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El mercado de los biocarburantes en Europa

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(1)

Carlos Alberto Fernández López

Jefe del Departamento de Biocarburantes

El mercado de los El mercado de los biocarburantes en biocarburantes en

Europa

Europa

(2)

IDAE: naturaleza IDAE: naturaleza

y misi y misi ó ó n n

¿ ¿ Qu Qu é é es el IDAE? es el IDAE?

• Entidad Pública Empresarial

adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España.

• Promover la eficiencia energética y el uso racional de la energía en

España.

• Promover la diversificación de

fuentes energéticas y el uso creciente de energías renovables.

• Impulsar estas actividades mediante el asesoramiento técnico y la puesta en marcha de proyectos demostrativos de carácter innovador.

Misi Misi ó ó n del IDAE n del IDAE

(3)

www.idae.es www.idae.es

IDAE: naturaleza IDAE: naturaleza

y misi

y misi ó ó n n

(4)

Índice 1. Panorama

2. Marco normativo

3. Visión

(5)

1 Panorama

(6)

1.- Panorama Ámbito global

De acuerdo con los datos de la AIE, los biocarburantes cubrieron en 2009 el 1,85% de la oferta mundial de

petróleo, porcentaje que ascendió en el conjunto de países no pertenecientes a la OPEP al 3,05%.

Datos extraídos de F.O. Licht, 28 de mayo de 2010

(7)

Ámbito global 1.- Panorama

Producci

Producci ón de bioetanol en el mundo (x1000 m3) ó n de bioetanol en el mundo (x1000 m3)

País 2009 2008 2007 2006 2005

EEUU 38.600 34.968 24.552 18.381 14.755

Brasil 25.200 24.200 20.000 16.700 13.813

Unión Europea 3.830 2.822 1.796 1.577 896

R. P. China 1.750 1.900 1.700 1.400 1.200

Canadá 1.100 950 720 255 255

Colombia 315 258 275 269 100

India 380 350 140 120 100

Tailandia 450 322 176 129 70

Australia 200 120 80 63 27

Otros 956 447 198 69 111

TOTAL 72.781 66.336 49.637 38.962 31.327

Crecimiento anual 9,7% 33,6% 27,4% 24,4% 9,9%

Fuente: F.O. Licht

(8)

Ámbito global 1.- Panorama

Producci

Producci ó ó n de biodi n de biodi ésel en el mundo (x1000 t) é sel en el mundo (x1000 t)

País 2009 2008 2007 2006 2005

Unión Europea 7.116 7.038 5.486 4.584 2.861

EEUU 1.500 2.370 1.705 820 392

Brasil 1.370 1.025 354 60 1

Argentina 800 810 384 30 10

Indonesia 650 350 125 10 0

Tailandia 400 410 45 21 21

Malaisia 300 200 130 50 0

Corea del Sur 160 120 80 40 0

Colombia 150 100 8 0 0

Otros 631 528 424 321 123

TOTAL 13.077 12.951 8.741 5.936 3.408

Crecimiento anual 1,0% 48,2% 47,3% 74,2%

Fuente: F.O. Licht

(9)

Ámbito europeo 1.- Panorama

Fuente: F.O. Licht

(10)

Ámbito europeo 1.- Panorama

Fuente: F.O. Licht

(11)

Evoluci

Evolució ón del consumo de n del consumo de biocarburantes en el biocarburantes en el sector del transporte, sector del transporte, dentro del

dentro del ámbito de la á mbito de la Uni Uni ón Europea (UE27) ó n Europea (UE27)

Ámbito europeo

1.- Panorama

(12)

Tipos de biocarburantes Tipos de biocarburantes

consumidos en la UE consumidos en la UE (UE27) en 2008, por (UE27) en 2008, por contenido energ

contenido energé ético tico

Ámbito europeo

1.- Panorama

(13)

Principales productores 1.- Panorama

Fuente: EurObserv’ER2009. Datos 2008.

Grandes plantas en construcción, por ejemplo:

• Abengoa Bioenergía (Rotterdam), 400.000 m3/año

• Ensus (Reino Unido), 250.000 m3/año

(14)

Ámbito español 1.- Panorama

Operación: 4,06 Mtep/a Construcción: 0,50 Mtep/a

Operación Construcción

Capacidad de Capacidad de

producci

producci ó ó n n

(15)

Principales productores 1.- Panorama

Otros, por ejemplo:

• Infinita Renovables (España), 900.000 t/año

• Bio-Oils y Abengoa (España), 250.000 t/año c.u.

Fuente: EurObserv’ER2009. Datos 2008.

(16)

2 normativo Marco

(17)

2.- Marco normativo Ámbito europeo

Unió Uni ó n Europea n Europea

• Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad

• Plan de Acción sobre Biomasa: Bruselas, 7/dic/2005. COM(2005) 628 final.

• Estrategia Europea sobre Biocarburantes:

Bruselas, 8/feb/2006. COM(2006) 34 final.

• Reglamento (CE) nº 193/2009, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América.

• Reglamento (CE) nº 194/2009, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América.

• Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

• Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el

gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto

invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CE.

(18)

Directiva 2003/96/CE, por la que se Directiva 2003/96/CE, por la que se reestructura el r

reestructura el ré égimen comunitario de gimen comunitario de imposici

imposició ón de los productos energ n de los productos energé éticos y ticos y de la electricidad

de la electricidad Medidas:

Art. 16.1: Los Estados Miembros podrán aplicar exención o tipo impositivo reducido.

Art. 16.3: La exención o reducción se modulará en función de la evolución de la cotización de las materias primas.

Art. 16.5: Periodo de aplicación de seis años, prorrogable hasta antes del 31 /12 /2012.

Implicaciones:

Marco legislativo para proyectos:

Posibilidad de aplicar la exención o reducción de impuestos desde el 1 /1/ 2003 (art. 28.2).

Ámbito europeo

2.- Marco normativo

(19)

COMENTARIOS

• Defensa contra las importaciones de biodiésel de Estados Unidos que se apoyaban en la existencia de ayudas públicas para atentar contra la competencia.

• A la espera de su transformación en medidas definitivas.

Reglamento (CE) nº 193/2009, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un

derecho antidumping sobre las

importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América.

Reglamento (CE) nº 194/2009, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un

derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de

los Estados Unidos de América.

Ámbito europeo

2.- Marco normativo

(20)

• Fijar como objetivo para la UE alcanzar una cuota del 20 % de energías

renovables en 2020, en consumo de energía final (frente al 8,5% actual).

• Cuota de energías renovables en el sector del transporte del 10 % en 2020, con especial atención a la sostenibilidad de su producción.

DIRECTIVA 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía

procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas

2001/77/CE y 2003/30/CE

Publicada en el DOUE el 5/junio/09

Ámbito europeo

2.- Marco normativo

(21)

DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

Considerando (65):

La producción de biocarburantes debe ser sostenible. Los biocarburantes utilizados para cumplir los objetivos fijados en la presente Directiva y los que se benefician de los sistemas de apoyo nacionales deben por tanto cumplir obligatoriamente criterios de sostenibilidad.

(22)

DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

Artículo 17: Criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.

Artículo 18: Verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los

biocarburantes y biolíquidos.

Artículo 19: Cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las

emisiones de gases de efecto invernadero.

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DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

REDUCCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO:

• Para que el consumo de biocarburantes sea tenido en cuenta en el cumplimiento de los objetivos tiene que proporcionar al menos una reducción del 35% de los gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los carburantes de origen fósil. El umbral mínimo de ahorro de emisiones se eleva al 50% a partir del año 2017.

En el caso de que el biocarburante haya sido producido en instalaciones que estuvieran operativas en enero de 2008 la exigencia de reducción de GEI entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2013.

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DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS:

Los biocarburantes y biolíquidos no se producirán a partir de materias primas de elevado valor en cuanto a biodiversidad:

- Bosques primarios y otras superficies boscosas.

- Zonas protegidas.

- Prados o pastizales con una rica biodiversidad.

• Los biocarburantes y biolíquidos no se fabricarán a partir de materias primas procedentes de tierras con elevadas reservas de carbono, es decir, tierras que en enero de 2008 pertenecían a una de las siguientes categorías:

- Humedales.

- Zonas arboladas continuas.

- Tierras con extensión superior a una hectárea, con árboles de una altura superior a cinco metros y

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DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

VERIFICACIÓN:

Los Estados Miembros deberán exigir a los operadores económicos que demuestren que los criterios de sostenibilidad se han cumplido.

Se pueden mezclar lotes de distintas características con respecto a la sostenibilidad. Se utilizará el balance de masas para determinar la sostenibilidad del producto:

- Se deberá mantener información sobre las cantidades y la sostenibilidad de los lotes.

- Los lotes extraídos de la mezcla tendrán idénticas características de cantidad y sostenibilidad.

Los operadores deberán presentar información auditada por un agente independiente. El auditor debe asegurarse de que el sistema y la información son exactos, fiables y protegidos contra el fraude.

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DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

CÁLCULO DE LAS EMISIONES DE GEI:

• En caso de conocer datos de emisiones de GEI del biocarburante:

AHORRO = (EF – EB)/EF

EF = Emisiones del combustible fósil con que se compara (83,8 gCO2/MJ) EB = Emisiones totales del biocarburante

EB = eec + el + ep + etd + eu – eccs – eccr – eee eec = extracción o cultivo de las materias primas

el = cambio en el uso de la tierra ep = proceso

etd = transporte y distribución eu = combustible utilizado

eccs = carbono capturado y almacenado eccr = carbono capturado y reemplazado

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DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

CÁLCULO DE LAS EMISIONES DE GEI:

• En caso de NO conocer datos de emisiones de GEI del biocarburante se pueden adoptar valores por defecto:

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DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:

La Comisión Europea decidirá si acuerdos bilaterales o multilaterales que quieran establecerse con terceros países sobre sostenibilidad cumplen o no los criterios de la Directiva y cuentan con un sistema de auditoría fiable y transparente.

Los acuerdos serán válidos por no más de cinco años y podrán ser revocados si la Comisión estima que las condiciones no están siendo respetadas.

Para demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los operadores en materia de energías renovables y del objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte mencionadas en el artículo 3, apartado 4, la contribución de los biocarburantes obtenidos a partir de desechos, residuos, materias celulósicas no alimentarias y material lignocelulósico se considerará que equivale al doble de la de otros

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DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

CALENDARIO PARA LOS ESTADOS MIEMBROS:

6 Junio 2009: Publicación en el Diario Oficial.

26 Junio 2009: Entrada en vigor.

31 Marzo 2010: Presentación de listas de áreas en las que cabe esperar emisiones típicas inferiores o equivalentes a los valores por defecto para el cultivo (artículo 19.2).

30 Junio 2010: Presentación de los Planes de Acción Nacionales para Energías Renovables, usando el modelo adoptado.

6 Diciembre 2010: Transposición de la Directiva.

31 Diciembre 2011: Presentación del primer informe nacional sobre implementación de la Directiva.

(30)

DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

2.- Marco normativo Ámbito europeo

CALENDARIO PARA LA COMISIÓN:

30 Junio 2009: Modelo para los Planes de Acción Nacionales para Energías Renovables.

Diciembre 2009: Indicaciones para el cálculo de las reservas de carbono (JRC).

Diciembre 2009: Comunicación sobre la implementación práctica del esquema de sostenibilidad:

condiciones bajo las que los Estados Miembros pueden establecer requisitos adicionales, responsabilidades de los Estados Miembros y los operadores económicos, definición de un “nivel adecuado de auditoría independiente” (artículo 18.3), sistema de balance de masas para la cadena de custodia (artículo 18.1), procedimiento para reconocer “esquemas voluntarios” (artículo 18.4), actualización de los valores por defecto para ahorros de GEI, cálculo de los valores reales, implementación de criterios de uso de la tierra, definición de biocarburantes que cuentan doble, incluyendo desechos y residuos, actualización del comparador con carburantes de origen fósil.

(31)

ELEMENTOS FUNDAMENTALES:

• La sostenibilidad (art. 17.1) pasa a ser un requisito de comercialización de biocarburantes en el mercado europeo. Se trata de una medida sin precedentes.

• Discriminación con relación al tratamiento de los combustibles fósiles.

• Discriminación entre EEMM y respecto a terceros países (art.19.2 y art. 19.3).

2.- Marco normativo Ámbito europeo

DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

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COMENTARIOS

• El Desarrollo Sostenible tiene más implicaciones que las ambientales.

• Las herramientas de implementación han de ser claras y de fácil aplicación.

• Necesidad de crear una tendencia global hacia la sostenibilidad: igual de malos son los criterios escasos como los hipertrofiados.

• Equilibrio: todos los EEMM deben tener posibilidad de acceder a la agroenergética.

ESPECIAL ATENCIÓN A:

• Intereses nacionales o de grupos económicos.

2.- Marco normativo Ámbito europeo

DIRECTIVA 2009/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la

que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

(33)

• Transposición antes del 31/dic/2010.

• Nuevas especificaciones para gasolinas y gasóleos: incluyen como tales el E10 y B7.

Permite conservar el waiver de la presión de vapor existente en la legislación española para las mezclas de bioetanol con gasolina.

DIRECTIVA 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva

98/70/CE en relación con las

especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para

controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la

Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva

93/12/CE

Ámbito europeo

2.- Marco normativo

(34)

Ámbito europeo 2.- Marco normativo

DIRECTIVA 2009/30/CE del

Parlamento Europeo y del

Consejo de 23 de abril de

2009: Anexo I (gasolina)

(35)

Ámbito europeo 2.- Marco normativo

DIRECTIVA 2009/30/CE del

Parlamento Europeo y del

Consejo de 23 de abril de

2009: Anexo II (gasóleo)

(36)

Ámbito europeo 2.- Marco normativo

DIRECTIVA 2009/30/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo de 23 de abril de

2009: Anexo III (waiver de las mezclas

bioetanol-gasolina)

(37)

Ámbito español 2.- Marco normativo

Españ Espa ña a

• Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

• Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos: definición biocarburantes y obligación de uso de biocarburantes en el transporte [Ley 12/2007, de 2 de julio] (D.A. 16ª).

• Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, aprobado por el Consejo de Ministros en ago-05.

• Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

• Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos [obligación de uso].

• Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

• Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros en ago-08.

ƒ Orden Ministerial ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de

biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

• Circular 2/2009, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

• Plan de Acción Nacional en materia de Energías Renovables y Plan de Energías Renovables en España 2011-2020.

• Anteproyectos de Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables; y de Economía Sostenible.

(38)

3 Visión

(39)

Retos inmediatos que se presentan al desarrollo de los

biocarburantes son:

• Prácticas comerciales abusivas (B99, TDE).

• Ampliar las vías de comercialización del etanol.

• Volatilidad de las materias primas y del petróleo.

• Seguridad normativa:

9 Nuevas Directivas: de energías renovables y de calidad de carburantes.

9 Calidad: especificaciones de mezclas.

9 Incentivo fiscal más allá de 2012.

9 Implementación de la obligación de uso y de los sistemas de certificación de sostenibilidad.

3.- Visión Retos

Objetivo a corto plazo:

Consolidar un mercado basado en

productos de calidad reconocida y

controlada.

(40)

SET-Plan

España tiene un papel muy activo en la implementación de las Iniciativas

Industriales:

IDAE participa en el proceso (con Ciemat en la EIBI).

ES: Plan Nacional de I+D+i (2008-11) Programas

Marco Programas Nacionales Buenos

antecedentes Plataformas tecnológicas

3.- Visión La innovación, clave

Biofuelstp.eu

(41)

Dimensiones de la Sostenibilidad

• ¿Cómo analizar los aspectos sociales de forma apropiada?

Evitar discriminaciones

• Con los combustibles fósiles, otros usos de la biomasa…y con terceros países.

Pragmatismo

• Paso a paso, empleando las

herramientas disponibles para analizar efectos medibles.

• Buscando la eficiencia: ¿ISO, CEN, Biograce, ISCC, RSPO, RBSA, RTFO…?

• Perspectiva global: ISO.

ILUC…¿el tiro de gracia?

El ILUC, un concepto acientífico y basado en consideraciones políticas, desarrollado en medio de la campaña food vs fuel, puede acabar con la industria en Europa.

41

3.- Visión Ideas sobre

sostenibilidad

(42)

3.- Visión aviación

(43)

Carlos Alberto Fernández López

Jefe del Departamento de Biocarburantes Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía C/ Madera, 8. Madrid 28004 [email protected]

Gracias por Gracias por su atenci

su atenci ó ó n n

(44)

Carlos Alberto Fernández López

El mercado de los El mercado de los biocarburantes en biocarburantes en

Europa

Europa

Referencias

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