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DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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(1)MIÉRCOLES, 7 de octubre de 2009. DIARIO OFICIAL DE. NÚMERO 194. EXTREMADURA. S U M A R I O. I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Administración Pública y Hacienda Relaciones de puestos de trabajo. Decreto 216/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación ............................................... 27317. Consejería de Igualdad y Empleo Voluntariado. Corrección de errores a la Orden de 10 de septiembre de 2009 por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño .......................................................... 27338 Consejo Regional para la Comunidad Gitana. Orden de 24 de septiembre de 2009 por la que se regula el procedimiento para la elección de las diez asociaciones gitanas de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convoca la presentación de candidaturas ......................................................................................... 27339. Consejería de Sanidad y Dependencia Reglamento de Régimen Interior. Orden de 18 de septiembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz .. 27351.

(2) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27312. Establecimientos sanitarios. Orden de 23 de septiembre de 2009 por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios mínimos exigibles a los centros y servicios de Podología en la Comunidad Autónoma de Extremadura ................................................................ 27364. II. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Universidad de Extremadura Nombramientos. Resolución de 21 de septiembre de 2009, del Rector, por la que se nombra funcionaria de carrera en la Escala de Gestión de Servicios, Especialidad Estadística, a la opositora que ha superado las pruebas selectivas convocadas ................... 27373. 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS Servicio Extremeño de Salud Lista de espera. Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se constituye la lista de espera en la Categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de 25 de abril de 2007 .......... 27374 Lista de espera. Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se constituye la lista de espera en la Categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de 25 de abril de 2007 ............ 27376. III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Fomento Promoción de la accesibilidad. Subvenciones. Resolución de 18 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, por la que se da publicidad a la relación de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las entidades privadas sin fin de lucro, a las normas vigentes de accesibilidad ................................................................................... 27378. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Impacto ambiental. Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la adaptación de la explotación porcina de cebo “La Gineta”, promovida por Ganaderías Reunidas, S.A., en el término municipal de Higuera la Real ..................................... 27380.

(3) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27313. Impacto ambiental. Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW “Alburquerque” y de las infraestructuras de evacuación GE-M/06/09, en el término municipal de Alburquerque ............................................................................. 27396 Impacto ambiental. Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW “Alburquerque II” y de las infraestructuras de evacuación GE-M/07/09, en el término municipal de Alburquerque ...................................................................... 27417. Consejería de Igualdad y Empleo Convenios Colectivos. Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo suscrito por la comisión negociadora de la empresa “Compañía de Iniciativas y Espectáculos, S.A. (CINESA)”. Asiento: 06/035/2009 ....................... 27439. V. ANUNCIOS Consejería de Economía, Comercio e Innovación Notificaciones. Anuncio de 17 de septiembre de 2009 sobre notificación de resolución individual de concesión de ayudas de la subvención solicitada en el expediente n.º CA-08-0070-1 ... 27458 Notificaciones. Anuncio de 17 de septiembre de 2009 sobre notificación de solicitud de documentación en expediente acogido a la línea de Promoción de la Innovación Empresarial. Expte.: IN-09-0193-1 ........................................................................................ 27458. Consejería de Fomento Contratación. Corrección de errores a la Resolución de 21 de septiembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de la obra de “Nueva variante a Navalvillar de Pela en la EX-115, tramo: p.k. 4+000 - N-430” ...... 27460 Información pública. Corrección de errores al Anuncio de 5 de agosto de 2009 sobre construcción de vivienda unifamiliar. Situación: finca “La Hoya”, parcelas 1 y 2 del polígono 25 y parcela 19 del polígono 18. Promotor: Saderola Inversiones, S.L., en Garciaz ........... 27461 Notificaciones. Anuncio de 2 de septiembre de 2009 sobre notificación de resolución de recurso de alzada contra la resolución del procedimiento administrativo en materia de apoyo económico a los inquilinos en el expediente n.º 06-AI-0013/2009 ............................ 27462 Notificaciones. Anuncio de 2 de septiembre de 2009 sobre notificación de resolución de reconocimiento del derecho a obtener subvenciones para apoyar económicamente a los inquilinos de viviendas arrendadas en el expediente n.º 10-AI-0015/2009 ................ 27465.

(4) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27314. Notificaciones. Anuncio de 2 de septiembre de 2009 sobre notificación de resolución de reconocimiento del derecho a obtener subvenciones para apoyar económicamente a los inquilinos de viviendas arrendadas en el expediente n.º 06-AI-0047/2009 ................ 27466 Notificaciones. Anuncio de 2 de septiembre de 2009 sobre notificación de resolución recaída en el recurso de alzada en el procedimiento administrativo de apoyo económico a los inquilinos en el expediente n.º 06-AI-0145/2008 ................................................... 27468 Adjudicación. Anuncio de 22 de septiembre de 2009 por el que se hace pública la adjudicación del contrato de asistencia técnica para la “Elaboración e implantación de un sistema unificado de pago del transporte en Extremadura (SUPEX) - SIGETEX - 2.ª fase”. Expte.: SER0409165 ........ 27471. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º OL.2114, correspondiente a la ayuda a la producción agraria ecológica en el cultivo del olivar ............................................................... 27472 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º OL.2136, correspondiente a la ayuda a la producción agraria ecológica en el cultivo del olivar ............................................................... 27473 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º OL.2262, correspondiente a la ayuda a la producción agraria ecológica en el cultivo del olivar ............................................................... 27474 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º OL.3004, correspondiente a la ayuda a la producción agraria ecológica en el cultivo del olivar ............................................................... 27475 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º OL.4459, correspondiente a la ayuda a la producción agraria ecológica en el cultivo del olivar ............................................................... 27476 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º FH.910, correspondiente a la ayuda a la producción integrada en el cultivo de frutales de hueso .......................................................... 27477 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º FH.951, correspondiente a la ayuda a la producción integrada en el cultivo de frutales de hueso .......................................................... 27478 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º FH.1249, correspondiente a la ayuda a la producción integrada en el cultivo de frutales de hueso .......................................................... 27480 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º FH.1340, correspondiente a la ayuda a la producción integrada en el cultivo de frutales de hueso .......................................................... 27481.

(5) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27315. Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º FH.1490, correspondiente a la ayuda a la producción integrada en el cultivo de frutales de hueso .......................................................... 27482 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º FH.1693, correspondiente a la ayuda a la producción integrada en el cultivo de frutales de hueso .......................................................... 27483 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º CO.1184, correspondiente a la ayuda a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar ....................................... 27484 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º CO.2700, correspondiente a la ayuda a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar ....................................... 27485 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º CO.2905, correspondiente a la ayuda a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar ....................................... 27486 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º CO.3006, correspondiente a la ayuda a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar ....................................... 27487 Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de trámite de audiencia recaído en el expediente n.º CO.3052, correspondiente a la ayuda a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar ....................................... 27488. Consejería de Educación Contratación. Resolución de 25 de septiembre de 2009, de la Secretaría General, por la que se declara desierto el procedimiento para la contratación del servicio de “Adaptación del cableado y electrónica de red de las mesas de aulas para su uso con ordenadores portátiles”. Expte.: SER0901005 ......................................................................................... 27489. Consejería de Sanidad y Dependencia Contratación. Resolución de 21 de septiembre de 2009, de la Secretaría General del SEPAD, por la que se declara desierto el procedimiento para la contratación de la “Gestión de 40 plazas de Servicio Público de Cuidados Personales y Atención a Situaciones de Dependencia, en su modalidad Tipo tres (T3), para personas en situación de dependencia por enfermedad mental”. Expte.: GE-09.002 ............................................................................... 27489 Adjudicación. Anuncio de 23 de septiembre de 2009 por el que se hace pública la adjudicación del servicio de “Soporte 24x7 para los sistemas de la Consejería de Sanidad y Dependencia”. Expte.: SV-09.022/C ............................................................................. 27490.

(6) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27316. Consejería de Cultura y Turismo Notificaciones. Anuncio de 14 de septiembre de 2009 sobre notificación de acuerdo de incoación y pliego de cargos de expedientes sancionadores en materia de turismo ..... 27491 Notificaciones. Anuncio de 15 de septiembre de 2009 sobre notificación de acuerdo de incoación y pliego de cargos de expedientes sancionadores en materia de turismo ..... 27498 Notificaciones. Anuncio de 16 de septiembre de 2009 sobre notificación de propuesta de resolución de expedientes sancionadores en materia de turismo .............................. 27501 Notificaciones. Anuncio de 16 de septiembre de 2009 sobre notificación de resolución de expedientes sancionadores en materia de turismo ................................................. 27508. Servicio Extremeño de Salud Contratación. Anuncio de 28 de septiembre de 2009 por el que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del servicio de “Transporte por carretera de paquetería, valija, muestras de análisis, medicamentos y recetas de los centros sanitarios del Área de Salud de Coria”. Expte.: CSE/06/1109044842/09/PA ........................................................... 27515. Ayuntamiento de Badajoz Urbanismo. Anuncio de 26 de agosto de 2009 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la UA-15 ................................................................................... 27517.

(7) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. I. 27317. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 216/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación. (2009040241) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. En este sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Por Decreto 190/2007, de 20 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificada por Decreto 30/2008, de 7 de marzo; publicándose las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la referida Consejería por Orden de 1 de octubre de 2007, habiendo sido modificadas por Decreto 30/2008, de 7 de marzo y por Órdenes de 24 de junio y de 29 de julio de 2008. Por otra parte, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea en su Título IV el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como Ente público adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, con el fin general de gestionar el transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, por Decreto 65/2009, de 27 de marzo, se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, estableciéndose en su artículo 20 el régimen de recursos humanos, según el cual, de acuerdo con la respectiva relación de puestos de trabajo, el personal al servicio del Ente estará constituido por personal funcionario y laboral, en los términos previstos en la normativa aplicable en la materia. Esta nueva realidad jurídica aconseja y hace necesario llevar a cabo una modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación, para dotar al mencionado Ente Público de los recursos de personal que den respuesta a las necesidades existentes, tanto a través de la creación de nuevos puestos de.

(8) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27318. trabajo como a través de la modificación de puestos anteriormente adscritos a otros Órganos Directivos de la Consejería. En este sentido, y por lo que al personal funcionario se refiere, se crean en el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios dos Jefaturas de Unidad, una Jefatura de Sección, una Jefatura de Negociado y tres puestos base. Además se adscriben al mencionado Ente una Jefatura de Sección, tres Jefaturas de Negociado y diez puestos base, procedentes de otros órganos directivos de la Consejería. Por lo que respecta al resto de modificaciones de personal funcionario, las mismas se proponen principalmente para dar respuesta a las necesidades reales de la organización, así como para dar cumplimiento a la Orden de 28 de julio de 1998 por la que se dictan normas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo por reasignación de efectivos, creándose puestos que permiten la asignación de puestos de trabajo a funcionarios cesados por remoción en puestos de libre designación. Además, se amortizan 4 puestos base vacantes en la Secretaría General, que aparecían como pendientes de amortizar y/o laboralizar (PAL), así como dos Jefaturas de Servicio y dos puestos base adscritos a la Dirección General de Política Educativa y una Jefatura de Servicio adscrita a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa. Por lo que respecta al personal laboral, se crea un puesto de ayudante de cocina, se modifican diversos puestos para adscribirlos al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, procedentes de otros órganos directivos de la Consejería y, por último, se amortizan cinco puestos de cocinero. De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, en relación con el apartado 1 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo, con informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2009, DISPONGO: Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación, según figura en los Anexos I, II y III para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen..

(9) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27319. Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral. Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, según figura en los Anexos IV, V y VI para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen. Artículo 3. Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación. 1. Se modifica el Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en el sentido de suprimir los Servicios de Alumnos y Servicios Complementarios de Cáceres y Badajoz respectivamente, adscritos a la Dirección General de Política Educativa y el Servicio de Planificación de Centros Educativos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa. 2. El Servicio de Ordenación Académica, adscrito a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, pasa a denominarse Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos. Disposición adicional única. Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. 1. La Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se proveerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. 2. La Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tendrá unas retribuciones básicas equivalentes a las asignadas a los funcionarios de carrera del Grupo A1 y unas retribuciones complementarias equivalentes al Complemento de Destino correspondiente al nivel 29 y el Complemento Específico D.P. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 2 de octubre de 2009. El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO.

(10) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27320.

(11) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27321.

(12) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27322.

(13) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27323.

(14) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27324.

(15) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27325.

(16) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27326. SIGNIFICADOS DE LAS CLAVES DE PERSONAL FUNCIONARIO HOR: • JP: JORNADA PARTIDA. • HE: HORARIO ESPECIAL. NI: • S: PUESTOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR PERSONAL DE NUEVO INGRESO. C. ESPECÍFICO/TIPO: • SC: COMPLEMENTO CONDUCCIÓN. • DF: COMPLEMENTO DOMINGO Y FESTIVOS. • T: TURNOS ROTATIVOS DE MAÑANA Y TARDE. • TN: TURNOS ROTATIVOS DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE. • HPR: COMPLEMENTO HABILITACIÓN P.R.L. C. ESPECÍFICO/SUBCONC.: • I: INCOMPATIBILIDAD. • D: ESPECIAL DEDICACIÓN. • R: RESPONSABILIDAD. • F: ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA. TP: • S: PUESTOS SINGULARIZADOS. • N: PUESTOS NO SINGULARIZADOS. PR: • C: PUESTOS DE PROVISIÓN POR CONCURSO. • L: PUESTOS DE PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN. OBSERVACIONES: • S.N.: SÓLO NACIONALES. • H.T.: HORARIO DE TARDE. • O.A.P.: PUESTOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. • P.A.R.: PENDIENTE AMORTIZAR Y/O REESTRUCTURAR. • P. EST.: PUESTOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR PERSONAL ESTATUTARIO..

(17) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27327.

(18) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27328.

(19) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27329.

(20) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27330.

(21) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27331.

(22) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27332.

(23) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27333.

(24) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27334.

(25) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27335.

(26) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27336.

(27) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. SIGNIFICADOS DE LAS CLAVES DE PERSONAL LABORAL HOR: • JP: PUESTOS CON JORNADA PARTIDA. ESPEC. CARACT.: • H: PUESTO DIRECCIÓN 24 H. • D: TRABAJO EN DOMINGOS. • F: TRABAJO EN FESTIVOS. • T: PUESTOS CON TURNOS ROTATIVOS. • N: NOCTURNIDAD. • R: PELIGROSIDAD. • X: TOXICIDAD. • P: PENOSIDAD. • I: COMPLEMENTO PERSONAL PREVENCIÓN DE INCENDIOS. JORNADA: • N: NORMAL. PR: • C: PUESTOS DE PROVISIÓN POR CONCURSO. • L: PUESTOS DE PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN. CATEGORÍA: • S/C: SEGÚN CONVENIO. OBSERVACIONES: • F: PUESTO A FUNCIONARIZAR.. 27337.

(28) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27338. CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO CORRECCIÓN de errores a la Orden de 10 de septiembre de 2009 por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño. (2009050451) Advertido error en el Anexo I de la Orden de 10 de septiembre de 2009, por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, publicada en el DOE n.º 185, de 24 de septiembre de 2009, se procede a su oportuna rectificación. En la página 26184, en el apartado 5, punto 2 del Anexo I: Donde dice: “2. Según consta en los estatutos que rigen la entidad aprobados con fecha____________, ésta tiene entre sus fines sociales, la realización de actividades a través de programas de voluntariado”. Debe decir: “2. Según consta en acta de la Asamblea General de la Entidad, de fecha____________, ésta tiene entre sus fines sociales, la realización de actividades a través de programas de voluntariado”.. •••.

(29) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27339. ORDEN de 24 de septiembre de 2009 por la que se regula el procedimiento para la elección de las diez asociaciones gitanas de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convoca la presentación de candidaturas. (2009050452) La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, recoge entre sus fines, la consecución de un bienestar básico, para todos/as los/as ciudadanos/as residentes en nuestra región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, incluyendo en su artículo 14 un Servicio Social Especializado de Minorías Étnicas, que centrará su atención al Pueblo Gitano al considerar al mismo como uno de los grupos más vulnerables y con mayor riesgo de exclusión social y económica. En el año 2001, fruto del consenso entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las asociaciones gitanas extremeñas más representativas, se creo el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en materia de identificación de necesidades y promoción de igualdad real del pueblo gitano en las esferas económica, política, cultural y social, a través de la aprobación del Decreto 179/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana. El Decreto 179/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, regula en su artículo 2 la composición del Consejo Regional formando parte el mismo como vocales, entre otros miembros, diez representantes de las asociaciones gitanas con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura elegidos por las mismas. En el presente texto legal se convoca y desarrolla el proceso para la elección de las diez asociaciones gitanas con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que designarán a los vocales del Consejo Regional para la Comunidad Gitana en representación de las mismas. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 179/2001, de 20 de noviembre, DISPONGO: CAPÍTULO I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Objeto. A los efectos de la selección de las diez asociaciones gitanas con mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de elección y se procede a convocar la presentación de candidaturas para la cobertura de la vocalías que representen a aquéllas en el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, conforme a la composición establecida en el artículo 2 del Decreto 179/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana..

(30) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27340. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS DIEZ ASOCIACIONES GITANAS DE MAYOR IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE DESIGNARAN LOS VOCALES EN REPRESENTACIÓN DE LAS MISMAS Artículo 2. Requisitos de participación. Las entidades que deseen participar en el proceso de selección convocado mediante la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Unificado de Entidades y de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter previo a la fecha de publicación de la presente Orden. 2. Carecer de ánimo de lucro. 3. Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Los fines estatutarios de la entidad deben enmarcarse en la promoción y mejora de las condiciones de vida del Pueblo Gitano. 5. Contar con personal técnico en el desarrollo de sus programas y actividades. 6. Acreditar la realización de programas y actividades dirigidas a la realización de programas de carácter social con la población gitana. Artículo 3. Solicitudes. La presentación de candidaturas deberá formalizarse a través de la oportuna solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento que legalmente le sustituya, de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. No obstante, la persona firmante de la solicitud podrá autorizar al órgano gestor del procedimiento regulado en la presente norma para comprobar de oficio sus datos de identificación personal incorporados al DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, según lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) Memoria explicativa de la entidad, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden, en la que conste los programas realizados para el desarrollo e inserción del pueblo gitano en el último año. Asimismo, se hará constar: — Denominación de las actividades desarrolladas. — Número de personas usuarias..

(31) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27341. — Financiación de cada programa desarrollado, con indicación de la procedencia de los recursos económicos y su cuantía. — Recursos humanos de la entidad, con indicación del personal asalariado y el personal voluntario no remunerado. c) Certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría de la entidad en el que se haga constar el número de personas asociadas en activo. En caso de Federaciones de asociaciones, deberán adjuntar, asimismo, certificación de la Federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, según el Anexo II adjunto a la presente Orden. d) Certificado expedido por la persona que ostente la Secretaría de la Entidad, en el que se haga constar el acuerdo de nombramiento de designación de la persona que se propone como representante de la entidad en el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, así como de dos suplentes. Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, o la que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano, en el plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería competente o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada para la Ley 4/1999. Los modelos de solicitud podrán ser retirados de la Consejería de Igualdad y Empleo; o bien, se podrán descargar de la siguiente dirección de Internet: www.juntaex.es Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio. Artículo 5. Ordenación e Instrucción del expediente. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones, o la que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano, que examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para la subsanación de defectos advertidos en la documentación o para la aportación de información complementaria que aclare algún aspecto de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Una vez completada la documentación de las entidades solicitantes se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7..

(32) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27342. Artículo 6. Comisión de Valoración. 1. Para la valoración de las solicitudes, según los criterios que se especifican en el artículo siguiente, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros: — Presidencia: Directora General de Inclusión Social y Prestaciones o titular de la Dirección General que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano. — Vocalías: • Dos técnicos/as de la Dirección General o la que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano, designados por su titular. Recayendo la Secretaría de la Comisión de Valoración en uno de ellos/as. • Dos representantes del Consejo Regional para la Comunidad Gitana, elegidos entre sus miembros. En ningún caso podrán pertenecer a alguna de las entidades solicitantes. 2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán: a) Comprobar y certificar la validez de la documentación presentada por los solicitantes. b) Determinar la puntuación a asignar conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente. c) Proponer la resolución de las entidades seleccionadas que aportarán las personas designadas para ocupar las vocalías del Consejo Regional para la Comunidad Gitana en Extremadura. Artículo 7. Criterios de valoración. Una vez presentada la solicitud y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios: 1. Experiencia en el desarrollo de programas y actividades relacionadas con la integración del pueblo gitano, atendiendo a los siguientes indicadores, sin que, en ningún caso la valoración pueda superar los diez puntos: a) Dos puntos por cada programa subvencionado por la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano en el año inmediatamente anterior a la publicación de la presente Orden. b) Dos puntos para aquellas entidades que realicen actividades y/o programas específicos con el colectivo de mujeres y/o jóvenes en el año inmediatamente anterior al de la publicación de la presente Orden. c) Dos puntos por la pertenencia al Consejo Regional para la Comunidad Gitana y haber asistido a los Consejos celebrados en anualidad inmediatamente anterior al de la publicación de la presente Orden. En cuanto a lo establecido en los apartados 1.a) y c), la acreditación se realizará oficio por la Consejería que ostente la competencia en materia de minorías étnicas..

(33) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27343. El apartado 1.b) se detallará en la memoria presentada conforme al Anexo III, en la que se especificará las actividades realizadas y dirigidas exclusivamente a jóvenes y/o mujeres, Organismo Público o Administración Pública que financie la actividad y su cuantía. La acreditación de la realización de estas actividades se practicará de oficio por la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano. 2. Consolidación. Este criterio valorará la antigüedad, la capacidad organizativa y de movilización de recursos humanos. La valoración se realizará atendiendo a los siguientes indicadores, sin que, en ningún caso pueda superar los 10 puntos: a) 0,25 puntos por cada año completo desde la fecha de inscripción en el Registro Unificado de Entidades y de Centros de Servicios Sociales, hasta un máximo de cuatro puntos. b) Dos puntos por cada trabajador/a técnico contratado de manera indefinida. c) Un punto por cada trabajador/a no técnico o contratado de manera temporal. En cuanto a lo establecido en el apartado 2.a), la acreditación se realizará de oficio por la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano. El contenido de los apartados 2.b) y c) se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de los contratos de trabajo e informe de la vida laboral de las personas contratadas. 3. Colaboración. Este criterio valorará el número de programas y/o actividades realizados en colaboración con otras administraciones o entidades de ámbito nacional, autonómico o local en el año inmediatamente anterior a la publicación de la presente Orden, otorgándose dos puntos por programa y/o proyecto elaborado y ejecutado. En ningún caso la valoración por este criterio podrá ser superior a seis puntos. La acreditación de la realización de estos programas y/o actividades se practicará de oficio por la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano. 4. Implantación Territorial: Se analizará el grado de implantación a nivel regional, comarcal o local que tienen cada una de las entidades, otorgándose dos puntos como máximo por desarrollar programas de intervención social en varias localidades o en la totalidad del territorio extremeño. El contenido de este apartado se acreditará en la memoria presentada conforme al Anexo III. Artículo 8. Selección. 1. Serán seleccionadas las diez entidades que obtengan mayor puntuación según los criterios establecidos en el artículo anterior. En caso de empate, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación parcial en el criterio relativo a la experiencia en el desarrollo de programas y acciones relacionados con la integración del pueblo gitano, según lo establecido en el artículo anterior..

(34) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27344. 2. La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano, en virtud de todo lo actuado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente, para que emita la correspondiente Resolución proclamando las diez asociaciones gitanas de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La Resolución emitida pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Artículo 9. Designación y nombramiento de vocales. La persona titular de la Consejería que ostente la competencia sobre el impulso de acciones para la participación social del pueblo gitano procederá al nombramiento como vocales del Consejo Regional para la Comunidad Gitana de los representantes y sus suplentes propuestas por las diez asociaciones gitanas de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 24 de septiembre de 2009. La Consejera de Igualdad y Empleo, PILAR LUCIO CARRASCO.

(35) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27345.

(36) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27346.

(37) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27347.

(38) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27348.

(39) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27349.

(40) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27350.

(41) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27351. CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 18 de septiembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz. (2009050450) Mediante Orden de 21 de noviembre de 1977, del Ministerio de Educación y Ciencia, se aprobó la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Seguridad Social de Badajoz en Escuela Universitaria de Enfermería, y se determinó su adscripción a la Universidad de Extremadura. Tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, y el traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, y una vez consolidado el proceso de transferencias en materia sanitaria, el Decreto 220/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia confiere a la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad la competencia en la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público. Con anterioridad, y con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación en materia de formación de los profesionales sanitarios, sin menoscabo de las competencias del Servicio Extremeño de Salud en relación con la gestión de la asistencia sanitaria, fue atribuida a la Dirección General citada, mediante Decreto 152/2005, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 80/2003, de 15 de julio, la dirección, organización y gestión de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz. Con fecha de 25 de abril de 2008, se procedió a formalizar entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Sanidad y Dependencia un Convenio para establecer el marco de la adscripción de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz con la Universidad de Extremadura, cuya Cláusula Segunda prevé que la aprobación del Reglamento interno de la Escuela, conteniendo las normas de organización y funcionamiento de la misma, se realizará mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, previa conformidad del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. En virtud de lo anterior, al objeto de determinar el régimen de organización y funcionamiento de la Escuela, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO: Artículo único. Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Enfermería, que se inserta como Anexo a la presente Orden. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE. Mérida, a 18 de septiembre de 2009. La Consejera de Sanidad y Dependencia, MARÍA JESÚS MEJUTO CARRIL.

(42) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27352. ANEXO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DE BADAJOZ CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA, DEPENDENCIA Y FINES DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento de Régimen Interno es de aplicación a la Escuela Universitaria de Enfermería y constituye la norma reguladora del régimen de organización y gobierno de la misma. Artículo 2. Naturaleza. La Escuela Universitaria de Enfermería es un centro docente en el que se cursa la Diplomatura de Enfermería de acuerdo con los Planes de Estudios vigentes que capacitan para la obtención del Título que expedirá la Universidad de Extremadura. Artículo 3. Adscripción y dependencia. La Escuela Universitaria de Enfermería está adscrita a la Universidad de Extremadura, dependiendo en sus aspectos académicos del Rectorado de la misma. Con independencia de ello, a efectos de su dirección y organización, depende de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad. Artículo 4. Fines. La Escuela Universitaria de Enfermería, tiene como fines primordiales los siguientes: a) Formar profesionales de enfermería atendiendo a las necesidades socio-sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de España. b) Contribuir al desarrollo de la profesión de enfermería y al progreso de la disciplina. c) Colaborar en la mejora del nivel de salud de la población. d) Contribuir en la mejora de la calidad de los cuidados que presta la enfermería. e) Impulsar la capacidad crítica y de investigación de los profesionales de enfermería. Artículo 5. Principios. La Escuela Universitaria de Enfermería formará a los futuros profesionales basándose en los siguientes principios: a) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la actividad creadora en todos los campos de la enfermería..

(43) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27353. b) El respeto por la vida, la salud, la dignidad y los derechos del ser humano como condiciones esenciales para el ejercicio de la profesión. c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en el ámbito de la salud. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN Artículo 6. Órganos de gobierno y dirección. 1. La Escuela se compone del personal docente e investigador, el alumnado y el personal de administración y servicios que estén adscritos a la misma. 2. El gobierno y dirección de la Escuela Universitaria de Enfermería corresponde a: a) El Consejo Rector. b) La Dirección. c) La Junta de Escuela. d) El Claustro. e) La Secretaría de la Escuela. Artículo 7. Comisiones. Para asesorar a los órganos de Gobierno y Dirección de la Escuela se podrán crear Comisiones específicas cuyas funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el Consejo Rector. Artículo 8. Funcionamiento. 1. El Consejo Rector regulará el funcionamiento de los órganos colegiados, como el propio Consejo Rector, Junta de Escuela y Claustro. 2. El funcionamiento deberá adecuarse a lo contenido en el presente Reglamento y a lo que pueda establecer el Consejo Rector que, en todo caso, se adaptará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 63 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sección 1.ª. Del Consejo Rector. Artículo 9. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno de la Escuela. Como tal, le corresponde desarrollar las líneas generales de actuación en el ámbito de la actividad docente y supervisar la gestión de la Escuela. 2. Se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario su Presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros..

(44) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27354. Artículo 10. Competencias. Son competencias del Consejo Rector: a) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Escuela. b) Aprobar a propuesta de la Dirección de la Escuela: — La programación docente. — La designación y remoción del profesorado. — Designación y remoción del jefe de estudios. — La creación de Comisiones específicas. — La aprobación del plan de necesidades establecido. — Aprobar sus normas de régimen interno. c) Y, en general, adoptar cuantas decisiones excedan del ámbito de la dirección y organización ordinaria. Artículo 11. Composición. 1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros: a) Como vocales natos: — El Director General de Gestión del Conocimiento y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia que ostentará la presidencia del mismo. — La persona que ostente la Dirección de la Escuela que actuará como Vicepresidente. — El Delegado de la Universidad. — El/La Secretario/a de la Escuela que actuará como Secretario del Consejo Rector. — El Secretario General de la Consejería con competencias en materia de sanidad. b) Como vocales representativos: — Tres profesores de la Escuela a dedicación completa. — Dos profesores de la Escuela a dedicación parcial. — Un representante del personal de administración y servicios. — Un representante de los estudiantes de cada uno de los cursos de que consta los estudios de grado. — Un representante de las Direcciones de Enfermería de los Centros de Atención Especializada donde los estudiantes realizan las prácticas clínicas. — Un representante de las Direcciones de Enfermería de las Áreas de Atención Primaria donde los estudiantes realizan las prácticas clínicas..

(45) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27355. 2. Los vocales representativos correspondientes al profesorado, y al personal de administración y servicios, serán designados por la Consejera de Sanidad y Dependencia y elegidos de entre los miembros de cada uno de los grupos; su mandato será por un periodo de cuatro años y sólo será renovable una vez. 3. El mandato de los vocales que lo sean por razón de su cargo, expirará al perderse tal condición. En el caso de los representantes de los estudiantes, su representación finalizará al terminar el curso académico en el que fueron elegidos. Artículo 12. Competencias del Presidente. Son competencias del Presidente del Consejo Rector las siguientes: a) Fijar el orden del día de las sesiones. b) Iniciar, dirigir y levantar las sesiones. c) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad. d) El ejercicio de aquellas competencias que le sean delegadas por el Consejo Rector. Artículo 13. Competencias del Vicepresidente. Serán competencias del Vicepresidente todas aquellas que le sean delegadas por el Presidente o por el Consejo Rector. Artículo 14. Funciones de la Secretaría. A la Secretaría del Consejo Rector le corresponden las siguientes funciones: a) Efectuar las convocatorias de las reuniones con el orden del día fijado por la presidencia. b) Redactar las actas, dando fe del contenido de la reunión con el visto bueno de la presidencia. c) La custodia de las actas y de la documentación del Consejo Rector. d) La expedición de documentos y certificaciones de actas y acuerdos del Consejo Rector. e) La publicación o notificación de los acuerdos y disposiciones adoptadas por el Consejo Rector. f) El control de las entradas y salidas de documentos del Consejo Rector y su distribución entre los miembros de este Órgano. g) Cuantas funciones les sean encomendadas por la Presidencia o por el propio Consejo Rector. h) Las atribuidas con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sección 2.ª. De la Dirección de la Escuela. Artículo 15. La Dirección de la Escuela. El/La Director/a de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz, ostenta la representación del centro, ejerce su dirección, es miembro nato del Consejo Rector y preside el Claustro y las Comisiones específicas que se creen. Tiene la responsabilidad de la gestión ordinaria y del funcionamiento docente de la misma..

(46) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27356. Artículo 16. Designación y cese. 1. El/La Director/a de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz, será designado y cesado por el Rector de la Universidad de Extremadura a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, oído el Consejo Rector. 2. La propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia recaerá en la persona designada por el Director General de Gestión del Conocimiento y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia. 3. Deberá recaer en una persona funcionario del cuerpo docente universitario o contratado laboral con el título de doctor o estatutario fijo o funcionario docente universitario sin título de doctor. 4. La duración de su mandato será de 4 años renovables. Artículo 17. Funciones. Son funciones de la Dirección de la Escuela las siguientes: a) Representar a la Escuela. b) Realizar propuestas al Consejo Rector para la mejora del funcionamiento del centro. c) Actuar como Vicepresidente del Consejo Rector. d) Presidir la Junta de Escuela, el Claustro y las Comisiones específicas que puedan crearse. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten los órganos colegiados. f) Autorizar los actos académicos generales o extraordinarios que se celebren en la Escuela. g) Velar por el buen funcionamiento de la Escuela y de su actividad docente y académica. h) Autorizar con su visto bueno certificaciones, actas y registros oficiales. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Universitaria de Enfermería. j) Proponer al Consejo Rector la distribución de los recursos económicos para el desarrollo de las enseñanzas. k) Designar y cesar al Secretario/a de la Escuela, oído el Consejo Rector y la Junta de Escuela. l) Proponer al Consejo Rector la designación y cese del profesorado. m) Informar al Claustro de la designación y cese del profesorado. n) Organizar las actividades del personal de la Escuela. o) Elaborar la memoria anual de la Escuela. p) Desarrollar actividad docente en un área determinada. Sección 3.ª. De la Junta de Escuela. Artículo 18. La Junta de Escuela. 1. La Junta de Escuela es el órgano que asiste a la Dirección en las siguientes funciones: a) Elaborar y revisar las normas de funcionamiento interno de la Escuela. b) Evaluar las propuestas y ceses de profesorado..

(47) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27357. c) Proponer la celebración de los actos académicos generales o extraordinarios que tengan lugar en la Escuela. 2. Será Presidente de la Junta de Escuela quien ostente la Dirección de la Escuela y Secretario quien ostente la Secretaría de la Escuela. 3. Se reunirá con carácter ordinario semestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario a juicio del Presidente o cuando lo solicite de forma razonada, el 50% de sus miembros. Artículo 19. Composición. 1. La Junta de Escuela se compone de: a) Quien ostente la Dirección de la Escuela, que actuará como Presidente. b) El/la Secretario/a de la Escuela, que lo hará como Secretario/a de la Junta. c) Dos representantes del profesorado a dedicación completa. d) Un representante del profesorado a dedicación parcial. e) Un representante del personal de administración y servicios. f) Un representante de los estudiantes de cada uno de los cursos de que consta los estudios de grado. 2. Los representantes del profesorado y del personal de administración y servicios, serán elegidos de entre los miembros de cada uno de los grupos; su mandato será por un periodo de cuatro años que podrá renovarse tras una nueva elección. El procedimiento de elección se ajustará a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Extremadura y sus normas de régimen interno. 3. En el caso de los representantes de los estudiantes, su representación finalizará al terminar el curso académico en el que fueron elegidos y hasta que se celebren las siguientes elecciones. El procedimiento de elección se ajustará a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Extremadura y sus normas de régimen interno. Sección 4.ª. Del Claustro. Artículo 20. El Claustro. 1. El Claustro es el órgano de asesoramiento y participación de los profesores y estudiantes de la Escuela. 2. Será Presidente del Claustro quien ostente la Dirección de la Escuela y Secretario quien ostente la Secretaría de la Escuela. 3. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Con carácter extraordinario cuando sea necesario a juicio de la Presidencia o cuando lo solicite el 40% de los profesores de la Escuela mediante petición razonada..

(48) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27358. Artículo 21. Composición. El Claustro estará formado por todos los profesores de la Escuela, los delegados de estudiantes de cada curso y un representante del personal de administración y servicios. La duración de mandato del representante del personal de administración y servicios será de cuatro años. Artículo 22. Funciones. Al Claustro le corresponden las siguientes funciones: a) Velar por el adecuado desarrollo del Plan de Estudios. b) Evaluar los resultados académicos. c) Conocer e informar sobre la incorporación o cese del profesorado. d) Proponer medidas que mejoren la calidad docente. e) En general, cuantas propuestas se estimen oportunas para elevar a la Junta de Escuela y/o al Consejo Rector. Artículo 23. Competencias del Presidente. Son competencias del Presidente del Claustro las siguientes: a) Fijar el orden del día de las sesiones. b) Iniciar, dirigir y levantar las sesiones. c) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad. d) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento. Artículo 24. Funciones del Secretario. Al Secretario del Claustro le corresponden las siguientes funciones: a) Efectuar las convocatorias de las reuniones con el orden del día fijado por la Presidencia. b) Redactar las actas dando fe del contenido de la reunión, con el visto bueno de la Presidencia. c) La custodia de las actas y de la documentación del Claustro. d) La expedición de documentos y certificaciones de actas y acuerdos del Claustro. e) La publicación o notificación de los acuerdos y disposiciones adoptadas por el Claustro. f) El control de las entradas y salidas de los documentos del Claustro y su distribución entre los miembros de este órgano. g) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Claustro. Sección 5.ª. De la Secretaría de la Escuela. Artículo 25. La Secretaría. La Secretaría de la Escuela asiste a la Dirección en la gestión ordinaria del centro para el buen funcionamiento docente y administrativo del mismo..

(49) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27359. Artículo 26. Designación y cese. 1. El/La Secretario/a de la Escuela será designado y cesado por la Dirección de la Escuela, oída la Junta de Escuela y el Consejo Rector. 2. Deberá estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería y tener plaza en propiedad en alguna institución sanitaria del Sistema Extremeño de Salud. Artículo 27. Funciones. La Secretaría de la Escuela tendrá las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección de la Escuela la programación anual del curso. b) Coordinar y supervisar la programación y desarrollo de las enseñanzas teóricas, prácticas y clínicas, de acuerdo con el Plan de Estudios vigentes. c) Vigilar de forma directa la aplicación de los horarios de clases y demás actividades docentes. d) Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con las normas que se establezcan. e) Proporcionar los datos docentes y de organización para la elaboración de la memoria anual de la Escuela. f) Desempeñar las funciones de la secretaría del Consejo Rector, Junta de Escuela y Claustro. g) Ser responsable del archivo de los documentos, de los expedientes del personal y de los estudiantes, de las actas de exámenes y evaluaciones, y cuantas cuestiones de índole administrativa le encomiende la Universidad, la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad y la Dirección de la Escuela. h) Expedir los certificados oportunos con el visto bueno de la Dirección. i) Asumir las responsabilidades que le sean delegadas por la Dirección, sustituyendo al Director en caso de ausencia. j) El ejercicio de aquellas otras competencias que les sean delegadas por otros órganos de la Escuela. k) Desarrollar la actividad docente en un área determinada. CAPÍTULO III DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Artículo 28. La Comunidad Escolar. La Comunidad Escolar la integran los profesores de la Escuela, los estudiantes que en ella cursan los estudios de grado y el personal de administración y servicios. Sección 1.ª. Del Profesorado. Artículo 29. El Profesorado. 1. El profesorado de la Escuela será designado por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección y oídos el Claustro y la Junta de Escuela. De igual forma serán cesados..

(50) NÚMERO 194 Miércoles, 7 de octubre de 2009. 27360. 2. Los profesores estarán en posesión de la titulación exigida por la Ley y deberán obtener la “venia docendi” de la Universidad de Extremadura que les será solicitada por la Dirección de la Escuela. Artículo 30. Derechos y deberes. Los profesores tendrán los siguientes derechos y deberes: a) Impartir las enseñanzas que les sean encomendadas y desarrollar los programas dentro de las normas generales del Plan de Estudios y el calendario escolar. b) Participar en el funcionamiento general de la Escuela a través del Consejo Rector, de la Junta de Escuela, del Claustro y de las Comisiones específicas, en la forma establecida en el presente Reglamento. c) Evaluar a los estudiantes con los demás profesores del curso al que pertenecen. d) Participar en las reuniones a las que sean convocados por la Dirección para el mejor desarrollo de las actividades docentes. e) Colaborar con la Escuela en los cursos de perfeccionamiento que se propongan. f) Proponer a la Dirección cuantas iniciativas estimen convenientes para garantizar la calidad de la enseñanza. g) Respetar y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas internas de funcionamiento de la Escuela. Artículo 31. Tipos de dedicación docente. Por la dedicación y funciones que prestan en la Escuela, los profesores podrán ser: a) Según la dedicación: — Profesor con dedicación completa. — Profesor con dedicación parcial. b) Según las funciones que realiza: — Profesor responsable de asignatura. — Profesor colaborador de asignatura. Artículo 32. Profesor con dedicación completa. Será profesor con dedicación completa aquel profesional que, desempeñando plaza de Diplomado en Enfermería (con o sin especialidad) y 5 años de experiencia clínica en el Servicio Extremeño de Salud, realice su actividad de forma exclusiva en la Escuela Universitaria de Enfermería. Artículo 33. Profesor con dedicación parcial. Será profesor con dedicación parcial aquel profesional cuya vinculación con la Escuela se efectúe mediante nombramiento de colaboración académica por parte de la Universidad de.

Referencias

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