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S U M A R I O I N T E L I G E N C I A F I N A N C I E R A D E C U B A. Estimados lectores... 2 NOTA EDITORIAL...4

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Academic year: 2022

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RNPS: 2496

ANTILAVADO DE ACTIVOS

Boletín Quincenal / No. 42

20 de junio del 2021 / Año: III

Elaborado por: Inteligencia Financiera de Cuba, BCC.

S U M A R I O

Estimados lectores ... 2 NOTA EDITORIAL...4 EXPERIENCIAS DE TRABAJO ANTILAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ... 5

Suma UIF mil 479 reportes de “operaciones inusuales” por criptoactivos. ... 5

SECCIÓN INFORMATIVA SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL ENFRENTAMIENTO AL LAVADO DE ACTIVOS... 6

Especial: Segunda revisión de 12 meses de los estándares:

activos virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales………..………….……….

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EVENTO ... 14 NOTICIAS ... 15

Dueños de la criptobolsa Africrypt desaparecen con 3.600 millones de dólares en bitcoines de sus usuarios…...15

Europol ayuda a las autoridades belgas y suizas a desentrañar el esquema Ponzi de Vitae ... 17

I N T E L I G E N C I A F I N A N C I E R A D E C U B A

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Estimados lectores

a información que se expone a su consideración tiene como objetivo darles a conocer noticias, testimonios y criterios, que se manejan tanto en el ámbito nacional como internacional sobre temas disimiles vinculados a la prevención y el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, flagelos todos que afectan no solo la estabilidad financiera nacional y global, sino que también inciden en la seguridad nacional e internacional.

La Constitución de la República, de 10 de abril del 2019, y el resto del sistema normativo legal cubano posibilitan el combate efectivo y coherente a los delitos. Entre estas regulaciones se pueden señalar el Código Penal y la Ley No. 93 -Contra actos de terrorismo-, así como el Decreto Ley No.316 modificativo de ambos cuerpos legales, el Decreto Ley No.317 “De la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva” ambos de 7 de diciembre del 2013 y el Decreto No.322 “De la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, sus funciones y estructura” de 30 de diciembre del 2013, tal y como quedaron modificados por el Decreto Ley No.361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre del 2018. Asimismo, el Decreto-Ley No. 389 de 8 de octubre del 2019, introdujo otras modificaciones al Código Penal, la Ley Contra Actos de Terrorismo y la Ley de Procedimiento Penal.

En el Boletín de la Inteligencia Financiera de Cuba (DGIOF) denominado ANTILAVADO DE ACTIVOS se publican periódicamente artículos, que tratan temáticas sobre el propio Lavado de Activos o Blanqueo de Dinero, el Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, observadas a través del prisma de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs) y la correspondiente actividad de prevención, detección y enfrentamiento, que realizan estas unidades contra estos flagelos. Cualquier comentario o sugerencia nos lo puede hacer llegar por medio del correo electrónico de la DGIOF, que se cita al final del Boletín.

¿Qué es el lavado de activos?

El lavado de activos (LA) es un delito que afecta fundamentalmente la estabilidad financiera y mediante el que se busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que

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permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Generalmente, además de estar vinculado al fenómeno de la corrupción, se identificaba al narcotráfico como el principal delito precedente del lavado de activos, pero este también se puede originar de otros como la venta ilegal de armas, la trata de personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos. El Código Penal cubano, tal y como quedó modificado por el Decreto Ley No. 389 de 8 octubre 2019, asumió la fórmula de considerar a todos los delitos como determinantes del lavado de activos, pues todos ellos pueden producir beneficios y ganancias mal habidos, susceptibles de ser “legitimadas”.

Entre los riesgos que involucra el lavado de activos se destacan los:

 Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito.

 Económicos: al producir distorsiones en los movimientos financieros e inflar industrias o sectores más vulnerables.

 Financieros: al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero.

 Reputacionales: por la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales.

¿Cómo se previene el lavado de activos?

La prevención del lavado de activos (LA) requiere de la cooperación social responsable y de herramientas integrales para combatir el delito. Estas condiciones, que deben ser promovidas y aseguradas por los gobiernos, apuntan a aumentar la conciencia en los sectores público y privado sobre los efectos adversos del LA y a proporcionar los instrumentos legales y/o reglamentarios que requieren las autoridades encargadas de combatir el lavado de activos.

A nivel internacional, tales herramientas incluyen la creación de las Unidades de Inteligencia Financiera, legislaciones, que tipifican el LA como delito, facultades para que los organismos competentes puedan investigar, localizar, embargar y confiscar activos procedentes del ilícito y

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sistemas para el intercambio de información con agencias similares de otros países, entre otros instrumentos.

Los programas desarrollados por los gobiernos consideran como un aspecto clave para la prevención del lavado de activos la inclusión de todos los actores relevantes para la puesta en marcha de programas nacionales de lucha contra el LA, ámbito en el que el área privada desempeña un papel fundamental.

A ello se suma el seguimiento y evaluación de los sistemas preventivos de los países contrastándolos con estándares internacionales. En ese marco se insertan las evaluaciones mutuas conducidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los organismos regionales adheridos a él, como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. (GAFILAT)

Fuente: Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras Volver a titulares

NOTA EDITORIAL

a postura de Cuba frente al terrorismo y su financiación –expuesta con claridad veinte años atrás en la fundamentación de la Ley No.93 Contra Actos de Terrorismo aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 20 de diciembre de 2001– parte de “profundas convicciones éticas y políticas que han inspirado siempre a la Revolución cubana y constituye una manifestación expresa de nuestra determinación de rechazar y condenar, con medidas legales concretas, los métodos y prácticas terroristas.

El pueblo de Cuba tiene, además, incuestionable autoridad moral para ello por haber sido víctima de tales crímenes durante más de cuarenta años y porque -no obstante el alto costo que le han significado la muerte y lesiones de miles de sus hijos, así como los daños morales y materiales de enorme trascendencia que ha sufrido-, los ha enfrentado en todo momento con recursos legítimos y no mediante la guerra, la cual, por su naturaleza y resultados, es una forma también de terrorismo que decididamente repudia. Al mismo tiempo, se contribuye a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales reconocidos por la Organización de Naciones Unidas como convenios en materia de lucha contra el terrorismo, de los que nuestro país es parte”.

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La política anticubana que recrudece la despiadada guerra económica, aun en momentos extraordinarios para el mundo azotado por la pandemia de la Covid 19, es un estímulo a los actos terroristas, lo cual ha tenido manifestaciones a partir del 11 de julio en nuestro país. Por tanto, próximamente en el espacio dedicado al análisis temático se ofrecerá un abordaje al fenómeno del financiamiento al terrorismo desde la posición de la Inteligencia Financiera para combatir este flagelo en el contexto cubano, luego de la comprobada incitación y capitalización de esta modalidad de violencia extrema.

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EXPERIENCIAS DE TRABAJO ANTILAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

n la presente sección se continúan brindando resultados de la actuación de las Unidades de Inteligencia Financiera para que sirva de apoyo a los sujetos obligados del sector bancario financiero, jurídico y tenedores de libro, sus órganos rectores y reguladores y demás componentes de sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Suma UIF mil 479 reportes de “operaciones inusuales” por criptoactivos.

La Jornada

Publicado: 13 jul 2021

iudad de México. La Unidad de Inteligencia Financiera ha recibido mil 479 reportes de

“operaciones inusuales” derivado del uso de criptoactivos en las que se encuentran vinculados mil 224 sujetos, informó Isabel Quintana, funcionaria de la agencia que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin embargo, a la fecha se investigan solo a 23.9 por ciento de esos sujetos por representar un mayor riesgo de lavado de dinero. Se están analizando esos asuntos, para en su caso presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades ministeriales, detalló.

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Un par de semanas atrás, luego de que el empresario Ricardo Salinas Pliego anunciara que su firma Banco Azteca podría ser el primer banco de México en aceptar bitcoin, el gobierno mexicano le respondió que las criptomonedas están prohibidas para su utilización en el sistema financiero porque no representan reserva de valor, a la par de su alto riesgo en las operaciones de lavado de dinero.

Quintana y otros funcionarios de la UIF participaron en la Quincuagésima reunión del Grupo de Expertos para el Control de Lavado de Activos (Gelavex) de la Organización de Estados Americanos. En ella, la delegación de México destacó que ha dado seguimiento a la creación de un modelo de intercambio de bienes sujetos a decomiso por parte de los grupos de trabajo en la Gelavex y adelantó que la UIF cuenta con atribuciones para celebrar acuerdos de reparación, lo cual facilita la incorporación a trabajos de recuperación de activos a través de convenios marco.

Agregó que, sobre lavado de activos procedente de delitos de corrupción política, tráfico ilícito de drogas, armas y fraude fiscal, la UIF ha compartido diversas tipologías e información al respecto, para efecto de que formen parte del informe final del Gelavex.

FUENTE:https://www.jornada.com.mx/notas/2017/07/13/econimia/suma-uif-mil-479-reportes-de-operaciones- inusuales-por-criptoactivos Volver a titulares

SECCIÓN INFORMATIVA SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL ENFRENTAMIENTO AL LAVADO DE ACTIVOS

Estimado Lector:

enemos a bien comunicarle que el Boletín ANTILAVADO DE ACTIVOS posee la intención de proporcionarle determinadas herramientas de trabajo para prevenir todo tipo de actividades bancarias y financieras ilícitas, que atentan contra la integridad del Sistema Bancario y Financiero y la Seguridad Nacional. Para ello, esta sección se referirá gradualmente a las 40 Recomendaciones realizadas a nuestro país por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para prevenir y enfrentar estos flagelos.

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En este número del boletín se expondrá la actualización de la Recomendación 15 realizada por el GAFI en la segunda revisión de 12 meses de los estándares: activos virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

En junio de 2019, el GAFI finalizó las enmiendas a sus Estándares globales para colocar los requisitos contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFADM) en activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) mediante la revisión de la Recomendación 15 (R.15).

Acordó además realizar una revisión de 12 meses para medir la implementación de los Estándares revisados por jurisdicciones y el sector privado, así como monitorear cualquier cambio en las tipologías, riesgos y la estructura del mercado del sector de activos virtuales. Publicó los hallazgos de esa revisión en julio de 2020 y se comprometió a realizar una segunda revisión de 12 meses para junio de 2021.

Entre los hallazgos encontrados por el GAFI en la segunda revisión de 12 meses se encuentra que muchas jurisdicciones y el sector PSAV han continuado avanzando en la implementación de los Estándares revisados sobre activos virtuales y PSAV, pero la implementación aún está lejos de ser suficiente. En abril de 2021, 128 jurisdicciones (38 miembros del GAFI y 90 miembros de Organismos Regionales al Estilo del GAFI (FSRB) asesoraron sobre su progreso en la implementación de los Estándares del GAFI revisados, de ellos, 58 jurisdicciones (28 miembros del GAFI y 30 miembros de la FSRB) informaron que habían introducido la legislación necesaria para implementar los Estándares revisados. Otras 52 de estas jurisdicciones informaron que tenían un régimen regulatorio que permitía los PSAV, mientras que 6 más informaron que habían prohibido los PSAV. Las restantes 70 jurisdicciones (10 miembros del GAFI y 60 miembros de la FSRB) no han aún implementado las Normas revisadas en su legislación nacional.

Si bien esto representa un progreso, todavía no existe una implementación suficiente de los Estándares del GAFI revisados para permitir un régimen global ALA/CFT para activos virtuales y PSAV. La falta de regulación o la falta de aplicación de la regulación en las jurisdicciones está permitiendo el arbitraje jurisdiccional y el aumento de riesgos de LA/FT. Del mismo modo, si bien ha habido avances, todavía no se ha avanzado lo suficiente en la implementación global de la

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regla de viaje o el desarrollo de soluciones tecnológicas asociadas1. La falta de implementación de la regla de viaje por parte de las jurisdicciones está desmotivando al sector privado, en particular a los PSAV, a invertir en las soluciones tecnológicas y la infraestructura de cumplimiento necesarias para cumplir con la regla de viaje.

El informe también encuentra un crecimiento fuerte y rápido en el sector de activos virtuales desde que el GAFI revisó sus Estándares. El GAFI no ve ninguna evidencia de que las revisiones a sus Estándares en 2019 hayan sofocado la innovación en el sector, lo que indica que una mayor certeza regulatoria y fuertes controles ALA/CFT a nivel internacional pueden actuar como un facilitador para el desarrollo comercial y la adopción pública. El GAFI ha observado que las tendencias de LA/FT para activos virtuales han continuado en gran medida de las informadas en el primer informe de revisión de 12 meses. En particular, ha habido un gran aumento en el uso de activos virtuales para cobrar pagos de ransomware2 y para cometer y lavar las ganancias del fraude, y es probable que el ritmo, la sofisticación y los costos de los ataques de ransomware aumenten en 2021.

El informe también destaca la implementación global desigual de los Estándares revisados, con un gran número de jurisdicciones que cumplen débilmente o no cumplen lo que lleva al arbitraje jurisdiccional, y los problemas asociados de los PSAV que no cumplen o cumplen débilmente y las herramientas y métodos para aumentar el anonimato como dos pendientes en curso.

El informe también incluye las primeras métricas de mercado sobre transacciones peer-to-peer3 (P2P) de activos virtuales, utilizando datos de siete empresas analíticas de blockchain. Estas métricas indican que una cantidad significativa de ciertos activos virtuales se transfiere de forma P2P. La proporción de transacciones ilícitas también parece más alta para P2P en comparación con las transacciones con PSAV, al menos en términos de transacciones directas. Sin embargo,

1 La 'regla de viaje' es una medida clave ALA/CFT, que exige que los PSAV obtengan, retengan e intercambien información sobre los originadores y beneficiarios de transferencias de activos virtuales.

2 Se refiere a Secuestro de datos. Es un tipo de programa dañino que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema operativo infectado y pide un rescate a cambio de quitar la restricción.

3 Una transacción peer-to-peer es una transacción de activos virtuales que no involucra un PSAV u otra entidad obligada ALA/CFT.

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la cantidad sustancial de variación en los datos significa que no hay consenso sobre el tamaño del sector P2P y su riesgo de LA/FT asociado.

Como el GAFI encontró en su primera revisión de 12 meses, no hay necesidad de enmendar los Estándares del GAFI revisados en este momento, excepto por enmiendas técnicas para aplicar los cambios recientes del GAFI sobre el financiamiento de la proliferación a activos virtuales y PSAV. La próxima Guía revisada del GAFI sobre activos virtuales y PSAV ayudará a las jurisdicciones y al sector privado a implementar los Estándares revisados del GAFI. Si la estructura del mercado o el perfil de riesgo de LA/FT de los activos virtuales y los PSAV, como en relación con las transacciones P2P, cambiara significativamente, el GAFI debería considerar si se justifican las modificaciones a las Normas revisadas.

En el futuro, el GAFI debe priorizar la promoción de la implementación rápida y eficaz de los Estándares revisados por jurisdicciones. Todas las jurisdicciones deben implementar los Estándares del GAFI revisados, incluidos los requisitos de las reglas de viaje, lo más rápido posible. Por lo tanto, esta revisión recomienda que el GAFI emprenda las siguientes acciones:

-El GAFI debe centrarse en la implementación efectiva de los Estándares actuales sobre activos virtuales y PSAV en toda la Red Global. Los miembros del GAFI y su Red Global más amplia deben implementar los Estándares del GAFI revisados (R.15 / INR.15) como una cuestión de prioridad. El GAFI debería publicar su Guía revisada sobre activos virtuales y PSAV para los sectores público y privado para noviembre de 2021. Esto proporcionará una Guía revisada del GAFI sobre la definición de activo virtual y PSAV, las denominadas monedas estables, transacciones P2P, registro y concesión de licencias de PSAV, la regla de viaje y la cooperación internacional entre los supervisores del PSAV, lo que ayudará con la implementación. Los miembros del GAFI, particularmente aquellos que son líderes en el campo de la regulación ALA/CFT de los PSAV, deben trabajar en colaboración con el sector privado y otras jurisdicciones para facilitar la implementación. El Grupo de Contacto de Activos Virtuales (VACG) del GAFI debería centrarse en apoyar esta agenda de implementación y debería poner especial énfasis en las acciones para ayudar a mitigar el riesgo del uso de activos virtuales relacionados con ransomware. El VACG debe comprometerse con el sector privado después

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de la publicación de la Guía revisada del GAFI e informar al Grupo de Desarrollo de Políticas del GAFI sobre el progreso en la implementación para junio de 2022.

-El GAFI debe acelerar la implementación de la regla de viaje por parte del sector privado como una prioridad. Para facilitar esto, los miembros del GAFI deben implementar la regla de viaje en su legislación nacional lo antes posible, incluida la consideración de un enfoque por etapas para la implementación, según corresponda. Los miembros del GAFI, en particular aquellos que son líderes en el campo de la regulación ALA/CFT de los PSAV, deben trabajar en colaboración con el sector privado y entre ellos para facilitar esto. Los miembros del GAFI discutirán el estado de implementación a través de la divulgación para junio de 2022.

-El GAFI debe monitorear el sector de activos virtuales y PSAV en busca de cambios o desarrollos importantes que requieran una mayor revisión o aclaración de los Estándares del GAFI considerando el entorno empresarial y tecnológico en rápido cambio de los activos virtuales, incluso a través de su proyecto de Orientación revisado. Si bien no revisará más los Estándares en este momento, el GAFI debería introducir una enmienda técnica a INR.15 para reflejar los cambios a la Recomendación 1 en los Estándares del GAFI con respecto al financiamiento de la proliferación.

Recomendación 15 - Nuevas tecnologías

Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo que puedan surgir en relación con (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos los nuevos mecanismos de entrega, y (b) el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. tanto para productos nuevos como preexistentes. En el caso de las instituciones financieras, dicha evaluación de riesgos debe realizarse antes del lanzamiento de nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Deben tomar las medidas adecuadas para gestionar y mitigar esos riesgos.

Para gestionar y mitigar los riesgos que surgen de los activos virtuales, los países deben asegurarse de que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para fines

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de ALA/CFT, con licencia o registrados y sujetos a sistemas efectivos para monitorear y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridas en el GAFI.

Nota interpretativa de la recomendación 15

A los efectos de aplicar las Recomendaciones del GAFI, los países deben considerar los activos virtuales como "propiedad", "ganancias", "fondos", "fondos u otros activos" u otro "valor correspondiente". Los países deben aplicar las medidas pertinentes según las Recomendaciones del GAFI a los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

De acuerdo con la Recomendación 1, los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que surgen de las actividades de activos virtuales y las actividades u operaciones de los PSAV. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo para garantizar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo sean acordes con los riesgos identificados. Los países deben exigir que los PSAV identifiquen, evalúen y tomen medidas efectivas para mitigar sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Los PSAV deben tener una licencia o estar registrados. Como mínimo, los PSAV deben tener una licencia o estar registrados en las jurisdicciones donde se crearon4. En los casos en que el PSAV es una persona física, se les debe exigir que tengan licencia o que estén registrados en la jurisdicción donde se encuentra su lugar de negocios. situado. Las jurisdicciones también pueden requerir que los PSAV que ofrecen productos y / o servicios a los clientes en, o realizan operaciones desde, su jurisdicción, tengan licencia o estén registrados en esta jurisdicción. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que los delincuentes o sus asociados posean o sean los beneficiarios finales de una participación significativa o mayoritaria, o desempeñen una función administrativa en un PSAV.

Los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades PSAV sin la licencia o el registro necesarios y aplicar las sanciones correspondientes.

4 Las referencias a la creación de una persona jurídica incluyen la incorporación de empresas o cualquier otro mecanismo que se utilice.

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Un país no necesita imponer un sistema de licencia o registro por separado con respecto a las personas físicas o jurídicas que ya tienen licencia o están registradas como instituciones financieras (según lo definen las Recomendaciones del GAFI) dentro de ese país, que, bajo dicha licencia o registro, están autorizadas a realizar PSAV. actividades y que ya están sujetas a la gama completa de obligaciones aplicables en virtud de las Recomendaciones del GAFI.

Los países deben asegurarse de que los PSAV estén sujetos a una regulación y supervisión o monitoreo adecuados para ALA/CFT y que estén implementando de manera efectiva las Recomendaciones pertinentes del GAFI para mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que surgen de los activos virtuales. Los PSAV deben estar sujetos a sistemas efectivos para monitorear y asegurar el cumplimiento de los requisitos nacionales ALA/CFT.

Los PSAV deben ser supervisados o monitoreados por una autoridad competente (no una JUR), que debe realizar una supervisión o monitoreo basado en el riesgo. Los supervisores deben tener poderes adecuados para supervisar o monitorear y asegurar el cumplimiento de los PSAV con los requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluida la autoridad para realizar inspecciones, obligar a la producción de información e imponer sanciones. Los supervisores deben tener poderes para imponer una serie de sanciones disciplinarias y financieras, incluido el poder de retirar, restringir o suspender la licencia o el registro del PSAV, cuando corresponda.

Los países deben asegurarse de que exista una gama de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, ya sean penales, civiles o administrativas, disponibles para hacer frente a los PSAV que no cumplan con los requisitos ALA/CFT, de conformidad con la Recomendación 35. Las sanciones deben ser aplicables no solo a los PSAV, sino también a sus directores y la alta dirección.

Con respecto a las medidas preventivas, los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 a 21 se aplican a los PSAV, sujeto a las siguientes calificaciones:

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R.10 - El umbral de transacciones ocasionales designado por encima del cual los PSAV deben realizar la DDC es USD / EUR 1000.

R.16 -Los países deben asegurarse de que los PSAV de origen obtengan y mantengan la información requerida y precisa del originador y la información requerida del beneficiario5. Sobre transferencias de activos virtuales, envíe6 la información anterior al PSAV beneficiario o institución financiera (si la hubiera) de manera inmediata y segura, y ponerla a disposición de las autoridades correspondientes cuando la soliciten. Los países deben asegurarse de que los PSAV beneficiarios obtengan y mantengan la información requerida del originador y la información requerida y precisa del beneficiario sobre transferencias de activos virtuales y la pongan a disposición de las autoridades correspondientes cuando la soliciten.

Otros requisitos de la R.16 (incluido el seguimiento de la disponibilidad de información y la adopción de medidas de congelación y la prohibición de transacciones con personas y entidades designadas) se aplican sobre la misma base que se establece en la R.16. Las mismas obligaciones se aplican a las instituciones financieras cuando envían o reciben transferencias de activos virtuales en nombre de un cliente.

Los países deben proporcionar de manera rápida, constructiva y eficaz la gama más amplia posible de cooperación internacional en relación con el lavado de dinero, los delitos determinantes y el financiamiento del terrorismo relacionados con los activos virtuales, sobre la base establecida en las Recomendaciones 37 a 40. En particular, los supervisores de los PSAV deben intercambiar información de manera rápida y constructiva con sus contrapartes extranjeras, independientemente de la naturaleza o el estado de los supervisores y las diferencias en la nomenclatura o el estado de los PSAV.

5 Según se define en INR. 16, párrafo 6, o la información equivalente en un contexto de activos virtuales.

6 La información puede enviarse directa o indirectamente. No es necesario que esta información se adjunte directamente a las transferencias de activos virtuales.

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En el futuro, todas las jurisdicciones deben implementar los Estándares del GAFI revisados, incluidos los requisitos de las reglas de viaje, lo más rápido posible. El GAFI emprenderá las siguientes acciones enfocadas en activos virtuales y PSAV:

• centrarse en implementar los Estándares actuales del GAFI sobre activos virtuales y PSAV, incluso mediante la finalización de la Guía revisada del GAFI sobre activos virtuales y PSAV para noviembre de 2021;

• acelerar la implementación de la regla de viaje; y

• monitorear el sector de activos virtuales y PSAV, pero no revisar más los Estándares del GAFI en este momento (excepto para hacer una enmienda técnica con respecto al financiamiento de la proliferación).

FUENTE: Tomado del Informe Segunda revisión de 12 meses de los estándares revisados del GAFI: activos Volver a titulares virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

EVENTO

l Grupo Egmont de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) se encuentra desarrollando de forma virtual (a través de la web), desde el 28 de junio y hasta mediados de julio seminarios y reuniones de sus Grupos de Trabajo, también la reunión de Jefes de UIF de las Américas y concluirá con el Pleno de Jefes de UIF.

Para asegurar estos importantes eventos la dirección ejecutiva del Grupo Egmont utiliza la Plataforma Digital KUDO que entre otras bondades facilita la traducción simultánea a los principales idiomas de los participantes.

La DGIOF de Cuba se ve nuevamente privada de su derecho de participación por serle imposible conectarse a la referida Plataforma KUDO, la cual tiene alojado sus servidores en los EEUU y tiene bloqueado el acceso desde nuestra patria a sus servicios.

Técnicos informáticos del Grupo Egmont de conjunto con sus homólogos del BCC, han intentado hallar una solución o alternativa sin resultados positivos, lo cual resulta una repetición de similar situación ocurrido a inicios de año.

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La imposibilidad de garantizar la participación de la UIF de Cuba en el evento principal anual de la organización, constituye una violación de los derechos que otorga a los miembros plenos la Carta del Grupo Egmont.

Esta Carta y los elementos que las componen son vinculatorios. Por ende, la Carta en el epígrafe 5.5 referido a la asistencia enuncia lo siguiente7:

1) Se espera que todos los miembros asistan y participen en la reunión Plenaria anual de Egmont y en la reunión de Jefes de UIFs.

2) Se espera que todos los miembros asistan y participen en las reuniones de los Grupos de Trabajo y otras reuniones de Egmont.

3) Se espera que todos los observadores asistan a las sesiones abiertas de las reuniones Plenarias, las sesiones abiertas de las reuniones de Grupos de Trabajo y las reuniones abiertas de los Grupos Regionales.

4) El Presidente del Grupo Egmont y los Presidentes de los Grupos de Trabajo apropiados podrán extender invitaciones ad hoc a las UIFs Candidatas para asistir, total o parcialmente, a la reunión Plenaria y las reuniones de Grupos de Trabajo.

FUENTE: Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras Volver a titulares

NOTICIAS

Los dueños de la criptobolsa Africrypt desaparecen con 3.600 millones de dólares en bitcoines de sus usuarios.

Rusia Today

Publicado: 24 jun 2021 01:13 GMT

os hermanos Ameer y Raees Cajee, fundadores de la criptobolsa Africrypt, con sede en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, desaparecieron con 3.600 millones de dólares en bitcoines que eran propiedad de los usuarios de su plataforma, reportaron la semana pasada los medios locales Independent Online (IOL) e ITWeb.

7 Grupo Egmont. Epígrafe 5.5: Asistencia. En Carta del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera. 2018. Página 13.

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Africrypt dejó de funcionar hace dos meses. Ameer y Raees, de 17 y 20 años respectivamente, atribuyeron entonces la suspensión de las operaciones en su plataforma al 'hackeo' y pidieron a sus clientes que no emprendieran acciones legales en su contra. "Es comprensible que los clientes puedan proceder por la vía legal, pero les pedimos que, por favor, reconozcan que eso solo retrasará el proceso de recuperación", declararon en abril.

Justo después de aquel anuncio, los inversores empezaron a tener sospechas mayores, al ver que les desaconsejaban presentar demandas. El hecho de que los dos hermanos dejaran de contestar mensajes y estar disponibles tampoco inspiró confianza. Algunos inversores acudieron a los servicios de equipos legales de empresas privadas, como Hanekom Attorneys, por un posible fraude, con lo que para finales de abril se inició un proceso de liquidación provisional de la criptobolsa, a petición de una veintena de inversores.

Hanekom Attorneys investigó las transacciones de Africrypt y descubrió que los fondos fueron aparentemente transferidos desde las carteras digitales y cuentas sudafricanas, pasando por 'tumblers' y 'mezcladores' de la 'dark web', lo que provocó una severa fragmentación de los activos, haciéndolos prácticamente imposibles de rastrear.

En opinión de esa empresa, pese a que la caída de la criptobolsa se posicionó como resultado de un 'hackeo', había una anomalía: entre el 9 y el 13 de abril se utilizó una misma dirección de entrega para la dispersión de fondos, que había sido usada en enero para las operaciones corrientes de Africrypt. "Por lo tanto, un 'hackeo', como origen de la dispersión de fondos, parece fuera de lugar en estas circunstancias", sostuvo el fundador de la empresa, Darren Hanekom.

Además, los propios empleados de Africrypt habrían perdido el acceso al 'backend' del sistema una semana antes del supuesto 'hackeo', sin poder acceder a los saldos de los clientes de la plataforma.

La investigación formal del caso de Africrypt se dificulta debido al hecho de que las autoridades financieras de Sudáfrica carecen de jurisdicción en el asunto, pues las criptomonedas no son reconocidas como productos financieros en el país desde el punto de vista legal. Entre tanto, se

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cree que Ameer y Raees Cajee huyeron al Reino Unido, país a donde Hanekom Attorneys detectó una transferencia vinculada con su negocio antes de la caída de la criptobolsa.

Según un informe de CipherTrace, para finales de abril de este año los principales robos de criptomonedas, 'hackeos' y fraudes de ese tipo sumaron 432 millones de dólares.

Si bien esa cifra es inferior que la de años anteriores, los 'hackeos' relacionados con las finanzas descentralizadas -o sea, que carecen de intermediarios como bancos- representan ahora más del 60% de la cantidad total de 'hackeos' y robos, lo que representa un aumento del 25% desde 2020. Apenas un año antes, en 2019, esas prácticas básicamente no existían, indica el informe.

FUENTE:https://actualidad.rt.com/actualidad/395961-fundadoresafricrypt-desaparecen-bitcoines-usuarios Volver a titulares

Europol ayuda a las autoridades belgas y suizas a desentrañar el esquema Ponzi de Vitae

Europol

24 de junio de 2021

on el apoyo de Europol, la Policía Judicial Federal de Bélgica (Federale Gerechtelijke Politie, Police Judiciaire Fédérale) bajo la jurisdicción de la Fiscalía Federal de Bélgica (Federaal Parket, Parquet Fédéral) ha tomado medidas contra los presuntos miembros de un grupo de delincuencia organizada que dirige un esquema Ponzi mundial.

Este sindicato criminal estaba utilizando la plataforma de redes sociales "Vitae.co" y el sitio web

"Vitaetoken.io" para engañar a la gente para que invirtiera en un esquema Ponzi. Se cree que unas 223 000 personas de 177 países han sido víctimas de esta estafa de inversiones.

El 22 de junio, se llevaron a cabo registros domiciliarios en 17 lugares diferentes de Bélgica, principalmente en Amberes, Flandes Occidental y Limburgo. Un total de cinco personas fueron detenidas por su presunta participación en este esquema de fraude. Los miembros de este grupo de delincuencia organizada son en su mayoría nacionales belgas que estaban haciendo uso de una empresa bajo jurisdicción suiza.

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ANTIL AVADO DE AC TIVOS

La Policía Federal Suiza (fedpol) llevó a cabo una serie de registros domiciliarios en paralelo. Se incautaron un total de 1,1 millones de euros en efectivo, junto con 1,5 millones de euros en criptomonedas y 17 vehículos de lujo. Europol envió a cuatro de sus expertos a Bélgica y Suiza para ayudar a las autoridades nacionales con las acciones sobre el terreno.

El sitio web y la plataforma de redes sociales ahora se han vuelto inaccesibles. Esta operación se llevó a cabo en el marco de la Plataforma Multidisciplinar Europea Contra las Amenazas Criminales (EMPACT).

FUENTE: https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/europolhelps-belgian-and-swiss-authorities-unravel-vitae- ponzi-scheme Volver a titulares

Directiva del Comité Editorial:

Presidente: Fernando Luis Camejo de la Rosa Vicepresidente: Armando Torres Aguirre

Coordinador General: Sergio Lázaro Medina Basso

Banco Central de Cuba. Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras

Correo electrónico: [email protected] Elaborado por Dirección de Prevención y Enfrentamiento de la DGIOF.

Para esta y más información Ud. puede acceder al Portal del BCC en Internet: http://www.dgiof.bc.gob.cu

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