de información en el ámbito de sus funciones; iii) Proponer, realizar, y evaluar el plan de supervisión y monitoreo de la ejecución de las intervenciones ejecutadas y/o cofinanciadas por el Programa; y, iv) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios suscritos entre el Programa y los Gobiernos Subnacionales, u otros sectores; conforme a lo dispuesto en los literales a), b), d) y f) del artículo 18° del mencionado Manual;

Que, en este contexto, la Unidad de Gestión de Intervenciones, a través del Memorando N° 059-2021-TP/DE/UGI, propone el documento denominado “Guía técnica para el desarrollo de las actividades de intervención inmediata (AII), aplicable a la modalidad de

intervención 2: por emergencia o desastres naturales, en atención al Decreto de Urgencia N° 028-2021”, cuyo objetivo es establecer los procedimientos técnicos-normativos que deben

seguir los Organismos Ejecutores y los profesionales que participan como Responsable Técnico e Inspector de la Actividad, antes, durante y después de la ejecución de las Actividades de Intervención Inmediata (AII) intensivas en Mano de Obra No Calificada (MONC), para la generación de empleo temporal, en beneficio de la población objetivo, de acuerdo a los recursos transferidos a dichos organismos en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2021;

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Que, conforme al artículo 7° del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” modificado por Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa y tiene a su cargo la conducción y supervisión de la gestión del Programa; asimismo, tiene entre sus funciones aprobar directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico que faciliten la operatividad del Programa, orientados a los servicios brindados por el Programa, conforme se establece en el literal d) del artículo 8° del precitado Manual;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 111-2021- TP/DE/UAJ, de acuerdo al ámbito de sus funciones, considera que es procedente la emisión de la Resolución Directoral que apruebe la Guía técnica para el desarrollo de las actividades de intervención inmediata (AII), aplicable a la modalidad de intervención 2: por emergencia o desastres naturales, en atención al Decreto de Urgencia N° 028-2021”, conforme a la propuesta formulada por la Unidad de Gestión de Intervenciones;

Que, en base a lo expuesto, resulta pertinente emitir la Resolución Directoral respectiva;

Con los visados de las Unidades de Gestión de Intervenciones, de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2011- TR, modificado por los Decretos Supremos Nros. 004- 2012-TR, 006-2017-TR, 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el artículo 7°, el literal d) del artículo 8° del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y modificado por Resolución Ministerial N° 182- 2020-TR, y el Decreto de Urgencia Nº 028-20221;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la “Guía técnica para el desarrollo de las actividades de intervención inmediata (AII), aplicable a la modalidad de intervención 2: por emergencia o desastres naturales, en atención al Decreto de Urgencia N° 028-2021”.

Aprobar la “Guía técnica para el desarrollo de las actividades de intervención inmediata (AII), aplicable a la modalidad de intervención 2: por emergencia o desastres naturales, en atención al Decreto de Urgencia N° 028-2021”.

Artículo 2°.- Notificación.

Notificar la presente Resolución Directoral a las Unidades del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

Artículo 3°.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el mismo día de su emisión.

Regístrese y comuníquese.

(5)

ges

GUÍA TÉCNICA

PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN INMEDIATA (AII), APLICABLE A LA MODALIDAD DE INTERVENCIÓN 2: POR EMERGENCIA O DESASTRES NATURALES, EN ATENCIÓN AL DECRETO DE

URGENCIA N°028-2021

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1 SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA

ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA ___________________ 11 1.1. A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR ____________________________________ 11

1.1.1. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AUTORIZADAS SEGÚN NUMERAL 2.3 DEL

ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 028-2021 ___ ¡Error! Marcador no definido.

1.1.2. SELECCIÓN DE PARTICIPANTES ___________________________________________ 11 1.1.3. CONTRATACIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO Y DESIGNACIÓN DEL INSPECTOR DE

LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA ______________________________ 12 1.1.4. CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DEL PARTICIPANTE ______________ 13 1.1.5. COMPRA DE KIT DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD, SANITARIOS, MATERIALES Y

HERRAMIENTAS MANUALES ______________________________________________ 13 1.1.6. PRESENTACIÓN AL PROGRAMA DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA EL INICIO DE

LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA ______________________________ 14 1.2 A CARGO DEL RESPONSABLE TÉCNICO ____________________________________ 17

1.2.1 PARTICIPACIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO EN LA VISITA DE INSPECCIÒN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN ______________________________________________ 17 1.2.2. PARTICIPACIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO EN LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE

ENTREGA DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN EN EL QUE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA _________________________________ 18 1.3 A CARGO DEL INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD _______________________________ 19

1.3.1 PARTICIPACIÓN DEL INSPECTOR EN LA VISITA DE INSPECCIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA, CORROBORACIÓN Y VALIDACIÒN DEL INFORME DE VERIFICACIÒN __________________________________________ 19 1.3.2 PARTICIPACIÓN DEL INSPECTOR EN LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE

LA ZONA DE INTERVENCIÓN EN EL QUE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA ______________________________________________ 21

SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA _________________________________ 22 2.1. A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR ____________________________________ 22

2.1.1 COMUNICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD ___________________ 22 2.1.2 REEMPLAZO DEL RESPONSABLE TÉCNICO O INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD _____ 22 2.1.3 PAGO AL RESPONSABLE TÉCNICO _________________________________________ 23 2.1.4 ENTREGA DEL INCENTIVO ECONÓMICO A LOS PARTICIPANTES ________________ 23 2.1.5 REMISIÓN DEL INFORME MENSUAL/FINAL AL PROGRAMA ____________________ 25 2.1.6 APLICACIÓN DEL PROTOCOLO SANITARIO _________________________________ 26 2.1.7 MODIFICACIÓN A LA FICHA TÉCNICA ______________________________________ 27 2.1.8 COMUNICACIÓN DE LA FECHA DE TÉRMINO DE LA ACTIVIDAD ________________ 27 2.1.9 SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES NOTIFICADAS POR EL PROGRAMA _________ 28 2.2 A CARGO DEL RESPONSABLE TÉCNICO ____________________________________ 29

2.2.1 PARTICIPACIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA _________________________________ 29 2.2.2 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE VALORIZACIONES ______________________ 31 2.2.3 PRESENTACIÓN DE INFORMES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

INTERVENCIÓN INMEDIATA ______________________________________________ 32 2.2.4 PARALIZACIÓN Y REINICIO DE LA EJECUCIÓN FÍSICA DE LA ACTIVIDAD________ 33

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2.3.2 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE VALORIZACIONES _____________________________ 37 2.3.3 PRESENTACIÓN DE INFORMES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

INTERVENCIÓN INMEDIATA ______________________________________________ 38 2.3.4 PARALIZACIÓN Y REINICIO DE LA EJECUCIÓN FÍSICA ________________________ 38

SECCIÓN III. ACTIVIDADES POSTERIORES LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA _________________________________ 40 3.1. A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR ____________________________________ 40

3.1.1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN DE LA AII Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA AII ________________________________________________ 40 3.1.2. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA

AII ____________________________________________________________________ 41 3.2 A CARGO DEL RESPONSABLE TÉCNICO ____________________________________ 46

3.2.1 COMUNICACIÓN DE TÉRMINO DE ACTIVIDAD _______________________________ 46 3.2.2 COMITÉ DE RECEPCIÓN DE ACTIVIDAD ____________________________________ 46 3.2.3. ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS ___________________ 47 3.3 A CARGO DEL INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD _______________________________ 48

3.3.1 COMUNICACIÓN DE TÉRMINO DE ACTIVIDAD _____________________________ 48 3.3.2. COMITÉ DE RECEPCIÓN DE ACTIVIDAD ___________________________________ 48 3.3.3. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS ___________________________________ 48

SECCIÓN IV. MODIFICACIÓN A LA FICHA TÉCNICA ________________________ 49 4.1. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE FICHA TÉCNICA_____________________ 50

4.1.1. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ______________________________________ 50 4.1.2. EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ___________________________ 50 4.1.3. AMPLIACIÓN DE PLAZO _________________________________________________ 51

SECCIÓN V. SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ___________________________________________________ 53 5.1. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CASO FORTUITO O DE

FUERZA MAYOR _________________________________________________________ 53

SECCIÓN VI: FORMATOS DEL ORGANISMO EJECUTOR _________________ 56

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INTRODUCCIÓN

Página 1 de 74

INTRODUCCIÓN

1. OBJETIVO

El objetivo de la presente GUÍA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN INMEDIATA (AII), APLICABLE A LA MODALIDAD DE INTERVENCIÓN 2: POR EMERGENCIA O DESASTRES NATURALES, EN ATENCIÓN AL DECRETO DE URGENCIA N°028-2021 (en adelante Guía Técnica AII), es establecer los procedimientos técnicos-normativos que deben seguir los Organismos Ejecutores y los profesionales que participan como Responsable Técnico e Inspector de la Actividad, antes, durante y después de la ejecución de las Actividades de Intervención Inmediata (AII) intensivas en Mano de Obra No Calificada (MONC), para la generación de empleo temporal, en beneficio de la población objetivo, de acuerdo a los recursos transferidos a dichos organismos en el marco del Decreto de Urgencia N°028-2021.

2. ALCANCE

La presente Guía Técnica es un documento de uso y aplicación obligatoria por parte de los actores involucrados en el proceso de la ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata (en adelante AII), para que administren y reporten adecuadamente los aspectos previos al inicio de la actividad, la ejecución física, control, seguimiento y rendición de cuentas de las AII, de acuerdo a la normativa aprobada por el Programa y la normatividad nacional vigente, en lo que corresponda.

Excepcionalmente, la Unidad de Gestión de Intervenciones adoptará mecanismos o acciones complementarias orientadas a resolver situaciones de hecho no contempladas en la presente guía, compatibles con la naturaleza y finalidad de la AII, previa solicitud de la Unidad Zonal. Solo por complejidad, alcance o riesgo identificado, la Dirección Ejecutiva a propuesta de la Unidad de Gestión de Intervenciones, adoptará la toma de decisiones correctivas a fin de minimizar los riesgos o autorizará a la Unidad de Gestión de Intervenciones la implementación de las medidas propuestas por ésta.

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Página 2 de 74 El presente documento contiene las acciones a cumplir por parte de los actores involucrados en la ejecución de la AII, responsabilidades del OE, que abarcan desde las actividades previas (Selección de Participantes y presentación de Requisitos Previos para el inicio de la AII), la ejecución y presentación del informe de rendición de cuentas al Programa; así como, la conformidad del citado informe por parte del Programa, a través de la Unidad Zonal, y la devolución (de corresponder) de los montos no ejecutados y/o no rendidosde los recursos transferidos a los organismos ejecutores en el marco del Decreto de Urgencia N°028-2021.

3. ACTORES QUE PARTICIPAN ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

3.1 POR PARTE DEL ORGANISMO EJECUTOR:

Son las entidades públicas (municipalidades provinciales y distritales) y los profesionales: Responsable Técnico (RT) e Inspector de la Actividad (IA), que participan de manera directa en la administración, gestión, ejecución y supervisión de la AII, quienes asumen responsabilidad conjuntamente con el representante legal del gobierno local sobre la correcta ejecución y el manejo eficiente, eficaz y transparente de los recursos transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N°028-2021.

Se debe tomar en consideración lo siguiente respecto a los actores involucrados por parte del OE:

3.1.1 ORGANISMO EJECUTOR (EN ADELANTE OE).

Son aquellas Municipalidades Distritales y Provinciales que elaboraron fichas técnicas de actividades de intervención inmediata intensivas en Mano de Obra No Calificada (MONC), las cuales resultaron elegibles para efectos de su financiamiento y posterior ejecución en el marco del Decreto de Urgencia N°028-2021, siendo responsables del uso correcto de los recursos a ser asignados.

El OE asume la responsabilidad por los accidentes que les ocurran a los participantes por su participación diaria en la actividad y/o daños a terceros durante y después de la ejecución de la misma. Asimismo,

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INTRODUCCIÓN

Página 3 de 74 ante la Emergencia Sanitaria Nacional, a consecuencia del COVID-19, también es responsable de proteger la salud y bienestar de los participantes, velando por el estricto cumplimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” debidamente aprobado por el OE y comunicado a la autoridad competente, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de las demás disposiciones que establezca el sector competente. De presentarse otras situaciones extraordinarias que pongan en riesgo la salud de la población se aplicarán las disposiciones que el Gobierno Central establezca a través del ente rector.

Finalmente, el OE es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones, obligaciones y responsabilidades descritas en la presente Guía Técnica AII, antes, durante y después de la ejecución de la AII, en coordinación con el Responsable Técnico y el Inspector de la AII.

3.1.2 RESPONSABLE TÉCNICO (EN ADELANTE RT).

Es el profesional ingeniero1 o arquitecto colegiado y habilitado con capacidad técnica-administrativa, de acuerdo a su especialidad, contratado por el OE para que asuma la dirección técnica2 de la AII, conforme a la Ficha Técnica elegible, la “Guía para la presentación de Fichas Técnicas de AII dirigida a los Organismos Proponentes” y la presente Guía Técnica AII; su servicio será verificado por el Inspector de la AII, a quien debe remitir toda la documentación en relación a la ejecución de la Actividad de manera oportuna para su aprobación. En caso de incumplimiento será sujeto a la aplicación de penalidades, las cuales serán determinadas por el OE.

1 De acuerdo al tipo de actividad podrá ser ingeniero: civil, sanitario, mecánica de fluidos, agrícola, o agrónomo. Solo en los casos de AII relacionadas a cultura, se podría contratar a un bachiller en arqueología para que asuma la dirección técnica ya que estas intervenviones son solo de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento en monumentos arqueológicos y caminos prehispánicos (Qhapaq Ñan).

2 La dirección técnica tiene vigencia desde las actividades previas al inicio de la AII, la ejecución de dicha actividad, y se prolonga hasta que el Organismo Ejecutor emita la Resolución de Alcaldía que apruebe el Informe de Rendición de Cuentas.

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Página 4 de 74 Es incompatible el servicio del RT con la de formulador o evaluador de la Ficha Técnica; es decir, el RT no podrá prestar servicio en la AII en la cual haya participado como formulador o evaluador de la Ficha Técnica.

3.1.3 INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD (EN ADELANTE IA)3.

Es el profesional ingeniero4, o arquitecto colegiado y habilitado con capacidad técnica-administrativa, designado por el OE para realizar la supervisión a la ejecución física y financiera de la AII5, de acuerdo a la Ficha Técnica elegible, y los demás técnicos aprobados por el Programa, siendo responsable de la implementación técnica administrativa y la gestión ambiental, y debe verificar el cumplimiento de las obligaciones del RT y otros que participen en la ejecución de la AII.

Es incompatible el servicio del IA con la de formulador de la Ficha Técnica; es decir el IA no podrá efectuar su servicio en la AII en la cual haya participado como formulador o evaluador de la Ficha Técnica.

3.2 POR PARTE DEL PROGRAMA:

Está representado por la Unidad Zonal, la cual está compuesta por el Jefe(a) de Unidad Zonal, quien se encuentra a cargo de dicha Unidad desconcentrada, y los profesionales del equipo técnico (Responsable de Asistencia Técnica y/o Supervisión de Proyectos o quien haga sus veces), quienes son los responsables del seguimiento de la ejecución física y financiera de la AII, así como del bienestar de los participantes.

3En casos excepcionales, en los cuales no sea factible la designación del IA, el OE podrá contratar a un supervisor de la actividad y asumirá íntegramente sus honorarios profesionales, y establecerá sus responsabilidades en su respectivo contrato u orden de servicio. Sus servicios deben ser como mínimo las tareas establecidas para el Inspector de Actividad, en la presente Guía Técnica AII.

4 De acuerdo al tipo de actividad podrá ser ingeniero civil, sanitario, mecánica de fluidos, agrícola o agrónomo. Solo en los casos de AII relacionadas a cultura, se podría contratar a un bachiller en arqueología para que asuma la supervisión, ya que estas intervenviones son solo de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento en monumentos arqueológicos y caminos prehispánicos (Qhapaq Ñan).

5La participación del IA, tiene vigencia desde las actividades previas al inicio de la AII, durante la ejecución de dicha actividad, y se prolonga hasta que el Organismo Ejecutor emita la Resolución de Alcaldía que apruebe el Informe de Rendición de Cuentas.

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INTRODUCCIÓN

Página 5 de 74 El equipo técnico deberá ser acreditado por el Programa, a través de la Unidad Zonal, ante el OE, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones, acciones y obligaciones a cargo del OE y de los profesionales técnicos a su cargo.

Se debe tomar en consideración lo siguiente respecto a los actores involucrados por parte del Programa:

3.2.1 JEFE (A) DE LA UNIDAD ZONAL.

Es el responsable de ejecutar dentro del ámbito geográfico de su competencia, las acciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N°028-2021, a cargo del OE; la presente Guía Técnica AII y los documentos técnicos aprobados por el Programa que correspondan.

Lidera el proceso de seguimiento de las AII, en coordinación con el Responsable de Supervisión de Proyectos o quien haga sus veces.

3.2.2 RESPONSABLE DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS O QUIEN HAGA SUS VECES.

Es el profesional responsable del área de supervisión de proyectos de la Unidad Zonal, quien coordina directamente sobre su actividades asignadas con el Jefe de la Unidad Zonal, se encarga de realizar el control, seguimiento y monitoreo de la ejecución técnico-financiero de las AII desde las actividades previas hasta la elaboración del informe de rendición de cuentas por parte del OE.

4. ACCIONES DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y VERIFICACIÓN POR PARTE DEL PROGRAMA

El OE brindará todas las facilidades necesarias al personal acreditado del Programa, para el cumplimiento de sus acciones de seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las obligaciones, disposiciones técnicas y normativas, y del bienestar de los participantes, a cargo del OE durante las diferentes etapasde la AII, en lo que corresponda. De encontrarse observaciones, estas serán comunicadas al OE

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Página 6 de 74 por el Programa a través de la UZ respectiva, si aquellas no son debidamente subsanadas por el OE, o no se presenten las subsanaciones, dentro del plazo otorgado serán consideradas como incumplimiento a lo establecido en la presente Guía, y por ende, al Decreto de Urgencia N°028-2021, y la UZ procederá a comunicar al Órgano de Control Institucional del OE correspondiente y al Ministerio de Economia y Finanzas para la adopción de las acciones que resulten pertinentes.

5. COMUNICACIONES

Las notificaciones realizadas por el PROGRAMA vía correo electrónico deberán ser objeto de respuesta a través de la dirección electrónica proporcionada por el ORGANISMO EJECUTOR, o generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. En caso de no recibir respuesta de recepción por parte del OE en un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se considerará como recibida el documento o la información respectiva.

Toda comunicación remitida por el OE al PROGRAMA a través de correo electrónico o registrado en los SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA, tendrá valor de declaración jurada, por ende, toda la información proporcionada será tomada como veraz, bajo responsabilidad de la persona (servidor, funcionario) que remite la comunicación.

6. BASE LEGAL

• Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 012-2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, modificado por los Decretos Supremos Nros 004-2012-TR, 006-2017-TR, 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, con el objeto de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a

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INTRODUCCIÓN

Página 7 de 74 la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico.

• Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, y modificatorias.

• Decreto Legislativo N° 295, que promulga el Código Civil.

• Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y su modificatoria, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 182-2020-TR.

• Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSASA, que aprueba el documento Técnico

“Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.

• Resolución Directoral N° 073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC, que aprueba la “Norma Técnica, Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas”.

• Resolución Directoral N° 095-2019-TP/DE, que aprueba la «Guía para la Veeduría Social del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú”»

(en adelante la Guía para la Veeduría Social), o la que se encuentre vigente.

• Resolución Directoral N° 001-2021-TP/DE, que aprueba las Modalidades de Intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

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Página 8 de 74

• Resolución Directoral N° 002-2021-TP/DE, que aprueba “La Focalización Geográfica Distrital 2021 - 2022”.

• Resolución Directoral N° 009-2021-TP/DE, Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes, y su modificatoria según Resolución Directoral N° 016-2021-TP/DE.

• Resolución Directoral N° 015-2021-TP/DE, que aprueba la “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la modalidad de intervención 2: Por emergencias o desastres naturales en atención al Decreto de Urgencia N° 028-2021”.

• Resolución Directoral N° 023-2021-TP/DE, Aprobación del “Protocolo Sanitario para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 para las diversas modalidades de intervención del Programa Trabaja Perú”.

• Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente.

• Resolución de Contraloría N° 195-88-GG, que aprueba las normas que regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa.

• Decreto de Urgencia N°028-2021, que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable.

7. CONCEPTOS CLAVES

• Acta de entrega de la zona de intervención de la Actividad de Intervención Inmediata: Es el documento que se elabora antes del inicio de la AII y mediante el cual se deja constancia de la entrega de la zona de intervención donde se ejecutará dicha actividad, definiéndose los hitos que delimitan la zona de trabajo.

Suscriben dicha acta el representante legal, el representante de infraestructura

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INTRODUCCIÓN

Página 9 de 74 del OE y/o el IA, el RT y un representante de la localidad beneficiaria (de ser el caso).

• Actividad6: Desarrollo de actividades conducentes a la generación de empleo temporal a través de los OE. Se ejecutan en un contexto regular y ante la ocurrencia de desastres naturales o emergencias.

• Ayudante de Cuadrilla: Es el personal que brinda soporte al Jefe de Cuadrilla, tiene conocimiento previo en trabajos especializados para ejecutar actividades y experiencia en manejo de personal.

• Caso fortuito o de fuerza mayor: Se entenderá a una situación extraordinaria, irresistible e imprevisible fuera del control del Organismo Ejecutor y del Programa, que no les sean atribuibles. “Caso fortuito” es aquel derivado de un hecho natural, de modo tal que a nadie puede imputarse su origen (ejemplo terremoto, lluvias inusuales, incendios, epidemias, entre otros de naturaleza análoga). La “Fuerza mayor” está vinculada a una intervención irresistible de la autoridad o de terceros (ejemplo un paro regional, conflictos sociales y restricciones por cuarentena, entre otros de naturaleza análoga).

• Cuaderno de Ocurrencias: Documento legalizado por un notario público o juez de paz de la zona, que se apertura al inicio de la AII, donde el Inspector y Responsable Técnico de la Actividad, cada uno conforme a sus atribuciones, anotarán las ocurrencias, indicaciones y consultas respecto al desarrollo de la ejecución de la AII. Se cierra con el asiento de recepción de la AII; debe constar de una hoja original y con (3) tres copias desglosables, correspondiendo la original al OE, la primera copia al Programa y las demás al personal técnico de la actividad (IA y RT), siendo ellos, los únicos profesionales autorizados en realizar anotaciones en dicho cuaderno.

• Cuaderno de Registro de Asistencia de Participantes: Es el documento que el Programa a través de la Unidad Zonal pone a disposición del Organismo Ejecutor, con el propósito de que este último, registre la asistencia diaria de los participantes.

• Día hábil: Todo día laborable sin considerar sábado, domingo ni feriados.

6Ver Anexo Nº 1: Clasificación de tipología de Actividad de Intervención Inmediata (AII) de la “Guía para la presentación de Fichas Técnicas de AII dirigida a los Organismos Proponentes”.

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• Ficha técnica: Es el documento de carácter técnico elaborado según los formatos establecidos en la “Guía para la presentación de fichas técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes” y que permitirá la ejecución de una Actividad de Intervención Inmediata (AII).

• Jefe de Cuadrilla: Es el encargado de coordinar con el Responsable Técnico la ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata. Asimismo, cuenta con la calificación necesaria para ejecutar la actividad y con habilidades de manejo de personal.

• Participante: Es el postulante identificado y seleccionado en el Padrón Inicial de Participantes para brindar el recurso mano de obra no calificada (MONC) en la ejecución de actividades de intervención inmediata, percibiendo a cambio un incentivo económico que es determinado por el Programa.

• Plazo de ejecución: Es el plazo establecido en la Ficha Técnica declarada elegible, la cual se contabiliza en días hábiles.

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SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

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SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

1.1. A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR

1.1.1. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AUTORIZADAS SEGÚN EL NUMERAL 2.3 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 028- 2021

Autorizada la modificación presupuestaria a través del Decreto Supremo correspondiente según lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2021, el Organismo Ejecutor registrará en el modulo presupuestal – SIAF la desagregación de los recursos con la creación de una finalidad presupuestaria propuesta por el Programa de acuerdo a las Actividades de Intervención Inmediata que formarán parte del referido Decreto Supremo, para cada una de las actividades.

Finalizada la Incorporación Presupuestal, los Organismos Ejecutores deben remitir al Programa la constancia de transferencia de partidas entre pliegos (tipo 001).

1.1.2. SELECCIÓN DE PARTICIPANTES

Está a cargo del OE, bajo el acompañamiento del equipo técnico de la Unidad Zonal, quien implementará el proceso de selección de los participantes, de acuerdo a las directivas establecidas mediante la

“Guía del Proceso de Selección de Participantes” aprobado mediante RD Nº 021-2021-TP/DE o la que se encuentre vigente en el marco de la modalidad de intervención para la que se haya realizado la convocatoria.

El número de participantes requerido para la selección de participantes corresponde al promedio del número de participantes del

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Página 12 de 74 primer mes del cronograma “Uso de insumo de mano de obra no calificada”indicado en la Ficha Técnica declarada elegible.

El proceso de selección de participantes concluye cuando el OE genere el padrón inicial de participantes, los mismos que serán alcanzados al Responsable Técnico antes del inicio de la AII.

1.1.3. CONTRATACIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO Y DESIGNACIÓN DEL INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA7

El OE contratará al Responsable Técnico y designará al Inspector de la AII en el marco de la Ficha Técnica elegible, y los acreditará ante el Programa; asimismo, les entregará una copia de la presente Guía Técnica8. La contratación del RT y la designación del IA contemplarán la realización de acciones desde las actividades previas al inicio de la AII, hasta que el Organismo Ejecutor emita la Resolución de Alcaldía que apruebe el Informe de Rendición de Cuentas.

El Responsable Técnico tendrá una incidencia de participación de 1.0 en la AII asignada y a tiempo completo desde el inicio hasta el término de la participación diaria en la ejecución física de la AII, de acuerdo a lo establecido en la ficha técnica elegible.

El Inspector tendrá una incidencia de participación de 0.5 en cada una de las AII asignadas, en consecuencia, deberá asistir a la AII por lo menos tres (3) veces a la semana para realizar la Supervisión de la Actividad, en cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por el OE, en el marco del Decreto de Urgencia N°028-2021.

Es de responsabilidad del OE entregar al Responsable Técnico y al Inspector el material siguiente antes del inicio de sus funciones:

7Serán presentados como requisitos previos para el inicio de la AII.

8Sin perjuicio de lo indicado, se podrá realizar la descarga de la Guía Técnica en la página WEB del Programa “Trabaja Perú”, (https://www.gob.pe/trabajaperu#normas-legales).

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SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

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• Orden de Servicio o Contrato suscrito por RT y el OE para la ejecución de la AII.

• Documento de designación del Inspector de la AII.

• La presente Guía Técnica del Programa en físico y/o virtual9.

• Una copia fedateada o autenticada de la Ficha Técnica declarada elegible.

• Una copia del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID- 19, debidamente aprobado por el OE según normatividad vigente.

1.1.4. CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DEL PARTICIPANTE

El OE realizará la contratación de la póliza de seguros contra accidentes ocurridos o enfermedades contraídas durante la ejecución de la AII. La póliza debe otorgar como mínimo las siguientes prestaciones: i) Asistencia preventiva promocional en salud ocupacional, ii) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica y iii) Gastos de sepelio en caso de fallecimiento de los participantes, desde el inicio hasta el final de la Actividad.

Es responsabilidad del OE dotar de dicho seguro a todos los participantes, la vigencia del seguro cubre desde el inicio hasta el término de la ejecución de la actividad.

1.1.5. COMPRA DE KIT DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD, SANITARIOS, MATERIALES Y HERRAMIENTAS MANUALES

El OE realizará la adquisición del Kit de implementos de seguridad para la ejecución de la actividad, implementos de seguridad sanitaria, materiales y herramientas requeridas, de acuerdo a la Ficha Técnica declarada elegible (Formatos N°8, 9 y 11 de la Guía para la presentación de Fichas Técnicas de AII dirigida a los Organismos

9Sin perjuicio de lo indicado, se podrá realizar la descarga de la Guía Técnica en la página WEB del Programa “Trabaja Perú”, (https://www.gob.pe/trabajaperu#normas-legales).

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Página 14 de 74 Proponentes), los mismos que deberán ser entregados a los participantes al momento de dar inicio a la ejecución física de la actividad; el OE debe garantizar que todos los participantes cuenten con los implementos de seguridad e implementos de seguridad sanitaria establecidos en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” debidamente aprobado por el OE según normatividad vigente, así como su recambio por desgaste durante todo el periodo de ejecución de la AII.

1.1.6. PRESENTACIÓN AL PROGRAMA DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

El OE solicitará a la Unidad Zonal el inicio de la AII, cuando haya cumplido con la presentación de la totalidad de los siguientes requisitos previos a través del Sistema de Información del Programa y estas hayan sido debidamente aprobadas por la Unidad Zonal:

• Orden de Servicio o Contrato del Responsable Técnico.

• Orden de Servicio o Contrato del Jefe de Cuadrilla.

• Orden de Servicio o Contrato del o los Ayudante(s) de Cuadrilla(s).

• Orden de Servicio o Contrato del alquiler de los servicios higiénicos (de ser el caso).

• Documento de la designación del IA.

• Compra de la totalidad de los kits de implementos de seguridad, implementos sanitarios para la prevención del COVID 19, herramientas manuales, materiales presupuestados10 y agua para el consumo humano, de acuerdo a la Ficha Técnica declarada elegible.

Para sustentar debe adjuntar las órdenes de compra y las guías de remisión emitidas por el proveedor (con el sello de recepción del

10Solo, para el caso de materiales sencibles que requieran cuidados especiales como por ejemplo plantones, se almacenarán según un cronograma de entrega, a fín de evitar el deterioro de los mismos.

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SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

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Página 15 de 74 almacén del OE). Asimismo, se debe adjuntar cuatro (04) fotografías nítidas y a color que evidencie la totalidad de los insumos adquiridos por el OE.

• Orden de servicio y el comprobante de pago de la contratación, de las Pólizas de Seguro de todos los Participantes para todo el período de ejecución de la AII, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en la presente Guía Técnica AII .

• Constancia de entrega a los profesionales (RT e IA) de los siguientes documentos: una copia fedateada o autenticada de la Ficha Técnica declarada elegible, la presente Guía Técnica11 y copia del Plan para la vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 aprobado por el OE según normatividad vigente.

• El “Informe de verificación previo al inicio de la actividad” (Formato OE-01) debidamente suscrito en todas sus páginas por el RT e IA; el pronunciamiento final del Formato OE-01 debe ser CONFORME12 para poder dar inicio a la ejecución de la AII.

• Constancia de haber participado conjuntamente con el RT, IA y personal administrativo del OE (Administrador, Contador, Tesorero, Logístico o quien haga sus veces) en el taller de capacitación brindada por el Programa respecto a los mecanismos de seguimiento y monitoreo que implementará el Programa para evaluar el avance físico y financiero del AII. Dicho taller de capacitación se llevará a cabo preferentemente en las instalaciones de la Unidad Zonal del Programa13, en el cual se levantará el Acta correspondiente o de manera virtual dejándose constancia con el registro virtual de los asistentes y de la sesión de capacitación. El OE, por lo menos un día antes del Taller de Capacitación, deberá remitir formalmente la

11 Sin perjuicio de lo indicado, se podrá realizar la descarga de la Guía Técnica de la página WEB del Programa “Trabaja Perú” (https://www.gob.pe/trabajaperu#normas-legales).

12 Para esta calificación, no debe presentarse ninguna observación en todos los ITEMS del informe de verificación previo al inicio de la actividad.

13 Mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 se priorizará los medios virtuales. Para ello, la Unidad Zonal debe comunicar la fecha y hora.

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Página 16 de 74 relación de los profesionales que asistirán a la citada capacitación, precisando sus respectivos cargos.

• Copia del primer folio del Cuaderno de ocurrencias (CO) de la AII donde conste la legalización correspondiente.

De no poder cumplir con la presentación de la totalidad de los requisitos previos en los plazos establecidos en el cronograma de actividades vigente por causas no atribuibles al OE por caso fortuito o de fuerza mayor, el OE debe presentar un informe debidamente sustentado, solicitando la ampliación de plazo para la presentación de los requisitos previos, y de ser el caso, se podrá suspender la presentación de estos, hasta que se supere las causales que lo motivaron, previa suscripción de un acta de suspensión de obligaciones14; el inicio de la actividad podrá extenderse según los acuerdos establecidos en dicha acta. De no corresponder la suspensión de obligaciones, se comunicará al Organo de Control Interno correspondiente.

14 Ver sección V de la presente GUIA TECNICA.

(24)

SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL RESPONSABLE TÉCNICO (RT)

Página 17 de 74 1.2 A CARGO DEL RESPONSABLE TÉCNICO

1.2.1 PARTICIPACIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO EN LA VISITA DE INSPECCIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

Las actividades a realizar serán las siguientes:

• Presentar oportunamente al OE, el listado desagregado de herramientas e implementos sanitarios necesarias para su adquisición, de acuerdo al Formato N°9 de la Guía para la presentación de Fichas Técnicas de la AII, dirigida a los Organismos Proponentes.

• Presentar oportunamente al OE, el listado desagregado del kit de implementos de seguridad necesarios para su adquisición, de acuerdo al Formato N°8 de la Guía para la presentación de Fichas Técnicas de la AII, dirigida a los Organismos Proponentes.

• Presentar oportunamente al OE, el listado desagregado de materiales necesarios para su adquisición, de acuerdo al Formato N° 11 de la Guía para la presentación de Fichas Técnicas de la AII, dirigida a los Organismos Proponentes.

• Coordinar con el OE para tramitar y obtener autorizaciones, permisos u otros documentos similares, requeridos para la ejecución de la AII, de ser necesarios.

• Revisar, para su debida implementación, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” debidamente aprobado por el OE según normatividad vigente.

• Previa coordinación con el IA15, se constituirán al lugar donde se ejecutará la mencionada AII, a efectos de llevar a cabo la visita previa al inicio de la AII. En dicha visita, se realizará la verificación

15Con un máximo de dos (2) días después de su designación.

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Página 18 de 74 de las condiciones de la zona de intervención en cuanto a disponibilidad, dimensiones, topografía y otros documentos técnicos indicados en la Ficha Técnica elegible; asimismo, como responsable de esta actividad, el RT debe elaborar el Informe de Verificación de acuerdo al Formato OE-01 de la presente Guía Técnica AII y formular las observaciones (de ser el caso) que considere pertinentes16.

• Disponer el retiro de las herramientas, materiales, implementos de seguridad y sanitarios rechazados por su mala calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas definidas en la Ficha Técnica declarada elegible.

1.2.2. PARTICIPACIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO EN LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN EN EL QUE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

Contando con la conformidad para el inicio de la AII por parte del Programa, a través de la Unidad Zonal, y encontrándose concluido el proceso de selección de participantes, el representante legal, el funcionario responsable de infraestructura del OE y/o el IA, el RT y un representante de la localidad beneficiaria (de ser el caso), procederán a suscribir el “Acta de Entrega de la Zona de Intervención17” en el que se desarrollará la Actividad de Intervención Inmediata (Formato OE- 02). La suscripción del acta antes mencionada se realizará como máximo un día antes del inicio de la ejecución de la AII.

16 De no evidenciarse observaciones en el citado informe, no se aceptarán modificaciones a la ficha técnica durante la ejecución de la AII.

17En los casos de ejecución de AII en establecimientos de salud, también podrían suscribir el acta de entrega de la zona de intervención, el Jefe del Establecimiento de Salud o según sea el caso, el Jefe de Infraestructura o quien haga sus veces de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) o Gerencia Regionales de Salud (GERESA) o de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS).

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SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD (IA)

______________________________________________________________________________________________

Página 19 de 74 1.3 A CARGO DEL INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD

1.3.1 PARTICIPACIÓN DEL INSPECTOR EN LA VISITA DE INSPECCIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA, CORROBORACIÓN Y VALIDACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

Las actividades a realizar serán las siguientes:

• Verificar la compatibilidad de la AII concerniente a metrados, metas a ejecutar, plano general y de detalles, costos unitarios, presupuesto, etc. y lo indicado en la Ficha Técnica declarada elegible.

• Revisar la Ficha Técnica declarada elegible, verificando que la zona de intervención no sea susceptible a la ocurrencia de alguna situación de peligro potencial por algún desastre natural, para lo cual debe emitir su opinión mediante informe, que permita al OE, adoptar las medidas correctivas, de ser posible, de tal manera que se mitigue o elimine los posibles impactos negativos, con posibles daños personales que lamentar, a fin de brindar una adecuada seguridad, comodidad y transitabilidad en la zona de intervención de la AII durante la ejecución de ésta.

• Verificar que la calidad y cantidad de materiales, herramientas, implementos de seguridad e implementos de seguridad sanitaria que requiere la actividad sean las adecuadas e indicadas en la Ficha Técnica declarada elegible (Formatos N° 8 y 9, de la Guía para la presentación de Fichas Técnicas de la AII, dirigida a los Organismos Proponentes.

• Verificar el número de participantes que será requerido para el inicio de la AII.

• Revisar, para su debida implementación, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” debidamente aprobado por el OE según normatividad vigente.

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Página 20 de 74

• Supervisar el cumplimiento de las condiciones previas al inicio de la Actividad, indicadas por el Programa y señaladas en la presente Guía Técnica AII.

• Previa coordinación con el RT18, se constituirán al lugar donde se ejecutará la mencionada AII, a efectos de llevar a cabo la visita previa al inicio de la Actividad. En dicha visita se realizará la verificación de las condiciones de la zona de intervención en cuanto a disponibilidad, dimensiones, topografía y otros documentos técnicos indicados en la Ficha Técnica declarada elegible;

asimismo, debe verificar y validar el informe de verificación, de acuerdo al formato OE-01 de la presente Guía Técnica AII, elaborado por el RT.

• Informar al OE el resultado de la verificación previo al inicio de la actividad por lo menos siete (07) días hábiles antes del cierre de presentación de “Requisitos Previos según en el Cronograma de Actividades vigente”.

El Informe de Verificación Previo al Inicio de la Actividad, podrá tener el siguiente pronunciamiento:

a) Conforme: En cuyo caso, en el “Informe de verificación previo al inicio de la actividad” (Formato OE-01) se consignará además de los aspectos señalados en dicho formato, la fecha programada para el inicio de la actividad, la que debe programarse, de acuerdo al cronograma de actividades aprobado por el Programa.

b) Observado: En cuyo caso, en el “Informe de verificación previo al inicio de la Actividad” (Formato OE-01), se consignará los aspectos que resultaron observados, para que el OE los subsane en el plazo indicado por este, sin perjuicio, de la fecha de inicio programada por el Programa.

18Con un máximo de dos (2) días después de su designación

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SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD (IA)

______________________________________________________________________________________________

Página 21 de 74 En caso las observaciones no se logren subsanar en los plazos previstos debido a incumplimientos del OE, se procederá a comunicar al Órgano de Control Institucional del OE para las acciones que resulten pertinentes.

En caso las observaciones no se logren levantar por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado, lo cual constituye eximente de responsabilidad, se procederá a comunicar al Organo de Control Institucional del OE para las acciones que resulten pertinentes.

• Asegurar que el OE cumpla con la remisión de los requisitos previos y la comunicación de inicio de la AII al Programa.

1.3.2 PARTICIPACIÓN DEL INSPECTOR EN LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN EN EL QUE SE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

Como máximo un (01) día hábil antes del inicio de la AII, el IA designado por el OE participará de la suscripción del Acta de Entrega de la Zona de Intervención en el que se desarrollará la AII (Formato OE-02)19, en forma obligatoria, suscribiéndola en señal de conformidad.

19En los casos de ejecución de AII en establecimientos de salud, también podrian suscribir el acta de entrega de la zona de intervención, el Jefe del Establecimiento de Salud y según sea el caso, el Jefe de Infraestructura o quien haga sus veces de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) o Gerencia Regionales de Salud (GERESA) o de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS).

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Página 22 de 74

SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

2.1. A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR

2.1.1 COMUNICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD

Comunicar al Programa el inicio de la Actividad de Intervención Inmediata, como máximo el segundo día hábil de iniciada la misma, adjuntando en dicha comunicación lo siguiente:

• Copia fedateada o autenticada del “acta de entrega de la zona de intervención”.

• Copia fedateada o autenticada del “acta de inicio de la actividad”.

• Copia fedateada o autenticada del cuaderno de ocurrencias, donde conste el registro del documento que autoriza el inicio de actividad emitido por la Unidad Zonal del Programa.

• Cronogramas actualizados20 a la fecha de inicio (cronograma de ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata, cronograma valorizado mensual, cronograma recurso participante); con la aprobación del Inspector de la actividad, en versión electrónica (editable).

2.1.2 REEMPLAZO DEL RESPONSABLE TÉCNICO O INSPECTOR DE LA ACTIVIDAD

El reemplazo del RT o IA se dará bajo las siguientes circunstancias:

• En el caso del RT, por solicitud expresa de resolución de la orden de servicio o contrato.

• En el caso del IA, a decisión del OE, por cambio de designación.

20El Programa podria requerir una terminación anticipada de la AII (cumpliendo las metas físicas y los días de participación de la MONC, según ficha técnica declarada elegible), para lo cual el OE debe actualizar su cronograma de ejecución en el cual podrá incluir los días sábados.

(30)

SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

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• Por paralización del servicio a causa de enfermedad, accidente o imposibilidad física de continuar con el servicio; debidamente acreditado.

• Otra causa que le impida ejercer sus obligaciones en concordancia a la presente Guía Técnica AII.

• A solicitud del Programa, ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones.

• A solicitud del IA se podrá reemplazar al RT por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El OE comunicará el reemplazo del RT o IA al Programa, quienes deberán reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado. El Programa podrá observar el reemplazo cuando este lo amerite.

2.1.3 PAGO AL RESPONSABLE TÉCNICO

El pago al RT se realizará tomando en consideración lo siguiente:

• Pago por actividades previas al inicio de la AII (se efectuará cuando se cuente con la autorización de inicio por parte de la UZ).

• Pago por avance físico ejecutado reportado en el informe mensual que debe ser aprobado por el área de infraestructura del OE.

• Pago por el informe de rendición de cuentas (se efectuará con el documento del área de infraestructura del OE, que aprueba la rendición de cuentas).

Las modalidades de pago antes señaladas serán establecidos en los respectivos términos de referencia, orden de servicio o contrato y del referido profesional, bajo responsabilidad del OE.

2.1.4 ENTREGA DEL INCENTIVO ECONÓMICO A LOS PARTICIPANTES

El OE deberá realizar y garantizar de manera mensual la entrega del incentivo económico a los participantes por brindar el recurso mano de

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