EXP-UBA: 44.0691201 1
Buenos Aires,
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~BR.20l5
VlSTO las Resoluciones (CD) No 37911 1 y 400114 de la Facultad de Arquitectura, Disetio y Urbanismo y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
Que por Resoluciones (CD) No 37911 1 y 400114 la Facultad de Arquitectura, Disetio y Urbanismo solicita la ratificacion del Convenio Especifico, su Anexo I y su Aclaratoria Anexa suscriptos entre la mencionada Unidad Academica y la Escuela
Nacional Superior de Arquitectura Paris - Malaquais (Francia), cuyo Convenio marco
fuera oportunamente ratificado por Resolucion (CS) No 90112006.
Que el objeto del Convenio Especifico es la cooperacion academica en las areas de Arquitectura, Diseiio y Urbanismo, a traves de actividades y programas de enseiianza e investigation.
Que el objeto del Anexo I es el intercambio de estudiantes de las carreras de grado de ambas instituciones.
Que el objeto de la Aclaratoria Anexa es adaptar el convenio a lo dispuesto por la Resolucion (CS) No 378611 1, respecto al domicilio legal de esta Universidad.
Que la Secretaria de Relaciones Internacionales, las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo aconsejado por la Cornision de Convenios. Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE:
ART~CULO lo.- Ratificar el Convenio Especifico, su Anexo I y su Aclaratoria Anexa
suscriptos entre la Facultad de Arquitectura, Diseiio y Urbanismo y la Escuela
Nacional Superior de Arquitectura Paris - Malaquais (Francia), cuyas copias obran
agregadas a la presente Resolucion.
ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera
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e retribuida.
recursos por su ejecucion, 10s mismos deberan 12- Recursos Propios de la Facultad de . I
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Arquitectura, Diseiio y Urbanismo, habilitada a tal fin.
ART~CULO 4O.- Registrese, comuniquese y notifiqu la Unidad Academica
interviniente y por su intermedio a la r de Arquitectura Paris
- Malaquais (Francia) y a la -Direction General
upuesto y Finanzas.Cumplido, archivese. RESOLUCI~N NO
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Universidad cle
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Aires
CONVENIO ESPEC~FICO ENTRE LA
FACULTAD DE ARQUITECTURA, DIsERO Y URBANISM0
DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES Y
LA
ESCUELA
NACIONAL SUPERIOR DE ARQUITECTURA PARIS- MALAQUAISEntre la Universidad de Buenos Aires, a traves de la Facultad de Arquitectura, Diseiio y Urbanismo, en adelante denominada FADU-UBA, representada en este acto por el Seiior Decano Arquitecto Jaime Sorin, conforme lo dispuesto en el art.117 inc. b) del Estatuto Universitario, con domicilio legal en Ciudad Universitaria, Pabell611 111, 4 O piso, CP 1428, Ciudad de Buenos Aires, Repirblica Argentina, por una parte, y la Escuela Nacional Superior de Arquitectura Paris-Malaquais en adelante denominada ENSAPM, representada por su Sr. Decano Prof. Nasrine Seraji, con dornicilio legal en 14 rue Bonaparte
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75006,
por la otra, acuerdan establecer el siguiente "Convenio Especificon:PRIMERA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto la cooperaci6n acad6mica en el area de Arquitectura,
Disefio y
Urbanismo
a traves de actividades y programas de enseiianza e investigacibn.SEGUNDA: PROGRAMA DE ACTlVlDADES
Para alcanzar 10s objetivos propuestos en la clBusula primera se elaborari en conjunto el programa especifico de actividades, si las hubiere, redactado en anexos adjuntos, que pasarin a formar parte integrante de este Convenio.
TERCERA: SUPERVISION CIENT~FICA
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RESPONSABILIDADESAmbas lnstituciones acuerdan en abrir 10s carnpos de intercambio en todas las discidinas o 5reas de estudio que cada uno ofrece.
Los postulantes que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades habr6n de ser aceptados por las partes bajo 10s estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
Por lo que se refiere a la situaci6n funcional, las personas que est6n cumpliendo funciones estaran sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias del Organism0 de origen, asi como las reglas generales de disciplinas vigentes en la Instituci6n de acogida, lo cual tambien se extiende a 10s estudiantes.
El reconocimiento de la educaci6n recibida (certificados, diplomas, creditos, etc.) sera objeto de acuerdo entre ambas Instituciones.
Sera obligacion de la Institucidn receptora la responsabilidad de garantizar a 10s visitantes enviados por la contraparte 10s medios necesarios, sean personal de apoyo, en material de oficina, de laboratorio o de campo.
CUARTA: COORDINACION
v
EJECUCI~NPor la FADU-UBA la coordinacibn y ejecuci6n del presente convenio estara a cargo de la Secretaria de Relaciones Internacionales, y por la ENSAPM, la coordinacidn y ejecuci6n estara a cargo de la Secretaria de Relaciones Internacionales. Compete a la Coordinaci6n tkcnica y
administrativa la solucidn y conducci6n de cuestiones academicas y administrativas que surjan durante la vigencia del presente Convenio, asi como la supervisibn de las actividades y elaboracibn de 10s programas especificos, acordes con 10s reglamentos acadkmicos y posibilidades econbmicas de ambas partes y, cuando se requiera, 10s informes anuales de las actividades realizadas durante el at70 anterior. Todas estas actividades deberin ser aprobadas por ambos Decanos.
es lnternacionales
FA) Buenos Aires
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'Jniversidad de Buenos Aires
QUINTA: RECURSOS
Sin perjuicio de 10s recursos que asigne cada Instituci6n, ambas partes se comprorneten a realizar las gestiones pertinentes ante las lnstituciones Oficiales respectivas tales como 10s Ministerios de Relaciones Exteriores de cada pais, Consejos de lnvestigaciones Cientificas y Tkcnicas, y similares; Organismos Internacionales, Fundaciones, Organizaciones de bien pliblico
o
Asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribucibn a1 mejor logro de 10s objetivos del presente convenio.SEXTA: DERECHOS INTELECTUALES
Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco de este convenio, si 10s hubiere, perteneceran a ambas partes dado que ambas lnstituciones han contribuido con 10s logros obtenidos de dichos trabajos.
En 10s trabajos publicados constara que estos se originan en el convenio, 10s nombres de (as personas intervinientes, asi como su grado de participacidn.
En aquellas acciones en las que sea posible la obtenci6n de resultados de importancia econ6mica1 ambas partes en forma conjunta realizarh las debidas previsiones respecto de la propiedad de 10s resultados que se obtengan, asi como de su proteccibn.
SEPTIMA: VlGENClA
El convenio tendra una duraci6n de cinco (5) aAos a partir de la fecha de su ratificacibn por el Consejo Superior UBA, pudiendo set prorrogado por acuerdo de las partes.
OCTAVA: AUTONOMIA DE LAS PARTES
El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalizaci6n de acuerdos semejantes con otras Instituciones.
NOVENA: CONTROVERSIA y RESCISI~N
Las partes acuerdan poner todo su empeiio para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no ser factible dar soluci6n de comQn acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, [as mismas seran sometidas a la decisi6n inapelable de una comisibn ad hoc de tres miembros designada por las partes al efecto.
DECIMA: FlRMA "AD-REFERENDUM"
Este convenio se firma "ad-referendumn de su aprobaci6n por parte del Consejo Directivo de la FADU-UBA y del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
Por la ENSAPM se firma seglin el sistema legal de aprobacibn de Convenios. DECIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes acordaran 10s limites de confidencialidad en 10s anexos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vinculo establecido se intercambie informaci6n calificada la ENSAPM se cornpromete a no difundir y a guardar reserva sobre 10s aspectos metodolbgicos y cientificos que la FADU-UBA seAale como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
DECIMA SEGUNDA: U S 0 NOMBRE
La FADU-UBA y la ENSAPM, declaran el conocimiento de la Resoluci6n (CS) No
3404/99
que hace referencia a las pautas de utilizacibn del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.Secretaria de Relaciones Internacionales Ciudad Universitaria
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Pabell6n 111-
4 O piso, (C1428BFA) Buenos Aires: 4576-3205 - e-mail: i
ANEXO 1 CONVENIO ESPEC~FICO ENTRE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISE~O Y URBANISM0 DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES Y LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE ARQUITECTURA PARIS-MALAQUAIS Entre la Universidad de Buenos Aires,
a
traves de la Facultad de Arquitectura, Diseiio y Urbanismo, en adelante denominada FADU-UBA, representada en este act0 por el Senor Decano Arquitecto Eduardo Cajide, conforme lo dispuesto en el art.1 I7 inc, b) del Estatuto Universitario, con domicilio legal en Ciudad Universitaria, Pabellbn 111, 4O piso, CP 1428, Ciudad de Buenos Aires, Repirblica Argentina, por una parte, y la Escuela nacional Superior de Aquitectura Paris-Malaquais, en adelante denorninada ENSAPM, representada por el Decano Prof. Nasrine Seraji, con domicilio legal en 14 rue Bonaparte-
75006 Paris, por la otra, acuerdan establecer el siguiente Anexo al Convenio Especifico: CLAUSULAS PRIMERA: OBJETOEl
objeto del presente convenio es establecer relaciones de cooperaci6n academica a travbs del intercambio de estudiantes de las Carreras de grado, entre a FADU-UBA y las Carreras de grado de la ENSAPM. SEGUNDA: REQUlSlTOS DE ADMISI~N A) Paraingresar
a la FADU-UBA 10s alumnosde
la
ENSAPMdeber6n:
1. Acreditar el cursado del 60% (sesenta por ciento) del plan de estudios de la carrera que cursa en la Universidad de origen. 2. Enviar la siguiente documentaci6n para que la candidatura del estudiante sea evaluada por el Director de la Carrera FADU- UBA correspondiente: 2.1. Constancia de alumno regular de la Universidad de origen. 2.2. Historial academic0 especificando las asignaturas cursadas y aprobadas, el sistema de evaluaci6n y el programa academico general. 2.3. Carta de intencibn dirigida al Director de la Carrera correspondiente, expresando las motivaciones para solicitar el intercarnbio. 2.4. Breve curriculum vitae. 2.5. Portfolio de 10s trabajos mas significativos realizados (en hoja A4 o CDRom). 2.6. Acreditar nivel de conocimiento necesario del idiorna espaiiol para el desenvolvimiento en clase. Los estudiantes que Sean admitidos y que no posean el nivel de conocirniento del idioma espafiol requerido (podrin, si asi lo quisieren) arribar al pais un rnes antes del inicio de la actividad academica y participar de cursos de idioma espaliol intensivo que se dictan en la UBA / Facultad de Filosofia y Letras bajo la responsabilidad de su lnstituto de ldiomas y de acuerdo a sus costos internos. El envio de la documentacibn rnencionada debera efectuarse a la Subsecretarla de Relaciones lnternacionales FADU-UBA, segrjn el calendario academico estipulado en la cl5usula TERCERA del presente Convenio y a la siguiente direcci6n de correo postal: Secretaria de Relaciones Intemacionales Pabelldn 111, 4O piso (C1428BFA) Ciudad Autdnoma de Buenos Aires Argentina alumnos de la FADU-UBA deberin: esenta por ciento) del plan de estudios de la carrera que JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERALcursa en la Universidad de origen. 2. Enviar la siguiente documentaci6n para que la candidatura del estudiante sea evaluada por el Director de la Carrera FADU- UBA correspondiente: 2.1. Constancia de alumno regular de la Universidad de origen. 2.2. Historial academic0 especificando las asignaturas cursadas y aprobadas, el sistema de evaluaci6n y el programa academic0 general. 2.3. Carta de intenci6n dirigida al Director de la Carrera correspondiente, expresando las rnotivaciones para solicitar el intercambio. 2.4. Breve curriculum vitae. 2.5. Portfolio de 10s trabajos mss significativos realizados (en hoja A4 o CDRom). TERCERA: CALENDAR10 ACAD~MICO En el caso de 10s estudiantes que ingresen en la FADU-UBA el calendario a seguir es el siguiente: 3.1 Envio de documentacion para evaluaci6n de la candidatura: Para ingresar en el lo cuatrimestre (Marzo