Medellín, 2016. Asesor: Mónica Isabel Hernández Ríos, Magíster (MSc) en Derecho.
Cita APA: (Agudelo, 2016)
Referencia APA: Agudelo, A. (2016). (El Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad). Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho.
El Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad
Ancizar de Jesus Agudelo Aguirre, [email protected]
Resumen
En el presente artículo se analizan los Tratados Internacionales, Constitución Política, la normatividad y la jurisprudencia que existe en torno a la accesibilidad de las personas con discapacidad, con el fin de reconocer e identificar los avances que se han generado en relación a la jurisprudencia para garantizar el cumplimiento de los derechos básicos de esta población, y para mejorar su inclusión social y sus posibilidades de participar libre y abiertamente de los diferentes espacios, servicios y oportunidades que se ofrecen a nivel público y privado.
Al tiempo, se desarrolla una revisión de la doctrina en torno a componentes y conceptos claves que se establecen en el marco normativo, como discapacidad, accesibilidad, barreras, diseño universal y ajuste razonable. En particular, se genera un proceso en donde se analizan los componentes legales del tema en Colombia, a la luz de los aportes conceptuales que existen, involucrando el desarrollo de un estudio teórico y normativo que permita comprender el escenario actual de las políticas de accesibilidad, la importancia del Bloque Constitucional como medio para adoptar la normatividad internacional; y las
dificultades que deben enfrentar día tras día las personas con discapacidad debido a las barreras que hacen parte de la infraestructura y arquitectura del espacio.
El principal hallazgo del artículo es que a pesar que en Colombia existe una amplia y sólida normatividad frente al tema de la accesibilidad, en la práctica aún se evidencian muchos elementos que limitan la movilidad de las personas con discapacidad, por lo cual hay incoherenciaentre lo que estipula la ley con lo que se observa en la realidad.
Palabras clave: Accesibilidad, Discapacidad, Diseño Universal, Ajuste Razonable.
Abstract
This article analyzes the regulations and policy framework and case law related to accessibility for disabled people, in order to recognize and identify the progress that has been generated, to ensure compliance of the basic rights of this population, and to improve their social inclusion and their ability to participate freely and openly in the different spaces, services and opportunities offered in the public and private level.
At the time, the article presents a review of literature on key concepts, such as disability, accessibility, barriers, universal design and reasonable adjustment. In particular, the legal components of the issue in Colombia are discussed, in the light of the conceptual contributions, offering a theoretical and normative study to understand the current scenario of accessibility policies, recognizing the importance of the constitutional bloc as a way to adopt international standards; and the difficulties that people with disabilities face day after day, due to barriers that are part of the infrastructure and architecture of space.
The main finding of the paper is that, although there is solid regulation about accessibility in Colombia, in practice there are still many elements that limit the mobility of disabled people, so there is a discontinuity between the law san the reality.
Keywords
Accessibility, Disability, Universal Design, Reasonable Accommodation.
Introducción
El artículo parte de la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y revisión del marco legal y normativo, nacional e internacional, en torno a la accesibilidad para las personas con discapacidad, y de la doctrina actual relevante sobre el tema, donde se define la importancia de apoyar el desarrollo de esta población, por medio de su integración e inclusión a la sociedad, sin ningún tipo de limitación, ni barreras.
En el primer capítulo se habla sobre los antecedentes legales del derecho a la accesibilidad a nivel internacional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de (1948), el Pacto Internacional de Derechos Políticos y civiles de (1966) llevado a cabo en Nueva York como refuerzos a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Programa de Acción Mundial Para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de 1982, Observación general Nº 5 del Comité de Derechos Económicos Sociales y culturales (1994), Observación general Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000), Comité de los Derechos del Niño (2006) Observación general Nº 9, Normas uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de (1994) llevado a cabo en Nueva York, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Naciones Unidas (2006). A través de estos instrumentos, se examina el caso específico de Colombia, donde ratifica los anteriores tratados, definiendo la forma en que se ha establecido un Bloque Constitucional con el fin de adoptar las medidas que se han tomado a nivel internacional, para fortalecer los derechos humanos y a su vez garantizar la protección a la accesibilidad de las personas con discapacidad.
En el segundo capítulo se hace un análisis de la Ley Estatutaria No. 1618 del 2013,
"Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", estudiando los conceptos que son expuestos por esta Ley, y relacionándolos con los beneficios en pro de una mejor accesibilidad para las
personas con discapacidad. También se exponen los programas y proyectos que se han generado a nivel nacional para favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad en Colombia.
Finalmente, en el tercer capítulo se analiza concretamente los avances y logros que se han obtenido a nivel de la jurisprudencia para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. A lo largo de cada uno de los capítulos, se analiza la realidad y la práctica de lo estipulado por la ley, los tratados internacionales y las convenciones, observando si en realidad en el país se han implementado las medidas necesarias para garantizar el diseño universal y el ajuste razonable.
Capítulo I
Antecedentes legales del derecho a la accesibilidad y Bloque Constitucional en Colombia
La accesibilidad es un concepto multidimensional que debe considerar la integración social, cultural y laboral de las personas con capacidades diferentes. Siguiendo la argumentación planteada por Ospina (2010), la accesibilidad representa una mayor calidad de vida y unas mejores oportunidades para el desarrollo de las personas con discapacidad.
En particular, explican Moreno, Rodríguez, Gutiérrez, Ramírez y Barrera (2006), las estrategias para garantizar la accesibilidad dependen de un proceso de identificación de las barreras urbanas y arquitectónicas que obstaculizan la integración de las personas con discapacidad, y del diseño articulado de una serie de iniciativas y políticas públicas que ayuden a reducir dichas barreras en los diferentes escenarios sociales.
La accesibilidad se entiende como un concepto amplio, relacionado con las posibilidades reales que tienen las personas que sufren de algún tipo de discapacidad para participar activamente en los escenarios públicos y sociales, y para disfrutar plenamente de los diferentes bienes y servicios que son ofrecidos para la población general (Serrano, et al., 2013 y Solano, 2013). En ese orden de ideas, la accesibilidad representa el conjunto de
condiciones previas para que las personas con discapacidad, puedan ejercer su libertad de circulación.
Teniendo en cuenta la importancia de la accesibilidad como medio para garantizar y proteger los derechos y la integración de las personas que sufren de algún tipo de discapacidad, es preciso analizar la normatividad y el marco legal internacional relacionado con esta temática, reconociendo a la vez el impacto en las leyes nacionales por medio del Bloque Constitucional.
El artículo No. 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Naciones Unidas (2006), define la accesibilidad como una condición necesaria para que las personas con discapacidad puedan vivir de una manera independiente, y disfrutar de los mismos bienes y servicios en igualdad de condiciones.
Se establece, además, que los Estados deben diseñar medidas para garantizar la aplicación estricta del diseño universal a todos los bienes, productos, instalaciones, tecnologías y servicios.
Por diseño universal se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten (Naciones Unidas [ONU], 2006, art. 2).
En esta medida, el diseño universal permite que la sociedad sea accesible para los seres humanos, no sólo para las personas con discapacidad. Es tarea del Estado y de la sociedad en general, que la discapacidad no se traduzca en una restricción paulatina de la participación de las personas en los diversos espacios y escenarios públicos y sociales, para lo cual es fundamental generar medidas y estrategias que garanticen el desarrollo de la accesibilidad, como un medio para eliminar las barreras (Arrieta, 2011).
El artículo 9 de la Convención obliga a los Estados a generar procesos e iniciativas que permitan identificar y eliminar los obstáculos y barreras a la accesibilidad. Alonso
(2007), define estas barreras como un conjunto de factores que obstaculizan la participación y el desarrollo de las personas, y que generan un impacto directo en la realización de las actividades de la vida diaria, así como en el desempeño social. Por tanto, eliminar las barreras se traduce en una acción efectiva que permita mejorar la accesibilidad de los edificios, las vías, las escuelas, los centros de salud, los espacios públicos, las áreas de interacción social, recreativa y cultural, las viviendas y lugares de trabajo.
Para Camargo y Serrano (2010), las barreras físicas que deben enfrentar cotidianamente las personas con discapacidad son el acceso a la movilidad en los edificios públicos, la circulación peatonal, y el uso de los medios de transporte público, que en conjunto limitan las oportunidades de las personas para aprovechar los procesos de modernización y renovación urbana en los diferentes países.
En efecto, las personas con discapacidad enfrentan enormes limitaciones cuando tratan de acceder a algún tipo de información, debido a la falta de formatos especiales que faciliten la búsqueda, clasificación, codificación y comprensión de la información (Stiker, 2012).
No obstante, la eliminación de barreras no sólo se relaciona con los espacios, sino también con los servicios, bienes y productos, además del acceso a la información y las herramientas tecnológicas. En efecto, un aspecto interesante del artículo No. 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es que el acceso no sólo se relaciona con las posibilidades de participar activamente en el entorno físico, al transporte y a los servicios e instalaciones públicas, sino que también se habla del acceso a la información y a las comunicaciones. (ONU, 2014a).
El acceso a la comunicación se relaciona con la libertad de opinión y expresión. Se encuentra garantizada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde se expresa que todas las personas tienen el derecho a investigar, recibir y difundir diferentes tipos de informaciones y opiniones. También se relaciona el artículo No. 19, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, sin consideración de fronteras, y por cualquier medio de expresión.
Sobre esta libertad es importante tener en cuenta el artículo No. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Así mismo, se destaca el artículo No. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce la libertad de circulación de las personas en el territorio del Estado en que se encuentren.
En 1990 se lleva a cabo la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, que establece, dentro de sus objetivos, garantizar el acceso y mejorar la calidad de la educación, reducir la desigualdad suprimiendo las discriminaciones y barreras en cuanto a las posibilidades de aprendizaje, y favorecer las condiciones de un entorno adecuado que permita cubrir sus necesidades básicas de aprendizaje (ONU, 2014a).
Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1993, reflejan el compromiso moral de los gobiernos para adoptar medidas que permitan lograr la igualdad de oportunidades. Según ONU (1994), consisten en 22 normas, divididas en cuatro capítulos: requisitos para la igualdad de participación; esferas previstas para la igualdad de participación; medidas de ejecución y mecanismo de supervisión.
En conjunto, las normas incluyen consideraciones en torno a todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad. Sobre el tema de la accesibilidad, se plantea que los Estados deben reconocer la importancia de las posibilidades de acceso para alcanzar la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Por tanto, y de acuerdo a ONU (1994), los Estados deben establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible y, al mismo tiempo, adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.
También es importante referirse al Comité de Derechos Económicos Sociales (1994), en su Observación general Nº 5, donde se reitera la importancia para los Estados de generar políticas e iniciativas que ayuden a mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad, lo cual es fundamental para garantizar sus derechos y la igualdad de condiciones.
El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad de 1982, se ha consolidado como una estrategia mundial para mejorar la prevención de la discapacidad y la igualdad de oportunidades, formulando una serie de recomendaciones para los Estados, con la finalidad que se adopten medidas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura [Unesco], 2005).
Específicamente, las recomendaciones se centran en establecer mecanismos para detectar las barreras que limitan la accesibilidad, diseñando proyectos que fomenten la construcción conjunta de un hábitat totalmente accesible, cumpliendo así con el desarrollo de una sociedad más justa, equitativa e incluyente (Unesco, 2005).
En la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 1999), se enuncian como objetivos primordiales la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, con el fin de propiciar su plena integración en la sociedad.
Para ello, se propone que los Estados partes adopten medidas legislativas, sociales, educativas y de infraestructura, que ayuden a eliminar las barreras arquitectónicas, de transporte y de comunicación, mejorando así la prestación de servicios y facilitando el acceso de las personas con discapacidad (ONU, 2014a).
Similarmente, se destaca la Observación general Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000), en donde se recalca que la accesibilidad es la condición previa más básica que debe existir para ayudar a mejorar el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, y para que puedan enfrentar de una manera efectiva los prejuicios y barreras que se han creado socialmente para este tipo de población.
El Comité de los Derechos del Niño del (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [Unicef], 2006), en su Observación general Nº 9, destaca que la inaccesibilidad se relaciona directamente con la marginalidad y la exclusión, en la medida en que compromete
las oportunidades de los niños y niñas con discapacidad para acceder a los servicios, específicamente a la recreación, la salud y la educación.
En el año 2006, en Nueva York, se realiza la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las ONU, donde se contempla según Observación general Nº 2 (2014b), que los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones.
Para Alonso (2007), la importancia de aumentar y mejorar el nivel de accesibilidad física en el mundo, no se relaciona con una única razón, sino con una variedad de razones que se atañen con argumentos de tipo ético-político, demográficos, legales y económicos.
Para el autor, son muchas las consecuencias negativas que se desprenden de la falta de accesibilidad para las personas que sufren la discapacidad. Al restringir la accesibilidad se limita al mismo tiempo sus oportunidades de desarrollo, sus capacidades para enfrentar la adversidad y para fortalecer de manera efectiva sus habilidades en el plano social y laboral.
Se puede decir, que las barreras físicas reducen la participación de las personas con discapacidad en la actividad social y económica de un país, y les impide disfrutar de los bienes y servicios de carácter público que se generan en un determinado contexto (León, 2012).
Sin embargo, a pesar de la importancia del desarrollo de medidas, políticas e iniciativas que mejoren la accesibilidad para las personas con discapacidad, mediante una progresiva disminución de las barreras físicas, en el resumen del informe mundial sobre la discapacidad, publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2011), se muestra una realidad preocupante a nivel mundial.
Principalmente, en el informe se destaca que las personas que presentan una discapacidad física tienen que sufrir las consecuencias de un entorno mal construido y de unos sistemas de transporte que son inaccesibles. En particular, estas condiciones limitan las posibilidades de las personas para buscar un empleo, acceder a los servicios de salud o movilizarse al interior de una ciudad. (Arrieta, 2011)
El problema, explica Solano (2013), no es la normatividad que existe sobre la accesibilidad y eliminación de barreras, sino el grado de aplicación de las mismas, que sigue siendo bastante reducido y precario en muchos países que no han llevado a la práctica lo que ha sido establecido en la ley.
El problema común, por tanto, es la ausencia de mecanismos de supervisión en los Estados, que permitan garantizar la aplicación práctica y efectiva de las normas de accesibilidad. Según las ONU (2014a), muchas veces la supervisión de la aplicación es responsabilidad de autoridades locales que no poseen los conocimientos técnicos necesarios, o que no han pasado por un proceso de capacitación que les permita comprender las necesidades particulares de las personas que sufren distintos tipos de discapacidad.
Por otro lado, explican Fernández y García (2005), muchas veces se carece de los recursos materiales y físicos necesarios para garantizar la accesibilidad, pues no hay una articulación entre las leyes con la gestión del Estado y de las organizaciones relevantes en la materia, de tal forma que día tras día se limita más la participación de las personas con discapacidad en la sociedad.
En el caso de Colombia, cabe resaltar la Ley 12 de 1987 "Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones”. En su artículo No.1 se establece que los edificios públicos y privados deben ser diseñados con el fin de facilitar el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad.
En el año de 1997, se promulga la Ley 361 “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. En el Título IV, Capítulo I, Artículo No. 46, se establece que la accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado, y debe ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios. Así mismo, en el Capítulo II, artículo 47 se establece que la construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público se efectuará con el fin que sean accesibles a todas las personas que presenten algún tipo de discapacidad. Para ello, el Gobierno dictará las normas técnicas pertinentes, las cuales
deberán contener las condiciones mínimas sobre barreras arquitectónicas a las que deben ajustarse los proyectos.
En el año 2007, se promulga la ley 1145 “por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones”, contemplando en su artículo 1°
que las normas consagradas en esta ley, tienen por objeto motivar la formulación e implementación de la política pública de discapacidad con la participación de entidades públicas, organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil, para promocionar y garantizar sus derechos fundamentales.
De igual manera, la Ley 1145 de 2007 establece los parámetros para la conformación del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), definido como el “conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad”. También se establece la conformación del Consejo Nacional de Discapacidad (CND), organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.
Importante resaltar la Ley 1346 del 2009 “Por medio de la cual se aprueba la
‘Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad’, adoptada por la Asamblea General de las ONU el 13 de diciembre del 2006”. En esta Ley se establece y aprueba el compromiso del Estado colombiano por desarrollar las medidas e iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las directrices postuladas en dicha convención, referidas a la igualdad y bienestar de las personas con discapacidad.
Para Solano (2013), es inquietante el hecho de que la Constitución Política posea 380 artículos y sólo 4 de ellos prescriben medidas de protección para la población con discapacidad, sin que ello signifique un desamparo, porque al mismo tiempo se tienen las iniciativas internacionales y nacionales, las cuales se desarrollan para la protección de las personas con discapacidad, así como la Ley 1346 de 2009, a través de la cual se ratificó la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, suscrito en Nueva York, por las ONU en 2006. Donde el Congreso traslada lo ya dicho mediante la Convención, a Ley Colombiana.
También se resalta la Ley estatutaria No. 1618 del 27 de febrero del 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". En esta ley, la accesibilidad es definida como un conjunto de condiciones y medidas que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos, servicios, objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones (artículo 2, numeral 4).
Ahora bien, para la efectiva protección de los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, Colombia ha incorporado en su carta magna un Bloque Constitucional, por medio del cual se incluyen una serie de normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto, son utilizados como parámetros para el control de constitucionalidad (Morales, 2011).
Sin embargo, explica Fajardo (2007), el Bloque de Constitucionalidad en Colombia es uno de los instrumentos con menor claridad. Se entiende como una herramienta cuya finalidad es integrar el derecho internacional en el orden constitucional nacional, con el fin de ampliar la normatividad y generar así una mayor garantía de los derechos humanos.
Principalmente, la falta de claridad del Bloque de Constitucionalidad en el país radica en el hecho que puede tener dos sentidos de aplicación a nivel constitucional, que no han sido bien definidos y aclarados. El primer sentido es cuando se incorporan nuevos instrumentos normativos, como fuentes materiales formales del texto de la constitución. El segundo sentido se genera cuando los instrumentos se usan como fuentes de interpretación de las leyes nacionales (Fajardo, 2007).
En todo caso, el Bloque Constitucional ha permitido que en Colombia se comprenda el crecimiento de los derechos humanos que son observados a nivel internacional, legitimando el valor y aplicación de una serie de normas y principios supranacionales, que se incorporan en la Constitución Colombiana (Arango, 2004).
Para Sierra (2008), el Bloque Constitucional ha sido fundamental para coordinar e integrar el derecho interno con las normas internacionales, lo cual resulta clave en el avance
de las garantías para la protección de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de aquellas que merecen un trato diferente debido a sus características especiales.
Un ejemplo concreto en torno al tema de la accesibilidad en relación con el Bloque Constitucional, es la promulgación de la Ley No 762 de 2002 “por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con discapacidad’, suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.
Por medio de esta Ley y como se expone en el artículo 2, el Estado colombiano se compromete a cumplir con los objetivos de la Convención concernientes en la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Así mismo la Observación General Numero 2 (ONU, 2014b), que en particular se refiere al artículo 9: Accesibilidad, de la Convención, y recopila los tratados y acuerdos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Normas Uniformes de las ONU, entre otros tratados que desarrolla esta observación, el cual recuerda en forma categórica a los Estados partes, las obligaciones y responsabilidad social, frente a las personas con discapacidad. Por lo que se incluye la accesibilidad como un principio fundamental, lo cual implica:
Una condición previa esencial para que las personas con discapacidad disfruten de manera efectiva y en condiciones de igualdad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La accesibilidad debe considerarse no solo en el contexto de la igualdad y la no discriminación, sino también como un modo de invertir en la sociedad y como parte integrante de la agenda para el desarrollo sostenible (art. 9).
El análisis que se ha planteado en torno a la normatividad sobre la accesibilidad, permite afirmar que a nivel mundial y nacional se ha avanzado considerablemente frente al tema de normatividad y legislación, a través del desarrollo de leyes en donde se estipula y
reglamenta todo lo relacionado con la inclusión y la accesibilidad para personas con discapacidad. La consagración de un Bloque Constitucional integra la normatividad internacional sobre los derechos humanos e individuales de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar en igualdad de condiciones de participación.
Sin embargo, el reto más grande que existe en Colombia frente a la accesibilidad, es llevar a la práctica, por medio de acciones, proyectos e iniciativas eficaces, lo que se encuentra escrito y aprobado en el marco legal y normativo, con el fin de generar el apoyo necesario que requieren las personas con discapacidad para participar activamente en los distintos escenarios sociales, y para acceder a los diferentes servicios y bienes que existen en las ciudades, escenarios y espacios públicos y sociales del país (Ospina Ramírez, 2010).
Capítulo II
Ley Estatutaria 1618 del 2013 y la Actualidad sobre Accesibilidad en Colombia
La Ley Estatutaria No. 1618 del 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", tiene como objeto adoptar las medidas de inclusión y ajustes razonables para promover la inclusión social de las personas en condiciones especiales, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
Esta ley fue promulgada en medio de un contexto particular, en donde el Estado reconoce las dificultades que tienen las personas en condición de discapacidad para contar, en igualdad de condiciones, con las mismas oportunidades que han tenido otras personas. Por tanto, parte de comprender que se necesitan mecanismos, instrumentos de protección y medidas específicas para garantizar a la población con discapacidad el derecho a la habilitación y rehabilitación; a la salud; a la educación; a la protección social; al trabajo; al
acceso y accesibilidad; al transporte; a la vivienda; a la cultura; el acceso a la justicia; entre otros.
Cabe resaltar que la Ley Estatutaria No. 1618 del 2013, va en concordancia con la Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. En la Ley 1346 de 2009 se reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación, a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Con el fin de comprender los principios y objetivos de la Ley Estatutaria No. 1618 del 2013, es importante analizar las definiciones que expone en torno a los conceptos relevantes sobre el tema, relacionándolas con la literatura que existe. En el artículo No. 2 se especifican y definen cada uno de dichos conceptos, de la siguiente manera:
1. Personas en situación de discapacidad: Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, a mediano y largo plazo, que pueden enfrentar distintos tipos de barreras en sus procesos de interacción social, y que de no contar ni aplicar las medidas adecuadas, pueden llegar a impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.
Por otro lado, Bohórquez (2006), plantea que la discapacidad se ha convertido en un problema de salud pública, debido a su crecimiento continuo y acelerado en los últimos años.
Hace referencia a un conjunto de características especiales de las personas, que pueden llegar a afectar su rendimiento funcional y el desarrollo natural de sus actividades personales, sociales, profesionales y laborales.
De igual manera destaca la ley 1618 del 2013, en mismo artículo numeral 2:
2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de
discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Para Ospina (2010), la inclusión se fundamenta como la estrategia central de los enfoques de equidad en donde todas las personas tienen la posibilidad de acceder y disfrutar de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Con el afán de prevenir la exclusión y toda forma de discriminación, el Estado debe responder a las necesidades particulares de las personas con discapacidad, mediante iniciativas y políticas sociales que generen las bases para el desarrollo de espacios inclusivos, en donde todos tengan la oportunidad de participar activa y libremente.
Así mismo la ley 1618 del 2013 en su artículo II dice:
3. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.
Según las palabras expuestas por la UNESCO (2005), la atención a la diversidad por medio del diseño de acciones educativas integrales, que fortalezcan aspectos como la inclusión, el respeto y la tolerancia por la diferencia, es un proceso lento y complejo que necesita de la persistencia y el compromiso del Estado y de toda la comunidad educativa, a través de un proceso continuo en que se atienda a la singularidad de cada individuo que hace parte de las aulas de clase.
4. Acceso y accesibilidad: Son las condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, tanto en zonas urbanas como rurales. Además, se especifica que las ayudas técnicas deben implementarse con una tecnología apropiada, teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona (Ley 1618 del 2013, art. 2).
Sobre este aspecto, Campos, Jaramillo, Galindo y Serrano (2010) plantean que las personas que sufren de algún tipo de discapacidad, ya sea física, sensorial o cognitiva, se han convertido en un colectivo largamente olvidado. Específicamente, una de las discriminaciones que más tienen que sufrir las personas con discapacidad, que limita considerablemente el desarrollo de sus actividades cotidianas y productivas, es la falta de accesibilidad a los distintos entornos, productos y servicios que existen. Por lo tanto, la Ley 1618 de 2013, en su artículo 2, numeral 5, establece:
5. Barreras: Representan cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.
En este punto, es interesante la clasificación que se establece en la Ley Estatutaria No. 1618 del 2013, artículo 2, numeral 5 sobre las barreras que deben enfrentar las personas que sufren de algún tipo de discapacidad. En particular, las barreras pueden ser de tres tipos:
a) Actitudinales: Se entienden como el conjunto de conductas y prejuicios que limitan y obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad para las personas en situación de discapacidad a los espacios y servicios dispuestos a nivel social.
b) Comunicativas: Se refieren a los obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información y al conocimiento, a través de cualquier medio o modo de comunicación.
c) Físicas: Son los obstáculos físicos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios.
En la argumentación planteada por Bohórquez (2006), se afirma que normalmente se tiene la idea que la discriminación para las personas con discapacidad sólo se expresa por medio de la falta de oportunidades o el trato desigual. Sin embargo, también deben sufrir las consecuencias de la discriminación física, la cual se expresa por el desarrollo de barreras en el entorno que les dificulta una accesibilidad adecuada para diferentes tipos de servicios y de actividades.
Por otro lado, Molero, Silván-Ferrero, García y Fernández (2013) definen un concepto importante que es la discriminación perciba, la cual se relaciona con el análisis que hacen las personas con capacidades especiales sobre su entorno, y la evaluación sobre las medidas, políticas e iniciativas que existen para garantizar la plena realización de sus derechos. Las actividades en las que la percepción de discriminación está más presente, son la accesibilidad, el trasporte, y la participación en actividades de ocio y cultura. En general, la presencia de barreras arquitectónicas para la población con discapacidad, impide que puedan realizarse plenamente, y alcanzar los objetivos que se trazan a nivel personal, educativo y profesional.
Ya que se ha planteado un análisis en torno a la Ley Estatutaria No. 1618 del 2013, enfocándose en las definiciones de los conceptos relevantes, y estableciendo una triangulación con la literatura existente sobre el tema, es importante analizar cuál es el estado actual de la accesibilidad en Colombia para las personas con discapacidad.
Para ello resulta vital analizar aspectos y elementos más puntuales y específicos que existan sobre el tema de accesibilidad. Por ejemplo, el Artículo 14 de la Ley No. 1618 del 2013, que versa sobre el acceso y sobre la accesibilidad, dispone lo siguiente:
Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local, deben garantizar el acceso de las personas en condición de discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales.
Que las entidades públicas y privadas deben diseñar sus actividades, funciones e instalaciones siguiendo los postulados del diseño universal, con el fin que no se excluya ni limite la participación de ninguna persona.
Las entidades deben diseñar y ejecutar todos los ajustes razonables que sean necesarios, identificando y eliminando los obstáculos, y asegurando de esta manera la accesibilidad universal.
Se debe cumplir la normativa sobre accesibilidad en la construcción o adecuación de las obras en el espacio público y privado.
Todas las entidades públicas o privadas deben atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad.
En cuanto a las sanciones que pueden tener los dueños de las edificaciones, ya sean de carácter público o privado, que no cumplan con lo regulado en la ley sobre la accesibilidad para personas con discapacidad, en el artículo 6° de Ley 1287 de 2009, se establece que:
Para las personas naturales o jurídicas privadas se aplicará una sanción que irá entre cincuenta (50) y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Para las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad serán sancionadas conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables, como faltas graves y causales de mala conducta.
En materia de educación, se destaca el artículo 11 de la Ley Estatutaria No. 1618 del 2013, donde se establece que es tarea del Ministerio de Educación Nacional, diseñar el conjunto de políticas que orienten y reglamenten el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, de tal manera que sea posible fomentar el acceso y la permanencia educativa con calidad de este tipo de personas, partiendo de un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo.
En este sentido, las principales funciones del Ministerio de Educación Nacional con respecto a la educación de calidad para las personas con discapacidad, conforme a los principios de la inclusión social, son entre otros:
Crear y promover una cultura de respeto a la diversidad desde la perspectiva de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, como sujetos de derecho, específicamente su reconocimiento e integración en los establecimientos educativos oficiales y privados.
Definir el concepto de acceso y permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad, y los lineamientos en el marco de la inclusión.
Garantizar la asignación de recursos para la atención educativa a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley 715 de 2001, el Decreto número 366 de 2009 o las normas que lo sustituyan.
Una vez más, se puede reconocer que la Ley define con detalle los parámetros que se deben seguir a nivel de los espacios públicos y privados, y a nivel del acceso a las oportunidades laborales y educativas, para eliminar las barreras que limitan la participación e inclusión social de las personas con discapacidad.
En la Ley 1618 del 2013, una de las grandes metas alcanzadas para la inclusión de las personas con discapacidad, constituye precisamente la importancia de la misma, al ser una ley estatutaria, regula derechos fundamentales, haciéndolos exigibles, mediante el mecanismo constitucional de tutela y de inmediato cumplimiento, para amparar de forma ágil y oportuna el derecho a la igualdad, la inclusión, libre desarrollo de la personalidad, entre muchos derechos más fundamentales, vulnerados anteriormente. Contrario a lo que ocurría, mediante toda la normatividad anterior a la ley estatutaria, la cual no era efectiva, quedándose en el papel, por ser leyes y decretos ordinarios.
Sin embargo, la realidad muestra un escenario totalmente diferente. Según Ríos (2013), existen en el país muchos impedimentos y barreras para personas con discapacidades.
En las calles se observan casos en donde es casi imposible que una persona con silla de ruedas pueda pasar, pues son muy estrechas, o tienen obstáculos como postes, papeleras o bordillos muy altos. Aún existen muchas edificaciones que no tienen rampas de acceso, o que no cumplen con las disposiciones y parámetros sobre las puertas, los ascensores y los baños, sin que el Estado haga cumplir la ley de manera efectiva, o las personas hagan exigir estas adecuaciones, para personas con discapacidad.
El transporte urbano es un escenario en donde se evidencia la falta de espacios adecuados para que las personas en sillas de ruedas puedan movilizarse sin problemas, convirtiéndose en el primer y último impedimento, ya que, si no se puede movilizar, difícilmente pueda gozar plenamente de todos los derechos. A la vez, muchos escenarios académicos y laborales no son accesibles para todas las personas, lo cual genera segregación
y discriminación, al limitar las oportunidades reales de las personas con discapacidad para formarse y desarrollarse integralmente (Ríos, 2013).
En efecto, en la gran mayoría de escenarios académicos es usual encontrar escalones sin rampas, baños que no tienen las condiciones físicas necesaria para acceder a ellos, o rampas mal elaboradas, angostas o con una excesiva pendiente. Estos problemas generan una falta de movilidad autónoma y libre, lo cual se convierte en un grave problema social, que limita la participación de las personas con discapacidad (Martínez, 2015).
Se puede observar, por tanto, una enorme incoherencia a nivel nacional entre la normatividad vigente sobre accesibilidad y lo que se vive en la realidad. Resulta fundamental, por tanto, desarrollar iniciativas que permitan generar procesos de seguimiento por parte del Estado, y a la vez verificar en cada caso si se cumple o no con los parámetros de acceso universal y ajuste razonable contenidos en la ley, lo cual, tal como lo plantea Celis y Gutiérrez (2011) es un paso fundamental para mejorar el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad para garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos.
Capítulo III
Avance Jurisprudencial en Colombia frente al Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad
En Colombia, el análisis desarrollado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2004), señala que existen 2,9 millones de personas con discapacidad, que representan el 6,4% de la población. Para analizar cifras más recientes, 1´062.917 colombianos se han inscrito en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de los cuales 545.876 son hombres y 516.030 son mujeres (Colombia.
Ministerio de Salud, 2013). Ante estas estadísticas, el Estado colombiano ha comprendido poco a poco la importancia de contar con espacios y servicios accesibles, en lugares abiertos y participativos, en donde no haya lugar para la segregación, y en donde todas las personas con discapacidad tengan la posibilidad de disfrutar de todos los procesos de socialización e interacción social, disminuyendo y eliminando progresivamente las barreras que lo pueden llegar a impedir.
Como se ha visto en los capítulos anteriores, en Colombia existe una amplia normatividad legal en donde se definen los medios que se deben adoptar para eliminar las barreras y promover la inclusión social de las personas con discapacidad. Precisamente, uno de los enfoques centrales de las leyes que ha sido analizada, es la de mejorar la accesibilidad por medio del diseño universal y ajuste razonable de los diferentes espacios públicos y privados. En la sentencia T-553 del 2011 se expone que:
Una manifestación del reconocimiento de los derechos a la dignidad humana y de la igualdad de las personas con discapacidad es el reconocimiento de su derecho a la accesibilidad para lograr su integración social, toda vez que, si el ambiente físico es accesible, la persona puede ejercer sin obstáculo el derecho a la libre locomoción y, por esta vía, puede disfrutar de otros derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo. (Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, párr. 1)
Cabe reconocer, incluso, que el Estado colombiano se ha preocupado por efectuar los avances y modificaciones en las leyes nacionales relacionadas con el tema de la garantía y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, con el fin que sean coherentes a los cambios sociales y necesidades de estas personas (Correa-Montoya, 2009).
En efecto, explica (Martínez, 2015), la Corte Constitucional ha tratado de proteger el derecho a la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad, ordenando a las entidades relevantes en el tema que diseñen e implementen planes para garantizar gradualmente el goce efectivo de este derecho, mejorando en la práctica la arquitectura y disposición del espacio, basado en principios de diseño universal y ajuste razonable.
En la sentencia C-293/10, se explica que si bien en Colombia existen normas anteriores a 1991 que podrían ser entendidas como acciones afirmativas para mejorar la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, este concepto ha tomado una especial notoriedad a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política, cuyo artículo 13 resalta el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de los grupos discriminados o marginados.
Ante la falta de garantía de acceso físico a las instalaciones que prestan un servicio público y privado, la Corte Constitucional se ha preocupado por señalar las medidas y parámetros que se deben tener en cuenta para revertir esta situación. Incluso, se ha preocupado por actualizar la ley en materia de accesibilidad, de la adopción de la normatividad internacional frente al tema de los derechos de las personas con discapacidad (Camargo L. & Serrano R, 2010).
Un ejemplo de ello se puede observar en la Sentencia C-458/15, en donde se explica que la Corte Constitucional condicionó la constitucionalidad de ciertos vocablos usados en la Ley nacional para referirse a las personas con discapacidad, que podrían tener cargas peyorativas y generar discriminación. La condicionalidad de estos vocablos, como
“discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales”, “invalidez”, “inválido”, “minusvalía”,
“discapacitados” y “personas con limitaciones”, corresponde a una comprensión ligada a la normativa internacional vigente.
Sin embargo, varias expresiones fueron declaradas exequibles en la Sentencia C- 458/15, por los cargos analizados en esta oportunidad, como “inválida”, “invalidarse y “con excepcionalidad”. En particular, la Corte plantea que a pesar que el lenguaje sí puede tener implicaciones inconstitucionales, y que podría ser utilizado con una finalidad discriminatoria, el uso de algunas expresiones tiene el objetivo de señalar una situación legal y social específica, y no generar la descalificación de un colectivo determinado de personas.
En todo caso, la sentencia C-458/15 muestra que, en el ordenamiento constitucional nacional, se han previsto elementos de actualización para preservar los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de evitar la discriminación. En particular, la integración de instrumentos internacionales de protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico, ha fortalecido la legislación vigente en torno a la protección y garantía de sus derechos.
Aunado a ello, la Corte Constitucional, según se argumenta en la Sentencia C-458/15, ha sido enfática en considerar que la vulneración de los derechos fundamentales, a la igualdad de las personas con discapacidad como la accesibilidad, puede generarse no sólo por acción sino también por la omisión de acciones afirmativas, que se traduzcan en la eliminación de las barreras que impiden y limitan la integración social para estas personas, y la participación en los distintos espacios, ya sea recreativos, culturales, educativos, administrativos o laborales.
En particular la Ley Estatutaria 1618 de 2013, es una prueba de que se han logrado avances notables en materia de normatividad y jurisprudencia frente a la protección de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad. Hoy en día, gracias a esta Ley, se puede solicitar por medio de una tutela el amparo de estos derechos fundamentales, lo cual les brinda más garantías a las personas con discapacidad para que puedan participar e integrarse de una manera activa a la sociedad, accediendo a las mismas oportunidades que todos los demás ciudadanos.
Particularmente, en la Sentencia C-765/12 se define que las leyes estatutarias, a diferencia de aquellas que son consideradas como ordinarias, implican un mayor grado de exigencia y responsabilidad y rigidez, debido a la importancia de los temas que tratan, al
reglamentar derechos fundamentales, los haces exigibles mediante el mecanismo constitucional de tutela, lo cual no ocurría con las leyes ordinarias, debiendo acudir a un proceso judicial ordinario, para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad.
En síntesis, el hecho que en Colombia exista una ley estatutaria sobre los derechos y accesibilidad de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta además los esfuerzos que se han generado para posibilitar un Bloque Constitucional implicando incluir los tratados y acuerdos internacionales, que permita adoptar las medidas referentes a este tema que se han tomado a nivel mundial, es una prueba más que en Colombia se han realizado esfuerzos y avances importantes para mejorar las condiciones de vida, bienestar y el acceso a las oportunidades para las personas que por su condición física, necesitan del apoyo efectivo del Estado.
Por otro lado, en la Sentencia C-824/11, explica que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la marginación que sufren las personas con limitaciones o con discapacidad, pues entiende que, a través de la historia nacional, estas personas se han visto bastante limitadas para acceder a los diferentes bienes, servicios y oportunidades que existen en el entorno, debido a que por mucho tiempo han sufrido de invisibilidad a los ojos de los gobiernos y de la sociedad.
Además, la Corte reconoce que la población en condición de discapacidad presenta una gran heterogeneidad relativa al tipo de discapacidad, lo cual hace más difícil definir de manera general las adecuaciones que se deben realizar en los diferentes espacios. Por tanto, ha considerado la importancia del diseño universal y del ajuste razonable, como un medio para que todo esté hecho y sea apto para todos; y ha entendido que el primer paso debe ser el de superar la ignorancia y los prejuicios que se han generado a nivel social, que son las que en mayor medida generan las limitaciones. Se puede afirmar con Correa (2009) que:
La jurisprudencia constitucional colombiana en relación con la protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad ha jugado un rol activo, a través de las sentencias la Corte ha protegido ampliamente a las personas con discapacidad y se ha referido a sus derechos en numerosas ocasiones, los ha ampliado, ha garantizado y en general ha resignificado a la
persona con discapacidad y recalcado la posición privilegiada que les otorga el texto constitucional (p. 115).
Como se ha visto, los avances en jurisprudencia representan un elemento relevante y fundamental para garantizar la igualdad de derechos para las personas en condición de discapacidad. Sin embargo, explica Correa (2009) existen otros elementos con igual importancia que son los que aseguran que las leyes se traduzcan en una práctica cotidiana, fundamentada por la participación activa de toda la sociedad en el mejoramiento continuo de las condiciones de vida de la población que presenta algún tipo de discapacidad.
Conclusiones
A través del desarrollo del presente artículo se ha podido hacer un análisis de la normativa y el marco legal que existe a nivel internacional y nacional sobre el tema de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, enfocándose centralmente en el tema de la accesibilidad.
Principalmente, se concluye que a pesar de que en Colombia existe un conjunto de leyes sólidas donde se definen los principios que deben orientar el acceso a la inclusión social, en la práctica aún es evidente que las personas con discapacidad deben enfrentar distintos tipos de barreras que no sólo limitan su participación en los diferentes servicios y bienes ofrecidos para la sociedad, sino que además generan segregación y discriminación.
Así mismo, se evidencia avances respecto a los espacios que congregan más población, lo que significa que la administración se preocupa por este tema, bien sea por la opinión social o por minimizar la misma discriminación, en el sentido que al observar los espacios públicos de mayor afluencia de personas, estos son adecuados para todos en general, lo que no curre con espacios que ocupa menos afluencia de público, bien sea por que no genera un impacto de popularidad, por desconocimiento o falta de compromiso de las entidades públicas o privadas que prestan un servicio público.
Por tanto, no se puede garantizar la accesibilidad a menos que exista un compromiso de todas las entidades públicas y privadas, y de toda la sociedad en general, eliminando los prejuicios que existen frente a las personas con discapacidad, y entendiendo que las principales barreras que deben enfrentar no se generan particularmente por sus limitaciones físicas, sino por la falta de adecuaciones en el espacio físico que les permita movilizarse sin ningún problema.
A través de su lucha por el reconocimiento y la dignidad, y a través de sus demandas por una mayor accesibilidad que les permitan participar activamente en los escenarios sociales, las personas con discapacidad están recordando la importancia de los fundamentos de una sociedad justa y democrática, los cuales se han venido olvidando progresivamente en
medio de las necesidades económicas, de las dinámicas del mercado, la globalización y el enfoque social en la productividad.
Ya que suele suceder que los mandatarios de paso en la administración, desconocen sobre el tema de inclusión social, quienes deben proyectar esta necesidad dentro de su plan de gobierno y posteriormente sea una realidad dentro del plan de desarrollo, sea nacional, departamental o local, para garantizar y a su vez controlar las entidades privadas que prestan un servicio al público, o simplemente proyectan la inclusión de diseño universal y ajuste razonable, resultando que a la hora de terminar su mandato, no se le da la continuidad al tema de adecuación de los espacios.
Toda vez, que se cuenta con una serie de leyes relevantes que fundamentan la protección de los derechos de este colectivo en Colombia, es fundamental que la sociedad, en conjunto, se preocupe por poner en práctica lo estipulado en la ley, generando así una sociedad más inclusiva equitativa, justa y solidaria, con conciencia para hacer garantizar los derechos de las personas con discapacidad, ya que es un tema de todos y para todos.
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