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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES ORDENANZA N 4266

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

ORDENANZA N° 4266

Corrientes, 27 de Octubre de 2005

VISTO

La Ley Provincial N° 5448/02 y su Decreto Reglamentario 721/03; Y

CONSIDERANDO

Que, el pago de los alimentos constituyen una obligación legal de orden público que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.

Que, la obligatoriedad alimentaria y su cumplimiento es un problema social cuya repercusión involucra a las afectadas directamente, sino a diversos ordenes y estratos de la sociedad.

Que, el derecho alimentario supone el derecho a la vida, tal como afirma la Convención de los Derechos del Niño en su articulo 27 inciso 4, donde establece que "los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero".

Que, el deber alimentario surge del Código Civil de la República; de los artículos 367 a 376 bis en cuanto a las obligaciones alimentarias entre parientes; de los artículos 198, 207 a 211, 218, 228, 231 y 236 en cuanto a las obligaciones entre esposos; del articulo 266 las obligaciones de los hijos para con los padres; y de los artículos 265, 267, 268, 271 y 272, las obligaciones de los padres con los hijos.

Que, el derecho alimentario es el derecho subjetivo familiar que más frecuentemente

se vulnera, como surge de la cantidad de procesos judiciales que se inician y de las dificultades

concretas para hacer cumplir las sentencias.

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pago de los alimentos que tienen muchas personas en comunidad, cuestión que adquiere un matiz dramático si tenemos en cuenta mayoría de los casos, los perjudicados por incumplimiento son niños en maduración física y psicológica, sometidos a situaciones de abandono o desafección.

Que, además, en determinadas circunstancias, la negativa al pago de la cuota alimentaria es doloso, con lo cual configura causales de delito penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, específicamente por parte de aquellos padres que llegan a insolventarse intencionalmente o a renunciar a sus empleos con tal de no cumplir con su obligación.

Que, por estas razones, la Ley Provincial N° 5448/02 ha tratado de servir de paliativo a dichas circunstancia creando un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en dependencias del Ministerio de Gobierno y Justicia del Poder Ejecutivo, en el cual se inscriben aquellos datos filiatorios que surgen de expedientes judiciales. Esta actividad registral tiene su correlato en otras provincias del país y existe en estudio, en el orden nacional, la creación de un Registro de Morosos de Cuota Alimentaria, que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, y que espera su tratamiento en el Senado.

Que, en otros países del mundo se han tomado medidas similares; por ejemplo en Francia, el Estado paga directamente las asignaciones subrogándose en los derechos del alimentado y puede llegar a la aplicación de una sanción penal con cumplimiento de servicio social o el retiro de la licencia de conductor; en Suecia, Dinamarca, Alemania, Suiza y Noruega, el Estado adelanta las cuotas alimentarias, en los Estados Unidos existe un programa de localización de padres que no cumplen con el pago y se hallan fugitivos; en otros países es causal de pedido de concurso del deudor.

Que, mediante esta ordenanza, estamos ofreciendo al Poder Judicial de la Provincia una herramienta útil para lograr el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Que, en la convicción profunda de poner un punto final al vacío legal que sobre el tema existe, y en uso de sus potestades legislativas emanadas del artículo 25° inciso 5, 18, 31 y concordantes, de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

ORDENANZA

Artículo 1°.-: Las dependencias, instituciones u organismos públicos del Municipio no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como empleados o funcionarios jerárquicos en la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado Municipal, a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, implementado por Ley N° 5448.

Artículo 2°.-: Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior a quienes soliciten licencia de conducir para trabajar. En este caso, se le otorgará por única vez la licencia provisoria que caducará indefectiblemente a los sesenta (60) días. La misma solo podía renovarse acreditando el pago de los alimentos adeudados mediante certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 3°.-: Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Corrientes, la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sean personas físicas o los máximos responsables en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, y a los efectos administrativos, la transferencia no quedara perfeccionada hasta tanto no se regularice la situación. El trámite de regularizado deberá ser cumplimentado en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Artículo 4°.-: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5°.-: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°.-: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Artículo 7°.-: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Gustavo Moline

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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Arq. Juan C. Chaparro Sánchez Secretario Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

VISTO: La Ordenanza N° 4266 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27/10/05.

Y PROMULGADA: Por Resolución N° 1797 Del Departamento Ejecutivo Municipal el 09/11/05.

POR TANTO: CÚMPLASE.-

Esc. Lidia Teresa Martínez Directora de Despacho

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

RESOLUCIÓN N° 1797

VISTO:

La Ordenanza N° 4266 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de Octubre de 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la misma el mencionado Cuerpo Legislativo en uso de las atribuciones que le son propias, impide a las dependencias, instituciones u organismos municipales otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como empleados o funcionarios jerárquicos en la Administración Pública a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, implementado por Ley N° 5448;

Que, la Señora Secretaría de Salud, Acción Social y Medio Ambiente no presenta ninguna objeción;

Que, es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal;

POR ELLO:

LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ART. 1°.- PROMULGASE, La Ordenanza N° 4266 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de octubre de 2005.-

ART. 2°.- LA, presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario General.-

ART. 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese, Dese al Boletín Oficial para su Publicación y

Archívese.-

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Intendente

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Dr. Luis César Bergada Secretario General

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Esc. Lidia Teresa Martínez Directora de Despacho

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

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