• No se han encontrado resultados

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "ACUERDO DE CUMPLIMIENTO"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

Página 1 de 15 ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

Recomendación 4/2017

Expediente: CODHEM/ATL/176/2016 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2017 Autoridad recomendada: Secretaría de

Educación del Estado de México

LIC. ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL

ESTADO DE MÉXICO PRESENTE

En la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve, con fundamento en lo previsto por los artículos: 13 fracción III y XXXIV, 29 bis fracciones II y V, 30 fracción II, 31 fracción X, 99 fracción I, 107 y 108 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, así como los numerales 13 fracciones II, V y VI y 16 fracciones I, II y IV del Reglamento Interno de este Organismo Público Autónomo; el Primer Visitador General, Doctor en Derecho José Benjamín Bernal Suárez, da cuenta al Doctor en Derecho Jorge Olvera García, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se recibió llamada telefónica en la que una persona de sexo femenino presentó queja por el acoso que sufría la niña V de parte de un profesor de la Escuela Telesecundaria “0348 Nezahualcóyotl” de Temascalcingo, México; servidor público que llegó a tocar el cuerpo de la menor, además de proponerle sostener relaciones sexuales.

(2)

Página 2 de 15 2. El quince de febrero de dos mil diecisiete, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió y notificó la Recomendación 4/2017 a la Secretaría de Educación del Estado de México, y mediante oficio 205.A0070/2017 la autoridad recomendada aceptó la Pública de referencia en fecha primero de marzo de dos mil diecisiete.

Por tanto, visto el contenido de los medios de convicción ofrecidos por la autoridad recomendada, y

CONSIDERANDO

Los puntos recomendatorios, así como las documentales con que la autoridad acredita su atención en la pública 4/2017, se estudian y valoran dichas constancias e informes al tenor de lo siguiente:

I. Sobre el punto recomendatorio PRIMERO:

Con el propósito de reparar la afectación que sufrió la niña V, en su calidad de víctima de violaciones a derechos humanos, previo consentimiento de sus padres y la aprobación de ella misma, se le otorgue de manera inmediata la medida de rehabilitación estipulada en el punto III apartado A de la sección de ponderaciones de esta Recomendación, consistente en atención psicológica especializada. Para lo cual, la Secretaría de Educación debe señalar qué institución pública o privada será la responsable del diagnóstico, tratamiento psicológico, la agenda de citas, los resultados obtenidos y en su caso, la alta médica.

Para tal efecto, se insta a esa Secretaría realice las gestiones que permitan que la atención recomendada se brinde dentro de un perímetro accesible al domicilio de la niña agraviada. Recomendación que debe ser atendida de manera inmediata y documentarse su cumplimiento.

(3)

Página 3 de 15 Atento al punto recomendatorio enunciado, el primero de noviembre de dos mil diecisiete, se recibió el oficio 205002000/DH/8867/2017, firmado por el Coordinador Jurídico y de Legislación de esa dependencia, al cual se adjuntaron, entre otros documentos: copias simples del psicodiagnóstico practicado a la víctima en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete por profesionista del Sistema Municipal DIF de Temascalcingo, así como carnet de citas a nombre de la propia agraviada.

Asimismo, se recibió el oficio 205002000/DH/639/2018, el dos de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual el Coordinador Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Educación hizo llegar similar firmado por el Director General de Educación Básica, que a su vez adjuntó documento rubricado por la Presidenta del Sistema Municipal DIF Temascalcingo, en el que se hizo constar que la menor agraviada V concluyó su tratamiento psicológico, consistente en dieciséis sesiones, repartidas entre la paciente y sus familiares, las cuales iniciaron el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete y concluyeron el siete de diciembre de dos mil diecisiete, por lo cual se le otorgó el alta correspondiente y se le dio cita abierta.

Como puede advertirse, de las documentales remitidas a este Organismo para acreditar el cumplimiento de lo recomendado, se corroboró la realización de psicodiagnóstico a la víctima, otorgándole la atención especializada con base en su carnet de citas, además de haberle dado el alta correspondiente, en virtud de los resultados obtenidos. Por tanto es posible determinar que la víctima en el presente asunto recibió atención psicológica especializada hasta finalizar su tratamiento, con lo cual se corrobora el cumplimiento del punto recomendatorio primero.

(4)

Página 4 de 15 II. Sobre el punto recomendatorio SEGUNDO:

Como medida de rehabilitación estipulada en el punto III apartado A, de la sección de ponderaciones de esta Recomendación, se solicite a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, brinde servicios y asesorías jurídicas tendentes a facilitar el ejercicio de los derechos de la víctima, durante la integración de la carpeta de investigación número NUC.

TOL/TOL/FSP/086/037198/18-08, NIC. TOL/FESP/00/MP1/00484/16/08 con número económico 128/16, radicada en la fiscalía especializada en delitos cometidos por servidores públicos de Toluca, México, remitiéndose a este Organismo la información que avale su cumplimiento.

Tocante al punto recomendatorio segundo, a través del oficio 205002000/DH/2722/2017, recibido el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Coordinador Jurídico de la Secretaría de Educación hizo llegar de manera adjunta, entre otros documentos, copia simple del impreso 205111A00/13364/2017 firmado por la Directora General de Educación Básica mediante el cual solicitó el apoyo y colaboración de la Dirección General de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la entidad, para efectos de cumplimiento del segundo punto recomendatorio. Vale acotar que por medio del similar 202R12000/038/2017, la Directora General de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito respondió afirmativamente a la petición formulada por la Directora General de Educación Básica, informándole además el nombre de la asesora jurídica designada para tal efecto.

Asimismo, se asentó en acta circunstanciada la comunicación con la asesora jurídica, quien refirió que desde el momento de su designación mantuvo comunicación con la agraviada y sus familiares, efectuando diversas diligencias en la carpeta de investigación relacionada.

(5)

Página 5 de 15 En esa tesitura, con base en las evidencias reunidas puede advertirse que la autoridad recomendada gestionó la asesoría jurídica requerida, designando la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito, una servidora pública para que brindara la atención profesional correspondiente, la cual ha realizado diversas acciones para proporcionar las asesorías jurídicas que faciliten el ejercicio de los derechos de la víctima, de manera que la autoridad responsable ha atendido el punto recomendatorio segundo, en los términos que han sido expuestos.

III. Sobre el punto recomendatorio TERCERO:

Como medidas de satisfacción, contempladas en el punto III apartado B, número 1, incisos a y b de la sección de ponderaciones de esta Recomendación, en aras de la correcta aplicación de sanciones a los responsables de violaciones a derechos fundamentales:

a) Penales: remita por escrito al Fiscal General de Justicia del Estado de México, la copia certificada de esta Recomendación, que se anexa, para que se agregue a las actuaciones que integran la investigación penal formada a propósito del caso; con el objetivo de que sus elementos puedan ser considerados en la determinación que tome el Ministerio Público dentro de la investigación de los hechos y la probable responsabilidad del servidor público SPR1.

Además, deberá coadyuvar con el órgano investigador y facilitar todos los datos que éste requiera en la integración de la indagatoria número NUC.

TOL/TOL/FSP/086/037198/18-08, NIC. TOL/FESP/00/MP1/00484/16/08 con número económico 128/16, radicada en la fiscalía especializada en delitos cometidos por servidores públicos de Toluca, México. Lo anterior, en congruencia con el punto III inciso A de la sección de ponderaciones de esta Recomendación, enviándose a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.

(6)

Página 6 de 15 b) Administrativas: con la copia certificada de esta Recomendación, que se anexa, se solicite por escrito al titular del órgano de control interno de la Secretaría de Educación del Estado de México, por cuanto a la responsabilidad en que pudieron haber incurrido SPR1 y SPR2, se agregue a al procedimiento administrativo disciplinario, relacionado con el expediente número CI/SE/IP/390/2016, a efecto de que previas las formalidades procesales que la ley señala, se consideren las evidencias, precisiones y ponderaciones de la misma, que adminiculadas con los medios de prueba de que se allegue, sustenten fehacientemente la resolución que proceda.

Asimismo, por cuanto a las medidas precautorias solicitadas por este Organismo respecto de los actos de simulación acreditados, que el órgano de control interno de esa dependencia investigue y determine, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo expuesto en el propio punto III apartado B, número 1, de la sección de ponderaciones del presente documento de Recomendación.

En ambos casos deberán remitirse pruebas de cumplimiento a esta Comisión de Derechos Humanos.

En cuanto al punto recomendatorio tercero, también por medio del oficio 205002000/DH/2722/2017, recibido el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el coordinador jurídico de la Secretaría de Educación hizo llegar de manera adjunta, entre varios documentos más, copia simple del oficio 205111A00/13365/2017 dirigido al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) para la atención del inciso a del punto recomendatorio, en los términos precisados.

Por otra parte, mediante el oficio 213170002-91-2019-III de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Tercera de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGJEM, encargado de la integración de la carpeta de investigación del asunto, dio fe de la colaboración del personal de la Secretaría de Educación en la integración de la misma, por conducto de los servidores públicos de la Escuela Telesecundaria “0348 Nezahualcóyotl” de Temascalcingo, México.

(7)

Página 7 de 15 Asimismo, el tres de marzo de dos mil diecisiete, se recibió copia simple del oficio 205.A.0072/2017 suscrito por la entonces Secretaria de Educación Estatal y dirigido al Contralor Interno de la propia dependencia, mediante el cual le solicitó instruir a quien correspondiera para atender el inciso b del punto recomendatorio, anexándose copia certificada de la Recomendación para tal fin.

Adicionalmente, el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, de manera adjunta al oficio 205002000/DH/9636/2017, suscrito por el Coordinador Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Educación, se recibió en este Organismo copia certificada de la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, recaída al expediente iniciado por la probable responsabilidad administrativa disciplinaria atribuida a SPR1 y SPR2, así como a PR1, en la cual se determinó imponer a SPR1 la destitución e inhabilitación para desempeñar cargos o comisiones en el servicio público por un lapso de tres años, en tanto que SPR2 fue suspendido en su empleo por un término de treinta días hábiles sin goce de sueldo.

El doce de junio de dos mil dieciocho, se recibió el oficio 205002000/DH/4537/2018, signado por el Coordinador Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Educación, por el cual hizo llegar el documento 20511A000/04179/2018, firmado por el titular del Órgano de Control Interno de esa institución, mediante el cual informó el inicio del período de investigación por los actos de simulación documentados en la Recomendación, radicándose bajo el expediente CI/SE/IP/107/2018.

Por tanto, con base en la información remitida por la autoridad recomendada y el contenido de las documentales allegadas a este Organismo, se ha acreditado la remisión de la copia certificada de la recomendación a la FGJEM, la colaboración de la Secretaría de Educación en la integración de la indagatoria, la solicitud escrita al titular del órgano de control interno de esa dependencia

(8)

Página 8 de 15 para que se agregase la copia certificada de la Recomendación al procedimiento administrativo disciplinario, el cual fue resuelto a principios de noviembre de dos mil diecisiete, además de dar inicio a período de investigación por los actos de simulación evidenciados en la Pública de mérito, en función de lo cual se determina el cumplimiento del punto recomendatorio tercero.

IV. Sobre el punto recomendatorio CUARTO:

También como medida de satisfacción, de conformidad con el punto III apartado B, número 2, se debe entregar una disculpa institucional por escrito, en la que se incluirá el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades por los actos documentados, la cual será formalizada por la Dirección General de Educación Básica, y notificada personalmente a la madre de la niña agraviada. De igual forma, deberán hacerse llegar a esta Defensoría de Habitantes las evidencias de su materialización.

Por lo que respecta al punto recomendatorio cuarto, a través del oficio 205002000/DH/8867/2017 recibido el primero de noviembre de dos mil diecisiete, firmado por el Coordinador Jurídico y de Legislación de esa Secretaría, se enviaron copias simples de diversas documentales, entre las que se halla la disculpa ofrecida a la madre de la víctima, rubricada por el Subdirector Regional de Educación Básica Atlacomulco de la Dirección General de Educación Básica, en la cual se observa el acuse de recibo de fecha once de mayo de dos mil diecisiete, el nombre de la progenitora de la agraviada y una firma ilegible.

De manera que con el ofrecimiento de la disculpa institucional por escrito a la madre de la víctima por parte de la Dirección General de Educación Básica, se ha dado cumplimiento al punto recomendatorio cuarto.

(9)

Página 9 de 15 V. Sobre el punto recomendatorio QUINTO:

Como medida de no repetición, estipulada en el punto III apartado C de la sección de ponderaciones de esta Recomendación, se analice la idoneidad de SPR1 y SPR2 para el desempeño de sus actividades laborales, en términos de lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Educación del Estado de México.

Para tal efecto, deberá remitir a este Organismo las constancias que acrediten el trámite y resultados correspondientes a las evaluaciones referidas.

Acerca de este punto recomendatorio, en virtud de la responsabilidad administrativa en que incurrió SPR1 y la sanción a que se hizo acreedor por su proceder y omisiones, no ha sido posible valorar su idoneidad para el desempeño de sus actividades laborales, toda vez que causó baja en el sistema educativo. En cuanto a SPR2, dado que la propuesta de reformas a los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se encuentra en proceso de aprobación en el Congreso de la Unión, incluye entre otros aspectos, la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y habida cuenta de que en el ámbito local no existe una institución semejante que pueda materializar lo recomendado en este punto, en reunión de seguimiento del cumplimiento de Recomendaciones, sostenida entre servidores públicos de esta Comisión y personal de la Secretaría de Educación, se acordó que para considerar atendido el quinto punto recomendatorio, en cuanto a SPR2, debería cumplir con un curso acerca de lo que es el abuso sexual y cómo deben actuar los directivos escolares ante su presencia, además de inducirlo a cumplir con el protocolo para la atención de abusos sexuales en el ámbito escolar, toda vez que en su caso, el directivo no gestionó adecuadamente la problemática que dio origen a la Recomendación, por lo que el curso y la inducción acordados brindan elementos a SPR2 para realizar una intervención oportuna respecto de posibles agresiones sexuales.

(10)

Página 10 de 15 Por medio del oficio 205002000/DH/8334/2018, signado por el coordinador jurídico y de legislación de esa Secretaría, se hizo llegar el similar 20511A000/66310/2018, firmado por el Director General de Educación Básica, mediante el cual informó de la capacitación brindada a varios directores escolares, entre los cuales se encontró SPR2, respecto de la intervención que deben tener como autoridades ante casos de abuso sexual, además de inducirlos en el conocimiento de los protocolos para la prevención, detección y actualización en caso de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica del Subsistema Educativo Estatal.

Por lo tanto, SPR2 ha recibido el conocimiento y ha sido exhortado a promover una educación de calidad en el contexto de sus competencias profesionales con respeto a los derechos fundamentales.

Con base en el conjunto de evidencia documental antes enumerada respecto de los dos servidores públicos responsables, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Educación de la entidad, se considera que con las acciones llevadas a cabo, SPR2 es idóneo para las funciones que desempeña, y por cuanto hace a SPR1, la autoridad se quedó sin materia para proceder conforme a la normativa, toda vez que el mismo fue dado de baja como servidor pública de dicha Secretaría. Por todo lo anterior, la autoridad recomendada ha atendido el punto recomendatorio quinto.

VI. Sobre el punto recomendatorio SEXTO:

Como medida de no repetición y con una perspectiva de género, dispuesta en el punto III apartado C de la sección de ponderaciones de esta Recomendación, se solicite la colaboración al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, a efecto de programar, calendarizar y capacitar tanto al personal docente como administrativo que se encuentra adscrito a los planteles educativos que integran la Supervisión Escolar número V009 de Educación Telesecundaria, dependiente de la Subdirección Regional de Educación Básica

(11)

Página 11 de 15 Atlacomulco, México, respecto de los contenidos temáticos siguientes:

perspectiva de género, equidad e igualdad de género, cultura institucional, lenguaje incluyente y masculinidades positivas, enviándose a esta Comisión las evidencias que comprueben su cumplimiento.

En adición a lo anterior, ordene por escrito a quien corresponda, se instrumenten cursos de capacitación y actualización al personal adscrito a la Escuela Telesecundaria “0348 Nezahualcóyotl” de Temascalcingo, México, y en particular sobre derechos humanos; perspectiva de género; respeto y salvaguarda del interés superior de la niñez; dignidad de los educandos y erradicación de la violencia docente. Remitiéndose a este Organismo la información que compruebe su cumplimiento.

El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se recibió el oficio 205002000/DH/2082/2018, signado por el Coordinador Jurídico y de Legislación de la Secretaría de Educación, por el cual hizo llegar copia simple del documento 20511A000/20126/2018, firmado por el Director General de Educación Básica, mediante el cual informó de la capacitación brindada el seis de marzo de dos mil dieciocho al personal docente y administrativo adscrito a los planteles educativos que integran la supervisión escolar del caso, respecto de los contenidos temáticos siguientes: perspectiva de género, equidad e igualdad de género, cultura institucional, lenguaje incluyente y masculinidades positivas. A dicho documento se adjuntaron copias simples de listas de asistencia e impresiones fotográficas del desarrollo de la capacitación.

Por otra parte, mediante oficio 205002000/DH/9546/2017 recibido el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Coordinador Jurídico de la Secretaría de Educación, entre otros documentos, remitió copia simple del similar 20511A000/61230A/2017 por el cual el Director General de Educación Básica informó al Coordinador Jurídico y de Legislación de la misma dependencia, que fue otorgada la capacitación al personal docente y administrativo de la zona escolar P287 dependiente de la Subdirección Regional de Educación Básica Atlacomulco,

(12)

Página 12 de 15 México, respecto de los tópicos: derechos humanos, perspectiva de género, respeto y salvaguarda del interés superior de la niñez, dignidad de los alumnos y erradicación de la violencia docente y escolar. Evento efectuado el catorce de noviembre de dos mil diecisiete al que acudió el personal adscrito a la Escuela Telesecundaria “0348 Nezahualcóyotl” de Temascalcingo, México.

Por lo tanto, toda vez que se ha llevado a cabo la capacitación requerida en los términos solicitados por este Organismo constitucional autónomo, se considera cumplido el punto recomendatorio sexto de la pública 4/2017.

VII. Sobre el punto recomendatorio SÉPTIMO:

Con sustento en el principio del interés superior de la niñez y la estricta observancia del deber de cuidado, diligencia y vigilancia en el servicio público, esgrimidos a lo largo de la sección de ponderaciones de este documento, se reitera lo recomendado en la recomendación tercera de la pública 8/2016, para que en las escuelas del sistema estatal, se implemente la respectiva guía o protocolo que delimite cómo intervenir ante situaciones que atenten contra la integridad física y sexual de los alumnos, documento que debe contemplar como mínimo: medidas de protección inmediatas, toma de decisiones, intervención responsable, coordinación institucional, derivación y vista a las autoridades e instancias pertinentes, así como el seguimiento y acciones de prevención oportunas. Al respecto, deben enviarse a este Organismo constancias documentales acerca de su debido cumplimiento.

Respecto del punto recomendatorio en cuestión, el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, mediante oficio 205002000/DH/1218/2018, el Coordinador Jurídico y de Legislación de esa Secretaría remitió copias simples de los acuses de recibo de diversos oficios por los cuales se enviaron en archivo electrónico, haciendo de conocimiento de las autoridades de educación básica de la propia Secretaría de Educación, que los Protocolos Para la Prevención, Detección y Actuación en Casos

(13)

Página 13 de 15 de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato en las Escuelas de Educación Básica, los cuales especifican, entre otros aspectos, cómo se debe intervenir ante situaciones que atenten contra la integridad física y sexual de los alumnos, así como el respectivo procedimiento, el cual contempla las medidas de protección establecidas en el punto recomendatorio, así como la intervención de las autoridades escolares, instrumentos que se encuentran disponibles desde diciembre de dos mil diecisiete en la página de la normateca interna de la Secretaría, siendo publicados el doce de enero de dos mil dieciocho en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

De manera que al expedirse y publicarse el protocolo que establece cómo deben actuar los servidores públicos de la Secretaría de Educación ante situaciones que atenten contra la integridad física y sexual de los alumnos, se ha cumplido el punto recomendatorio en cuestión.

VIII. Sobre el punto recomendatorio OCTAVO:

En virtud de los hechos verificados, a efecto de evitar que los alumnos de los planteles educativos de la Supervisión Escolar de la zona V009 de educación telesecundaria, dependiente de la Subdirección Regional de Educación Básica Atlacomulco, México, vean amenazado su derecho a una educación libre de violencia, se ordene y mantenga la separación del docente SPR1 de actividades pedagógicas frente a grupo, asignándole tareas administrativas o diversas que estimare pertinentes la autoridad escolar competente, en lugar distinto a planteles educativos, hasta en tanto se defina su situación laboral, jurídica y administrativa, efectuándose la evaluación especificada en la recomendación quinta de este documento. Debiéndose hacer llegar a esta Comisión, pruebas de su realización.

A través del oficio 205002000/DH/2722/2017, recibido el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Coordinador Jurídico de la Secretaría de Educación hizo llegar de manera adjunta, entre otros documentos, impreso 205111A00/13363/2017 por medio del cual, entre varias cuestiones más, la Directora General de Educación Básica

(14)

Página 14 de 15 ordenó al Subdirector Regional de Educación Básica Atlacomulco, mantener la separación de SPR1,de actividades pedagógicas frente a grupo, asignándole tareas administrativas o diversas, en lugar distinto a planteles educativos, hasta en tanto se definiera su situación laboral, jurídica y administrativa. En respuesta al documento anterior, el Subdirector Regional De Educación Básica Atlacomulco informó que SPR1 cubriría su horario laboral en la Supervisión Escolar V009.

Cabe acotar que la autoridad recomendada mantuvo la separación del docente SPR1, hasta su baja del servicio público, quedándose sin materia para valorar su idoneidad para el desempeño de sus actividades laborales derivado de la baja en el sistema educativo.

En mérito de lo explicado, toda vez que SPR1 fue separado de actividades pedagógicas frente a grupo y se mantuvo laborando en la Supervisión Escolar V009, además de que fue dado de baja del servicio público, esta Institución estima que la Secretaría de Educación del Estado de México exhibió el soporte documental que acredita el cumplimiento del punto recomendatorio que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en los artículos: 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 99 fracción I, 107 y 108 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, una vez valoradas y analizadas las constancias que integran el expediente de seguimiento respectivo, se tiene por cumplida la Recomendación 4/2017.

(15)

Página 15 de 15 SEGUNDO. De conformidad con lo previsto por los artículos 104 y 108 de la Ley que rige a esta Defensoría de Habitantes, notifíquese formalmente el contenido de este instrumento al Secretario de Educación del Estado de México.

TERCERO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 107 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Secretario de Educación de la entidad, por conducto de la unidad administrativa a su cargo que designe, deberá hacer públicas las acciones de cumplimiento realizadas en la Recomendación 4/2017.

Como mínimo, dichas acciones deberán ser difundidas en la página oficial de internet que corresponda y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Para lo cual se deberá observar lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables.

CUARTO. La información contenida en el presente acuerdo, debe ser utilizada con estricta sujeción a los principios que establece la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones aplicables.

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)