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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICACIVIL

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DAP 03 07

OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS

CHILE

DIRECCIÓN GENERAL

DE AERONÁUTICACIVIL

(2)

HOJA DE VIDA

OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS DAP 03 07

EDICIÓN

ENMIENDA

PARTE EFECTADA DEL DCTO. DISPUESTO POR CAPÍTULO SECCIÓN RESOLUCIÓN

EXENTA FECHA

1 Todos Todas 01722 21.JUL.2008

1 1 1 Págs. 2, 3, 4 y 5 942 02.NOV.2017

2

Párr. 2.1 y letra e), Párr. 2.2.3, 2.2.4 de 2.3.1, 2.3.2, 2.4.3 y 2.5 de pág.

7, Párr. 2.5.1 letra e) de pág. 8, Párr. 2.5.2 y 2.6.1 de pág. 9,Párr. 2.7.1, 2.7.2, 2.7.3 y 2.8; pág. 10.

942 02.NOV.2017

Párr. 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.5 pág. 11.

Párr. 3.1.6 letras a), b), c) y e) pág. 12.

Párr. 3.1.8 y 3.2 de pág.

13.

Párr. 3.5.2 y 3.5.3 letras c), d), e), f) y g) de pág.

14.

Párr. 3.5.3 letras c), d), e), f) y g) de pág. 18.

Párr. 3.5.5 letras c) y d) de pág. 17.

Párr. 3.7.1, 3.7.2, 3.7.3 y 3.8.1 de pág. 19

942 02.NOV.2017

(3)

1 2 1 Definiciones y Acrónimos 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

2 Todas 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

3 3.1 a 3.4 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

3.5 1 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

3.5.2 (a) a 3.5.2 (d) 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

3.5 (g)(1) a 3.5 (g) (6) 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

4 Todas 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

5 5.1.1 a 5.1.4 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

5.1.5.1 a 5.1.5.3 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

5.3 a 5.4 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

5.4.2.1 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

5.4.2.3 (a) a 5.4.2.3 ( c) 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

5.4.2.4 a 5.4.2.10 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

5.5 a 5.9 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

Apéndices 1 al 8 04/3/ 0126/1623 02.DIC.2021

(4)

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

VISTOS:

a) DFL Nº1-19.653, de 2000, que Fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Ley N° 16.752 de 1968 que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

c) Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

d) Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

e) Decreto Supremo N° 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el diario oficial de Chile el 06 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 07 de diciembre de 1944.

f) Decreto Supremo N° 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

g) Decreto Supremo N° 0173, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Aeródromos, DAR 14.

h) Decreto Supremo Nº 330, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, DAR 03.

i) Decreto Nº 1, de fecha 06 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Brigada Aérea (A), Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil, a contar del 14 de diciembre de 2020.

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN

OBJ.: Aprueba Segunda Enmienda a la Primera Edición del Procedimiento Aeronáutico “Observaciones e Informes Meteorológicos”, DAP 03 07.

EXENTA N°04 / 3 / 0001 / 0006 /

SANTIAGO, 03 ENERO 2022

(5)

j) Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

k) Resolución Exenta N° 0117, de 30 de enero de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Edición de la Norma Aeronáutica “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”, DAN 03.

l) Resolución Exenta N° 04/3/0884/1011 de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica “Operación de Aeródromos”, DAN 14 153.

m) Resolución Exenta N° 0942, de 02 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Primera Edición del Procedimiento Aeronáutico Observaciones e Informes Meteorológicos, DAP 03 07.

n) Resolución Exenta N° 0131, de 31 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Quinta Edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento (DROF) del Departamento Planificación.

o) Resolución Exenta N° 0172, de 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Sexta Edición del Documento Rector Orgánico y Funcionamiento (DROF) Dirección Meteorológica de Chile.

p) Resolución Exenta N°04/ 3/ 0061/0676, de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Cuarta Edición del Procedimiento

“Estructura, Contenidos y Formatos de la Normativa de la DGAC”, PRO ADM 02.

q) Of. (O) N° 04/3/0809, de 05 de noviembre de 2021, del Departamento Planificación a la Dirección Meteorológica de Chile solicitando la validación del contenido del Procedimiento Aeronáutico “Observaciones e Informes Meteorológicos”, DAP 03 07, a ser publicado.

r) Of.(O) N° 10/1/1152 de 08 de noviembre de 2021, de la Dirección Meteorológica de Chile al Departamento Planificación, que valida el contenido del Procedimiento Aeronáutico

“Observaciones e Informes Meteorológicos”, DAP 03 07, a ser publicado.

CONSIDERANDO

La necesidad de actualizar los procedimientos relacionados con las observaciones e informes que realizan las tripulaciones de vuelo, de acuerdo a las últimas enmiendas al Anexo 3 al Convenio de Aviación Civil Internacional, que se encuentran contenidas en el Reglamento Aeronáutico DAR 03, de la letra h) de los Vistos, las cuales permitirán mejorar la coordinación y entrega oportuna de la información meteorológica entre los Servicios de Tránsito Aéreo y el Servicio Meteorológico Nacional, representado por los Centros Meteorológicos Regionales, específicamente por las Oficinas de Vigilancia Meteorológica (OVM).

(6)

RESUELVO:

APRUÉBASE la Segunda Enmienda a la Primera Edición del Procedimiento Aeronáutico

“Observaciones e Informes Meteorológicos”, DAP 03 07, el que comenzará a regir desde su publicación en el Portal Web Institucional de esta DGAC.

Anótese y comuníquese. (Fdo.) RAÚL JORQUERA CONRADS, General de Aviación, Director General de Aeronáutica Civil. (Fdo.) Sandra Ramírez Calderón Directora Planificación Subrogante.

ÚLTIMA MODIFICACION: ENERO 2022

(7)

ED 1 / JUL 2008 7

ÍNDICE

PROPÓSITO

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

1.1 DEFINICIONES.

1.2 ACRÓNIMOS.

CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS

CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A INFORMES Y OBSERVACIONES

3.1 CRITERIOS DE OBSERVACIÓN.

3.2 FORMATO DE LOS INFORMES METEOROLÓGICOS.

3.3 USO DE CAVOK.

3.4 ELABORACIÓN DE INFORMES SPECIAL Y SPECI.

3.5 CRITERIOS PARA EXPEDICIÓN DE INFORMES SPECIAL Y SPECI.

CAPÍTULO 4 DIFUSIÓN DE INFORMES METEOROLÓGICOS

4.1 METAR Y SPECI

4.2 INFORMES LOCALES ORDINARIOS Y ESPECIALES

4.3 ENVÍO DE INFORMES METEOROLÓGICOS

4.4 MAPA DE REFERENCIAS.

CAPÍTULO 5 OBSERVACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS

5.1 VIENTO EN LA SUPERFICIE.

5.1.1 Emplazamiento.

5.1.2 Presentaciones visuales.

5.1.3 Promediar.

5.1.4 Precisión de las mediciones.

5.1.5 Notificaciones.

5.2 VISIBILIDAD.

5.3 ALCANCE VISUAL EN LA PISTA – RVR.

(8)

5.4 TIEMPO PRESENTE.

5.4.1 Emplazamiento.

5.4.2 Notificaciones.

5.5 NUBES.

5.5.1 Emplazamiento.

5.5.2 Presentación visual.

5.5.3 Nivel de referencia.

5.5.4 Notificaciones.

5.6 TEMPERATURA DEL AIRE Y TEMPERATURA DEL PUNTO DE ROCÍO.

5.6.1 Presentación visual.

5.6.2 Notificaciones.

5.7 PRESIÓN ATMOSFÉRICA.

5.7.1 Presentación visual.

5.7.2 Nivel de referencia.

5.7.3 Notificaciones.

5.8 INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA.

5.8.1 Notificaciones.

5.9 PRONÓSTICO DE TIPO TENDENCIA.

APÉNDICES

APÉNDICE 1 PLANTILLA PARA LOS INFORMES LOCAL MET REPORT Y SPECIAL.

APÉNDICE 2 PLANTILLA PARA METAR/SPECI.

APÉNDICE 3 USO DE INDICADORES DE CAMBIO EN LOS PRONÓSTICOS DE TIPO TENDENCIA.

APÉNDICE 4 CLAVE METAR/SPECI.

APÉNDICE 5 EJEMPLOS DE INFORMES METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS.

APÉNDICE 6 TABLA DE CIFRADO 4678.

APÉNDICE 7 PRECISIÓN DE LA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN OPERACIONALMENTE CONVENIENTE.

APÉNDICE 8 CRITERIOS ADICIONALES PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS FENÓMENOS DEL TIEMPO PRESENTE

(9)

OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS

PROPÓSITO

Establecer los procedimientos nacionales para las observaciones y la elaboración de informes meteorológicos para la navegación aérea.

(10)

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

1.1 DEFINICIONES

En el presente DAP se consideran solo las definiciones que se utilizan en este documento y que no se encuentran contenidas en la DAN 03.

LITOMETEORO

Término general para partículas secas suspendidas en la atmósfera, como el polvo, bruma, humo y arena.

OBSERVADOR METEOROLÓGICO

Persona que se dedica a observar y registrar cualquier estado o cambio en la atmosfera, en la superficie terrestre, en el mar y/o en cuencas de agua o río etc., que sea de importancia meteorológica o climatológica, en forma sistemática.

OBSERVADOR METEOROLÓGICO AERONÁUTICO

Es el personal técnico designado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para la realización de Observaciones Meteorológicas que sean de importancia para el aterrizaje, despegue y operación de aeronaves en una pista y/o aeródromo, en el área y en el espacio aéreo bajo su responsabilidad, de acuerdo a los reglamentos internacionales y los procedimientos y las prioridades locales relacionados con la aviación.

TÉCNICO EN METEOROLOGÍA

Técnico en Observaciones Meteorológicas: profesional de meteorología que tiene los conocimientos básicos y la experiencia necesaria para alcanzar los resultados del aprendizaje relacionados con la meteorología física y dinámica básica, la meteorología sinóptica básica, la climatología y los instrumentos y métodos de observación meteorológicos.

1.2 ACRÓNIMOS

ACC Centro control de área

ABV Por encima de

AFTN Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas

ALT Altitud

AMSL Sobre el nivel medio del mar ARP Punto de referencia de aeródromo

AT… A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico)

ATIS Servicio automático de información terminal ATS Servicios de Tránsito Aéreo

BC Bancos (seguido de FG = niebla, niebla en bancos que cubre el aeródromo en forma aleatoria)

BCFG Niebla en bancos

(11)

BECMG Cambiando a

BKN Cielo nublado

BL... Ventisca alta

BLW Por debajo de…

BR Neblina

CAVOK Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos.

CB Cumulonimbus

CCA (o CCB, CCC, etc., en orden) Mensaje meteorológico corregido (designador de tipo de mensaje)

CLD Nubes

CLIMB OUT Área de ascenso inicial

CU Cúmulos

DP Temperatura del punto de rocío DR... Ventisca baja

DS Tempestad de polvo

DTG Grupo fecha - hora

DU Polvo

DZ Llovizna

END Extremo de parada (relativo al RVR)

FBL Ligera (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos).

FEW Escasa nubosidad

FG Niebla

FM Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciará el cambio meteorológico)

FT Pies (unidad de medida)

FU Humo

FZ Engelante o congelación

FZDZ Llovizna engelante FZFG Niebla engelante FZRA Lluvia engelante

GR Granizo

GS Granizo menudo o nieve granulada

HPA Hectopascal

HVY Fuerte (se utiliza para indicar la intensidad del fenómeno meteorológico).

HZ Calima

IAVW Vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales

ICE Formación de hielo

IN APCH En aproximación

KM Kilómetros

KT Nudos

LDG Aterrizaje

M Metros

MET Meteorológico o meteorología

(12)

METAR Informe meteorológico aeronáutico de rutina (reporte meteorológico aeronáutico de terminal)

MET REPORT Informe meteorológico aeronáutico local ordinario.

MI Bajo (a) (seguido de FG = niebla, menos de 2 metros (6 ft) sobre el nivel del suelo)

MID Punto medio (relativo al RVR) MIFG Niebla baja

MNM Mínimo (a)

MOD Moderado (a) utilizado para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos.

MOR Alcance Óptico Meteorológico. Corresponde a la longitud del trayecto, en la atmósfera, necesario para reducir el flujo luminoso de un haz colimado procedente de una lámpara de incandescencia, a una temperatura de calor de 2700 K.

MS Menos

MSL Nivel medio del mar

MWO Oficina de vigilancia meteorológica

MTW Onda de montaña

N Ninguna tendencia marcada (del RVR durante los 10 minutos previos)

NDV Visibilidad unidireccional

NIL Nada o no tengo nada que transmitirle

NOSIG Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de tipo “tendencia”)

NSC Sin nubes de importancia NSW Ningún tiempo significativo

NCD Sin nubes de importancia, en reportes de estaciones automáticas.

OPMET Información meteorológica relativa a las operaciones

OVC Cielo cubierto

PE Gránulos de hielo

PL Hielo Granulado

PO Remolinos de polvo/arena

PR Parcial

PRFG Aeródromo parcialmente cubierto de niebla

QFE Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista)

QNH Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra

RA Lluvia

RCC Centro coordinador de salvamento

RE Reciente (utilizado para calificar fenómenos meteorológicos) RERA Lluvia reciente

RMK Observación

RRA (o RRB, RRC, etc., en orden) Mensaje meteorológico demorado (designador de tipo de mensaje)

RVR Alcance visual en la pista

RWY Pista

(13)

SA Arena

SCT Nubosidad parcial

SEV Severa

SG Cinarra

SH... Chubascos (seguida de RA = lluvia, SN = nieve, PE= hielo granulado, GR = granizo menudo, o combinaciones, por ejemplo, SHRASN = chubascos de lluvia y nieve)

SIGWX Tiempo significativo

SN Nieve

SPECI Informe meteorológico aeronáutico especial SPECIAL Informe meteorológico especial local ordinario.

SQ Turbonada

SS Tempestad de arena

SQL Línea de turbonada

T Temperatura

TCU Cúmulos acastillados TDZ Zona de toma de contacto TEMPO Temporal o temporalmente

THR Umbral

TIL Hasta

TKOF Despegue

TL... Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico)

TO A (lugar)

TREND Pronóstico de tipo tendencia de corta duración (dos a tres horas, según la práctica nacional)

TS Tormenta (en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola significa que se escuchan truenos, pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo)

TURB Turbulencia

U En aumento (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) UP Precipitación desconocida

UTC Tiempo universal coordinado

VA Cenizas volcánicas

VAAC Centro de avisos de cenizas volcánicas VC Inmediaciones del aeródromo

VIS Visibilidad

VRB Variable

WS Cizalladura del viento

WX Condiciones meteorológicas

Z Tiempo universal coordinado (en mensaje meteorológico)

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CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS

2.1 Los instrumentos meteorológicos utilizados en un aeródromo deben emplazarse de manera tal que proporcionen datos representativos del área para la cual se requieren las mediciones.

2.2 En las estaciones meteorológicas aeronáuticas, los instrumentos meteorológicos deben exponerse, funcionar y mantenerse de conformidad con las prácticas, procedimientos y especificaciones de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

2.3 Los observadores en un aeródromo deben situarse, en la medida de lo posible, de modo que puedan proporcionar datos representativos del área para la cual se requieren las observaciones.

2.4 Cuando el equipo automático forme parte de un sistema de observación semiautomático integrado, la presentación visual de datos disponible en las dependencias de servicios de tránsito aéreo locales debería ser un subconjunto y corresponder paralelamente a la presentación visual de datos disponible en la dependencia local de servicios meteorológicos. En estas presentaciones visuales debe anotarse cada elemento meteorológico para identificar, como corresponda, los lugares respecto a los cuales el elemento es representativo.

(15)

CAPÍTULO 3

CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A INFORMES Y OBSERVACIONES

3.1 CRITERIOS DE OBSERVACIÓN

El observador en una estación meteorológica tendrá presente los siguientes criterios al momento de realizar las observaciones y elaborar los informes meteorológicos:

a) En el caso de las observaciones para el METAR y el informe local MET REPORT el observador debe comenzar la evaluación de los elementos meteorológicos al minuto cincuenta (50) de cada hora, durante la noche, o en situaciones meteorológicas restrictivas puede ser necesario empezar antes, calculando que la última medición sea el dato de la presión barométrica al minuto cincuenta y seis (56) de cada hora.

b) El observador debe codificar la información en clave METAR FM 15 XV, (véase, Apéndice 4) para la difusión del informe de intercambio fuera del aeródromo, y en texto claro abreviado apegándose a los criterios para informes locales, (véase Apéndice 1 plantillas para confección de informes meteorológicos) para transmitirla como informe local MET REPORT, según corresponda.

c) Para las Estaciones Meteorológicas semiautomáticas, o sistemas meteorológicos integrados la “edición” del informe MET REPORT por parte del observador deberá realizarse entre el minuto cincuenta (50) y el minuto cincuenta y cinco (55) de cada hora.

d) Los MET REPORT y SPECIAL no son factibles de elaborar en estaciones meteorológicas que no cuenten con sensores automáticos emplazados de acuerdo a las normas y métodos recomendados por OACI y que sean representativos del punto de toma de contacto en las pistas del aeródromo, es decir en ausencia de un sistema automático de observaciones meteorológicas (AWOS) no es factible la emisión de MET REPORT o SPECIAL

e) Para las estaciones meteorológicas semiautomáticas, o sistemas meteorológicos integrados la “edición” del METAR por parte del observador deberá realizarse entre el minuto cincuenta (50) y el minuto cincuenta y nueve (59) de cada hora.

f) Los informes deben transmitirse según el formato establecido a través de la AFTN y ser enviados al Banco OPMET antes del minuto cincuenta y nueve (59) de cada hora, de acuerdo a los procedimientos de comunicaciones.

3.2 FORMATO DE LOS INFORMES METEOROLÓGICOS

3.2.1 Se expedirán informes locales MET REPORT y SPECIAL en lenguaje claro abreviado, de conformidad con la plantilla del Apéndice 1.

3.2.2 Se expedirán METAR y SPECI de conformidad con la plantilla del Apéndice 2 y

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divulgada en las formas de clave METAR y SPECI prescritas por la Organización Meteorológica Mundial.

3.2.3 Los METAR y SPECI, si se difunden en forma digital, tendrán un formato que estará de acuerdo con el modelo de intercambio de información interoperable a nivel mundial.

3.3 USO DE CAVOK

3.3.1 Cuando ocurren simultáneamente en el momento de la observación las siguientes condiciones:

a) visibilidad: 10 Km. o más; y no se notifica la visibilidad mínima b) ninguna nubosidad de importancia para las operaciones; y

c) ninguna condición meteorológica que tenga significación para la aviación; la información sobre la visibilidad, el alcance visual en la pista RVR, el tiempo presente y la cantidad de nubes, el tipo y altura de la base de las nubes, se remplazará en todos los informes meteorológicos por el término “CAVOK”.

3.3.2 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán con referencia a la zona de toma de contacto con la pista para aeronaves que llegan y de toda la pista para aeronaves que salen; en los informes METAR y SPECI, la visibilidad se refiere al valor o los valores representativos del aeródromo y su vecindad.

3.4 ELABORACIÓN DE INFORMES SPECIAL Y SPECI

3.4.1 En el caso de las observaciones e informes especiales, el observador de turno evaluará los cambios de las condiciones meteorológicas reportadas, en el último informe, según “los criterios para la expedición de informes SPECIAL y SPECI”

(véase párrafo 3.5).

3.4.2 Las mediciones de los elementos necesarios para la elaboración de un informe meteorológico especial, deben ser realizadas en el momento que se observe el o los cambios en las condiciones meteorológicas, para luego, elaborar los informes SPECIAL y/o SPECI, de acuerdo a las plantillas de los Apéndices 1 y 2, según corresponda.

3.4.3 Para el suministro de información meteorológica especial en caso de emergencias se utilizará el Procedimiento de Coordinación entre los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) y los Servicios de Meteorología Aeronáutica (MET).

3.5 CRITERIOS PARA EXPEDICIÓN DE INFORMES SPECIAL Y SPECI 3.5.1 Se expedirán SPECIAL cuando ocurran los siguientes cambios:

a) los valores que más se aproximen a las mínimas de operación de los usuarios que operen en el aeródromo;

(17)

b) los valores que satisfagan otras necesidades locales de las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo y de los usuarios;

c) todo aumento de temperatura de 2° C o más, con respecto al último informe, u otro valor de umbral convenido entre las autoridades meteorológicas, las autoridades ATS competentes y los usuarios interesados;

d) la información de que se disponga respecto al acaecimiento de condiciones meteorológicas significativas en las áreas de aproximación y ascenso inicial; y e) cuando la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie

(ráfagas) haya cambiado en 15 KT o con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 5 KT o más la velocidad media antes o después del cambio;

y

f) los valores que constituyan relativos a SPECI, de acuerdo con lo expresado en el párrafo 3.5.2.

3.5.2 Se expedirán SPECI cuando ocurran los siguientes cambios:

a) la dirección media del viento en la superficie haya cambiado en 60° o más respecto a la indicada en el último informe, siendo de 10 KT o más la velocidad media antes o después del cambio;

b) la velocidad media del viento en la superficie haya cambiado en 10 KT o más con respecto a la indicada en el último informe;

c) la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfagas) haya aumentado en 10 KT o más con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 15 KT o más la velocidad media antes o después del cambio;

d) el viento cambia pasando por valores de importancia para las operaciones. Los valores límite deben establecerse por la autoridad meteorológica en consulta con la autoridad ATS apropiada y con los explotadores interesados, teniéndose en cuenta las modificaciones del viento que:

1) requerirán una modificación de las pistas en servicio; y

2) indicarán que los componentes de cola y transversal del viento en la pista han cambiado pasando por valores que representan los límites principales de utilización, correspondientes a las aeronaves que ordinariamente realizan operaciones en el aeródromo;

e) la visibilidad esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la visibilidad esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores:

1) 800, 1 500 ó 3 000 m; y

2) 5 000 m, cuando haya una cantidad considerable de vuelos que operen por las reglas de vuelo visual;

f) el alcance visual en la pista RVR, esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando el RVR esté empeorando y pase por

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uno o más de los siguientes valores: 50, 175, 300, 550 u 800 m.;

g) irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos:

1) precipitación engelante,

2) precipitación (incluyendo chubascos) moderada o fuerte;

3) tempestad de polvo;

4) tempestad de arena;

5) tormentas (con precipitación);

6) nubes de embudo (tornado o tromba marina).

h) irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos:

1) cristales de hielo 2) niebla;

3) niebla engelante ;

4) ventisca baja de polvo, arena o nieve;

5) ventisca alta de polvo, arena o nieve;

6) tormenta (sin precipitación);

7) turbonada;

8) nubes de embudo (tornado o tromba marina).

i) la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté ascendiendo y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté descendiendo y pase por uno o más de los siguientes valores:

1) 100, 200, 500 ó 1 000 ft; y

2) 1500 ft, en los casos en que un número importante de vuelos se realice conforme a las reglas de vuelo visual.

j) la cantidad de nubes de una capa de nubes por debajo de los 1 500 ft cambie:

1) de FEW o SCT a BKN u OVC; o 2) de BKN u OVC a SCT o FEW;

k) el cielo se oscurezca, y la visibilidad vertical esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando la visibilidad vertical esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 100, 200, 500 ó 1 000 ft; y

l) cualquier otro criterio que se base en los mínimos de utilización del aeródromo local convenidos entre las autoridades meteorológicas y los explotadores interesados.

(19)

3.5.3 Cuando el empeoramiento de un elemento meteorológico vaya acompañado del mejoramiento de otro elemento, se expedirá un solo SPECI; éste se considerará entonces como un informe de empeoramiento.

(20)

CAPÍTULO 4

DIFUSIÓN DE INFORMES METEOROLÓGICOS

4.1 METAR y SPECI

4.1.1 Se difundirán METAR y SPECI a los Bancos de datos OPMET, para el funcionamiento del sistema de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea.

4.1.2 Se difundirán METAR y SPECI a otros aeródromos, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea.

4.1.3 Se difundirá un SPECI relativo al empeoramiento de las condiciones, inmediatamente después de la observación. Se difundirá un SPECI relativo a un mejoramiento de las condiciones meteorológicas, únicamente si dicho mejoramiento ha persistido 10 minutos; si fuese necesario, se enmendará antes de su difusión para indicar las condiciones prevalecientes al terminar ese período de 10 minutos. Se difundirá un SPECI relativo a un empeoramiento de uno de los elementos meteorológicos y a un mejoramiento de otro de los elementos, inmediatamente después de la observación.

4.2 INFORMES LOCALES ORDINARIOS Y ESPECIALES

4.2.1 Los informes ordinarios MET REPORT y SPECIAL se transmitirán a las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo locales y se pondrán a disposición de los usuarios en el aeródromo.

4.2.2 Los informes especiales locales SPECIAL se transmitirán a las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo locales tan pronto como ocurran las condiciones especificadas. Sin embargo, por acuerdo entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente, no hay necesidad de expedirlos con respecto a:

a) cualquier elemento para el cual haya, en la dependencia local de los Servicios de Tránsito Aéreo, una exhibición correspondiente a la que exista en la estación meteorológica, y cuando estén en vigor acuerdos que permitan utilizar esa exhibición para actualizar la información incluida en informes locales MET REPORT y SPECIAL.

b) el alcance visual en la pista, cuando un observador del aeródromo notifique a los servicios de tránsito aéreo todos los cambios correspondientes a un incremento o más de la escala de notificación en uso.

4.2.3 Los informes especiales locales SPECIAL se pondrán también a disposición de los explotadores y de los demás usuarios en el aeródromo.

(21)

4.3 ENVÍO DE INFORMES METEOROLÓGICOS

4.3.1 Toda la información generada por las estaciones meteorológicas aeronáuticas y Centros Meteorológicos Regionales, será ingresada al Banco OPMET según los procedimientos de comunicaciones.

4.3.2 Una vez enviados los mensajes meteorológicos correspondientes, el observador confirmará el ingreso de la información al Banco OPMET, enviando un mensaje de consulta, al mismo.

4.3.3 Si la información transmitida al Banco OPMET presenta errores en los datos del informe o en el formato del mensaje, la corrección del mensaje se hará de forma inmediata, agregando el indicador de corrección CCX.

4.3.4 Si la información es transmitida al Banco OPMET con retraso, se incluirá en el mensaje el designador de atraso RRA.

4.3.5 En caso de no contar con el sistema normalizado de transmisión de datos se deberá enviar la información directamente al Banco OPMET.

4.4 MAPA DE REFERENCIAS

4.4.1 Estimación sensorial de la visibilidad y nubosidad a través de un Observador Meteorológico. Cada estación u oficina meteorológica debe confeccionar un mapa de referencias visuales de su localidad para medir en ausencia de instrumentos y de acuerdo a la estimación visual, la visibilidad y altura de base de nubes, para ser utilizadas en el METAR y SPECI.

4.4.2 El mapa de referencias visuales debe estar inserto en el MPML de su aeródromo.

(22)

CAPÍTULO 5

OBSERVACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS METEOROLÓGICOS

5.1 VIENTO EN LA SUPERFICIE 5.1.1 Emplazamiento

5.1.1.1 Las observaciones del viento en la superficie deberían efectuarse a una altura de aproximadamente 10 ± 1 m por encima de la pista

5.1.1.2 Deben obtenerse observaciones representativas del viento en la superficie por medio de sensores colocados en lugares convenientes. Los sensores para observaciones del viento en la superficie, obtenidas en relación con informes locales ordinarios y especiales, deberían emplazarse de forma que proporcionen la mejor indicación posible de las condiciones a lo largo de la pista, y en la zona de toma de contacto. En aeródromos cuya topografía o las condiciones meteorológicas en ellos prevalecientes sean tales que en distintas secciones de la pista se produzcan diferencias significativas del viento en la superficie, deberían instalarse sensores adicionales.

5.1.2 Presentaciones visuales

5.1.2.1 En las oficinas meteorológicas de aeródromo estarán situadas presentaciones visuales del viento de superficie en relación con cada sensor, con las correspondientes presentaciones visuales en las dependencias apropiadas de los Servicios de Tránsito Aéreo. Las presentaciones visuales en la oficina meteorológica de aeródromo y en las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo se referirán a los mismos sensores y cuando se requiera instalar sensores por separado, según se indica, las presentaciones visuales estarán claramente señalizadas para identificar la pista y sección de pista que vigila cada sensor.

5.1.2.2 Debe obtenerse y presentarse visualmente mediante equipo automático los valores promedio y las variaciones significativas de la dirección y la velocidad del viento en la superficie medidas por cada sensor.

5.1.3 Promediar

5.1.3.1 El período para la determinación de los valores medios de las observaciones del viento debe ser:

a) 2 minutos para los informes locales MET REPORT y SPECIAL y para las presentaciones visuales del viento en las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo; y

b) 10 minutos para METAR y SPECI, salvo que durante el período de 10 minutos haya una discontinuidad marcada en la dirección y/o velocidad del viento, en cuyo caso, para obtener los valores medios solamente se usarán los datos posteriores a esa continuidad y, por consiguiente, el intervalo de tiempo debe reducirse según corresponda.

Se produce una discontinuidad marcada cuando hay un cambio repentino y sostenido de la dirección del viento de 30° o más, siendo su velocidad de 10 KT antes o después del cambio, o un cambio de la velocidad del viento de 10 KT o más,

(23)

de al menos 2 minutos de duración.

5.1.3.2 El período para promediar las variaciones medidas de la velocidad media del viento (ráfagas) notificada de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.5.2, letra c), debe ser de 3 segundos para informes locales MET REPORT y SPECIAL, para METAR y SPECI y para las presentaciones visuales del viento utilizadas para indicar variaciones respecto de la velocidad media del viento (ráfagas) en las dependencias de Servicios de Tránsito Aéreo.

5.1.4 Precisión de la medición

La dirección y la velocidad del viento medio en la superficie que se notifiquen, así como las variaciones respecto al viento medio en la superficie, deben satisfacer la precisión operacionalmente conveniente que figura en el Apéndice 7.

5.1.5 Notificación

5.1.5.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, la dirección y la velocidad del viento de superficie se notificarán en escalones de 10°

geográficos y 1 KT respectivamente. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al valor más próximo de la escala.

5.1.5.2 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI:

a) se indicarán las unidades de medida para la velocidad del viento;

b) se notificarán del modo siguiente las variaciones de la dirección media del viento durante los últimos 10 minutos si la variación total es de 60° o más:

1) cuando la variación total sea de 60º o más, pero menor que 180º y la velocidad del viento sea de 3 KT o más, estas variaciones de la dirección se notificarán como las dos direcciones extremas, en el sentido de las agujas del reloj, entre las que varíe el viento en la superficie;

2) cuando la variación total sea de 60º o más y menor que 180º y la velocidad del viento sea inferior a 3 KT, se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento; o

3) cuando la variación total sea de 180º o más, se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento;

c) las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) durante los últimos 10 minutos se notificarán cuando la velocidad máxima del viento exceda de la velocidad media en 10 KT o más;

d) cuando se notifique una velocidad del viento de menos de 1 KT, se indicará como calmo;

e) cuando se notifique una velocidad del viento de 100 KT o más, se indicará que es superior a 99 KT, la velocidad del viento estará precedida del indicador P y se notificará como P99KT; y

f) si durante el período de 10 minutos hay una discontinuidad marcada de la dirección o, velocidad del viento, solamente se notificarán las variaciones de la dirección media del viento y de la velocidad media del viento que ocurran

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después de la discontinuidad.

5.1.5.3 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL:

a) si se observa el viento en la superficie desde más de un lugar a lo largo de la pista, se indicarán los lugares en los que estos valores son representativos;

b) cuando está en servicio más de una pista y se observa viento en la superficie relacionado con estas pistas, se indicarán los valores disponibles del viento para cada pista y se notificarán las pistas a las que corresponden estos valores;

c) cuando las variaciones respecto a la dirección media del viento se notifican de conformidad con 2.5.2, letra d), numeral 2), se notificarán las dos direcciones extremas entre las que el viento en la superficie ha variado; y

d) cuando se notifican las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas), de conformidad con lo señalado en el párrafo 2.5.2, letra c), se notificarán como los valores máximo y mínimo de la velocidad del viento, alcanzados.

5.1.5.4 En METAR y SPECI, cuando se notifican las variaciones de la velocidad media del viento (ráfagas) de conformidad con el párrafo 3.5.2, letra c), se notificará el valor máximo de la velocidad del viento.

5.2 VISIBILIDAD

De acuerdo al Procedimiento “Evaluación de la Visibilidad y Cálculo del Alcance Visual en la Pista - RVR”, se presenta orientación sobre los procedimientos relacionados con estas materias.

5.3 ALCANCE VISUAL EN LA PISTA - RVR

En el DAP 03 06 “Evaluación de la Visibilidad y Cálculo del Alcance Visual en la Pista - RVR”, se presenta orientación sobre los procedimientos relacionados con estas materias.

5.4 TIEMPO PRESENTE 5.4.1 Emplazamiento

Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para observar los fenómenos del tiempo presente debe obtenerse información representativa mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados, siendo estos referenciales.

5.4.2 Notificación

5.4.2.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, se notificarán los fenómenos del tiempo presente, expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad, según corresponda (Ver Apéndice 8)

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5.4.2.2 En METAR y SPECI, los fenómenos del tiempo presente observados, se notificarán expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad o proximidad del aeródromo, según corresponda (Ver Apéndice 8)

5.4.2.3 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, y en METAR y SPECI, los siguientes tipos de fenómenos del tiempo presente, deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda:

a) Precipitación;

Llovizna DZ

Lluvia RA

Nieve SN

Cinarra SG

Hielo granulado PL

Granizo GR

- Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es de 5 mm o superior.

Granizo menudo o nieve granulada GS

- Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es inferior a 5 mm.

b) Oscurecimiento (hidrometeoros)

Niebla FG

- Notificada si la visibilidad es inferior a 1 000 m, excepto si se califica como “MI”,

“BC”, “PR” o “VC” (véanse 5.4.2.6 y 5.4.2.8)

Neblina BR

- Notificada si la visibilidad es al menos de 1 000 m pero no superior a 5 000 m.

c) Oscurecimiento (litometeoros)

Las descripciones siguientes deben utilizarse solamente si el oscurecimiento se debe predominantemente a litometeoros y si la visibilidad es de 5000 m o inferior, salvo en el caso de “SA” con el calificativo de “DR” (véase 5.4.2.6) y de cenizas volcánicas.

Arena SA

Polvo (extendido) DU

Calima HZ

Humo FU

Ceniza volcánica VA

d) Otros fenómenos

Remolinos de polvo o arena PO

Turbonada SQ

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Nubes de embudo (tornado o tromba marina) FC

Tempestad de polvo DS

Tempestad de arena SS

5.4.2.4 Si se observan estos fenómenos, deberán notificarse en los informes METAR y SPECI en el grupo RMK:

a) Si la visibilidad horizontal es mayor a 5 km y existe fenómeno de humo (FU) en la estación, y cubre un área igual o mayor al 40% del cielo, se debe reportar en RMK lo siguiente:

Fenómeno FU

Altura estimada en FT, dirección con referencia a los 8 puntos cardinales.

Ejemplo: METAR SCCH 241500Z 22004KT 6000 NSC 25/18 Q1023 RMK FU 1500FT SE=

b) Si el humo no afecta la visibilidad, pero se encuentra afectando gran parte de nuestro cielo y no es posible identificar su dirección.

Ejemplo: METAR SCEL 121200Z 33005KT 9999 SCT090 15/12 Q1025 RMK FU sobre 10000FT

Otros ejemplos véase en apartado RMK Apéndice 4.

5.4.2.5 En los METAR y SPECI automáticos, además de los tipos de precipitación indicados en el párrafo 5.4.2.3, letra a), debe utilizarse la abreviatura UP para la precipitación no identificada, cuando no pueda determinarse el tipo de precipitación mediante el sistema automático de observación.

5.4.2.6 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI las características siguientes de los fenómenos del tiempo presente, según corresponda, deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda:

Tormenta TS

- Utilizado para notificar una tormenta con precipitación, de acuerdo con las plantillas que figuran en los Apéndices 1 y 2.

Si se escuchan los truenos o se detectan rayos y relámpagos en el aeródromo durante el período de 10 minutos que precede a la hora de observación, pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo, debería utilizarse la abreviatura

“TS” sin calificativos.

Engelamiento FZ

- Gotitas o precipitación de agua en estado de engelamiento, utilizado con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las planillas que figuran en los Apéndices 1 y 2.

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Chubasco SH

- Utilizado para notificar chubascos de acuerdo con las plantillas que figuran en los Apéndices 1 y 2. Los chubascos que se observen en las cercanías del aeródromo (véase 5.4.2.8) deberían notificarse como “VCSH” sin calificativos en cuanto al tipo o a la intensidad de la precipitación.

Ventisca alta BL

- Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en los Apéndices 1 y 2 con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento hasta una altura de 2 m (6 ft) o más por encima del suelo.

Ventisca baja DR

- Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en los Apéndices 1 y 2 con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento a menos de 2 m por encima del suelo.

Baja (niebla) MI

- A menos de 2 m por encima del suelo.

Bancos aislados BC

- Bancos de niebla aislados dispersos por el aeródromo.

Parcial PR

- Gran parte del aeródromo cubierto por niebla mientras el resto está despejado.

5.4.2.7 En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, cuando los chubascos (SH) mencionados en 5.4.2.6 no pueden determinarse con un método que tenga en cuenta la presencia de nubes convectivas, la precipitación no debería caracterizarse por SH.

5.4.2.8 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI la intensidad pertinente o, dado el caso, la proximidad al aeródromo de los fenómenos notificados del tiempo presente deben indicarse como sigue:

MET REPORT Y SPECIAL METAR Y SPECI

Ligera FBL -

Moderada MOD (no indicación)

Fuerte HVY +

Utilizadas con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las plantillas que figuran en los Apéndices 1 y 2. La intensidad debe indicarse sólo para la precipitación.

Proximidad VC

Aproximadamente entre 8 y 16 Km. del punto de referencia del aeródromo y utilizada solamente en METAR y SPECI con el tiempo presente, de acuerdo con el Apéndice 1.

(28)

5.4.2.9 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, y en METAR y SPECI deben utilizarse:

a) una o más, hasta un máximo de tres, de las abreviaturas del tiempo presente indicadas en 5.4.2.3 y 5.4.2.6, según sea necesario, junto con una indicación, dado el caso, de las características y de la intensidad o proximidad al aeródromo, a fin de proporcionar una descripción completa del tiempo presente que sea de importancia para las operaciones de vuelo;

b) la indicación de intensidad o de proximidad, según corresponda, debería notificarse en primer lugar seguida, respectivamente, de las características y del tipo de los fenómenos meteorológicos; y

c) cuando se observen dos tipos diversos de tiempo, deben notificarse mediante dos grupos separados, en las que los indicadores de intensidad o de proximidad se refieren al fenómeno meteorológico que sigue al indicador. Sin embargo, deben notificarse los diversos tipos de precipitación presentes a la hora de la observación como un grupo único, notificándose en primer lugar el tipo predominante de precipitación y precedido por un sólo calificativo de intensidad que se refiere al total de precipitaciones.

5.4.2.10 En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, cuando el tiempo presente no pueda observarse mediante el sistema automático de observación, el tiempo presente deben reemplazarse por “//” debido a una falla temporal del sistema/sensor.

5.5 NUBES

5.5.1 Emplazamiento

Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la cantidad de nubes y de la altura de la base de las nubes, deben realizarse observaciones representativas mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. Para informes locales MET REPORT y SPECIAL, en el caso de aeródromos con pistas de aproximación de precisión, los sensores para observaciones de la cantidad de nubes y de la altura de la base de las nubes deben emplazarse para proporcionar las indicaciones más prácticas de la altura de la base de las nubes y de la cantidad de nubes en la baliza intermedia del sistema de aterrizaje por instrumentos, o en aeródromos en los que no se utilice una baliza intermedia, a una distancia de 900 a 1200 m desde el umbral de aterrizaje en el extremo de aproximación de la pista.

5.5.2 Presentación Visual

Cuando se utilicen equipos automatizados para medir la altura de la base de las nubes, deben ubicarse exhibiciones de la altura de la base de las nubes en la estación meteorológica, con la o las exhibiciones correspondientes en las dependencias de servicios de tránsito aéreo pertinentes. Las exhibiciones que se coloquen en las estaciones meteorológicas y en las dependencias de servicios de tránsito aéreo deben referirse al mismo sensor, y cuando se requieran sensores separados, como se establece en el párrafo anterior, debe identificarse claramente

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en las exhibiciones el área que controla cada sensor.

5.5.3 Nivel de Referencia

La altura de la base de las nubes debe notificarse normalmente tomando como referencia la elevación del aeródromo. Cuando esté en servicio una pista para aproximaciones de precisión cuyo umbral quede 15 m o más por debajo de la elevación del aeródromo, deben concertarse acuerdos locales para que la altura de la base de las nubes se notifique a las aeronaves que llegan por referencia a la elevación del umbral.

5.5.4 Notificación

5.5.4.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI, la altura de la base de las nubes se notificará en incrementos de 100 ft (30 m) hasta 10 000 ft (3000 m). Cualquier valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al escalón inferior más próximo de la escala.

5.5.4.2 En los aeródromos en que se establecen procedimientos para escasa visibilidad para las aproximaciones y los aterrizajes, según lo convenido entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente, la altura de la base de las nubes, en los informes locales ordinarios y especiales, se notificará en escalones de 50 ft hasta 300 ft incluido y en escalones de 100 ft entre 300 ft y 10 000 ft, y la visibilidad vertical, en escalones 50 ft hasta 300 ft incluido y en escalones de 100 ft entre 300 ft y 2 000 ft. Todo valor observado que no corresponda a la escala de notificación utilizada se redondeara hacia el escalón inferior más cercano de la escala.

5.5.4.3 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR y SPECI:

a) la cantidad de nubes debe notificarse mediante las abreviaturas “FEW” (de 1 a 2 octas), “SCT” (de 3 a 4 octas), “BKN” (de 5 a 7 octas) u “OVC” (8 octas);

b) nubes cumulonimbus y nubes cúmulos en forma de torre deben indicarse como

“CB” y “TCU”, respectivamente;

c) la visibilidad vertical debe notificarse en incrementos de 100 ft hasta 2 000 ft;

d) si no hay nubes de importancia para las operaciones, ningún cumulonimbus y ninguna restricción sobre visibilidad vertical y no es apropiada la abreviatura

“CAVOK”, debe emplearse la abreviatura “NSC”;

e) cuando se observen varias capas o masas de nubes de importancia para las operaciones, su cantidad y la altura de la base de las nubes deberían notificarse en orden ascendente con respecto a la altura de la base de las nubes, y de conformidad con los criterios siguientes:

1) la capa o masa más baja independientemente de la cantidad, debe notificarse como FEW, SCT, BKN u OVC, según corresponda;

2) la siguiente capa o masa que cubra más de 2/8, debe notificarse como SCT, BKN u OVC, según corresponda;

3) la capa o masa inmediatamente superior que cubra más de 4/8, debe notificarse como BKN u OVC, según corresponda; y

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4) nubes cumulonimbus (CB) o cúmulos en forma de torre (TCU), cuando se observen y no se notifiquen en 1) a 3);

f) cuando la base de las nubes sea difusa o rasgada, o fluctúe rápidamente, debe notificarse la altura mínima de la base de las nubes o fragmentos de nubes;

g) cuando una capa de nubes particular se compone de cumulonimbus y de cúmulos en forma de torre con una base de nubes común, debe notificarse el tipo de nubes como cumulonimbus únicamente; y

h) se observará la cantidad, el tipo de nubes y la altura de la base de las nubes y se notificará, las nubes de importancia para las operaciones. Cuando el cielo está oscurecido, se harán observaciones y se notificará, cuando se mida, la visibilidad vertical, en lugar de la cantidad de nubes, del tipo de nubes y de la altura de la base de las nubes. La altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical se notificarán en pies para los informes locales MET REPORT y SPECIAL y METAR y SPECI.

5.5.4.4 Todo valor observado en 5.5.4.1, 5.5.4.2 y 5.5.4.3 c) que no se corresponda a la escala de notificación utilizada se redondeará al escalón inferior más próximo de la escala.

5.4.4.5 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL:

a) se indicarán las unidades de medida utilizadas para la altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical; y

b) cuando haya más de una pista en servicio y se observan por instrumentos las alturas de la base de las nubes respecto a tales pistas, se notificarán las alturas disponibles de la base de las nubes para cada pista, y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores.

5.5.4.6 En los METAR y SPECI automáticos:

a) cuando mediante el sistema automático de observación no pueda observarse el tipo de nubes, éste debe ser remplazado en cada grupo de nubes por “///”; y b) cuando mediante el sistema automático de observación no se detecten nubes,

esto debe indicarse utilizando la abreviatura “NCD”;

c) cuando mediante el sistema automático de observación se detecten nubes cumulonimbus o cúmulos en forma de torre y la cantidad de nubes y la altura de su base no puedan observarse, la cantidad de nubes y/o la altura de su base debe remplazarse por “///”;

d) cuando el cielo esté oscurecido y el valor de la visibilidad vertical no pueda determinarse mediante el sistema automático de observación, la visibilidad vertical debe reemplazarse por “///” debido a una falla temporal del sistema/sensor.

(31)

5.6 TEMPERATURA DEL AIRE Y TEMPERATURA DEL PUNTO DE ROCÍO 5.6.1 Presentación Visual

Cuando se utilicen equipos automatizados para medir la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío, deberían ubicarse las presentaciones visuales de la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío en la estación meteorológica con la o las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales que se coloquen en las estaciones meteorológicas y en las dependencias de servicios de tránsito aéreo deberían referirse a los mismos sensores.

5.6.2 Notificación

5.6.2.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío deberán notificarse en forma escalonada en grados Celsius enteros. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se deberá redondear al grado Celsius más próximo, y si el valor observado corresponde a 0,5º, deberá redondearse al grado Celsius inmediatamente superior.

5.6.2.2 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en METAR, y SPECI se identificarán las temperaturas por debajo de 0° C anteponiendo a la temperatura las letras MS y M respectivamente.

5.7 PRESIÓN ATMOSFÉRICA 5.7.1 Presentación visual

Cuando se utilice equipo automático para la medición de la presión atmosférica, QNH y, si se requiere de conformidad con 5.7.3.2 b), las presentaciones visuales de QFE relativas al barómetro estarán situadas en la estación meteorológica con presentaciones visuales correspondientes en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas. Cuando se presenten visualmente valores de QFE para más de una pista según lo especificado en 5.7.3.2 d), se marcarán claramente las presentaciones visuales para identificar la pista a la que se refiere el valor QFE de la presentación visual.

5.7.2 Nivel de referencia

El nivel de referencia para el cálculo de QFE debe ser la elevación del aeródromo.

En las pistas para aproximaciones que no sean de precisión en las que el umbral esté a 2 m o más por debajo o por encima de la elevación del aeródromo, y en las pistas para aproximaciones de precisión, el QFE, si fuera necesario, debe referirse a la elevación del umbral pertinente.

5.7.3 Notificación

5.7.3.1 Para los informes locales MET REPORT y SPECIAL y en los METAR y SPECI, el QNH y la QFE se calcularán en décimas de hectopascales y se notificarán en forma escalonada en hectopascales enteros, utilizando cuatro dígitos. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso deberá redondearse al

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hectopascal inmediatamente inferior.

5.7.3.2 En los informes MET REPORT y SPECIAL:

a) se incluirá el QNH;

b) se incluirá la QFE, si lo requieren los usuarios o, si se conviene localmente entre las autoridades meteorológicas y las autoridades de los servicios de tránsito aéreo y los explotadores interesados, en forma regular;

c) se incluirán las unidades de medida empleadas para valores de QNH y QFE; y d) si se requieren valores QFE para más de una pista, se notificarán los valores

para cada pista y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores.

5.7.3.3 En METAR y SPECI, se incluirán solamente los valores QNH.

5.8 INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA 5.8.1 Notificación

5.8.1.1 En los informes locales MET REPORT y SPECIAL, y en METAR y SPECI, los siguientes fenómenos meteorológicos recientes, es decir, fenómenos meteorológicos observados en el aeródromo durante el período transcurrido a partir del último informe expedido o de la última hora, tomándose de ambos el período más breve, pero que no se perciben a la hora de la observación, deben notificarse, hasta un máximo de tres grupos, de acuerdo con las plantillas que figuran en los Apéndice 1 y 2, en la información suplementaria:

a) precipitación engelante;

b) precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos);

c) ventisca alta;

d) tempestad de polvo, tempestad de arena;

e) tormenta;

f) nubes de embudo (tornado o tromba marina);

g) cenizas volcánicas.

5.8.1.2 En los informes locales MET REPORT Y SPECIAL deben notificarse las siguientes condiciones meteorológicas significativas o combinaciones de las mismas, en la información suplementaria:

a) nubes cumulonimbus CB;

b) tormentas TS;

c) turbulencia moderada o fuerte MOD TURB, SEV TURB;

d) cizalladura del viento WS;

e) granizo GR;

f) línea de turbonada fuerte SEV SQL;

(33)

g) engelamiento moderado o fuerte MOD ICE, SEV ICE;

h) precipitación engelante FZDZ, FZRA;

i) ondas orográficas fuertes SEV MTW;

j) tempestad de polvo, tempestad de arena DS, SS, k) ventisca alta BLSN;

l) nubes de embudo (tornado o tromba marina) FC;

Debe indicarse el lugar de la condición. De ser necesaria, debe incluirse información adicional en lenguaje claro abreviado.

5.8.1.3 En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, además de los fenómenos meteorológicos que se enumeran en 5.8.1.1, debe notificarse la precipitación desconocida reciente de acuerdo con la plantilla que figura en la Tabla B cuando el sistema automático de observación no pueda identificarla.

5.8.1.4 En METAR y SPECI, cuando las circunstancias locales lo exijan, debe añadirse información sobre la cizalladura del viento.

5.8.1.5 Las circunstancias locales a las que se refiere el párrafo 5.8.1.4 corresponde, no necesariamente con exclusividad, ya que la cizalladura del viento de naturaleza no transitoria, tal como la que podría estar relacionada con inversiones de temperatura, se da a poca altura o condiciones topográficas locales.

5.9 PRONÓSTICO DE TIPO TENDENCIA

5.9.1 El pronóstico de tipo tendencia consistirá en una declaración concisa de los cambios significativos previstos en las condiciones meteorológicas en el aeródromo, que se adjuntará al informe local MET REPORT y SPECIAL, o en METAR y SPECI.

5.9.2 Validez

El período de validez de un pronóstico de tendencia será de 2 horas a partir de la hora del informe que forma parte del pronóstico de aterrizaje.

Esta información se encuentra descrita en Apéndice 4.

5.9.3 Los pronósticos de tipo tendencia son expedidos exclusivamente para los aeródromos donde se ubican los centros meteorológicos de servicio en coordinación con el Observador Meteorológico para ser incluido en los informes meteorológicos correspondiente.

(34)

VIGENCIA

El presente DAP entra en vigencia a contar de la fecha de la Resolución aprobatoria.

(35)

APÉNDICE 1

PLANTILLA PARA LOS INFORMES LOCAL MET REPORT Y SPECIAL

Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje;

C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas;

O = inclusión facultativa.

Elementos

especificados Contenido detallado Plantillas Ejemplos

Identificación del tipo

de informe (M) Tipo de informe MET REPORT o SPECIAL MET REPORT SPECIAL Indicador de lugar (M) Indicador de lugar OACI (M) nnnn YUDO

Hora de la observación (M)

Día y hora real de la observación

en UTC nnnnnnZ 221630Z

Identificación informe automático (C)

Identificación informe automático

(C) AUTO AUTO

Viento en la superficie (M)

Nombre del elemento (M) WIND

WIND 240/8KT

WIND RWY 18 TDZ 190/12 KT

WIND CALM WIND VRB2KT

WIND VRB BTN 350/ AND 050/2KT

WIND 270/ABV99KT WIND 120/6KT MAX18 MNM4

WIND 020/10KT VRB BTN 350/ AND 070/

WIND RWY 14R MID 140/11KT

WIND RWY 27 TDZ 240/16KT MAX28 MNM10 END 250/14KT

Pista (O) RWY nn [n]

Sección de la pista (O) TDZ

Dirección del viento (M) nnn/

VRB BTN nnn/ AND nnn/O VRB

C

A

L

M Velocidad del viento (M) [ABV] n[n]KT

Variaciones significativas de la velocidad (C)

MAX [ABV] nn [n] MNM n [n]

Variaciones significativas de dirección (C)

VRB BTN nnn/ AND nnn/

Sección de la pista (O) MID

Dirección del viento (O) nnn/

VRB BTN nnn/ AND nnn/o VRB

C

A

L

M Velocidad del viento (O) [ABV] n[n]KT

Variaciones significativas de velocidad (C)

MAX [ABV] nn [n] MNM n [n]

Variaciones significativas de dirección (C)

VRB BTN nnn/ AND nnn/

Sección de la pista (O) END

C

A

L

M Dirección del viento (O) nnn/

VRB BTN nnn/ AND nnn/ O VRB Velocidad del viento (M) [ABV] n[n]KT Variaciones significativas de la

velocidad (C)

MAX [ABV] nn [n] MNM n [n]

Variaciones significativas de dirección (C)

VRB BTN nnn/ AND nnn/

Referencias

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