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CONCEPTOS REVISADOS. (Miles de pesos y porcentajes)

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Academic year: 2022

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Proyecto Camino El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Auditoría de Inversiones Físicas: 10-0-09100-04-1096 DE-054

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a dicho proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa vigente; que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se realizó de acuerdo con lo previsto.

Alcance

Universo Seleccionado: 101,420.6 miles de pesos Muestra Auditada: 96,638.6 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 95.3 %

De los dos contratos de obras públicas y uno de servicios seleccionados que tuvieron vigencia en 2010 en el Proyecto Camino El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico se revisaron muestras de 28 conceptos que intervinieron en la ejecución de las obras por un monto de 96,638.6 miles de pesos que representan el 95.3% del total ejercido por 101,420.6 miles de pesos, por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Número de contrato Conceptos Importe de los conceptos Alcance de la

revisión (%) Ejecutados Revisados Ejercido Revisado

0-Z-CF-A-520-W-0-0 25 15 83,175.0 80,328.9 96.6

0-Z-CF-A-570-W-0-0 29 12 17,517.2 15,581.3 88.9

0-Z-CF-A-542-Y-0-0 1 1 728.4 728.4 100.0

Total 55 28 101,420.6 96,638.6 95.3

FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.

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Antecedentes

El proyecto consiste en la pavimentación del camino rural revestido El Coyote- Becadéhuachi-Nácori Chico, en una longitud de 54.8 kilómetros. El trazo del camino actual se encuentra en terreno montañoso y se ampliará la vía existente a 7.0 metros de ancho de corona para alojar dos carriles de circulación de 3.5 metros cada uno.

La inversión se estima en 222,000.0 miles de pesos e incluye trabajos de terracerías, obras de drenaje, estructuras, pavimento, obras complementarias, señalamiento, la mitigación del impacto ambiental, así como la construcción de dos puentes. El derecho de vía se tiene disponible.

Este camino se localiza en la parte noroeste del estado, en los municipios de Nácori Chico y Becadéhuachi, en el estado de Sonora; se inicia en el poblado de Nácori Chico y termina en el paraje denominado “El Coyote”; y constituye la única vía de acceso a la sierra alta del estado de Sonora y a las regiones colindantes del estado de Chihuahua.

El contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 tuvo por objeto la pavimentación del camino “El Coyote- Becadéhuachi -Nácori Chico“, tramo “Becadéhuachi-Nácori Chico”, subtramo del km 10+000 al km 27+000, en el estado de Sonora. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 26 de febrero de 2010, por conducto del Centro SCT Sonora a la contratista Grupo Construcciones Planificadas, S.A. de C.V., por un monto de 100,617.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 16 de marzo al 30 de diciembre de 2010 (290 días naturales).

Posteriormente, el 15 de marzo de 2010 el Centro SCT Sonora y la contratista celebraron el convenio modificatorio número 1 del contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 para formalizar el otorgamiento del anticipo a la contratista por un importe de 20,255.2 miles de pesos, cantidad equivalente al 30.0%, monto correspondiente de la primera asignación por 67,517.2 miles de pesos, sin modificar las fechas de inicio y término de los trabajos.

Asimismo, el 26 de abril de 2010, el Centro SCT Sonora y la contratista celebraron el convenio modificatorio número 2 del contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 para diferir el inicio de los trabajos correspondientes a la primera asignación, por lo que el periodo de ejecución de los trabajos se estableció del 1 de mayo al 11 de noviembre de 2010; debido a que los estudios y proyecto elaborados por el Gobierno del Estado de Sonora se tuvieron que someter a revisión y complementación por parte del Centro SCT Sonora, conforme se expuso en la parte “2.- Hechos y/o razones técnicas” del dictamen técnico para justificar la formalización de dicho convenio.

Con fechas 3 y 10 de noviembre de 2010, el Centro SCT Sonora y la contratista celebraron las revalidaciones núms. 0-Z-CF-A-520-W-A-0 y 0-Z-CF-A-520-W-B-0 para el ejercicio 2010 por 9,596.8 y 6,061.0 miles de pesos, con periodos de ejecución del 12 de noviembre al 9 de diciembre de 2010 (28 días naturales para cada revalidación).

El 22 de diciembre de 2010, el Centro SCT Sonora y la contratista Grupo Construcciones Planificadas, S.A. de C.V., formalizaron el acta circunstanciada de suspensión temporal de la

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obra, debido a que dicho Centro SCT no contaba con recursos autorizados para la continuación de la obra.

Al 25 de noviembre de 2010, fecha de la estimación núm. 1 de la revalidación núm. 0-Z-CF- A-520-W-B-0, el total ejercido en la obra fue de 83,175.0 miles de pesos y se encuentra en proceso de construcción.

El contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-570-W-0-0 tuvo por objeto la construcción del puente “Tereberachi”, ubicado en el km 13+460 del camino: Becadéhuachi-Nácori Chico, en el estado de Sonora. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 9 de septiembre de 2010, por conducto del Centro SCT Sonora a la contratista Constructora TRAX, S.A. de C.V., con un monto de 17,517.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 20 de septiembre al 31 de diciembre de 2010 (103 días naturales).

Asimismo, se estableció una asignación inicial para el primer ejercicio de 12,004.5 miles de pesos y de este monto se otorgó un anticipo del 30.0% por la cantidad de 3,601.4 miles de pesos, con un periodo de ejecución del 20 de septiembre al 27 de noviembre de 2010 (69 días naturales).

Posteriormente, debido a la entrega extemporánea del anticipo, el 15 de octubre de 2010, se celebró el convenio modificatorio número 1 de diferimiento del contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-570-W-0-0, mediante el cual el periodo de ejecución se estableció del 15 de octubre al 22 de diciembre de 2010 (69 días naturales).

Con fecha 16 de noviembre de 2010, el Centro SCT Sonora y la contratista celebraron la revalidación núm. 0-Z-CF-A-570-W-A-0 para el ejercicio 2010 por un monto de 5,512.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 16 de noviembre al 22 de diciembre de 2010 (37 días naturales).

El 15 de diciembre de 2010, el Centro SCT Sonora y la contratista Constructora TRAX, S.A. de C.V., formalizaron el acta circunstanciada de suspensión temporal de la obra, debido a que dicho Centro SCT no contaba con recursos autorizados para la continuación de la obra.

Al 25 de noviembre de 2010, fecha de la estimación núm. 1 de la revalidación núm. 0-Z-CF- A-570-W-A-0, el total ejercido en la obra fue de 17,517.2 miles de pesos.

El contrato de servicios núm. 0-Z-CF-A-542-Y-0-0 tuvo por objeto la verificación de los alineamientos verticales y horizontales y niveles, así como la cuantificación de cantidades y volúmenes de obra, con el apoyo de gabinete y brigadas de topografía de campo, subtramo del km 10+000 al km 27+000, del camino El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico, en el estado de Sonora. Dicho contrato fue adjudicado mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas núm. CSCT-26-RGCA.10-K031-016 del 5 de abril de 2010, por conducto del Centro SCT Sonora a la contratista Laboratorio, Estudios y Servicios Profesionales de Ingeniería, S.A. de C.V., con un monto de 753.1 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de mayo de 2010 al 8 de enero de 2011 (244 días naturales).

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Al 31 de diciembre de 2010, fecha de la estimación núm. 11 del contrato de servicios núm.

0-Z-CF-A-542-Y-0-0, el total ejercido en ese año fue de 728.4 miles de pesos por concepto de los servicios estimados.

Resultados

1. En la revisión del contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 se observó que la residencia de obra del Centro SCT Sonora autorizó pagos indebidos por un importe de 223.9 miles de pesos en el rubro de asesoría de seguridad y ecología, debido a que en el costo indirecto la contratista Grupo Construcciones Planificadas, S.A. de C.V., consideró los honorarios de un especialista en impacto ambiental para que revisara, atendiera e informara todo lo referente a esta materia; sin embargo, en el periodo de la revisión (julio- agosto de 2011) no presentó la documentación de soporte que acreditara el cumplimiento de las acciones previstas para la mitigación del impacto ambiental, en incumplimiento de las condicionantes establecidas por la SEMARNAT.

Con el oficio núm. SCT-CA-725-67-323/11 del 9 de septiembre de 2011, el Director General del Centro SCT Sonora proporcionó a la ASF copia de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, con un periodo de ejecución del 1 al 17 de agosto de 2011, en la que se aplicó una deductiva por 270.9 miles de pesos por concepto de asesoría de seguridad y ecología; y del oficio núm. CSCT.725.01.05 del 8 de septiembre de 2011 con que el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras y de Obra de ese Centro para que eviten incurrir en este tipo de observaciones.

Después, con el oficio núm. SCT-CA-725-67-350/11 del 27 de septiembre de 2011 el Residente General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Sonora remitió copia de la factura núm. 18119 del 7 de septiembre de 2011 y del reporte de pagos programados con folio núm. 9491 con fecha de pago del 26 de septiembre de 2011 correspondiente al pago de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 con que la contratista Grupo Construcciones Planificadas, S.A. de C.V., comprueba el resarcimiento por un monto de 270.9 miles de pesos en el rubro de asesoría de seguridad y ecología.

Una vez analizada la documenta atendida la

observación, en virtud de que la entidad fiscalizada proporcionó copia del oficio núm.

CSCT.725.01.05 del 8 de septiembre de 2011 con el cual el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, y a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras de Obra de dicho Centro SCT para que eviten incurrir en este tipo de observaciones; y de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, de la factura núm. 18119 y de reporte de pagos programados con folio núm. 9491 con las que acreditó el resarcimiento de 270.9 miles de pesos que corresponden al total erogado en el rubro de asesoría de seguridad y ecología, monto que se considera correcto de acuerdo con l enviada por la entidad fiscalizada.

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2. Con la revisión del contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 se determinó que en las estimaciones núms. 7 y 8 de la primera asignación y 1B de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-B-0, con periodos de ejecución del 1 de octubre al 11 de noviembre de 2010, el Centro SCT Sonora realizó pagos indebidos por un monto de 5,672.3 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 4,796.2 miles de pesos en el concepto de formación y compactación de base hidráulica PUOT (E.P.09A) y 876.1 miles de pesos en el concepto de formación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, PUOT (E.P.10), debido a que se aplicaron los precios unitarios parciales de $114.58 y $98.13, en lugar de los precios unitarios contratados de $215.38 y $646.00, ya que en dichos conceptos sólo se considera el suministro y almacenado de los materiales pétreos.

Dichos pagos son improcedentes, debido a que las partes se obligaron a sujetarse estrictamente a la cláusula quinta para la ejecución de la obra objeto de este contrato y en la base de pago de las especificaciones particulares E.P.09 y E.P.10 se indicó que ambos precios unitarios se pagarían por la formación y compactación de la base hidráulica y de carpeta de concreto asfáltico por unidad de obra terminada a los precios fijados en el contrato por unidad de metro cúbico compacto, medido en las capas construidas y redondeando a la unidad.

Con el oficio núm. SCT-CA-725-67-323/11 del 9 de septiembre de 2011, el Director General del Centro SCT Sonora proporcionó a la ASF copia de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, con un periodo de ejecución del 1 al 17 de agosto de 2011, en la que se aplicó una deductiva por 5,672.3 miles de pesos, integrada de la manera siguiente:

4,796.2 miles de pesos en el concepto de formación y compactación de base hidráulica PUOT (E.P.09A) y 876.1 miles de pesos en el concepto de formación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, PUOT (E.P.10); y del oficio núm. CSCT.725.01.05 del 8 de septiembre de 2011 con que el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras y de Obra de ese Centro para que eviten incurrir en este tipo de observaciones.

Después, con el oficio núm. SCT-CA-725-67-350/11 del 27 de septiembre de 2011 el Residente General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Sonora remitió copia de la factura núm. 18119 del 7 de septiembre de 2011 y del reporte de pagos programados con folio núm. 9491 con fecha de pago del 26 de septiembre de 2011 correspondiente al pago de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 con que la contratista Grupo Construcciones Planificadas, S.A. de C.V., comprueba el resarcimiento por un monto de 5,672.3 miles de pesos.

atendida la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada comprobó que el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, y a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras de Obra de dicho Centro SCT para que eviten incurrir en este tipo de observaciones; y proporcionó copia de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, de la factura núm. 18119 y de reporte de pagos programados con folio núm. 9491 con las que acreditó el resarcimiento de 5,672.3 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 4,796.2 miles de pesos en el concepto de formación y compactación de base hidráulica PUOT (E.P.09A) y

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876.1 miles de pesos en el concepto de formación y compactación de carpeta de concreto asfáltico, PUOT (E.P.10), monto que se considera correcto de acu

enviada por la entidad fiscalizada.

3. Con la revisión del contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 se determinó que en la estimación núm. 1 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, con periodo de ejecución del 12 al 25 de noviembre de 2010, la residencia de obra del Centro SCT Sonora autorizó un pago en exceso por 1,339.7 miles de pesos por obra pagada no ejecutada en el suministro y colocación de malla triple torsión PUOT (E.P.22), ya que en el recorrido que personal de la ASF y de dicha residencia efectuaron el 16 de junio de 2011 se comprobó que los trabajos no se habían ejecutado.

En la reunión para la presentación de resultados y observaciones preliminares (Preconfronta) del 12 de agosto de 2011, el Residente de General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Sonora proporcionó a la ASF copia de la estimación núm. 1 de la revalidación núm. C, con un periodo de ejecución del 1 al 31 de mayo de 2011, y de la factura núm. 17832 del 16 de junio de 2011 en la que se aplicó una deductiva por un monto de 1,339.7 miles de pesos en el concepto de suministro y colocación de malla triple torsión PUOT (E.P.22), así como con el reporte de pagos programados con folio núm. 03473 para el 28 de junio de 2011 por un monto de 1,339.7 miles pesos, a fin de comprobar el pago realizado de la estimación núm. 1 de la revalidación núm. C.

Con el oficio núm. SCT-CA-725-67-323/11 del 9 de septiembre de 2011, el Director General del Centro SCT Sonora proporcionó copia de oficio núm. CSCT.725.01.05 del 8 de septiembre de 2011 con el cual el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, y al Residente General de Carreteras Alimentadoras y de Obra de dicho Centro SCT, para que se evite incurrir en este tipo de observaciones.

atendida la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada comprobó que el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, y a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras y de Obra de dicho Centro SCT para que se evite incurrir en este tipo de observaciones; y proporcionó copia de la estimación núm. 1 de la revalidación núm. C, de la factura núm. 17832 y de reporte de pagos programados con folio núm. 03473 con las que acreditó el resarcimiento de 1,339.7 miles de pesos por obra pagada no ejecutada en el suministro y colocación de malla triple torsión PUOT (E.P.

enviada por la entidad fiscalizada.

4. Con la revisión del contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 se determinó que en las estimaciones núms. 5, 6, 7 y 8 de la primera asignación, 1A de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-A-0 y 1B de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-B-0, con periodos de ejecución del 1 de agosto al 11 de noviembre de 2010, la residencia de obra del Centro SCT Sonora pagó en exceso un monto de 244.7 miles de pesos en el concepto de cercado del derecho de vía PUOT (E.P.16), debido a que se consideró una longitud de 55,980.0 metros, en lugar de los 51,510.0 metros que corresponden a la distancia real.

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Mediante el oficio núm. SCT-CA-725-67-323/11 del 9 de septiembre de 2011 el Director General del Centro SCT Sonora proporcionó a la ASF copia de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 en la que se aplicó una deductiva por un monto de 164.1 miles de pesos en el concepto de cercado derecho de vía, e informó que del recorrido efectuado por la obra conjuntamente con la empresa constructora, se verificó que se duplicaron algunas estaciones, por lo que se obtuvo una longitud de 52,982.0 m, en lugar de 55,980.0 m observados.

Asimismo, envió el oficio núm. CSCT.725.01.05 del 8 de septiembre de 2011 con que el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras y de Obra de ese Centro para que eviten incurrir en este tipo de observaciones.

Posteriormente, con el oficio núm. SCT-CA-725-67-350/11 del 27 de septiembre de 2011 el Residente General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Sonora remitió copia de la factura núm. 18119 del 7 de septiembre de 2011 y del reporte de pagos programados con folio núm. 9491 del 26 de septiembre de 2011 correspondiente al pago de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 con que la contratista Grupo Construcciones Planificadas, S.A. de C.V., comprueba el resarcimiento por un monto de 164.1 miles de pesos en el concepto de cercado derecho de vía.

en virtud de que la entidad fiscalizada comprobó que el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones y a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras y de Obra de dicho Centro SCT para que eviten incurrir en este tipo de observaciones y que con la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, de la factura núm. 18119 y el reporte de pagos programados con folio núm. 9491 con las cuales acreditó el resarcimiento de 164.1 miles de pesos en el concepto de cercado de derecho de vía, el cual se considera correcto de acuerdo con la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada ya que se verificó que la distancia real ejecutada fue de 52,982.0 de cercado de derecho de vía por lo que del monto solicitado originalmente de 244.7 miles de pesos se justifica un monto de 80.6 miles de pesos.

5. Se observó que en el contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 el Centro SCT Sonora omitió solicitar a la contratista un monto de 349.0 miles de pesos por concepto de ajustes de costos a la baja, debido a que los acumulados en los índices emitidos por la Subsecretaría de Infraestructura Carretera de la SCT resultaron a la baja en las partidas de terracerías y pavimentos.

Con el oficio núm. SCT-CA-725-67-323/11 del 9 de septiembre de 2011, el Director General del Centro SCT Sonora informó que como resultado del análisis de los ajustes costos considerando los porcentajes a la alza y a la baja, se determinó un monto de 355.2 miles de pesos, en la partida de terracerías y pavimentos a favor de la entidad fiscalizada, por lo que en la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, con un periodo de ejecución del 1 al 17 de agosto de 2011, se aplicó la deductiva y proporcionó el oficio núm.

CSCT.725.01.05 del 8 de septiembre de 2011 con que el encargado de la Subdirección de

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Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras y de Obra de ese Centro para que eviten incurrir en este tipo de observaciones.

Después, con el oficio núm. SCT-CA-725-67-350/11 del 27 de septiembre de 2011 el Residente General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Sonora remitió copia de la factura núm. 18119 del 7 de septiembre de 2011 y del reporte de pagos programados con folio núm. 9491 con fecha de pago del 26 de septiembre de 2011 correspondiente al pago de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 con que la contratista Grupo Construcciones Planificadas, S.A. de C.V., comprobó el resarcimiento por un monto de 355.2 miles de pesos, en las partidas de terracerías y pavimentos.

Una vez analizada la documentación proporcionada, la ASF atendida la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada comprobó que el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, y a los Residentes General de Carreteras Alimentadoras de Obra de dicho Centro SCT para que eviten incurrir en este tipo de observaciones; y proporcionó copia de la estimación núm. 5 de la revalidación núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, de la factura núm. 18119 y de reporte de pagos programados con folio núm. 9491 con las que acreditó el resarcimiento de

enviada por la entidad fiscalizada.

6. Se determinó que en la amortización de los anticipos otorgados en el contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 el Centro SCT Sonora aplicó un porcentaje del 30.0% al importe de las estimaciones núms. 3-A, 3-B, 4-A, 4-B, 5-A, 5-B, 6-A, 6-B, 7-A y 7-B que por trabajos ejecutados presentó la contratista, cuando debió aplicar un porcentaje de 35.4% del anticipo realmente otorgado, en virtud de que al 28 de junio de 2011 aún faltaba por amortizar un monto de 19,637.3 miles de pesos, integrado de la siguiente manera:

2,864.3 miles de pesos del remanente del anticipo otorgado inicialmente y 16,773.0 miles de pesos que corresponden a la segunda exhibición; y de que al 15 de junio de 2010, fecha de la estimación núm. 2-B, se habían estimado 11,998.1 miles de pesos y faltaban por estimar 55,519.1 miles de pesos.

Mediante el oficio núm. SCT-CA-725-67-323/11 del 9 de septiembre de 2011, el Director General del Centro SCT Sonora proporcionó copia del oficio núm. CSCT.725.01.05 del 8 de septiembre de 2011 con el que el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, al Residente General de Carreteras Alimentadoras y al Residente de Obra de dicho Centro SCT a fin de que se evite incurrir en este tipo de observaciones, por lo que la ASF consideró atendida la observación.

7. Se observó que el Centro SCT Sonora programó, presupuestó, licitó, adjudicó y contrató los trabajos de pavimentación del camino El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico, tramo Becadéhuachi-Nácori Chico, subtramo del km 10+000 al km 27+000, en el estado de Sonora, sin contar con la totalidad de los estudios requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo o con un avance de ellos que permitiera preparar una proposición

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mediante el procedimiento de licitación pública nacional del 26 de febrero de 2010 ese Centro SCT adjudicó el contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 y se estipuló como fecha de inicio de los trabajos el 16 de marzo de 2010; sin embargo, en virtud de que el estudio y proyecto lo realizó el Gobierno del Estado de Sonora y que dicho proyecto se sometió al Centro SCT Sonora para efectos de revisión y complementación en el periodo del 2 de mayo al 14 de diciembre de 2010, con fecha 26 de mayo de ese año el Centro SCT Sonora y la contratista celebraron el convenio modificatorio número 2 para diferir el inicio de los trabajos de la primera asignación, cuyo periodo de ejecución quedó del 1 de mayo al 11 de noviembre de 2010.

Mediante el oficio núm. SCT-CA-725-67-323/11 del 9 de septiembre de 2011 el Director General del Centro SCT Sonora proporcionó copia de oficio núm. CSCT.725.01.05 del 8 de septiembre de 2011 con el cual el encargado de la Subdirección de Obras del Centro SCT Sonora instruyó al encargado del Departamento de Contratos y Estimaciones, al Residente General de Carreteras Alimentadoras y al Residente de Obra de dicho Centro SCT para que se evite incurrir en este tipo de observaciones, por lo que la ASF consideró atendida la observación.

8. Se constató que la Subsecretaría de Infraestructura, la Dirección General de Carreteras y la Dirección General Adjunta de Caminos Rurales y Alimentadores de la SCT elaboraron el Análisis de Factibilidad del Proyecto Camino El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico en el Estado de Sonora en noviembre de 2007. En dichos estudios se estimó un costo total del proyecto de 220,000.0 miles de pesos, con un tránsito diario promedio anual del orden de 350 vehículos/día; y se consideraron un período de análisis de 30 años y ahorros por concepto de costos de operación y tiempos de recorrido, con indicadores de rentabilidad que arrojaban una Tasa Interna de Retorno de 15.3%, un Valor Presente Neto de 60.2 miles de pesos y una Tasa de Rentabilidad Inmediata de 14.4%. Asimismo, con base en estos indicadores, se observa que el proyecto es rentable desde el punto de vista económico, ya que su inversión produce un rendimiento mayor que la tasa social de descuento de 12.0%.

9. Se constató que para la realización de los trabajos de los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas núms. 0-Z-CF-A-520-W-0-0, 0-Z-CF-A-570-W-0-0 y 0-Z-CF-A-542-Y-0-0, el Centro SCT Sonora contó con los recursos económicos debidamente autorizados por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios de inversión núms. 5.SC.LI.10.-008 y 5.SC.OMI.10.-040 de fechas 4 de enero y 14 de julio de 2010, a fin de que la SCT pudiera comprometer recursos fiscales con cargo en sus presupuestos de operación e inversión para licitar, contratar y ejecutar dichos trabajos.

10. Se constató que en los trabajos amparados por los contratos de obras públicas núms. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 y 0-Z-CF-A-570-W-0-0 se cumplieron las normas y especificaciones de construcción de la SCT, ya que durante su ejecución se aplicaron los sistemas de control de calidad y en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios.

11. Se constató que al amparo del contrato de servicios núm. 0-Z-CF-A-542-Y-0-0 la empresa Laboratorio, Estudios y Servicios Profesionales de Ingeniería, S.A. de C.V., verificó

(10)

los alineamientos verticales y horizontales y niveles en el subtramo del km 10+000 al km 27+000, camino El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico, en el estado de Sonora objeto del contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 que entregó al Centro SCT Sonora 236 informes diarios que contenían la verificación de los alineamientos verticales y horizontales y niveles, así como la cuantificación de cantidades y volúmenes de obra; con el apoyo de gabinete y brigadas de topografía de campo que la entidad fiscalizada solicitó.

12. Se comprobó que en el contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0 el pago de los trabajos ejecutados durante el ejercicio 2010 fue de 83,175.0 miles de pesos y se efectuó mediante la presentación, trámite y autorización de 23 estimaciones de obra, y que se aplicaron correctamente tanto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por 13,308.0 miles de pesos como el descuento contractual previsto en la cláusula decimoséptima del contrato del 0.5% por concepto de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública por un importe de 415.9 miles de pesos.

Se comprobó que en el contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-570-W-0-0 el pago de los trabajos ejecutados durante el ejercicio 2010 fue de 17,517.2 miles de pesos y se efectuó mediante la presentación, trámite y autorización de 4 estimaciones de obra; y que se aplicaron correctamente tanto el IVA por 2,802.8 miles de pesos como el descuento contractual previsto en la cláusula decimoséptima del contrato del 0.5% por concepto de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública por un importe de 87.6 miles de pesos.

Se comprobó que en el contrato de servicios núm. 0-Z-CF-A-542-Y-0-0 el pago de los trabajos ejecutados durante el ejercicio 2010 fue de 728.4 miles de pesos y se efectuó mediante la presentación, trámite y autorización de 11 estimaciones de servicios, y que se aplicaron correctamente tanto el IVA por 116.5 miles de pesos como el descuento contractual previsto en la cláusula decimoséptima del contrato del 0.5% por concepto de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública por un importe de 3.6 miles de pesos.

Recuperaciones Operadas

En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 7,802.2 miles de pesos, con motivo de la intervención de la ASF.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 7 observación(es) la(s) cual(es) fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

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La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Centro SCT Sonora, cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a pagos en exceso por 5,672.3 miles de pesos en los conceptos de formación y compactación de base hidráulica y de carpeta de concreto asfáltico, en virtud de que se pagó indebidamente el suministro de material, cuando estos conceptos se debieron pagar por unidad de obra terminada, 1,503.8 miles de pesos por diferencia de volúmenes entre lo pagado y lo ejecutado en el concepto “Suministro y colocación de malla triple torsión…” y en el concepto de cercado del derecho de vía PUOT (E.P.16), debido a que se consideró una longitud de 55,980.0 metros, en lugar de los 52,982.0 metros que corresponden a la distancia real; 270.9 miles de pesos, debido a que se autorizó y pagó a la contratista la contratación de un especialista en materia de impacto ambiental para que revisara, atendiera e informara acerca del cumplimiento de las condicionantes autorizadas en el resolutivo de impacto ambiental, sin que se acreditaron dichas acciones; y 355.2 miles de pesos por concepto de ajustes de costos a la baja, de los cuales los 7,802.2 miles de pesos son recuperaciones operadas.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución de las obras amparadas por el contrato de obras públicas núm. 0-Z-CF-A-520-W-0-0.

2. Revisar el análisis de costo-beneficio del proyecto; y verificar y comparar los importes reportados como ejercidos en la Cuenta Pública con los solicitados en el PPEF y PEF de 2010, los oficios de autorización de inversión y los registros internos de la entidad para determinar si existieron variaciones en sus ejercicios.

3. Constatar el cumplimiento de las condicionantes que, en su caso se formularon en la manifestación de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT.

4. Revisar el concentrado de estimaciones elaborado por la entidad fiscalizada de los contratos de obras públicas núms. 0-Z-CF-A-570-W-0-0 y 0-Z-CF-A-520-W-0-0 y de servicios 0-Z-CF-A-542-Y-0-0 vigentes en 2010 para verificar que se efectuaron las deducciones contractuales y la amortización de los anticipos conforme a la normatividad vigente y que el IVA se aplicó correctamente.

5. Efectuar la selección de conceptos para obtener la muestra representativa del proyecto, revisar los precios unitarios aplicados de los conceptos seleccionados de los contratos de obras públicas núms. 0-Z-CF-A-570-W-0-0 y 0-Z-CF-A-520-W-0-0 para constatar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

(12)

6. Revisar los convenios modificatorios o adicionales y los programas de obra autorizados de los contratos de obras públicas núms. 0-Z-CF-A-570-W-0-0 y 0-Z-CF-A-520-W-0-0 para constatar que cuentan con el soporte documental justificativo y comprobatorio, con los dictámenes técnicos, los catálogos de conceptos; verificar que los trabajos se ejecutaron conforme a lo establecido; y en su caso, que se aplicaron correctamente las retenciones o sanciones contractuales, y se hayan aplicado correctamente los ajustes de costos.

7. Revisar una muestra de la relación de las pruebas de laboratorio de los conceptos seleccionados para verificar el cumplimiento de la calidad establecida en las normas y especificaciones de los contratos de obras públicas núms. 0-Z-CF-A-570-W-0-0 y 0-Z-CF- A-520-W-0-0.

8. Revisar que se realizó la supervisión de los trabajos para garantizar que la obra se ejecutó de conformidad con lo estipulado en los contratos de obras públicas núms. 0-Z- CF-A-570-W-0-0 y 0-Z-CF-A-520-W-0-0.

Áreas Revisadas

El Centro SCT Sonora.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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