CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERNOCTAS, OPERACIONES DE BASE FIJA Y MANTENIMIENTO DE LINEA, PARA LAS AERONAVES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR EL LIC. NOÉ RODRIGO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE DICHA DEPENDENCIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ÉSTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÌA”, Y POR LA OTRA, EL C. ARTURO REYES GOMEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA “EOLO PLUS, S.A. DE C.V”., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ESPECIFICACIONES. ÁREA RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRATIVA NO. DE CONTRATO: DGA/032/07 TIPO DE CONTRATO: ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CARACTERÍSTICAS SERVICIOS DE PERNOCTAS, TRANSITO, OPERACIONES
DE BASE FIJA Y MANTENIMIENTO DE LINEA (PRE‐
VUELOS, POST‐VUELOS, REPARACIONES DE
DISCREPANCIAS Y/O ATENCIÓN DE REPORTES DE VUELO) PARA LAS AERONAVES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, EDO. DE MEXICO.
MONTO MAXIMO A CONTRATAR, SIN I.V.A.:
$ 521,739.00 (QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS, 00/100 M.N.).
MONTO MINIMO A CONTRATAR SIN I.V.A. $ 435.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS, 00/100 M.N.) 15 % DE I.V.A. AL MONTO MAXIMO A CONTRATAR
$ 78,261.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS, 00/100 M.N.)
15 % DE I.V.A. AL MONTO MINIMO A CONTRATAR
$ 65.00 (SESENTA Y CINCO PESOS, 00/100 M.N.)
MONTO TOTAL MAXIMO A
CONTRATAR CON I.V.A.
$ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS, 00/100 M.N.)
MONTO MINIMO A CONTRATAR CON I.V.A.
$ 500.00 (QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.)
ORIGEN DEL RECURSO: PARTIDAS 2206 (PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL
PERSONAL DERIVADO DE ACTIVIDADES
EXTRAORDINARIAS); 3407 (IMPUESTOS, DERECHOS Y OTROS); 3507(CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA UNIDADES DESTINADAS A PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA)
FORMA DE PAGO SE EFECTUARÁ DENTRO DE LOS 30 DIAS NATURALES
POSTERIORES A QUE SE RECIBA LA FACTURA CORRESPONDIENTE, A ENTERA SATISFACCION DE LA SECRETARÍA
NOMBRE DEL PROVEEDOR EOLO PLUS, S.A. DE C.V.
DELEGACION BENITO JUAREZ, EN LA CIUDAD DE MEXICO. C.P. 03720. R.F.C. EPL‐060619‐669 PERIODO DE EJECUCIÓN 110 DIAS NATURALES. FECHA DE INICIO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007. FECHA DE TERMINACIÓN 31 DE DICIEMBRE DE 2007. A N T E C E D E N T E S
El Gobierno del Estado de Veracruz está conformado por la Administración Pública Centralizada, Organismos descentralizados, Empresas de participación Estatal, Fideicomisos, Comisiones, Comités, Consejos, Juntas y demás Organismos Auxiliares, los cuales integran la Administración Pública del Estado; en consecuencia, dicha Administración debe conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo 2005‐2010, establezca el C. Gobernador del Estado directamente o a través de sus Dependencias y Entidades. Por lo anterior, “LA SECRETARIA” en base al acuerdo No. SE‐ADQ‐XII‐ 49/2007, emitido por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles de la Secretaría de Comunicaciones del Estado de Veracruz, en su Décima Segunda reunión extraordinaria, de fecha 13 de Septiembre de 2007, en el cual se aprobó la Adjudicación Directa, previo Dictamen de Procedencia emitido por la Dirección General de Aeronáutica sobre la prestación de los Servicios de Pernoctas, Transito, Operaciones de Base Fija y Mantenimiento de Línea (pre‐vuelos, post‐ vuelos, reparaciones de discrepancias y/o atención de reportes de vuelo), para las Aeronaves Propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz, ha determinado contratar los servicios ya mencionados, con la empresa EOLO PLUS, S.A. DE C.V., con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 26 Fracción III, 28, 54, 55 Fracciones V y X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. De igual manera, se señala que, los costos de los servicios prestados, se aplicarán sin que rebasen ni comprometan el presupuesto otorgado a la Dirección General de Aeronáutica, estipulado en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 29 de Diciembre del 2006. Por lo anteriormente descrito, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato bajo las declaraciones y cláusulas que mas adelante se detallan. DECLARACIONES I. DE “LA SECRETARÍA”: a) Que es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9° Fracción VII, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
b) Que el LIC. NOE RODRIGO HERNANDEZ HERNANDEZ, está facultado para celebrar el
presente contrato conforme a lo dispuesto por los artículos 186 fracción XL del Código Financiero para el Estado; 17 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones del Estado. c) Que su domicilio fiscal, se ubica en la calle Coronel Pablo Frutis No. 4, entre Tapachula y Lázaro Cárdenas, de la Colonia Esther Badillo, C.P. 91190, en la Ciudad de Xalapa‐Enríquez, Veracruz. d) Que su R.F.C. es el: SCE‐000520‐HU0. II. DE “EL CONTRATISTA”.
II. 1.‐ Declara por conducto de su representante legal el C. ARTURO REYES GOMEZ, quien acredita su personalidad con la copia del instrumento legal que contiene el Poder Notarial número 85850, otorgado en fecha 30 de Marzo del año 2007, ante la fé del Lic. Vicente Lechuga Manternach, titular de la Notaría Pública número 7 (Siete), con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México; que es una empresa constituida conforme a las Leyes Mexicanas, lo que demuestra con el Acta Constitutiva contenida en la escritura pública número 3299, de fecha 24 de Mayo de 2006, pasada ante la fé del Lic. Ricardo Felipe Sánchez Destenave, Notario Público número 239 (doscientos treinta y nueve) del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, con ejercicio en el Distrito ya mencionado, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio, bajo el número de folio mercantil 352371, de fecha 18 de Julio de 2006.
II.2.‐ Declara que el giro de su representada, en otros, es el de la prestación de los servicios de Pernoctas, Transito, Operaciones de Base Fija y Mantenimiento de Línea, para todo tipo de
aeronaves, para lo cual cuenta con los permisos vigentes expedidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
II.3.‐ Que cuenta con el personal humano y equipo material altamente calificado, así como los recursos
y la capacidad suficiente para cumplir bajo las condiciones y en los plazos establecidos en el presente contrato, designando como domicilio para la prestación de los servicios motivo de este contrato, el ubicado en Calle 7, Hangar 62, en el Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México.
II.4.‐ Que señala como su domicilio fiscal para todos los efectos legales de este contrato el ubicado en
la Calle Baltimore # 84, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, en la ciudad de México. C.P. 03720., y R.F.C. EPL‐060619‐669, con número de proveedor 29154, asignado por la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, con vigencia al 05 de Julio de 2008. . III DE “LAS PARTES” III.1.‐ Atentas las partes a lo anteriormente declarado se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan y declaran conocer las obligaciones que a su cargo les impone la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, así como sus Reglamentos, los Tratados Internacionales, Normas y Acuerdos que de ellos emanen, así como demás ordenamientos legales que pudieran aplicarse en este contrato. Expuesto lo anterior y con fundamento en los antecedentes y declaraciones, las partes están conformes en firmar el presente contrato, sujetándose a lo que se consigna en las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.‐ “EL CONTRATISTA” y “LA SECRETARÍA” celebran el presente contrato abierto, con el objeto de que el primero de los mencionados, a través de su empresa y por conducto de su personal, preste los servicios recurrentes especializados de pernoctas, Transito Aéreo, FBO. (Operador de Base Fija) y Mantenimiento de Línea (pre‐vuelos, post‐vuelos, reparaciones de discrepancias y/o atención de reportes de vuelo) a las aeronaves del Gobierno del Estado (3 helicópteros 206, marca Bell, matriculas XC‐SSP, XC‐PAZ, XC‐CDA; 1 helicóptero 407, marca Bell, matricula XC‐SPC; 2 helicópteros 430, marca Bell, matriculas XC‐VER, XC‐XAL; 2 Aviones King Air B200, marca Raytheon Beechcraft, matriculas XC‐TJN, XC‐CTL; 1 Avion PIPER , matricula , XC‐PLP, modelo PA‐32‐301T , numero de serie 3257395, año de fabricación 2005), cuando éstas trasladen desde y hacia el aeropuerto internacional de la ciudad de Toluca, al Titular del Poder Ejecutivo y funcionarios del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDA.‐ “EL CONTRATISTA” acepta y se obliga en este acto con “LA SECRETARÌA”, a que
durante el tiempo que las aeronaves propiedad del Gobierno del Estado permanezcan en las instalaciones de “EL CONTRATISTA” en dicho aeropuerto, éste se hace responsable de la seguridad de las mismas, sujetándose en todo a las políticas que en materia de Seguridad rigen en los aeropuertos internacionales, dictados en nuestro País, por la Dirección General de Aeronáutica Civil. TERCERA.‐ ʺEL CONTRATISTAʺ cobrará a “LA SECRETARÍA”, las tarifas que se describen en la siguiente tabla: SERVICIO COMPAÑÍA EOLO PLUS, S.A. DE C.V.
PERNOCTA EN HANGAR HELICOPTEOS BELL 206, 407 y/o 430; PA‐32 (SARATOGA); AVIONES KING AIR (B200) $ 17,650.00 más I.V.A. TRANSITO DE 2 A 12 HRS. HELICOPTEOS BELL 206, 407 y/o 430; PA‐32 (SARATOGA); AVIONES KING AIR (B200) $ 2,000.00 mas I.V.A.
SERVICIO DE OPERADOR DE BASE FIJA (FBO) CON SERVICIO DE FAX Y TELEFONO
INCLUIDO
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LINEA (PRE‐VUELOS, POST‐VUELOS Y/O ATENCION DE REPORTES DE VUELO)
ABIERTO, CONFORME A REQUERIMIENTOS
SERVICIO DE VIGILANCIA LAS 24 HRS. CON PERSONAL ESPECIALIZADO INCLUIDO NOTA: Quedan incluidos además en dichas tarifas, la prestación de los siguientes servicios: a).‐ Servicio de Coordinación de Planes de Vuelo y rampa 24 horas‐ 365 días del año. b).‐ Servicio de Tráfico de lunes a Domingo de 06:30 a 22:00 Hrs. c).‐ Remolque de su aeronave a cualquier punto del aeropuerto por requerimiento de las autoridades. d).‐ Barras de Remolque de aviones, autorizadas por F.A.A. y D.G.A.C. (mod. TRON AIR). e).‐ 4 Plantas de arranque de Motores G.P.U. limitada a 15 minutos antes de su salida.
f).‐ Autotanque de turbosina Servicios Aéreos Estrella S.A de C.V., disponible las 24 horas en las
instalaciones de la compañía. g).‐ Supervisión de carga de combustible. h).‐ Limpieza interior y exterior de la aeronave en su llegada o salida de vuelo. i).‐ Uso de frecuencia UNICOM 131.45. j).‐ Seguro dentro de nuestras instalaciones. K).‐ Coordinación de comisariatos, autos de renta y/o taxi.
m).‐ Cafetería para pasajeros con servicio de mesero. n).‐ Circuito cerrado de TV. En todas nuestras instalaciones. o).‐ Vigilancia especializada las 24 horas. p).‐ Coordinación de autoridades fiscales y migratorias en salidas y llegadas internacionales. q).‐ Estacionamiento privado para vehículos de pasajeros y tripulantes.
CUARTA.‐ Conforme lo dispone el Artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para los contratos de este tipo (abierto)se establece como montos máximos y mínimos a facturar a “EL
CONTRATISTA” para efectos de este contrato, las cantidades de $ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL
PESOS, 00/100 M.N.) y $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.), respectivamente, incluido el Impuesto al Valor Agregado; comprometiéndose “LA SECRETARÌA” a pagar la facturación de los servicios realizados debidamente soportados, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la presentación de dicha factura para su cobro.
QUINTA.‐ “El CONTRATISTA” proporcionará a “LA SECRETARÌA” los servicios descritos en la
cláusula TERCERA de este instrumento legal, conforme ha quedado establecido en los incisos de la misma, sin que el presente contrato tenga el carácter de exclusividad, por lo que “LA SECRETARÌA” podrá contratar este tipo de servicios con cualquier otra empresa a la denominada en este contrato como el “El CONTRATISTA”.
SÉXTA.‐ “EL CONTRATISTA” se obliga a anexar a la factura que emita por los servicios realizados,
los documentos que soporten adecuada y fehacientemente los mismos; señalando “LA
SECRETARÍA” que para éste trámite, dichos documentos fiscales deberán contener los siguientes
datos: Nombre: Secretaría de Comunicaciones del Estado de Veracruz/Dirección General de Aeronáutica. Domicilio: Calle Gral. Pablo Frutis No. 4. Zona: Colonia Esther Badillo Ciudad: Xalapa, Ver. C.P. 91190 R.F.C. SCE‐000520‐HU0.
SEPTIMA.‐ El personal que requiera “EL CONTRATISTA” para la prestación de los multicitados
servicios objeto de este contrato, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, será contratado por Él mismo, por lo que desde ahora, reconoce ser su único patrón, liberando en este acto a “LA SECRETARÍA”, de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social para con dichos trabajadores.
OCTAVA.‐ “EL CONTRATISTA” señala como domicilio para la prestación de los servicios de
pernocta, transito, FBO (Operador de Base Fija) y Mantenimiento de Línea, el ubicado en Calle 7, Hangar62, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Toluca, Estado de México.
NOVENA .‐ Las partes convienen que el presente contrato, no podrá interpretarse de ninguna manera
como constitutivo de cualquier tipo de asociación, ó como vínculo de carácter laboral entre “EL
CONTRATISTA” y “LA SECRETARÍA”, ya que el primero desarrollará su labor de prestador de
servicios contratados en este instrumento legal, a través de su organización y por conducto de su propio personal, el cual esta bajo su subordinación, dirección y dependencia económica.
DÉCIMA .‐ La vigencia del presente contrato será del día 13 de Septiembre al 31 de Diciembre del año 2007.
DÉCIMA PRIMERA.‐ Las partes convienen, que podrán dar por terminado el presente contrato, sin
obligación para alguna de ellas, siempre y cuando lo notifique en forma indubitable a la otra, con una antelación de 30 días naturales, quedando obligadas ambas partes a ejecutar sus obligaciones pendientes dentro de ese periodo.
DÉCIMA SEGUNDA.‐ Para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes señalan como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los ya mencionados en el apartado de DECLARACIONES de este instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA.‐ “EL CONTRATISTA”, se hace responsable expresamente por cualquier
violación a las leyes vigentes en materia de transportación o manejo aéreo, en territorio nacional o extranjero, que se cometan con o en las aeronaves propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz descritas en la cláusula PRIMERA de este instrumento legal, en virtud de que las mismas sean objeto o instrumento de cualquier delito, infracción o daño, cuando estas le sean confiadas por los servicios especializados aquí pactados con “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA CUARTA.‐ CESIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS. Las partes, no podrá ceder,
traspasar o transmitir bajo ningún título o forma, los derechos y obligaciones materia del presente contrato, si no es con la autorización previa y por escrito de manera fehaciente otorgada por las mismas.
DÉCIMA QUINTA.‐ CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. “LA SECRETARÍA” es conforme
en que las penas económicas convencionales pactadas en el presente contrato no aplicarán en casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, no obstante hará exigible a “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de los servicios materia del presente contrato, cuando éste omita informar a “LA SECRETARIA” debidamente fundada y motivada la razón de dicho incumplimiento, en un término no mayor a las siguientes 24 horas al evento que lo de mérito.
DÉCIMA SEXTA.‐ CAUSAS DE RESCICIÓN. El incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones
asumidas por las partes y derivadas de éste contrato y su ejecución, así como por motivos de que alguna de ellas fuere declarada en quiebra o solicite suspensión de pago, o haga sesión de bienes o llegue a tener un embargo precautorio, deberá ser entendida como esencial y será motivo suficiente para que la parte afectada lo dé por rescindido sin necesidad de previa declaración judicial.
DECIMA SEPTIMA. ‐ SEGUROS. “LA SECRETARÍA” se obliga a mantener vigente la póliza de
seguro de casco de la aeronave por la vigencia del presente contrato, así como sus prorrogas, de manera que “EL CONTRATISTA” solo se responsabiliza por eventos donde por causa de negligencia ó dolo fehacientes de su personal, los daños o ilícitos ocurridos a las aeronaves, le sean imputables. DECIMA OCTAVA.‐ Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume “EL CONTRATISTA”, otorga a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación , Fianza expedida por Compañía legalmente autorizada para ello, por una cantidad equivalente al 10 % del monto máximo a facturar durante la vigencia del presente contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Para este efecto la compañía afianzadora deberá cumplir con los siguientes requisitos: Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecidos por los artículos 95, 95Bis y 118 de la Ley Federal para las Instituciones de Fianzas.
Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad que importe la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de ʺLA SECRETARÍAʺ el cumplimiento de sus obligaciones. La Fianza estará vigente por un término de UN AÑO, contado a partir de la firma del presente y solo podrá cancelarse a petición y por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación. DECIMA NOVENA .‐ Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
VIGÉSIMA .‐ Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz‐Llave, el Código Civil, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz y demás Leyes Administrativas.
VIGÉSIMA PRIMERA.‐ DE LA INTERPRETACIÓN.‐ Para la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del orden Federal y del Fuero Común de la Ciudad de Xalapa‐Enríquez, Veracruz, renunciando al que le corresponda en atención a la ubicación de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad y por triplicado en la Ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, el día 13 de Septiembre del año 2007. POR “LA SECRETARIA” POR “EL CONTRATISTA” LIC. NOE RODRIGO HERNANDEZ HERNANDEZ ARTURO REYES GOMEZ JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA REPRESENTANTE LEGAL Vo. Bo. LIC. JOSÉ DE JESUS I. VELANDIA GOMEZ DIRECTOR JURÍDICO