P á g i n a 2 6 9 4 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 20 a b r i l 1940
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Orden ds 17 de abril de 1940 designando a don Daniel
Marín Toyos para que forme parte del Tribunal que ha de juzgarlos ejercicios de las oposiciones a plazas de Exiliares de Administración Ciyil de este Departa- mento.—Página 271,6.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Orden de 13 de abril, de 1940 disponiendo la admisión en
su cargo de Oficial Administrativo del Patronato local cíe Formación profesional de Madrid, al funcionario do
n a Jacinta. Hurtado López, sin imposición de sanción.—
Páginas. 2716 y 2717. v
O tra'de 15 de abril de 1940 aprobando proyecto de obras urgentes de restauración y consolidación dé la iglesia románica de San Salvador,.,de Cornellaha (Oviedo).—
Página'2717.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Orden de 11 de abril de 1940 readmitiendo a í escakfón del Cuerpo ai ingeniero primero don José Yáñez Arro-
yo*—Página 2717; 7 . :
Orden e s 'de 11 de abril dé 1940 imponiendd las sanciones
que
se citana
los Ingenierosque
se mencionan.—Pá-
;¡ gina 2717. . .
ADMINISTRACION CENTRAL
HACIENDA.—Servicio Nacional de Timbre y Monopo
lios.
—Continuación, a la primera relación de concesio
nes otorgadas para ensayos del cultivo del tabaco
m
spafta en la zona cuarta (Norte) .-^Páginas 2718 ^ 2723,
Dirección General de Aduanas.—Autorizando a don 4k bino Escribano, S. A., para la fabricación deí sú<^án¿o que se indica.—Página 2723.
Dirección General de lo Contencioso del Estado.—Acuerdo de 10 d^, abril de 1940 concediendo a la Institución «Co
cina Económica de Betanzos» la exención del impuesto .que grava los bienes de las personas jurídicas.—Pá
ginas 2723 y 2724. , . - , \ !
OBRAS PUBLICAS.—Subsecretaría.—Admitiendo al ser
vicio el Estado, sin imposición de sanción, a los Auxi
l i a r e s del Cuerpo ax extinguir de Auxiliares de Obras Públicas que se citan.—Página 2724.
ANEXO UNICO.—Anuncios oficiales, particulares y Ad
ministración de justicia.—Páginas 1973. ¿ 1988.
GOBIERNO DE LA NACION
M I N I S T E R I O D E L AI RE
DECRETO de 5 de abril de 1940 modificando el Re glamento del Servicio Meteorológico Nacional.
El Servicio Meteorológico Nacional pasó a de
pender de la Dirección Generar de Aeronáutica por Decreto de cinco de abril de mil novecientos treinta y tres («Gaceta» del seis) sin que paralelamente se modificara su Reglamento, dado por Decreto de pri
mero de julio de mili novecientos treinta y dos
(«Gaceta»del tres). Posteriormente por Decreto de primero de septiembre de mil novecientos treinta y nueve (BOLETIN OFICIAL número doscientos cua-v renta y , ocho), el Servicio Meteorológico Nacional quedó adscrito al Ministerio del Aire» y por Decreto de diez de febrero de mil novecientos cuarenta .(BO
LETIN OFICIAL número cuarenta y seis>, se orga- niza la Sección de Meteorología y Protección del Vuelo, dentro de ia Dirección General de Infraes
tructura, como Organismo de mando de dicho Ser
vicio .Meteorológico Nacional.
Procede ahora modificar el Reglamento para que ajustó
aestá organización y dependencia y ipata q::e atienda a las necesidades que universal y nacio
nalmente ha hecho sentir la etfpeTieneik, reglamen-
tando los organismos ejecutivos, ahorrando, dupli
cidad de elemento®, dando la importancia que re
quiere a la Protección dél Vuelo, por la responsabi
lidad, volumen y urgencia que éste Servicio repre
senta y marcando el carácter que técnica y militar
mente corresponde a entidad tan importante para la Defensa Nacional. Finalmente, la urgencia con que hubo de desarrollarse el Servicio Meteorológico para atender a las necesidades militares durante el Glorioso Movimiento, creó una complejidad excesiva en el personal que procede resolver adaptándolo a
liaé Escalas definitivas.,
¡“
i En su virtud, a propuesta del Ministerio del Aire y previa deliberación d$l Consejo de Ministros,
D I S P O NG O :
Articula primero.—El Servicio Meteorológico Na
cional es el Organismo
e n c a r g a d odel cultivo de la Meteorología en todos sus aspectos. Tendrá a su car
go la información y protección meteorológica a la
Aeronáutica, como organismo integrante del
Servi-vio de Protección del Vuelo del Ministerio del Aire,
Facilitará los datos y estudios meteorológicos que
f correspondan a los diversos
O r g a n i s m o soficiales de-,
pendientes de todos los Ministerios.
Expedirálas
certificaciones oficiales del Estado del tiempo uue
demanden las Autoridades judiciales y los purt cu
N ú m . 1 1 1 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 2 6 9 5
lares. Prestará su colaboración en las enseñanzas que se den en las Facultades de Ciencias, Escuelas de Ingenieros, Institutos y demás Centros de En señanza, facilitando el estudio práctico de M eteoro logía en sus Observatorios y Estaciones. Estará en relación ccjn lás O rganizaciones M eteorológicas In ternacionales.
Artículo segundo.— El Servicio M eteorológico. Na
cional desempeñará su com etido por m edio de:
A) La Oficina Central.
B> Los Centros M eteorológicos establecidos o que se establezcan en las Jefaturas de las Regiones Aéreas, en las cuencas de los p o s principales a fe c
tas a las C onfederaciones H idrográficas o donde lo aconsejen las necesidades de la Marina, Obras Pú~
' blicas, Agricultura, Turismo, Sanidad, etcétera.
C) Los Observatorios M eteorológicos instalados o que se instalen en los Aeropuertos o Aeródrom os militares y civiles, los destinados a la protección de la navegación m arítim a y los dedicados a observa
ciones especiales, principalm ente de áltura.
D) Las Estaciones M eteorológicas de prim er o r den considerándose com o tales las que realizan o b servaciones com pletas; excepto las aerológicas, a horas fijas en las Universidades, Institutos de E n
señanza Media u otros Centros Oficiales con instru
mentos del Servicio, asi com o las que instalen otras Entidades oficiales o particulares* y que se som etan voluntariamente a las norm as dadas por el Servicio Meteorológico Nacional.
E) Las Estaciones de segundo y tercer orden (termo-pluviométricas) con m aterial del Servicio y a. cargo de personal, gratificado o no, que no p erte
nezca al Servicio; así com o las del mismo tipo, in s
taladas oficial o particularm ente, que se som etan a las normas dadas por el Servicio.
F) La dependencia y relación con los dem ás ele
mentos que form an el Servicio ' de P rotección del
Vuelo. / 1
G) La colaboración con los equipos de cam p añ a afectos a los E jércitos de Tierra, M ar y Aire.
DE LA JEFATURA DEL SERVICIO Artículo tercero.— A la Jefatura del Servicio c o rresponde ' regular tod o cu anto al person al d el S er
vicio se refiera, d a f las disposiciones generales de 1 empleo y dirigir e in speccion ar todas las activid a
des del Servicio M eteorológico N acional, d esarrollan do los programas que, en lo que corresponda, p ro cedan del Estado Mayor del E jército del Aire, Sub
secretaría del M inisterio del Aire,* y, en general, de ios diversos Organismos m inisteriales interesados.
La Jefatura del Servicio M eteorológico N acional
reside en la Sección de M eteorología Nacional y P ro
tección del Vuelo del M inisterio dél Aire. Estará d o tada de las Secretdrías T écnica, General y A dm i
nistrativa correspondientes, encargadas de coord i
nar, en sus peculiares cometidos, las actividades de las diversas Secciones!
DE LA OFICINA CENTRAL DEL SERVICIO Artículo cuarto.— La Oficina Central estará en cargada de recopilar, résumir, publicar y disponer, para su utilización inm ediata, los datos procedentes de la red a que se refiere el artículo segundo.
Esta O ficina constará de las siguientes S eccion es:
A) P redicción del tiem po, encargada de red a c
tar el B oletín M eteorológico diario y de dar las p re
dicciones del tiem po y estado general del m ism o a los Estados M ayores de los E jércitos de T ierra y Aire y al de la Armada, a los Centros M eteorológi- . eos y Observatorios, R egiones Aéreas, A eropuertos y C om andancias de M arina y avisos de carácter g e n eral para la n avegación aérea y m arítim a, A gri
cultura, Obras Públicas, S a n id a d /y T urism o; asi com o dé expedir los telegram as y radiogram as m e
teorológicos nacion ales y 1 o s in tern acionales que exijan los C onvenios establecidos con otros países.
B> Aerología, que tendrá a su cargo los estu
dios de la atm ósfera superior p or m edio de globos pilotos, globos sondas, com etas, radios son das y ( sondeos en avión y la recop ilación y p u b lica ción de las observaciones aerológicas efectuadas en España.
C) Aero-náutica, que atenderá a la in form a ción m eteorológica especial para, la P rotección del Vuelo.
‘ • D) C lim atología, encargada de organizar y c o n servar la red clim atológica' nacional, de resum ir y publicar, las observaciones m eteorológicas e fe c tu a das por la red de Estaciones españolas y deducir las consecuencias clim atológicas que perm ita obténer su estudio m etódico.
E ) Investigación y Enseñanza, que tendrá a su ca rgo la d ire cció n de los tra b a jos de in vestigación que se efectúen en el S ervicio sobre ram as esp ecia les de la M eteorología y la organización de Jos cu r- sus que se den para el person al del m ism o o co n carácter general. Esta S ección tendrá tam bién a su . cargo el exam en y p u b lica ción c^e los tra b a jos e in vestigaciones especiales, de M eteorología que envíen los Centros .y Observatorios d e 'la red d el-S erv icio, así com o los efectuados en otros, oficiales o p a r
ticulares, cu a n d o se estime que deben sor p u b lica dos por su m érito e interés científico, a ju icio del
Jefe del Servicio. ....
F\ L aboratorio, encargado del contraste, d e p ó -
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sito y d is t rib u c ió n do los a p a r a t o s que d e b en e m p l e a r s e en las o b s e r v a c i o n e s y de p r e s ta r el c o n cu rs o n e c e s a r i o a~la S e c c i ó n de In v e s tig a c ió n . E s t a r á d o t a d o del t a lle r de r e p a r a c i ó n de in s tr u m e n to s . G ) B ib lio te c a y A rc h iv o , e n c a r g a d a de o rd e n a r lo s lib ro s y p u b lic a c io n e s n a c io n a le s y e x t r a n je r a s , p ro p o n e r la a d q u isic ió n de los que sé e stim e n c o n v e n ie n te s , fa c ilit a r lo s al p e r so n a l d el S e r v ic io 'y a la s p e r s o n a s in te r e s a d a s en esto s estu d io s, p re v ia a u to riz a c ió n , asi com o d e e fe c t u a r la d is trib u c ió n de la s p u b l i c a c i o n e s e d ita d a s p o r el S e rv ic io , la c u s to d ia d e los e je m p la r e s s o b ra n te s , la d e los o r ig i
n a le s de la s o b serva cio n e s y d e m á s d o c u m e n ta c ió n de in te ré s.
H ) P e r s o n a l y M a te r i a l , e n c a r g a d o de lle v a r los e s c a l a f o n e s e i n c i d e n c i a s , ' a s c e n s o s , d e stin o s, e t c é te r a , del p e r s o n a l del servicio , el a l t a y b a ja , p r o p u e s t a de a d q u is ic io n e s , d is trib u c ió n , e tc é te r a , d el m a t e r i a l d e l S e r v i c i o y la s f u n c i o n e s a d m in is t r a t i v a s que de ello se ded u ce .
I) S e c r e t a r i a , .e n c a rg a d a de a u x ilia r al Jefe de l a O fi c i n a C e n t r a l en e l d e sp a c h o de los asuntos m e r a m e n t e a d m i n i s t r a t i v o s o p e c u lia re s de Jefatura.
A r t íc u lo q u in to . — El M in is t r o del 'A ire p o d rá , c u a n d o las n e c e s i d a d e s del S e r v ic io lo r e c la m e n , a p r o p u e s t a del J e fe de la S e c c i ó n de M e te o ro lo g ía , c r e a r n u e v a s S e c c i o n e s de la O fic in a C e n t r a l o s u p r i m i r a l g u n a , f u s i o n á n d o l a c o n la que e s tim a r e c o n v e n i e n t e .
A rt íc u lo s e x to .— Los s e rvic io s de in fo r m a c ió n n a c i o n a l al p ú b lic o o e n t i d a d e s p a r t ic u la r e s s e r á n g r a tu ito s, a e x c e p c i ó n del B o l e t í n M e te o ro ló g ic o , que, p a r a los p a r t ic u l a r e s , te n d r á p re c io de s u s c rip c ió n .
D E L P E R S O N A L , S U S CLASES Y SUS COMETIDOS A rtíc u lo sép tim o .— El c o m e tid o d e l S e r v ic io M e te o roló g ic o N a c i o n a l s e r á d e se m p eñ a d o :
a) P o r p e r s o n a l té c n ic o , constituyendo un Cuer
po con la s s ig u ie n te s e s c a la s :
P rim e ro . F a c u lt a t iv a de Meteorólogos.
S egu n d o . T é c n ic a de Ayudantes de Meteorolo
g ía , co n c u y a d e n o m in a c ió n se designará el hasta a h o r a lla m a d o C u e rp o de A u x ilia r e s de Meteorología.
b) P o r p e r s o n a l A u x ilia r c o m p re n d id o e n : P rim e ro . E s c a l a d e A d m in is tr a tiv o s - C a lc u ^ la d o re s .
S e g u n d o . — I n fo r m a d o r e s de Meteorología., Espe
c ia lis t a s del E jé r c ito d e l A ire.
T e r c e r o . C o la b o ra d o re s no profesionales de la M e te o ro lo g ía , en lo s que se encuentran los encarga
d o s de E s ta c io n e s M e te o ro ló g ic a s y los Ayudantes de la s m ism a s.
c) P o r la c o la b o r a c ió n con la s U n id a d es y Esta
c io n es de T r a n s m is io n e s del S e rv ic io de Protección d e l V u e lo .
Artículo octavo.— Los M eteo ró lo go s ten d rán a su c a rg o la s J e fa tu r a s de la O fic in a C e n tr a l y las de las S e c c io n e s de la s m ism a s, los C en tro s Meteoro-*
ló g ico s a fe c to s a la s R e g io n e s A érea s, Confederacio
n es H id r o g rá fic a s , e tc é te r a , los O b se rv a to rio s encla
v a d o s en los A eró d ro m o s m ás im p o rta n te s , y, en ge
n e r a l, a q u ello s d e stin o s que e x ija n el estud io e in
t e r p r e ta c ió n de d a to s de c o n ju n to , y a se a en forma s in ó p tic a o e s ta d ís tic a .
Artículo noveno.— L os A y u d a n te s de Meteorolo
g ía a u x ilia r á n a los M e te o ró lo g o s en su m isión, ten
d r á n a su c a rg o la s o b s e r v a c io n e s y * la labor de c á lc u lo y d e s e m p e ñ a rá n la s J e fa tu r a s de los Obser
v a to rio s no co m p re n d id o s en el a rtic u lo anterior.
Artículo d écim o .— Los a d m in istra tiv o s-c a lc u la d o re s te n d r á n a su c a rg o los t r a b a jo s de oficinas co
rr e s p o n d ie n te s a la S e c r e t a r ía y a la Contabilidad d e l S e rv ic io , así com o los de la m ism a clase en los C e n tr o s y O b se rv a to rio s , y e fe c tu a r á n , bajo la di
re c c ió n de los M e te o ró lo g o s y A y u d a n te s , trabajos de c á lc u lo de c ifr a d o y d e s c ifr a d o de p artes y los de o b s e r v a c io n e s s in ¿ p t ic a s o d e fo rm a ció n cuando
se les o rd e n e. 1
Artículo undécimo.— El n o m b ra m ie n to de los Ca
te d r á tic o s u o tro s fu n c io n a rio s e n carg ad o s de las E s ta c io n e s M e te o ro ló g ic a s y el de los Ayudantes de la s m is m a s c o rr e s p o n d e rá al M in istro del Aire, a p ro p u e s ta d el J e fe de M e te o ro lo g ía nacional. Dis
fr u ta r á n de la g r a tific a c ió n qu e s e ñ a le n los presu
p u e sto s g e n e ra le s del E stad o , y p a r a todo lo relación n a d o c o n el S e rv ic io e s ta r á n a la s órdenes directas del J e fe del m ism o .
Artículo duodécimo.— Los In fo rm a d o re s de .Me
teorología, Especialistas del Ejército del Aire, auxi
liarán y prestarán servició en los puestos de infor
mación del Servicio de Protección del Vuelo, así como los restantes elementos de dicho Servicio, pertenecientes ai Ejército del Aire, conservarán su reglamentación particular.
DEL JEFE Y DE LOS INSPECTORES DEL SERVICIO A rtícu lo décimotercero.— El Jefe de la Sección de Meteorología Nacional y Protección del Vuelo, del • Ministerio del Aire, a las órdenes del Director gene- ral de Infraestructura para cuanto atañe a las ne
cesidades de la Aeronáutica Nacional y a las direc- tas del Ministro dél Aire para cuanto se refiera a , otros Ministerios u organizaciones internacionales, es Jefe del Servicio, responsable de la dirección y organización del mismo y de la coordinación con
N ú m . 111 B O L E T I N O F I C I A L DE L E S T A D O P á g i n a 2 6 9 7
los organismos m eteorológicos internacionales. Este cargo será nom brado a elección del Ministro d e l.
Aire entre Jefes del Ejército del Aire, Ingenieros Aeronáticos.
Artículo decimocuarto.—El Jefe de la Oficina Central será el núm ero uno del E scalafón del Cuer
po de M eteorólogos. A las órdenes inm ediatas del Jefe de M eteorología Nacional, tendrá categoría de Inspector del Servicio y del Cuerpo de M eteorólogos y por delegación o ausencia podrá sustituir a aquél en cuanto se relacione con la Jefatüra interior del Servicio.
Artículo décim oquinto .— A las órdenes del. Jefe de la Oficina Central habrá dos Inspectores, n o m brados por antigüedad; desem peñarán funciones de Subjefes, sustituyendo al Jefe en su ausencia,' y ten drá cada uno*a su cargo uno de los grupos que se constituirán con las Secciones de la Oficina Central, el primero de los cuales com prenderá las d ile cta mente, relacionad as co n la P rotección del Vuelo (p re
dicción, aeronáutica, aerología) y el' segundo todas las demás. Podrán desem peñar a la vez la Jefa tu ra de alguna S ección de las incluidas en su grupo.
DEL INGRESO EN LA ESCALA TECNICA DE AYUDANTES DE METEOROLOGIA
Artículo décimosexto.— El ingreso en la Escala Técnica de Ayudantes de M eteorología se verificará por oposición entre ios individuos que reú nan las condiciones siguientes:
Ser español. Tener más de dieciocho años y m e
nos de treinta y cin co al solicitar la oposición. P o seer el título de Bachiller. Tener, aprobadas las asig
naturas de Análisis M atem ático, G eom etría m étrica y Geometría analítica m ediante 'ju stifica ció n de examen 'en una Facultad de Ciencias, Escuela de Ingeniería u otro Centro oficial én que dichas asig
naturas figuren con sim ilar extensión, o' bien cu m plir tys condiciones que con este fin se reglam en
ten para los Inform adores de M eteorología, Espe
cialistas del E jército del Aire. Ser apto para el ser
vicio militar y no estar inhabilitado para ejercer
cargos-públicos. ^
Artículo d écim oséptim o.— La oposición constará de los siguientes ejercicios: » - .
Primero. T raducción . de uno de los idiom as Alemán, Francés, Ipglés o Italiano, a elección del
aspirante. ' ;
Segundo. C om posición castellana.
Tercero. G eografía A stronóm ica y Física y ele
mentos de G eografía Política.
Cuarto. Física general.
Los ejercicios serán teóricos y prácticos. Los p r o
gramas para cada oposición, así com o tam bién la form a y orden en que hayan de efectuarse los e jer- cicios, deberán ser aprobados .por el M inistro del Aire, a propuesta del Jefe del Servicio.
Artículo décimoctavo.— Juzgará los ejercicios un Tribunal n om brado por el Jefe del Servicio y c o m puesto p or el Jefe expresado o uno de los M eteoró
logos Inspectores, tres M eteorólogos y un Ayudante de M eteorología, que actuará de Secretario.
Artículo décimonoveno.—L os Ayudantes de n u e
vo ingreso, para obtener el indispensable co n o ci
m iento teórico y práctico que necesitan para el desr em peño de sus com etidos peculiares, servicio a Ta navegación aérea y asim ilación militar, realizarán un curso de un año de duración, que com pren derá:
Estudios de M eteorología gen era l;, estadística aplicada a C lim atología y prácticas; estudios y p rá c
ticas m ilitares y de in form ación aeronáutica, que se desarrollarán en la Academ ia de Ingenieros A ero- % náuticos y én el Observatorio de la Oficina Central.
El program a de estos cursos será aprobado por el M inistro del Aire y publicado con an ticipación op or
tuna.
A la term in ación del curso los aprobados serán n om brados Ayudantes de M eteorología y elegirán destino entre las vacantes, por riguroso orden de puntuación.
DEL INGRESO EN LA ESCALA FACULTATIVA DE METEOROLOGOS
Artículo vigésimo.— Al ingreso en la Escala F a cultativa de M eteorólogos podrán aspirar los A yu
dantes de M eteorología declarados aptos y ios I n genieros Aeronáuticos con título oficial.
Los Ayudantes de M eteorología serán declarados aptos para pasar a la Escala de M eteorólogos por haber cum plido las condiciones de llevar tres años de servicio com o Ayudantes y ser Licenciados en Ciencias Físicas o Físico-m atem áticas. Las vacantes que se produzcan en la Escala de M eteorólogos se
cu brirán: ,
Una mitad, por antigüedad, con Ayudantes de M eteorología_aptos para el ascenso; y la otra m i
tad, por con cu rso-op osición , entre Ayudantes de M e
teorología, en las con d icion es anteriores, e In g e nieros A eronáuticos, m ediante tesis escritas sobre tem as de idiom as y Física y M eteorología, con c a rácter superior. Si no hubiera suficiente núm ero de aspirantes, se am pliará el.con cu rso en segunda c o fi- vocatoria, adm itiendo a L icenciados en Ciencias F í
sicas, Exactas, F ísico-m atem áticas o F ísico-q u ím i
cas. o Ingenieros con título oficial español, aunque p o sean Ayudantes de M eteorología. T odos los b e -
P á g i n a 2 6 9 8 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 20 a b r i l 1940
neficiados, tanto los de antigüedad como los de concurso, acudirán a un curso teórico y* práctico, que, desde octubre a mayo de cada año, versará sobre Meteorología dinámica, prácticas de previ
sión, electricidad atmosférica, radiación solar, teoría y corrección de instrumentos, estadística matemáti
ca aplicada a la climatología, etcétera, información aeronáutica, etcétera. Los que obtengan calificación favorable cubrirán las plazas vacantes p o r orden preciso de dicha clasificación; los que no obtengan puntuación suficiente podrán seguir como Ayudan
te^ de Meteoí’ología.jsi anteriormente lo eran.
El Tribunal que juzgue el concurso-oposición.del resultado final del curso estará presidido, directa
mente o por delegación, por el Jefe del Servicio, con cuatro Vocales, uno. el Jefe de la Sección de Investigaciones; otros dos. nombrados por el Jefe del Servicio, y un Académico de Ciencias, a pro
puesta de la- Academia.
DEL INGRESO EN LA ESCALA DE ADMINISTRA TIVOS-CALCULADORES
Artículo vigésimoprimero.—El ingreso en él Cuer
po de Administrativos-calculadores se efectuará,
■ \ *
por oposición libre, entre Bachilleres y Peritos Mer
cantiles, siendo condición previa la de ser espa
ñol, tener más de dieciocho años y menos de trein
ta y cinco al solicitar la oposición y ño estar in habilitado para ejercer cargos públicos.
La oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primero. Escritura al dictado y redacción dé documentos.
Segundo. Mecanografía (se considerará como mérito él conocimiento de Taquigrafía).
Tercero. Matemáticas elementales (teórico y práctico).
Cuarto. Elementos de Derecho Administrativo.
Quinto. Conocimiento de alguno o algunos de los idiomas Francés, Alemán, Inglés o Italiano.
Sexto. Contabilidad mercantil y d el Estado.
El programa de oposición y( las instrucciones para, los ejercicios se publicarán juntamente con la con
vocatoria.
El Tribunal, nombrado por el Jefe del Servicio, lo constituirán un Meteorólogo, un Ayudante y un Administrativo-Calculador.'
DE LAS CATEGORIAS ADMINISTRATIVAS Artículo vigésimosegundo.—Las categorías admi
nistrativas. del personal del .Servicio Meteorológico serán las que corresponden con arreglo a las asimi
laciones siguientes:
Primero. En la Escala de Administrativo-Calcu ladores: Jefes de Negociado de segunda y tercera clase, Oficiales primero, segundo y tercero de A', ministración, sin asimilación militar.
Segundo. En la Escala Técnica de Ayudante de Meteorología: Jefe de Administración de te:
cera, asimilado a Comandante; Jefes de N.egociadi de primera y segunda, asimilados a Capitán; Jeft de Negociado de tercera clase, asimilados a Tenien
te, y.Oficiales de primera y segunda de Adminis
tración, asimilados a Alférez. /
Tercero. En la Escala Facultativa de Meteorólo
gos: Jefes de Administración de primera ^clase, asi- miládos militarmente a Teniente Coronel; de se
gunda y tercera clase, asimilados a Comandante;
Jefes de Negociado de primera y segunda clase, asimilados a Capitán, y de tercera clase, asimila
dos a Teniente.
Cuarto. Corresponderá categoría administrativa de Jefe Superior de Administración al Jefe del Ser
vicio y al de la Oficina Central, con asimilación militar de Coronel para el segundo.
Artículo vigésimotercero.—El personal del Ser
vicio Meteorológico con asimilación militar estará s u je to 'a l régimen 'militar disciplinario normal ?n los Oficiales asimilados del Ejército. Tendrán obli
gación de vestir, para los destinos en Centros mi
litares y para actos oficiales, el uniforme regla
mentario.
DE LOS DESTINOS
Articulo vigésimocuarto.—Las Jefaturas de' las Secciones de la Oficina Central y las de los Cen
tros Meteorológicos, cabeceras de Región, serán des
empeñados por Meteorólogos con categoría de Jefe
de Administración. ;
Artículo vigésimoquinto.—El Ministro del Aire, a propuesta del Jefe del Servicio, fijará la plantilla que corresponda a la Oficina Central, Centros Me
teorológicos y Observatorios. Todos los destinos ten
drán carácter de inmovilidad dentro 'de la catego
ría que reglamentariamente les correspondan, salvo en los casos de cese, como consecuencia dé san
ción o por necesidades del Servicio..
Los Jefes de las Secciones de la Oficina Central y los de Centros Meteorológicos, cabeceras de Re
gión, serán designados por él Ministro del Aire, me
diante concurso da méritos, a propuesta del Jefe deí Servicio. Las demás vacantes en cualquiera de los destinos, se cubrirán, por rigurosa antigüedad, entre los funcionarios 'que lo soliciten, de la cate
goría correspondiente. En el caso de no haber soli
citantes y cuando las necesidades del servicio asi lo
N ú m . 1 1 1 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 2 6 9 9
exijan, podrá ser cubierta interinamente la vacante por el funcionario más moderno, hasta su provi
sión definitiva en forma reglamentaria. La perma
nencia minima en cada destino será de dos años.
Artículo vigésimosexto. — L o s Observatorios a ios que la Jefatura del Servicio asigne el* carácter de alejados de la población, se considerarán como afectos al Centro Meteorológico u Observatorio más cercano, con cuyo personal se establecerá un turno para atenderlos, con los plazos que en cada caso se determinen, entre los funcionarios en dicho Centro u Observatorio que así lo deseen, o bien entre todos forzosamente si no hubiera voluntarios.
DE LOS ASCENSOS
Artículo vigésimoséptimo.—Dentro de cada una de lás Escalas de los Cuerpos de Meteorólogos, Ayu
dantes de Meteorología y Administrativo-Calcula
dores se conferirán todov s los ascensos, por rigurosa antigüedad con ocasión de vacante, supuestas las condiciones de aptitud exigidas en el presente Re
glamento. Para poder obtener un ascenso será con
dición indispensable haber desempeñado como mí
nimo dos años efectivos de servicio en la categoría inferior. Si al pasar de la Escala de Ayudantes a la de Meteorólogos un Ayudante tuviera categoría ad
ministrativa superior a la nueva qtíe le vcorrespon- da, conservará la antigua y sus devengos hasta que normalmente adquiera una superior en su nueva Escala por ascenso de los que están delante de él.
DE LOS EMOLUMENTOS
Artículo vigésimoctavo.~En los viajes, comisio
nes del Servicio y trabajos de campo encomendados a los Meteorólogos, Ayudantes de Meteorología y Administrativo-Calculadores percibirán las dietas y
«molimientos que correspondan a. su categoría con arreglo á las normas fijadas para los funcionarios de categorías análogas y asimismo las gratificacio
nes de destino que sean reglamentarias en el perso
nal del Ministerio del Aire.
V I V I E N D A S
Artículo vigésimonoveno.—En los locales de los Centros u Observatorios que tengan viviendas para personal, serán éstas ocupadas por los- de mayor fntlgüedad entre los que lo deseen, respetándose tapre el derecho del ocupante; si no hubiera vo-
• toarlos, las Vivienda^ serán ocupadas obligatoria
mente por ios de categoría inferior.
f En los Observatorios que se definan como aisla-
| dos, será obligatorio para el Jefe ocupar las habi-:
daciones que al efecto se destinen en ellos.
i ■
J U B I L A C I O N E S
Artículo trigésimo.—Para todos los individuos de las diversas Escalas será forzosa la jubilación al cumplir los sesenta y seis años.
E X C E D E N C I A S
Artículo trigésimoprimero.—Los funcionarios del K Servicio Meteorológico podrán pasar, a petición pro
pia, a situación de supernumerarios en condiciones análogas a las de los demás funcionarios del Esta
do y según las normas del Estatuto dictado para los mismos.
S A N C I O N E S
Articulo trigésimosegundo.—Las faltas ^cometidas en el Servicio serán de dos clases: leves y graves.
Las leves podrán ser corregidas con las siguientes sanciones: Reprensión. Apercibiipiendo por escrito.
Las graves podrán ser castigadas con las que a con
tinuación se expresan: Suspensión de empleo y suel
do de un día a dos meses. Postergación. Separación del Servicio. La reprensión y el apercibimiento por escrito podrán ser impuestas por el Jefe inmediato o los respectivos superiores jerárquicos. La suspen
sión de empleo ,y sueldo, la postergación y lá sepa
ración del Servicio habrán de ser impuestas forzo
samente previa la formación . de expediente ins- . truldo por un funcionario del Servicio de categoría*
superior o, por lo menos) igual a la del inculpado, que será resuelto por el Director .general de Infra
estructura, cuando se trate de la primera, y portel Ministro en los otros dos casos, con el dictamen de /su Asesor Jurídico.
•Serán consideradas faltas leves: Las de negli
gencia o aquellas que produzcan una perturbación
• de poca entidad" en el funcionamiento del servicio.
Serán estimadas faltas graves: La comisión de la tercera falta leve dentro de un año, a contar de la primera, siempre que revele mala voluntad del fun
cionario. La desobediencia notoria. La negligencia grave. La ficción de observaciones. La falta de res
peto a los superiores. El abuso manifiesto de auto
ridad. El deterioro intencionado del máterial y aque
llas otras que signifiquen una gr^ive perturbación para el Servicio, y que no estén comprendidas en la legislación penal vigente. Las infracciones de cual
quier clase que sean constitutivas de delito cometi
das con ocasión del servicio darán lugar a la ins
trucción de expediente gubernativo para la sepa*
ración del Servicio, si sé juzga procedente.
Pá g i n a 2 7 0 0 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 20 a b r i l 1940
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero.—Las p la ia s de la Escala de M eteoró logos actualm ente vacantes y las de nueva crea
ción en el periodo de los dos años siguientes a la prom ulgación de este R eglam ento serán provistas
• mediante oposición:
a) Con los actuales M eteorólogos habilitados.
b) Con Ingenieros Aeronáuticos.
c> Con navegantes a é re o s ..
d) C on los Auxiliares o Auxiliares provisionales \ que posean el título de Licenciado en Ciencias o el de Ingeniero o sim ilares y tres años de servicio. Si quedase alguna vacante se anunciaría a o¡posición lib re,.con su jeción al artículo vigésim o de este R e-
• glam ento. ••
Servirá, para los efectos de antigüedad, la fe cha de npm bram iénto com o M eteorólogo habilitado, para los que procedan de esta categoría, o la de M eteorólogo interino, en otro caso. ¡
Segundo— Se reserva durante cin co años a los actuales A u x ilia re s efectivos de M eteorología el d e
recho a pasar a M eteorólogos, con arreglo a las co n -
• diciones sen aladas* en los R eglam entos que regían cuando efectuaron las oposiciones, bien entendido que ello no im pide el que, si alguno lo desea, se s o meta para el ascenso a las pruebas m arcadas en el artículo vigésimo.
Tercero.— Los Auxiliares provisionales de . M e
teorología; previo inform e favorable del Jefe dql Servicio ;y de acuerdo con el artículo tercero de la Orden de la Junta T écn ica del Estado, fech a veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y siete, serán nom brados Ayudantes dé M eteorología.
Tam bién lo será n :-
a) Los Observadores de M eteorología actuales, si poseen las con dicion es del artículo dieciséis, o si poseyendo el de Bachiller, M aestro o cualquier otro que suponga con ocim ien tos de enseñanza media,, lleven diez años de servicio, con in form e, fa v o ra ble de sus Jefes inm ediatos.
b) Los T op ógrafos que lo solicitaren, con tal de q u e hayan estado agregados al Servicio M e
teorológico un año d u ran te la cam paña. .
El orden para la coloca ción de estos fu n cio n a rios, de diferentes procedencias, en el E scalafón definitivo de Ayudantes de M eteorología, será el de las fechas d e .s u in corp oración al Servicio M e
teorológico.
Las plazas que queden vacantes serán p rov is- ¿ tas, por oposición libre, en las con d icion es señ ala
das en los artículos decim osexto aL decim onoveno, reservándose, de dichas plazas, a los ex co m b a
tientes la proporción que señalen las disposiciones de su E xcelencia el Generalísim o. P o r esta sola con vocatoria bastará a los Observadores, Observa
dores interinos e in form adores de Meteorología del E jército del Aire, para tom ar parte en las oposi
ciones, poseer alguno de los títulos .de Bachiller, Perito Industrial, Maestro Nacional, Perito.Mercan
til y .Capitán o Piloto de la M arina mercante, o lle
var dos años de servicios comq mínimo.
Cuarto.—El .Cuerpo de Administrativo-Calcula
dores quedará constituido, refundiendo la Escala de los actuales A dm inistrativos-C alculadores con la de los Observadores y la de los Observadores interi
nos de M eteorología, en un. Escalafón único, que se form ará por orden de antigüedad de ingreso en el Servicio, conservando la ca tegoría ' administrativa antigua, si en alguno es m ayor que la que corres
ponda, h a sta 'q u e norm alm ente l a , adquiera e-n la nueva Escala.
Quinto. Las fech as que confieran antigüedad para todos los efectos de destinos, categoría e in
greso en el Servicio, son las del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Sexto. Con arreglo a las disposiciones del vi
gente R eglam ento y los artículos transitorios, «e form arán las Escalas correspondientes a la actuali
dad con aquellos fu n cion arios que estén dentro de las condiciones legales y exentos de responsabilidad ju d icia l o política. Dichas Escalas se publicarán, en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO y se admitirán p eticiones al M inistro del Aire en el plazo de vein
te días, a partir de d ich a publicación.
En la Escala figurará la asimilación militar que corresponda- a los fu n cion arios masculinos de las Escalas de M eteorólogos y Ayudantes, Los funcio
narios fem eninos de dichas Escalas continuarán en uso de. sus derechos, con arreglo a las condiciones en que ingresaron, pero no- podrán desempeñar des
tinos en E stablecim ientos con carácter' mijitar ni ocu par la Jefatura y S ubjefaturas de la Oficina
• Central.
Así lo dispongo por el presenté Decreto, dado en M adrid a cin co de abril de mil novecientos cua
renta.
FRANCISCO FRANCO El Ministro del Aire,
JUAN YAGUE BLANCO