• No se han encontrado resultados

Consejo Universitario

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Consejo Universitario"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

Universidad Técnica deAmbato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02-12 y Chile (Cdla. Jngahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-082/2822960-Fax: 2522-084 Ambato - Ecuador

RESOLUaON: 1615-CU-P-2017

El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el martes 08 de agosto de 2017, en consideración a la Resolución 1515-CU-P-2017, del 01 de agosto de 2017, mediante la cuai este Organismo resolvió en lo principal dejar insubsistente la Resolución 1501-CU-P-2017, de julio 24 de 2017, referente a la aprobación en segunda y definitiva del Reglamento para ios Coordinadores de Carreras de la Universidad Técnica de Ambato; además este Organismo resolvió previo a la aprobación en segunday definitiva del referido Reglamento remitir a ios miembros del Honorable Consejo Universitario para que efectúen el respectivo análisis y emitan observaciones que consideren pertinentes a la Dirección Académica; tomando en cuenta la intervención en la presente sesión del señor Director Académico, quien informa ios cambios realizados en base a las observaciones remitidas por ios referidos miembros ai REGLAÍVlENTO PARA

LOS COORDINADORES DE CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, ysolicita su

aprobación en segunda y definitiva, el mismo que fue aprobado en primera instancia mediante Resolución 1335-CU-P-2017, del27 de junio de 2017; en uso de sus atribuciones contempladas en el Articulo 21 literal g)del Estatuto y demás normativa legal aplicable para el efecto:

RESUELVE:

1. Aprobar en segunda y definitiva el "REGLAMENTO PARA LOS COORDINADORES DE

CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO",

2. De la ejecución y difusión de la presente Resolución encárguese la Dirección Académica,

quien deberá coordinar las acciones necesarias con las demás unidades administrativas y académicas para su adecuado y efectivo cumplimiento.

Ambato agosto 08,2017

Dra. M.A. Adriana Reinoso Núñez

PRESIDENTA (E) DEL H. CONSEJO UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO

copias: RecUxado-VAC-VAO, DTH-DAC-DECANOS-AudiUrialnlaffla

Adf. R^amenK) en mencíún

ARfJFVSC

Santana CRETARIO GENERAL

(2)

MCHi^

Universidad Técnica de Ambato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos; 593 (03) 2521-081 /2822960

Ambato-Ecuador

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, dentro del texto Constitucional ya enunciado, el artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 355, Ibídem, en concordancia con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determinan que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución recalcando que uno de ios mecanismos para ejercer esta autonomía es la gestión de los procesos internos;

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica en mención, señala que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados;

Que, la Disposición General Primera, ibídem establece que para fines de aplicación de la referida Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica, funcional, académica, administrativa financiera, y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de la misma;

Que, el artículo 28 del Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato, establece como atribuciones y responsabilidades del Rector en el literal a.a) Designar de acuerdo con el

"Reglamento de Designación de las Autoridades Académicas y Funcionarios de libre nombramiento y remoción a las siguientes dignidades: (...); numeral 5. "Coordinadores/as

de todas las carreras, quienes no tienen similar grado jerárquico que los Decanos y

Subdecanos":

Que, el artículo 46, ibídem, establece que los Coordinadores de Carrera son los responsables de la marcha académica y administrativa de las Carreras; y.

(3)

Universidad Técnica de Ambato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02-11y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teiéfonos: 593 (03) 2521-081/2822960

Ambato - Ecuador

En uso de sus atribuciones, contempladas en el artículo 21 literal g) del referido cuerpo

normativo:

RESUELVE:

APROBAR V EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LOS COORDINADORES DE CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

Artículo 1. De los Coordinadores.- Los Coordinadores de Carrera, bajo la dirección de las autoridades de la Facultad, son los responsables de la marcha académica y administrativa de las Carreras. Tendrán la dedicación a Tiempo Completo hasta que concluya el período para el cual fue designado, luego de lo cual regresará a su anterior condición.

Artículo 2. Designación.- El Coordinador de Carrera será designado con el carácter de libre remoción directamente por el Rector para el mismo período que éste ejercerá sus funciones, pudiendo ser ratificado en dichas funciones consecutivamenteo no, por una sola vez.

Artículo 3. Objetivo.- Regular las actividades y responsabilidades de los Coordinadores de

Carrera en la Universidad Técnica de Ambato.

Artículo 4. Actividades.- Las actividades de los coordinadores de carrera son:

a) Gestionar el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en cada carrera, atendiendo la coherencia, normal desenvolvimiento y desarrollo académico de las mismas;

b) Promover la permanente actualización de los contenidos de las asignaturas y de los planes de estudio, conforme al avance científico y tecnológico; y,

c) Coordinar la articulación académica y administrativa en la carrera.

Artículo 5. Misión.- Gestionar la actividad académica, de investigación formativa y

vinculación con la sociedad de la Carrera de conformidad con los modelos de desarrollo

académico, reglamentación universitaria y planes de desarrollo institucional.

Artículo 6. Requisitos.- Para ser Coordinador de Carrera, se requiere;

a) Ser profesor titular o no titular con grado académico de Cuarto nivel (Maestría o PhD);

b) Tener formación académica de tercer nivel en áreas del conocimiento afines a la Carrera;

c) Acreditar experiencia docente de al menos dos afios en calidad de profesor universitario; y,

d) Para el caso de profesores extranjeros, deberán contar con formación de cuarto nivel, de maestría o PhD. (Doctorado) y ejercicio docente de por lo menos cinco años en instituciones de Educación Superior en el Ecuador.

(4)

Universidad Técnica de Ambato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. ¡ngahurco) - Teléfonos; 593 (03) 2521-081/2822960

Ambato - Ecuador

Los coordinadores de carrera de la Universidad Técnica de Ambato, de acuerdo al artículo 53 de la Ley Orgánica de Educación Superior, no tienen similar grado jerárquico que Decano y Subdecano.

Artículo 7. Reemplazo en caso de ausencia.- En ausencia temporal del Coordinador le subrogará el profesor titular más antiguo de la Carrera. En caso de ausencia definitiva del Coordinador, el Rector designará en un plazo máximo de quince días, siguiendo el mismo procedimiento.

Artículo 8. Dedicación.- Los Coordinadores de carrera dictarán hasta doce (12) horas clase semanales, en horario diferente al ejercicio de la Coordinación.

Artículo 9. Remuneración.- Los Coordinadores de carrera percibirán la remuneración establecida como valores fijos determinados en el Cuadro de Remuneraciones Mensuales Unificadas para Autoridades Académicas y Directores Departamentales vigentes.

Cuando la remuneración de los docentes que ejercen cargos de gestión académica, como el caso de los Coordinadores de Carrera, sea superior a la fijada para éste cargo, se deberá mantener la remuneración mayor. Se reconoce a los docentes universitarios la remuneración acorde al grado y nivel alcanzado.

Artículo 10. Deberes y atribuciones del Coordinador de Carrera.- Son deberes del Coordinador de Carrera los siguientes:

a) Elaborar con la dirección del Subdecano la planificación de las actividades académicas de la Carrera para cada uno de los ciclos académicos y ponerlo a consideración de Consejo Académico de Facultad para su revisión y posterior aprobación en Consejo Directivo;

b) Controlar la disciplina, cumplimiento y puntualidad de todas las actividades planificadas que desarrolla el personal docente, administrativo y estudiantes de la

carrera;

c) Elaborar, bajo la supervisión de las autoridades de facultad los distributivos del personal docente y horarios de trabajo de la Carrera, y presentarlo a consideración del Consejo Académico de Facultad;

d) Gestionar las actividades de tutorías tanto académicas como grupales;

e) Presentar al Subdecano un informe de su gestión al finalizar el ciclo académico para su seguimiento y acciones de mejora;v

f) Presentar al Consejo Académico de Facultad un informe de su gestión al finalizar cada ciclo académico para su seguimiento y acciones de mejora;

g) Presentar al Subdecanato a la finalización de cada ciclo académico un diagnóstico de necesidades y prioridades de la carrera, para que sean considerados en el plan operativo anual;

(5)

Universidad Técnica de Ámbato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02-11 y ChUe (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081/2822960

Ambato —Ecuador

h) Coordinar las actividades de las comisiones aprobadas por el Consejo Directivo de Facultad;

i) Planificar la realización de cursos, talleres, seminarios, entre otros, de índole académico, socio - cultural y deportivo que vaya en beneficio de la formación de los estudiantes, graduados y profesores;

j) Elaborar y ejecutar con la comunidad de la carrera el Plan Estratégico;

k) Elaborar y ejecutar conjuntamente con los coordinadores de las unidades operativas el Plan de mejoras;

1) Elaborar en conjunto con las autoridades de la Facultad el Plan Operativo Anual de la carrera, así como la evaluación del mismo de manera periódica y controlar su cumplimiento;

m) Recopilar la información requerida para los procesos de autoevaluación y evaluación

de carreras; y,

n) Las demás que le sean asignadas por las autoridades de la facultad inherentes a la dignidad que ejerce, incluyendo las que se encuentran tipificadas en los diferentes

cuerpos normativos emitidos por los Organismos Rectores de la Educación Superior

Ecuatoriana, y en la reglamentación interna de la Institución.

DISPOSICION DEROGATORIA:

ÚNICA.- Derogúese el Reglamento para los Coordinadores de Carrera de la Universidad

Técnica de Ambato, aprobado en segunda y definitiva mediante Resolución 782-2001-CU-P, sus reformas, y las disposiciones que se contrapongan al presente Reglamento.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Ambato, a los ocho dias del mes de agosto de dos mil diecisiete.

cnica de TF.CNte

Dra. M.A. Adriana Reinoso Núfiez

Presidenta (E) del H. Consejo Universitario UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

Secretajiló del-Ti. Consejo Universita UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Certifico." Que la aprobación y expedición del "REGLAMENTO PARA LOS COORDINADORES DE CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO", fue discutida y aprobada en primera en sesión ordinaria de! veinte y siete de junio de dos mi! diecisiete, mediante Resolución 1335-CU-P-2017, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del ocho de agosto de dos mil diecisiete, con Resolución 16I5-(

Secrel UNIVER;

<Santana ivcrsitario TÉCNICA DE AMBATO

UlCA rn

m

(6)

Universidad Técnica de Ambato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02-11 y ChUe (Cdla. Ingahurco) • Teléfonos: 593 (03) 2521-081 /2822960

Ambato - Ecuador

Por reunir los requisitos de Ley, ejecútese y publíquese el "REGLAMENTO PARA LOS COORDINADORES DE CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO". en el sitio web de la Institución; Ambato, nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Dra. M.A. Adriana Reinoso Núftez

Presidenta (E) del H. Consejo Universitario UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

fj^^>PRESIDENC/A

En cumplimiento a la orden impartida por la Dra. M.A. Adriana Reinoso Núñez Presidenta (E) del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, se publicó

en el sitio web de la Institución el "REGLAMENTO PARA LOS COORDINADORES DE

CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO". Ambato, nueve de agosto de

dos mil diecisiete.

pantana Secrguínr^l H. Consejo Universitario

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO üm'jeí

(7)

es/06^c,

Universidad Técnica deAmbato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. ¡ngahurco) • Teléfonos; 593 (03) 2521-081/2822960 Ambato - Ecuador

h) Coordinar las actividades de las comisiones aprobadas por el Consejo Directivo de Facultad;

i) Planificar la realización de cursos, talleres, seminarios, entre otros, de índole académico, socio - cultural y deportivo que vaya en beneficio de la formación de los estudiantes, graduados y profesores;

j) Elaborar y ejecutar con la comunidad de la carrera el Plan Estratégico;

k) Elaborar y ejecutar conjuntamente con los coordinadores de las unidades operativas el Plan de mejoras;

1) Elaborar en conjunto con las autoridades de la Facultad el Plan Operativo Anual de la carrera, así como la evaluación del mismo de manera periódica y controlar su cumplimiento;

m) Recopilar la información requerida para los procesos de autoevaluación y evaluación de carreras; y,

n) Las demás que fe sean asignadas por las autoridades de la facultad inherentes a la dignidad que ejerce, incluyendo las que se encuentran tipificadas en los diferentes cuerpos normativos emitidos por los Organismos Rectores de la Educación Superior Ecuatoriana, y en la reglamentación interna de la Institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORU:

ÚNICA." Derogúese el Reglamento para los Coordinadores de Carrera de la Universidad

Técnica de Ambato, aprobado en segunda y definitiva mediante Resolución 782-2001-CU-P, sus reformas, y las disposiciones que se contrapongan al presente Reglamento.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Ambato, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

cnica de

Dra. M.A. Adriana Reinoso Núñez

Presidenta (E) del H. Consejo Universitario UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

m

Secretam del-'Fr Consejo Universitario UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

Certifico." Que la aprobación y expedición del "REGLAMENTO PARA LOS COORDINADORES DE CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO", fue

discutida y aprobada en primera en sesión ordinaria del veinte y siete de junio de dos mil diecisiete, mediante Resolución 1335-CU-P-2017, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del ocho de agosto de dos mil diecisiete, con Resolución 1615-CIJ-I^201'!

Secrft UNIV

I Santaiia iversitario i TECNICA DE AMBATO

(8)

ítewiti

Universidad Técnica de Ambato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02'I1 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081/2822960

Ambato - Ecuador

Por reunir los requisitos de Ley, ejecútese y publiquese el "REGLAMENTO PARA LOS

COORDINADORES DE CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO". en el sitio web de la Institución; Ambato, nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Dra. M.A. Adriana Reinoso Núñez

Presidenta (E) del H. Consejo Universitario^

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

pantana

SecjigíafHtrdel H. Consejo Universitario UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

®£/í,ív£n-''

«PRESIDENCIA.,

En cumplimiento a la orden impartida por la Dra. M.A. Adriana Reinoso Núñez Presidenta (E) del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, se publicó

en el sitio web de la Institución el "REGLAMENTO PARA LOS COORDINADORES DE CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO", Ambato, nueve de s^osto de dos mil diecisiete.

tecw/p

(9)

1»?*,

Universidad Técnica de Amhato Consejo Universitario

Av. Culuiiibia 02-11 yCliite (Cdla. Ingahuicu)' TeUfonosi S»J (Ü3) 252¡'081 /2822'960*Fws: 2521-084

Ambato • Ecuador

RESOLUCIÓN: 1515-CU-P-2017

El Honorable Consejo Universitario dala Universidad Técnica deAmbato, en sesión ordinaria efectuada el martes 01 de agosto del 2017, vista la comunicación de agosto 01 de 2017, suscrito por el Doctor Julio Portal, Director Académico dela Universidad Técnica deAmbato, remitiendo el'Reglamento del Sistema de Evaluación Estudiantil de la Universidad Técnica deAmbato', aiyo objetivo es establecer las políticas y disposiaones que garanticen la transparenda y equidad en ei Sstema de Evaluación Estudiantil, asicomo establecer procedimientos para laevaluación delos aprendiz^s e incentivos para los estudiantes de pregrado, el mismo que íue aprobado en primera Instanda mediante Resolutíón 0434-CU-P-2017, de fecha 21 de febrero de 2017; y luego de esmidiarla exposición reafízada por el citado profesional sobre este tema y considerando ios Reglamentos de; 1) De Tutorías Académicas y Crupales de laUniversidad Técnica de Ambato, 2} De las Unidades deOrganizadón Cürricular delas Carreras de la Universidad Técnica de Ambato; 3) Reglamento para los Coordinadores de Cañeras de la Universidad Técnica de Ambato, se analiza la aplicabiiidad de los mismos y luego de las deliberaciones del caso; considerándola ronectlvidad de todos los cuerpos legales señalados; en uso desus atribuciones contempladas en el literal g)delarticulo 21 del Estatuto Un'rversltario:

RESUELVE-

t. Dejar Insubsistentes lassiguientes Resoluciones;

• Resoludón: 1443-CU-P-2017, de julio 24 de 2017, mediante la que se aprueba en segunda ydefinitiva elReglamento deTutorías Académicas yCrupales delaUnlverddad

Técnica de Ambato.

• Resoludón: 1501-CU-P-2017, de Julio 24, referente a la aprobadón en segunda y definitiva de los Reglamentos; 1) De las Unidades de Organización Cum'cuiar de las Carreras de laUniver^dad Técnica de Ambato; 2) Para los Coordinadores de Cameras

de la Universidad Técnica de Ambato.

2. Previo a ta aprobación en segunda y detinitiva dei 'Reglamento del Sistema de Evaiuadón Estudiantil de laUniversidad Técnica de Ambalo*, el'Reglamento deTutorías Académicas y Crupales de ta Urúveradad Técnica de Ambato*, el 'Reglamento de ias Unidades de Organizadón Curricular de las Carreras de ta Universidad Técnica de Ambato'; y el 'Reglamento para los Coordinadores de Carreras de la Universidad Técnica de Ambato', remitirlos a ios señores Miembros dei Honorable Consejo Universitario para que efectúen ei respecb'vo análisis y emitan las observaciones que consideren pertinentes a la Dirección Académica, previo a su aprobadón en segunda y deliniliva, para que sean tratados en ia próxima sesión dei Honorable Consejo Universilaiio.

Ambalo agosto 01,2017

A A.o

STeato Naranjo Lopez, nnu.

PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

copias: RECrOMDO-VAC4}AC4IIEM[IROS li.C.U-DltlC-FACUlTAD£S.DIFIN. AUOiTCR UUERNI

OUIJRfflR.

S (ii íi

"4. t V

\ •- > ' y

Romo SantáDa MSc.

RETARIOGENERA

(10)

i4£2lc2

Universidad Técnica deAmbato

Consejo Universitario

Av. Colombia 02-11y Chile (Cdio.Ingahureo)- Teíifonos: 593 (03) 2521-081 /2822960-Fax:2521-084 Ambato-Ecuador

RESOLUaON: B35-CU-P-2017

El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el martes 27de junio de 2017, vista y analizada elacuerdo CAU-P-426-2017, del 23 de junio de 2017, suscrito por la Doctora Adriana Reinoso Nüñez, Presidenta de Consejo Académico Universitario, sugiriendo se apruebe el adjunto "REGl^MENTO PARA LOS COORDINADORES DE CARRERAS

DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO en uso de sus atribuciones contempladas en el litera!

g)del Articulo 21 del Estatuto Universitario ydemás nomiativa legal aplicable para elefecto;

RESUELVE:

Aprobar en primera el REGLAMENTO PARA LOS COORDINADORES DE CARRERAS DE LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO", yremitirlo a los Miembros del Honorable Consejo Universitario

para queefectúen elrespectivo análisis, yemitan las observaciones queelcaso amerite al Vicerrectorado Académico, previo a su aprobación en segunda ydefinitiva.

Ambato junio 27,2017,

Dra. M.A. Adriana Reinoso Núñez

PRESIDENTA (E) DEL H. CONSEJO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

copias;

ARtftlPM

Recífuado CAU VAC

MienDros de HCU Prooiraduria AiRíloría Inleina

c. José Romo Santana SECRETARIO GBÍERAL

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera

Respecto a las enfermedades profesionales, en virtud del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés